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TA CUN - 87-16706-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-16706-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIøUNAL ADMINISTRT1O DE CUNDINAN C) -SECCION SE13UNDAsua-ajczoN B Sant.afé de qtb1C. octubre catorce de mil novecientos noventa y tres.

ACCION DE NULIPD Y RESTABLEcI IftO -,Cáiucidad

tlag. Ponente: Dr. NVA~O A.REYES RODRIGUEZ Juicio No.. 87-16706

Demart: 6RACL. OMEPU DE CRUZ ACTOS DEPARTAMENTALES. oberpjón de Çd4j4açta. - La' sNorá GRACIELA R9MÉfRO DE CRUZ con 'Cédula, de Ciudadña No 2n 593 31de GiradÓt . por ntermedio de apoderado, en pjerelcjo de la aeión de pegtblc..ento4el derecho presentó demanda ante —este Tribuna, el i de diciembre de 1.986 para qué previas las f malidad.'s eti

e hagan las siguientes dec:laraciones y condenas: "A. DECLARAC IONES : 'PRIMERA: Declarar queén el caso sub Judiça se ha operado cl fenómeno del Silencio Admintratvo negativo, al nohaher sid satifecha ]apet:ición hecha por mi podarante ai3eor Gobernador del Departamento de CundinaMarca en su doble condición de Jefe 1 de lAdminigtración Regional y Atete de la Naciói el d.a 30 de agosto de 1.965 sobre ci rconocimnto y pago del 2% de su sueldg como educador, que se l adeuda desde nero

Atete de la Naciói el d.a 30 de agosto de 1.965 sobre ci rconocimnto y pago del 2% de su sueldg como educador, que se l adeuda desde nero lo. de 1 9€31 c:uancio dei de pagárse Le dicho aumento ordenado por el Derto tepartamental No. 00616/7 art3.cu10 lÓa. dl Decreto Nacional 115 de 1.92 ArtLUlp 6o. del Dreto Ley Noh 624 del 14 de rnrzó' de 1.. 98CY y Deeto

Nacional Ño. 2214 del 27 de agosto de 1.980 "SEGUNDA: flei lar ar la u 1 idad del Administrativo uupl.cJ.to en la negativa de la A tJulcip No. i.7Qk Administración Departamental de Cundinamarca, a pronunciarse en forma concreta,. concediendo o negando las peticiones. formuladas pr escrito en nombre y representación del (a) demandantes "TERCERA: Declarar que la NACION (MINISTERIO DE. EDUCACION NACIONAL) y en forma solidaria, . proporcional, (como el fallo lo disponga) el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA., tienen la obligación de reconocer y pagar a mi mandante el reajuste o aumento equivalente a un 25% de la asignación Mensual global que por todo concepto ha devengado, desde la fecha en que se le congeló por la Administración el pago de dicho reajuste, hasta cuando permanezcá al servicio del Departamento de Cundinamarca, tomando como base la liquidación de su sueldo aio por ano.

desde la fecha en que se le congeló por la Administración el pago de dicho reajuste, hasta cuando permanezcá al servicio del Departamento de Cundinamarca, tomando como base la liquidación de su sueldo aio por ano. "CUARTA: Declarar que el pago del reajuste a que antes se hace referencia se debe tener en cuenta para efectos de prestaciones sociales. "QUINTA: Declarar . que la vía gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. "PETICION ESTRICTAMENTE, . SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES: "Si la Gobernación de Cundinamarca,- Secretaría de Educación, .dictó . un Acto Administrativo en respuesta ¿ la reclamación efectuada por mi mandante el día agosto 30/, cuyo número y fecha desconozco, en forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores, solicito se declare la, nulidad de dicho acto. "B. CONDENAS: "PRIMERA: Condenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) .. y en forma solidaria o proporcional, . (como el fallo lo disponga) al Departamento de Cundinamarca, a pagar a mi mandante el valor del reajuste o aumento equivalente a un 23% de su sueldo . que efectivamente —deveng6p incluyendo todos los factores que concurren a la formación del salario en cada ao, como educador (a) al servicio del Departamento de Cundinamarca a partir de la fecha en que se le congeló el pago hasta cuando permanezca al servicio de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca.

en cada ao, como educador (a) al servicio del Departamento de Cundinamarca a partir de la fecha en que se le congeló el pago hasta cuando permanezca al servicio de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca. "SEGUNDA: Condenar a la NACION (Ministerio de Educación Nacional) y en forma solidaria o proporcional (como él fallo lo disponga) y al3 Jyiio No. 16.706 DEPARTAMENjJO DE CUNDINAMARCA que adicionalmente a la obligcj.ón prnc.pa1 reconozca y pague una d uma de ,nera por ajuste de valor e intereses, tomando como base el ' índ¡¿e de preçxos al consumidor certificado por el DA14E en los términos de los Arts 177 y 170 del C C A `TERCERA: Ordenar a la NAC ION (MINISTERIO DE EDUCAÇION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDft4AMARCA, que dicho reconocimiento 5 tenga en cuenta para efecto de prestacoes sociales como Cesant.í.ay Pr,:tór de 1ubi1acjón". Como fundamento de la acción propuesta., enlistó en su libelo demandatorjo los siguientes hechos: "PRIMERO: 'Niodrdnte ingresó al servicio del Departamnto de Cund' inamarca romo maestra (a) dependiente de la Secretaria de Educación, previo nombramn to Yopgjr "SEGUNDOa ti mandante fue ecJafonado (a) como educado '(a) en Primerá" Categoría del Antiguo Escalafón Nacionj ' y en tal caracter por :' el Decreto Depar'trnntai No. 00616/79 le fu

"SEGUNDOa ti mandante fue ecJafonado (a) como educado '(a) en Primerá" Categoría del Antiguo Escalafón Nacionj ' y en tal caracter por :' el Decreto Depar'trnntai No. 00616/79 le fu aumentada, la asignac6n mensual en un-25% para dar cumplimiento, al Art. 10o.. del Decreto - Nacional 1135 de 1.952. "TERCERO: A 'mij poderdante se le reconoció / se le P496 el valor de su ,.reajusté salarial hasta el día en que se le conge1 "CUARTO: ElDecreto No. 624 del 14 de. marzo de 1980 y ál Decreto Reg lamen tarjo No. 2214 del 27 de agostc de 1.980, reiteraron el derecho de mi mandante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces. "QUINTO: La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA reafirmó' en abtracto ese reconocimiento según fallo del 23 de Junio de 1.981, Acta No. 61 expediente ew. demandante ESTHER ' HELENA MERCADO JARAVA, Magistrado' Ponente Doctor OSCAR SALAZAR CHAVEZ y fallo 'del HONORABLE' CONSEJO 'DE ESTADO,, Doctor ALVARO OREJUELA OMF7. "SEXTO: El d.a 30 de agosto de 1.';985 mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre el reconocimiento' y paco del reajuste a que" tiene dere.ho desde cuando, le fue congelado en 'forma ilegal. Hasta lfec,ha la Administración' no ha4 Juicio No. 16.706 resuelto como es su deber dicha petición de mi mandante, razón por la cual se ha operado el

dere.ho desde cuando, le fue congelado en 'forma ilegal. Hasta lfec,ha la Administración' no ha4 Juicio No. 16.706 resuelto como es su deber dicha petición de mi mandante, razón por la cual se ha operado el fenómeno jurídico del silencio Administrativo, que según la Ley produce el efecto de entender negada la petición y agotada la vía gubernativa de reclamo, para iniciar el reclamo por la Vía Contenciosa Administrativa, "SEPTIMO: Mediante Decreto Nacional 221 de enero 21 de 1.986, ¡a Nación tomó a su cargo el pago de las prestaciones sociales de todos los educadores oficiales del país, a partir del lo. de enero de 1.901. ''OCTAVO: Mi mandante ha cobrado por vía Ejecutiva el derecho reconocidó mediante Decreto Departamental No. 00616/78. "NOVENO: E]. Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se pronunció favorablemente en un caso similar según sentencia de fecha 22 de junio de 1.904, Magistrado Ponente Doctor ALVARO SOTO

ANGEL ,. Actora EDELMIRA RINCON GUACANEME,

Expediente No. 82-7097". Como normas violadas con la expedición presunta del. acto administrativo demandado, se citaron las siguientes: "Constitución Nacionl: Arts. . 16, 17, 20, 26, 30, 32, 39, 45 y 122.- Ley 43. de 1.945 Art. lo.- Ley 50 de 1.982 Arts. 29 30 4, 7 y So..- De-greta Nacional 1135 de 1.952 Art. be..-- Decreto Ley 624

50 de 1.982 Arts. 29 30 4, 7 y So..- De-greta Nacional 1135 de 1.952 Art. be..-- Decreto Ley 624 de 1.980.-' Decreto 2214 de 1.960.-- Decreto 221 de 1.906.- Decreto .. Departamental No. 00616/78,- C.C.A, Art. 5o. -y Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora 12 en lo Judicial del Tribunal, al emitir su concepto de fonda, seala que • .no aparecen quebrantados ci ordenamiento jurídico, el patrimonio público olas derechos y garantías fundamentales", y que, "en consecuencia, se remite a la decisión del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca", No hallándose razones que invaliden la actuación,$ 5 Ju i ç jo No. 16. 706 se procede .a resolver, la presente controversia, haciendo previamente las siguientes .ÇON 9 1 D 15 1AC 1 ONES Se pretende la declaratoria de que en el presente caso ha aperado el fenómeno del Silencio 4dminitrativo,, por cuanto el seor Gobe,rnadr del Departamento de 'Cundinamarca t1 er u doble condición de Je-fe de la Administración Regional y Agente de la Nación", ha dió respuesta a la, petcíón que le formuló la demandante reclamando el reajuste salarial que dice tener derecha, con efect1idad al lo. de enero de 1.981, y como, conseuencia de tal declaratoria, decretar la nulidad del acto presuntamente negativo a tal reclamación de all.L pests c r cioralos que

1.981, y como, conseuencia de tal declaratoria, decretar la nulidad del acto presuntamente negativo a tal reclamación de all.L pests c r cioralos que ello imp,lica. En resumen sostiene la demanda, que la ',-parte actora, como docent''al servicio. del Departamento de Cundinamarca, tiene der'echa,a un aumento de su sueldo del 25V.. Que en ejercicio de las derechos consignados en su' favor por los Decretos Departamental No. 00616 de-1.978 y Nacional No 1135 de 1.952 y previo el lleno de los requisitos 'allí exigidas obtuvo el reajuste salarial hasta' el día en que se le congeló (Hechos 2o y o Pide condenar a la Nación -Miniterio de Educación Nacionaly en , forma solidaria o proporcional al Departamento de CUndinamarca al reconocimiento y pago a favor de la parte demandante del 25% sobre 'e1 sueldo bsic devengado, a partir de la 'fecha en que se 'cohgeló" el pago (enero lo. de 1.901) hasta cuando permanezca al servicio de la Seçretaría de Educación del Departamento 'de Cundinamarca,JLIiO No. 1.704 con` todas las incidencias en' sus prestaciones .ociales como Cesantía y Pensión de 3ubilación0 Al dar ¿ntestació a la demanda, el apoderado del Departamento de Cundinamarca e opone a las pretensiones en ella contenidas 'y propone'. lafa3.ta de agotamiento de la vía gubernativa en debida formad, 1 frente a este ente territor,al,

Departamento de Cundinamarca e opone a las pretensiones en ella contenidas 'y propone'. lafa3.ta de agotamiento de la vía gubernativa en debida formad, 1 frente a este ente territor,al, corno obti1culo para poder acudir ante esta iuricdjcción., yr falta de legitimación en la causa pasiva. ,.,di: Départamenta demandado, con fundamento en lo cual, mediante pronunciamiento do iondo pide e absuel'a a la entidad de los cargos y peticiones fórmuiads en la demanda. Así mismo, la apoderaci del Ministerio de Educación Nacional, en sucontestación de demanda, -propone la excepciónque denomina de irnconstitucionalidad frente al articulo 10 del Decreto Reglamentario1135 de 1.952 por cuanto, sostiene viola la Ley que rgl amen ta, esto es, la 97 de 1945 Cuestiones de <las. cuales lSala se puede ocupar, ,pues, analizada la demanda y 'la actuación surtida se ehcuentra que la acción esta caducada. Si se . considera la fecha desde cuando se elevó la peticiói, en sede administrativa / el transcurso del tiempo ocurrido hasta la presentación de la demanda, se establece que, frente a las prescripciones, de los ¿rtculos 40., 85 y 16 del C.C.A., operó de pleno derecho 1a..aduçjdad de la acción. Elevada la peticjÓnel30 de agosto de 1.?S5, (fi.. 2 vto.), en vigencia del Decreto -01 de 1.984,- la actora tenía oportunidad' de presentarsu demanda contra el acto ficto presuntamente negativQ a9ido frente a su solicitud

2 vto.), en vigencia del Decreto -01 de 1.984,- la actora tenía oportunidad' de presentarsu demanda contra el acto ficto presuntamente negativQ a9ido frente a su solicitud en virtud del silenc -io do le, adminitr.ri6n hasta el día 'U d'-marzo de 1.996 (siete mes. depus), atendi1os ' los $ términos contemplados en los ticulüs '40:>' 13.6. 'del CC.A., d modo que cuando la presentó ante esta Corporación el día4 4 7 Jt.icio No. 16.706 .18 de diciembre de 1.986 (fi. 11), había transcurrido má.s que suficientemente el lapso requerido para que operara el fenómeno exceptvode la caducidad de la acción. En tales circunstancias, por corresponder a la realidad procesal, se debe declarar probada la .excepción de caducidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección administrando Justicia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la Ley; F Decir ase probada la excepción de caducidad de la acción. Cópiese nç!tifíquese, comuníquese, cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativg a la oficina d, origen. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRI8UEZ . OSCAR LONDOO PINEDA

MARARITA HERNANbEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

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