TA CUN - 87-16650-(06-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-16650-(06-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UcI
Santafé de Bogotá D.C... fr 6 AGO. 1993
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBAN
Expediente: 87-16650
Actor: WILSON QUIROGA JUNCO Demandada: TESORERIA DISTRITAL - Agotado el trámite del asunta, sin quE se
:::ts1 c:kz riu.ti.dc: que invalide lo ac:i.uiado, 0 íiibun:i.L :)OC:5ds dictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta,, cs aspectos fundamentales cue se ventilaron en el curio 1 proc:esc2
1. DEMANDA El E3Eicr WILBON QUIROSPpor intermedio rj; ot::l€'racJo 1. egt 1 tsr,t:.e c:nre-t.it.ui ¡lo y en ejercicio de la accián nulidad y restablecimiento del •derecho consagrada en el arti su! o 85 del C.0 -• en escrito presentado el día iB de diciembre de 1988 visible a folios .1.6 a 24 solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguiente= 1.1. PRETENSIONES las pretensiones de la c.lear:la se rest.kin .
PRIMERA.- Que !:3e declare nulidad del Decrete 0094 del E de septiembre c:ie 1926 expedido por el seÇc:r Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, por el cual declaró la insubsi ten cia de su
PRIMERA.- Que !:3e declare nulidad del Decrete 0094 del E de septiembre c:ie 1926 expedido por el seÇc:r Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, por el cual declaró la insubsi ten cia de su :ombr-ai;ier :.o &:n sl cargo de Auxíliar Administrativo 'u: de 1¿-.( F?..dc:lÓr, anexada predial de Suba de la Tesorería Distrital, partir riel 8 del citado mes y a'rc:: í..te COrI'.::) c:on SeCLt€€n sia d e La anterior de=laración se 1 e reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración lo reme que a pagarlo todos los sueldos primas, bonificaciones, aumentos salariales quliiqusri..es >' demás prtac:Lones econúmicas dejadas de pwrcibiriPROCESO No. 87-16650 desde cuando se operé su retiro del servica público y hasta c:..aniic:: se of.:)eIe su reintegre, TERCERA.— Que se declaro que para Lodos los efectos legales no í,a existido sc'luciór, de cortinuidad 1.2. HECHOS Los hechos en cp..e cc funda la demande se exponen as¡ . Ni r'Jeda;'e prestaba sus servicios laborales al DISTRI3Q ESPECIAL nr BOGOTA, 0r4 la Tesorería po e Vz trjt ? desemp=ndo el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO ¿TI as decir uno de los más bajos er, la escala salarial del Distrito ' con su salario sostenía su hoqar,
nr BOGOTA, 0r4 la Tesorería po e Vz trjt ? desemp=ndo el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO ¿TI as decir uno de los más bajos er, la escala salarial del Distrito ' con su salario sostenía su hoqar, /. E;, el tjen,p, servido su conducta fue ejemplar y dic estricto cumplimiento a sus deberes y 0h12 acI ones 2 abc rales, hasta el punto que la administración confiá e; su capacidad y cumplimiento y le encomendó i.e-balen le, Ja revisión de recibos de pago de impuesto predial Su trabaje consistía e» comprobar que los recibos se encontraran correctamente elaborados y aju - avai ' ,s do tiLs del ÇrL!4LQ subrayo 1.
C. El Concejo de Bcc't'd. .wrohd ¿.m plan da gracia para los contribuyentes que cancelaran sus impuestos, antes d. .1 p .. mere ( Yo) de septiembre de 1936.E se plan de gracia con.si;t;.a e» hacer un descuento del 1 OZ para el primer semestre y w 52 para el seou»do semestre que vencía el lo.. de septiembre de 1906 como se dijo antes. Para hacerle esta rebaja al contribuyente e.! SISE y J.c ¿/».dad de Sistematizacián programaron el computador para que arrojara estos datos en la pantalla, ch. Se terminó el período de gracia y para el día primero lo) de septie:'b?'e, los computadores no fueron corregidos, es decir que sigui arrojando los datos con descuento cuando el contribuyente debla pagar la El 'ficio del Revisor se limitaba a verificar los datos del
septie:'b?'e, los computadores no fueron corregidos, es decir que sigui arrojando los datos con descuento cuando el contribuyente debla pagar la El 'ficio del Revisor se limitaba a verificar los datos del computador dOY) .los del recibo. Así lo hizo mi pc'derdai...e, sin obsera:in 02 de la Con tra.lorla ni. de la ¿iniciad de Gis te7»as. L ¿q.i cai»e: te el selor /11 L 5011 IL/I RdGA JI/lICO, le quedaba muy dificil si los computadores habían sido arreglados o no por cuanto no es técnica en esa materia y t wrepoco los jefes le informaron nade sobre ci particular. Vale decir, que tanto los jefes como los subalternos pesaron desapercibidos este circunstancia, que entre otras cosa' o e u r r e frecuentemente cuando hay cambio de norma= ¿1. El día tres 3) de septiembre ,.s& .n1c'rr'd ¿a la Recaudacidn., que les Cajas 101 y 103 • habían sido devueltas, por motivo de que algunos recibos elaborados por el plan '7P1Z co;'; ten ¿en ¿:1 descuen o del 5%, cuando ya había vencido el plazo de gracia. En dichas cajas revisaba? ¡iii poderdante 6/IL 3011 01)1 ROGÁ JUNCO, y la ceJo re ¿0114 ROjAS DE SAL VIS a quienes inmediatamente Se 1 Jp ' e les pidi5 qi rindieran informe por escrito :;obre les motivos de la supuesta fal:te cometida por ellos.
C. Los inculpados precedieron a rendir el informe ci do...lcr 11.4/WE
rindieran informe por escrito :;obre les motivos de la supuesta fal:te cometida por ellos.
C. Los inculpados precedieron a rendir el informe ci do...lcr 11.4/WE ROMERO. Jefe de la Unidad de Recaudos -(Se adjunta copie ) y le remitieron copia a: Al sePlor 7esorero, al seer Contralop de Deqc't, al Auditor de Tesorería y al Jefe de Predial Centro. Sin embargo, el seJor Tesorero Di. ETIOII GOMEZ GCALALERr1I de quien dependie su nombramiento, se efuscá demasiado, perdió el control administrativo, utilizó el poder en forma desviada a inmediatamente dictó el decrete 0092 o Y denando laPROCESO No.. 87-16650 .2 esubsi te;:cia como "SANCION ", por la conducta que se les imputaba. sin esperar Ja decisión de la autoridad competente e: mataría disclp.l1?rla, que para el caso es la Per::.o»eria Di:tri t.L por and de los Acuerdos Nos. jo de 1971 y 13 de 1981 e&s del .1.. Concejo Listritai., Ladestitui:6n, se le com unicó inmediatamente por el Jeto de Personal de la Tesoreria LriaJ en oficio que se adjunta y del cual taeblá'; se pide su anulación.
g. Los se»cio»ados pidieron que la Personer ía Distrital investigara su conducta por cuanto reconocen su inacenccia en el caso ' obraron 0e...-. - buena en Ja creencia que los computadores eS eb» arrojando los datos correctos,.
conducta por cuanto reconocen su inacenccia en el caso ' obraron 0e...-. - buena en Ja creencia que los computadores eS eb» arrojando los datos correctos,. h. Después de la sanción, el Tesorero rec:'nnci6 que había cometido un error, sin ehargo, no lo corrigiá por orullo.
1. FI nisc día tres (3 ) ¿le sepl.iez4.ti'e de 192.6. la L'e'.2ó? d .Recaudos, - te oficio No. 1726-86 ¡ .., al doctor Guillermo Corredor Naranjo -Director del SISE corregir los erroes que presestaba presentaba el computador e» 15:1 djt's de pantalla. Esto prueba que la responsabilidad y culpabilidad sn, le falta imputada e los dos funcionarios dO$/JedidC$, no fue de los destituidos sine de pr:q:.jc». . Pera Jstx 'tuLt al seo r b/i L SON VU.2'ROGA 1W/CO ,' e la seic'ra 101 2. A p•QJ4Ç VE GA'l.Ç'l 5, se requería al agotamiento previo de lo.' procedimientos:s&ulado,s en la Constitución Política de Colombia, ley y Acuerdos del Concejo D.Tst ri tal, dardo curso e ....c'rrespondicsnte investigación admi nistrativa con el objeto de comprobar los hechos atr2bu.dos, es decir, le presunta FALTA GRAVE, por haber dejado de recaude:" dineros del fisco 1 JOQUe no se hizo y sin lo cual no pedía producirse legalmente sanción alguna, •:ouw efectivamente se hizo s:'» el
recaude:" dineros del fisco 1 JOQUe no se hizo y sin lo cual no pedía producirse legalmente sanción alguna, •:ouw efectivamente se hizo s:'» el acto acusado, disfrazando la DESTITUC.TON con el poder discrecional. k. Para la das titucid» de mi pderoaute, no prima el criterio "DEL BdE/1 SERVICIO" sino que Vue 50: ??o7e»te de mal genio del Tesorero que no pe2eiti6 la investigación pie de la Personería Distr tal, culpando 5 u poder da» tp de incluso do deshonestidad, si» haber do 52 de previamente,
2. Para declarar la responsabílidad y sancionar con la PEsT.: TI/ClON a pode rda» te. si bien es cierto que se le pid ondescanosporescni.n ( Se adjunta copia ) , estos no f&jer'oy:' apreciados por le autoridad copete'»te, con lo cual se violó su derecho de defensa para que la. personenia pudiera probar su inocencia en los cargos que le .L»putd el Tesorero, por supuesta culpabilidad en DEJAR DE RECAUDAR FONDOS DE PJS7'PT7O. El caso es que como bien lo dice ci aforismo, " LA HEBRA SE ROMPE POR LA PARTE VEBI L Sencillamente inculparon a ii.z poderdenI e de los descuidos de otros funcionarios y la "destituyeron para demostrar el picie"ie' administrativo, JI. c:» La» insólita y arbitraria actitud del Tesorero 7Jit:" .2 t al7 pretende ocultar la verdad de la saris lo» de DES TI 7 ¿101 0/2, acudiendo a
el picie"ie' administrativo, JI. c:» La» insólita y arbitraria actitud del Tesorero 7Jit:" .2 t al7 pretende ocultar la verdad de la saris lo» de DES TI 7 ¿101 0/2, acudiendo a facultad 1 Decreto acusado, fue expedido con !222 .2LÁI y abuso de las facultades propias del Agente Administrativo que lo dictó, 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ccn.:i, de'r"n el actor que cuí» .i e espeditiún cJe]. administrativo sLm::'uanedo se violaran las siguientes normas rtit.::uios. 2. lé,, 17 y 26 de :L.;t Constitución Nacional entcnces vigente; Decreto 357 de j :r7 r 21 de]. Decreto 2400 de 1968; 12. 13,, 14 el Decreto 3074 de 1968:Dec:r'etc. 1950 de 19731 Ley 13 de sePROCESO No. 97-16650 1984 de la Ley 17 de 1941 40 del Decreto :7133 :IE:' 1.968 164, 16 5, .1.72 y 173 del Decreto 99.1. de I971 del orden Distritall 1. al 10 d:[ ac:Lu'r-cjt::: LO de 1971;y, 6 del acuerdo 13 de 1984..
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del tt fr:i.riO ieaal dic:, contestación a la c:iernaricla mediante escrito visible a folica 33a
41.,
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del ttl'r"minc: legal presentarnro
contestación a la c:iernaricla mediante escrito visible a folica 33a 41.,
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del ttl'r"minc: legal presentarnro alegatos de conclusión, mediante' escritos visibles a folios 1.43 a
160
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público rir':i.ii, c:OflC:E') LCD mediante escrito visible a folios 163a1 68
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el eL ..:or impetra la aru 3 aol ór del Decreto N8. 094 del 5 d: septiembre de 1986 r::'or s'l oua]. el.
Tesorero riel Distrito Especial de hc'tot.a declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Auxiliar Administrativo 111 .....DE U; RECAUDACION ANEXADA PREDIAL-SUBA, y el oficio ........número del 5 septiembre de 1986, por el cual so le' comunica la novedad. A título de restablecimiento del derecho solicita que' esta Corporación ordene SL( reintegro al empleo antedicho o a otro cjE' igual o superior c:ator'.ia • y el r:'aqo a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente "e:i.r:or'J:::'orado al servicio. Pide, además, se (Jeclre que ç:Jur"arito el lapso anterior no ha e ist:idc' solución de continuidad en la relanión laboral que ir alaba a 1.a 2nt. idad accionada.
que ç:Jur"arito el lapso anterior no ha e ist:idc' solución de continuidad en la relanión laboral que ir alaba a 1.a 2nt. idad accionada. Esta Corporación, en asunto . de idénticas; características al eut:)- 1 1 te ., con ponencia del Honora b lePROCESO No. 07-16650
Maci: is'Lr.adc:i dI:!':t.or PI....ViRO BAHANUN CASTILLA yjjJ vC a Sala observa que la pretensidn segunda de.?datoria rt'1 .iia a la nulidad del oficio sin número de 5 deseptzehre de 198 citado - . no constituye un acto administrativo , por ':onstitu.ír el decuentor mediante ?.1 cual la Ád)?.niStracidn le comunica ¡a i»subsitencia de su nombramiento es decir, es un acto de trámite imponiéndose entonces la necesidad de declarar la presencia de un hecho constitutivo de excepción parcial, por cuanto dicho et .. cio al no en traiar una decisión administrativa + tampoco es acusable e» acción jurisdiccional coco habrá de expresarse en le parte resolutiva de esta providencia. Por canora que estando estructurada la acción de nulidad . restablecimiento del derecho en las restantes peticiones, se procede a su cacen y decisión de mérito en los siguiente téri.ow En el informativo esta demostrada la vinculacién de la actora con Tesorería D str 1 tal de Bogotá, según Decreto 008 del 14 de eer o ds 19:36 en el cargo de Auxiliar Administrativo V - de la Recaudación
En el informativo esta demostrada la vinculacién de la actora con Tesorería D str 1 tal de Bogotá, según Decreto 008 del 14 de eer o ds 19:36 en el cargo de Auxiliar Administrativo V - de la Recaudación Tránsito Chap.z noro trasladándola en comisión a la Recaudas . 6» Pred2 al Centro, habiendo sido separada del servicio, por of acto iue se aquí:; e controvierte Ahora bien; o se probo que la actora estuviese inscrita e al escalafón de la carrera administrativa que le garantizara una relativa s3tabilidad e» el cargo, deduciéndose que era empleada de libre nombramiento y recoció» del Orden Distrtil, bajo las órdenes del Tescrero lstrta., ¿P? Bogotá qtue» &s el nominador y sometida al régimen de personpl establecido e» el Decreto 992 del 51 de julio de 1974 del iePkr Alcalde Mayor de Bogotá, reglamento en el cual el nominador está ut r.'.... par a separar del cavo mediante le irsubsi 1 en.:i a, a les empleados, por razones del buen servicio, sólo desv.z rivable e» proceso jirisdiccional administrativo. La demando ictjuqnu .el acto de i subi. i ste»......, pO J dos ca e: •.• a 2 Por violación de norma superior,. :;eFÇaJer?de como infringidos los artículos 2 16, .17 y 26 do la Constitución Nacional vigente a.1 momento de presentarse la demanda, en relación con los arts. 12. 13 14 y dei Decreto 2400 de 1968 con las modificaciones introducidas por el
artículos 2 16, .17 y 26 do la Constitución Nacional vigente a.1 momento de presentarse la demanda, en relación con los arts. 12. 13 14 y dei Decreto 2400 de 1968 con las modificaciones introducidas por el Decreto 3074 de 1963 y artículo 13.1 y concordantes al régymay`o disciplinario del Decreto 1950 de 195; de los artículos 1$3 1e4, 165 17$ del Decreto 991 de 1974 del orden TJistrital también sre régimen disciplinario; así coco la y .13 de 1984; una segunda causas, desviación de poder y falsa activación, al no haberse dictaoc el acto acusado por motivos del servicio, sino coco . anc. 6» distiplinarla, disciplinarla,con destitución. E» primer término anote XC Sala que coco la actora fue una empleada del orden Distri.al, no le son aplicables las normas relativas a los funcionarios y empleados de la ¡lace Ejecutiva del Poder Público de.! orden nacional contenidos en los Decretos 2400 di: 1968 1950 de 1973 y el régimen disciplinario de la Ley 13 de 1984, siendo po tanto ineficaces la:; impugnaciones formuladas al acto acusado con bese en la í nf r acción de dichas normas; menos aún, cuando el ente demandado reguló la administración de personal en el Decreto 991 de 1974.
Ahora bien: se analiza entonces si las normas del Decreto 991 de 1974 del Alcalde Mayor de Bogotá Estatuto de Personal del citado ente y que se cite» cono infringidas, en ro,lacian con el procedi.io' :':
Ahora bien: se analiza entonces si las normas del Decreto 991 de 1974 del Alcalde Mayor de Bogotá Estatuto de Personal del citado ente y que se cite» cono infringidas, en ro,lacian con el procedi.io' :': disciplinario observado en el acto do izzsuhsite»cia..
La demande sostiene que el acto acusado viola 1CS normas d&l ih.r&io 99.1 de 1974, porque en 41 se establece que la Sanción de destitución se aplica1 una vez comprobada 1C falta y que de igual manera S?v1O lo el Acuerdo No.10 de 1271 del Concejo i)ísr rit1 da Bogotá, al omitirse la investigación p Ti »P 'O que ha defr)100 llevarse 1 e la que iniciado el 7es vero Dzstr .ital contra el actor, Veamos entonces e la .. :osbs 1 te, cia que ...una wesda dPROCESO No. 87-16650 adi» i; .í:;tratj i'o. constituye una de las formas de dar porteninad 1 .'nr.lac:i.cn laboral del empleado con el Estado Za que •le::rroi la e. »cnnodor, en ejercicio dela tacultad dis::c.ionai a él otorgada por la ley para que, en cua.lqu.ier momento y cuando lo considere necasa: io separe del cargo a quienes no se encuentren amparados por un status de carrera evento en e.! cual • no se requiere del adelantamiento de diligencias previas ni de proceso disciplinario por no entrar una sanción ; decisión ésta que no debe motivarse pero que goza de la presunción de legalidad al estar amparada por las razones del buen seruicM
diligencias previas ni de proceso disciplinario por no entrar una sanción ; decisión ésta que no debe motivarse pero que goza de la presunción de legalidad al estar amparada por las razones del buen seruicM Ep cambio, la d&st.i tuc.z cf que E'S W)d 5 ÑC2 n disc.zpl.iaar.a, obedece a un procedimiento reglado, derisidn para la cual es requisito el adelantamiento de un proceso disciplinario, o razón por la cual no deben confundirse esos términos; y por tants en el caso de la actora no puede alegarse vi olaci» de 'ior&::: disciplinarias, cuando elacto que se acusa contiene .Ina i;bu.s.zstencia y ;v una dest.itucidn, coi acte› anc.;nazrio. La demanda igualmente formula contra el estr.' acusado, el cargode desviación de poder, al afirmar que la administración no actuó cc» fines del buen servicio, sino que persiguió la apl2caci do de la sanción disciplinaria a ¡a actora, corno realmente es, la dstituc i disfrazada de i nsubsite»cia del nombramiento. En los hechos se relata que el día 3 de septiembre de l8- . se iúiormb a la Recaudación que las caja:: 101 y 103, habían sido devuelta.s, por motivo de que algunos recibos elaborados por el plan TPZ2 contenían pj descuento del Z cuando ya había i.éerni.xdo el plazo de gracia, en relaci ¿ a rebaja de impuestos que se cancelaran antes del primero de septiembre de 196 yque, en una do dichas Caja:; revisaba la actora, a quien se le
descuento del Z cuando ya había i.éerni.xdo el plazo de gracia, en relaci ¿ a rebaja de impuestos que se cancelaran antes del primero de septiembre de 196 yque, en una do dichas Caja:; revisaba la actora, a quien se le imputó falta grave y que tanto la actoracoi;o =son son Chu roqa que r'isaba la otra caja, rindieron informe por &sc....ltci al Jefe de .a ¿i»ida. de Recaudos y que en Jugar de abrir proceso disc.zpl.inariv El nominador se ofuscó y utilizando el poder, en forma desviada, d.xctd el decreto 92 demandado ,. ordenando ) insubsi:;tenc la ' corno 'SAYCIQç por la conducta que se les imputaba sin esperar la decisión je la autoridad competente en materia disciplinar .a (0. 18), Al pi oceo jurisdiccional 5& .l1eqó el oficio sin numer9, del .i da .wp ;e»?bre de l$ó, suscrito por la actora y el senr Clu.zroqa dirigido al Jefe de Ja Unidad de Recaudos, con releroncias i cajas devueltas 103 y 103 " en el cual se expresa Mon relación a Zas calas del o ¿a 12 de los: corrientes c&vueJtss por la Aucii tor.ia,nos permitimos informar. .20. la revisión de los recibos :.0 hace de acuerdo con -oports que se presenten y con base en los avalúos que arroja la pant.11a. 2o. .4 partir del Jo, de septiembre se supone que de conformidad con el acuerdo del Concejo se suspende el descuento del 5Z para el segundo siestre.
se presenten y con base en los avalúos que arroja la pant.11a. 2o. .4 partir del Jo, de septiembre se supone que de conformidad con el acuerdo del Concejo se suspende el descuento del 5Z para el segundo siestre. Por error del programa, éste no contempló tal ::uspensiór y por consiguiente el liquidar por el sistema TPZZ .s.zquió surtiéndose tal descuento sin que el contribuyente tuviera dereLho a ¿l 3o.. Ni el liquidador, ni el revisor tienen facilidad para modificar el valor que deter m ina el sisI oir,a, no habiendo por tanto responsabilidad por nuestra parte en el cobro de .os recibos que dieron origen a Ja devolución de las cajas. 4o. Prueba de lo anterior .2o demuestra e! hecho do que 155 2 :S cajas, correspondientes al cija lo, de septiembre, no fueron rechazadas por la Aud. tor za a pesar que los recibos que e: ccn .;.nuac.ió» relacionamos tuvieron el mismo or ocedirisnt a .1 uec o es UY7Z: prueba más de que no hubo falla nu&st a en el maneje do c'ntro.l de tales recibos,. CAJA 201, recibo M 63736 638906, N 63399. \ :3E891, ¡T'
63J?90. /1 63:?.1 . HM 63S370.PROCESO No. 87-16650
CAJA 103 + ree:.zho ti 66970 , ti 669762 ti 6077 1 , ti 5;990 669724, ti 669716 ¡1 6696 ti 66P= r Y 66277 Creemos que correspondo a la Auditoría en primer ¿•ino . r
669724, ti 669716 ¡1 6696 ti 66P= r Y 66277 Creemos que correspondo a la Auditoría en primer ¿•ino . r de evitar los errores constatar que el sistema 9pero en debida forme porque es allí donde se originan i' fallas anotadas En esta instancia .:erecibieron varios testimonios entre ..11os el de CARLOS EDUARDO BANDERA MORALES, quien fue cc.paPero de labores con la ed'or+.... El como Liquidador de Impuesto Predial en la Of.cna Centro v la actorac'rc Revisora de los recibas de impuestos,quien manifiesta, que en 1986 la Tesorería del Distrito daba a los contribuyentes descuentos especiales, del JEZ hasta e! .30 de abriir del IOZ hasta el JO de junio y de] .Z hasta el 31 de agosto y que el .io de septieb:e el computzloldebía de cobrar sin el descuento del 5% hecho que no m'r ri6 ' hasta el día la co»paPera Zo.z la y el conpaero W.z .lson Qui 'qu.z enes estaban encargados de revisar los cobros detectaron .,.,ue se estaba cobrando todavía con el descuento, que inmediatamente se .i&comun cc al jefe de la Unidad de Recaudos quien entonces ere Hi.!.:ue.1 Romero V U& :::uendo él s€ comLmicd con el Director del Sise para que se corrigiera el error que se presentó. Después de esto.. e Dr. Romero comuracá al Tesorero de Bogotá lo que .re habla presentado y fue cuando al . ho día TO.$ enteramos los liquidadores de que .Tc's do:: compReros Mi1san y Zoila
el error que se presentó. Después de esto.. e Dr. Romero comuracá al Tesorero de Bogotá lo que .re habla presentado y fue cuando al . ho día TO.$ enteramos los liquidadores de que .Tc's do:: compReros Mi1san y Zoila habían sido destituidos Después de la destituLión de
y. -. cPeros el Director de Recaudos y el Tesorero cayeron en cuenta que los decretos que hhan dictado Ja wsuhsitenc: :a habían .sid También o: hablar a.! PP. Rafael Parra, JLLE2 Séptima de Ejecuciones Fiscales de esa época, el estuvo hablando fc,» el Tesorero el Personero respecto a la situación de esos dos: ..:erzpa;aro:y :prc.Lii que había s.:'do un error técnico, del resto no sé má3 ' fl.. .1)......1 testigo insiste . "que fuedespués d: la des '. 1 tución •rewllamanlo testigos, la 1 nsii ien. la, cuando comen el Dr. Romero y si que e» realidad no había sido un error de ellos, cine de¡ computador Finalmente,al interrogársele sobre si el Decreto de des..... tu..ión qus cornenta. Ci testigo ..ve dictado el r.xsno da que la act'.a y Qu roga .iflOr??arcn del error que S& estaba presentando en el cobro .: /. CONTESTO e " el decretofue dictado al día siguiente ( f.l.. 1.74).. E l anteri cr tes timonio nocoincide e» e.iciw?os aspectos de o»do, e-,-- cuanto n cuano al tiempo y circunstancias e» que se t~ conocimiento del cobro
E l anteri cr tes timonio nocoincide e» e.iciw?os aspectos de o»do, e-,-- cuanto n cuano al tiempo y circunstancias e» que se t~ conocimiento del cobro de impuestos predial con la rebaje d&i dZ fuera del tiipO legal, que sera, hasta el 31 de agosto de 1996. con lo expresado por e.! tassigo JOSE RAFAEL PARRA TORRES, quien para ese entonces os ra juez de Ejecuciones F sca.les .' conoció a le actora como Revisora en el impuesto ¡redlal. Al solicitarle explicara lo relativo a la suspensión en el recaudo del impuesto hasta tanto no se corrigiere, el sistema de coap..daci &i para que indicar, quién ordenó la corrección del s.istee y en qué momento se hizo' CONTESTO: Ahí, si creo, que el Tesorero debio ordenarle a sus subalternos respectivos y sólo aprox .imadar»e»te entre tres y cuatro de la tarde se activaron las pantallas para efectuar el cobro correct o. Esto SO de5ubrió como a fas ocho y media o nueve de la mee:'n& del día 2 de septiembre de 17.6 ( f1,126 Y en cuanto a la conversación del testigo ce» el Personero y el Tesorero.. .n hay concordancia ce» lo afirmado por el testigo ARTURO BANDERAS, ya que éste af ir ma que dicha conversación fue después del acto admi:rri strat no de isubs.ístencia; y en cambio PARRA sostiene quelofue el dia dos (2) de septiembre, cuando afirma'Efectivamente, cuando bajamos con el Dr.. Antonio Rcd0gue:1 quien al ser informado vid que no era .iC forma
isubs.ístencia; y en cambio PARRA sostiene quelofue el dia dos (2) de septiembre, cuando afirma'Efectivamente, cuando bajamos con el Dr.. Antonio Rcd0gue:1 quien al ser informado vid que no era .iC forma correcta la actuacián de! Tesorero y a mí me dij o an tes de adelastar una in ves tig ac iá n pamos . hablamos con ET100, e l Dr. Rodriguezle hizo caer en cuanta que los dos funcionarios menores en este cazo, no tsn;:ar; responsabilidad er;' el manejo del computador y que la falle que entre otras cosas, más o.ienos, no me acuerdo exactamente, pero eran más '. o_ tresc ien tos mil pesos que se habían deja do de pecaudar er an de.2PROCESO No. 87-16650 aneo de los encarqac/os dal sistema de computación y entonces Antonio Rodríguez le dijo al Tesorero aue estos funcionarios ao merecen sancián aiqw'a entonces fue cuando el sePk'r Tesorero dijo efectivamente, met.,- los etz los pes pero ya no me puedo retractar, todo esto sucedió el ci.ía dos, el acto creo que salió el tres pero va él había tomado la decisión (fi. .127 ). Pc .10 anterior no se puede deducir que Ja Adai nis tracidu al dictar el acto administrativo de ibsitencia, hubiera obrado por motivos oculto:; y diferentes al servicio público, como Jo sostiene el Procurador en lo judicial, en su alegato de conclusión cuando expresa 'Para el Ministerio Público no es contraria aderecho por haberse proferido teniendo en cuenta la conducta de Zoila Rojas de Gali'is, porque como Revisora al verificar los datos de! computador con los
'Para el Ministerio Público no es contraria aderecho por haberse proferido teniendo en cuenta la conducta de Zoila Rojas de Gali'is, porque como Revisora al verificar los datos de! computador con los recibos tenía que haberse dado cuenta que los recibos todóvi a estaban elaborados con &l PLAN TPZZ, as decir '::onten, an el descuento del 5% cuando ya había vencido el plazo de gracia ( fi. 154 E definitiva la desvinculación de la actora, empleada de libre nombramiento y remoción obedecis a la adecuada p e..¿'ación del servicio público, es decir que Ja autoridad nominadora puede ejercer le facultad discrecional delibre remo ci ¿r; os! pudiera existir razones para adelantar un proceso disciplinario, por cuanto Ii decís iúr de declarar insubsistente elnobrac'iento ;'no persigue sancionar d.isc:iplí»ariaentc sino lograr una adecuada y eficiente prestación del servicio público» Del examen integral de la prueba, se llega a la conclusión de que e:' se desvirtuó Ja presu»cidn de legalidad del arlo acusado, ni por '? .) de normas superiores, ni por desviación cJe podery y La falsa »otivación que se le endilga, sólo c:onstutuye una afirmación en el i i belo de;.ndatorio, porque como puede verse a simple golpe de vista, el acto dei O5bs .z s'tencia no esta motivado, como lo disponer las normas que regulan la ;'atería: so lo que, entra las posibles causas o motivos qw: encontró la administración para desvincular a la acto a del servicio
dei O5bs .z s'tencia no esta motivado, como lo disponer las normas que regulan la ;'atería: so lo que, entra las posibles causas o motivos qw: encontró la administración para desvincular a la acto a del servicio público, pudo haberlo sido la falta de cuidado o de atención de darle cumplimiento a Jo ordenado por el Concejo Distrital e» cuanto a que los descuentos del 5Z del impuesto predial, cornpreadíe sólo hasta el 31 de agosto de 19 Para terminar piensa Ja Sala, que no es del caso aplica la jurisprudencia que cita la derranda, por no serle aplicable al caso .:.c'ni.:reto de este proceso; y no encontrándose ciolaci5n alguna de Jas normas citadas como infringidas y desvirtuados los cargos de desviación dy poder y falsa motivación, las pretensiones del libe lo no prc'sperar "_ (Sentencia de fecha 26 de febrera be 1993 'oç:eieu No. .1.652 actor: ZO i LPI ROJAS DE (3A1..V :r s ,, Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, S€'.'cc:i.ór Sii.?ui,ja Tesis plenamente apli cable .'i presente, at_LflqLh:€' bajo ei.çju:i.çsr't.,n pi' cecisiores 19 )
El of icio cien'iariciedo Jo es el sir número de fecha u septiembre de 1986, vi s ible a folio 3 j:ti. cuaderno I::n'ir'ripai 'JI. Oficio que no h a ce otra casa que cciii ric:ar el acto¡- la ctor
septiembre de 1986, vi s ible a folio 3 j:ti. cuaderno I::n'ir'ripai 'JI. Oficio que no h a ce otra casa que cciii ric:ar el acto¡- la ctor la decisión ac!mln i.st rat iva contenida e'• el Decreto O(:94 dei 5 de pf1'p, de 1986. Por lo tanto, no es un acto ad iet,rati io susceptible i::ie , uzgamicn Lc, por esta jurisdicción. Ami las coses.. el fallo, :ir :::iri'1.o al dicho oficio, ha de ser irtc.biLc'iio22) EL ¿tc.tor. :;3 un se disuutg en el PrDrETT, W!
1.eado quo fl..D se hallaba amparado ...c:r c: alguno ci Y?).t.i\/.3 estabilidad. For manera ciuo Po0i. .ir insubsistente t Ei... nombramiento por la autoridad tii:!. '. .:i::r cualquier momento '/ medíAnte •i:t.c.) inmutivadn, las in hTSU autoridad nominadora a través del acto ¿d.ti.Ln i i.:' ••. t. i'.ii uD' 1 ui :1 cual,Casa en el según la cic.:.rir. tic•:1 :.rL:t;.rID CJr3t:'JcD de Lit.ddu y de esteTrLh..1 habria ct• pretamirse ic•. esto es proferido pur razones y fines del t:u'ri sr ~Va 1 ..J.i:'ii .teten:;,! ja enciatiun de adminisirativo'.:ri