TA CUN - 87-16606-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-16606-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Cacucidad fluVIAL ADIINZ$?A?IYO Dl CDIWANAC $ICCZO $GVDA $U$$ZCCIO$ MAM.
Sastafi de $oget& D.C. 901k0 sil novecientos nonata y tic. (1913). (a) 4. octubre de
$iatrs4a Pesaste, Drs. dARYHA $ITAMCi2 1 JZZ. (1 '3Ctd4 / zrzzicas Zzp.dit•s Nro. 37-100.
Acteri ¡00 LUCA$ TOLOIA CA$U.
Daseadadoz so16a - Casta$1•ra Gsnerol de a epbli•a.- Contrsvcrsiss Nulidad Consopto Jurídico Isturol.sas Lete. Nacionales. ¡00 LCA ?0L0A c0, i4.ntifia.de ion la cé- dula 4. ciudodania Nro. 1$ 0$O.$4 •apedids es Cacuta, situaste ea nombre propio 7 en ejercicio di la ao.i6n de nulidad, .1 pasede 1 de septiembre de 1100, pr..ast6 demanda •ciitrs 3. NasUaCostroloria ~oral 4. lo NopOblias, csntrow.rsLa que se decido udtnt esto providensta. AW?CZDN?Z$t APIETXNB!0Nla La parto actora con sl presente proceso persigue les siguiente. pretonsione. (folios 349 a 151 de) .xp.)s
udtnt esto providensta. AW?CZDN?Z$t APIETXNB!0Nla La parto actora con sl presente proceso persigue les siguiente. pretonsione. (folios 349 a 151 de) .xp.)s PA1TZ DCLATIV UllOA.- Que se declare 1. Nulidad del Conceptozpdtssts 3ro. 7-1UO$. 2. Humeral 90.2 de fecha vsinttuatre (24) de febrero di oil seveci•at.s ochenta y seis (1916) originario de la CO$?RALOIIA ISUIAL D LA UPUILICA, emitide por .1 Jefe 4. li Oficina Juridies y autorizado por el oe$or CO3TLLOZ OXUSAL Dl LA UPUILICA. en 10 pertinente a la consulta formulada por el Auditor tepecial ante CUTALU ¡LECYRICAS DI 303T1 Dl SANTASSU, SA, sobre "L• pertinente .1 pago de preeteeles.. .ztraiogsi.s; hecho ez-. tensive su beneficio a los empleados po-. bite.., respeto $ lo pastado en conves- •14a •.lsettva para los trabajadores que lcb.rsn en la sima Zaprcss (Distas ea las copias).
CONCEPTO SICUSIflO: 1) "Desde .1 punto de vista fiscal, no es procedsate pagar asignaciones sensuales con respecto a un Cargo pOb3ico, si para ,l caso quien lo cobra no ha sido previamente nombrado y posesionado do Acuerde con los requisitos y reglamentaciones legales vigentes
suales con respecto a un Cargo pOb3ico, si para ,l caso quien lo cobra no ha sido previamente nombrado y posesionado do Acuerde con los requisitos y reglamentaciones legales vigentes contenidas en 3o. articulos 251, 252 del C.R.P. 7 3, 4 del Decreto 2400 de 1966, 28 y 48 a 51 4.1 Decreto 1950 de 19730 a6n da le previsto en .1 articulo 63d. 1. Constituct6n Nacional" 2) La. Prestaciones $•eisies para cada ana de estas dos •at•g•rias 4• .ple• las selsIs .1 D.erete 1045 de ISta, es sus ertiSal.. 3', 4', 5., $ 7 demás seras. coaserdestes. Lo anterior por cuanto que los efactes del concepto impida el pago de la ext.nsidn convencional de las Prestaciones y se Decrete la $0$PU$I0N P30,!..zp.dtut• sr.. sl—lesos. 1. ZONAL del atase, cesando en sue efectos las gleass y deads consecuencias que dimanan del ai.a• a .bar exigencl. 4e nueva po0416n, pago do .d.bslas salariales y pr•staeieuslei, ett. 1) PA1TI CO$DZA?OII: PtIkt1A.» Que se condone e la CO$?IALOXA 6K$AL Dl LA RIPULICA, a reetablecer los derechas que se hayan glosad., suspendidas anulados o.n motivo y con •c.u0n de los
PtIkt1A.» Que se condone e la CO$?IALOXA 6K$AL Dl LA RIPULICA, a reetablecer los derechas que se hayan glosad., suspendidas anulados o.n motivo y con •c.u0n de los afecte del concepto recurrido para tos •aplssdos o trabajadores oficiales arcota'.. SESUDA... Que cose consecuencia do la anterior, e condene en raz6a a la Nulidad 4.1 Concepto en la parte pertinente e la extensión de Derechos Convencionales" e reconocer loe derechos patrimoniales, tales, laborales que le asisten y le pueden asistir al personal que labore su la Empresa a niv•1 de Cuadros Directivos, técnico, administrativo y obrero. TEECERA,. Que lat Declaraciones y Condenas aquí Impetrados se disponga con cargo a la lapresa, en l• correspondiente a lo. derechos loables y Patrimonial por ser la Entidad Espleadora, con la consecuencia de que le Centraloria General de la Mepéblica, esté obligada a garantizar los pagos y condenas con.ecuencial.s de réditos y ajuste al valor, si la Entidad desandada no provee a su .jeouci6s dentro del término legal que establece .1 Estatuto Centenciose Administrativo. 1N 1 C U O $ Los 020965 que dieron origen a la presente d.sand'Ixpedicato lira. 17-1I404. 40 ee encuentran sellados a rollos 151 156 4.1 expediente y son los que a continuación ea transcriben;
Los 020965 que dieron origen a la presente d.sand'Ixpedicato lira. 17-1I404. 40 ee encuentran sellados a rollos 151 156 4.1 expediente y son los que a continuación ea transcriben; PliltiliO.- Coatrøilee Z1otrlese 4.1 Norte de $aa taeder e. una SsS•ded Aridisa C.lobin., clasificaSa legila.nte cemo una 3eeiedad diacentralizade indirecta, de Nacionalidad Colombiana, peteneciente al orden liacienal, vinculada al sector Administrativo del Ninieterio 4e limas y $oci.dad ci la que por rox4n de que el estado pece0 md. del 905 de su capital Social se somate al rgia.n juridico pr•vistG para 1.. Saprocas indu.- trial.. y Comerciales del Rstsd (Art. 1 y 3 del Decrete Lop 3130/48. Def1nlcia y naturaleza juri- ¿Loa di la Impresa tomada al texto di sus Satatutos, Capitule 1, rtieulo 1. USURPO.- al citerior es el •nsuadrLinto juridico que 4a 1. L.y a la ¡aprese cuyo origen y tunelenasiento .s consagrado en la ¡scriturs Pública Nt 3552 otorgada por la Notarla Octava de logotI, .1 16 de octubre de 1952. Desde su creación huta la presente la ¡acudid Anónia ha sido sometida a øenstante reformas mediante escritura pAbilos y aceptado Sedes Aecioaistss que con aayaer aporte de capitel han hecho variar el rógimen de
huta la presente la ¡acudid Anónia ha sido sometida a øenstante reformas mediante escritura pAbilos y aceptado Sedes Aecioaistss que con aayaer aporte de capitel han hecho variar el rógimen de control y vigilancia psrttcularaente. TUCUO... En sus •rlg.n.s y Constitución la Empresa cumplió con les pree.pteo legales que le laponia las normas cona.rnientes al régimen; as!, tramitó el permiso y se alLne6 en torne a los dictados y e6n.n.s establecido por la Supezintendencta de $oei.ded.. A6niume. CUANTO.. 1 gire ordinario de las actividades de la ¡aproas, tanto comercial, 4e prestación de servicio, de ¡elaciones laborales, se ha regid desde sus origenes por los preeptos legales del Derecho Civil, luego 084tg. de Comercio y Código ¡ustanti-lzpsdlemte 1ro. 47.-1449$. ve del Trabajo para cada una de las 35pcialia$- cien..: complementados en 10 que no rifle con su natural juridiea y gire social con Decretos de orden legislativo, en particular con las normas que aspiraros regular todo si rdgiau a partir del sf0 de 1958. QUINTO.- Con la snpiraei6n de someter un solo rdgia•n y bajo ciertos rolos o patrones juridicos, al Gobierno •pidi6 bajo facultades el Decreto extraordinario NO lODO d. 1689 dándolo a esto tipo de entidades la ola.tfieaci$n de impresas Indusrdgia•n y bajo ciertos rolos o patrones juridicos, al Gobierno •pidi6 bajo facultades el Decreto extraordinario NO lODO d. 1689 dándolo a esto tipo de entidades la ola.tfieaci$n de impresas Industriaba y Comerciales del Votado. Encusdraai.ento que so operé dado ciertas ear.et.ristioas tales coas la de regir su relaciones por normas de derecho privado, aunque sujetas a la tutela y vigilanøla gsbernsaental y fiscal en virtud a los cozvicios que prestan y capital aportad. I1XTO.- is su exist•noia y dentro de su giro ordinario de actividades la Zspr•ca se he comportado como une impresa Cossrcial privada, incluyendo ea se dijo las relaciones con sus servidores, si regirlo nuevas normas, esta. ampararon .1 régimen que tratan sonsolidado desde sus •rig.n.si los trabajador.s continuaron con su vinculo contractual y con su rdgissn salarial y prestasional. UPTIIO.- Si bien, la tijsei6n y e] .stabl.oiatento •slarial para loe trabajadores de bue se ha venido operando mediante covenci6n selectiva de trabaje, tea siguiendo los perímetros do aumentos se han incorporado para lea cuadros Directivos dentro de] Tonto Convencional, a fin de que guarden una correspondencia y disciplina conc.rtada. Así so rigen las relaciones liberales de les trabajadores con e]. Greate, este con 1 Junte Directiva y esta ditias con la Asamblea General de
guarden una correspondencia y disciplina conc.rtada. Así so rigen las relaciones liberales de les trabajadores con e]. Greate, este con 1 Junte Directiva y esta ditias con la Asamblea General de Aøeioni.tas. la est• orden se fijan pasticularoente los salarios, uigsac&eus y Horarios. OCTAVO.- Siguiendo si orden oronolbgieo la Asas-Ezpediut. Nro« aisso.. e. bies General de Accionistas coso e obvio conservó 1 Facultad de elegir los c.spnent.s (sic) de le Junte Directiva el señor Gerente a los cuadres da Dirección y fijarlos sus ssigneoieaes y bonetaiLe.. De chi que la Junta Directiva conserve y ejerza atribucion.r que •rc privativas del. Legislador (Corporacione. Pdblius) o del •ecutLve a.- diente facultades •xtraordinariss y pro-tempero; tal como fijar emolumento salariales y nd.haias al alas d igual manera el régimen prestactonal. ROflflO,. Conforme .1 contexto de la Escritura Pbites N' 3552 del 18 4e octubre de 1052 y las que es acompañen en su orden, fueren reførado 1. Empresa, dejan entrever c6eo surgió a la vida jurUjie; oece fruto do un acuerdo de voluntades entre atidsd.s y Persones Naturales y Juridicas y rigiCnde.e sus actos y operaciones sdainistr.- tivas por los par&cetros juridicos del derecho Civil en sus ecoiensos y los saxcos del Derecho Comercial Privad..
tre atidsd.s y Persones Naturales y Juridicas y rigiCnde.e sus actos y operaciones sdainistr.- tivas por los par&cetros juridicos del derecho Civil en sus ecoiensos y los saxcos del Derecho Comercial Privad.. DECINO. Esta Empresa ciUndose a su giro cornal, naturaleza juridica y creación, continuó con la pr.stastdn del s•vicLo y con su personal adscrito en los cargos de Dirección yPlante Técnica, cons•rvaado su régimen contractural y su vincvlaoi6n efectiva a la prestaeL6n del servicio. Lo anterior siguiede el marco legal 4e su fundaci6n, que disane de un Acuerdo de Voluntades. Por mde desde su origen la Umpresa de-viena con un marco juridico privado, toda ven que los órgano de direnei6n, control fisealisader o 4e manojo no tan facultados para bautisar si personal dentro de un status juridiso, e., Ci deviene de su naturaleza« de su situscién intrinsies, de su sr.sei6n y cedo de oonstituci6n. DECENO MUNIRO~ Elacuerdo de voluntades que diC origen a la Espresa en una Asociación Comercial Privada, de ceso conclusión necesaria un cuerpo Directivo dependiendo del 6rgano supremo di la¡zpisate oro st-laso.. 7. Sociedad, oceo tal podrian ser Agentes directos de 1 ¡unte Directiva, aLa no del poder Ejecutivo (Presidente de le RepÓblioa). Da ahí que los nombramientos devienen do un 6zgsno
Sociedad, oceo tal podrian ser Agentes directos de 1 ¡unte Directiva, aLa no del poder Ejecutivo (Presidente de le RepÓblioa). Da ahí que los nombramientos devienen do un 6zgsno colegiado de 1a propia ae•ci.i6n comercial conforte lo saldan sus pr»2os estatutos. DECENO £"]o esAsí podemos ver a un Gerente reconfirmado en ev cargo durante NO Numere de aloe, de igual tratas coso vincules laboral1 ti. enea un devenir alejo cono demuestro sen les copias de contratos que aco.patlo a 3 presente desanda y tdeaLs sus signatorios aOn obstentas. loo atamos cargos. D1CI0 YSECE10.- Tenemos pues coso esta Entidad descentralizada indirecta, creada por acuerdo do voluntad, aLe ao por iaposici6n legal, no puede en sus cuadros Directivos tener personas que deban aplicIrsele a sus relacionas laborales con doble régimen, el do ¡aplesdes pdblicoa y el de trabajadros eficisise y soso se ha repetido tantas veces, su origen dLaaa de un acuerdo de voluntades y que ese acuerde de velintadesper ata 4e existir uniforatdad total en las deoisienec de su. coapoabates, •aroon do facultad de clasificar a sus trabajadores, Latee cobran su status con el acto do cr.aeL6n y fuerza os concluir que, como consecuencia de la naturesa juridioa de la Empresa, lo trabajadores vinculados ebsteatan le calidad de trabajador oficiales, mediante ocatreto de trsbejo
do cr.aeL6n y fuerza os concluir que, como consecuencia de la naturesa juridioa de la Empresa, lo trabajadores vinculados ebsteatan le calidad de trabajador oficiales, mediante ocatreto de trsbejo y gobierna su situaci6a legal, por las nemas propias de tal vLaeulaoién. DECESO CUARTO. Consignado en los puntos que antecedes al presente los hechos histéricos, juridica y reformatorioe de la Empresa, procedo a consignar su& setos, que son en si al sust.nttcvlo de, la presente domanda y el origen del conceptoExpediente Ero. 71000. 0 recurrido en Nulidad. Así los actos y heehes que astas Empresas Industriales 7 comerciales del astado realizan en cumplimiento de sus funcione administrativas ron actos A4sinitretivoa y estas decisiones di lo. órganos de Dirsccin nacerán a la luz pblLca m.tant. aau•rdes. SEdEO QSIEO.- La Junta Directiva de la Empresa Centrales Eléctrica« del Norte 4. Santander, 8.A., en uso de sus facultades legales yestatutarios, expidió el Acuerdo N 002 di Junio 14 4. 19849 que en la parte Resolutiva consagro: WA?XCULO UXICO.- .eaaa..r les beneficies .onm1..a que la Empresa ha venido ext•adtamdo al resto de su. trabajadores rabajada. ,.., al siguiente porsenal Di,.oti,e,SZlNTZ,AZ$
.eaaa..r les beneficies .onm1..a que la Empresa ha venido ext•adtamdo al resto de su. trabajadores rabajada. ,.., al siguiente porsenal Di,.oti,e,SZlNTZ,AZ$
TENTE DE SINZECIA, ¡fl DE POYCYO$ Z$PCIP!CO$,
UC1ITARIA ¡ilUDIdA Y ¡11 DI DIVI$ZO$.
CORUISIQUI$1 Y CUEPLASE.
Este acto Administrativo se venia cuspli.ndo desde la fecha de su expedición, y aspiraba 6nicsm.nts formalizar jurídicamente dichos reconocimientos 7 pagos, toda ves que eso. 4.rsskos se les viene reconociendo y pagando a Les cuadres Directivos de la Empresa desde su vinculación laboral., DECENO SEXTO.- La facultad de la Junta Directivo de fijar los .solaent•s salariales y prestaaionales •st8 condensada en diebo acuerdo; la simple afirmación 4e extender dichas propregativas, es tanto co. censagrarlen anuslennte o onda ves que defiera una conquista laboral para los cuadros Directivos. La Junta esta dentro de sus facultados cono sOn esta ea posibilidad do orear, suprimir, limitar, extender o aumentar tales daroshes y prorrogativas. DICEN. $IPTIKO.. Za oficio no 0188 de noviembre 6 de 19851, ci Auditor especial ante Centrales ElOctirca. del Norte de Santander S.A., licita de la Contraloria General de la 2.p6blica, concepDICEN. $IPTIKO.. Za oficio no 0188 de noviembre 6 de 19851, ci Auditor especial ante Centrales ElOctirca. del Norte de Santander S.A., licita de la Contraloria General de la 2.p6blica, concepto jurídico •aoa reaciOs al pago do presta.Leneezpsdients Nro. $7-110. ae zt3egalss, hacho W~4199 se bøusfisi. isa ospiesdos pbllc.s, relpoeto di 10 pactado ea seavae16 sieettvs para las trabajadores ofl.i1.s que istores .n la atm eaprs. DIGINO OCTAVO.. 191 hecho ceitrl radlea ea des •irsen.teiss fundsaarttsl•ss una 1 4. contundirse 3.. cuadre. Oir.øtiv•m son e] régimen aplicable 1.. •.pl.ed.s pObilees, siendo desde su rigen y por u vincule eoatrsetual trabajador cfi- •iaI•s y la otra existir u. acto Adalaistrsti'w•, sapared par ea« presunsién do 1sgslidsd, vigente y ejecutoriad.; Inobservado par .1 órgano da control. Za cuanto si primer punto 11 bosos r.a.ado ktst$rtcaautc para ilustrar la verdadero calidad de trabajadores •fisial.s de 1.s Ni•sbraes de 3.a c6pela DIréet1vaj sd..ii 3o primero eoaliva o le segundo, •ø d weirt al pronunciamiento de la ¡nata
de trabajadores •fisial.s de 1.s Ni•sbraes de 3.a c6pela DIréet1vaj sd..ii 3o primero eoaliva o le segundo, •ø d weirt al pronunciamiento de la ¡nata Directiva a.di.nto el Acuerdo que es pide sustentar. bUllO lOfllO. Nl concepto •aitido por la Contra1,ra rol de isItepiblias, acusad. en Nulidad ea la presente deasáds, después de usa serie d• .onsid.ra.tes.s ubre la naturales jurídica laboral para empleado p$bllcos y trabajadores ofisial.c y coaot'. :0 Desde .1 pesto ¿o vista fiscal, ao ea procediste pagar aaignaclrna a..- sasiss esa r.spesto a va cargo póbli..# si para si caso quien le cabra me ha sido previoaete as.- brete y pOsesis~ de se.rd• esa les requisitas y reg]aasataeioess legales vign.t.o esatealdas os les artiesios 11, 2U, del 0.1.?. y 1., 4 4 del Decreto 1400 dé lOSO, 211 y 4$ a 51 41 Decrete 1000 di 173 9 asón 4. 10 previsto es .1 antesis $3 do la Ceastitusiin Nacional (D..t.co ea las copisa). TISlOIlO.- ti asteriar aparto 4.1 ceneapt es vilid y juridie., poro aplicable para los establecialintos póblces y todos los cargos oficialesIxpodiocte 1ro. $740306. 1$.
TISlOIlO.- ti asteriar aparto 4.1 ceneapt es vilid y juridie., poro aplicable para los establecialintos póblces y todos los cargos oficialesIxpodiocte 1ro. $740306. 1$. do croadOs legal, ms no para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en particular para esta que deviene su cr.sci6n de un acuerdo de voluatados. ka 4e poco recito la exigesota, usado s• está demostrando contratos do los Dinatj'vos son más do TUXS?A LAOS de vigencia; a estas alturas exigir un nombramiento y pos.si6r os a sOs da injuridi.., irreal y arbitrario. YI05IJIO P111110.- ti numeral sogunde del concepto registra la reforma de EtatMto operado en la 1 presa •n Marzo da IflS, en les cuales •quiv•csdamente se da tratamiento do empleados p6bltees e alguno, cargos Directivos, que ccxc se dijo 7 0 prueba deviene su vinculo laboral de un contrato de trabajo. La anterior ealificsci6n será motive de otra cntenoi, ea cocsid.rsci6n que en la presente demanda no se asunto de destii6a, al& si de •antrevsraia cai sea tangonotalasute. YISUIIO 52VD0.- $1 aaaersl tercero del •soepto aseisde isa prastacioses sociales para cada ase de las •at•gorlss do lapleo, y lao encuadra si .1 Decreto 1045 de 1970. Ii efecto, las prestaciones para los "loado pOblicos tienen un origen del
aseisde isa prastacioses sociales para cada ase de las •at•gorlss do lapleo, y lao encuadra si .1 Decreto 1045 de 1970. Ii efecto, las prestaciones para los "loado pOblicos tienen un origen del poder legislativo naceserisaente, situaai6n que no so pon. iii entredicho, pera para los trabajador oficial.., p.r..flss vlaisulsdas a este tipo de Impresa de .r.aciOn .envoaeLexal sus Ogiasnes pr.taoionalse y salariales devienen de sus Irga. nos de gobierne, orientaeiln o flircesile de ah1 la legitimidad del Aeusrdo N4002 do 1944. Los dial@ numeral del oorsopte sen vIudo., aclarando que en nizgOn caso les Directivos de le Zaproas •bstssta la doble calidad 4. Zapleedos po-. bucee y trabajadores •fteales. sts llttao es su calidad y si trate suesivo que han tenido atravOs (sic) de su viaeula.iI laboral. vzøuuto YUCZO.. 91 corior Gerente di la Empresaexpediente Kro. 07-11101. 11. Centrales eléctrica del Norte de Santande: y el Suscrito, a partir de la notificaoidn del concsp.. to, si procedió a solicitar de]. seflor Contralor General, la suspensión, rev.csei6n, retorna o unlaci6n del cian,, mediante procedimiento ub.rnativo, exponiendo ruanes de hecho y ¿e derecho atendibles, sin que s• variare la pe41416n. por
General, la suspensión, rev.csei6n, retorna o unlaci6n del cian,, mediante procedimiento ub.rnativo, exponiendo ruanes de hecho y ¿e derecho atendibles, sin que s• variare la pe41416n. por .1 contrario la Auditoria I.p.eisl ante la 1pr.se ha procedido e glosar •6sinas y ir4O~ diferentes que han conJisvade incluso a ausar malestar laboral en loe sectores laborales di la Zatidad, ea detrimento de la pr.steó16 del servicio; razón por la cual ee curva la presente desanda can la sdplica ¿e la suspensión provisional. 1011 TZL1A$ Y COICIPTO DI VIOLACION Cose fundamento da derecho se unsionaronz Le. srtisl..s 209 2$9 30 y 13 de. 1 0øatitnetlss Macianal de 101; Piante Legislativa 01 di 1$64 arttan].ae $1 y 1 y jvriapruden.ia ¿el 1. ConseJo da litado. 11 concepto de violactln se encuentre a les folios 188 a 101 del expediente, 0-. PoC$0 $ La ¿canada fue formulada ente el 1. Csaanjo do 1. tad. y $sta Co'peraci6n la r.aitil a asti Tribunal .egdn providencia de]. fiaba 12 4 aovianbrs de tUl, por tratar de unOspedisato airo. 7-4606. 32. asunto de nulidad y restablecimiento del derecho esa cuantis (folios 172 a 174).
dencia de]. fiaba 12 4 aovianbrs de tUl, por tratar de unOspedisato airo. 7-4606. 32. asunto de nulidad y restablecimiento del derecho esa cuantis (folios 172 a 174). Adaitida 31 demanda a folios 179 a 11, la Zntidad Demandado fue notificada del auto adaisorio do la demanda .1 21 do mara de 190 1 ø•strslor General 4. 1 ipdbli.s (folio 206 anv.rso). El apoderado Judicial por la Demandada oont.st6 la desanda (folio 207), y prepuso ¿as •xespsi•soa do Inapto D. senda por so doe igaer en debida to~ la porto 4aa4ds y SOdi olded 4.1 ss.io (t.1ies 211 a 217). Deor•tda las pruebas pedidas por la porte actora (folia 23), los dosaasates as foeros roepoioasnd• y agregando .o el transeurso 4.1 pinado prsbeteiio. Se corrieron los taslados do Ley (folio 239). Lao partas gMsrdsr.a siloncio. ¡aviado .1 preciso a la Proenradurts Ostavo ca 1 Jmdtsiml sato este Corporsisida, quien saitid su concepto encostrando CAPUCADA LA £CCZOC, toada por la cual solicito sentencia inhibitoria (folios 240 a 242). Ceaplide .1 trAmito da rigor sin que ee obeszv# causal alguna de nulidad, se prs.ds al estudie de la controverinhibitoria (folios 240 a 242). Ceaplide .1 trAmito da rigor sin que ee obeszv# causal alguna de nulidad, se prs.ds al estudie de la controversia ssdLante las siguientes:zpodists lre. $7-IUO4. 1$. 0 0 $ $ X 1 1 1 £ C lente 1 11..) 1 acto acusado on 1 use aub-judis. 1. constituyo .1 Coaonpt •, 3O4. f.•ks 4 do f•brow. di 116 •aitide por 1 ¡st• 4. la Ott.ias Jrtdio do la Cestraloris General di 1 sp6blioa y .itorLsad. por 3 •$or Contralor Gonozal de la op4bli.., •5 i• pertinente a la consulta formulada por .1 As41.r Isputil nato Cstzalon 211.tzLsas del 1rt. 4 $ontaa4.r 1, sobre lo p.rtinut el no pago do priøtoLu.s •rtrslsgsl.. • lea empleados pdblices respecto lo pactado en Csnv•aei6n Col•ctiva pare los trabajadores que laboras en le sisas lapresa. Para quo decretada la sulidad del coac.ptc asteR unoionsdo, es undoso $ la C.trsloria General de 1 .p6blica a restablecer loe derechos qu se hayan gloeuo, svsp•dido e sauledee son os.si6n 4• los .fosts de dicho concepto y ordenar el re L.alato> 4e los d.r..bs :ptrienislsa, Social.. y lasauledee son os.si6n 4• los .fosts de dicho concepto y ordenar el re L.alato> 4e los d.r..bs :ptrienislsa, Social.. y labozales que 2o asisten al personal Diloetioa, di la UP1$$A CII.. vuzu v.ICTRXCA uz. •aonz u suisu en los t6rstnØs 4.1 libelo dosudatorio. 29 Esta Isla de Dosi.i4s se refiere as primor tkrsiao $ 1 •zsspailn do 6110111 su. as encuentra probada, de conformidad a las proscripeioae del articule 164 d.1 C.C.A., la cual fue propuesta por la latidad DeasadadI en la oportunidad procesal psis hacerlo y por SI. Ag.a• 4.1 Itaistute Piblie. nt• osta CorporscUn 4 .1 acepte esitido en •1 t4raino legal setabiscido para .1 efecto.7 216 zp•dLet. r. 7-liCOS. 14. 1 apoderado da la Desandada ..ftall a f.liou 215 2.- CADUCIDAD Dl LA ACCIONs Del estudio del expediente se extrae que la desanda fue presentada ante •1R. Consejo di tetad. .1 16 4e septiembre de 1.566 (7.11. 163' vuelto), y el conceptO atacado N' 3902 es de fecha 24 di febrero da 1984, Son austro (4) sesee que tiene el titular del derecho para inoosr la correspondiente distada de r•stsbl.ciaiutte del derecho. De acuer2 es de fecha 24 di febrero da 1984, Son austro (4) sesee que tiene el titular del derecho para inoosr la correspondiente distada de r•stsbl.ciaiutte del derecho. De acuerdo a esas feches transcurrieren seis (5) neSS. diecief 1s (15) días. lue• puede haber g4j4ad de 1 sache, ye qué es •ztespora ase la preseteci6a de la desanda. Por otra parte le desande fue presentada ante .1 Conejo de tetado Intidad que no era ocapetosti pera casoesi el preces., ces. esa C•rp.rsein le manifiesta a fOlio 1729 173 7 174. 1 articule 17 del C.C.A. dieseToda desande ante la jvrisdi.ei6n administrativa dberd dirigir si Tribunal cospeteate ,N (ubrayado fuera de texto). Artieslo 142. del C.C.A. se a. ¿srS curso a le deseada que espesas ee los requisitos y fsrmslldmdes previstos en los artieslas aatenores y su presentaoj6r, no iat.rruapir& 1.s téralaos para la caducidad 4e la as elda". Cese la desanda fue presentada el le de septiembre d• 1964 sato el Consejo do lstade, Tribunal que coso a dijo antes se declaró incompetente para conocer del asunte y lo rsaLt1.6 al Tribunal Contencioso AdministrativoVzp.di•t Oro. $7.1O6. 15. de Cundinamarca, Gota indebida pr.seatact6n ante Tribunal inc•spetinte no interrumpo la
aLt1.6 al Tribunal Contencioso AdministrativoVzp.di•t Oro. $7.1O6. 15. de Cundinamarca, Gota indebida pr.seatact6n ante Tribunal inc•spetinte no interrumpo la caducidad de la scoi6n. A folio 175 - vuelto ee observa que .1 nexo- $ tse repartido y radicado en .1 Tribunal Administrativo de Cuadisasarca .1 18 de enero de 15879 mt tio aparece consteacta de La fecha cuota de recibido el •itpediinte en la Secretaria de la lecci$a correspondiente Por lo tanto e. necesario establecer con claridad dicha fecha para efectos de tener en aucata la caducidad que estoy solicitando. Por su parte .1. Pr.ev..d.r Otave .zpr.s6 a folios 240 o 242 le sigui.ntii • Se trata di un proc..o iniciado por .1 ciudadano LUCAS TULOI CAMAS, en ejercicio de la ascua p6.- bilis e popular •onso$zada cm 1 articulo 84 del C.C.A., a travis d• la cual Impetro la nulidad del concepto tapugnado originario de 1& Contraloria General 4 la .ptbllca y .1 rastabl.eiaiate de loe Odrechos patri.nimlsa, ceciales, laborales de los empleados y trsbajad.r.. •fieial.s de la empresa 'CINTiALIS SCT$ICA$ DEL $0171 DI $AITA$- DII', afeatdcs por el concepto en conflicto que Impide el pago de la •xteasia •oiveaoioaai de la.
empresa 'CINTiALIS SCT$ICA$ DEL $0171 DI $AITA$- DII', afeatdcs por el concepto en conflicto que Impide el pago de la •xteasia •oiveaoioaai de la. prestaoioos. 1e decir, que el Dr. TOLOSA CAMAS a través de la cual ha pretendido que se declare la nulidad do un seto administrativo que crs6 una eltuacíta isdividual y concrete. $0 •., pues, actos sdinistxativos genéricos que son les que en priseipio, pueden ser demandados ante la Jur'LsdiocL6n haciende uso cualquier dudadane de la sesión indicad, actualmente en el srtisulo 04 del C.,C.A,# llamada por la Doctrina yxpsdiat. sr.. $7..1404. 1$. Jurisprud.nc±a oece "asclén objetivas. Por silo, es cuto ca1.ndsdo $ 2 de agosto 4. 1010 y preferido por la 8eseiu Primera del N. Consejo di istade son penencla del Consejero døøtór Pable
J. C&a.rs Corrales, han zpuesto ideas •.uajatas a las que cqui se censiguan. Dios si mencionado pr.v.id., en uno de sus apertssa ...Csrr•spnde ibera llamar la atenciés. sobre otras aituaaioaes diferentes y u. •exsiderada per a JurisprudencIa de 1991 cuya pr.oespaeióc ae rsfiri, prtu.rdIslesnts, al ejixolsio indebido de la ssci6c 4e nulidad contra l•. actos 4e contenido
a JurisprudencIa de 1991 cuya pr.oespaeióc ae rsfiri, prtu.rdIslesnts, al ejixolsio indebido de la ssci6c 4e nulidad contra l•. actos 4e contenido particular para burlar los efecto de le scdqoidad de la ascidu. Ocurre que •1 se psruitisrs •jorc.r 1a aceita pblies sestis estes particulares, con le Onica restricetén que anote la Sentencia de 1001, 1. licItada •tensi$ 4e ccc facultad tune un grave peligro que eahice en el otro extremo di su teste, psique ea crearla la inseguridad cda dssestsbiiis.nte su las relaciones juridIsas 7 la iniquidad cda absoluta, perque al ajees ttsepe que el partisular perjudicado sin una de.is&6n adatutetrativa a. ¡taita el derecho a dssnder son el pese de 1.s cuatro seas y so le prohibe .1 ejeotile de la acude di nulidad para iludir los efestes de le cadualdad, se autorisa a todas las persona para que tapugnen las situaciosea y los derechos ye s.nstituld.a, asaltando irsdi.eriainadasente da su manera la sigaridad de lis roladoese que protege la Constitución Pelitio. de Co. l.abi.... Mn el cese presente es claro que la ccot6n adesueda seria la 4 nulidad u objetiva si la acci6n oenorota y particular surgida d.l este acusado hubiera laferldo en las garestie., libu't.dea y 4.-
da seria la 4 nulidad u objetiva si la acci6n oenorota y particular surgida d.l este acusado hubiera laferldo en las garestie., libu't.dea y 4.- reshos de los asociados en gensrslj pire al pretender que en rasdn de la nulidad del esacepto en la parte pertinente a la Zxteusi6a d• los derechos sonvensienalea a r.sonoo.r los du.ab.s patrio<>- aleles, ceciales, laborales que le asisten y le pueden asistir al persenal que ¡ibera su la t.pr.- ea a nivel 4e cuadros directivos, técnico, edalsistrative y obrero, sIlo se afeetarien Intereses individualié puree, Intsrpart.s y no irga cese., cdli debido, caber, entonele 1.a aceidu que e. unzped1ost• ira. ev-auoe. 17. caino a ruta para llagar ad•euadsait. a la juriedicct&n, apropiada era 1a 4e subjetiva que adecuadamente gobierna al articulo 85 del C.C.A. a setas sendietoass debe tenerse de presenta que el acte acusado ea .1 sub-liti, concepto No. 3902., emanado di la C.atrel.rta Osnusi de la Repdbites fud proferida .1 24 de r.br.ro 4. 1986 y 1 demanda que di& origen a este proceso fe& presentada ante .1 )I. Consejo de Istado el 1$ de $•p timbre de 1186, o sea transcurrido ya les austro
demanda que di& origen a este proceso fe& presentada ante .1 )I. Consejo de Istado el 1$ de $•p timbre de 1186, o sea transcurrido ya les austro sesee para que se produjera .1 tsn6m•n• de la CADUCIDAD, y e dude, par alguien que cono se ha dicho, scud$.$ a la jurisdicción, solo invoco su calidad de ciudadano en ejercicio, por lo tanta, vio titula, di lo que dobla ser una clsis assi6n
da U$TAM.ZCINIENTO D8L DZRZCIW.
Como •o.lerario de todo lo anterior, esti PROCURADURIA ectima que el taUo ha d su ZKKIIITORIO para pronunciare. sobra .1 fondo del asuat. Leta ia 4. Dostaido comparte e