TA CUN - 87-16736-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-16736-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADIIINX8TRATXUO DE CUNDIN SECCION SEGUNDA - $UBGECCIOP4 "A"
Santafé de Bogotá, D.C.., Noviembre Cinco (5) de Mil novecientos noventa y tres (1993).. ÇARGOS O ATAQUES JURIDICOS -Omisi6n /FACULTA]) DISCRECIONAL Magistrado Ponente i Dr. Tarwicio Cáceres Toro
REERENC ZAS
Expediente No. Actor Demandado 87-16736
PINZON DIAZ JORGE EDUARDO
DEPTO.CUND.- CONTRALORIA DE CUNDINA
MARCA.
Controversia : INSUBSISTENCIA en 1986
Clasificación x ACTOS DEPARTAMENTALES JORGE EDUARDO PINZON DIAZ identificado con la C.C. No. 17.179.861 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el 29 de Enero de 1987 presentó demanda contra el Departamento de CundinamarcaContraloria de Cundinamarca con ocasión de la declaratoria de in subsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTE S
A. DE LA QEPIANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientessTRIBUNAL ADM DE CUND 1 NAMARCA - BEC • 2a - SUBSECC ION "A"
EXP.. No. 87-16736 HOJA No. 2
1. Dígnense seores Magistrados, en sentencia de mérito que haga tránsito a cosa declarar la nulidad del conte nido de la resolución Administrativa No. 2524 del 30 de Geptiem bre de 1986
1. Dígnense seores Magistrados, en sentencia de mérito que haga tránsito a cosa declarar la nulidad del conte nido de la resolución Administrativa No. 2524 del 30 de Geptiem bre de 1986 y los Oficios Nos. 003077 del 29 de Agosto de 1986 y 003210 del 10 de Septiembre de 1986.
2. Dígnense sePores Magistrados declarar en la sentencia el restablecimiento del derecho desconocido al seior JORGE EDUARDO PINZON DIAZ mediante Resolución No. 2524 del 30 de Septiembre de 1986 y en consecuencia, ordenar restituir al cargo de Abogado de la División de Visitadores Fiscales de la Contralo ría de Cundinamarca en las condiciones y prerrogativas de que go zaba al momento do su declaración de insubsistencia.
3. Dignése declarar la continuidad en el cargo del Seor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ desde la fecha de su declara ción de insubsistencia ocurrida el 30 do septiembre de 1986 hasta la fecha de su reintegro y el pago de los salarios dejados de por cibir en este mismo período e igualmente todas las prestaciones a que tiene derecho causadas durante el mismo lapso referido." (fl. 18 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron así:
1. El seor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ se vinculó laboral mente con la Contraloria Departamental de Cundinamarca según Resolución de nombramiento No. 0938 del 21 de Abril de 1982 y Acta de Posesión No. 649 del 30 de Abril d 1982, y desde esa fecha hasta su retiro se demepePo en el cargo de Abogado de la Di
según Resolución de nombramiento No. 0938 del 21 de Abril de 1982 y Acta de Posesión No. 649 del 30 de Abril d 1982, y desde esa fecha hasta su retiro se demepePo en el cargo de Abogado de la Di visión de Visitadores Fiscales de la Contraloría de Cundinamarca.
2. Mediante Oficio No. 003077 del 29 de Agosto de 1986 el SePor Contralor General de Cundinamarca Dr. ERNESTO MAN ZANERA JIMENEZ sancionó a mi representadp con amonestación escri ta sin anotación a la Hoja de Vida, sin que para ello hubiese me diado el proceso disciplinario correspondiente tal como lo estatu yen la Ley 13 de 1984 y el Régimen Disciplinario aplicable a los empleados que prestan sus servicios para la Contraloría Departa mental de Cundinamarca, contenido en la Resolución No. 0154 del 26 de Septiembre de 1979, negando en esta forma al empleado san cionado el derecho a ser oído en descargos y en general el dore cho de defensa que asiste a los trabajadores al servicio del Esta do, antes de ser sancionados disciplinariamente.
3. Con fundamento en la flagrante violación de la ley en que se incurrió por parte del seor Contralor Departa mental de Cundinamarca al expedir el Oficio No. 003077 del 29 de Agosto de 1986, el seor PINZON DIAZ solicitó su anulación el 5 de Septiembre de 1986.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-16736 HOJA No. 3
4. En respuesta a la solicitud de nulidad del Oficio No.
Septiembre de 1986.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-16736 HOJA No. 3
4. En respuesta a la solicitud de nulidad del Oficio No. 003077, que deja ver en forma clara la persecución ¡ni ciada por el Seor Contralor Departamental de Cundinamarca contra mi procurado, mediante Oficio No. 003010 del 10 de 1986, sin nin guna explicación el seor Contralor no solo niega la solicitud de anulación del Oficio citado, sino que hace más gravosa la situa ción del peticionario sePor PINZON DIAZ, ordenando la anotación de la amonestación escrita a su Hoja de Vida.
Un hecho notorio que caracteriza la animadversión del seor Contralor General del DSepartamento de Cundinamarca contra mi pa trocinado es la firma y el sello que él colocó en el escrito fe chado el 5 de Septiembre de 1986, en que el empleado solicita la anulación del Oficio No. 003077, en que ordena en el momento mis mo del reciba de la petición negarla, sin un estudio previo y la pasa a uno de %us subalternos con orden terminante de que se nie que tal como claramente se ve en la petición respectiva.
5. El sePor Contralor Departamental de Cundinamarca con sideró que era un irrespeto el que un subalterno suyo le pidiera la anulación de un acto administrativo emanado de su Despacho; consideró muy bien fundamentada la sanción impuesta al sePor Pinzón Diaz, manifestando además, que la misma se funda menta en la Resolución Reglamentaria No. 0154 del 26 de Septiem
Despacho; consideró muy bien fundamentada la sanción impuesta al sePor Pinzón Diaz, manifestando además, que la misma se funda menta en la Resolución Reglamentaria No. 0154 del 26 de Septiem bre de 1978 que establece el Régimen Disciplinario para los em pleados de la Contraloría de Cundinamarca, resolución que estable ce un procedimiento previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria y que por lo mismo fué violada con la expedición del Oficio No. 003077 del 29 de Agosto de 1986, la cual anexo de bidamente auténticada a la presente demanda.
6. El seor Contralor Departamental de Cundinamarca conti nuando con la persecución iniciada contra mi procurado, mediante Resolución No. 2524 del 30 de Septiembre de 1986 firmada por él declara insubsistente del cargo de Abogado de la División de Visitadores Fiscales de la Contraloría Departamental de Cundi namarca al funcionario demandante, dando en esta forma culmina ción a la persecución iniciada contra el seor PINZON DIAZ desde el momento mismo en que el seor Contralor toma posesión de su cargo.
7. Por lo expresado en los puntos anteriores del presente capítulo, se colige que la declaración de insubsisten cia del cargo de Abogado de la División de Visitadores Fiscales de la Contraloría Departamental de Cundinamarca del seor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ, tiene fundamento en los actos y hechos de que tratan los Oficios Nos. 003077 del 29 de Agosto de 1986 y 003210 del 10 de Septiembre de 1986, y en la petición del emplea
EDUARDO PINZON DIAZ, tiene fundamento en los actos y hechos de que tratan los Oficios Nos. 003077 del 29 de Agosto de 1986 y 003210 del 10 de Septiembre de 1986, y en la petición del emplea do insubsistente de la declaración de nulidad del oficio No. 003077; oficios que como queda explicado son violatorios del régi men disciplinario actualmente vigente para los empleados de la Contraloría Departamental de Cundinamarca, contenido en la Re solución Reglamentaria No. 0154 del 26 de Septiembre de 1978 y del tenor literal de lo dispuesto en normas jerarquicamente supe riores como son: El art. 26 de la C.N.# el art. 3 del Decreto 01 de 1984, en cuanto hace referencia a los principios de imparciaTRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 0AM EXP. No. 87-16736 HOJA No. 4 lidad, equidad y contradicción que rigen la actuación de la Admi nistración Publica, y que por lo tanto,, deben observar sus funcio narios en ejercicio del cargo.
8. El seor PINZON DIAZ durante el tiempo que trabajó para la Contraloría Departamental de Cundinamarca, mostro una conducta intachable y aptitudes inmejorables en el desempoo de su cargo, motivo por el cual, la sanción impuesta por el sePor Contralor de Cundinamarca Dr. ERNESTO MANZANERA JIMENEZ daga su Hoja de Vida limpia y diafana, sin razón alguna para ello.
(fis. 19 a 20 e<p.)." LOS ACTOS ACUSADOS son los Oficios 3077 de Agosto
Hoja de Vida limpia y diafana, sin razón alguna para ello. (fis. 19 a 20 e<p.)." LOS ACTOS ACUSADOS son los Oficios 3077 de Agosto 29/86v .3210 de Sept. 10 de 1986 y la Res. No. 2524 de Septiembre 30 de 1986, todos ellos proferidos por el Contralor del Departa mento de Cundinamarca, los primeros son llamados de atención y la última es el acto administrativo par el cual se declara la insub sistencia del nombramiento del actor en el cargo de Abogado de la División de Visitadores Fiscales de la Contraloría Departamental (fls. 12, 14 y 16 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguienteez De la Constitución Nacional (art. 26); Ley 13/84 (arts. 2, 7, 9, 14, 15, 18) D.L. 01/84 (arts. 3, 69, 131 a 134,. 135 a 148, 206 a 211); Resolución Reglamentaria No. 154/78 (11. 22 ep.). El concepto de la violación aparece esbozado en el libelo demandatorio del folio 20 al 21.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"
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8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es el DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCACONTRALORIA DEPARTAMENTAL, la cual fue vinculada al proce so mediante la notificación del admisorio de la demanda, habiendo designada su Apoderado..-
LA PARTE DEMANDADA es el DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCACONTRALORIA DEPARTAMENTAL, la cual fue vinculada al proce so mediante la notificación del admisorio de la demanda, habiendo designada su Apoderado..- Este, en su primera actuación, solicita la desvinculación del DE PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA del presente proceso, al considerar que dicha Entidad no tuvo relación laboral con el actor del proce so, porque la Contraloría Departamental tiene autonomía adminis tratíva y su titular goza del poder nominador.. La Corporación en auto de Abril 8 de 1988, rechaza la solicitud del Apoderado del Departamento por considerarla improcedente, teniendo en cuenta que la Contraloría del Departamento de Cundinamarca, si bien tia ne autonomía administrativa, carece de personería jurídica, y el Departamento de Cundinamarca es quien tiene su representación le gal (fis. 146 a 147 e>p.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieran. En el "primero" LAS PARTES guardaron silencio.. En •l "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Fiscalía Séptima (7a..) emitió su Vista donde sostiene que la AC ClON DE ENCUENTRA CADUCADA respecto de los Oficios Nos. 003077 de Agosto 29/86 y 003210 de Septiembre 10/86 y que respecto de la Res. No. 224 de Sept. 30/86 no estan llamadas a prosperar las súplicas de la demanda (fis.. 170 a 172 exp.)..TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Al'
EXP. No. 87-16736 HOJA No. 6
súplicas de la demanda (fis.. 170 a 172 exp.)..TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Al'
EXP. No. 87-16736 HOJA No. 6
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En la demanda se a-f ir ma que el Actor al momento de su desvinculación percibía una asic3 nación mensual de $60..100,00 (fi. 22 exp.) Ahora,, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES $ == ======= === = = === == ==== == El problema jurídico central tiene relación con LA NULIDAD DE DOS CLASES DE ACTOS ACUSADOS (PRIMERO: DE LOS RE LACIONADOS CON LLAMADOS DE ATENCION SEGUNDO: DE LA DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTOR) que inicialmente se reclama y así, la controversia se limita a determinar si los ac tos acusados se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los car gas o causales de anulación que en su contra se proponen en la de manda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora., en el evento de la prosperidad de esta pretensión, corres ponderia el estudio de las demás formuladas en el libelo. La situación fáctica inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba como Abogado de la División de Visitadores Fiscales de la Conraloria Departamental de Cundinamarca cuandoTR ¡ BUNAL ADPI DE CIJND 1 NAMARCA - SEC • 2a - SUBSECC ION "A"
EXP. No. 87-16736 HOJA No. 7
Fiscales de la Conraloria Departamental de Cundinamarca cuandoTR ¡ BUNAL ADPI DE CIJND 1 NAMARCA - SEC • 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 87-16736 HOJA No. 7 fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRAMIENTO mediante la Res. No. 2524 de Septiembre 30 de 1986 proferida por el Sr. Contralor del Departamento de Cundinamarca. La tacha de falsedad material.- La Parte Actora en escrito de Agosto 18 de 1988 propone contra el Departamento de Cundinamarca " tacha de falsedad mate rial por ocultamiento de la prueba consistente en allegar la hoja de vida del demandante,, ordenada oficiosamente..., en el cual só lo pone a disposición de su Despacho parte de la Hoja de Vida del extrabajador demandante..." (lls. 165 a 167 exp.). La tacha de falsedad material la hace consistir La Parte Ac tora en el hecho de que el Departamento de Cundinamarca ocultó al gunos documentos que conforman la Hoja de Vida, como son el certi ficado del curso de capacitación y constancia sobre el mismo cur so aprobado por el accionante. Del mencionado incidente se corrió traslado a la Parte Deman dada (fl. 176), posteriormente se decretaron las pruebas solicita das; la Jefe de la Escuela de Capacitación de la Contraloría del Departamento envía inicialmente, la siguiente respuesta: Con respecto al Oficio No. SA-361 del día 29 de Mayo de 1992 me permito responder lo siguiente:
1. No existe en el archivo de la Escuela de Capacitación original o copia del certificado de capacitación que se
Con respecto al Oficio No. SA-361 del día 29 de Mayo de 1992 me permito responder lo siguiente:
1. No existe en el archivo de la Escuela de Capacitación original o copia del certificado de capacitación que se solicita.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION TMA"
EXP. No. 07-16136 HOJA Na. 8
2. Remito copia auténtica de ficha de Krdex en el cual se hace referencia a que el seor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ aprobó el curso de Visitador Fiscal dictado entre el 30 de Agosto y el 29 de Octubre de 1982.
3. En la misma fecha se hace referencia al certificado No. 627 expedido como comprobación de tal hecho.
4. Adjunto copia autenticada de las calificaciones obten¡ das por el se1or PINZON DIAZ." (fis. 181 a 183 exp.).
El Despacho al observar incompleta la documental remitida, ordenó nuevamente la remisión en forma completa de la información solicitada inicialmente. La Escuela de Capacitación en Oficio No. 03764 envía la siguiente respuesta: En respuesta a su Oficio No. SA-1640 correspondiente al juicio 16736 me premito precisarle:
1. En la Escuela de Capacitación de la Contraloría de Cun dinamarca no existe archivo alguno de la fecha (aso 1982) que permita verificar la información solicitada..
2. Para efectos solicité a la Sección de Administración de Documentos de la Contraloría General de Cundinamarca la información requerida, quines en Oficio que se adjunta a la pre sente certifican que allí tampoco aparece constancia alguna sobre
2. Para efectos solicité a la Sección de Administración de Documentos de la Contraloría General de Cundinamarca la información requerida, quines en Oficio que se adjunta a la pre sente certifican que allí tampoco aparece constancia alguna sobre la certificación de asistencia al curso de Visitadores Fiscales realizado por el seor JORGE EDUARDO PINZON DIAZ entre el 30 de Agosto y el 29 de Octubre de 1982 en la Escuela de capacitación de esta Entidad.
3. Tampoco existe constancia alguna en la Escuela de Capa citación sobre sí esta Oficina remitió o no copia del "certificado" a la Sección de Recursos Humanos de la Contraloría General de Cundinamarca para su inclusión en la Hoja de Vida de dicho sePor.
4. Igualmente no existe constancia en la Escuela de Capaci tación de la Contraloría de Cundinamarca sobre quien entregó el Certificado original de calificaciones que posiblemen te se expidió al seor JORGE ENRIQUE PINZON DIAZ, en relación con el curso citado..TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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5. El único documento que sobre el hecho pedido aparece en el Archivo de la Escuela de Capacitación es el relativo al informe de notas, cuya copia autenticada se remite nuevamente.
6. Se adjunta el certificado de notas que es posible expe dir basado en la anterior información.
La anterior es la única información existente por lo cual no puedo remitir la Certificación que se pide en el Oficio de la referencia." (fis.. 187 a 192).
La Sala para resolver considera:
dir basado en la anterior información. La anterior es la única información existente por lo cual no puedo remitir la Certificación que se pide en el Oficio de la referencia." (fis.. 187 a 192).
La Sala para resolver considera: De las respuestas que se arrimaron al porceso, y que se transcribieron arriba, se observa que la Entidad Demandada no ocultó documento alguno respecto de la Hoja de Vida del Accionan te, puesto que las copias de las Certificaciones y Constacias so licitadas no aparecían en la Hoja de Vida, tal como lo CERTIFICA la Escuela de Capacitación de la Contraloría General del Departa mento (fis. 181 y 187 exp.).
De lo anterior, se concluye claramente que el DEPARTA MENTO DE CUNDINAMARCA no ocultó documento alguno de la Hoja de Vida del Actor, simplemente envió copia auténtica de los documen tos que en ella obraban, y como consta en las respuestas remita das a este proceso por la Escuela de Capacitación de la Contralo ría del Departamento, no se tiene la certeza, por no existir prue ba de ello, de que los mencionados documentos fueron remitidos a la Hoja de Vida del Actor.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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Ahora bien, la omisión de la remisión de las mencionados do cumentos por parte de la Escuela de Capacitacion de la Contralo ría Departamental, si deja mucho que desear, pero ésta conducta no se le puede endilgar al Departamento da Cundinamarca, y así en estas condiciones la "tacha por falsedad material" NO ESTA LLAMA
DA A PROSPERAR..
ría Departamental, si deja mucho que desear, pero ésta conducta no se le puede endilgar al Departamento da Cundinamarca, y así en estas condiciones la "tacha por falsedad material" NO ESTA LLAMA
DA A PROSPERAR..
La controversia y las causales d .nulación de la actuación acusada. Dos clases diferentes de actuaciones administrati vas fueron acusadas en este proceso acumulativamente, las que pa san a ser analizadas
¡ • DE LOS ACTOS DE LLAMADA DE ATENCION.
En la desanda se impetra la nulidad de los oficios Nos.. 003077 y 003210 de Agosto 29 y Sept. 10 de 1.986 emanados del Sr.. Contralor Departamental de Cundinamarca, contentivos de Llamados de atención al Actor, sin y con anotación en la Hoja de Vida. La Caducidad de la acción es patente en el caso de au tos (respecto de estos oficios) por cuanto la demanda fue presen tada en Enero 29 de 1987 (11.23 exp.), cuando había precluído elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-16736 HOJA No. ti término de ley para su impugnación en vía Judicial y así habrá de expresarse en la parte resolutiva de esta providencia..
II • DE LA INSUBSI8TENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTOR.
En la demanda = a las pretensiones = se encuentra la de NULIDAD DE LA RES.. No.. 2524 de Sept.. 30/86 del Sr. Contralor De partamental de Cundinamarca que declara la Insubsistencia del nom bramiento del Actor.. Ahora bien., en la demanda LAS CAUSALES DE ANULACION
NULIDAD DE LA RES.. No.. 2524 de Sept.. 30/86 del Sr. Contralor De partamental de Cundinamarca que declara la Insubsistencia del nom bramiento del Actor.. Ahora bien., en la demanda LAS CAUSALES DE ANULACION (cargos) se dirigieron RESPECTO DE LOS ACTOS DE LLAMADA DE ATEN ClON del Actor, sin que se encuentre ATAQUE JURIDICO DIRECTO DE LA RESOLUCION DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO., tal como se ob serva en los apartes de la demanda que dicen : tí La Resolución Reglamentaria No.. 0154 del 26 de Septiembre de 1978, emanada del Despacho del Seor Contralor de Cundinamar ca, en su Capítulo II, art. 40., establece la finalidad y princi pios que rigen el régimen disciplinario de los empleados que labo ran en esa dependencia oficial y hace remisión a las reglas gene rales de de derecho administrativo con las cuales deben llenarse los vacíos existentes en la Resolución Reglamentaria No. 0154 del 78. Uno de ellos es el principio de imparcialidd consagrado en el art. 3o. del Decreto 01 de 1984, según el cual, " las au toridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos, consistente en asegurar y garantizar los derechos de. todas las personas sin ningún género de discriminación", prin cipio que el caso que nos ocupa ha sido violado por el se(or Con tralór Departamental de Cundinamarca por que 5L actuación ha sido caprichosa al imponer una amonestación escrita sin anotación en la Hoja de Vida del trabajador en la cual, en un nuevo acto, que solo puede interpretarse como de soberbia por parte del funciona
caprichosa al imponer una amonestación escrita sin anotación en la Hoja de Vida del trabajador en la cual, en un nuevo acto, que solo puede interpretarse como de soberbia por parte del funciona rio, sin ninguna explicación satisfactoria y por el solo hecho deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION "A" EXP. No. 87-16736 HOJA No. 12 habersele solicitado la anulación de su actuación caprichosa hace más gravosa la situación del subalterno al ordenar la anotación de la amonestación escrita en su Hoja de Vida.. Otro de esos principios es el de contradicción, según el cual "los interesados tendrán oportunidad de conocer y con trovertir esas decisiones por los medios legales".. Principio es trechamente relacionado con el art.. 26 de la C..N., según el cual, nadie podrá ser juzgado, sino conforme a las leyes preexisten tes al acto que se le imputa, ante Tribunal competente y observan do la plenitud de las formas propias de cada juicio", normas vio ladas por las siguientes razones: a.- Porque la sanción se impuso sin desarrollo del juicio previo ordenado tanto en el artículo 26 de la Carta, como el art. 18 de la Ley 13 de 1984 y el art.. 5v.. de la Resolu ción Reglamentaria No.. 0154 del 26 de Septiembr de 1978, normas todas aplicables al caso que nos ocupa.. b.. Porque la sanción tomada como base para la ulterior insubsistencia del empleado fué impuesta por un fun cionario carente de competencia para ello, porque según el art.. So.. de la Resolución Reglamentaria 0154/78 " las sanciones de amo
b.. Porque la sanción tomada como base para la ulterior insubsistencia del empleado fué impuesta por un fun cionario carente de competencia para ello, porque según el art.. So.. de la Resolución Reglamentaria 0154/78 " las sanciones de amo nestacián privadas o escritas, las impondrá el Jefe inmediato del empleado", que para el caso que nos ocupa corresponde al segar Je fe de la División de Auditorías quien era el Jefe inmediato de mi representado o en su defecto, la Jefe de la División de Visitado res Fiscales; ya que por la época en que fué sancionado mi repre sentado, se encontraba encargado de la Auditoria de Servicios Ge nerales, en el cargo de Auditor.. Se viola con los actos que dieron origen a la declaración de insubsistencia del segar PINZON DIAZ, el art. 69 numerales primero y tercero del Decreto 01 de 1984.. El numeral lo.. se viola porque dichos actos son manifestacio nos contrarias a la ley por los motivos ya expuestos.. El nu moral tercero se viola porque con ello se causa un agravio injusi tificado a mi procurado, toda vez que se daga su Hoja de Vida y pierde el empleo sin que hubiese razón alguna para ello.." (fls. 20 a 21 exp..).. El Ministerio Público en su Vista al respecto sostiene: II
Se demandan en este proceso 3 actos administrativos, a ea ber:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-16736 HOJA No. 13 1) El Oficio No. 003077, del 29 de Agosto de 1986= por el
ber:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-16736 HOJA No. 13 1) El Oficio No. 003077, del 29 de Agosto de 1986= por el cual se hace ui, llamado de atención al actor 2) El Oficio No. 003210, del 10 de Septiembre de 1986, por el cual el Contralor Departamental de Cundinamarca., no accede a la solicitud " de nulidad " que le hiciera el actor, rspecto del primer oficio mencionado, oficio del cual se ordena copia para la Hoja de Vida, después de la firma del Contralor. 3) La Resolución No. 2425, de 30 de Septiembre de 1986, por la cual el Contralor de Cundinamarca declaró ínsub sistente su nombramiento. En los hechos de la demanda, se expresa que los actos acusa dos son producto de la "persecución" iniciada por el Contra lar, "desde el momento mismo" en que ést tomó posesión del cargo. Dice, además, que las sanciones impuestas ( se refiere a la amonestación sin y con anotación en la Hoja de Vida) viola ron el procedimiento previsto en la Resolución Reglamentaria 154,. del 26 de Septiembre de 1978, emanda del Despacho del Contralor, ypor lo tanto, el artículo 28 de la Constitución Nacional. Por otro lado, se afirma que la declaratoria de insubsisten cia tiene fundamento en los actos y hechos de que tratan los oficios sancionatorios, "y en la petición del empleado insubsis tente de la declaración de nulidad del Oficio 003077."
Por otro lado, se afirma que la declaratoria de insubsisten cia tiene fundamento en los actos y hechos de que tratan los oficios sancionatorios, "y en la petición del empleado insubsis tente de la declaración de nulidad del Oficio 003077." En el Capítulo de Normas Violadas y Concepto de Violación, menciona algunas normas del Decreto 001 de 1984 (C.C.A.), el artículo 18 de la Ley 13 de 1984, los artículos 5 y 8 de la Rezo lución Reglamentaria No. .154 de 1978, y el artículo 28 de la Cons titución, pero todas ellas referidas a la sanción de que tratan los Oficios 003077,. y 003210. No se hace en dicho Capítulo, ningu ra referencia al acto concreto de la declaratoria de insubsisten cia.
CONSIDERACIONES DE LA FISCALIA.
Ante todo, planteó la excepción de Caducidad de la acción, en relación con la sanción de que tratan los Oficios 003077, y 003210, este ultimo confirmatorio del primero, y fechado el 10 de Septiembre de 1986, fecha en la cual consta (folio 14) que lo recibió el actor.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 07-16736 HOJA No. 14 Se tiene entonces que como la demanda contra tales oficios fue presentada el 29 de enero de 1987, cuando los cuatro (4) meses habían vencido el 12 de enero anterior (porque el 11 fue do mingo), se presentaba caducidad de la acción respecto de tales oficios.
fue presentada el 29 de enero de 1987, cuando los cuatro (4) meses habían vencido el 12 de enero anterior (porque el 11 fue do mingo), se presentaba caducidad de la acción respecto de tales oficios. No hay, en cambio, caducidad respecto de la acción contra la Resolución Na. 224. del 30 de Septiembre d 1986 sobre de claratoria de insubsistencia del actor. Pero como éste no planteó ninguna causal de nulidad contra este acto, ni su afirmación de que había obedecido a persecución por parte del Contralor fue pro bada, se impone, respecto de tal Resolución, que se desestimen las peticiones de la demanda, pues no se probó que adoleciera de algún vicio que la hiciera nula o anulable." (fis. 170 a 172 La Sala para resolver considera : a..) En realidad se ha reclamado la NULIDAD DEL ACTO DE IN SUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTOR sin que en ver dad se hayan formulado CARGOS O ATAQUES JURIDICOS concretos con tra este acto, ya que los observados van orientados a la NULIDAD DE LOS OFICIOS DE LLAMADOS DE ATENCION que son otras actuaciones acusadas acumulativamente en este mismo proceso y las cuales no pueden ser enjuiciadas por la CADUCIDAD DE LA ACCION. b.) El acto de INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTOR no puede ser enjuiciado a la luz de los CARGOS dirigidos contra los OFICIOS DE LLAMADAS DE ATENCION al Actor, pues cada MA NIFESTACION ESTATAL solo puede ser juzgada por los ataques que CONTRA ELLA libremente la Parte Impugnadora haya formulado en la
contra los OFICIOS DE LLAMADAS DE ATENCION al Actor, pues cada MA NIFESTACION ESTATAL solo puede ser juzgada por los ataques que CONTRA ELLA libremente la Parte Impugnadora haya formulado en la demanda, sin que pueda el Juez a su arbitrio "cambiarlos" para reTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 24 - BUBSECCION A' EXP. No. 87-16736 HOJA No. 15 solver un caso frente a impugnacíones que no se dirigieron contra dicho acto, ya que si lo hiciera estaría fallado extra-patita des de el punto de vista del ataque jurídico. La interpretación de la demanda que consagra la ley no permite llegar hasta el extremo de cambiar el ataque jurídico formulado contra una actuación adminis trativa demandada en nulidad. c.) El acto de Insubsistencia del nombramiento del Actor, como acto administrativo que es, goza de la presunción de legalidad, correspondiéndole al Impugnante desvirtuarla para poder obtener la nulidad. En el caso de autos, no se ha puesto a descubierto (probado) que el Nominador hubiera expedido este acto en forma contraria a derecho y en esas condiciones se mantiene su vigencia por lo que se deben negar las pretensiones formuladas respecto del mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 1A" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L ATRIBUNA