TA CUN - 8697-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8697-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE INVERSIN -Concepto de iplaneaci6n departamental Santa Fe de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. 8697
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral lOo., de la Constitución Nacional, en concordancia con loe artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de. 1.986. remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 22 del 24 de septiembre de 1996 del Concejo Municipal de Quetame, para que se decida sobre su validez. La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo número 22 de 1998 del Concejo de Quetame, "Por medio del cual se adopta el Plan de Inversiones de ICN para la vigencia fiscal de 1997", contraria lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto 2680 de 1993 y el Decreto 427 de 1994. Como fundamentos de hecho ea exponen los siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Quetame expidió el Acuerdo No22 de septiembre 24 de 1996. "2. El acto referido fue aancionadó y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas aup6rioree que se analizarán más adelante.2 (Exp. No.. 6697.o) El concepto de violación es del siguiente contenido: El acto administrativo objeto de análisis Jurídico "Pór medio del cual se adopta e]. Plan de
analizarán más adelante.2 (Exp. No.. 6697.o) El concepto de violación es del siguiente contenido: El acto administrativo objeto de análisis Jurídico "Pór medio del cual se adopta e]. Plan de Inversiones de ICN para la vigencia fiscal de 1997", ee abiertamente ilegal según se expone: • El Acuerdo fu aprobado ey sus -<toa debates reglamentarios Ioe días 18 y 23 de agosto de 1996 y estudiadas las objeciones el dia 18 de septiembre según convocatoria del Decreto No,035 de 1996. 1.1. El Dereto 2680 de diciembre 29 da 1993, reglamentario de la Ley 60 de 1993. :pr.eceptúa en el artioulQ sexto:, 1.21. E). Decreto 427 da febrero 23 de 1994 indica en el articulo primero: ." 1.3. El .Depatamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca se pronunció mediante oficio Ua.03360 de octubre ocho (8) de 1996, acusando recibo de la copia del acuerdo aqui impugnado, manifestando ue para -emitir el concepto favorable es neceearjo aportar los conceptos de lee Secretarias de Edcacióri y Salud, según lo establecido en el articulo .6 del Decreto No.2680de 1993. 1. 4.. Por lo, expuesto podamos conóluir, que se cometió un yerro juridico en el procedimiento para la aprobación del Programa de Inversión para la vigencia fiecl de 1997, toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido por el legisltdor 1 al expedirel Decreto 427 de 1997 y el Decreto-2680 de
la aprobación del Programa de Inversión para la vigencia fiecl de 1997, toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido por el legisltdor 1 al expedirel Decreto 427 de 1997 y el Decreto-2680 de 1993, los cuales al3i neoeeidad de profundizar nos indican gua éste Acto es de iniciativa del Alcalde quien lo . debe preeentar a la •3orraoión Administrativa durante loipr1meroecico (6) días del tercer periodo de sesiones ordinarias, ea decir, en el mee de agosto, aoompafado del concepto de la Oficina' de 'Pianeaci6n donde el ente 'Departamental
sepronuncie positivamente respecto del proyecto, por tanto, le corresponde al mandatario local tramitar y poseerlo por tiempo, para presentar el concepto previo a la Corporación, hecho que no se cumple según se deduce del texto del oficio No03380 de octubre 8 de '1996w en dónde Planeación de Cundinamarca no da concepto por cuanto el municipio .. nó anexó loe conceptos de las3 Exp. No. 8697.o Secretarias de Educación y Salud, lo que indica que el Señor Alcalde no tramitó oportunamente ante las oficinas correspondientes la viabilidad de su plan de inversión.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente Y51 en consecuencia, procede ]a Sala a resolverla previas las siguientes CONSIDERACIONES LLe corresponde ala Sala definir la validez del Acuerdo número 22 del 24 de septiembre de 1996 del Concejo Municipal de Quetaine, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 21 de
LLe corresponde ala Sala definir la validez del Acuerdo número 22 del 24 de septiembre de 1996 del Concejo Municipal de Quetaine, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 21 de febrero de 1997. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10., de la Constitución Uacional de 1.991, en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta despuée de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y qué corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito de]. Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lieta para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo.(EXp. o.. 8697.o) 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a laspretensiones, loe hechos la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, asi como a. lo que se haya probado en el proceso En consecuencia la confrontaciori del Acuerdo acusado -colo es puede hacer con respecto, a lee normas aupuestamente infrijgidae y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parto del juez dminietrat1vo
del Acuerdo acusado -colo es puede hacer con respecto, a lee normas aupuestamente infrijgidae y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parto del juez dminietrat1vo 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento forn)ula observación al Acuerdo nimero 22 de 1996 del Concejo Municipal de Quetame, Por medio del cual se adopta— e1Pla0 de Inversiones de IN para la vigencia fiscal. de 1997". .L& Señora Gobernadora, considera que se cometió •un yerro Jurídico en e1.. procedimiento para la aprobe.cion del Programa de Inversión para la vtgencta fiscal de 1997, pues no se dio cumplimiento en loo Decretos 427 de 1994 y 2880 de 1993 en cuanto exigen :que ese acto debe ser de la iMciativa del. AlcaIde, quien lo debe presentar, acompañado de concepto favorable de la Oficina de Planeación hecho éste que no se cumple, pues del contenido del ofiaic 03380 del 8 de octubre de 1996 se desprende que Planeación de Cundinamarca no da concepto en razón a que el Municipio no anexó loe conceptos de las Secretarias de Educ&oión y salud, 4..- Para la Sala no se configure la violación de las disposiciones invocadas como infringidas, pues, en realidad, del contenido del oficio al que alude la Señora Gobernadora -1 número 003380 del 8 de octubre de 19961del Director del Departamento Adeinietrativo de Planeación de CunUnamarcaee desprende que esaExp. No. 8697.o)
Señora Gobernadora -1 número 003380 del 8 de octubre de 19961del Director del Departamento Adeinietrativo de Planeación de CunUnamarcaee desprende que esaExp. No. 8697.o) .entidad recibió .00pia:del Acuerdo impugnado,-el número 022 del 23 de setiembre de 1996 Por medio del cual se adopta el Plan de In'versión del II para la vigencia fiscal de 1997 -. formuló observaciones al mismo y se advirtió que: para la misi6n del concepto favorable a dicho Plan debian anexarsa los conceptos de las Secretarias de Edu&oion 37 Salud, segun lo estipulado en el articulo 6o del Decreto numero 2680 de 1993 Es decir gue, en realidad, el Munioipjo de Quetame si solicitó el concepto favorable exigido por la ley— respecto y respecto del Plan de vx'ej.ones y, en conscuencia, el Departamento de Planeación de (Udinamarca procedió ev formularle observaciones Y nc se demostró en el expediente que el Munioipio no hubiese atendido esas obeervaionee previamente a la incorporación de dicho Plan al Presupuesto General de rentas ¿ gastos del Municipio para la vigencia fiscal de 1997 5.—En seta forma la Sala declarará la valIdez. del Acuerdo impugnado por la. Señora Gobernadora Por lo expuesto, KL ?RIJ$AT1 AD.19ISTRAflVO DE (DXNMARCA, SEMION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F lo. Le declare la va1idz del Acuerdo 22 de octubre de 1998 del Concejo Municipal de Quetame Por medio del cual se
MARCA, SEMION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F lo. Le declare la va1idz del Acuerdo 22 de octubre de 1998 del Concejo Municipal de Quetame Por medio del cual se adopta e]. Plan de Inversiones de ICN para la vigencia fiscal de 1997'. 2o. Comuníquese esta <¡"cisión .& la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y a los Señoree Presidente6 (Exp. No. 8697.o) del Concejo, Alcalde y Pereonero del Municipio de Quetame.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUES Y 1JMPLASE.
(Discutido y aprobado en ceeión realizada en la fecha.. Acta número Q74