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TA CUN - 8699-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8699-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Jefe dól partamento de • de C. C. A. solicita que prevtoe -loe. ti&mltee tegaeeee decrete la nuli4ad de las Reeotuiones e 00231 y OO2352 de 10 de Septiembre de 1 990 dictade tor' 1

COIJTRATO DE CONFECCION DE OBRA MATERIAL / A1'O1TES AL

TRIBUNA¡¡ AMI-Ni SMTIVO DW CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

SANTFE DE BOGOTA D. C. Setiembre veinticuatro novecientos ntentá y tres ( 1893).

Magictrado Ponente: Dr. NELSON ZUWAGA RAMIREZ

REY: Proceso $$86$9

Asunto: Actotí Naoion&es

Demandante: Soc. Inmobiliaria Condor Ltda.

La eocieda InmobiliariaYondor Ltda , obrando a través de apoderado y en ejercicio de la cci6r. .pr'evieta i el 4,Wtíoul9 Aportee del Sevict Nacional -M' Áprá4izee SENA, regional Bogotá y Cundiiamarce Por , la& cuales se fijaron y ordenaron pagar portee e la actora por , laa stas de $ 15775O por la videncia de 1.988 y $ 731 861 por las vLgen4ae de 1.986 y 1 887, y de las Reoluc1ones 000871 y 000372 de 2$ de 1syo de 1.991 por lee ua1es al resolver el récurao de repoa1c5n contra las anteriores, Las 1conf trme.x'on eu su integrid Corno hechos aduce n soenclá que en lee li4uidacionee contenidas

ua1es al resolver el récurao de repoa1c5n contra las anteriores, Las 1conf trme.x'on eu su integrid Corno hechos aduce n soenclá que en lee li4uidacionee contenidas -en los actos ecueadoe aeincluyen cantiddee que no ftguran eAEXPEDIKNTE Nro 6699 2 nómina alguna mensual de salarios sino denunciadas en las declaraciones de renta y complementarios por loe ellos aludidos como pagos originados en contratos civiles de prestación de servicios para la conetrnç,ción de obra celebrados por la eoc&edad en calidad de contratante indistintamente con personas naturales y juridioae "y a leo cuales la autoridad administrativa les dio la denominaci6n de pagos ' por conceptee eminentemente laborales, pagos que ascienden por la vigencia de 1.986 a $25 609.286, por la vigencia de 1.967 $11074.108 y por la vigencia de 1.988 a $7'887.407. Agrega que para las vigencias de 1.986, 1.987, 1.988 la sociedad canceló por concepto de nómina mensual de salarios diversas sumas e igualmente aportas en ouplimiento de loe artículos 7 y 17 de la Ley 21 de 1.98.2, que deben deducirse "del total çjuó se observa en la liquidación de los ya referidos actos administrativos acusados". Sigue diciendo que al examinaras cada uno de los contratos civiles de prestación de servicios para construcción de obra antes aludidos se observa que el objeto está "referido al desarrollo da una actividad determinada en una obra da construcción de carácter civil también determinada y cargo del contratista. Actividad determinada tal. como : la ejecución de la

construcción de obra antes aludidos se observa que el objeto está "referido al desarrollo da una actividad determinada en una obra da construcción de carácter civil también determinada y cargo del contratista. Actividad determinada tal. como : la ejecución de la estructura de un edificio, elaboración de trabajos en ladrillo prensado, pañetes en un edificio, suministro e instalación del sistema de antena comunal de Televisión, e.inietrg e insta]aci6n de vidrios biselados, elaboración, suministro a instalación de ventaneria en aluminio, la c.imentació do un: edificio, etc.".EXP&)IENTE Nro. 8699 Refiere luego qúe en loe contratos ea estipula también autonomía técnica y directiva del cobtratifta. eeta .iUtima con respecto a loe trabajadores - a su eservicio.

Como normas violadas se citan : Ué la Coñst]tuoin Nao ional.-Arte..2o. Incieo 2o., do., 58, 83, 87 Y— 95 inciso 2a -De la ley 2]. de 1952 .-Arte. Yo. Ordinal 4o,, y 17 -De la ley 50 de 1990.-Arte lo ( modificatorio del Art. 23 del C. S. T.), 2o modificatorio del Art. 24 del C. 5. T.), 14 (dflodificatorj del Art.. 127 del C. S. T..) y 18 ( modificatori.o del Art. 132 d1 C Del Código Sustantivo del Tr4íbajo..4Arts. 22,y 24(ubrogado por.. el Art. 300 del Decreto .E<trcrrF1n.aric 2351 d 1965).

Del Código Sustantivo del Tr4íbajo..4Arts. 22,y 24(ubrogado por.. el Art. 300 del Decreto .E<trcrrF1n.aric 2351 d 1965). -Del Decreto 1,562 de 190.- 36.". Se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. El ente dmiriatrativo t-,o contrató le demanda. Presentó alatn de concluión sulamente la parte -demandada en ec.rito que obra a folius 331 yes.. sosteniendo en enenLia que "no-es aceptable la a r'mión del deoandnte deque se trata de civiles (sic) de pr tación de rvicios, ya que respecto a los contratistas no presentó ninguna prueba que establezca su carácter de profeslonalee independientes" y que además "no estableció en forma alguna la vinculación con los beneficiarios de pagos por mano de obra '. tXJNCEPTO FI EICALEXPEDIENTE Nro. 68 4 Rindió concepto de fondo el sefior Procurador 8o en lo Judicial en escrito que obra a folio 336 y 337, aftzmendo que la controversia eetá rem,ttidt al aspecto probatorio observando previamente que en casos similares, la Sala Tributaria del H. Tribunal, ha precisado que si loe contratos de servicios de construcción ó mano de obra material eután regulados por el artículo 2060 del Código Civil que se cumplen bajo remuneración determinada, sin mediar subórdinación ni representación, que difieren del contrato de índole laboral, permite concluir que loe contratos de naturaleza civil, están excluidos de la base para aportes al SENA ". Concluye luego el Colaborador Fiscal:

representación, que difieren del contrato de índole laboral, permite concluir que loe contratos de naturaleza civil, están excluidos de la base para aportes al SENA ". Concluye luego el Colaborador Fiscal: 'Ahora bien, en el preeeute . çseo ee desprende de las fotocopia autenticadas de los doce (12) coxttratoe traído l proceso, que . si el objeto de loo wiernos es el suministro de materiales, de obre e. inetalaoione varias y sobre . loa.,cualesi según constancia, se p546 Impuesto de timbre,, con exclusión .los contra celebrados entre la sociedad y el señor GJILLHO VA8. po suministro e instalación de vidrios biselados, ejecutad entre el 17 de Diciembre de 1987 y Enero 8 de 1988 y e celebrado con JOSE EMILIO ARCOS para suministro de mano d obra para la ejecución estructura a partir de la 2a. plec del Edificio Diana de fecha 13 de octubre de 1988, en lo cuales no aparece constancia de paso del impuesto de timbre en concepto de este despacho del Ministerio Público 1 pretensiones deben prosperar pero talmente según lo ante visto, teniendo en cuenta adeMe, como también lo Ii eaminado H. Tribunal y el H. Consejo de Estado, 1. reeponeabilidad.eoltdaria entre contratante y contratista relación con las obligaciones con el SENA, solo h referencia a "salarios y preetacionee sociales pero no 11 hasta el pago de los aportes parafieca1es'(Art. 34 del. C. T modificado por el Decreto 2351 de 1985 articulo 3o).EXPEDIENTE tiro 869

referencia a "salarios y preetacionee sociales pero no 11 hasta el pago de los aportes parafieca1es'(Art. 34 del. C. T modificado por el Decreto 2351 de 1985 articulo 3o).EXPEDIENTE tiro 869 Ea Sala aóoge en ott integridad el conóepto de su Colaborador Fiscal por corresponder a la realidad prQceeal y porque concuerda en un todo con lo licho tradicionalmente por la Sala en caeoe elmilarea Mi se dijo en sentencia de Septlenibre cuatro de mil novecientos noventa y dos dentro del ód lente 7248 con ponencia de la doctore MARIA INES ORTIZ SARBOSA "El contrato de obra material se regula en él Código Civil, Libro 4o Titulo 2!,,,Capitulo VIII, articules 2053 y siguientes 'V _ha, sido definido por el Tratadista J006 Alejandro Bontvnto lrern&ndez como el acto jurídico en virtud del cual una persona es obliga pera con otra a realizar una óbra matériel detertíinada bajó una remuneración y sin mediar subordinación nl representación ("Los principales Contratos Civiles y su paralelo con loe comerciales"'Librería del Profesional, Se. edición). Con bese en tal definición se aprecie aue el contrato de obre material defiere del laboral por razón de que obedece a causadistinta. . "El contrato civil para construcción se regula en el articulo2060 del Código Civil y excluye la aplicación del articulo 35 del Código Sustantivo del Trabajo en la medida en que él no es tipifiquen 1 loe elementos integrantes del contrato, de trabajo como observa el demandante.

articulo2060 del Código Civil y excluye la aplicación del articulo 35 del Código Sustantivo del Trabajo en la medida en que él no es tipifiquen 1 loe elementos integrantes del contrato, de trabajo como observa el demandante. "Para resolver basta a la Sala observar que loe contratos que se anexaron. ante-esta-.jurisdicción y que fueron revisados en la visita por la administración son de confección de obra material y por ende el valor de los pagoe efectuados por razón de ellos Is de excluirse de la base para la de loe 1,apórtws por cuanto .1 Sena no 4evirtu6 su naturaleza de contraLtos civiles y me limitó a considerar que la sociedad obraba como simple intermediario cuando e]. anéliele da sus olusulas no se desprende tal condición y presume entonces le administración que el oonepto pagos por unidad de tiempo por obra a destajo y tarea4 ocasionaron relación laboral Re aufjc lente lo anterjor para conceder razón al actor en cuanto a la argumentación sobra la naturaleza de loe oontr'atoe cuyo: valor se ha tomado con base para liquidar loeION t AP048 $1ÇI 0 NiCIONAL : AWNNDIZME 'S& EXPEDXENTE Mro. aportes., pero solemónte n loe que aprØe debidaaente. probada esta eituaei4n, según 190 allegados ente este Jurisdicción y que obren en cuadernq separado. Asi se tendrán en cuenta solamente loe contratos que contienen convenios relativos a los altos sobre loe cuales, se determinaron aprtea, 1986 y 1987 y 0» acreditan la

tendrán en cuenta solamente loe contratos que contienen convenios relativos a los altos sobre loe cuales, se determinaron aprtea, 1986 y 1987 y 0» acreditan la cancelación del Óorrespondiente impuesto de timbre Reitere puse en esta oportunidad la Sala la doctrina transcrita toda vez que el caso que aquí se debate eejiu'tdioament, idéntico a la situación que en elle es plantea pues en efecto los contratos invocados por el eco tonante y que obran en copla autenticada a folio 147 y as.tienen una naturaleza eminentemente civil y deben en consecuencia ser tnjdoe como pena pruebe que desvirtúa la presunción de legalidad que cobije a loe actos acusados exceptusfldo aqueUoa qu, como lo anote el Colaborador Fiscal carecejz de la constancia del pago del impuesto de timbre, o. e saber loe eiecritoe con Guillermo Vergas (folio 179 y 180) José Emilio Arco8( folio 189 y 190) De acuerdo con la anterior motivación, se practicará una nueva liquidación de aportes por los ellos de 1.986, 1.967 y 1.988, la cual quedaráaaí

SOC. 1IDBILIAIA. COMM LTDA.

N1't: 860.030.812 iaa :L27.EPBDIEt4E lo. 8699 La deterineda en La RøouctÓnNo. . 0232 d.1 10 de Septiembre de 1.900 $ 32 T02,688 1981 28 819859 : rato8 ldoó qué ee • 17O3..ø $24.140.343 Apoztee del ti $øno: drtee 482 0?

1981 28 819859 : rato8 ldoó qué ee • 17O3..ø $24.140.343 Apoztee del ti $øno: drtee 482 0? 204.120 13L1747 IDIEtITH N'. 8899 Por lo anberioziiente ezpuøeto, el TRIJMAL AJ)MTNISTRWflVO CtD1NMA, SR(XXtON (XMA, adeinietrarxo jueticia en nombre it Re iba de Colo.bja y por autorida4 de la Ley oido ocmoepto del Minitez4o PbUoo y de auuau'da au ál F AL LA - DKCLARAIIEE NULAS Lee Reno 1oionáe Nron 002351 y .002352 de 1 de Septiesbl'e de .1. 990 dictadas por el Jefe del. Departnn de Aporten del Ser'viio; Nbonal de AprendLzaje S&, Regional Bogotá y Cd1iemrca c,r la. se fijaron aporten la eno ieded INMOBILIARIA S • i$i coiz $17: .860OaO.872 per 1a vigencias 4.. 1988, 1988 y 1987 y de lan Raso luciones 000871 y 000872 de 23 de P4tiy, de 1991 por lea cuaLee al renolvar 1 el lecurso de repoeiøl contra la. antmriaree, lea confiz'.arósi en su integridad. C consecuencia de lo anteriqx y hab1d consideración de las cifras que errója la nueva liquidación Ineerta en e presente fallo, FIJAD en la a de TSCII'OS JARA Y

C consecuencia de lo anteriqx y hab1d consideración de las cifras que errója la nueva liquidación Ineerta en e presente fallo, FIJAD en la a de TSCII'OS JARA Y SEIS $IL o(2111TA P0S ( $46..00) a..ote.' el aporte para el a10 de 1.988 la euea de (JATRoCIRPfOS OQ4ENTA Y DOS MIL 0QIDCIENTO SIETE P1508 ($402.807) a. cte. el aporte pera el da 1.987 y la a de CIWO ONCE MIL OQIOCI )S VEItlI'K POS ($111.820) M.pte, nI aporte pera el año de 1..988a cargo do la mencionada noc bedaddel¡ favor de 3o.- Coma dl in.forutivo se etabtócen pagos por CI) • (JARENTA Y ( MIL tOVgCIENtO0 C1HWZA Y P1505 ($

141.961) M.ote, TRESCIENTOS CIN(XJ1'A Y UN MIL SRISCIEN'fOB

TiwiTA Y TRi PE)S ($35i..833) N.C1'E y CIENTO ON(Z MIL OQiOCffi!OS VEINTE PESOS ($111.820) PI CTE. por aportee pegados por CAPA$ durante los aIke ,9 .1.987 y 1.968, • a la eociedad; quedando_ocio eldo la su• de ooscxrus• 1k!R srL çi tiflwsv usos ($204 12v) PLote ir la. aui de CIENTO ?RIM?A! ( MIL CI!O swrEA Y CUA3') •PKS ($ 181.174) Mote. & etrgo de 1 acebadad

PLote ir la. aui de CIENTO ?RIM?A! ( MIL CI!O swrEA Y CUA3') •PKS ($ 181.174) Mote. & etrgo de 1 acebadad • floBILT ARTA QOMDOR ¡.TD& - con MIT: 660.030.872 por loe eoeEXEEI!ITB 4ro; B6 de 1.986 y 1 987pox concpt) de aportes iii SIGlA y d. paz y 8aIvQ por el ar de 1 W988. 40 fi,,ai ta 4oy1dencit, i,uelven 10 ttecede tea ainetrativus 4 lo Ofi(.lfld de or1gen, cow&i, WTIFIQ~iupijgms y cjpspr,g Dlee ida y Aprobada eti e Lech i t de SepLieibre de 1 3 CO~ Acta Mo. 43. NRISOW Z!JLLMUA !A$11 DiEs owriz

MAM.JlL BERNAL AREVALE) !PUO E. 0~ REREPO

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