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TA CUN - 8698-(13-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8698-(13-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

c C1 iroztA,g, D. F. (II TIPPLL A l4I;TP'X D CUrtIflAIIGA øtrdo Voncnte CiAJt 'UE0 'E C2TO. ct: Juicio o. 8698. ndanta z GUILL UO 1h Ittttt' 12 jr (Juillerm Qtieg41iaa, obrando en u c,l4dLd 4e colmilAnna y in oj2C1C&O la ;ccji de stnp1e rruUdad crca en el Art. 66 1 ros 0. '., dørata atit. cate Trftun&. e]. :cto. u996 de 27 de Jun.- le 1.974 extdo pr el r. Cerntor le Crinarr2rc4, por ndio delcual, en uso de las tacult.ad.s ci. la fueron conferidas por 1 ordenanza o. 9 de 1.973, raajwt6 los irpze,toe de consunto para vínos y licores de rcsdeaci .xtaj.z. Cizo IUW~ violadas por e]. acto cu.do se citan las siuieut.sz Ord.na za lb, 3 de 1.973, decreto legislativo lo. 131 de 1.958, elevado e la O' togor(a de ley por 1 141 de 3..9619 aarslss 30. y 36 del Art. 97 di le Ley tia. de 1.923; nisaral 5o. del Art. 96 da la rdwa ley; Art. 85 y 120 ordinal 2o., 191 y 187 nua3. lOo. de la Gonstitición acional&

Ley tia. de 1.923; nisaral 5o. del Art. 96 da la rdwa ley; Art. 85 y 120 ordinal 2o., 191 y 187 nua3. lOo. de la Gonstitición acional& ul oonocpto de la violaci&& se expresa tlim .1 f).cr.to del Gemador al ftjar tar¡fa0suei'ioree a las indicada, en la ley poza gravar loe ] coreo extranjoros, ocxoedió los iMt.¡w de la facultad ositivi s Is ftr dada por la czenara tep1!rt&1cfltl y por 10 tnto ge infr1ng1arcn2n dtç'o$ciono• Conetátucionalos y logs.le, incacbs. Tcibidn se arguients que el ¡)cto. en cueeti&'t no ha sido pr]pado y por consi(.dent se ile1 su np]3.otct&i ce no ha oieado a. retir si estie m ~ta lo ce al yepecto prescriben las normas Constitucionales y 1ea3.es. P.3. 3r. Fiscal en s concepto de fondo estima e debe accederse a las aplica de la deaxl. A su v,o al Sr. 4pcdor«do del Oopart.arnertoj intarpiso la =wpoidn de c»- su jupa .n raxdn de que mediante sentencia de seta rrd.sna Corporad6n, ¡r. Y<Itdlino ues, os reeo'.vi6 negar la nulidad p.dida reopocto di Actos Adsdnistrativoe igualas en su contenido, en su iatari.a ' oon base en acciones fundadas en loe mísmos objeto y coa

nulidad p.dida reopocto di Actos Adsdnistrativoe igualas en su contenido, en su iatari.a ' oon base en acciones fundadas en loe mísmos objeto y coa Tales actoe fueroni la rdenariaa 2 de 23 di Julio di 1.970 y los La.. cretos del Cobenwior, 995 y 949 de lis. di Julio ci. 1.970. Dh iaoria1 presentado depQe de citsdaz3 las partes pare ente!da, 0licit6 as xdmw ge aUsara coyta auténtica del falle referido. 3S procede a dii(ti' ledisr2te las sguientess UiIACI0W5. . preciso, anclisztr en prinr trtno si se configure la cxcepcidn puesta por e]. Sr. Apoderado de]. flepartamento. Vealmente al proceso no se aportó ninguna prueba del hecho alegado y el Memorial presentado después del auto de citaci&t para Sentencia no po— dría sor tenido en cuenta por prohibirlo el Art. 130 del C. C. A. Pero-2 J 4o.8698 wWY0 la nt4.a ere la cw1 ae bs la Q=Opcíén el hubtezs «l» - gado al proceso, conddera la Sala que no llegarla a configuraras 4ets, zi.a no hay identidad entze.. los sotos 4eandadcs sri esa oportunidad y .1 enis ahora se acusa, aeg1n se desprende de Loo n~rt~ ds3. Sr. A drado« efecto, ~cuando las causales de wnUcién furan la. cite.-' ¡a.. al objeto en wbce procesos es diftrent..

.1 enis ahora se acusa, aeg1n se desprende de Loo n~rt~ ds3. Sr. A drado« efecto, ~cuando las causales de wnUcién furan la. cite.-' ¡a.. al objeto en wbce procesos es diftrent.. l ue C. A. oantp1a .1 oa,so de roducci&i de actos a&tnustivos; y ordena conocer do silco cuando son idnttcos ca otrce aim1ado o sus--' ¡udidos por la Janadíooidn Gmt~wap f~ no autotv.a a declarar la oxcepci6n 4e cosa juzda, ya cue 3udica.sntm son dos actos .ifsren-.- toe. 4i gf.ntosis, nada ivajtde al Tribunal crgoce' del sente acto acusado, y .t e el caso carbiar de criterio elebtdci a un (iforer?te interprets-- ct& do las nozs legales, tal ccoo ye oouriió en caso a1rt1ar, te ecrntorcis de 24 4. Octubre de 1.975 de la cual fue prito la Dra.- 3usana Montos de S~rry » qa& aru16 el Doto. 01952 de 25 4. Junio cis 1.974 sobre içiseto de ooneto a loe licores extranjcroe, extido por el 3r. (ob.rnador de Cuadinarcs, Por lo ant.riojiuite .xioato es .1 caso dec].arer no prbada la cep-- oi&i presta por el 7r. Apoderado del rmport,-~ y sri consecuencia00 otudiar el fo,tlo del asunto. Á este rosecto la aela ccinarts la.s apreciaciones hechas en el fallooi&i presta por el 7r. Apoderado del rmport,-~ y sri consecuencia00 otudiar el fo,tlo del asunto. Á este rosecto la aela ccinarts la.s apreciaciones hechas en el falloeriorr.nte citado el cual so rstsr!a a tdntioo problse jidiss, y se percite transcribir apartas de ¿l =o »Dti~dn de seta providencia c• sef la sentocia en lo pertinentes "Uo ocurre lo z4~ con el Decreto 1952 do 1.974 14adc por el Gobsrn, dr de jurxUnwaarca ir ejercicio de la» tacultwles ocoícridaa aa;biea :dtgte la ordenana c. 9 de 1.973. (coo (1ed6 establecido desde ol nrto do vrspenei6 provicional ( SeptIM 6 do 1.974 ), cuando la )o1ea bien direc~te o por medio do Jatama conferidas al Ljecutivo Local, ejercite la rcu1tad ccnatituct2 nal do trpcn.r jrav~ 9 en eotesx' sobre el conzim de licor,s na-'-. ctonaleo y xtrenjsroo, debi sujetaras a las precisas reglas y 1ír4t.s que la ]' fije. sobre este aspecto ha sido reiterada la Jurisprudencia

403. M. Consejo de 7~o en .1 nertido de que las !sab3aaa Dopart.ausn-' talea no son ant&wmss en el .ctebl.cirtento do rcvae ctribuctouss, sino , por mandato del z't. 191 4. la Carta deben sujetarm a lo cM

talea no son ant&wmss en el .ctebl.cirtento do rcvae ctribuctouss, sino , por mandato del z't. 191 4. la Carta deben sujetarm a lo cM en la mteria detcztLtna la Ley (nten de )aro 19 do 1.971, Jon.nta :)re brwrdo Os M.jf.a). Por su parte los Decretos, oe. 131 do 1.958 y o3 ci. 1.966 autoriamm a liu Aab1eaa Dep nta1c6 pr tecrot€ir ará Lníkwato 2. cor,~ de licores y vir nacionales y etranjeres haita por la cuantfs que ellos ioc øa3.ron, Jecretos e t elevados a la categoría lo le'ea penentee de la 1$blica por Tedia de las ley.. 143. 4. 1.961 y 48 de 1.963 respocivrient.e. :icLe 114tas e3tloc1doe fwron 10 1'4entos: )ecrto 131 de 1.95: ' rtcu10 la.- utoran a ion atr-iento, Inttmdenciae y Ccv.sras pera cobrar, a partir de la vigenois d..1 presento bereto, el tse» pusuto sobre oom~ de licores etran3eros, confrne a la sIgitntstarifa. Aguarliont.es ( whiky, brandy, oognaø, ginsbre, prseo css, crecs, - rones, anisados y sitIares); chesepaiSas y vinos nwaos, un peso con cinotnM oeitavos por mAe cien &now de lLcsido o frscdn.

rones, anisados y sitIares); chesepaiSas y vinos nwaos, un peso con cinotnM oeitavos por mAe cien &now de lLcsido o frscdn. " !rt. 23.- Liz.. iiresto de vinos .xtrinjarOe, de nonoe de 22 grados y-3-- J. No.698 tintos blanoce do menos as 15 grados oenteeirnalco, se cobrará a rsz&i de tres pesos por cada botella cuya capacidad exceda de gr mos y no sea mayor de 1.000 grwnce netos. Art. 3o.- Loe iznpiatos de onsumo de ie tratan loe Arta. lo. y 2o. deberán ser poados dentro de loe 30 días siguientes a la ~dícién del acta (le rocciyctzisnto o planilla. ' Parágrafo.- Para las transacciones con licores sstatFd11ado, aep.iv rL .nplendoes el deteas habitual di guf as y t.ornaquLas. Art. 40.- UI presente decreto rige desde la fecha de su expedioit y suspende las disposiciones qw le sean contrarias ". becrsto 803 de 1.966.- 't.-lo.- Adici6naas el Art. 6.. del Decreto 3288 en el sentido deque los licores nacionales rrr además del impiesto allí fijado,- cuarenta centavos ( 3 0.40 cada e (100) oentfmetros a1td.00, o fracci6n las tarifas establecidas para los licores extranoroe, en loe Arte.- lo. y 2c. del Decreto Legislativo Nos 131 de 30 de Abril a de 1.958.

o fracci6n las tarifas establecidas para los licores extranoroe, en loe Arte.- lo. y 2c. del Decreto Legislativo Nos 131 de 30 de Abril a de 1.958. "Parágrafo.- Loe vinos extranjeros sois tendrán un aumento de cuaren-. ta centavos ( 0.40) por cada cien (100) centímetros chicos o fM ci6t. Ea decir que para loe lioor.s contemplados en el Art lo., la tarifa mUna a cobrar sería di un peso con cincuenta osntavos ( decreto 131. de 1.958 ) ab sesenta cent&vos ( decreto 803 de 1.966 ) por cada cien gramos de liquido o fracctdn, terdindo en cuenta que en .1 sistema n ti-loo dee(aal un gramo de licuido equivale a un cntftro odbico en la densidad del agua. Para los licores relacionados en el Art. 20. el Impuesto ea ls trespesos pera botellas cuya capacidad &té entre los 375 y 1.000 gramos netos ( decreto 131 ) más sesenta centsios ( decreto 803 ), por cada cien centfmetrcs a1bicos de capacidad del envase. Por su parte e]. decreto 1952 de 1.9549 hoy acusado, estableció la siquiente tarifa a cobrar, rtf milo lo.- El impuesto de oonm~ 1partaaemtn1 de Licores ctranjeros por unidad de botella, será .1 ~entes Para botella de 360 a 375 e. o. S 16980 Para botella de 700 o. o. 23940 Para botella de 720 o. o • 339,60

tranjeros por unidad de botella, será .1 ~entes Para botella de 360 a 375 e. o. S 16980 Para botella de 700 o. o. 23940 Para botella de 720 o. o • 339,60 Para litros de 1.000 c. c. 62.00 Para litronea de 1.250 e. c. 54,60 "Artículo 20.- P. impuesto de consumo Departamental de vinos extr, jeros, por unidad de botella será el ~entes Para botella de360a375c,c. 9,30 Para botella de 700 e. o. 117960 Para botella de 720 0. o. 18080 Para botella de 1.000 o. o. 21,00 rticu3.o 3o.- Cuando loe licores y vinos extranjeros es presenten-4.. J. No. 698 en cupaaidadea diferentes a los detoezTd~lw en el presente Decreto, el 3izesto de corws Departam~ es cobr& en forma dir,ctensnte Immpc>rci~ a loe precios establecidas en este De lo anterior rmi2.ta con toda claridad <p» .1 Lscr,to Deperteesn— tal excoittó los i1titae txiaos fijados par la ley para el cobro c1 contribuciones o~ el corm~ do licores extranjeros, tena oicz,- to al que al refirió. 4.10 silo 4, e]. Oecreto viol6 trøtibt4fl la norew ~tltucd~ cc tentd& en el Art. 391 y, ed.mis la del numeral lC. del Art. 187 de la rúma abraj, por cuanto es excedieron lea facultados conf. r1da. qes

tentd& en el Art. 391 y, ed.mis la del numeral lC. del Art. 187 de la rúma abraj, por cuanto es excedieron lea facultados conf. r1da. qes n'tacs ra~ ir mía sllL de las atribuciones que la miaia Ccwtituci&a y las lays le confieren a la Mblo. Tat4n en esta proceso se dacretó 1 auerrnin provietczial de]. Deci to 0.996 de 1.9742 acuiado,abi&doae hecho en el auto respectivo c sideracinea anílogas, 3. cuaes siguen tsni.ado 'vigencia al manto isl fallo. 3e expresó en esa ocaaiu sabido es que las Aaa1eaa Dspaztausntales tienen la atrtbuoi&i de'I tsbleosr los imposetos del Dspertanto, pero oon les conttc&i.s y dentro de los lLnttes indicados en la lay, aegn rose .1. Art. 191 4. 1 Ocnatituci4n Nacional. EUo no quiere decir en forma alguna que ce haga nuatoria la facultad impositiva 4e estas ontJdad.a; .implaa,nt, que su ej.z'cicio ..tI 114 tado por le rue al respecto prescriba la ¡ay. &z sato orden de idees t.nenos que o]. Decreto 131 4e 1.953 watorisó a Izo ~~ Departanentel. para decretar impos~ sobre el conenmo de usares y VInOS nacionales y extrenjoros, conf ore a una dotar minada tarifa allí s1alada. Este Decreto fud elevado a la categoría de lay por la 143 de 1.961.

mo de usares y VInOS nacionales y extrenjoros, conf ore a una dotar minada tarifa allí s1alada. Este Decreto fud elevado a la categoría de lay por la 143 de 1.961. A su vez al Decreto de la Cienmci&i de CwiirwGarua que es acusa, - adopt4 o oef?iai6 para setos íMPA~ tarifas superiores en cuanto ala cuantía, a las fijadas por e]. Decreto 131 de 1,958. De la eimpie o frentaci& 4e textos se deduas entonces qw el Deere'. t10 del Gobernador .xesdió en primer tórmtno las atribuciones cts que za la Asaciblea en estee materias al no ajustares el tributo la« con diciories y limiten de la lay y por tanto as ostsnaib1trite violatorto de las nona. invocadas en la demanda. ?tnslnnta, en cuanto el argw.nto do no pruaulaai&t del Decreto de— &4a^ existe en el .xp.diente la prueba de tal. hecho ( feito 3 ). - Esta sola olrmwtwaicía bastaría para decretar 1 nulidad, oigtdendo'. 1 juisprudencis del R. Con..jo de Estado oua sostiene que aun cuendo la taita de praaz3paci6n inpisa que .l soto no tenga vigencia, comecm la práctica se aplica, es nocsazio anularto para evitar ws~sperjuicios. E]. Tribunal es acoge s la tesis expeosta en sentencia di 11 de Sep. de 1.969 por .1 fi. Consejo de Emtado 4

cm la práctica se aplica, es nocsazio anularto para evitar ws~sperjuicios. E]. Tribunal es acoge s la tesis expeosta en sentencia di 11 de Sep. de 1.969 por .1 fi. Consejo de Emtado 4 U .610 hecho de ia .1 Decreto no ha sido pro&ulgado penatttria c a]$r que n6 ostó vigente y por tanto tal como recientes doctrinas del Consejo tale. dostirinas ben sido alidonadeo y ole'entadas en elsentido do que eco wkieib1ae las dwm~ de actos nó prau1sdoscuando su vigencia depende dø tal requisito, porque la sxperincia en». a que zcbas agencia. de la aibdmietraai&i eco poco cs~ en elcinplindento de lea ritualidad., que constituyen garantía Wre, los go'. bernados y que, auflqQø ello o~tuya delito, ponen en vigencia y .4 nw en cumplimiento de actos con los defectos nnotdos. La sola d.olaración que haga si Consejo en auto cos no adriita la demanda sobre ine sistencia del acto acusado por falta de pr ación, no se suficiente para impedir que 1s autoridad.s le den apitoadón y por woo se ha de.-5.. J. No.~ cidido adicionar y cmp1et.x la doctrina en el sentido de¶jU. en tales "o cioznwÁa 4U ser aiRtda para ficidir a.nt.ncia eoz'. por (P18tOñ Ino 1D'VIt 0. Por lo xpoeato, .1 ''riburl dnd.nietrativo de Cundinamarca de acuerdo

por (P18tOñ Ino 1D'VIt 0. Por lo xpoeato, .1 ''riburl dnd.nietrativo de Cundinamarca de acuerdo con el ccnc.pto fiscal, adntnt.twxlø justicia en noibre de la pib]L Ca de Colaabia y por autor&dwl de la lay, FALLA lo.- Dse~ no probada la excepoi&i de cosa juzgada, proposeta por el 3or Apoderado del Ipartanento de Cundinamarca. 20.- Dec]Áraeo la mi]tdad del Decreto 01996 de 27 de Junto de 1.9749expedido por e]. jeñor Gobernador del £pertiento de Cundinamarca. C6pt.ø., notifíquese, comuníquese, y una vez ejecutoriada ceta providcLa archfveae e]. expediente.

TARO LECOMETE LUNA ZAMIR SILVA AMIN

iUEL ANTONIO CÁRDENAS

CLARA FORETIO DE CASTRO

3ANA M DE ECHEVERRI

ALBERTO MORENO GOLZ

MEDIE MOSOS QUARNIZO

AQUILINO RODRIGUEZ P.

MARCO E. CELIZE, B

Secretario,

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