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TA CUN - 86D3124-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86D3124-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MUERTE CAUSADA POR AGENTE EN FRANQUICIA / CULPA PERSONAL DEL AGENTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CUNDINAPIARCA —SECCION TERCERA— Santafé de Bucjot E) E. • veintiuna (2.1) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO

Rof.-Empediente Sá E) 3124

Demandante CARMEN ROSA ZAMORA Y OTRO

Demandada MAC ION -POLI CIA NACI ONPL--- REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo ec::tt.tac:Io se pesa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por si articulo 86 del Código Contencioso Administrativo iniciaron CARMEN ROSA ZAMORA quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores LUIS JORGE GARCA ZAMORA DE:RLY CRISTINA GARO lA ZAMORA • GLORIA PATRICIA ORCIA ZAMORA LUZ FORERO RUIZ quien tambicin obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores daneth Virginia y Clara Inés García Forero MARIA DE LA CRUZ GARZON CASTILLO -quien obra en nombre propio y sri representación de sus hijos Adriana María y .3 nl ic: Hernán Jiménez Garzón-; EVANGEL INA RUIZ MONTENEGROquien obra en nombre propio)' en representación de su hijo menor Juan Car .cjs Jiménez RuiSILVEPIC: FORERO MORAlES • LUZ. MAR RUIZ RUIZ y MAR 1 A HELENA VA1_.l... EJU

quien obra en nombre propio)' en representación de su hijo menor Juan Car .cjs Jiménez RuiSILVEPIC: FORERO MORAlES • LUZ. MAR RUIZ RUIZ y MAR 1 A HELENA VA1_.l... EJU HERRERA quien obre en nombre propio y en representación de su hijo menor Wi 1 son Iván Forero Va 11 53 o contra la NAO ION -FOL lO lA NACIONAL-, con el fin de que produzcan las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ipEp.. 86 1) :3124 ANTECEDENTES En escrita presentado ante el H Consejo (15 Estado enviado a este Tribunal por competencia, los actores, por intermedio de apoderado formularon las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERO: LA F'OL.. lElA NACIONAL, MAC ION COLOMBIANA es responsable de la muerte violenta de los ciudadanos JULIO SIMON GARCIA CARLOS HERMAN JIMENEZ LOPEZ y NILSON IVAN FORERO RUIZ, hecho ocurrido el cIja 20 c:ie marzo de 1982 con ocasión de la actitud temeraria abusiva eirresponsable del agente al servicio de la Policía Nacional Sargento Humberto Ponciuta Rodríguez.

"SEGUNDO LA FOL. i:ci A NACIONAL.

NACION COLOMBIANA •, debe pagar a mis poderdantes individualmente, el valor total de los perjuicios porcada or cada uno de ellos sufridos, tanto materiales curto morales, con ocasión de la muerte de los referidos seores JULIO SIMON

GARE IP, CARLOS HERMAN JIMENEZ LOPEZ

cada or cada uno de ellos sufridos, tanto materiales curto morales, con ocasión de la muerte de los referidos seores JULIO SIMON GARE IP, CARLOS HERMAN JIMENEZ LOPEZ y W 1 1_SON IVAN FORERO RUIZ, según tasación pericial que de los mismos so hará dentro del proceso, o poster iormen te como consecuencia de la sentencia in-genero que se produzca TERCERO Que se actualice el valor o manto de los perjuicios de acuerdo con el poder adquisitivo de la moneda en la fecha de la respectiva sentencia y se realicen los incrementos anuales de los ingresos de todos y cada uno de tos

occisos JULIO SIMON GARCIA • CARLOS HERMAN JIMENEZ LOFEZy WILSON IVAN FORERO RU 1 ZEso. Sé) j) 3124

Iualriente que al decretar la indemnización se distingan dos periodos: "a) El de 105 perjuicios actualmente debidos respecto de los cuales se debe condonar además, a pagar también a la Policía Nacional, Nación, en favor do mis poderdantes el valor de los intereses corrientes "b) El de los perjuicios futuros "CUARTO: OLte se ordene el cumplimiento del falla dentro del término establecido por el actual Código Contencioso Administrativo arta. 176 177. 17E3 Dto. 01 de 1984" (fol. é)O) Afirma la demanda que: A) . - Con fecha 20 de enero de 1983 se radicó en el despacho del Honorable Consejero de Estado Dr.

1984" (fol. é)O) Afirma la demanda que: A) . - Con fecha 20 de enero de 1983 se radicó en el despacho del Honorable Consejero de Estado Dr. Carlos Betancur Jaramillo el proceso No 3878 como un Ordinario Indemn.tzatorio de Responsabilidad Civil de la Nación (Polic:.ia Nacional) por los perjuicios causados con la muerte de los ciudadanos JULIO SIWJN GARCIA WILBON IVAN FORERO RUIZ y CARLOS HERMAN JIlIENEZ LOPEZ en hechos ocurridas en la autopista del Norte de Bogotá, el día 20 de marzo de 1982. 1B). El proceso se desarrolló dentro de los términos legales y una vez rendido el dictamen pericial solicitado entró el proceso al despacho del Honorable Consejero Ponente para su consideración y posterior -mente, correr traslado a las partes.4 Exp. Bb ID 3124 W.- Encontrándose en este estado sobrevino la destrucción del Palacio de Justicia y con ella 1 pérdida del referido expediente y de la totalidad de pruebas que allá hab.ian sido rE:eIJclona(:ias "D).- Ante tan grave e irreparable pérdida, las partos que representa optan por la formulación de la nueva demanda., excenta de la eventual caducidad de la acción que se prefiere a la reconstrucción por haberse perdido pruebas testimoniales recepcionadas en el mismo despacho del Honorable Consejero do Estado de las que, infortunadamente, no quedaron

se prefiere a la reconstrucción por haberse perdido pruebas testimoniales recepcionadas en el mismo despacho del Honorable Consejero do Estado de las que, infortunadamente, no quedaron copias luego del incendio" ( fol 49) Como H E C H O S fuente c:ie las pretensiones narra la demanda: "1. El día sábado 20 de marzo de 1982 a las tres de la maana se dirigían los seores JULIO SIMON GARCIA CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ y WILBON IVAN FORERO RUIZ, a bordo de un vehículo automóvil marca Toyota tipo Cólica, de placas AG -2265, de propiedad del primero de los nombrados, de Bogotá con dirección a Zipaquirá y Pacho Cundinamarca, donde debían cumplir a tempranas horas del día una cita de negocios.

2. El citado automotor era un moderno vehículo automóvil como se dijo marca Toyota, tipo Cólica, modelo 1981 y se encontraba en perfectas condiciones de funcionamiento.

3. A la altura de la callo 165 sobre la autopista del Norte de la ciudad de Bogotá ID E. y en cercanía do la estación de servicio "Bomba Mobil"m apareció de súbito la con t.ravia sobre la mencionada calzada, un Jeep marca "LAND ROVER" que se dirigía sinEsp. Ob 1, 3124 luces a alta velocidad y que se precipitó contra ci automóvil Toyota., Cé i .i ca de 1 as víctimas prenombradas BARCIA, J IMENE.Z y

FORERO..

4 Este vehículo Jeep Land Rovc'r

luces a alta velocidad y que se precipitó contra ci automóvil Toyota., Cé i .i ca de 1 as víctimas prenombradas BARCIA, J IMENE.Z y FORERO.. 4 Este vehículo Jeep Land Rovc'r perteneciente a la Defensa Civil Colombiana que se distinguía con el número interno de identificación 071 • había sido entregado en administración responsabilidad y custodia a la Policía Nacional para que realizara labores de vigilancia y patrul laje en el barrio "La Asunción" de la ciudad de Bogotá. El día de los hechos, era conducido por el Sargento Primero de la Policía Nacional Humberto Ponguta Rodríguez adscrito al Departamento de Policía Bogotá, en ejercicio del cargo, quien se encontraba manejándola en avanzado estado de embriaguez. 5.. El Sargento de la Policía Nacional Humberto Ponguta Rodríguez, continuaba perteneciendo atan respetable institución, no obstante que en su hoja de vida figuraba un prontuario de por lo menos diez sanciones disciplinarias que lo catalogaban como una persona "inservible, irrespetuosa, descortés violenta negligente, cobarde sobornable y descuidado con lo que se le confiaba' Es inconcebible pues que nuestra Policía Nacional conservara en su seno a un individuo de la peligrosidad soc:iai. de Humberto Ponguta Rodríguez, en tan alta misión de defensor de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

6. Como consecuencia de la violación flagrante del Sargento Humberto Ponguta Rod r .i çjue de las normas más elementales de

Rodríguez, en tan alta misión de defensor de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

6. Como consecuencia de la violación flagrante del Sargento Humberto Ponguta Rod r .i çjue de las normas más elementales de tránsito, como fue la de c::c:nduci r en con t.rav la por una autopista, sin luces y a alta velocidad, se produjo la colisión y choque estrepitoso de los dos vehículos Jeep de la Defensa Civil y al automóvil dei saborJULIO eor

JULIO SIMON OARCIA.

7 Los serores JULIO SI MONI BARCIA, CARLOS HERNIAN JIMENEZ LOPEZ y WILSON IVAN FORERO RUIZ víctimas c;}e ja acción irresponsable do! agente de la Policía Nacional que conducía el vehículo adscrito a esta institución no podían prever y ni siquiera llegar a¿ E<p. 86 E) 3124 imaginarse ni concebir, que un automotor pudiera transitar en contrvia por la autopista del Norte de la Ciudad de Bogotá sin seiales de ninguna naturaleza que denotaran que Lo hacia en cumplimiento de alguna emergencia, a alta velocidad por una carretera cuyo carril conduce de sur a norte No está por demás que a la altura de la calle 165 donde ocurrió ci accidente, la autopista del Norte está pasando por una zona urbana de la ciudad de Bogotá donde se deben extremartodas xtremar todas precaucionas por suponerse una vía concurrida por personas que en uno u otro sentido la atraviesan y donde abundan los vehículos que se dirigen a los distintos puntos de la ciudad

todas xtremar todas precaucionas por suponerse una vía concurrida por personas que en uno u otro sentido la atraviesan y donde abundan los vehículos que se dirigen a los distintos puntos de la ciudad

8. El transitar en cc::nt.ravia es un acto abusivo, este casa No existe conductor transitar negligente oirresponsable que en j:LtP el que determinó el accidente ninguna justificación para que el. de la Policía Nacional pudiera en contravia sin seíales o luces de advertencia y a alta velocidad por la autopista del Norte. 9 De este choque se originaron :tc; siguientes resultados La muerte de los seores JULIO SI MONI SARC 1 i • CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ y WILSON IVAN FORERO RUIZ y la completa destrucción del a tomóv i 1 Marca Toyota tipo crl'l ica ' modelo 1981.

10. Las víctimas del fatal. >' absurdo accidente eran prósperos comerciantes, hombres jóvenes que perecieron en menos de la mitad de su vida activa laboral y productiva y que tenían pendientes múltiples negocios que se vieron truncados con el hecho imprudente del policía mencionado 11 El Agente Sargento Humbei....tu Rodríguez conductor del vehículo con el que originó el accidente se encontraba para el. día 20 de mar....0 de 1982 adscrito a la Fol. :i.c::ia Nacional y más concretamente ala subestación "Barrio de la Asunción' de Bogotá D.E.

12. Entre los hechos causantes Y el resultado

día 20 de mar....0 de 1982 adscrito a la Fol. :i.c::ia Nacional y más concretamente ala subestación "Barrio de la Asunción' de Bogotá D.E.

12. Entre los hechos causantes Y el resultado o daios producidos existe una relación directa de causalidad como que los primeros fueron la causa determinante y necesaria de los segundos.7 Exp. 86 D 3124

13. No solamente perjuicios materiales originó el desgraciada accidente, sino también morales, se tradujeron en honda preocupación desamparom desorientación y desorganización en todas y cada una de las personas que conformaban las familias de los fallecidos • que son mis poderdantes., y que implicó la pérdida de los padres en ci caso de JULIO SI MON I3ARC 1 A CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ y W1LBON IVAN FORERO RUIZ y en este él timo del hijo, de quien dependían económicamente sus ancianos padres Como este dado moral sufrido por todas y cada una de las persones que como damnificadas re otorgaron poder y que están citadas al comienzo da esta demanda, no es de fác.il valoración pecuniaria, lo estimo pera rada una de ellas en el equivalente en moneda nacional de un mil gramos oro tasación que en últimas compete realizar ci Honorable Consejero Sosten c: iadc'r teniendo el' cuenta las modalidades descritas en el artículo 106 del C.P. y las características del hecho porel or el que aquí se demande

14. A la Subesteción do policía del barrio La

las modalidades descritas en el artículo 106 del C.P. y las características del hecho porel or el que aquí se demande

14. A la Subesteción do policía del barrio La Asunción estaba adscrito el Sargento Humberto Portqut.a Rodríguez, el.igual que el vehículo que la r)eFe'ise Civil había entrenado a le Policía Nacional pare contribuir a su vigilancia.

15. Les persones que como consecuencia del accidente producido por le acción irresponsable y abusiva del agente de le Policía Nacional fallecieran, era Julio García de 44 aFos , CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ de 46 aPios y WILSON IVAN FORERO RUIZ de 29 afos c:Io edad :1.6. El seior CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ convivía maritalmente con le seÇora MARIA DE LA CRUZ GARZON CASTILLO de cuya unión cuncubinarie quedaron dos (2) nios menores ADRIANA MARIA JIMENEZ y JULIO HERNAN JIMENEZ GARZON de 7 y 6 aFos de edad respectivamente. .17. Otra familia natural tenía clon CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ que al igual que la anterior, de él dependía completamente para su manutención y establecimiento, se trate de la que conformó can la sePor'a EVANGELINA RUIZ MONTENEGRO, de cuya unión quedó el hijo meno....

JUAN CARLOS JIMENEZ RUIZ de 7 aPios de edad.Exp,. 86 O 3124 El progenitor CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ

MONTENEGRO, de cuya unión quedó el hijo meno.... JUAN CARLOS JIMENEZ RUIZ de 7 aPios de edad.Exp,. 86 O 3124 El progenitor CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ pagaba los arrendamientos en Caj icá , a la familia que conformó con MARIA DE LA CRUZ t3ARX.ON CASTILLO, y en Bogotá a la familia q=-.,.- conformó ue confc:rinó con EVANGEL 1 NA RUIZ 7 MONTENEGRO hizo cargo de la manutención, establecimiento y educación de sus hijos, cumpliendo con sus deberes de asistencia económica para coi todos. MARIA 1)E LA CRUZ GARZON CASTILLO y EVANGEL. 1 NA RUIZ MONTENEGRO son dos mujeres humildes, níuuna capacitación ni habilidad que les permita subsistir, criar y mantener a sus hijos. Por ese motivo ante la ausencia y desaparición del concubina y padre, se han visto avocadas a vivir prácticamente de La caridad pública, la primera arrimada en la caes de sus padres en Caj ic:á y la segunda!, con otros parientes en Bogotá, donde se ayuda en sus necesidades las do su hijo cc::'r una maquina de coser.

18. Largos y productivos aos por vivir le faltaban a]. sePor CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ según los promedios de vida existentes en el 19 Don CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ devengaba parte de sus subsistencia y la de sus mencionadas familias de su puesto de administrador de la Fas teurizadora "LACTEOS

según los promedios de vida existentes en el 19 Don CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ devengaba parte de sus subsistencia y la de sus mencionadas familias de su puesto de administrador de la Fas teurizadora "LACTEOS AURORA" • con domicilie en Bogotá donde trabajaba y devengaba un salario mensua:t DIESCISEIS MIL. OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($16.898.00) moneda corriente. 20 Además do los ingresos que recibía don CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ como administrador de la mencionada pasteunizadora. tenía tres industrias caseras así a) Con la sefora MARIA DE LA CRUZ CASTILLO tenía instalada una procesadora de mantequilla para lo cual adquiría la materia prima en "Lacteos Aurora" y vendía el producto en diferentes establecimientos comerciales como "Caj ipati" de la población cundiriamarquesa de Cai icá, En esta industria obtenía un ingresa mensual de SESENTA MIL. PESOS ($60. . oo) M/Ct.e b) Con la seora EVANGELINA RUIZ MONTENEGRO había instalado una pequeía fábrica queExp. 86 0 3121confeccionaba ropa para n;Lfos , faldas s 1 ak.s blusas mediante la adquisición de urja máquina plana industrial .Las manufacturas allí producidas eran vendidas al almacén "María Helena" y a otros de esta ciudad En esta industria obtenía un ingreso mensual de 050.000.00) M/Cte

plana industrial .Las manufacturas allí producidas eran vendidas al almacén "María Helena" y a otros de esta ciudad En esta industria obtenía un ingreso mensual de 050.000.00) M/Cte W Había obtenido un cupo o concesión de venta de sal de la comaía ALCAL.IS DE COLOMBIA de 10 toneladas semanales que J.c dejaban urja ganancia promedio de VEINTE: MIL PESOS ($20.000.00) M/Cte, 21 Todas estas pequeías industrias se perdieron a raíz del fallecimiento de CARLOS HERNAN JIMENEZ LOPEZ, toda vez que ellas dependían de su capital y de su actividad personal. En cuanto a las máquinas; procesadoras de mantequilla y plana para ropa • las dos seoras ).as tuvieron que vender para poder mantener a los menores hijos que quedaron en el más absoluto desamparo económico y moral ante la pérdida de]. padre CARLOS HERNAN

JIMENEZ LOPEZ.

22. Por su parte el sec:r JULIO SIMON BARCIA era un próspero comerciante propietario de la industria lechera "LACTEOS AURORA" du&o de considerables propiedades,, raíces y muebles, poseedor de muy buenos y apreciables ingresos económicos que vio truncada su existencia y porvenir a temprana hora, por el absurdo accidente ocasionado por el Agente de la

Policía Nacional Humberto Ponguta Rodríguez

23. Dependían tanto moral como económicamente del seor Julio Simón Barcia las siguientes personas a) SePora CARMEN ROSA ZAMORA, una de sus

accidente ocasionado por el Agente de la Policía Nacional Humberto Ponguta Rodríguez

23. Dependían tanto moral como económicamente del seor Julio Simón Barcia las siguientes personas a) SePora CARMEN ROSA ZAMORA, una de sus compaíeras y sus menores y comunes hijos LUIS JORGE BARCIA ZAMORA y DERL.Y CRISTINA BARCIA ZAMORA de 14 y 17 a(os respectivamente. b) SePri.t.a GLORIA PATRICIA BARCIA ZAMORA hija natural de]. causante JULIO SIMON BARCIA y de la s&ora ZAMORA, de 19 aos; de edad c) Seora LUZ FORERO RUIZ, la otra do sus cc'rnpaferas y sus dos pequ&asycomunes hijas, JANETH VIRGINIA BARCIA FORERO de 9 y 7 aPios de edad respectivamente.E;<p :36 D :31:::4

La familia conformada con la seiora CARMEN ROSA ZAMORA vivía en Zipaquirá9 mientras que la conformada con la soíor-a LUZ FORERO RUIZ lo hacia en Bogotá. La totalidad de gastos que demandaba el levantar estas familias sn barrios de clase media como "El Alqarra" da Zipaqu.ira y "Los Alcázares" de Bogotá dotándolas de todas las comodidades vehículo, servicios, buena alimentación y vestuario • buenos colegios corrían por cuenta del fallecido padre y concubina JULIO SIMON SARCIA.. 24.. Largos y productivos alas por vivir le faltaban al sefor jui..io SIMON SARCIA . según los promedios de vida existentes en el país.. 25.. Don JULIO SIMON SARCIA devengaba su

SIMON SARCIA.. 24.. Largos y productivos alas por vivir le faltaban al sefor jui..io SIMON SARCIA . según los promedios de vida existentes en el país.. 25.. Don JULIO SIMON SARCIA devengaba su sustento y el de su variada y múltiple familia y acrecentaba su patrimonio con la explotación de sus industrias lecheras "PRODUCTOS LACTEOS AURORA" y "SANTA COLOMA LTDA.. • con domicilio en Bogotá, donde tenía aporte de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 9. 861..493..00) M/c:tE.., pero que en realidad y gracias a la excelente administración de las mismas se habían valorizado a más de TREINTA MILLONES DE PESOS (530.000.000.00) M/Cte., con ganancias mensuales liquidas muy apreciables Igualmente percibía anualmente participación de utilidades de las mencionadas empresas • en cuantía superior al millón do pesos (Percibía QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($590.000.00), por concepto de subsidio de transporto en el mismo término). Derivaba ingresos también, de la explotación económica de sus fincas 'LAS DELICIAS", 'EL IMPARAL" "SAN JOSE DE LA MONTAFA" y "SANTA COLONA" ubicadas en 2 i paqu iré. y Pac::ho • en cuantía do UN MILLON DE PESOS si 000 . 000. 00 anuales. Asimismo obtenía provecho económico del lote de la avenida 6a en Zipaquirá de la casa de

cuantía do UN MILLON DE PESOS si 000 . 000. 00 anuales. Asimismo obtenía provecho económico del lote de la avenida 6a en Zipaquirá de la casa de esa ciudad, de la bodega de la calle 7a No.. de Bogotá, todo en cuantía no inferior a los seiscientos mi pesos ( $600 000 .. OC) anuales. 4ji. Exp. Ek ID 3124 Finalmente su ingreso se acrecentaba con la explotación de los vehículos automotores que le dejaban DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.00x:h.00) al ao y con la utilización de la casa de la calle 76A No. 20-18 de Bogotá, que producía más de cuatrocientos mil pesos $400. 000 oo) anuales de renta como también de otros bienes

26. Como -fácilmente se observa el seor JULIO SIMON GARCIA era una persona bastante acaudalada con ingresos mensuales apreciables por los que debe responder ci Estado desde el momento de haber ocurrido su muertes hasta cuando el pago de la indemnización se verifique conforme a tasación pericial que de los mismos se debe realizar, para que sirvan como base do la indemnización correspondiente. 27 El automóvil de propiedad del sefor Julio Simón García marca TOYOTA que fue destruid(:.) en el accidente, valía para esa fecha la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL f:f:5J5 moneda corriente :i. ;oo 000 oo ) En la actualidad un vehículo semejante tiene un valor superior los TRES MILLONES DE FI ' ) ) t )' r)J

de UN MILLON DOSCIENTOS MIL f:f:5J5 moneda corriente :i. ;oo 000 oo ) En la actualidad un vehículo semejante tiene un valor superior los TRES MILLONES DE FI ' ) ) t )' r)J NI/Cte. El vehículo quedó completamente inservible e irreparable 28 Por otra parte el scior W 1 LSÚN IVAN OPERO RUIZ de 29 aos convivía maritalmente con la seÇora MAR 1 A HELENA VALLEJO HERRERA en Zi.pac:Ltir, de cuya unión c:onc:ubinaria nac;ió ci menor Ni 1 son 1 van t::cfl.rç:J Val lelo Además el setor Wi 1 son Ivan Forero Ruíz era el encargado de mantener a sus padres, Si. ivorio Forero Morales y Luz Mar Ruíz Ruiz: quienes dependían económicamente de él t:)ark sus subsistencia. La pérdida de su muy apreciado hijo, padre y compaero de WIL.SON IVAN FORERO RUIZ los, ha sumido en un profundo e irreparable dolor y aflicción an:imicos, y privado por absoluto de medios para subsistir. Su porvenir se toma muy incierta y difícil ante la desprotección moral y conómi.ca que les produjo la desaparición del causante Es pues un deber de! Estado en este caso parte:' demandada suplir económicamente la falta que el mismo motivó por actuaciones do unos de sus agentes12 Exp. 86 1) 3.124

29. Don WIL.SON IVNI FORERO RUIZ devengaba sU subsistencia la de SUS padres, compa?era e hijo • como conductor del fallecido Julio

agentes12 Exp. 86 1) 3.124

29. Don WIL.SON IVNI FORERO RUIZ devengaba sU subsistencia la de SUS padres, compa?era e hijo • como conductor del fallecido Julio Simón García de quien obtenía un salario de i)IESCISEI5 MIL PESOS ( $i.6 OOU c ) M/Cte

(fleflsk.tal€1S

30. Los periodistas dE?

Espectador y El Tiempo que del día 20 de marzo de 1982 del accidente a cubrir unánimes en sostener, por recibieron en ese momento los Diarios El a tempranas horas llegaron al lugarla uar la noticia., son informaciones c:uc que la causa dci accidente 'te la imprudencia del Sargento Fonciuta Rodr.icjue quien conducta sin luces a alta velocidad en c.:oritravia por la PutopistaH ( fols 49 a 57). Como fundamentos de derecho, cita la deínaricJa los artículos 16 de la Constitución Nacional de 1E36 85 del c.c . 2::.1 >. 2:347 del C..:ódiqc: Civil; 1 y, 198 del Código Nacional de Policía; 2•., 5 y 18 del decreto :1.667 de 1966 17, 18, 1.099 126., 136 y 138 del código Naciona]. de Tránsito Terrestre y 76 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional La demanda expresa las razones por las cuales se consideran aplicables las anteriores normas al caso LA IMPUBNAC ION (:1 auto admi.sor.ic: de la demanda fue legalmente

Disciplinario de la Policía Nacional La demanda expresa las razones por las cuales se consideran aplicables las anteriores normas al caso LA IMPUBNAC ION (:1 auto admi.sor.ic: de la demanda fue legalmente notificado -1 SeRar Director de la Policía Nacional..1:::, Exp. 86 Li 3124 quien en el •:::to de notificación, confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para su representación judicial (fol. 94). Dentro de la oportunidad procesal la demandada e limitó a solicitar la práctica de pruebas (falo. 96 Y 97). En escrita separado propuse La excepción de Inepta demanda, aduciendo que SC 1ÍiVOca la acción de resLablecimiente rJj derechac:onsagracia en al artículo 85 del E C. A., cuando ha debido intentarse la de reparación directa prevista por alartículo 86 del mismo ordenamiento Tfals. 99 a loo)

AUDIENCIA DE

CONC 1 L A ION Por auto del 10 de Junio da 1993 En aplicación del articulo óe. de]. Decreto 261 de 1991 .....reglamentado por c1 Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó cl lo de julio da 199:3 • sin que compareciera la apoderada de La demandada, quien posteriormente solicitó que se fijara nueva fecha justificando su inasistencia, petición a la cual se accedió por auto dei. 28 da julio de 1993.14 Exp. Ek. D 3124 La nueva audiencia se llevó a cabo el 9 de septiembre

nueva fecha justificando su inasistencia, petición a la cual se accedió por auto dei. 28 da julio de 1993.14 Exp. Ek. D 3124 La nueva audiencia se llevó a cabo el 9 de septiembre de 1993, sin que se lograra acuerdo alguno por cuanto la demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio por considerar que no exist.ia prueba de la falla en la prestación de]. servicio (folios 360 a 362).

LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Por auto del 24 de noviembre de 1994,se dio traslado a las partes y al Seor fqerit.e del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron taso los apoderados de las partes; el Ministerio Pública quardaró silencio. a) La parte actora hace un recuento de los antecedentes tes de hecho y las pruebas recaudadas para concluir que se encuentra demostrado que las muertes que originaran la demanda fueron acasionadas por el Sargento de la Policía Nacional Humberto Ponçjuta Rodríguez quien obrando en forma inesperada temeraria e ¡legal al transitar en con travia por la autopista no....Le do esta ciudad, dio lunar al accidento que costó lavad a a Julio Simón García, Carlos Hernán 3 a.menez lópez y Wi 1 son Iván Forero R'az • con evidente falla en la prestación del servicio a cargo de la Fol. icia Nacional ocasionando perjuicios a los demandantes que deben ser ejercidos conforme a Las normas que regulan a materia, integrándose los elementos de la.15. E.:>p. 86 1) :31$4 responsabilidad e:tracontractual de la demandada, por

deben ser ejercidos conforme a Las normas que regulan a materia, integrándose los elementos de la.15. E.:>p. 86 1) :31$4 responsabilidad e:tracontractual de la demandada, por lo cual se deben acceder a las pretensiones de la demanda (fols 382 a 396) h) La drmandada solicita que se denieguen las pretensiones porque no se encuentra demostrado que el vehículo que ocasionó el accidente estuviera bajo responsabilidad de La Policía Nacional ni que estuviera en misión oficial conducido por e]. Sargento F'onquta Rodríguez ( fol s. 397 a 403 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad Y condena al pago de perjuicios de la Nación -Policía Nacional por las muertes de Julio Simón García • Carlos Hernán Jiménez López y Wilson Iván Forero Díaz ocurridas como consecuencia de un accidente de tránsito acaecido en las primeras horas del 2() de marzo de 1982 cuyo origen se atribuye a irresponsabilidad del Sargento de la Policía Nacional Humberto Ponquta Rodríguez La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de "falla en la prestación del ser'víc:Lo • para cuya configuración CSLa Exp 86 D 3.124 necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sePai acto así a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración esta obligada por irregularidad, retardo ineficacia, omisión o ausencia cJe! mismo; ID Ui dao que lesione un bien jurídicamente

a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración esta obligada por irregularidad, retardo ineficacia, omisión o ausencia cJe! mismo; ID Ui dao que lesione un bien jurídicamente tu Le! acto c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del. servicio y el dao Dentro de tal régimen Se presentar como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor y la fa! la presunta.

11. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se allegaran al proceso las siguientes medios de prueba en lo pertinente: 1) Acta de registro civil da nacimiento de Julio Simón García, hijo extramatrimoriial de Paulina Barcia nacido el 5 de enero de 1938 (fol. 17) :2.) Acta de registro civil de defunción de Julio Simón Barcia, fallecido a las 3:15 a.m. del 20 de mar(-j de 1982, en la autopista norte (fol. :1.8) :3) Certificados de registra civil de nacimiento do Gloria Patricia Deriy Cristina y Luis Jorge Barcia Zamora todos ellos hijos extramatrimc:'niales17 E.;p. 86 D 3124 reconocidos de Julio Simón Barcia y Carmen Rosa Zamora fol s. 19 a 21 4 ) Acta de registro civil de nacimiento de Clara Inés y Janeth Virginia Barcia Forero, hijas extramatri.w,oni.ales reconocidas de Julio Simón Barcia y Luz Forero Ruiz (fole, 22 y 23). 5) Certificado de registro civil de nacimiento de Carlos Hernán Jiménez hijo de Juan Evangelista Jiménez y Ana Rosa López nacido ci 20 de enero de 1936

Luz Forero Ruiz (fole, 22 y 23). 5) Certificado de registro civil de nacimiento de Carlos Hernán Jiménez hijo de Juan Evangelista Jiménez y Ana Rosa López nacido ci 20 de enero de 1936 (fol. 24). 6) Acta de registro civil de la defunción de Carlos Hernán Jiménez López fallecido alas 3:15 de la ma?ana del 20 de marzo de 1982 en la autopista del norte (fol. 25). 7) Certificado de registro civil de nacimiento dE? Adriana Maria y Julio Hernán Jiménez Garzón hijos extramatri.mori.aiE?s reconocidos de carlos Hernán Jiménez López y María de la Cruz Garzón (fols. 26 y 271 8) Acta

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