TA CUN - 87-16755-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 87-16755-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FACULTAD DISCRECIONAL 11TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION "A'
Santafé de Bogot á, D.C. • Octubre Ocho (8) de Mi.1 r-if~yL-cientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente s Dr.. Tar%icio C á ceros Toro ¿cc.'•1
REFERENCIAS
0 11 E ¿ E>tDediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación G7• 1675'
BERNAL DE RODRIGUEZ Ø
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL..
INSUBSISTENCIA
AUTORIDADESNACIONALES MARIA LUZ BERNAL DE RODRIGUEZ, identificada con la C.C. No, 20, 522 .07, por intermedio de apoderado y en eierciciD de la acción de restablecimiento de). derecho • el 3 de Febrero de 1987 prentó demanda contra la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL. con ocaaión de la declaratoria de irieubítercia de su nombramien t dando .tuqai a la actual controver sia que se decid en esta providcricia.
ANTECEDENTES:
=
A. PE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las iuientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - S(JBBECCION "A"
EXP. No. 87-167 HOJA No. 2 o A PARTE DECLARATIVA LINICA. Declarar la NULIDAD de la Resolución Número 4804 de fecha OCTUBRE 5 de 1986, mediante la cual se
EXP. No. 87-167 HOJA No. 2 o A PARTE DECLARATIVA LINICA. Declarar la NULIDAD de la Resolución Número 4804 de fecha OCTUBRE 5 de 1986, mediante la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de mi Poderdantes MA RIA LUZ BERNAL DE RODIGUEZ del cargo de JEFE DE SECCION CODIGO
2075 GRADO 02 SECCION ENFERMERIA.
- PARTE CONDENATORIA PRIMERA. Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a restablecer plenamente sus derechos al actor, me diante el reintegro al cargo correspondiente al grado y nivel en que se encontraba o a otro de igual o superior categoría y al re conocimiento y pago de todos los sueldos primas bonificaciones y demás adehalas al salario y prestaciones dejados de devengar desde la fecha en que fué declarado insubsistente y efectiva deja ción del cargo hasta cuando sea reintegrado al mismo.
SEGUNDA.. Que se reconozca y declare la involución de c:onti nuidad en el servicio, para todo efecto legal y prestacional relacionado con el demandante, por todo el tiempo que dure su desvinculación del mismo por razón del acto acusado. TERCERA. Que el cumplimiento de la providencia con los sala nos y demás adehalas con provisión de pago se dis ponga con cargo a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme a lo preceptuado en el articulo 177 y s.s. sobre ajuste al valor y réditos legales y moratorios, con la consecuencia de que la Nación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está obl.i
conforme a lo preceptuado en el articulo 177 y s.s. sobre ajuste al valor y réditos legales y moratorios, con la consecuencia de que la Nación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está obl.i nada a garantizar y hacer efectivo ese pago si la Entidad obliga da no provee a su ejecución en el término legal establecido en el Estatuto Contencioso Administrativo, en virtud de la solidaridad de la Nación en el pago de salarios y prestaciones de los funcio nar.ios Nacionales." (fis.. 32 a 33 esp.). LOS HECHOS se esbozaron así o PRIMERO. MARIA LUZ BERNAL DE RODRIGUEZ se vinculó al servi do de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, me diante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplí miento de los entremos de nombramiento, toma de posesión y ejer cicio efectivo del empleo y percepción de las correspondientes remuneraciones. E81JNDO. El actor desempeó ci cargo público que le confiaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-16755 HOJA No. 3 ron con pulcritud, honestidad eficiencia y acen drado sentido de la responsabilidad por espacio de CUATRO (4 Amos. TERCERO. Con ocasión de la posesión del seor Presidente de la República y la remoción de los actos cargas es tatales, fué encargado de la Dirección General de la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL el Dr. CLAUDIO MANOTAS PERTUZq quien a la sazón se vertía desempePando en la SUEDIRECCION MEDICA de la Enti dad
tatales, fué encargado de la Dirección General de la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL el Dr. CLAUDIO MANOTAS PERTUZq quien a la sazón se vertía desempePando en la SUEDIRECCION MEDICA de la Enti dad CUARTO. El seor Gerente encargado ocupó tal posición du rante el término de cinco () dias hábiles y en dicho lapso de tiempo procedió a Decretar la insuhsistertcia del cargo de un aran número de funcionarios de carácter administrati yo y la remoción de por lo menos veinte (20) Profesionales de Se quridad Social y la solicitud de renuncia de once (ti.) funciona nos que gozaban de una inamovilidad absoluta por estar inscrito en la Carrera Administrativa. QUINTO. Mi Poderdante, como el resto del personal declara do en la Administración que cumpi ja el breve encar un y el reciert instaurado, tenía una amplia trayectoria en ci :icrc.ic:io de su profesión, una aran experiencia e idoneidad en su especialización y habían cursado post-grados y especializaciones en su ramo, además gozaban de un buen prestigio y respeto en la Entidad. En consecuencia, mi mandante, desempeFo su empleo con eficiencia en cuanto a los resultados se refiere, razón por la cual la intempestiva remoción del mismo de que fué objeto no tuvo causal legal como tampoco inspiración en motivos encaminados al mejoramiento del servicio público. SEXTO. El Director encarqado, en un acto desbordado de po der, procedió de manera inconsulta a efectuar una poda burocrática en la Entidad y en todo los casos sin sujeción a
mejoramiento del servicio público. SEXTO. El Director encarqado, en un acto desbordado de po der, procedió de manera inconsulta a efectuar una poda burocrática en la Entidad y en todo los casos sin sujeción a las razones del buen servicio, pues mi Poderdante y los demás fun c:ionarios declarados insubsistentes habían tenido roces persona les con la persona del Gerente encargado y habían sido víctimas de la severa persecución laboral y profesional que con el ingreso del nuevo Director procedió de manera inconsulta y precipitada a continuar con la poda Burocrática que traía su antecesor. SEPTIMO. Pi pesar de que mi Poderdante contaba con 2 1/2 aos de servicio y los demás funcionarios decla rados insubsistentes sobrepasan en promedio los Doce (12) anos de servicio, no estaban escalafonados en la Carrera Administrativa, a pesar de reunir sobradamente las formalidades exigidas; toda vez que e]. Departamento Administrativo del Servicio Civil, reito radamente se negó a cumplir tal obligación, devolviéndole a la En tidad la documentación por estimar que mi Poderdante era funciona rio de la Seguridad Social.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-16755 HOJA No 4
OCTAVO. Con la reglamentación del régimen de personal de la Seguridad Social la Administración Pública pre ande encanillar la situación laboral de mi Poderdante en el rtoi srscn de la Seguridad Social sistema que an no se ha reglamentado ni implementado desde su creación en al aso de 1977
la Seguridad Social la Administración Pública pre ande encanillar la situación laboral de mi Poderdante en el rtoi srscn de la Seguridad Social sistema que an no se ha reglamentado ni implementado desde su creación en al aso de 1977 NOVENO. 1i Mandan te, a pesar de no gozar de una .inarnovi 1 dad ahsoluta se hallaba amparado por cl priv.iie qi.o especial de la inamovilidad relativa independientemente de que estuviese o no inscrito en una de las diversas Carreras Admi nistrat.ívas que esten etectiviriente organizadas en el país, por que la estabilidad en el empleo esta consagrada en Pactos Interna ciunales que obligan a la República de Colombia por ser signataria do los mismos y estar incorporados en nuestra Legislación Na cionsi; y en la Carta Política del Estado, en leyes y reglamentos de la Carrera Administrativaz en virtud de lo cual no podía ser desvinculado Discrecionalnente del servicio e DEL IMO.. Teniendo en cuenta el tiempo de servicio que había prestado mi Poderdante y las calidades personales profesionales, se puede afirmar que en nuestra legislación exis te una Carrera Administrativa y un régimen reglado para los fun cionarios no adscritos a una carrera cuyo reglamento Const.itucio rial, establece expresamente y reafirma la Estabilidad a que tiene derecho mi Poderdante y que le fué desconocido y conculcado por un acto de inferior categoría como el impugnado.. DEC 1 MO PRIMERO. A pesar de no habérsele respetado la estabilidad en el empleo a mi poderdante, por parte del s&or'
un acto de inferior categoría como el impugnado.. DEC 1 MO PRIMERO. A pesar de no habérsele respetado la estabilidad en el empleo a mi poderdante, por parte del s&or' Director rITUL.AR, ni el tiempo que había servido mi Poderdante a la Institución ni las condiciones personales y profesionales, procedió el s&or Director TITULAR a 'fundamentar o justificar y motivar los Actos Administrativos que decretaron la insubsisten cia del cargo d1 titular en declaraiones periodísticas por la prensa hablada, escrita, y por noticieros de televisión.. DEC1MO SEGUNDO.. Las declaraciones rendidas por el seor Director Titular de la Entidad Demandada, fueron ratifica das ' ampliadas por el seior Ministro de Trabajo y Seguridad So cial, titular de la cartera.. DECIMO TERCERO. Las declaraciones rendidas por los dos altos 'fun cionarios y difundidas por los medios de comunica c:ión que pretenden justificar el despido masivo de los funciona nos de la Entidad; motivan los Actos Administrativos, originando una causal de nulidad de los mismos por desviación de podcr, pri mero por el Director Encargado y luego por el Director Titular, como se verá de la relación muy suscinta de las declaraciones.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UAH
EXP. No 87-16755 HOJA No.
DECIMC) CUARTO. cha septiembre ción A. el manifestó: En efecto en declaraciones concedidas al periodico "El Tiempo" de la capital de la República, de fe 4 de 1986, No. 26.300 primera columna página 7 Se c
CUARTO. cha septiembre ción A. el manifestó: En efecto en declaraciones concedidas al periodico "El Tiempo" de la capital de la República, de fe 4 de 1986, No. 26.300 primera columna página 7 Se c encargado Dr. CLAUDIO MANOTAS PERTUZ, que desde hacia varios aos se había Director General reconocieron formado en la Caja un grupo que impedía mejor el funcionamiento de la Institución desde el punto de vista administrativo y cienti fico, como consecuencia de lo cual buen Jefe, por ejemplo, significaba permitir que el personal entrara c saliera a la hora que quisiera, no molestar a los subalternos para que estos estu vieran contentos con uno. así no se les prestara a los pacientes la atención que ellos tiene derecho por el aporte que pagan mor-, sualmente de sus salarios. En esas condiciones, cuando un funcionario responsable de dotermi nada área necesitaba que su personal cumpliera con eficiencia una misión determinada, o prestara un servicio con rapidez, se veía obligado a actuar con rigidez y exigir cumplimiento. Esto se interpretaba como una coacción contra los subalternos y ahí comenza ban los problemas. Esto, a la larga, fue creando un malestar per manente por falta de autoridad • de liderazgo por parte de quienes administraban la Caja. Para colmo cuando desde nuestros cargos tratamos de producir cambios hace varios meses, no solo fuimos ob jeto de rechazo, sino que dese ese momento hemos sido persoquido. por insistir en la conveniencia de que haya disciplina, organ.i.a cÍÓrt y control del gasto en la Ca.j a" , explicaron los funcionarios
.a EL... TIEMPO.
jeto de rechazo, sino que dese ese momento hemos sido persoquido. por insistir en la conveniencia de que haya disciplina, organ.i.a cÍÓrt y control del gasto en la Ca.j a" , explicaron los funcionarios
.a EL... TIEMPO.
Más adelante agegó "... el área médica de Caja Nal necesita soli dez. Buscamos mejorarla y aún cuando habrá nuevos cambios inevita bies en la misma, se mantendrá la estabilidad de quienes estan cumpliendo sus funciones. Solo estamos poniendo fin a la taita de disciplina 1 a la insubordinación que han reinado hasta el momen te en la Entidad." DECIrlO HUINTO. En declaraciones concedidas al Diario EL ESF'E:CT DOR de Bogotá, D,E., de fecha Septiembre 4 de 1986, en la página 13 Sección Soaotá, manifestó el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. JOSE NAME TERAN. ". .. explicó que--- al ue al presentar renuncia Teádulo Cabrera se encargó a CLAUDIO MANO T8, un prestigioso médico que adicionalmente ocupaba la más alta posición dentro de la jerarquía de Caj anal, mientras se efectúa el nombramiento en propiedad. No me atrevo a calificar de buena o mala su actuación hasta que no verifique sí en realidad ha abusado y violentado la confianza en su tránsito por esa posición, en cuyo caso tedrá que reconocer, 1.0 y modificar la situación. Tenga la certeza que voy a reconveeconve nirlos nirios sobre SUS actos", expresó el Ministerio de Trabajo. Más adelante el mismo periodista recogió las siguientes declara clones del Dr. CLAUDIO MANOTAS PERTUZ, ... entre tanto, el Ge
nirlos nirios sobre SUS actos", expresó el Ministerio de Trabajo. Más adelante el mismo periodista recogió las siguientes declara clones del Dr. CLAUDIO MANOTAS PERTUZ, ... entre tanto, el Ge rente Encargado de la Caja de Previsión admitió que ha dtltuídoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION "A" EXP. No.. 87-16755 HOJA No. 6 tres funcionarios, afirmando que tuvo en cuenta las promesas del Presidente barco Vargas en el sentido de que éste seria un go bierrio de cambio lo que necesariamente implicaba la remoción de algunas personas. Aad.ió que al asumir la dirección de la Caja tuvo que rodearse de qenete que pudiera propiciar ese cambio y en sí actuación no exis te nada anormal. Los tres funcionarios destituidos son Roberto Solórzano Nio, Director de la Clínica; Gerardo Polania. Subdirector Administrati yo. , Rodolfo Rodríguez Villareal, de Consulta Externa del Servi cío Médico Familiar, Malquita. DEC IMO SEXTO. En declaraciones concedidas al periodista GERMAN NAVARRETE del Diario EL TIEMPO de Bogotá, de fecha Septiembre 10 de 1986, página 11 en la Sección A, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social manifestó: respaldó las declaraciones de insubsistencia que ha producido en la Caja el Director encarga do, médico CLAUDIO 1ANOTAS PERTUZ, dijo que "eran necesarias porque or que allí venían ocurriendo situaciones que necesitaban un correc tivo", y defendió al funcionario "porque se trata de un médico ho
do, médico CLAUDIO 1ANOTAS PERTUZ, dijo que "eran necesarias porque or que allí venían ocurriendo situaciones que necesitaban un correc tivo", y defendió al funcionario "porque se trata de un médico ho nesto, que ha desempeado cargos dentro de la Caja, en diversas época, con pulcritud y eficiencia". DEC IMO SEPTIMO, Las declaraciones concedidas por el titular del Mi nisterio de Trabajo y Seguridad Social y por el Se or Director encargado y posteriormente por el Director Titular rec:ien designado Dr. JULIO BORELLY MIER, de la CAJA NACIONAL DE F:>REVISION SOCIAL, fueron difundidas en los ateriores términos por las cadenas radiales a nivel nacional como F<C..N., CARACOL y TODE LAR, así mismo por los noticieros de Televisión entre otros el No ticierr:t de la Siete y Noticiero Veinticuatro Horas. DECIMO OCTAVO. El diario vespertino EL BOGOTANO en entregas peno dicas de fecha jueves 28, sábado 30 de Agosto/8¿m Septiembre 1 lunes, martes, míercoles 3, viernes 5 y martes 9/86, procedió a difundir las desvinculaciones del personal declarado insubsistente con un oran despliegue informativo precedido de to da información periodística por parte del antecesor • el nuevo Di rector en declaraciones al Diario "El Espectador", concedidas a la periodista HILDA SARMIENTO en fecha noviembre 13/86 y publica das en titular destacado en la prima página y diez se registró: "Denuncian escandalosa corrupción en Cajanal ". Expresó cateqóri
la periodista HILDA SARMIENTO en fecha noviembre 13/86 y publica das en titular destacado en la prima página y diez se registró: "Denuncian escandalosa corrupción en Cajanal ". Expresó cateqóri camente que "NUNCA HA TENIDO PARA UNA REMOCION EN LA CAJA COLOR POLITICO" PERO ANUNCIA QUE " HARE TANTAS REMOCIONES COMO SE RE QUIERAN PARA MORALIZAR LA CAJA." DEC IMO NOVENO. El nominador o la Sección correspondiente no adeTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-16755 HOJA No. 7 lantaron por si mismos o por medio de funcionario de su dependencia o de la Procuraduria General de la Nación nir,u na clase de procedimiento Disciplinario o Administrativo tendieri Le a comprobar todas las denuncias formuladas en contra de Mi po derciante y los demás funcionarios declarados insubsistentes o a demostrar una excepción particular que en el caso del actor y por oposición al principio de la ESTABILIDAD DEL EMPLEO hubiese leqi timado o justificado su retiro del servicio por el dudoso s.iste ma de la arbitaría e inconsulta declaración de insubsistencia de SLI nombramiento, VIGESIMO. La privación del empleo ha ocasionado a mi pat.roc:i nado ingentes perjuicios morales y materiales. Es tos últimos consisten en la falta de ingresos periódicos a que tiene derecho un trabajador el no pago de sus prestaciones socia les y [a pérdida del tiempo acumulable para una eventual jubila c.ión y los primeros, los más significativos por cierto, por el descrdito social y profesional al cual quedan sometidos en nuca
tiene derecho un trabajador el no pago de sus prestaciones socia les y [a pérdida del tiempo acumulable para una eventual jubila c.ión y los primeros, los más significativos por cierto, por el descrdito social y profesional al cual quedan sometidos en nuca tro medio los funcionarios despedidos de sus empleos, ante todo en las condiciones en que fueron aparentemente declarados insub sisterites mi Poderdante y los demás funcionarios por el breve tér mino del encargo del selor Director General y titular Dr. JULIO EORELLY MIER, precedido de toda información periodística adversa al ejercicio profesional de mi Poderdante y anterior compaero del servicio por todo el tiempo de la vinculación de mi mandante. VIGESItIO RflJ El Sr. Director encargado y titular, recten pose sioriado, signatario de las Declaraciones de insub sitoncia, tenis la calidad de Jefe inmediato del actor y por con siguiente compaerc) de labores durante acs de servicio, quien debía e bia avalar y calificar ci rendimiento profesional del actor, re sul tando muy extravio que en tan breve término de su encargo proce diera a efectuar una poda burocrática de sus subalternos. Hacien do como hace parte del Comité de calificación del personal, eran en dicha organismo donde debería haber ventilado las inmoral ida des. las c:onductas delictivas y la idoneidad del personal a su carpo y del titular recien posesionado quien en las primeras de ciaraciones advertía que iba a "moralizar ].a entidad". VIGES1M€) SEGUNDO.. Transcrito como queda en las puntos anteriores las declaraciones concedidas por el Sr. Ministro del Trabajo y Seguridad Social y del Sr. Director encargado y titular
VIGES1M€) SEGUNDO.. Transcrito como queda en las puntos anteriores las declaraciones concedidas por el Sr. Ministro del Trabajo y Seguridad Social y del Sr. Director encargado y titular recien posesionado de la Entidad Demandada y certificada en parte las entrevistas difundidas con todo el despliegue del caso, ha f cc: tadc' particularmente la honra y el buen nombre de mi Poderdan te s de [os servidores del Estado, llenándolos de oprobio y de do lar en su hogares, destruyendo sus carreras profesionales logra das con ingentes sac rif icios suyos y de sus fami. 1 isres. Se impone pues el respeto y el cuidado debido hacia las personas que pres tan servicio a la comunidad y que debe guardar la Administración Publica a través del desarrollo de su actividad y en sus actitu des,, para no maltratarlas con una falsa motivación o con una des vi ación de poder o de sus funciones.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - S(JBSECCION 'A' EXP. No. 87-16755 HOJA No. 8 'JGESIMO ÍEFLEk(J En 1, a Ho j a cje Vida de mi podE'rdan te ' de 1 o demá furc:Lonar : o de:: 1 ardos insubsistentes no f iciuran anciÓn alguna ni 11, amamien te al orden de nir turba naturaleza No hay esti ctacióri ad irbítrat.1 va o penal sobre la condL.lc:ta de i o de et les, dentro e fuera de ta tristitución do Sectur idad Social lo que diiestra que no existió un motivo de buen irvicio que
esti ctacióri ad irbítrat.1 va o penal sobre la condL.lc:ta de i o de et les, dentro e fuera de ta tristitución do Sectur idad Social lo que diiestra que no existió un motivo de buen irvicio que juat.ificar a la decii;iÓrb de su desp.ido tipa f icndos la clásica civi.aciórs de poder y de paso la violación de normas stanciales proc.esa1oa. (fis, 33 a 39 c'xp, ). EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 4804 de Octu b r e 15 de 1986, comunicada en la misma fecha, proferida por e] Diroc:tor General de la Caja Nacional, de Previsión Social median te la cua.l se declara insubsistente ci nombramiento do la actora en ci carne de Jefe de Sec:ción, Códicto 2075, Grado 2 de la Sec ción de Enfermería (fis. 69 y 71 exp.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas LIL e se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes De la Constitución Nacional (arts. 17. 26, 2B; Pacto Internacional de Derechos Eco nómicos. Sociales y Culturales, Disposiciones Orgánicas i Regla bbentarias de la Carrera Administrativa; D.L.. 2400/68 (arta. 1, 6, 15. 42)D. :3074/68; D.R. 1950/73 =: f l. 41 ep.' El concepto de la violación aparece esbozado extensamente en e], libelo desmanda torio y es visible a los folios 41 a 60 del expediente.
El concepto de la violación aparece esbozado extensamente en e], libelo desmanda torio y es visible a los folios 41 a 60 del expediente.
B. DEL PRQCE5j,Q:TRIBUNAL ADM DE CUND 1 NAtIARCA - SEC • 2a - SUBSECC ION A
EXP. No. 87-16755 HOJA No. 9
LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-'iite es la CAJA NACIONAL DE PREVISIOPi SOCIAL., la cual fue vinculada al proceso me diant.e la notificación de-11 admisorio de la demanda. por Aviso; de e.tnó Apoderado. quier; de inicio CONTESTO LA DEMANDA donde solicita pruebas (fis. 73 Vtc. y 74 e>p. i LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el primero" LA ENTIDAD DEMANDADA en los Alcoatos de Con clusór sol i cita i denegación de las sOplicas de 1 demanda f la, t29 a 130 ep. . La PARTE ACTORA auradó si Ia'ncio. En el"segundo" al MINISTERIO PUBLiCO por intermedio de la Procuraduria Octava (Sa. ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que prohíja en su integridad lo sostenido en la Seriten cia de Junio 5 de 1992. proferida en el E>p. No. 103 / CUYO ponente es el Dr. Arcinieqas A. por ser aplicable al caso (fi. i.:.e LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el libelo se sos tiene que la Actora al momento de la desvinculación percibía una asicinación básica mensual de $65.560.00 (fi. 611.
i.:.e LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el libelo se sos tiene que la Actora al momento de la desvinculación percibía una asicinación básica mensual de $65.560.00 (fi. 611. Ahora. 5 cumplido el tramite de ley sin que se obsor 'e causal alguna de nulidad procesal • la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquientesTRIBUNAL ADIl DE CUNDINAMARCA -- SEC. 2a - SIJBSECCION 1RAU
EXP. No. 87-16755 HOJA No. 10
CON8IDERACIONEB El problema Jurídico central tiene relac:iór, con LA NULIDAD DEL. ACTO ACUSADO (declaración de insubsistencia dl nom bram.iento de la Actora) se reclama inicialmente para, corno consecuencia. onse cuencia., imetrar ci restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda Así las cosas la controversia se limita a determinar si el acto acusado se ajusta o no a dere che teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportu namente arrimadas al proceso.
La situación fctic: a inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba como Jefe de Sección 2075, Grade 02 de la aecç:ien de En fermeri a cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NON SPAMIENTO mediante la Res. No. 4804 de Octubre 15 de 1986 oroferi da ocr el Director General de la Caja Nacional de Previsión So c:i.al • , comunicada en la misma fecha (fis. 69 y 71 ep,
SPAMIENTO mediante la Res. No. 4804 de Octubre 15 de 1986 oroferi da ocr el Director General de la Caja Nacional de Previsión So c:i.al • , comunicada en la misma fecha (fis. 69 y 71 ep, Ç ontJ -pvrIia de fondo y las caua1ee d nMJJin de la actuación acusada. En el proceso se controvierte la actuación acusada conforme a las siguientes causales de anulaciónTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SLJBSECCION "A1
EXP. No. 87-16755 HOJA No. 11
La violación del derecho de defensa como causal de nulidad. En la demanda se invocan corno quebrantadas diaposic:io nes constitucionales y pactos internacionales referentes a la pro Lección a la honra, vida y bienes de los ciudadanos, a la pr'otec c.ión al trabajo y a los trabajadores a Ja violación del derecho de defensa • por habeser quebrantado el derecho a la estabilidad que arnpara. la Parte Actora. Concluye este cargo compuesto así: Los hechos narrados en el acápite correspondiente y ante 'lo do los que se contraen a los calificativos sindicaciones contenidos en las declaraciones difundidas por todos los medios de comunicación por parte del seFor Ministro de Trabajo j Segur¡ dad Social y del Titular encargado re'4::ier' posesionado de la CAJA NACIONAL. DE FREVISION SOCIAL, no provados ni investigados de¡ni, dóneos, desleales. deshonestos, enemigos del sistema. 'falto de au tor'idad etc - . etcCalificativos que a contrario sensu deduce que mi apoderado
NACIONAL. DE FREVISION SOCIAL, no provados ni investigados de¡ni, dóneos, desleales. deshonestos, enemigos del sistema. 'falto de au tor'idad etc - . etcCalificativos que a contrario sensu deduce que mi apoderado , los demás funcionarios declarados insubsistentes por el se or Oi rec Lcr General y titular recien posesionado carecen do ho nest idad, lealtad, de idonéidad • de falta de cumplimiento a los reglamentos o deberes es decir que perdieron todos los atri bu tos calidades y cualidades que tuvieron para ser designados cüffio funcionarios públicos y que como consecuencia de ello la pérdida de esas calidades y cualidades les conlleva a la pérdida de su carpo en la Entidad de Seguridad Social. Pero no se nos escapa tanto a la comunidad social y a los mismos medios profesionales, que la indignidad y el envileci miento que a mi Poderdante y a los demás funcionarios declarados insubsistentes atribuyó por las canales informativos de Radiodifu siónj Periodística y Televisiva, no fueron ni están demostrados, de tal manera que, por tratarse de la afirmación de actuaciones 1.1 eqa les, que son lesivas en todo orden para mi poderdante y los demás funcionarios declarados insubsistentes, no puede aceptarse bajo nirqúr punto de vista que la providencia administrativa esté fa '::recida por una presunción de legalidad. pues contra, y sobre dicho acto administrativo esta la presunción constitucional que tutela 1a inocerc:ia la idoneidad y el buen nombre de si Poderdente. oder dante. a quien precisamente debe proteger las autoriades leqitima
dicho acto administrativo esta la presunción constitucional que tutela 1a inocerc:ia la idoneidad y el buen nombre de si Poderdente. oder dante. a quien precisamente debe proteger las autoriades leqitima mente corot i. 'luidas, tutela que i' e extiende mucho más allá del ám hito material. al moral. que es justamente el más cercenado. 45 a 46 e>p. .TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No. 87-16755 HOJA No. 12
Es €viercierte que existe violación manifiesta del principio constitucional de la ESPECIAL PROTECCION DEI.. TRABAJO (art. 17); ' de la regulación. También constitucional de las facul tades correlativas de nombrar remover empleados administra tivos rt, 62-2ii porque el Art. Linico de la Ley 74 de 1968 -- Acto. norma o disposición expedida por el Congreso de la Repú IDI ica prohijó, homologó o incorporó a la Legislación Nacional los Pactos aludidos e de esta manera = La Nación Colombiana se obligó a PROSCRIBIR LA DISCRIMINACION EN EL. EMPLEO, o sea en el derecho objetivo que TODO CIUDADANO tiene de participar en las
FUNCIONES PUBLICAS DE SU PA 18.
Porque es degradante y por lo mismo contrario el derecho in terrDacional y al interno que una persona como el actor, con limpia hoja de servicios y suficiente caudal de experiencia admi nistrativa en la precisa actividad a la cual estaba dedicado mi. Poderdan te se le declare insubsistente mediante el acto acusado y posteriormente se proceda por todos los medios de comunicación
limpia hoja de servicios y suficiente caudal de experiencia admi nistrativa en la precisa actividad a la cual estaba dedicado mi. Poderdan te se le declare insubsistente mediante el acto acusado y posteriormente se proceda por todos los medios de comunicación nacional a difamarlo y desacrdjtarlo como se demuestra. Si. se hubiese presentado una causal legal para la declara ción de insubsistenc.ia que a la postre se convirtió en una destitución, su comprobación adecuada por medios y procedimien tos idóneos preestablecidos habría excluido, necesariamente, la noción de que fué discriminado por cualquier motivo. Pero como tal causa legal ortodoxamente demostrada, no se presentó, es ob vio que se produjo la discriminación y el quebranto de los textos invocados." (fi. 49 exp. ).
20. La expedición irregular y la violación normativa.
En la Demanda se planteó este cargo = en resumen = con fundamento la presunta violación de las disposiciones atinentes a la Carrera Administrativa, su planteamiento constitucional y su desarrollo legal (D.L. 2400/68 -art. 42-u D.L. 3074/68; Ley 1310.4, D.R. 583/84). Cita en su apoyo un aparte de la Sentencia del H. Consejo de Estado de Octubre de 1990, con Ponencia del Dr. Ignacio Reyes P