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TA CUN - 87-16711-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-16711-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

- VQÇENTES -Reajuste 50% /ACCION< DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEC ION SEGUNDA

SUB-SEcCION 'C"

Santafé de Bogotá D.C., 1993 tlag. Ponente: DR. CARLOS PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 87-16711. ACTOS DEPARTAMENTALES

Demandante: JOSEFINA FORERO DE ROJAS

NACION -HIN EDUCACION-. DPTO CUNDINAMARCA.

La actora, por intermedio de apx1erado, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho , prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos lo trámitee de un proceso ordinario, solicita a cota Corporación e hagan las siguientes declaraciónee: PRIP4KR4.- Declarar que enel caso sub judios se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo negativo, al no haber sido satisfecha la petición hecha por mi poderdante al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en su doble condición de Jefe de la Administración Regional y Agente de la Nación, el día 23 de Octubre de 1985 aobre el reconocimiento y pago del 50% de su sueldo como educador, que se le adeude desde Enero 1 de 1980, cuando dejó de pagareele dicho aumento ordenado por el Decreto Departamental No 01754/71 articulo 10 delQtflNT.- Declararqu .quedó legalmente agotada vía gubernativa de reclamo Prooeeó -No &7-167i1.. '• 2

Decreto Departamental No 01754/71 articulo 10 delQtflNT.- Declararqu .quedó legalmente agotada vía gubernativa de reclamo Prooeeó -No &7-167i1.. '• 2 DacrátoNac.ional 113 de 1932, Articulo 6o del Decreto Ley No624 del 14 de Marzo de 1900 y Decreto Nacional No 24 dél 27 de Agoto de 1Q. SEpqNOA.- Declarar ,la nuU4ad del Acto Administrativo implicitq en la negativa da la Administración Departmental de Cundinamarca, e pronunciarme en forma concrete, concediendo o neganJo lae peticiones formuladas por escrito en, nombre y repreeentación del (a) demandante. TRtRA.- eclarar que laAC1ON (MINISTERIO DE EDUCACON NAÇIONAL) y en forma enlidaria, o proporcional, (como el fallo lo disponga) el DEPARTAf1ENTt DE. CUNDINAMARCA, tienen las obligación de reconocer, y pagar a mi mandante el reajuste o aumento equivalente • un 0% de la asignación mensual global que por todo concepto ha devengado, desde la fecha en que se le congeló por, la Administración el pago de dicho reajuste, hasta cuando` permanezca al servicio del Departamento de Cundinamarca, tomando como base la. liquidaión de su sueldo aPÇt, pór aso. CJABTA. --- Declarar,que: el pago. del reajuste a que antes:- se h.e referencia se debe tener en cuenta pera cf ectoa de prestaciones wciales

PETICION ETfiICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES

CJABTA. --- Declarar,que: el pago. del reajuste a que antes:- se h.e referencia se debe tener en cuenta pera cf ectoa de prestaciones wciales PETICION ETfiICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si la Gobernación de Cundinamarca -Secretaria de Edación-- dictó un Acto Administrativo en respuesta a la recla0aci6n efectuada por mi mandante el día 23 do Oct/85,J cuyo número y fecha desconozco, en• fcrmaProoeo No 87-16711 " estrictamente subsidiaria de lati peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PfiMRA.- Condenar la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL). 'y en forma solidaria o proporcional, (como el fallo lo disponga al Departamento de Cundinamarca, apagar a mi mandante el, valor del reajuste a aumento equivalente a un 50% de su suelda que efectivamente devengo, incluyendo todos los factores que concurren a la formación del salario en cadaaso, como edücador (a) al servicio del Departmeflto de Cundinamarca a partir de la fecha en que se le congeló !1., pago-basta cuando permanezca al servicio de la SecrtarLa de Educación del Departamento de Cuhdinamarca. SEGUNDA.- Condenar. a ,la Nación. (Ministerio de Educación Nacional)' y . en forma solidaria y proporcional, (como el fallo lo disponga) y al DÉPARTAP1ENTO DE CUNDINAMARCA' que adicionalmente a la oblíqación principal se reconozca y pague una suma de

Educación Nacional)' y . en forma solidaria y proporcional, (como el fallo lo disponga) y al DÉPARTAP1ENTO DE CUNDINAMARCA' que adicionalmente a la oblíqación principal se reconozca y pague una suma de dinero por. ajuste de .,valor e 'intereses, tomando coma base el ' indice de " preciós al consumidor certificado por el DANE en los términos de los Arts. 177 y 175 del C.C.A.

TERCERA. - Ordenar a la NAC ION (MINISTEhIO DE EDIJCACIO%'4

NACIONAL) y al DEPAITA$NTO DE CUNCINA1ARCA, que dicho reconocimiento se tenga en cuenta para efecto de prestaciones sociales como Cesantía y Pensión de Jubilación. Como hechos que dieron origen a la presente acción sePzooeeo No 67-16711 4 relatan los siguientes Ij Mi poderdante ingresó al servicio del Departamento de Cundinamarca corno maestro (a) dependiente de la Secretaría de Educación, previo nombramiento y posesión. 2.- Mi mandante fuá escalafonado (a) como educador (a) en Primera Categoría del Antiguo Escalafón Nacional y ers tal carácter por el Decreto Departamental No :()1754 de 1971 le fuá aumentada la asignación mensual en un 50% pára dar cumplimiento al Art. lOo del Decretó Nacional 1135 de 19,3123.- Ami poderdarte se le reconoció y se le pagó el valor de su reajuste salarial hasta el día en que se le congeló. 4.- El Decreto No 624 del 14 de Marzo de 19130 y al

3.- Ami poderdarte se le reconoció y se le pagó el valor de su reajuste salarial hasta el día en que se le congeló. 4.- El Decreto No 624 del 14 de Marzo de 19130 y al Decreto reglamentario No 2214 del 27 de Agosto de 1980, reiteraron el derecho de mi mandante a continuar recibiendo el reajuste mencionado ya varias veces. 5.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA reafirmó en abstracto ese reconocimiento según fallo del 23 de Junio de 1981, Acta No 61 expediente 1359, demandante ESTHER HELENA MERCADO JARAVA, Magistrado Ponente Doctor OSCAR SALAZAR CHAVEZ y fallo del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, Doctor ALVARO ÓREJUELA f3OMEZ. 6.- El día 23 de Octubre de 1985, mi poderdante hizo petición escrita a la Administración sobre él reconocimiento y pago del reajuste a que tiene derecho desde cuando le fuá cóngeladoen forma ¡legal. Hasta la fecha la Administración no ha resuelto como suProoeeo b ó!7-18711 deber dicha ,petición, de mi mandante, razón por la cual ,se ha operado el fenómeno 1'1dico del siiencio adminietrativo, que isegún la ley produce el efecto de entender negada la petci.ón y agotada la va .gubernáti'Ja dereclamo, para iniciar el reciamoporla Via Contenciosa Administrativa.' 7.- Mediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1986, NGcfón tomó a su cargo el pago de las preL.cione sociales de todos los educadores oficiales del país, a

Via Contenciosa Administrativa.' 7.- Mediante Decreto Nacional 221 de Enero 21 de 1986, NGcfón tomó a su cargo el pago de las preL.cione sociales de todos los educadores oficiales del país, a partir del lo de Enero de 1981. Mi mandante ha cobrado por vía ejecutiva el derecho reconocido mediante Decreto Departamental No ;Oi734197i. El: Honorable Tribunal Administrtivo de Cundinamarca, se pronunció' favorablemente en un caso siá.i larségnsentencia de føcha 22 de Junio de 1984, Magistrado Ponente Doctor ALVARO SOTO ANGEL, Aciara

EDELMIRA WINCOWI43UACANEME. Expediente¡ No 82-7097.

Comóçlisposiciones Violada% se invocan laiguientes: stituc.ó$Nacional Arts 16 17, 20, 26, 30, 2, 391,45 y i22; Ley 45 de 1945 art 10; Ley 58 de 1982 Arts 2, 3. 4, 7 y 8; Decreto Nacional t135 de 1952 art t0; Decreto ley 624 de 1980; Decreto 2214 de 3.980; Decreto 221 de 1986; Decreto Departamental No 0175471; C.C.. art 5 y lis. 1 Surt'ido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose tusal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes 5'roceeo No 87-16111 6

CONS 1 DERAC 1 Ot4ES 1

La actora, mediante Apoderado,, oli4ta se declare que

Sala procede a decidir, previas las siguientes 5'roceeo No 87-16111 6

CONS 1 DERAC 1 Ot4ES 1

La actora, mediante Apoderado,, oli4ta se declare que ha operado elfenómeno del silencio administrativa negativo, al no contestarse la petición elevada el 23 de Octubre de 1985 ante el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, con la finalidad se le reconcociera y pagara el aumento salarial del 50 sobre su sueldo como educador. Solicita se decrete la nulidad del acto administrativo presunto y que se declare que la NACION MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONALen forma ol Idaria o proporcional, como el fallo lo disponga con el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, tienen la obligación de pagar. el reajuste o aumento salarial equivalente a un SOY de la asignación mensual y que dicho aumento tiene incidencia. O.ará-efectos de prestaciqnes oC les, igualmente se declare agotada la via gubernativa Como petición estrictamente subsidiaria se solicita que si exista algún acto administrativo en reapueSta a la reclamación efectuada se decrete su nulidad. Así mismo, se condeneala NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALy en forma solidaria al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a pagar al reiuste salarial y una suma de 1dinero por ajuste de valor e intereses, de acuerdo a las arts 177 y 178 del C.A. Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación analizar el tema referente a la cADIKIDAD DE LA AcCION, ya que aquella es presupuesto de éstÁ. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 135

Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación analizar el tema referente a la cADIKIDAD DE LA AcCION, ya que aquella es presupuesto de éstÁ. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 135 del C.C.A. W para poder ocurrir ante la Jurisdicción de lo Coitencioso Administrativo se debe agotar la vía gubernativa, situación que aparece probada con la documental que obra en el expediente a folio 2 presentando su petición al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y/o Presidente de la JuntaProoeeo $o 87-16111 7 Administradora del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca -FER--' y/o Agente del Gobierno Nacional paro el Departamento de Cundimamarca, el 23 de Octubre de 1985 por lo que bajo la vigencia del articulo 40 del Decreto No 01 de 1984, debía esperar un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del escrito para que se le notificara la decisión resolviéndole 1 el m.smo o entendiendo que ésta era negativa por no habérsela resuelto 'entro del plazo en referencia. Como en efecto no se le dio contestación al escrito que s4 iére mencionando, es por que el Apoderado de la actora en la pticióh Primera solicitó se declarra el silencio adminitrtivo proveniente del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDlNAt14RCA, en su doble condición de Jefe de la Administración Reaion4J. . Agente 'de la Nación, al no dar contestación a la <LO 1ici1 Lid' formuIada dentro del término de ley.

CUNDlNAt14RCA, en su doble condición de Jefe de la Administración Reaion4J. . Agente 'de la Nación, al no dar contestación a la <LO 1ici1 Lid' formuIada dentro del término de ley. Efectivamente, como de conformidad con el inciso 20 del' 'gLtmerai 2. del articulo 50 del CC.A., no existía recurso la decisión del Acto Ficto Negativo del GOBERNADOR DEL DF/P1',4TAMENTO DE CUNDINAMARCA, en su calidad de Agente de la derivado de< la solicitud que se le formuló el 23 de JC$be de 19850 ha de contarse el término de que disponía la ic/i/ante para iniciar la Acción de. conformidad con el articulo 13/) el C.C,AØ, a partir del vencimiento del plazo se-alado en el 'rtícu1c 40 ibídem. De la revisión cuidadosa del expediente se observa que efectivamente la Accíórx instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro.(4) meses contados a partir del día en que vencieron los tres (3) meses que tenis la Administración para contestar la solicitud a que ~ha venido haciendo referencia. A folio it del expediente, puede constatarse que la Acción Contenciosa se inició el 18 de Diciembre de 1986 cuandoque la caducará Acción de al cabo de perentoria al disponer atab1ecimiento del derecho Prooeao No 87-16711 estaban más que vencidos los cuatro (4 meses que comenzaban a contarsea partir del 24 Enero e 1988, conforme a lo que se ha expresado anteriprmente, razón por la tual DEBERA DECLARARSE LA

Prooeao No 87-16711 estaban más que vencidos los cuatro (4 meses que comenzaban a contarsea partir del 24 Enero e 1988, conforme a lo que se ha expresado anteriprmente, razón por la tual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDADDE LA ACIUN.. 8 la .,"deiéisión adoptada tiene corno pronunciamientos que en este mismo sentido Consejo de Eetado, entre ellos el de l ponencia del H. Consejero DoctQr REffiALDO de f-echa ,de Septiembre de 1$8, en fundarnento dierntes ha hecho el Honorable Sección Segui-da,' con ARC INI EGAS BAECE, donde en su parte pertirrø sostuvol Evidentemente el Tribunal tiene razón, 1 norma del articulo 136 del Código Çontenctosb Administrativo e cuatro (4) meses contados partir del día de la publicacíón, notificaión, comunicación o ejecución del acto, segun el Caso. Cneo se hace notar en -11 providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del rticuio 85 de la Ley 167 de 1,941 ("Salvo disposición9n contrario") respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparac:t.ónpor lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad, no admite tioy excepciones En tal virtud, la persona que se cree lesionada en Jurídica pide la anu1acLón del acto que le apare)a agravio, debe hacerlo dentro 4e1 término perentorio de cuatro A4Y

En tal virtud, la persona que se cree lesionada en Jurídica pide la anu1acLón del acto que le apare)a agravio, debe hacerlo dentro 4e1 término perentorio de cuatro A4Y meses., so penade afrontar las consecuencias tic la caducidad. un derecho suyo,: .amparadq por una 1norma-3 Pzoceao No 81-16711 9 Otra cosa es que, tratándose de la pensión de —Jubilación que por er, un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación :a la Entidad de Previsión puede hacerse en cualqufr tiempo; negada laprestación, hay posiilidad d e recurso contra la decisión adversadentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una atción de efímera viabilidád. Fuera del término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la ley, investido de los caracteres propios del orden público. No es que, la norma intrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve soporte; es que para la efectividad de este, hay un precdimiento forzoso.. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal pa su efectiva protección; vitalicio es el uno, temporal el otro. Queda pues a la accionanta, la facultad de volver a reclamar la pensión y su s-ustttucxón para que, si nuevamente corre suerte adversa, ocurra a la justicia dentro del término de caducidad. Dados estos presupuestos.. forzoso es confirmar la

reclamar la pensión y su s-ustttucxón para que, si nuevamente corre suerte adversa, ocurra a la justicia dentro del término de caducidad. Dados estos presupuestos.. forzoso es confirmar la providencia apelada". (Revista Jurisprudencia y Doctrinade Noviembre de 1988). Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la:Ley, deberá DECLARARSE LA 1CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva En mérito de lo expuesto el -Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,Sub-sección ,IC", administrandoProceso No 87-18711 10 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A: DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, conforme a lo .xpuáto en la parte motiva de esta providencia.

CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIDUESE Y CIJPIPLASE.. En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha.

CARLOS .A PINZON SARRETO TERESA RICO DE MORELL 1

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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