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TA CUN - 87-16639-(07-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-16639-(07-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

A(XION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEW'IO - Caducidad! ACIO PRESUN'IOimpugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA / -SECC ION SEGUNDASUB-SECCIOÑ e

SantafÉ de 1ociotá. DC. ahri 1 siete de mil novecientos noventa y cuatro.

Mag. Ponente: Dr. NE:VARDÚ A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 87-1669

Demandante: MARÍA DEL CARMEN BELTRAN DE ARDILA

ACTOS DEPARTAMENTALES

Gobernación de Cundinamarca.-

La s6Rora MARIA DEL CARMEN L3ELTRAN DE ARDIL(- con

CdLti

de LiLLc:danii No, 41 392. 106 de:Bogotá, por intermedio de Ipoderado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presentó demanda ante este Tribunal, el 13 de di ciembre dc .1 para que previas las ior ío1 :.dodes 1 cgo les se hagan 1 os siguientes declaraciones ! condenas (i.. DECLARACIONES: "PR] MER\ : Declarar que en el cáso sub j udi ce se ha operada el fenómeno del Si !.nc.Lo Administrativo negativo, al no haber sido satísfwcha la petición hecho por mi poderdante al SePor Gobernador del Departamento de Cundinamarca en su deb le condición ,de Jefe de la Adminimtración Regional y Mente de la Nación, el dio 30 de agosto d€ 1.965 sebt:_e el reconociçrtierfto > pago del 2= de su

condición ,de Jefe de la Adminimtración Regional y Mente de la Nación, el dio 30 de agosto d€ 1.965 sebt:_e el reconociçrtierfto > pago del 2= de su sueldo como educador • que selle adeuda desde E:nerç lo. de 1.900 cuando dejó de pagársele dicho aumento ordenaçio por el DecretoDeportomcn.a 1 No 04893/00 articulo 10o. del Decreto Nacional 1. 135 d 1.952l ArtiLelci Le del Pecfo Lc, le 1 del 14 de marzo de 1.990.y Decr?tc:, Nacional No, :2214 dei 27 do agosto dç' 1.980. '8Et3tJNDA Dec:larar Jo nulidad del Acto 42 Juitio No.16.639 Administrativo implícito en la negativa de la (dmiriiStración Departamental de Cundinamarca, a pronunci,arse en forma .concreta, concediendo O negando1as'peticiones formuladas por escrito en nbmbr y repreenfación del (a) demandante. I)eclrar que laNACI4 4MINI9TERIÜ DL EDUCÇCiON MAVIflNL) y eury orm o1xdaria, o proportcnal (Lomo el fallo lo disponga) el DEPARtAMENtO DE CUND1NAMARCñ, tienen la obligación de rec:onocer , y pagar a mi mandante el re&Juste o aumento equivalente, a un .25% de la asignación mensual global que por todP concepto ha dcvenyado desde« la fecha n que e le congeló por la Administración l pap de dicho ra3uste, hata

aumento equivalente, a un .25% de la asignación mensual global que por todP concepto ha dcvenyado desde« la fecha n que e le congeló por la Administración l pap de dicho ra3uste, hata :cundo prrnane'ca al servicio del Departamento de Cundinamarca tomando como base la liquidación de su sueldo ao par ao. "CUARTAs Dcc: lárar que el pagó del reaiut.e a queante se hace refarencta: se debe tener en cuenta para efectos de W taciorws sóciajes. Dat.larar que la vía gubernativa de recmo quedó i.galtnente acjotada. «PETICrON, ESTRICTAMENTE 9UfSIRI DE LAS ANTERI{)RSt "si Gobrnación do Cundir-marca Secretaria de Educcin, dictó un Acto. e n resuesa a la reciin:;'ectuada por mi mandante el d.a 30 de Alá osto—85. cuyo numero y €.n forma estritameiite ubsidiriade las.petiçiones anteriores, solicito declare 1 nulidad deicho acto. tIB COI4DENA PRII1ERConctnar: 'la NCIOj (MINISTERtO DE EDUCACIÇJN NACIONAL). y en firma solidaria o propor'ciiíi, (,Como el fallo lo disponga) al Departamn.to de CundinamarcaN a pagar a mi. mandante el valor del reajuste o aumento equivalente a un 23 tic su sueldo que efectivamente deve ngó, incluyendo todos los factores que concui-rrn a la formación del salario

mandante el valor del reajuste o aumento equivalente a un 23 tic su sueldo que efectivamente deve ngó, incluyendo todos los factores que concui-rrn a la formación del salario en cada aro, como educador (a) a rvc.o del D4partÁm.nto d 'Cundinamarca a, partir de la fecha on qué e congeló el pago tata cuando p€rinr cca. i sPrvtLLu da la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca. "SEGUNDA: Coricnar a la NACION (Flinisterio de Educación Nacional) ¡Fjy form solidaria o:3 Juiçi.o No.16.63 proporcional (como él fallé lo disponga) y al 1)EPARTAMEÑFO, DE CUNDINAMARCA que adicionalmente a la obligci6n principale reconozca y pague una suma de dinero por ajuste de valor e interese tomando como base el índice de precios al consumidor certiíícado por el DANE en los términos de los Árts 177 y,170 del C.C.A. "TERCERA.;` Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACIOÑ NACIONAL.) y al . DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, que dicho reconocimiento se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales como Canta y Pensión de Jubilación". Comc fundamento de la accin propue,ta, ¿nljstó en %LI libelo demandatorio. los siguientes heçhost. PRIMRúi Mi pQdardante 'ingresó ial servicio - del Departmento de ttiridiriabiarca como maestro (a) depen'diePt dela Secretaria de Educación, previo

%LI libelo demandatorio. los siguientes heçhost. PRIMRúi Mi pQdardante 'ingresó ial servicio - del Departmento de ttiridiriabiarca como maestro (a) depen'diePt dela Secretaria de Educación, previo nornbr.miénto y pçisesión. "SEGUNDO: lii mandante fue escalafonádo (a) t:omo educador (a) en Primer Categoría del Antiguo Ecalafón Nacional y en tal caracter por el Decreto. Departamental No 04893 1.980 le fue aumntda la aignaión mensual en un 5/ para dar cumplimiento al Art. - lOo. del Decruto Nacional 1135 de i.2. "TERCERO: A mi poderdante se le reconoció>' se le pagó el valor de su reajuste aiaril hasta el día en que se le congeló El Decreto No. 624 del -4 de-marzo de .1980yl Decreto Reglamentario No. 2214 del, 27 de agdtode 1900, reiteraran el derecho de mi mandante a con -tinur recibiendo. e,1 reajuste mebcion-ado ya vaias veces. "QUINTO: -La CORTE -SUPREMA DE.USTICI rea firmó en abstracto ese reconocimiento según fallo del 23 de Junio de 1,981 9 Acta No. 61. expediente 059,

demandante ESTHER HL.ENA MERCADO JARAVA,,

Magistrado Ponente Doctor OSCAR •SALAZARCHAVEZ y fallo del O LNORAECQNSEJO DE ESTADO, Doctor ALVARO DREJUELA GOMEZ. ' "SEXTO: El día 30 de agosto do 1.905 mi poderdante

Magistrado Ponente Doctor OSCAR •SALAZARCHAVEZ y fallo del O LNORAECQNSEJO DE ESTADO, Doctor ALVARO DREJUELA GOMEZ. ' "SEXTO: El día 30 de agosto do 1.905 mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre el rcconacminto y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le fue congelado en fufm;ilégal..' Hasta la feh4 la Admiriistrtdón no ha resuelto com, es su deber dicha petición de mi mandante, razón por la cual se ha opeP'ado el fenómeno Jurldico del silençio Adminitraivó, que según la Ly produce el ef-cto de ntender segada l petición y aço-tada la via gbrnat.i a de rec-lam, ar J.nicLar el reclamo por la a CóhteiosÇ4dministrativa. . "SEPTIMO: Mediante, Decreto Nacional 221 de enero 21 de 1 98 la Nación tomó a su cargo el pago de las prestaciones sociales d todos los,educadores uficiales del prtr del Jo, de enero d 1.981 "OCTAVO Si mandante ha cobrado por— va EJ1Lut1v el dértacho reconocido mediante Decreto Dpartáten tál No. 0493 do -1.980 "N3VENO a < El Honorable Tribunal Admillistrativo de Cundinamarca, se prónunió favorablemente en un casa sími1r segn sentencia de fecha 22 de junio de MAgistrado Ponente Doctor ALV'RO SOTO

ANG( , Actora EDEIrIrRA RINCON GUACANUIEI

Expediente Jo.F32-7097".

casa sími1r segn sentencia de fecha 22 de junio de MAgistrado Ponente Doctor ALV'RO SOTO

ANG( , Actora EDEIrIrRA RINCON GUACANUIEI

Expediente Jo.F32-7097". Como normas violadas con la expedición presunta del acto».,administrativo demandado, sé citaron la siguientesi

'Contitucitn cional Arta.. 16, 17, 20, 2, .30, 2, 39, 45-y 122.- Ley 43,de 1,945 Art lo Ley 5 de 1.92 2, 3, 4, .7 y Bo..-- Decretb Nacional 1135 de, 1.92 Art. lOo..-- Der?to Ley 624 de. 1.980.- Decreto214 de l980.-- Qecreto 221 de1. 9E 36. e l.986.- Décreto Daprtamenta1 .• 0489 3 /a 0 C.C.A. Art. .5 y e. s. !1 Tramitado el proceso conforme alas ritualidades de Ley, en uoport.tnidad, el seor Procurior séptimo en lo Judicial ante esta Corportiórt manifestó por ec-rifo que renuncia al traslado para emitir concepto defnda. No hallndo.e razones que invaliden la actuación, se procede a resolver - la presente, controversia, haciendo previamente siuientes:Al jMr contestación a la demanda, al apoderado d -El 3, SÍ JUjçio Io..1.639 C O N 6 1 0 ER A C 1 0 N ES: Se pretende la declaratoria de que en el presente

SÍ JUjçio Io..1.639 C O N 6 1 0 ER A C 1 0 N ES: Se pretende la declaratoria de que en el presente caso ha operado el fenómeno del Silencio Administ"-ativo por cuanto el seor, Gobernador del', Departamento, de Cundinamara 'en su doble condición de Jefe de la Administración Regional y Agente de la Naci&", no dió respuesta la petición que le formuló l demandante reclamardo.e1 reajuste salarial a que dice tener dercho ron fertividad al lo de enero des 1980, y como con3eçuencja de tal declaratoria, decretar la rulidad del acto presuntamente negativo atl reclmación de allí surgidq con todas las corecuencas prestacionales que Eli resumen sostiene la demarda, que la parte ac:tra como. dócente a:i Sórvici.p del Departamento de Cundinamarca tiene derecfo a un ai.tmento de su sueldo del 25X.. Que en ejercicio de los derechos conir)ados Efl su favor por los Decretas Departamental No o4eP3 de 1.980 y Nacional No 115 de 1,952 y previo LI lleno cfe, )urequisitos-alli id obtuvo el reajuste salarial.has ta el dia en tue e le congeló, (Hecha 20 y 'c ciídenar la Nac1n -Ministerio de Educación forLffl, solidaria o proporcional A1 Departamento de Cundinamarca al reconocimiento y pajo a favor de la parte demandante del 2v.' subre el stieldo biLo devengada, a partir de la fecha en que se "congeló" el pago.

Departamento de Cundinamarca al reconocimiento y pajo a favor de la parte demandante del 2v.' subre el stieldo biLo devengada, a partir de la fecha en que se "congeló" el pago. (enero lo de 1 980) has-la cuusdo permanet.a al seririo de la Secretaria dé Educación dél Departamento de Cundinamarca, con todas las inc.idenciasen su prestaciones sóciales, como Cesantía y Pensión de Jubilación.. - el lo' implica.. Pide Natiopa 1-Jv4.cio NQ.16.639 Departamento de Cundinamarca sé opone a las pretensiones en ella contenidas y propone la falta de agotamiento de la 'i.a gubernativa en debida forma, frente a este ente territorial, tømo obstáculo para pQder acudr ante est urisdic:ción, y, falta de legitimación en causa pasiva del Departamento demandado, con fundamento en lo (;ual, mediante pronunciamiento de fondo, pide se absuelva a la entidad de los cargos ypeticioiies formuladas en la demanda. nLsmo, la apoderada del Miniterió de Educación Nacional, en su contestación de de4nanda, propone la e<çpción que denominade Inconstitucionalidad frente a] artículo lo del Decreto Reglamentario 115 de 1.952 por cuanto, sostiene, viola la Ley, que reglamenta, esto es, la 97 de 1.945 CLes't].ones d las ctaJes la Sala flp se puede ocupar, pues, analizada la demaida la actuac,ión surtida, se encuentra que la acción esta caducada Si se considera la

97 de 1.945 CLes't].ones d las ctaJes la Sala flp se puede ocupar, pues, analizada la demaida la actuac,ión surtida, se encuentra que la acción esta caducada Si se considera la fecha » desde cando SC Elevó lapetición en sedeadministrativa., a ede admlnistrativaa los entes demandados y el transcurso del ti.empo ocurridO hasta la presentación de la demanda, 5 e establece que, frente a l's precripiones de los artículos 40, 85 y 136 del CC A., operd pleno derecho la caducidad de la acción. E la petici&nei 30 deaqostqde 1.985 2 vto )g en vigencz.a del Decreto 01 de 1 94, La actora tenía oportunidad de presentar su demanda cpntra el acto ficto presurtamente nedát4.v,w surgido frente a su sqlicitud en virtud del silencio de la administración hasta el día 0 demarzo de l.96 (siete tflees depuós). atendidOs lo términos bntémlafø. rticu1oB 40'j 136 dl C.C.A., de modo qe cuando la prsen ante esta Corporación el día 18 de diciembr de 1,9 (fl. 11), había,.transcurrido más que sufici.enteménte el lapso requerido para que operara el fenómeno e ceptivo de la caducidad de la acción7 Jiiçio Np4.6.639 En talei circurtanis, por córesponder a realidad, p.roceyal, se debe declarar probad ia.excepcióñ d' caducidad d 1 c.tón, como ha venido dezidiendci esta

En talei circurtanis, por córesponder a realidad, p.roceyal, se debe declarar probad ia.excepcióñ d' caducidad d 1 c.tón, como ha venido dezidiendci esta frppración, tre aros, el fal de La Sala PlIn -izt Je la Scc.ión Segunda dl 16 de dicimb,e de 1.99$, Juicio 'No i9b4, Mag fntnte Dr1 .lemón Jimenez Qchc3a. ,, 1, en el que en la par -ter ise iiJo "En el sub 1.te se ejerc i ta la acción de nulidad con rctablecijnLento del derecho cuntr 1 un acto p esunl -o negativoque na Ve4e1Lión íJ' 1 demandante sabre -pago del subsidio 1niliar y, filiaLión a una Caja Je Compensación Fanuliar. "Por lo ateridr y ,d. acuerdo a lo Istablecida . ls incisos, segundo y terrero del art. 136 drl el ac::or debla' jercitr la 'acción de restablecimiento-del: derecho dentro de losi cuatro meses xguinte a la feha en queSea , or1gin el acto presunto rati'o, en razón a qi.e como Se vio atrás, no interpuso récurs6 de reposición contra ciitho acto "t'omo la petición al Min i s , t ro de Educación fu elevada. el' 10 de'd'iciembr de 1.984, transurrid. tres meses después de esta fecha., es dELir ei. Ii) de marzo de 1.985 se originó el acto prc unto negativo,, que objeto Je demanda De aq'n en

tres meses después de esta fecha., es dELir ei. Ii) de marzo de 1.985 se originó el acto prc unto negativo,, que objeto Je demanda De aq'n en adelanta inpezó a oFrer el trmin de los cua.kro meses para ejercitar> la acción, de acuerdo ¿3 lo establecido en el inciw seyun& del art 16 del C.0 A lo cual t1,9nifica que podía presentar la demanda vAlíd ,-itiié'i-ite ha'ta el día 10 de julio de "La demanda soló fue ;presentada el di 5, de., fehreo oc 1.988 como ped constatar-se' al folio fl vto,. "De dondC sie ,infiei in' dificultad alguna. que T.a demanda. 'fue ,preentada muc:ho tiempo después de haber, vencido él "térm'íno 'q1.e tenía el actor par'a ejer'ci'Lar la acción, ya. que corno e indicó atrás, no era viable su ejerciciO en cualquier: tiEtnpo, sino sigúiendo 1 're'g1' general, de locuatro meses, por tratarse' de un acto presunto repeto ck' una petición iru,cial" "Sobre este aspecto Jt.n - dico ya hink, tenidó oportunidad. el Tribunal d sentar au criterio;. es as í, rco ea .n sentencia de focha 27 de noviembre dEO Juicio No.16.639 1.992 proferida en el proceso No.. 14396 con ponencia del H. Magistrado TARSICIO CACERES TORO, en criterio que prohiJa la Sa1a se sostuvo

1.992 proferida en el proceso No.. 14396 con ponencia del H. Magistrado TARSICIO CACERES TORO, en criterio que prohiJa la Sa1a se sostuvo `Ahora bien conforme al art.136 del C.C.A., de 1.904, vigente en, ese momento, la ACC ION DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO para los particularés contaba, en principio, con un término de caducidad de cuatro meses que corría a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso; de otra parte, el' inciso quinto consagró ].a siguiente excepción: 'LA ACC ION SOBRE LOS ACTOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO' regla que fue modificada en el Decreto Ley 2304/89 que la limitó a lbs cuatro mes a partir del. fenómeno del silencio administrativo. Pues bien LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PETICION no se encuentran contemplados en la mencionada excepción del artículo 135-3 del C.C.A. de 1.984 y corno la hermenéutica jurídica erca que las EXCEPCIONES SON DE APL..ICACION RESTRICTIVA forzoso es entender que -para ese momentoLA

IMPUGNABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO. QUE EL

LEGISLADOR CONSAGRO' EXCEPCIONALMENTE PARA LOS

ACTOS PRESUNTOS DE UN RECURSO NO SE PUEDE EXTENDER

POR VIA INTERPRETATIVA A LA AC1.JSíCION DE .LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PETICION. `Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es 'admisible la extensión al caso que se

POR VIA INTERPRETATIVA A LA AC1.JSíCION DE .LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PETICION. `Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es 'admisible la extensión al caso que se juzga, del privilegio otorgado para un evento o siti$ación excepcional. La interpretación Extensiva' judicial en el. caso de excepciones no es de recibo. `Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige par la NORMA EXCEPTIVA (de 'la caducidad) del articulo 136-5 del C.C.A. de. 1.984, se tiene que determiriaP - CUAL ES LA REGLA APLICABLE en materia de caducidad a esta clase de actos, ,' corno para los PARTICULARES no existe sino la NORMA-PRINCIPIO de los cuatro meses de La parte inicial del inciso segundo del art. 136 del C.C.A. de 1.984, forzosa es entender que ésta es la que regula el fenómeno do la CADUCIDAD en el caso de la impugnación de ¡os ACTOS PRESUNTOS DE PETICION. `Ahora bien, Como la norma-principio (art. 136-2 del '.C.C.A./84) determina que el término de caducidad corre 4 partir . del día de la publicacióno comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusable, se infiere que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNAWZIQ Nç.16.f9 PETICON el.ntereadoa1 ve1cerltérau.no de los tres meses contados OL partir de la presentación de

infiere que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNAWZIQ Nç.16.f9 PETICON el.ntereadoa1 ve1cerltérau.no de los tres meses contados OL partir de la presentación de 1 sin haber--<s-ido> notfi.cada del acto expe resolutório de u r hn?aczn, DE ACUERDO,, AL LY (Preurción 1egl) ENTIENDE NEGADA SU PETICION (atu presuno negativo de rrpcjón legal) y (desde ése momentc empieza a correr el término ri 'caducidad para la tmpugnacón de eso ac..tb debido a qu él no requiere de notifiació o enese 4entjtio y para ce efecto.. II#Por lo tanto, a part.tr mcmento s debe tendEr fprunczón) que el interesado tiene conotimento de la nejaciçr preiwnta riO u reclarnació.n (del ACTO PRESUNTO NEGATIVO) v pcir esoditde e instante(dL) la ley io hbilita para impugnar en v.a judicial, psa mnifetación adminitrativ pr-esunta Y 'u., putá hablitido desde ese cija para adr ,ante el nteric,so administratrvo a acuari.chu acto presunto, e porque el trtino 4e taducLdaci cnenzó a correr desd .íe momerto dado que no goza de mandato t1<çptivq en la materia ccno y¿k99 dzj las coa, l término de cuat' o meses contado desdeh 1 tercer mes de la, preentLión de l oLicitud • ante la Adminitracíóñ, la ACCIONCADUA EN EL

coa, l término de cuat' o meses contado desdeh 1 tercer mes de la, preentLión de l oLicitud • ante la Adminitracíóñ, la ACCIONCADUA EN EL CASO DEL. ACTO PRESUNTO DE PETICIOV'.' En mérito de lcD expuesto', el Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B, administrando 'justiciaøn nombre de la, República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L Declras. probada la excepción du, caducidad de acc:ión. Cópiese, nbtifiquese, ccJmuriaqueso, cLLtflple / Cfl firme esta provi.clenc.ta, archívese el -expealente y devué1'ase el cuaderno de antecedentes administrativos a Id crti.cin. de 11 or kgnio 1 JUiCIO N169 Aprobado en At.Li No de la fechas

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ OSCAR LONDOO, PINEDA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

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