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TA CUN - 86D3121-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86D3121-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Santafé de Bogotá, D.C. octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tras (1993) MAGISTRADO PONENTE DR.BENJAM!N HERRERA BAR a .4 A a ,:,, Ar j

Referent: ia: Contrato

Expediente: No..86-P3t21

Demandantes Sociedad In st ituto Cg.loebo Terepéuticu Lt

JtJDIC1CION IRRJ!XULR / CoLSrfiA'10 PE SUMINIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA pemanq El 1 r,titutc Co1cubr 1 rp4iutitci : Li.ri. " 1 c.:t:rép" d&iiJó 1 Ti :;t.i tutci dt Sroi 3oc í,1ee 'o1 iç "PriR' rs 'Er tu1 ¡. 1 iJiA H'.' Y."U •d br 1 2 1 ' pe i Vi reto.r rI k 3. 3e.cj sI+j, 15 'por la. ....0 1 ¿dj:ii.:. ¿Jfla JjIta:4

.T41zf1:u (_.ioi t.im t ada ¿coto y tj rachoa e? cata r4.) del it4 He. 5 1e ! ¿ ici tc pbJ Hci&e41 iw •O(flYi "Te' rcrii: A , , í' mi parn retzb!..#r ]<>.'y¿I i

cata r4.) del it4 He. 5 1e ! ¿ ici tc pbJ Hci&e41 iw •O(flYi "Te' rcrii: A , , í' mi parn retzb!..#r ]<>.'y¿I i poii rdnte 1 í tut.'' Ci11l?ibo .e rp#at.i i::o L 1 el Ttj t'f4t, 1e S'tro IóII.. d! r re 10. fi C ?-.,i u i cio 'J toiJ.i orr b.lf)cr1e ctu;i : ' smprndíi~.h.. •i:io ei ¿gnt y el .;x:t 14 / .•.:'» la expJicii '.F i;.t.. ' fJ.zii .15" L chçí h' 1 i mnc$ piedrt re u ir 9€ • rd: tr t '.e . L i.(fl1 mner .-•s£xp. No.86-D-121 1.- El demandado abrió la lictacjón pCibli.za nacional SFR 005 Lft? 1991. (hecho 3) La licitación pública nacional SER 003 et.aba detinada a adquirir entre otrow Inedícamentog diez mil1uea de unidades de ampicilina de 500 miliyraflto, c:on.o tableta o paula. I! efecto, el item 5 de tal licitación convocaba para ofrecer diez millones 10.000.000 de tAriitiades de ampicilina 500 miligramos forma tableta o cpula ..(hecho

paula. I! efecto, el item 5 de tal licitación convocaba para ofrecer diez millones 10.000.000 de tAriitiades de ampicilina 500 miligramos forma tableta o cpula ..(hecho 3.- El pliego de ccondicíonr¿>u de la licitación exigía estar , inscrito en el registra nacional de proveedor -e del Instituto de Seguros 5oc.a1e, y que lo ¡ed,icamento estuviesen inscritos en la S ec:ción de Vic.Lo rcuticc, con fecha anterior a la apertura de la licitación. (hecha 15) 4.- Dentro de la licitación sepresentaron propueta por L .bor çr jç Panamericana de Drogas Icoterap Ltda. Organización farmacéutica Ámerciana 'OFA" Porer S.Ñ. Lepetit de Colombia S.A. Cih Geigy Colcmbiana 9.A. Prcap S.A.- i3ayer de Colombia S.A. hech 5) úaldiqn t8 reçi 239 4.M u 211. 4.03 U.. 227 509 u. 260 5.92 u. 13 6.20 u. 037 6.30 u. 246 6.97 u. 019 9.24 u.

Tableta cápsula c: apsul a cipu la cápsula cpiula cápsula

Tableta

5. El Comité Asesor rocomedó adjudicar , a Pameric.ana de Drogas, con la precaución que e verifique la prueba d calidad de cada entrega de medicamentos, y previo a ello

cpiula cápsula Tableta

5. El Comité Asesor rocomedó adjudicar , a Pameric.ana de Drogas, con la precaución que e verifique la prueba d calidad de cada entrega de medicamentos, y previo a ello Humberto Córdoba, miembro dl in imo preguntó si la sociedad beneficiaria había cumplido con ant?rioridad, obtuniendo repueta pottiva. ( hecho 10txp.. No.84-V-3 121

E 1 Ltmit (ucr d Li. r.. t ia 1 t . c. bis, pr LUt.:- preri1:da iscoçií rand.t furm 1nen4zt 1 t»i 1c... 1 ici 1t ptt it. El 1)i v - tç,r d€ 1 ddck 4 a:ug ió 1 d' 1 t y .ti j id i. c:Ó . E r fç,r tri4i ch &- 1 i t'u; utur i tic 1 1 :i. t.t::iáit púhi ic rbdc iui OO5 4-31 , r?o1uc:J,n 9$, 2 d brii d€ 1.?31. ( tectOç, 11 ) 2 y 13). fr ic.é,f1 du Oroqi 1. td..& . tu., pt . n u 1 •r i do provoedore d 1SI, par a l 24 d e brr cid' i91 cuñ te i:) r' pri untril (.1i•.

do provoedore d 1SI, par a l 24 d e brr cid' i91 cuñ te i:) r' pri untril (.1i•. in trrcion1 1 td. .r titu 1r d&1 r-tJ:.íI..r u 2S't1%' quu 1 ¿ habi. 1 ii para produ:i.r pi cii ina 304D mçr , - • nfe>rivsa d hechc i:ç 'i rio d tbit i) 1.0. Frc:çu ijc.j ot,1vi;c1i liii t€riu de t1ud Por FoJuc:iÓh de veii.itiocho (28) dt2 dI;,t. 1 (4) cle y urp 1.9I ) , drii ( despulbs d1 Lte r r ! de 1i 1 i ci,tación / aci 1 i.cenc:.. .pr a xr a r .ü to p.i.r:i. 1. -ti de (.)O içn - - L ruLuç:ió, rt-r oi' fue .ict el r-yii.rn ti ervi t:is céut..cQ 'lol 1 . 29 el de (ic 19E1 (hochc, J. 12.- 1trrc.ijri Ltda. pt'ot.ticol ønti.: el XS3 t:ítrt.i d i.. d Par teti:in d Orc ciJ u i daExp. Ho.96-D--3121 licitación (hecho 16,

13. El adjudi catar - ii..i ric cumplió con lon requisitos del plieqo

de condicionez pues:

ciJ u i daExp. Ho.96-D--3121 licitación (hecho 16,

13. El adjudi catar - ii..i ric cumplió con lon requisitos del plieqo de condicionez pues: 13.1 ól no estaba inçcrito en la sección de servicir». farmaceútica%, antes de la apertura de la lic.ittción, como productor de ampicilina tabletas, (hechos 14-15-1819) Nw 13.2 s iendo adiudicac,n,

(hecha 20) repeen tar Pan amen cana la fórína del producto rievante para su de acuerdo a lo prescrito en el pliego el adjudicatario n¡ la firma que decta estaban autorizados para producirlo. de Drogas Ltda obtuvo la adjudicación sise tener vínculo alguno con Ltd.. , beneiiciaria del psula, contraviniendo así y 2e:' Dto 106/77 (hecho 16). Farmace'rt.L ca Internacional los articulo atnp.ici 1 irea 32 Dto.150/76 derecho a fabricar El adjudicatario no tenía licencía para producir Ampicilina tabletas (hecho 19), y la compaía bajo cuya licencia se quiso amparar no tenía licencia para producir Nw

la forma tabletas, aunque si tnia permiso para fabricar cápsulas. 13 el adjudicatario no tenía tabla de precios fijada por el Ministerio de Sialud, mediante resolución para producir el bien ofrecido bajo la forma de tabletas puis solo se hallaba autorizado para e<pender cápsulaa (hecho 3.,.,

13 el adjudicatario no tenía tabla de precios fijada por el Ministerio de Sialud, mediante resolución para producir el bien ofrecido bajo la forma de tabletas puis solo se hallaba autorizado para e<pender cápsulaa (hecho 3.,.,

14. Icoterap tenía derecho a la adjudicación puwEs estaba inscrito, no tenía llamadas de atención, runLa las condiciones del pliego, prestó garantía, y ofertóExp. Nv.86O-3121 todos luzrequi o del nu na hectio& 2f.-3.t u trun CQno irna violadAs los artículos 22, 15 ,9 32, dei dcre .o de 1976 &?I r—t— 20 dé 1 1) ce tr&1.r .1 C. 77, j t 107 di :&o 150 / 7 1 ¿r1 4v d€1 fk-çr tci 522/76 el iQteqruffi del )ec:ret.c 149: Y el art. . 1 d • 1 7/4:!., l tJecrt 1,i.:.2/7 i1ució. U ,6tiO t1inaI ir t. i.0 1 u y ' •. fl defini.tiva ESE? ti Utie QUE? 1 4i adj ¿ 1 t. AFId

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de lói iy por u.1ia n •t inr.ut • ' ci reit rci de rpurent de. 'cjuru pr'crdor .iaiúpic,i 1 ini. que no citaba la rni cntidd reree.n tnt.e .d it.rrgciorw 1 tdi y

.iaiúpic,i 1 ini. que no citaba la rni cntidd reree.n tnt.e .d it.rrgciorw 1 tdi y t¡ mi :ic ni ;«14.'..,t iZ4L1Ófl 1.ist4 de pru)C. 1 i.. pos ti.et t pr ijdut.ir el ci.tcIc: prcduut.o bJo 1. ft utab1.eti., qui.vii í tv, t ítc d,prb 1ei pr q&. piu diert djudi r& y .•1 cc.n trto .. 1 a f;rço 1•ne í iLjár 1 icitt:i L . dns sd. fu r es?ntda ,,tr el tC.ij de Etédt., duti• de las 1 1tt4 pÓ( 1ç) pr.í.?rÓ di de nqv iembe &i:: 1 .9C3 t. .ica4.;1Ór de folio 9 ciu.der i,t' 1 s oí darido C,21 ct.op pr , uoto rtevt• el .1.4 d' 'i de 198t.. (fi vu.1to) di jt'rio de 198é, tu rtn 1 t. .itJi ¿ CrpOr.Liót4 ( f1i.ti 70) E 1ribun 1 c:orc,L1c de el 1 y et.sdu n Lr fl.Eiie de Ft€tjt d.dió ru 1todo lo actuado, siendo s.vtjQnl:e dau. tid el

d.dió ru 1todo lo actuado, siendo s.vtjQnl:e dau. tid el de fila de 1. 909 N fi jc 399 • rt.ifida d1do 1 24 de ina'o de4 1.989 ( j :97 , i 3, :tubre do 1969, fol tu 39E ) FI f o vid 1 ¿Exp. No.8-D - 3121 dtciiricir de tiul idd - ud la falta da citt.,ón de Drcji L d€nd.do COfl t ies t pr Opl%o laji, iÓç; (luz i.uept .. tti.d de I.a dund por que (lo te

tumt. t iv,M,,anto el acto de v el iu. t del Co. i, té

quo l reomeudó Y por cuutO no deisi;,?tifló el a tA .o por el c:uél se irc:ribiÓ el inedjcíqjerito; , y la de ca ducidad d 1 ín acción, Í)OYÍdÜepara ul id Cri que el it 4 ffii debe cre tiazt«a el muto dti .er jo readc - pues aieudo que t• de'. 1.rÓ la nul i.dMd del pro&.;eit. el prnpro de ç1 loi diLt.do no tiene 1 vi,rttu1i.dd de iupenderlo. íron te lo hzho dijo e pre;nen te lo .i.&iu i en te ?Efl sej&wd lua r, es í »e,;cte que 1 aa

1 vi,rttu1i.dd de iupenderlo. íron te lo hzho dijo e pre;nen te lo .i.&iu i en te ?Efl sej&wd lua r, es í »e,;cte que 1 aa

¡tup ¡4i.. 5, 4ap,jcjJj na 50' gr: , )' :t(• i es; pr. ocal ido t» l Sc . de Servi i zN F re bu «J2 Il& •Lh el Uo.2 del do Drogas Ltdz, y que for prti de ¡ó propue. re.spetiv, a prece ¿t » col renjJni "jb.) Niw. d FW protocel, ziçi e íi el ¿SSe OÍ9 22 4239", flt'4tC de di':i prOtQ)JiZRófl y el jP1 4 .a .1 Sers'.a cj.os fr cectico

del !S .ert.itic, n documeuto que hace prie de la pr eit Je Prci d que co', el Ci$íqe OL9211 lrnpi c Ji Mrs iPep1 i. Czp.zu1.$) Cóps.8Las O Tl2,. e.s t, a 1I lto j2 rf &di : zwe,t:' tfJi. 3.34 cu.íd 1) F1 pruceo e Lo 4

el 27 do up t: jeebi C d: t. 9' 5Çs (1 rio U.,) ) -

F1 pruceo e Lo 4

el 27 do up t: jeebi C d: t. 9' 5Çs (1 rio U.,) ) - i.ri a iiku de 27 1e a 9otc i de 1.992 c,r'ieiió Lr 1 do7 £xp. t4o.86-D-3121 a1ar en ccrc1uaión, de éste término sólo hizo uzo líA pirte actora Loo alegato que es visible al folio 493, donde se rep.itan lai firmacionk de la demanda. Posteriormente a ello, ci 13 de atc3 do 1.993, jae realizó una audiencia de conciiación sin acuerdo entre las part:. - Cnidcici 1c La di1igncía que e hizo menciót inmed1atameot antes, ha debido cump1ire ante y ío después ,del traslado para alegar, pero tal anomalía no alcara a configurar razón para anular lo actuado. 2c.. Cad.cidid L.. resolución demandada eu de 2 de abril de 1981, y la demanda se presentó el 14 de mayo de 1.98. El proceso inicial se incineró, como quedó dicho, el día 6 do noviembre de 1985, tal como lo certIfíca el Secretario de la Sección Tercera del Cor,sejo•de Estado (flio 9 cuad.l) De conformidad con lo dispuesto en el articulo lo. del Decreto 38,4,15 de 1985, a los intoroadoe en praceos ctestru.dcn entonces, se les dejó la libertad de optar por Viu reconstrucción o presentar nueva demanda. El demandante escogió la segunda vía, presentado oportunamente

entonces, se les dejó la libertad de optar por Viu reconstrucción o presentar nueva demanda. El demandante escogió la segunda vía, presentado oportunamente su demanda.txp. 1o..øó-D-3121 El demandado alega que la nulidad declarada dentro de éste proceso, que llevó a dejar sin, electo el auto admisorio, y a couierar por tercera vez la actuación, tuvo lavirtualitiad de hacer que el t.rmino de caducidad no ae wuupeíidier -a Coiltátidti>ue hasta la nueva admisión. Tal criterio no puede aceptarse por cuantos a. asimila eqi.vocadamerte la nulidad procesal con la inadmisión de la dmanda En verdad se decía witem de 19 8 9, que cuando la demanda se inadmitia, estando ya vencido el término de caducidad, la presentaciÓn de la demanda no tena la virtud suspender el cnteo del límite para dicha caducidad Cosa distinta es que el juez decrete una nulidad dc. lo actuado dentro del proceso, por irregularidades que no pueden ser dela e la demanda, sino corno el nombre lo indica del priiso, situación enteramente distinta aquella, pues no se trata que la demanda se corrija sino que el proceso se unometa. 1 los u'. regu 1 ares. b. por que la 'falta de citación de Panamericana de Drogas, con fundamento en que su presencia en el procesÁ2 era nesaria ow hubiese podido ser corregida simplemente surtiéndola, anulando el Proceso como se hizo., solución esta cltima

fundamento en que su presencia en el procesÁ2 era nesaria ow hubiese podido ser corregida simplemente surtiéndola, anulando el Proceso como se hizo., solución esta cltima puede acarrear consecuencias funestas a la parte actora. y no qt..It? EsO 3o. Excepción inaptitud sustentiva de 1a d.aanda E114 tiene n doble fundamento: lo primero, que no se dernaririó la recomendación del Coinitésesor que forma un acto completo con la decisión de adjudicación, y lo segundo, que no se demandó la inscripción del medicamento.Nw CP 1 Exp. No.86--D--3121 En atención al argumente inicial ha de decirse que la recomendación del comité aeor no es un acto administrativo por que no produce efectos sino más bien un concepto técnico, y por que no-eatá destinada a producir resultados hacia afuera de la administ.ració, sino a servir de apoyo al urganÁso decisorio, con efectos internos La recomendación de]. Comité Asewr no es una manifestación de voluntad por que con ella no se decide nada, apenas se expresa una opinión, un decir apoyado en especi4les conocimientos de quienes la confurman pero flQ: tiene la virtualidad de decidí Y la misma tiene como propósito enterar , e la instancia. decisoria, hacerle conocer una opinión calificada, pero no determina la suerte de la licitación ni es obligatoria. Y en análisis de la segunda razón que sirve de sustento a la defensa propuesta tenemos que la inscripción del medineril».o. no debe impugnarse conjuntamente con la adjudicación, por cuanto los dos actos obedecen a causas absolutamente

Y en análisis de la segunda razón que sirve de sustento a la defensa propuesta tenemos que la inscripción del medineril».o. no debe impugnarse conjuntamente con la adjudicación, por cuanto los dos actos obedecen a causas absolutamente independientes. Una dice deun acto separable del contrato pero relacionado con él, la otra de un acto administrativo que no tiene relación alguna con éste que dice de un-trámite a cumplir pára poder licitar, y en tales condiciones pueden detnandar-e autónomamente. 4. Hechos probado. Dentro del proceso se prubaron Los dos primeros hechos de la demanda con laa afirmaciones contenidas en la resólución 958 de adjudicación.10 Exp. Ho.96-D--3121 Copia del acto actminit.rativo mencionado aparece a folio .3 del cuaderno 1. El tercero se prueba con copia auténtica del plioçjo do condiciones que aparece a folio 116 del cuaderno i donde %L- "1.1. Estar inscrito e» el Registro Nacional d Provee'kres del Instituto de 3eguros $:iale. "1.2 Los medicamentos deben estar prtocolizados en la Secci3n de servicios Farmact.icos, co» fecha a?)tEriot cada apertura de licitación." (folio 116 cuad.i) El hecho 4 se prueba con copia auténtica de la evaluación de propuestas que aparece a folio 155 del cuaderno .1. El hecho cinco (5) de la demanda con el acta del Comité Asesor de:Adjudicaciones, cuya parte pert.riente dices "ITEM No.5 AMPICILINA 500 Hg.Tabl.. 4 Cpsula ) doctor

El hecho cinco (5) de la demanda con el acta del Comité Asesor de:Adjudicaciones, cuya parte pert.riente dices "ITEM No.5 AMPICILINA 500 Hg.Tabl.. 4 Cpsula ) doctor Humberto Crdoba Niesner., hizo la pregunta de que sí firma PANAMERICANA DE PROQAS LTDA. a (Sic) cuiplido, contestaron que Sí. "El ICOmité Comité de Adjudicaciones reccne»dó adjudicar este ítem #5 a PANAMERICANA DE O.ROGAS 1.T1L4. "Cr.i»tldad 10 000.000de tabletar valor u».ztrio $4. .51 valor tota.! 4.100.000oo "E! cornj.t rec<.)»'ien<ija se verifique pruebas d calidad cada entrega y - sujete la siguiente entrega a los análisis de calidad" (rJj() 50 cuaderno 1 El hecho seis de la demanda con copia de dzcha calificación que aparece a folios 1.21. y 122 doncJ€ e tsaco .14 comparación de las propuestas y la verificación de lo11 Ex. Sio.86-D-3121 requisitos formales. El hecho siete (7-) de la demanda con copia autúritica del acto de adjudicación que aparece a folio 3 del cuaderno 1. cho 8, no era materia de prueba en la medida en que Se trata de Una negación decarActar indefinido. En efecto, decir Panamericana no estaba inscrita' en el IS, como %uministrante del producto amp.tilina tabletas, implica hacer recaer "a prueba de lo contrario en la parte opueta, quien tiene interés en otablecer que si

efecto, decir Panamericana no estaba inscrita' en el IS, como %uministrante del producto amp.tilina tabletas, implica hacer recaer "a prueba de lo contrario en la parte opueta, quien tiene interés en otablecer que si lo estaba, indicando el nitmero de registro, la fecha, .y el número del actoadminietrativo que así lo admitió. El hecho 9 ue probó con copia auténtica de la reulución 799 de 1972, por la que el Miniutería de Salud Pública, concedió bajo elnúmero 29812, licencia para fabricar y vender ampici-lina cápsulas en 'favor de Gilberto Hernández Madrid cédula 40.366 (folio 73), Que tal se protocolizó en el Departamento Nacional de Servicio Farmaceútico del 156, bajo el número O196-21-i4-239 el 10 de mayo de 177, can fecha de e<piración el O de mayo de 1982, figurando como beneficiario de la licencia Farmaceútica Internacional Ltda, repreentada por Gilberto Hernndez.Madrid. UaLio 60 c.uderno 1). Frente al hecho 1-0 de la -demanda se probó que 'el 7- -de octubre de 198u, Gilberto HernÁndez Madrid, diciéndoo representante de Frmace&tica Internacional Ltda. solicitó del -citado Ministerio le permitieran modificar la forma de pre.entación del producto pasando de cpul'aeExp. No86D-3121 t.?b iet. t io 110 74 •:1oi -no tiu pr r 'o 1 uç 1 ór 3L3Ei r)E? 2C d br 1 tit' 1981 • R. .ar do

t.?b iet. t io 110 74 •:1oi -no tiu pr r 'o 1 uç 1 ór 3L3Ei r)E? 2C d br 1 tit' 1981 • R. .ar do Coy Ui. rtor Üpn'a 1 Vt.4. 1 tr:ia '. Cnutro1 de MLn.s.t4'rio d€ 9 1id ttcii Vicx 1 a rolt'iÓn 7"7 do ayo 1.972, d indo Vu;Qw_)..a a Fartncut La Ltda - d e quien pr odí. a la c'al idd do C2 Y.Lmar 1.0 de los de Gilberto Ind; ti , par tatr.i car y e. n todo el ter r i t.Ti r,c:itMta 1

Aínp: ci 1 , ia bajo l u•.a o rina d t a b 1 e, t a 5 1 ir.) nw du ' lo del Luaderno ) Gke 4.a rao 1u;,1áç% fué rov0.Tada por la €lU ¶O6O de 1.1. chavo d 1 982 Ç} fui aaen t. n (.lUe 1 a ciedad 1 i tiacutit: a 1 traí.na 1 1 lbLa nt.rdo en pr':oo de d o 1 ¡r iri rk ; 1 1 t t ht o de A. 980

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d o 1 ¡r iri rk ; 1 1 t t ht o de A. 980 LilvIs 1t:hut 11 y 12 kitzi 1 1nnda r,o ir e 1 tu no 4fCt..i 1 coz irltrE; e. 5 dei ieídar.t , pue. a f i ms.1o&- al 1 i quo La pot.;i 1 zaci ói del ito d¼ reqa 1 ,. que Far á4ac.e 1. ic aiçan de .. ile la. rioluL.tún dél M,in.ijterii' del S.1 ud que autcjrió a 1 a pr iii,ui ara pr. Iticr y. vrii.ier cJeti t) del t.rr itorit nacionaL ampici lina b3 u 50 n.:i • on poatr ¡.c'r es a la adiudi C.a citr1 d lla II i t.,..:ián tal aevr..1ón dt? ten.t%e cuino LiC'rt que d€ .cuerdo ccono .rrndo pr upo.i t u del he4 -110 1 reolu. tr. que au ten a. pr 'jkjUCit tab 1 e pou ter br ,ari el t.egnpc j 1 e t1 .t eJ :ar tJ I.t.i,t.iÓis., la i:ujtj.rt e13 d4 lri.l d.p j d ii1 1311tra1. a rE1lLl.t.ó e - fle rlt.11 ir 00..66-L1-3121

d ii1 1311tra1. a rE1lLl.t.ó e - fle rlt.11 ir 00..66-L1-3121 firmación de la nteetat,tSn de liá La copta auténtica de dc,cu,nento que aparece a ol.Lo 3 del cuaderno 1 indica que ante el ICS [)epartrrto de Servicios Farmac4uticia Farmacéutica Internacional L,tda, protocolizó bajo el ntmero 0196-21-1---4-239, 0 10 de mayo de 1977, LibrolIl folio% 247a 2851, ci producto ampicilina 500 mg. cápuia 'Tal documento eneía entonces que fijé una •persona jurídica distinta a la adjudicataria de la licitación Pan aiuericar de, Drogas quien hizo la. incrjpctór del producto. Iyualniente resulta r cierto el hecho 13 literal 2, por que. parte de lo contenido allí ya aparece relacionado como probado atrae, o bien por que aqui aparecen lo elementos que obligan a aceptarlo La forma del producto era relevante para la Judicación pues el pliego le imponi.a a 1 o licitantes la carga negocial de indicarla, exigiendo etpreamente que ae le ofreciera cápsulas o .tableta Esto c, el pliego de condiciones cuya copia aparece a folio% 191 y siguiente, permitía ofrecer en venta una u otra forma, pero obligaba a que se dijera a cual de la dpu se referia cada - oferente, y ai lo hic:ieton sin distingos todos lo que participaron en la licitación.

permitía ofrecer en venta una u otra forma, pero obligaba a que se dijera a cual de la dpu se referia cada - oferente, y ai lo hic:ieton sin distingos todos lo que participaron en la licitación. Resulta cierto que Farmacéutica Internacional estaba autor izada para producir auipici 1 ma, pero en fcrua de peuia, no la ofreida al iSS de tahletae. Eat probada la tercera parte del numo heche trece (13) por que afirmando el demandante que el adjudicatario de la licitación no tenía lita de precios, quien debaC6~ 14 Exp. No,9—D-3121 probar lo contrario era el demandado quien pod.{4 acreditar ciertamente que sí exístía tal autorización de precios, y por que ademas, existiendo prueba que el adjudicatario Panamericana de Drogas, no tenía licencia para producir o expender el producto, mal podía tener autorización de precios. El hecho 14 se prueba con la calificación de los proponentes hecho por el Comité Asesor que al ef ecto hizo un cuadro (folio 9E3 cuaderno 2), elaboró un acta de Mw

observaciones (folio 103), comparó 1s propuestas (folio 1212) y concluyó qui tanto adjudictar.io como demandante cumplian con los requisitos del pliego (folio 133), encontr ando que en su orden los precios :ffl5 bajos eran los de Panamericana e Icoterap (folio 134 cuaderno 2.) De la conclusión de los hechos anteriorev, sae encuentra que efectivamente a Panamericana de Drogas se le adjudicó sin que esta empresa pudiera proveer y sin que ella

los de Panamericana e Icoterap (folio 134 cuaderno 2.) De la conclusión de los hechos anteriorev, sae encuentra que efectivamente a Panamericana de Drogas se le adjudicó sin que esta empresa pudiera proveer y sin que ella estuviera inscrita como productor de dicha bien ante el Seguro Social, y amparndóse en F4rmaceutica Internacional, esta firma tampoco estaba autorizada para producir la forma tableta de ampicilina. Fw En tales condiciones, la adjudicación que se hizo es trarisaresora de los términos del pliego de condiciones que en su articulo 1 1.2 cuyo kexto aparce a folio 191 del cuaderno 2, dices " Los m edicame ntos dbén estar protocolizados e ti Ja Seccióri de rvicio Farmacuti s con fecha anterior a cada licitación. Y se violó igualmente el pliego de condiciones por que noExp. No.86-D-3121 e cumplió con el anexo 2 del mismo que exigía para cada producto se sealara el número de protocolizacón en el ISS las; dat técnicos pr -c)tacc>lí,~,aclou en el mísmo , copa autenticada del precio autor 1 zado para el producto (folio 220 cuaderno 2) cc,ridiciDriv-s que no podían cuitplirse p or las razones dadaa arriba. En tales condicionis lLe desconocierory con el acto adjudicación las saiquient ipu normas: Articulo 20 del Decreto 106 de 1977 que dice: "Además el re gis tro de proveedores deberá inJzr i el inscrito es productor, concesionario, age nte o

adjudicación las saiquient ipu normas: Articulo 20 del Decreto 106 de 1977 que dice: "Además el re gis tro de proveedores deberá inJzr i el inscrito es productor, concesionario, age nte o represeta»te de fi ras nacioles o etranJeras o :mpieeer,te distribuidor o v endedor. así como la lista de elementos que ofrev:e" Se decuncíeron igualmente los artículos 5o. y 32 del Decreto 291 de 1..97, al ofrecerle al Seguro Social en vent,a medicamentos que no tenían registro ante el Ministerio de Salud IíArtÍcul() 5o. Necesitan reQístre en el Hini.terio de Salud Pública para su ipor tac - iS. expor.acidsi, fabricaclén ' trsforsaci6n .' venta los medicamentos, productos al eent i cios usn4t ic.os, aateriaj es d€ curaci6n, plaquicidas de uso dostíco, detergentes y to'io aquellos otros productos que incidan en la salud individual o colectiva o que puedan tener peligrosidad por su cø tacto con el ser hu.ino yy en parti&ujar, los siguientes Los medicasen Je¡ uso humano;Exp. Ho..96-D-3121 Art £cu lo Cada producto P€quorir un re:it ro individual Para efectuar cua1quter cambio Cin 10 coponen t€

deberá obtner nuevo regiit.ro, sa ,lVo cuando ún icamn te uatituyeren loss ex rj pitw te prrvativoi, Colorantes y corr t3.voe de sabor y olor.

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deberá obtner nuevo regiit.ro, sa ,lVo cuando ún icamn te uatituyeren loss ex rj pitw te prrvativoi, Colorantes y corr t3.voe de sabor y olor. La utitución de uno o de éstos bponente secundarías deber er provianerite utori;adLi por l. Comión revisora." El artcu10 5e del decreto 81 fu modi f adc> a su por el articulo lo. del decre4:o 322 de 1 7 que dice; "Para .0 irnporta . exportación, r'i6r y ienta • rji.tro en el Mí n iS ter ¡ O de Salud 105 medí ca mentos. productos a.! i,e» t i ci t.,, ti cos, plaquicídas de uto doméstico. aateriales de urac.i4n y q ricos. detergentez y todos lo des productos que cida. n la .alud .i id.Ít ¿dual o coJetiva o pueda» torrer pe igrdaci por su contacto con el ser hmno y en particular, los siUentes • a) lospedicentos de 4450 humano ... Siendo el acto administrativo violatcirio de narRias ukiperi.ores íp-f. nulo y por ello hay lugar ¿ la primera de le preteníorte do la demanda. Nu hay lugar a la ueciurida,, de las. preteni de le demanda por cuaflt.o a la ;dininimtraciórt no e le pueden imponer obli.qaciorie de hu.er, ccncreta y pecificauente la do

Nu hay lugar a la ueciurida,, de las. preteni de le demanda por cuaflt.o a la ;dininimtraciórt no e le pueden imponer obli.qaciorie de hu.er, ccncreta y pecificauente la do celebrar ccintrato, conclusión que deviene de declarar, tom e pido que el demandante tiene dorec:ho a la adjudicación hay lugar a la tercera de las relacionada ella1.7 E x p. Ho.96-D-3121 con los prjuicii que ufri.ó el demandónte..porqu: 1 L a deirrida eii 1c he(. hcá no runc. ¿ n i.nir t ipo dc 1 1u 1 itrit.nd al iuz que dLefal ,lar en co nue naricia c on lo •i it dc.ho En ef LtrJ he hs de la dmrd . 1ita.tr & a m ,t j rsst Ii nn1 t Ocurridás durnte 1 a ákdjudic& lón d 1 .,. C4,tc t ón pe, ro no e nunci ri nl ,qá..qo pr .j .w iusa q4 utt .i Ó el demándnte y r tiii.o rc pueden n<rninr5e ni vlorre. 1 10 no Icjrron protir , El ítto d iar.pvu4ta d1 prncii qu rul.w 415y qui— . tu di,ctdu '.n f c c¡ laf 7 de eptt.mbre de i.9?O ordenó entr ctt un. d.ict.r per Li ial y 1 copi. de 1 dt1cion&v d r entí ctr pondienté 7 1,

eptt.mbre de i.9?O ordenó entr ctt un. d.ict.r per Li ial y 1 copi. de 1 dt1cion&v d r entí ctr pondienté 7 1, ditndn te pi:Jr el ar -,o gr -Mv1blp ,db l9) , 19W. 7 t piner' .pMece ¿, fç:litj 4I y - vl)rndo )V j I tic los rn ate r 1 u1 cma en un d€ icc j. en tus t:u i, rert ta

1. 1 on.jg tiei:tis curenf;a ' ttusa ,vi t. 1 cetu o hunt y cciio mH 1 $40.3439 ~15) el le lo ra pri,Lc)1 crit.dore prci vil quu un u:iucioo e4áfflel

dc 1 c íz líbr us r 1tro cont.kbies d ebid amente in.rit. en 1 de Ctnerc to de Bug1 y rnetidn; a 1 1cji1e. vigentes (fc1io 456) dil de reflt pbr u p.,3rte Síemi lan que ¡ cot€i •p j, bu seií pir .1 ..8O mia liquida de 1 4 y un cÁtr . mon LLI Íq uido de Uf. tUI, 1 lón ciento Ve.tnt)&f U& 1 'Lreciet tu 'Ie $1 1 2tJ -.u3. iti y pra r,)3j un. r Cfltci 1 iquic.ht d€• c.ento y nuevo so tent. ':LJ:i 'u pCo'

$1 1 2tJ -.u3. iti y pra r,)3j un. r Cfltci 1 iquic.ht d€• c.ento y nuevo so tent. ':LJ:i 'u pCo' .005Y un pt.rinunie 1 .quidu de un mil 10 do.:.i eíbtLn1 veint.t.ite .u. 1 jchociento 7 incuen1a nu•.',£xp. Hó.86D 31 2.1 de ello, of s e dec:rp 1 ma et los 1 de CWtbi 1 dd ( fol í i02) , d ii.cienci n 3,4 quo se er:trt.rrnr y -Parüt r'ir , io & í 1 J olu 50E;. 51 y j4.fj.. 1 i. tr.nc.i d&21 1 di . o wi 1b t..1 cOÇuC d) . ..l.tu 52:1 Ib €: tt:iendo 1 it d ji idJ esLiblt totu pr el ci i cho nc 10 pci i tos. que Len haber 1' C;fiiidCi - Pc otro 1do m] pcd' tir1uíre que mí)zA i.on rr: d. , SaElt;,kerit y cuatr o ii. 1 tecinto Cio a por todo un urvb].o ha prd ido de do.;jeri tu cuarent n, i 11 cce de 4240 .000. 000. oo por 1 rio .kdj udt cc:iÓn le un cctrto» tb... tty it.&cjr porque prCr;crá l a prunr a

cuarent n, i 11 cce de 4240 .000. 000. oo por 1 rio .kdj udt cc:iÓn le un cctrto» tb... tty it.&cjr porque prCr;crá l a prunr a pret.ericnc. En virtud de lo e>pueto L.. Ser.:íÓr íerccr. del r í bun:..i Adlit,i,i--i 3-ro 1, roivo d Cundtirc: • i. sil d e der1i6n si t.r ¿usdo u tic i

ert nciülre d 1. Fcptib 1 i iic Col ost i , porautoridad drzi la ley. U A L L A lo.-- I)t: 1 ¡r rio probdt las,titonc3. 2o. -'- DuL 1 tr • rictia La cxpedtd.:s p'r el Intitul o tic 5egu 2oDeci sr ;r rich prcst-da 11C Exp.. Ho.86-0-3121 - Nieqr: I.€ rt.rst'

Nar tGUE3E LOtILJN 1 I!tJESE Y UI1PtE

(Aprobio d ié tt Ni.,

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAII GUERRERO DE ESCOBAR Magistrado P1gitrada MARIA ELENA (31 RALDO GOME 7 BENJAN 1 N HERRERA BARBOSA

Plagietrado Maçjttrado

FAB 1 OLA ORO 2(X) DE NI FO

Maigiitrada

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