TA CUN - 86D3407-(02-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86D3407-(02-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACIOS DE RESTI'IUCICt DE BIS DE ÚSO PUBLI(X) ç-Netralez4 j uridica /
ACIVS DE REMITUCION DE BIENES DE USO PUBLI(X) -
Control de Legalidad / ACCION INDEBIDA RiBuNL. A DmINIE3 -rRrÍ'/o DE GUND 1 11iFCA —SECCION rEcER.— %<s %\,# - iaitaf dc (2) de d:i.c..i. embre: d nc:vn t:t/ t.IP .99:3
Me ttr s: c: riite Dr HECTOR ALVAREZ MELO
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REPARACION DIRECTA
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describe en los hechos en las mismas condiciones en que se encontraba para La época del despojo, c:c:'n una caseta c:onstruída en madera. Ladrillo y teja de zinc,, con dos (2) cuartos de aproximadamente cuatro ( 4) metros cuadrados cada uno, además limpio de obstáculos, montículos de tierra o ii.edra y libre de monte o pasto. 2a. Que se condene al Distrito Especial, de Bogotá a pagar a favor" de mi mandant.c el lucro cesante y (:iaio emergente a partir de]. día 27 na diciembre de 1984 hasta cuando cumpla con la obligación a racári de diez mil pesos ( $:.i0 .000 ,. no) diarios 3a. Que se condene al fiistritc::' Especial de Bogotá a pagar a favor de LUIS HERNANDO OSC]R ]O O]: FuENTE:s los ci aos morales a razón de mil i000 ) oramos oro fino con su equivalente en pesos 4o. Que se c:c.rdana al Distrito Es c::eci ¿. 1 de Bogotá a penar a favor de mi mandan te un interés comercial tDnr .ii eta : amer tc::s desde el momento de le caLteación del perjuicio hasta c:uarctc: sea cubierta la obligación. Que la condena proferida •::4cir cada orn de los P ti' t:t t.u.m anteriores.,Sn 36 1) ::.407 debe a j L(st.arse ¡a fórmula matemática VF-VF (i + 1::.) n es decir actualizarse a efecto de cuje
36 1) ::.407 debe a j L(st.arse ¡a fórmula matemática VF-VF (i + 1::.) n es decir actualizarse a efecto de cuje se cubra :La devaluación ciue ha de sufrir el peso colombiano desde el despojo hasta cuando la parte demandada cumpla con lo requerido en el falla. H So. Que ere condene al Distrito Especial de Eopote, a pagar Las costas yagencias en derecho
(folios 5 y ) Como hechos. fuente de las pretensiones, narra la demanda lo. Desde hacía más deveinte ¿:iFçs. (20) el seor LUIS HERNNDO osos io CJFUENTES venía disfrutando en posesión directa. real y material un luto de cerreno ubicado
en la calle 27 SuNo, 24E.-51 destinándolo corno parqueadero rra variedad de automotores 2o E]. seKor OSORIO 1::: 1 FUENTES junto con seis (á) empleados atendía el narqueadero las 24 horas riel día de donde devengaba su Único .lnc1rreso que le revertía sri su beneficio personal y de su ari].ja.
En algunas c: ':c::'.i.Lr .iciac:ice3 cuando Personalmente el aor :a u no podía atenderlo, se dio en arr'iendc por medio de contrato escrito y tarnb ir'ri hu b :: necesidad de recuperarlo por media de lanzamientos. 4c: Predio en mención se encuentre a:l. .tnçle'rac c.t en ja505
escrito y tarnb ir'ri hu b :: necesidad de recuperarlo por media de lanzamientos. 4c: Predio en mención se encuentre a:l. .tnçle'rac c.t en ja505 88 D:;407) siguiente -Forma NORTE.- con la calle 27 sur que es su frente, SUR. - Con lote de mayor extensión del Instituto de Seguros Sociales, ORIENTE.-- Con late de propiedad de José Ignacio Caballero hoy sucesores del mismo, OCCIDENTE.— Con la c:arrera. 25.
50. La Alcaldía N1snrr Rafael.
Uribe Uribe, er forma cyf:i.cic:)sa inició acción con el fin de pretender e). lote como de prooiadad del Distrito Especial Jo F.cDçjc:'tÉi osra construir allí i R sede administrativa de esa seria. Por media de la Resolución No. 035 de diciembre 2 do 1,98:3 • L mencionada Alcaldía. decide que Osario debe entrenar el terreno lo que resulta confirmado por la Providencia No, 107 del doce ( 12) de abril de 1.984 de la Alcaldía. Mayor. E:J. día 27 de diciembre de 1,98.4. Ja Alcaldía Nenc:r, inició diligencia de entrega y a partir de esa fecha el sePor Osorio quedó privado de la posesión y parconsiguiente or c:onsicjuiente de la ex nt otac:Lón económi ca , esta diligencia se nr:::) lon a hasta el diii siguiente o sea si. 28 de diciembre.
privado de la posesión y parconsiguiente or c:onsicjuiente de la ex nt otac:Lón económi ca , esta diligencia se nr:::) lon a hasta el diii siguiente o sea si. 28 de diciembre. So. Con la privación de ese derecho. mi reoresentacio ha resultado afectado si! si nat.rlmorlo recibiendo perjuicios morales y materiales ciue se tr ad ...t cen en :i u c rc: cesante y ( Ii aí o emergente. 9u. Mi reuresentado controlaba el servicic:.' de parqueadero por medio do la elaboración de otan i.........sr diarias en las que se anotaba la lora de entrada. salida. o 1 sca y os valores riute c:€ia automotor o_uaba591 06 ; 3.01 )
100. Tan pronto como mi. representado fue despojado, Alcaldía Menor procedió a colocaruna olocar una valla con Los caracteres de una empresa de gaseosas y anunciando la construcción de la sede administrativa de esa zona. silo. Ante el Juzgado lS Civil del Circuito de Bogotá, mi representado acudió en proceso ordinario de pertenencia contra e:LInstituto de Seguros Sociales, proceso que en la actualidad se encuentra para fijar fecha para sentencia." ( folios 3 y
4
Dice la r: ienindo que con a actuación de la administración se violaron ls artículos 1297 y 208 del Código de Rqimen Político y Municipal; 125 y 127 dei Código Nacional de Policía; los Decretos 1355 de :1.970.
Dice la r: ienindo que con a actuación de la administración se violaron ls artículos 1297 y 208 del Código de Rqimen Político y Municipal; 125 y 127 dei Código Nacional de Policía; los Decretos 1355 de :1.970. 2055 del mismo 0a y 522 de 1.971; los artículos 674 739, 762.. 764.. 767, 950, 955. 959.. 9aO, 965. 966, 970, 981, 982 y 984 de]. Código Civil; y los art.ícu1o. 16 y 26 de la Constitución Nacional vigente para la época en que sucedieron los hechos y se presentó la demanda.
Expresa l'...eqo ci concepto de la violación para sostenerque ostener que la administración obró con ahuso y desviación de poder por cuanto aplicó normas relativas a bienes de uso público a un predio de propiedad privada cuyo titular era el Instituto de Seguros Sociales que lo había adquirido por compra a la Beneficencia de Cundinamarca, dando así aplicación indebida a las normas que sustentaron el acto que culminó con el desalojo del demandante de un predio que ocupó durante más de veinte aPIos Hace relación a It: que entiende por :icn de uso pública. cara concluir que el inmueble noten :La ta.MO D naturaleza y lo que se hizo fue desconocer los derechos particulares violando el articulo it., de la Constitución El que nc:: se haya aplicado e). procedimiento civil para dilucidar la conveniencia o inconveniencia de la restitución la administración cometió arbitrariedad y por ende atropelló y arrazó el
Constitución El que nc: : se haya aplicado e). procedimiento civil para dilucidar la conveniencia o inconveniencia de la restitución la administración cometió arbitrariedad y por ende atropelló y arrazó el derecho posesorio. Se desconoció en fin lo que es la verdadera acción reivindicatoria afirma la ciemarcia LA 1 $IPUI3NAC ION El auto admisorio de la demanda se notificó al seror Alcalde Mayor de Bogotá (folio 18) La entidad administrativa constituyó apoderado para su representación judicial (folio 33 a 3) La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad do las pretensiones aceptando corno cierto el hecho sexto y pidiendo la prueba de los demás Se propuso la excepción de 'Ineptitud sustantiva de ).a demanda por incompetencia de jurisdicciónya oua conforme al. articula 82 del Código Contencluso Administrativo, Ja jurisdicción con ten c::ioso administrativa no puedo juzgar ..... las providencias, dictadas en ;u1c:i.cs de policía do carácter Penal o civil..." y la actuación administrativa corresponde precisamente a. un juicio ci vi. de esa naturaleza por ).o cual solicita so profiera falla inhibitorio foioc 19 a 32).AUDIENCIA DE CONCILIACION: Practicadas las pruebas y con fundamento en el articulo 6 dci Decreto 2651 de .1. 991 reo 1 amentado por el Decreto 171 de 1 . 9 9'3, 5 e c±tó a ].as partes a
Practicadas las pruebas y con fundamento en el articulo 6 dci Decreto 2651 de .1. 991 reo 1 amentado por el Decreto 171 de 1 . 9 9'3, 5 e c±tó a ].as partes a conc::i 1 iac:ión por medio de auto de]. :1.o. de junio de 1 .99:.. La audiencia respectiva se real izó ci .1.5 de julio sin que se :L (Da rara, acuerdo alct.no dado que 1 a administración consideró que su actuación se había enmarcada dentro de la ley y ., oc,r tanto, no podía 1 icoar a conc:i .1. iar 80 81
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: E]l de oosto dE .i. .99::; se dio tras .1. a partos y al A ciente del Ministerio Público para que presentaran sus a .1. eqat:.c's do ccm c: ]. usión iecu 1 tad do La cual hicieron uso los apoderados de las partes La) a) La parte act.crai ns.ist.e en ciLte ci a. to Que dio oriqen al dczsalo.j o no tiene sst.ergto .j ur.i.d:i.c o y ., por tantc: ]. a admin :Lstrac:lÓn debe ..r:dErI 1 zar Los perj u... cxos cjue se cauc:.aron a:L actc:r.
En lo rcferent.c a La inept.i tud ut en r:i.va de le demanda a1ecac!e por la pa ....b? demandad. soct.i.ene cjue .. se
cjue se cauc:.aron a:L actc:r. En lo rcferent.c a La inept.i tud ut en r:i.va de le demanda a1ecac!e por la pa ....b? demandad. soct.i.ene cjue .. se ascoo ió la vía edmin i strat:.Lva para reí: 1 ema r es oorcuFE,502 8 186 : .:4o;7 ) e? =onsidorá ciue ni siquierw tenia la fi1 ç:a.Ldía un r1(hi .1. pt.intci de apoyo para actuar como lo h:í.zc ha.) u una operación administrativa camuflada con una Fso1ución sin tener cimiento para dic tcrlrK. como es el caso de no ser titular del derecho de propiedad sobre el predio discutido esa la razónpor . a cual la impuc)nación de:i Subrayas fuera deSl texto) (folios 94 a /6 b) La oa rte demandada se limita a recordar que., al contestar la demanda se OPUSO a las pretensiones y formuló la excepción de ineptitud sustantivo de la demanda por fa1ta de jurisdicción, pidiendo por tal razón PUS' se profiera un fallo inhibitorio o en su defecto, se nieguen las súplicas de la demanda (folios 97 y 9B CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- (5 oesar de ....o forma confusa en oue se encuentran formuladas las pretensiones orocesales que solicitan la dec 1 arocióri de agotamiento de la viO ouhernot.ivo "..en razón del silencio de La administración , U. .con el fin do restablecer el derecho y la reparación directa
dec 1 arocióri de agotamiento de la viO ouhernot.ivo "..en razón del silencio de La administración , U. .con el fin do restablecer el derecho y la reparación directa del dado ' ., para luego pedir una serio de condenas relativas o le restitución de un .ir'iniuebls y a la indemnización de perjuicios, todo 10 cual creo dudas. sobre la naturaleza de la accic:.n lo cierto es que!, in terore toda la demanda en su conjunto, se llega a la c:orussi.us;i.ón inequívoca c:iue la ac.c:iói» instaurado os de reparac:j.ór directo. pero er;coms.noc1i. a obtenerbtener indemnización indemni:.oc::Lor de perjuicios como consecuencia d e la ejecución de actos administrativos que se originaran en593 C 8é t) 3.0T7 ) un procedimiento pol icivo de restitución de un inmvehle de uso Pública que ocupaba el actor y que destinaba a parqueadero De allí que, a trsvs de la demanda y el alegato de conclusión, se insista en :La £ lecialidad de tales actos.. Al proceso se allegó copia autentice del expediente que contiene la actuación administrativa (cuaderno 2) que
culminó con la expedición de la resolución No 035 de diciembre 2 de 1983, proferida por el Alcalde Menor de Rafael Uribe Uribe -zona 18del Distrito Especial porla or la cual se ordena la restitución del bien de uso público ocupado por el seor Osorio L;ifuente.s (folios
Rafael Uribe Uribe -zona 18del Distrito Especial porla or la cual se ordena la restitución del bien de uso público ocupado por el seor Osorio L;ifuente.s (folios 118 a 120) y la orcyvidencia No 107 del 12 de abril de 1984 proferida por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, que resolvió, confirmindola, el recurso de apelación que el actor interpuso éfolios 129 a 132). En cumplimiento de esas decisiones se produjo ].a diligencia de restitución que se efectuó el 28 de diciembre de 1.984 (folios 171 a 173) II La parte demandada propusT la excepción que denominó "Ineptitud sustantiva de le demanda por incompetencia de jurisdicción", cuyo contenido ro es otro que el alegar la falta de jurisdicción de las Corporaciones de lo Contencioso Administrativo para definir la 1 itis por considerar que los procedimientos encaminados a obtener la restitución de bienes de uso público son juicios pol :i.ç ..ios de naturaleza civil adelantados en función jurisdiccional nue terminan con decisiones del mismo oiden que, por tanto no son pasibles de acciones c:ontercioso administrativa—, conforme lo dispone el articulo €32 del C.0 La excepción propuesta no está llamada a prosperar. La actuación nue llovan a cebo las autoridades para599 Gb 1:) 34G7) obtener la restitución de bienes de uso público con base en el artículo 1:32 dei Decreto 1355 de 1.9W) Códsic30 Nacional de Policíaro puede catalogarse como Ufl juicio poi icivo civil al que ponga fin urja sentencia
obtener la restitución de bienes de uso público con base en el artículo 1:32 dei Decreto 1355 de 1.9W) Códsic30 Nacional de Policíaro puede catalogarse como Ufl juicio poi icivo civil al que ponga fin urja sentencia cue define un litigio dentro del cumplimiento de función jurisdiccional, sino que integra un procedimiento administrativo ci u e culmina con 1 a expedición de actos de la misma naturaleza y m por' consiguiente, sujetas al control de la jurisdicción de
lo contencioso acIministrativc si lo ha sostenido el Consejo de Estiido • entre otras en sentencia del 3 de mayo deL .990 (expediente 5911 .ar:tc3r Noei. Barragán,, Consejero Ponente Doctor Antonio de 1 r'risarr± Restrepc:: donde se dijo • citando las autoridades t:i.ic:i.vas actúan con lafinalidad de obtener la restitución de bienes que er-i concepto de e llas son de uso público g lo hacer en ejercicio de poderes especiales que para tales efectos el legisludDr les ha otorgado. Mas no puede decir -se que en esos eventos obran haciendo uso de funciones judiciales que excepcionalmente la ley otorga a tales autoridades. Ello se desprende con nitidez do las normas que regulan el procedimiento que debe observarse para obtener la restitución de bienes de uso público que los actos acusados citar'. "En e -?S't... , -1 el i:)ec:IetcD 640 de 1.937, ç - virtud tsle:L cual e
restitución de bienes de uso público que los actos acusados citar'. "En e -?S't... , -1 el i:)ec:IetcD 640 de 1.937, ç - virtud tsle:L cual e Presidente de la República reo amen t 6 el arti U3.o 20E3 de la Ley 4a. do 1.913 sobre' resti. tu c::i onas de bienes de uso oübL:3.c:c:) ni. el Decreto 133:3 de 1.986 en su artículo 170, ni el articulo 1:32 de! Decreto 1.35 de' 1.970 (Código Nacional de Policía)S?S LI. 186 L) 3400 lo dan estructura al juicio a dicha pronunciamiento y., menos aún. lo denominan de dicha marera lo que considera, en esta oportunidad la Sala, es que los procedimientos administrativos que buscan la restitución de bienes de uso Público, no constituyen, de conformidad con las normas pertinentes ya analizadas, juicios p01 icivos, sino ques por le. contrario • constituyen actuaciones administrativas que culminan con un acto administrativo objeto de control en esta jurisdicción' En el mismo sentido ea pronunció asta Sala en sentencia de]. 22 da julio do 1.9939 proceso 86D--3271 con ponencia do le Doctora María Elena Gire]. do Gómez En conclusión, le jurisdicción contencioso administrativa puede conocer de este tipo cia litigios,, III - Faro da los mismos enunciados anteriores se
ponencia do le Doctora María Elena Gire]. do Gómez En conclusión, le jurisdicción contencioso administrativa puede conocer de este tipo cia litigios,, III - Faro da los mismos enunciados anteriores se desprende claramente que si la actuación tendi.ente e recuperar bienen de uso pública es administrativa ' se le pone fin a través cia actos administrativos la acción Procedente contra ellos es la de restablecimiento del derecho prevista por aL articula 85 ciei. C.C.A. (1-ay acción de nulidad y restablecimiento del derecho conforme a la modificación consagrada por ci. articulo :15 del Decreto 2304 do Li 989) que conlleva le pretensión de nulidad del ;:1•o pare obtener como consecuencia. e1 restablecimiento del derecho y la12 é) 1 3407) indemnización de perjuicios, y no la de reparación directa que intentó el demandante En efecto, la demanda pretende indemnización de perjuicios derivados de la ejecución de un acto administrativo, razón para que tuviera que pedir la nulidad del mismo y • con fundamento en ella, el restablecimiento del derecho lesionado, porque las acciones no pueden escocerse ci arbitrio del actor sino que están específicamente determinadas en la ley en sus elementos y, para que la pretensión pueda prosperar,, los hechos deben tener correspondencia con ellas. No puede., entonces,, ejercitarse la acción de reparación directa cuande existen actos administrativos de por medio como en el presente caso, y como asilo hizo el actor SUrQe claramente la excepción de acción indebida que será declarada oficiosamente por la Sala conforme a
directa cuande existen actos administrativos de por medio como en el presente caso, y como asilo hizo el actor SUrQe claramente la excepción de acción indebida que será declarada oficiosamente por la Sala conforme a lo dispuesto por el articulo 164 del C.C.A. y por tanto, se denegarán las súplicas de la demanda, - Es de anotar que de haberse ejercitado la acción debida, es decir, la de restablecimiento del derecho se ihrie presentado si fenómeno jurídico de la caducidad ya que el acto administrativo se ejecutó e]. 28 de diciembre de 1.984 y la demanda fue presentada el 10 de diciembre de 1.986, cuando habían transcurrido muchos más de los cuatro meses previstas por la ley para talas efectos ( articulo i:e cii C.C. ii, Como la parte demandada obró a tra'/É's de apoderados vinculados a ella laboralmente y ro sm Produjeron gastos procesales a su cargo, no se condenará sr costas la parte actora,13 D :407) En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Sección Tercera - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L. L. i- = PRIMERO.- Declárase no probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta oor la parte demandada.
SEGUNDO.,- Declárase probada la excepción de acción indebida y en consecuencia deniqanse las súplicas de la demanda. Sin condena en costas
COF:. 1 E:SEY NOT Ir: i QuESE:
SEGUNDO.,- Declárase probada la excepción de acción indebida y en consecuencia deniqanse las súplicas de la demanda. Sin condena en costas
COF:. 1 E:SEY NOT Ir: i QuESE:
(Aprobado en Sesión de la Fechas Acto No 55) MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR Presidente509 1.4 k o C> D :3407)
FIRIIAS
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
MLçitrdc M an JstrdEt BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO Mq istrdo M - c :L ; t r td i cdp/ rp-tmb (