TA CUN - 87-16644-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-16644-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PUIUCA DE COLOMUÁ
Relatada Tribual Aclministraivo
4. Cundinamarca Eduación Nacional proporcional, (como Y. en forma el fallo lo de olidaria o dispongas el SEGUNDA.- Declarar que la nación (Ministerio
1 DOCENTES - Reajüste20% / ORDENANZA 13,147 - Campo de apiiaci6n
TRIBUNAL 4DM!NISTRATIVI3'DE CÚNDINAMARCA
SECC ION BEG(JNDA
BUB-sEccioN Santafé de Boaotá D.C..
J 1 MAS .1994
Mao. PonenteDr CARLOS A FINZON BARRETO
Ref: Proceso No 87-16644. ACTOS DPTALES
Demandante: CARMEN JULIA DIAZ DE SÇSTOQUE NACION DPTO DE CUNDINAMARCA La demandante, mediante Apoderado. en ciercitio de la Acción de Retableciñiento del Derecho prevista Artículo 85 . dl Código Contencioso ministrativo, previos los trámites de un proceso OY\dinario, solicita a esta Corporación, se hagan la S siauientes peticiones, declaraciones.
A..PARTE CLAR.ATIVÇt.
PRIMERA.- Declarar la nulidad de la"'Resolución No 00206 de fecha Agosto 11 de 1986. originaria de la Gobernación de CunØinamarca Seci'-etaría de Educación, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago d1 aumento del 207. sobre el sueldo básico qüe esta •devenaando mi representado seor (a.) CARMEN JULIA DIAZ DE
de Educación, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago d1 aumento del 207. sobre el sueldo básico qüe esta •devenaando mi representado seor (a.) CARMEN JULIA DIAZ DE
ASTOQUE.fr
Proceso No 87-16644 Departamento Cundinamarca., tienen la qbliaa(çión de reconocer, pegar a mi représøntado (a) el reajuste o aumento equivalente al 20/ del sueldo mensual, desde la fecha en que cçzmptió 20 aPeos a'.b servicio del Departamento de Cundinamarca en el sector educativo hasta cuando permaiezca a su servicio. TERbERA.- Declarar qué el pago di reajuste .0 aumento dl 20/ se debe tener en cuenta para efectos de Prestaciones Sp'ciales. :. CUARTA.- Declarar que la vía. gubernatia de Reclamo quedó leoalmente agotada.
8. CONDENAS PRIMERA.- eondenar, a la Nación (Ministerio de Educación' Nacional) y en forma olidaria o proporcional, (dome) el fallo lo disponga), y al Departamento de Cundinamarca a pagar, a mi mndante un reajuste salarial equivalente al 20% de su sueldo mensual desde la fecha en que cumplió 20 aíos al servicio del.Departamesflb de.
Cundinamarca, hasta el día en que permazca a su servicio. E3Et3UÑDA. - 0rdenr nación (Ministerio de Educación Nacional) y al Departamento de Cundinamarca en forma solidaria, o proporcional que para efectos de la lquidación del 20/ a que
su servicio. E3Et3UÑDA. - 0rdenr nación (Ministerio de Educación Nacional) y al Departamento de Cundinamarca en forma solidaria, o proporcional que para efectos de la lquidación del 20/ a que se refiere la petición anterior, s tomará en 'cuenta el salario mensual devengado por mi representado (a) desde el día en que cumplió 20 anos al servicio de cundinamarca en el sector educativo. hasta la fecha del fallo y hacia elProceso No 87-16444 futuro, incluyendo mes por mes todos los factores que intervienen en su conformación tales como primas, quinquenios, bonificaciones habituale0 viáticos, aumentos de iniciativa 11 Nacional o Departamental y cualquier, adehala adicional con el mismo sentido. TERCERA.- Condenar a la Nación (Mirlistério de Educación Na'cional) y l Departamento de Cundinamarca, que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague uTá suma de dinero por aiuste de valor e intereses. tomando como base el. indice de precios al consumidor certificado por el DANE en los términos de los Arta 177 y 178 del C.C.A. CURTA.- Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que se incorpore el aumento que se solicita desde el momento en que se originó el derecho al patrimonio salarial global del peticionario (a) especialmente en lo referente a pretacioneg sociales como Cesantía y Pensión de Jubilación. Coma Hechos que dieron origen a la presenté acción se relatan los siguientes:
derecho al patrimonio salarial global del peticionario (a) especialmente en lo referente a pretacioneg sociales como Cesantía y Pensión de Jubilación. Coma Hechos que dieron origen a la presenté acción se relatan los siguientes: PRIMERO: Mi poderdante tiene veinte (20) aos de servicio cumplidos al servicio del Departamento de Cundinamarca previa los requisitos de nombramiento y posesión.
SEGUNDO: No tuvo interrupciones durante los últimos cinco (5) aos.Proceso No 87-16644
TERCERO: Todos ,los veinte aos de servicio los cumplió como empleado oficial aIDepartamento de
Cundinamarca.
CUARTO: 14o devenga pensión de Jubilación QUINTOS Ll Ordenanza No. 13 de 1947 (Junio 25). deterrnir en su Art. "Los empleados y obreros del Departamento que hayan cumplido veiote anos oms al servicio de Cundinamarca, que no hayan sido pensionados y que se hallen en. el ejercicio de sus funciones con una antiauedad no menor de cinco aos sin solución de continuidad tendrán derecho a un aumento dl veinte por ciento del sueldo o jornal que devenuuen La Gobernación orbc#ederá a liquidar en el presupuesto las prt1das correspondientes, quedando :ampliamente facultadapara hacer las operaciores del caso, a fin de dar cumplimiento a este disposición la cual regirá desde el día primero de julio próximo' ." SEXTO: Ami poderdante no se le ha reconocido o pagado el reajuste salarial a que hace referencja la anterior Ordenanza.
SEPTIMO: Sin razón i uridica alguna y por motivos
primero de julio próximo' ." SEXTO: Ami poderdante no se le ha reconocido o pagado el reajuste salarial a que hace referencja la anterior Ordenanza.
SEPTIMO: Sin razón i uridica alguna y por motivos que sólo tienen explicación en censurables omisionesadministrativas, el Departamento de Cundinamarca. a retenido dineros, de mi poderdante, que debieran haber sida pagados mensualmente', como parte de sus salarios desde el día en que cum.lió veinte, (20) aos a su servicio.'Proceso No 87-16644 fl 5
OCTAVO Mediante Resolucin No 00206 de Agosto 11 de se negó mi representada el: pago del reajuste del OX.
NOVENO: Mediante Deçreto Nacional 221 de 1986 la Nación, .omó a su carao el paQÇ de las pret.ciones ccia1e de todos los educadores ofiti1es del País, a partir del lo deEnero de
9E31I.
Como noFmav.ottdas se: invc an•las iuu3.entes Constitución Nc.ional: Çrts.. 16..17 30.. 32, 39. 45... •19.. 183,187 194. Ley 58 del 28 de dic mbe de 1982.. Arts 2o o y 4o .,'Ordenanza de la Asamblea de Cundinamarca No.. 13 de 1947
Arto¡'. o Códiç da Procedimiento del Trabajo-. A -t.. 151.. C..C.A Art. 33o. Decreto Nacional No. 221 de Enero de 19$6.
CONTESTACION LA DEMANDA
La Nación Ministerio de Educación Nacional—
A -t.. 151.. C..C.A Art. 33o. Decreto Nacional No. 221 de Enero de 19$6. CONTESTACION LA DEMANDA La Nación Ministerio de Educación Nacional— dió cortettcion a la demanda en leoal forra mediante escrito visible a folios 26 a 36, lo .mismo hizo el Departmento de. Cundinamarca a folio 55. PRUEBAS Mediante auto de flip 77 se decretaron las pruebas se ordenó-tener tQrno tales las documentales se ali aroa1 procesp; se libraron los oficios soli-t'itados en la demanda folio 14 y en la ad.cón d la demanda folios 40 yj41.
ALEGATOS DE COMLUS IONProceso No 87-16644 6
La Apoderada de la Nación -Ministerio de Educación Nacionalprocedió a descorrer el término para aleaar. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la presente instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientes.
C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 9
La actora, mediante apoderado solicita que se decreté la nulidad de la Resolución No. 00206 de 11 de agosto de 1986, emitida por la Gobernación de Cundinamarca, la que le negó el reconocimiento del reajuste, del 20% sobre el sueldo básico. Igualmente, que se declareque la NACION -Ministerio de Educación-,' y en forma solidaria el DEPARTAMENTO DE
Cundinamarca, la que le negó el reconocimiento del reajuste, del 20% sobre el sueldo básico. Igualmente, que se declareque la NACION -Ministerio de Educación-,' y en forma solidaria el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA como el fallo lo disponga tienen la obligación de pagar el reajuste mencionado, desde la fecha en que;, la actora cumplió 20 de aos de servicio y que este reajuste debe tenerse en cuenta para efectos de prestaciones sociales. Ademas que se declare que la vía gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. Así mismo solicita que se condene a la Nación (Ministerio de Educación Nacional) y en forma solidaria, o proporcional. (como el fallo lo disponga) y al Departamento de Cundinamarca pagar el reajuste salarial solicitado, para lo cual se debe tomar como salario los factores que intervienen en suProceso No 87-16644 7 conformación tales como primas, quinquenios, bnificacianes habituales, viáticos atrnentos de iniciativa > nacional y departárnental, y çualquier adehala adicional y que se de cumplimiento a la sentencia dentro de los"términos ordenados por los articulas. 177 y 178 del C.C.A. El Apoderado ,de la entidad accionada (Departamer)to de Cund1namarca, mediante documental que obra a folio 55 del éxpediente, prepone coma excepciones la Falta de Legitimación por la Parte Pasiva en la Causa Y Derechos Adquiridos con anterioridad a la ley 43 de 1975, debido a la nacionalización de la educación, la demanda debió
excepciones la Falta de Legitimación por la Parte Pasiva en la Causa Y Derechos Adquiridos con anterioridad a la ley 43 de 1975, debido a la nacionalización de la educación, la demanda debió diriairse en contra de La Nación y no del Departamento de Cundinamarca, además que la atora no prestó sus servicios al servicio del ente accionado por el término de 20. aos, va que la educación se nacionalizó en el ao de 1975 cuando no había cumplido dicho tiempo. Las anteriores excepciones serán resueltas en el momento de estudiar las pretensiones de la demanda por estar íntimamente relacionadas con el fonda del asunto planteado. Esta acreditado en el expediente, que la actora ha prestado sus servicios al Departamento coma educadora desde el 13 de marzo de 1964 hasta el momento de radicar la demanda, esto es por más de veinte aos (folio 76 Cuaderno No 21. Como el punta por resbiver está en si la demandáte en su calidad de docente tendría derecho al reajuste solicitado teniendo como base la Ordenanza 03 de 1947 articulo 5. la Sala paráProceso No 87-16644 8 resolver el casó sub-l'ite. recurre a reiterada jurisprudencia de este Tribunal en procesos similares (84-9349. Magistrado Ponente Dr Jairo Meya Betancur. Actor José Antonio 'Chávez Tello de] 24 de Octubre de 1986 y 83-9190. Magistrada Ponente Dra Libia Zuluaga de Vásquez. Actora Dora Cecilia Bailén .de Rincón del 6 de noviembre de 1986) en los que se manifestó, en lo pertinente:
1986 y 83-9190. Magistrada Ponente Dra Libia Zuluaga de Vásquez. Actora Dora Cecilia Bailén .de Rincón del 6 de noviembre de 1986) en los que se manifestó, en lo pertinente: "Examinada. al respecto, la preceptiva legal local concretamente ¿el Departamento de Cundinamarca, tontenide, entre otras estatutos, en la Ordenanza .13 de 1947 y de 197 Ordenanza 79 de 1968. Ordnanza 14 Bis de 1971, Decreto 3132 de 1977, relacionada con las prestaciones sociales y algunos otros es€ímt..tlos de los empleados oficiales (empleados y trabajadores) al servicio de la citada entidad territorial, la Sala encuentra que en ella se hace.,. distinción entre empleados, maestros o docentes y obreros. Se tiene, en efecto, que la Ordenanza 13 de 31 de 'enero dé 1957, por la ¿ual se adopta el Estatuto de Prestaciones Sociales del Departamento de Cundinamarca senala en el inciso de su artículo lo, que "son afiliados forpsos del. fondo de Prestaciones Sociales: Los empleados y maestros, debidamente posesionados, y 'los obreros, alservicio del. Departamento en cualquiera de sus deperdencia.. " La Ordenanza 79 del 29 de noviembre de 1968, en, su artLculo 419 dispuso qué "Aclarase el articulo So de la Ordenanza 13 de 1947 en el sentido de 1,que,los Supervisores Escolares,y el Asesor Técnico dé la Secretaria de EducaciónProceso No 87-16644 9 gozan del doble carácjer de funcionarios
sentido de 1,que,los Supervisores Escolares,y el Asesor Técnico dé la Secretaria de EducaciónProceso No 87-16644 9 gozan del doble carácjer de funcionarios docentes y administrtivos" significandb así que los decentes nu soñ empleadós para los afectos de -te referida norma 5a. de la Ordenanza 13 al menosque cumplan 1uncions administrativas pomo los nombrdos Suoervisores Escolares. La Ordenanza 14 Bis del 29 de noviembre de 1971. en su artículo 5o. aclara también el precepto 5o. de la mencionada Ordenanza 13 de 19479 ddolel iáuítlmente, la calidad de enpleados a los Rectores de establecimientos de ens&anza mes1ia dél Departamento, cuando dice:. "Aclarasé::el artículo 3o de la Ordenanza número13 dé 1947, en el mentido de e>presar que los Rectores de Planteles Oficiales de Enseanza Media de Curdiramarca uozari de doble carácter de funcionarios docentes y administrativos Finalmente, el Decreto 3132 del 30 de diciembre de 1977 del r. Gobernador de Cundinamarc quereglamentó ue rlaent,ó Tlas Ordenanas 77 de 191 y 13de 1947,,que en lau,orley, establecieron un aumento de sueldos de $20 .00 mensuales a los matrps,, por ca ao desuésde cumplir 20a de servicio y "un tto del 207. sobre al suelta los ep1eados y obrero que cumplan 20 años de servicio, que no hayan sido pensionados y que se
por ca ao desuésde cumplir 20a de servicio y "un tto del 207. sobre al suelta los ep1eados y obrero que cumplan 20 años de servicio, que no hayan sido pensionados y que se h allen en el ejrcjcjode sus funciones con una antiguead nb menor de cinco (3) aos continuos", sgún reza l ta<tc de su considerando., igualmente distirmue entre mestrus y emp.eada y obreros, conforme se infí : ere deartículos 2o y 3o. que, a la letra expresant.Proceso No 87-16644 "ARTICULO' 2o..- Para el pagó del aumento de $20..00 mensuales a los maetros que cumplan 20 aos de servicios, los interesadós presentarán en la División Administrativa de la Secretaria de Educación los dotutnento de trata e]. articulo 9o. de la Ordenanza '77 de 1961 a %aber 1 - Certificado de Tiempc de servicio expedido por la Oficina de tárde' de la Secretaría de Educación. 2Certificado de Tiempo de servicio expedido por la División de Relacionas Laborales.. '3Certificado Médico en er cual coste que el funEiønar'io es apto para continuar trabajando, expedido por el Servicio Médico del Fondo Prestacional". ARTICUL 3m.- Para el pago del 207. por más "de 20 aos . e' servicio,,los interesados presentaran en la División Administraijiva de la SecretarÁ. donde trabajan los documentos de aue trata el artículo 5o de la Ordenanza 43 de 1947 a saber. 1 Crtificada de' Tiempo de Servicio exped
en la División Administraijiva de la SecretarÁ. donde trabajan los documentos de aue trata el artículo 5o de la Ordenanza 43 de 1947 a saber. 1 Crtificada de' Tiempo de Servicio exped por la ivisiónde Relaciones Laborales. cer.ts.ficado en el cual 1 cortste que no departamental, expedido por:'.- del Fondo Prestacional de el cual conste que 'no disfruta de Pensión Nacibnal eApeLdo por la Caja Nacional de Previsjn Social". "PRAORAFO - El personal que 1bora er la S.ecretaria'de Educación requiere,- ademA:de los disfruta de pensión el Jefe,'de Pensiones Cundjnamarça. 3 - Certificado enProceso No 87-16644 11 documentos anteriores el Certificado de Tiempo de Servicios expedido por la Oficina de Kárdex de la Secretaria de Educación". El articulo 5. de la Ordenanza 13 de 1947 que se dice consaara el derecho que aquí se reclama, dispone que "Los empleados y obreros del Deparamento que hayan cumplido veinte aos o más al Servicio de Cundinamarca. que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una aritiuedad no menor de cinco aas, sin solución de continuidad, tendrán derecho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o jornal que devenaue^ pero su aplicación, en ínterpretaçiók sistemática o sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que reóula las prestaciones sociales de los servidores del Departamento de Cundinamarca y
sueldo o jornal que devenaue^ pero su aplicación, en ínterpretaçiók sistemática o sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que reóula las prestaciones sociales de los servidores del Departamento de Cundinamarca y la que se ha hecho referencia precedentemente, no cobija a los maestros o docentes, .Pues, como se vio, los estatutos relacionados diferencian entre empleados, maestros y obreros. Cabe recordar, además, que algunas leyes de fines del siglo pasado que se ocuparon de la actividad docente y de ciertas incompatibilidades de los empleados pblic:os1 como son, entre, otras, las leves 89 y 100 de 1982 m no consideraron la labor de maestros y profesores con carácter de cargo público, concepción ésta que, parece, atn prevalecía en la época en que se expidió la mencionada Ordenanza 13 de 1947. según se infiere del concepto del H. Consejo de Estado de abril 6 de 1954, que resolvió consulta del Sr. Ministro de Trabajo, que atinadamente cita 'el Sr FiscalProceso No :e7-t644 12 7o.., de la Corooraciór, 'i que, en ciertá forma, çoadvuva a sustentar la interpretación arriba antes citada:. 'Estima la Sa1a.por tanto. que los docentes al servicio del Departamento de Cundinamarca. no tienen derecho al 2O de aumento salarial de que trata el artículo 5o de la Ordenanza 13 de 1947. pues el -se-reiteraes para quiénes eran considerados., en la época, empleados y obreros.
tienen derecho al 2O de aumento salarial de que trata el artículo 5o de la Ordenanza 13 de 1947. pues el -se-reiteraes para quiénes eran considerados., en la época, empleados y obreros. de cuya categorías -ya se dijose excluían a los maestros o docentes. y, por consiouiente. no han de prosperar las pretensiones de la demanda" - Por jestar la Sala de acuerdo con los planteamientos transcritos en la parte pertinente del fallo an,terior.. lo acoge y por ende es del caso negar las prétensiones de la demanda, como se dirá en la parte resolutiva. a53. como se decAararán ro probadas 1as excepciones propuestas. Pero como también se reclama que las pretensiones.sean atendidas en forma solidaria con la Nación -Ministerio de Educación Nacionalla Corporación considera que al no ser aplicable la Ordenanza 13. de 147 articulo 5o al ramo docente de acuerdo a lo expuesto. por el hecho de haberse nionalizado Ja educación, malpodría los docentes reclamar a la Nación 'un reajute salarial al que :.Jamás tuvieron, derecho. No se puede gravar a la NACION -Ministerio de Educación Nacionalcon cargas salariales >1 previstas en qormas jurídicas, cuya cobertura y aplicación no cobijaba a estos funcionarios./-Proceso No 97-16644 13 Fcn' el contrario habiendccump1ido la actora sus veinte aos de servicio el 13 de marzo de 1984 la entidad obligada serí :LA NACIOÑ, según mandamiento del Arta.culo 2, ordinal 4 de la Ley 91 de
Fcn' el contrario habiendccump1ido la actora sus veinte aos de servicio el 13 de marzo de 1984 la entidad obligada serí :LA NACIOÑ, según mandamiento del Arta.culo 2, ordinal 4 de la Ley 91 de 1939 cero como va se indicó la Ordenanza 13 no cobia al personal docente Esta razón lleva ala Sala -a relevar a este ente también dáteneroue atender lapretensión demandada. Obra a folio 111 del expediente memorial medianteel-cual se confiere poder al DoctorJOSE JOAQUIt4 OJEDA BALLN para que represente al Departamento de Cundinamarca, de fecha 9 de Febrero de 1994 por lo que se procederá a reconocerle personera.a. Así mismo se reconoce a la Doctora MARI4 RUBY SUAREZ, como Apoderada de la Nación -Ministerio de Educación Nacionalde acuerdo con las documentales viib1es de folios . 107 a 110 y que fueron apartaØas con el alegato de conclusión preentada por la misma. Por, lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarc& Sección Seaunda.. Sub-Sección "C admxnistrindo justicia en nombre de la República d Colombia y por,autoridad de la Lev Primero..- Reconoceso al la Doctora MAflA RUBY SUAREZS como apoderada de la Nación -Mi.niatP3.o de Educación Nacional, conforme alo expuesto en la parte motiva. Segundo..- Reconocee al Doctor JOSE JOAOUINProceso No 87-16644 14 OJEDA BALLEN, como Apoderado del DEPARTAMENTO DE
Educación Nacional, conforme alo expuesto en la parte motiva. Segundo..- Reconocee al Doctor JOSE JOAOUINProceso No 87-16644 14 OJEDA BALLEN, como Apoderado del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. según los términos del poder que obra a folio 111. Tercero..- DECLARANSE NO PROBADAS las Excepciones propuesta por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de acuerdo con lo estipulado en la parte motiva..
Cuarto.- NIESANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUN]QUESE Y CtJMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha