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TA CUN - 86d3194-(25-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86d3194-(25-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PESP(»ISABILDIAD DEL CONSTRUCTOR - Alcance / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / aJm'RA'I) DE OBRA PUBLICA / RESPONSABILIDAD POR ESTABILIDAD DE LA OBRA / CONDENA - Cuantificaci6n /Ca~SACION DE CULPAS ¡El` CADUCIDAD DE' LA ACCION BRACIUA Transito de legislaci6n

!PLUBUCA DE COLOMBIA

Reatorua

TRIBUAL ADNINISTRAT!VÜ DE

CUNDINMARCA

-SECCION TERCERApibunalAdmr.ÁraIIVO O de Cuin3nca Sartafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente Dr. RECTOR ALVAREZ MELO 22P . 1999

Ref.-Expediente : 86 D 3194

Demandante INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Demandado IVAN CASTELLANOS, JUAN JOSE VARGAS, JAIME

GOMEZ MORALES y FABIO ESCALANTE

PEARANDA CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual prevista por el articulo 87 del C.C.A.., inició el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, contra IVAN CASTELLANOS, JUAN JOSE VARGAS, JAIME GOMEZ MORALES y FABIO ESCALANTE PEARANDA para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda..

ANTECEDENTES :

JAIME GOMEZ MORALES y FABIO ESCALANTE PEARANDA para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda..

ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 21 de agosto de 1986, el Instituto Colombiano de Bienestar Famil:iar, a través de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales:

1. Que la edificación levantada sobre el lote de terreno ubicado en

la ciudad de Bogotá en la calle 42 Sur No. 9-34 Este para el funcionamiento del CAIP SAN JOSE SURORIENTAL, presentó graves daos que amenazaron ruina por deficiencia en los cálculos estructurales basados sobre un estudio de suelos insuficiente, que los demandados seores JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ e IVAN CASTELLANOS y el seor JAIME GOMEZ MORALES han debido conocer en razón de su oficio; , Declarar que los demandados IVAt4 CASTELLANOS, JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ y JAIME GOMEZ MORALES son civilmente responsables frente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por los perjuicios materiales por concepto de dao emergente y lucro cesante inherente a los vicios de que adoleció la construcción que adelantó el Arquitecto FABIO ESCALANTE PEARANDA sobre el lote de terreno ubicado en la Calle 42 Sur No. 9-34 Este, denominado CAIP San José Suroriental, siguiendo los estudios de suelos efectuados por el Ingeniero IVÁN CASTELLANOS, los cálculos estructurales y planos presentados por JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ, además de su dirección arquitectónica en la obra y la interventoria a cargo del

suelos efectuados por el Ingeniero IVÁN CASTELLANOS, los cálculos estructurales y planos presentados por JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ, además de su dirección arquitectónica en la obra y la interventoria a cargo del Ingeniero JAIME GOMEZ MORALES.

  1. Que se declare que la responsabilidad de los demandados consignada en, el punto anterior, la es en los términos de los numerales 32 y 42 del artículo 2.060 y articulo 2.061 del Código Civil..

4. Que los demandados deben pagar al ICBF de manera solidaria en su2 36D3194 otalidad, al día siguiente de la ejecutarla del fallo que se profiera, la suma que aparezca demostrada en el proceso y por concepto de los perjuicios a que se refieren los puntos anteriores. 4ti. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a los demandados al pago de los da—nos y perjuicios materiales lucro cesante y dao emergente que se encuentren debidamente probados: 5.1. Los que se liquiden por el procedimiento sealada en el articulo 308 del Código de Procedimiento Civil. 5.2. Los demandadas deberán hacer los ajustes de valor sobre las sumas que deban pagar al ICBF por concepto de indemnización, de acuerdo con el índice de precios al consumidor o al por mayor como lo establece el Articulo 178 del Código Contencioso Administrativo. 5.3 A los gastos y costas del proceso. 5.4. A los intereses corrientes doblados sobre las sumas que resulten a favor del ICBF en la Sentencia desde el día que deba hacerse el pago hasta el día en que efectivamente se realice.

Como H E CH O 9, fuente de las pretensiones., narra la demanda:

a favor del ICBF en la Sentencia desde el día que deba hacerse el pago hasta el día en que efectivamente se realice. Como H E CH O 9, fuente de las pretensiones., narra la demanda: 1) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Regional ICBF Cundinamarca y Bogotá, contrató los servicios del Ingeniero de suelos seor ¡VAN CASTELLANOS L., identificado con la cédula de ciudadanía No. de para la realización de los estudios de suelos sobre el terreno ubicado en la calle 42 Sur No. 9--34 Este., de la ciudad de Bogotá, donde se construiría, como efecto así ocurrió, el CAIP San José Surorienta].. ) Con fundamento en el estudio de suelos de que trata el numeral anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Regional ICBF Cundinamarca y Bogotá, contrató con le arquitecto Juan José Vargas Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 158.024 de Bogotá, la elaboración de los proyectos arquitectónicos, cálculos estructurales, proyectas de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias para el Centro de Atención Integral al Preescolar del Barrio San José Suroriental, incluyendo además la Dirección Arquitectónica de la obra bajo su responsabilidad. Lo anterior según contrato No. 463 suscrito el día 9 de marzo de 1979, entre Juan José Vargas Ramirez y el ICBF Regional Cundinamarca y Bogotá, representado por su Director Regional Doctor Antonio Bustos Esguerra identificado con la C.C. No. 2.924.584 de Bogotá y su adicional suscrito por las mismas partes el 7 de septiembre de

Regional Cundinamarca y Bogotá, representado por su Director Regional Doctor Antonio Bustos Esguerra identificado con la C.C. No. 2.924.584 de Bogotá y su adicional suscrito por las mismas partes el 7 de septiembre de 1979k por le cual se aumentó el valor del mismo. Los trabajos a que se comprometió el doctor Juan José Vargas Ramírez, fueron entregados al ICBF y se le canceló la totalidad del valor convenido tal como lo certifica la oficina de Contabilidad del ICBF Regional Bogotá, mediante constancia de marzo 20 de 1986. El valor de este contrato fue por la suma de Quinientos Dos Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos con 75/100 ($502.699.75)N/cte. 3) Los contratistas demandados Iván Castellanos y Juan José Vargas Ramírez, o las personas dependientes de ellos, no realizaron investigaciones completas y acordes con la técnica que les permitieran establecer con toda precisión las características del terreno en donde se iba a construir y al elaborar el proyecto no tuvieron en cuenta los aspectos concernientes a la manera apropiada de disear los cálculos estructurales a efecto do darle la estabilidad requerida a la obra que3 86D3194 posteriormente se ejecutó con base en estos estudias y en un rediseo de los cálculos estructurales elaborado por el Ingeniero Hugo Zuluaga, dependiente de]. contratista Juan José Vargas Ramírez, durante el curso de la ejecución de la obra. 4) El ICBF contrató con el Ingeniero Jaime Gómez Morales, la intervenitoría de la obra ejecutada por el Arquitecto Fabio Escalante Pearanda de que trata el numeral 72 de estos hechos, según contrato No.

la ejecución de la obra. 4) El ICBF contrató con el Ingeniero Jaime Gómez Morales, la intervenitoría de la obra ejecutada por el Arquitecto Fabio Escalante Pearanda de que trata el numeral 72 de estos hechos, según contrato No. 716, suscrito el día 5 de mes de mayo de 1980. En cumplimiento de este contrato y por razón de su oficio, el seíor Jaime Gómez Morales ha debido conocer el conjunto de fallas técnicas de que adolecían los estudios y proyectos de que trata el numeral 32.. de los hechos de esta demanda y que sirvieron de base para la construcción dela obra, debiendo haber tomado en consecuencia las medidas o previsiones necesarias en procura de un desarrolla normal de la misma acorde con la técnica y para que finalmente sirviera para lo que fue construida. áti) Por acta No.. 003 de junio 26 de 1979, el segar Juan José Vargas Ramírez entregó al ICBF los planos de detalle del proyecto arquitectónico a él encomendado mediante le contrato referido en el numeral 29 de estos hechos, en ocho (8) planchas; luego, a través del acta No. 004 de agosto seis (6) de 1979, entregó al ICBF los planos de Instalaciones Sanitarias en tres (3) planchas, instalaciones eléctricas y memoria en una (1) - plancha, cálculos estructurales y memoria en tres (3) planchas. Estas actas están suscritas además del seor Vargas Ramírez, por los seores Antonio Bustos Esguerra. Director en esa época de la Regional Cundinamarca y Bogotá del ICBF, Julio César Mejía, Coordinador de la unidad de

actas están suscritas además del seor Vargas Ramírez, por los seores Antonio Bustos Esguerra. Director en esa época de la Regional Cundinamarca y Bogotá del ICBF, Julio César Mejía, Coordinador de la unidad de Construcciones de la misma Regional y por la doctora Luz Piedad Correa, Auditora ante esa Regional.. El seor Iván Castellanos también entregó al ICBF en el mes de mayo de 1979 el estudio de suelos contratado.. El día cuatro (4) de abril de 1982, el seor Jaime Gómez Morales, en su condición de Interventor de la obra ejecutada por el seior Fabio Escalante Pearanda, para el funcionamiento del CAIP San José Surariental, obra esta contratada teniendo como antecedentes y fundamentos tanto los estudios de suelos hechos por le ingeniero Iván Castellanos, como los cálculos estructurales y proyectos arquitectónicos elaborados por el seor Juan José Vargas R., recibió dicha obra a satisfacción, luego de haber ejercido sus funciones de interventoría en el curso de ejecución de la misma. Todas las fechas aquí mencionadas son las que se tienen coma punto de partida a efecto de contabilizar los diez (10) aflos dentro de los cuales los contratistas demandados están obligados a responder por los daos y perjuicios causados al ICBF, al tenor de lo dispuesto por los artículos 2.060 y 2.061 del Código Civil. ) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumplió a cabalidad con el pago de los valores contratados para la realización de los trabajos a que hemos hecho referencia. 07) La obra ejecutada por el Arquitecto Fabio Escalante Peíaranda para el funcionamiento del CAIP San José Suroriental, en desarrollo del

con el pago de los valores contratados para la realización de los trabajos a que hemos hecho referencia. 07) La obra ejecutada por el Arquitecto Fabio Escalante Peíaranda para el funcionamiento del CAIP San José Suroriental, en desarrollo del contrato administrativo de obra suscrito el día 7 de marzo de 1989, adicionado por actas de octubre 31 de 1980 y febrero 18 de 1981, presentó casi inmediatamente después de haber sido terminada y entregada la Instituto, grietas protuberantes en muros, paredes y techos causadas por le hundimiento del suelo que soportaba el andamiaje estructural de la obra hasta el punto de que hubo necesidad de procurar su demolición a efecto de evitar tragedias en las casas aledaas así coma daíos y destrucción en la parte sur de la edificación de una sola planta no afectada en gran medida por las fallas presentadas en la parte norte, compuesta de dos plantas4 86 D 3194 totalmente demolida a causa de la ruina tQtai a que llegó. El valor inicial del contrato de obra suscrito con el arquitecto Escalante Peíaranda fue de $6.,914.015.97, siendo su valor real y final el de $9.248.988.. 43) En la visita de inspección efectuada a las instalaciones del CAIP San José Suroriental el día 5 de enero de 1983 por los seores Tomás Villalba, Arquitecto Coordinador de la Unidad de Construcciones de la Regional Cundinamarca y Bogotá del ICBF, por Arturo Cagón y orlando Olaya, arquitectos dela División de Construcciones de la Sede nacional del Instituto, así como por otros funcionarios del ICBF y de la Auditoría

Regional Cundinamarca y Bogotá del ICBF, por Arturo Cagón y orlando Olaya, arquitectos dela División de Construcciones de la Sede nacional del Instituto, así como por otros funcionarios del ICBF y de la Auditoría Especial ante el mismo Institutos se consignó en el acta respectiva suscrita por los intervinierites que: "... la parte posterior se encuentra en un estado de deterioro casi total. En varios sectores se han presentado grietas y fracturas en pisos, muros y techos, hasta tal grado que existe el peligro inminente de que la construcción se derrumbe si continua el hundimiento del terreno er, el sector donde existe la falla.. La apreciación general de los aquí reunidos, coincide en determinar como causas probables de estos daos los siguientes: a)Fallas en el estudio de resistencia del terreno., ya que éste cedió en los sitios donde hubo mayor concentración de cargas., b)Fallas en el diseo de la estructura de cimentación y por esta causa se han presentado las fallas en la construcción. En consecuencia habría que establecer mediante un concepto técnico (de laboratorio) si el estudio de suelos fue bien y técnicamente efectuado y si el diseo estructural se ajusta las características y necesidades exigidas por el terreno para soportar las cargas a que fue sometido.... 0 9) Las circunstancias ya anotadas determinaron que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contratara con la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá un estudio de suelos al sitio donde se construyó el CAIP San José Suroriental con el fin de establecer las causas de los da?os sufridos y los posibles remedios a los mismos.

Públicas del Distrito Especial de Bogotá un estudio de suelos al sitio donde se construyó el CAIP San José Suroriental con el fin de establecer las causas de los da?os sufridos y los posibles remedios a los mismos. Este estudio fue presentado al Instituto por el Ingeniero Isaías Guillermo Toscano Fuentes, Jefe de la Sección Laboratorio de Suelos, con el visto bueno de Luis Hernando Martínez Briceio director de la División de Interventoría1 mediante oficio Ha. 830143 de marzo 25 de 19831 el cual dice en algunos de sus apartes: a... 1. IHTRODIJCCIOH Con el objeto de determinar las características físicas y mecánicas del subsuelo donde se construyó el CAIP de la referencia, se programaron los trabajos de campo y laboratorio, cuyos resultados y análisis se resumen en el presente informe.. Con estos dato se fijará las causas de las fallas allí registradas y que hacen preveer la posibilidad de colapso de la estructura afectada... m. En las conclusiones y recomendaciones de este informe se dice: "... 6.1.. Este laboratorio recomienda la demolición de la parte afectada en forma inmediata ya que se presenta la posibilidad de colapso y así evitar una mayor tragedia.5 a6D3i94 6.2. La parte afectada en su mayoría se encuentra sobre rellenos, y no se efectuó ningún tipo de estudio para poder determinar tipo de cimentación y profundidad del mismo. 6.3. El agua de infiltración afectó los rellenos que se encuentran bajo la estructura averiada e hizo fallar el soporte de la cimentación... U 10) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de

6.3. El agua de infiltración afectó los rellenos que se encuentran bajo la estructura averiada e hizo fallar el soporte de la cimentación... U 10) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de apoderado presentó el día 20 de abril de 198e ante la Inspección Civil de Policía de la Alcaldía Menor de San Cristóbal, zona 4,1 demanda o querella policiva en procura de la orden de demolición de la parte afectada de la obra en comento., querella ésta repartida a la Inspección Cuarta C Distrital de Policía, la cual abocó hasta su terminación el conocimiento de este proceso. Estas diligencias pc.licivas se iniciaron con fundamento en las recomendaciones contenidas en el estudio técnico elaborado por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, de que ya hablamos en el numeral inmediatamente anterior. '11) El día 23 de junio de 1983, la Inspección Cuarta C Distrital de Policía realizo una inspección judicial a la obra realizada para el funcionamiento del CAIP San José Suroriental, con intervención de los peritos, Ingenieros de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, seor Humberto Riveros Quevedo, identificado con la C.C. No.. 19.068.711 de Bogotá y Jaime León López, identificado con la C.C. No. 19.114. 480 de Bogotá, en la cual se constató más o menos en detalle el conjunto de grietas, fracturas, hundimientos y demás daos que se presentaron, en la edificación construida. 12) Dentro del término probatorio sealado en este procedimiento policivo el ICBF solicitó para aportar al proceso, un nuevo estudio

grietas, fracturas, hundimientos y demás daos que se presentaron, en la edificación construida. 12) Dentro del término probatorio sealado en este procedimiento policivo el ICBF solicitó para aportar al proceso, un nuevo estudio técnico, esta vez al Instituto de ensayos e investigaciones de la facultad de ingeniería dela Universidad Nacional de Colombia, quien a través del Ingeniera Lizandro Beltrán y mediante acta suscrita el día martes 11 de septiembre de 1984 a las nueve (9) de la maana, presentó al ICEsF el estudio contratado (segunda parte), en el que se puede leer en algunas de sus apartes, folios 1 y 2 lo siguiente: m ...E1 estudio de suelos efectuado inicialmente fue deficiente, ya que sus muestras fueron tomadas de la parte delantera del terreno, donde había menos carga según la construcción. ....Se concluyó que el nivel de agua era alto; sin embargo, lo que hacia inapropiado el terreno para la construcción, era la mala compactación del suelo y el no haberse hecho un estudio de suelos que hubiera alertado la calidad del mismo y su consecuente corrección. .Se determina que la responsabilidad de lo ocurrido corresponde tanto a la persona que elaboró el estudio de suelos, como la calculista por haberse basado en un estudio insuficiente; al interventor principalmente, que era la persona en quien el ICBF delega el desarrollo de la obra y su responsabilidad de revisar los documentos de partida y no solamente verificar la medición y cuantificación de materiales en cuanto a la parte estructural se refiere.. Luego en el literal de recomendaciones dice el informe lo siguiente: .1. Demoler completamente la parte posterior de la edifucación. la6 8683194

solamente verificar la medición y cuantificación de materiales en cuanto a la parte estructural se refiere.. Luego en el literal de recomendaciones dice el informe lo siguiente: .1. Demoler completamente la parte posterior de la edifucación. la6 8683194 cual se encuentra totalmente agrietada y deteriorada.. 13)La Inspección Cuarta C Distrital de Policía, mediante resolución Administrativa No. 048 de julio 30 de 1984 ordenó al ICBF la demolición de la parte afectada de la construcción, lo que efectivamente se hizo en dos momentos diferentes debido a circunstancias administrativas internas de la Regional Bogotá del ICBF. 14)Por los anteriores hechos, el ICBF nunca pudo dar al servicio de la comunidad el Centro de Atención Integral al Preescolar (CAIP) San José Suroriental, lo cual implicó e implica grandes perjuicios a la comunidad necesitada de los mismos, así como perjuicios de orden material y económicos, representados en los gastos millonarios que para la construcción y estudios previos a la misma, tuvo que hacer el ICBF con dineros de su patrimonio que son en últimas dineros que única y exclusivamente deben ser puestos al servicio de la comunidad de donde provienen, y a quien deben estar dirigidos por expresas disposiciones legales, los propósitos y metas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2060 y 2061 del Código Civil. Posteriormente, en escrito presentado el 4 de noviembre de 1987 la parte actora adicionó la demanda incluyendo como demandado al se?(or Fabio Escalante Pearanda, quien como arquitecto y contratista del Instituto construyó la edificación donde funcionaría el CAIP San José Suroriental

actora adicionó la demanda incluyendo como demandado al se?(or Fabio Escalante Pearanda, quien como arquitecto y contratista del Instituto construyó la edificación donde funcionaría el CAIP San José Suroriental (Fol. 225). Además, incluyo como hechos, los siguientes: 15. El Ingeniero IVAN CASTELLANOS quien elaboró para el ICBF el estudio de suelos del terreno donde se construyó el CAIP San José Suroriental, a pesar de conocer el área de ocupación que iba a tener el proyecto y de haber recibido plano de localización con silueta del proyecto y áreas de construcción y la información de que existirían dos secciones, una de una planta de unos 650 112 y otra de dos plantas de unos 250 M2, lo cual indica que al ubicar dichas breas de construcción sobre el lote, cuyo frente es de 24.00 metros, necesariamente la primera sección, o se la de una planta, llegaría como mínimo a 27.,00 ints., del paramento de la calle 42 sur hacia el fondo del lote, y con la segunda sección de dos planas, llegaría por lo menos hasta los 37.00 ints. de fondo, teniendo en cuenta que los patios y el antejardíni deben descontarse y sumarse en la parte posterior de las medidas anotadas, o sea, que el área que ocuparía la construcción del CAIP no podía dar una profundidad inferior a 40.00 metros, medida desde el frente del lote (calle 42 sur), sin embargo al Ingeniero de Suelos IVAN CASTELLANOS, efectuó solo tres (3) apiques de profundidades entre 2.00 y 3.00 metros, localizándolos a 6.00, 12.00 y 18.00 metros del paramento de la calle 42 sur. Consecuentemente con lo

profundidades entre 2.00 y 3.00 metros, localizándolos a 6.00, 12.00 y 18.00 metros del paramento de la calle 42 sur. Consecuentemente con lo se?alado anteriormente estos apiques fueron localizados en la zona delantera anterior del iOtOq donde quedaría ubicada la sección de una plana, de al manera que no examinó los suelos donde quedaría ubicada la sección de dos plantas, la que aplica las mayores cargas al terreno y que fue la que posteriormente resultó totalmente agrietada y tuvo que ser demolida ante su inminencia de derrumbe.7 86D3194 El conocimiento por parte del ingeniero IVAN CASTELLANOS,, de las circunstancias descritas en este hecho, lo corrobora el citado profesional en la parte de INTRODUCCION de su estudio de suelos ya aportado al proceso, donde manifiesta: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, proyecta construir un centro de asistencia infantil, CAIP, en un lote situado en la calle 42 sur entre carreras 8-A Este y 10 Este, barrio San José Sur Oriental de esta ciudad. El Centro consistirá de una sección de una planta de unos 650 metros cuadrados y de una segunda sección de dos plantas de unos 250 metros cuadrados. El late donde se construirá la edificación presenta un desnivel de unos 5.0 metros entre el frente del mismo sobre la calle 42 sur y el frente que limita cari la zona de la carretera a Villavicencio... Es importante anotar, que las áreas de construcción de las secciones de urij y dos plantas anunciadas por el Ingeniero IVAN CASTELLANOS en su

sobre la calle 42 sur y el frente que limita cari la zona de la carretera a Villavicencio... Es importante anotar, que las áreas de construcción de las secciones de urij y dos plantas anunciadas por el Ingeniero IVAN CASTELLANOS en su estudio de suelos, elaborado en mayo de 1979 coinciden en forma muy exacta con las .reas de construcción que para la primera y segunda planta se disearon por parte del contratista JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ y se ejecutaran par parte del constructor FABIO ESCALANTE PEARANDA, por lo cual se descarta totalmente la posibilidad de que hubiera podido producirse un cambia en la localización de la silueta de construcción que le suministró el instituto, junto con los demás datos necesarias par que efectuara el estudio de suelos y que el reconoce le fueron entregados. Con base en lo anterior, es indiscutible que el Ingeniero de suelos IVAN CASTELLANOS, conocía perfectamente que la sección de dos plantas que iba a construirse iba a quedar en la ladera pendiente del lote, la cual estaba afectada por grandes cantidades de relleno no seleccionado a muy diferentes profundidades, debido a la explotcióni de arcilla (chircales), de que había sido objeto en aíos anteriores. Tampoco verificó presencia de nivel freático (agua) en la zona posterior del lote, presentando por tanto al ICBF un estudio de suelos deficiente. Por otra parte el ESTUDIO DE SUELOGM presentado por el Ingeniero CASTELLANOS, debe considerarse también deficiente por no tener en cuenta los siguientes tres aspectos, muy importantes por las características del lote donde se proyectaba construir el CAIP SAN JOSE SURORIENTAL:

Por otra parte el ESTUDIO DE SUELOGM presentado por el Ingeniero CASTELLANOS, debe considerarse también deficiente por no tener en cuenta los siguientes tres aspectos, muy importantes por las características del lote donde se proyectaba construir el CAIP SAN JOSE SURORIENTAL: No tuvo en cuenta la geología del lugar, que par tratarse de una ladera adyacente a la sabana do Bogotá presentaba unos materiales en el subsuelo, diferentes a los que se encuentran en la misma sabana, estos últimos de origen y composición ampliamente conocidos por los ingenieros de suelos que trabajan en la ciudad. No se realizó un análisis de la estabilidad del terreno donde se construiría el CAIP, teniendo en cuenta que su ubicación en ladera, con pendiente hacia el Noroeste, podría propiciar el desarrollo de un deslizamiento una vez construida la obra, por el obvio cambio de las condiciones del sitio y la colocación de cargas sobre el talud, debidas al peso de la edificación. No se suministraron recomendaciones para rellenar el barranco,8 86D3194 situado inmediatamente después y detrás del inmueble de la Acción Comunal y el desnivel topográfico entre la calle 42 sur y la vía a Villavicencio.. Por lo expuesto en este numeral, es evidente que el Ingeniero IVAN CASTELLANOS., elaboró y entregó al ICBF un estudio de suelos totalmente deficiente para que con base en él, se continuara una inversión millonaria con fondos oficiales que sería dedicada al servicio de la niez de al zona suroriental de Bogotá. 16) El Cálculo y dise?o estructural contratado con ci arquitecto JUAN

con fondos oficiales que sería dedicada al servicio de la niez de al zona suroriental de Bogotá. 16) El Cálculo y dise?o estructural contratado con ci arquitecto JUAN .ÍOSE VARGAS RAMIREZ (Contrato Administrativo 463 de septiembre 7 de 1979), fue entregado por él al ICBF, el día 6 de agosto de 1979, según consta en el acta final de entrega No. 004, cuya fotocopia autenticada aparece en el expediente del proceso.. Es de anotar que para la elaboración del cálculo y diseo estructural de la cimentación (zapatas, cimientos corridos y muros de contención), correspondiente al proyecto arquitectónico del CAIP SAN JOSE SURORIEt4TAL, era indispensable conocer por parte del calculista ingeniero HUGO ZULUAGA, dependiente del Contratista JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ, la información y las recomendaciones contenidas en el estudio de suelos del lote de terreno donde se construiría el mencionado CAIP. Vale la pena sealar que éste es el procedimiento racional del dise?o estructural de cimentación, que es y debe ser observado en todo proyecto de construcción, cumpliendo las exigencias de la Secretaría de Obras Públicas del D.E. de Bogotá, y del posterior Decreto 1.400 expedido en 1984 por el Gobierno Nacional.. No obstante que la ejecución o elaboración de los cálculos estructurales por parte del ingeniero HUGO ZULUAGA, ocurrió en el mes de julio de 1979, pues así aparece en la hoja de presentación o pasta de dichos cálculos, éste no tuvo en cuenta para nada el ESTUDIO DE SUELOS,

estructurales por parte del ingeniero HUGO ZULUAGA, ocurrió en el mes de julio de 1979, pues así aparece en la hoja de presentación o pasta de dichos cálculos, éste no tuvo en cuenta para nada el ESTUDIO DE SUELOS, elaborado por el Ingeniero IVAN CASTELLANOS, quien lo entregó al ICBF en mayo de 1979, asumiendo así arbitrariamente las condiciones del suelo. Y es que basta examinar los cálculos estructurales para ver claramente allí que la capacidad portante del terreno, la profundidad de cimentación y los parámetro; para estimar la presión de tierras, fueron asumidos por le calculista HUGO ZULUAGA. La suposición que hizo de los do; primeros o sea capacidad portante y profundidad de cimentación está expresamente reconocida por él, en el punto 1 Descripción General, Literal D TIPO DE CItIENTACION: .a capacidad portante del terreno fue asumida en 1Kg/cm2 y profundidad de cimentación en 1.20 mt. Y en las NOTAS que hizo en la penúltima hoja de los Cálculos Estructurales en mención: ti..a capacidad portante del terreno fue asumida en O 1.0 KgIcm2. La profundidad de cimentación se asumió en 1.20 mt;, después de haber efectuado el descapote del ter ren El (subrayado es nuestro). Y en cuanto al muro de contención mostrado en la última página de los CALCULOS ESTRUCTURALES, no cuenta con los cálculos correspondientes, lo cual indica que sus parámetros de diseío también fueron asumidos por el calculista HUGO ZULUAGA, quien como ya se dijo era dependiente del

CALCULOS ESTRUCTURALES, no cuenta con los cálculos correspondientes, lo cual indica que sus parámetros de diseío también fueron asumidos por el calculista HUGO ZULUAGA, quien como ya se dijo era dependiente del contratista JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ..9 86D3194 17) El contratista arquitecto JUAN JOSE VARGAS RAMIREZ.S una vez conoció el estudio de suelos que había efectuado el InQeriiero IVÁN CASTELLANOS, se apresuró a enviarle al ICBF. el escrito No. 837 de diciembre 14 de 1979 (o sea 4 meses y 8 días después de haberle hecho entrega la ICBF de los Cálculos Estructurales), donde dice: 4Doctor

JULIO CESAR MEJIA

Instituto Colombiano de Biene

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