TA CUN - 8695-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8695-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRASLADOS PRESUPUESTALES -Disponibilidad presupuestal
/PERDIDA DE FUERZA EJECUTDORIA ¡ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Santafe de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8695
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO NUMERO 023 DE NOVIEMBRE 18 DE
1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio de cual se hacen algunos traslados dentro del presupuesto de la Contraloría Municipal" , para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de MOSQUERA expidió el Acuerdo No 023 de noviembre 18 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2
EXP.No.8695
El Concejo Municipal de MOSQUERA, expidió el Acuerdo No 023 de noviembre de 1996, "Por medio del cual se hacen algunos traslados dentro del Presupuesto de la Contraloría Municipal".
EXP.No.8695
El Concejo Municipal de MOSQUERA, expidió el Acuerdo No 023 de noviembre de 1996, "Por medio del cual se hacen algunos traslados dentro del Presupuesto de la Contraloría Municipal".
El artículo Primero establece: "Autorízanse los siguientes traslados dentro del Presupuesto de la Contraloría Municipal de la vigencia actual: De rendimientos operaciones financieras Del artículo 36
Del artículo 36 Del artículo 36 Del artículo 36 Del artículo 36 Del artículo 36 Del artículo 36 Del artículo 36 Del artículo 36 Del artículo 32 Del artículo 17 Del artículo 18 Del artículo 19 Del artículo 35 $1.398.592 al art. 22 663.658 al art. 22 278.667 al art. 21 163.071 al art. 23 122.297 al art. 24 20.390 al art. 25 20.390 al art. 26 40.765 al art. 27 150.582 al art. 28 790.180 al art. 30 418.775 al art. 31 945.000 al art. 30 78.750 al art. 30 11.171 al art. 30 1.604.500 al art. 30 Total traslados $6.706.788". De conformidad con el artículo 71 del Decreto No 111 de 1996, todos los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales, deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos; en el caso que nos ocupa encontramos que efectivamente al folio 5 del expediente obra una certificación sobre disponibilidad, pero que no cumple con las exigencias del3
EXP. No. 8695
de apropiación suficiente para atender estos gastos; en el caso que nos ocupa encontramos que efectivamente al folio 5 del expediente obra una certificación sobre disponibilidad, pero que no cumple con las exigencias del3 EXP. No. 8695 referido artículo, toda vez que no hace mención a un aspecto, quizás al más importante, como lo es el de señalar los rubros o artículos afectados y las cantidades exactas de dinero que dispone para ser trasladadas, asunto que es apenas lógico ya que es la forma de garantizar la existencia de la apropiación suficiente que vaya a atender tales gastos, en caso contrario no podría realizarse dichos movimientos presupuestales y ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o también en exceso del saldo, que entre otras cosas debe estar disponible en Caja para ser invertido. Es de tanta importancia contar en el certificado de disponibilidad previo para efectos de un traslado o adición, que cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos (certificado de disponibilidad) crea responsabilidad personal y económica, pues debe responder con su propio peculio quién de esta manera así proceda. La disponibilidad presupuestal es esa condición o calidad de lo que cabe emplearse o adjudicarse como apropiación dentro del presupuesto municipal, entendida también como recursos que se pueden utilizar en el acto, esto es desde el momento en que se incorpora al presupuesto mediante un acto administrativo a manera de apropiación, aquí no se cumple a cabildada conceptualmente con ese requisito por no ser claro y específico, vale decir que dicho escrito no puede tenerse como certificado de disponibilidad y en consecuencia carece de tal requisito, no obstante en varias ocasiones se insistió en dicha solicitud al Señor Alcalde Municipal del
vale decir que dicho escrito no puede tenerse como certificado de disponibilidad y en consecuencia carece de tal requisito, no obstante en varias ocasiones se insistió en dicha solicitud al Señor Alcalde Municipal del lugar, sin embargo no fue posible poder obtener ese documento en la forma debida, ni tampoco lleva los requisitos que debe reunir un certificado de disponibilidad el escrito que aparece a folios 8 y 9 del expediente, como lo quiere significar el Secretario privado de la Alcaldía de MOSQUERA, por no ser suscrito por el Jefe de Presupuesto, como lo ordena la norma, ni siquiera aparece con firma de funcionario competente, es un escrito sin ningún valor, y por ello le solicitamos al Honorable Tribunal se sirva declarar la nulidad del Acuerdo 023 de noviembre 18 de 1996.4
EXP. No. 8695
PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artícul20 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No,023 de noviembre 18 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Mosquera, "Por medio del cual se hacen algunos traslados dentro del Presupuesto de la Contraloría Municipal". La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que no se señalaron
cual se hacen algunos traslados dentro del Presupuesto de la Contraloría Municipal". La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que no se señalaron los rubros o artículos afectados y las cantidades exactas de dinero de que dispone para ser trasladas y que garantizan la existencia de la apropiación suficiente que va atender los gastos. En el presente caso, el Concejo Municipal de Mosquera, autoriza trasladar unos rubros del presupuesto de la Contraloría para fortalecer otros, de conformidad con el certificado de disponibilidad, expedido por la Tesorería Municipal (folio 18), para el efecto en el artículo 10 del Acuerdo en estudio se5 EXP.No.8695 determinan tanto los rubros que van a ser trasladados como los artículos a los cuales se ingresaran los correspondiente dineros. Al respecto el artículo 71 del Decreto III de 1996, consagra: "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Está operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste del que, para comprometer vigencias futuras
administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste del que, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuesta, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos respectos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (ley 38 de 1989, art.86, ley 179 de 1994, art. 49)". De la norma antes transcrita, se infiere que para realizar trasladados del presupuesto de un vigencia fiscal, se debe contar previamente con certificado de disponibilidad que garantice la existencia de la apropiación suficiente para atender estos gastos, y como en el presente caso, si bien se6 EXP.No.8695 están afectando apropiaciones presupuestales de la Contraloría Municipal, expidiéndose para el efecto el certificado (folio 18) documento éste que no determina el valor de los recursos que garantizaban los traslados. Es pertinente anotar, que en el presente evento no nos encontramos ante la expedición del presupuesto para la vigencia fiscal de 1996, sino por el contrario ante unos traslados presupuestales con cargo al mencionado año,
Es pertinente anotar, que en el presente evento no nos encontramos ante la expedición del presupuesto para la vigencia fiscal de 1996, sino por el contrario ante unos traslados presupuestales con cargo al mencionado año, razón por la cual la Sala considera que se está frente a un acto que ha perdido vigencia, pues el acto administrativo de prepsuesto para 1996, tine como límite máximo el valor del presupuesto de ese período, toda vez que las apropiaciones son establecidas para vigencias fiscales anuales, en forma tal que después del 31 de diciembre no se pueden asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, caducando los saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos, es decir, como para el caso en estudio, el Concejo Municipal de Mosquera realizó traslados de rubros, estos caducaban a 31 de diciembre de 1996, en consecuencia no es viable el pronunciamiento sobre la legalidad de los mencionados traslados, por cuanto como ya se expresó el presupuesto es un acto administrativo denominado como "condición", terminada su vigencia fiscal, el acto pierde ejecutoria. Por lo expuesto, la Sala considerara frente al Acuerdo No.23 de noviembre 18 de 1996, que el acto ha perdido ejecutoria, de conformidad con el artículo 66 numeral 50 del C.C.A., por cuanto durante el año fiscal 1996, se cumplen las apropiaciones para las cuales se expidieron los rubros pertinente,, razón por la cual está Corporación se declara inhibida por sustracción de materia, para pronunciarse sobre el fondo del asunto, toda vez que la legalidad de esté acto ha debido ser demandado durante 1996 y solo hasta el 21 de febrero de 1997 se presentó a está Sección para estudio.
para pronunciarse sobre el fondo del asunto, toda vez que la legalidad de esté acto ha debido ser demandado durante 1996 y solo hasta el 21 de febrero de 1997 se presentó a está Sección para estudio. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAAMRCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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PRIMERO: DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Mosquera.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69 Los Magistrados,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
Salva Voto
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Salva Voto
HERIBERTO REYES VARGAS/
1'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1CA,
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. Julio dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No 8695
Magistrado Ponente: HERIBERTO REYES VARGAS
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amenta un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada. 11• 2 Expediente No 8695 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a la pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay
en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe proferirse fallo de fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, aún por quienes por ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada