TA CUN - 86D3156-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86D3156-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PERETCION DEL PROCESO - Procedencia iv :1
TRIBUNAL ADl1INITRATIVO
GUIIDII4AIIARCA
SeCCTON TERCE:RA— j
Saritafé de E3ogot D.C.., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.-Expediente 86 D 3156
Demandante SOCIEDAD AGUILAR & CIA LTDA
CONSTRUCCIONES.
CONTRATOS La Sociedad Aguilar & Cia Ltda -- Construcciones, a través de apoderado Juciicial, instaura demanda contra el terminal de transporte S.A, a fin de obtener la nulidad de las resoluciones 003 de 25 de febrero de 1.985, 002 de 31 de marzo de 1.986, mediante las cuales se declaró ocurrido ci riesgo que cubre el seguro de estabilidad de la obra pactada en el contrato 024 de 1.991, se ordena hacer efectiva una suma a título de indemnización, y se ordena hacer efectiva la póliza 1067 expedida por el Condor S.A. Cia de Seguros Generales y en consecuencia solicita se restablezca el derecho respectivo. llediante providencia del 15 de febrero de 1.996, se ordenó la vinculación al proceso de El Condor S.A. --Cia de Seguros Generales-- en calidad de litisconsorte necesario de la parte actora, en consecuencia se ordenó notificar dicha providencia correr traslado de la demanda junto con sus anexos al representante legal de la misma la parte actora SUMiniStrará los
necesario de la parte actora, en consecuencia se ordenó notificar dicha providencia correr traslado de la demanda junto con sus anexos al representante legal de la misma la parte actora SUMiniStrará los documentos • datos y expensas necesarias para la efectividad de esta decisión Sin embargo, según informe secretarial hasta la fecha no se ha dado(86 D 3156) cumplimiento a la carga impuesta a cargo de la parte actora. Ahora bien desde la notificación del último auto -19 de febrero de 1.996ha permanecido el proceso en Secretaría por más de seis meses, sin que la demandantecumpla emandante cumpla con la carga procesal impuesta, de la cual depende el impulso del proceso. En tales condiciones la Sala considera procedente decretar la perención del proceso conforme se dispone en el articulo 148 del C.C.A. Por lo brevemente expuesto se RESUELVE: 1.- Declárase terminado el proceso por haber operado el fenómeno jurídico de la perención. 2.- En firme ésta providencia, archívese la actuación.
COPIESEl NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 35).
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente(86 D 3156)
HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado cdp/rp.-