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TA CUN - 87-16769-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-16769-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CATREA M)1INIS7PATIV. - Actualización del escalafón / I[JSUTISTENCIA - Anotaci6n hoja c1e via / PTOCFSO DISCIPLINARIO - Adelantamiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUSECCION AA".

santaré de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos nov3nta y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BEÇUR RUIZ.

REFERENCIAS: Expediente: nro. 87-16769.

Actor: GABRIEL TORRES LEON.

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.-

Controversia: Insubsiatencia.

Naturaleza: Actos Nacionales.

GABRIEL TORRES LEON, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 21364.259 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial present6 demande el pasado 31 de enero de 1967, corregida y adicionada el 25 de noviembre de 1988, contra e]. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, dando lugar al proceso que se decide en la presente providencia.

ANTECEDENTES lo.- PETICIONES: La parte actora en el libelo introductorio persique las siguientes peticiones: W PRIMERO.-. Declarar la nulidad de la RosolucniZzpdi.t aro. $7-107S$. te ..002ie d. 11 4e octubre d• 1.9461, del Director Q.ner1 del Institut• Col.ubiseo de bisn..tsr Va ciliar, sediento la cual e. 4.clsr6 insubsistente

..002ie d. 11 4e octubre d• 1.9461, del Director Q.ner1 del Institut• Col.ubiseo de bisn..tsr Va ciliar, sediento la cual e. 4.clsr6 insubsistente a si poderdsate ¿si carg. de Jet. 4. Dlvi.L6 2040 Grado 14 do la Divtsi6n Juridisa 4. 1 3ubdir•.- ci6 ¿uridiea,deai• Instituta Colombiano da Si,-. n.st$r Vaciliar. $OUflO..- Ordenar a] Isutituta colombiano de $1.- acetar Familiar •l rajetaS,, 49 1 poderdantó si atase otra que venia desaspefiesdo u e otro de Igual o superior •stegorf. ?UÇ$OOrdenar .1 Instituto Csloabiso 4• alenietas Pasilir .3. reeas•ei.ieste y pago, $ ci paderdute, debidasaets satsSIisd. de cenfarsidad con 1 pérdida 44 poder adquiuitivo de te s.n.da, de las suups que por todo "acepto (sueldos, psiss4 vUttc.e, svbsidi•s, bsiflca.i.ngs, vacada cas, .tá,) hubi•ri dejad. de disvosger desde la techa do su Lsubsi$teMis' bOsta que sea rajetagrade al misco Qarga o a otra 4o igual e superior estagorta. Pastares que para tbdos.1.e ef•tos leales y, ea eapeoial, para efectos de pr.staiones sociales, se debe considerar que no ha habido soestagorta. Pastares que para tbdos.1.e ef•tos leales y, ea eapeoial, para efectos de pr.staiones sociales, se debe considerar que no ha habido soluo1n da •sctiaut4ed en •1 tieapo. da ..rvii&oa ae mi pdirdsnti desde lo facha as me fui r.ttrodo del serviól., bisti e] di. de su reintegro. •UiiiyO.- Condenar, set siseo, a]. Institu• Colasbian• de Iien.stsr VssilLar q pagar si pederdan. te la •errisp•adtetas Latsse sobre la cusas debidas a a•dida q. Ial ciscas se jinsbieea cssse o hubieren •i4 •igtb1es. $ZTp. Qu. ¿soda ih. teche ds ejecutarla da la sentaseis hasta pl

ala.,ea qu ,fastivsi.at. ea bagO .l ag• el Xstttte Calabisso di ipp.stsr~acabe $r. 47-14m. 3. L1L 'k?Sau' s 1 pod.rdst, sobre las castidad.. •uss que pu todo •osa.pts recoses.e la s.ntensia, Interese ssá.r.L.l.s iioratorios. Los 36008 en que ae tudaosata la presoste densn. da son les qne o o.ntinuaal6st se trassaribens 1.. 1 Doctor GabrIel T•rr•s I.Gn d.supoabe, .1 1' di octubre di 1,946 elsarjo de Jfi de PIVIda son les qne o o.ntinuaal6st se trassaribens 1.. 1 Doctor GabrIel T•rr•s I.Gn d.supoabe, .1 1' di octubre di 1,946 elsarjo de Jfi de PIVIsus 204 Grade 14 4. ]a tvisin Juridii 4. 1. $abdir.ssi Juridias d•1 Isatitut. Ce].abIsn• 4. lienotar Fajltsr, Instituto si onsi se osaentroba vioulads, .apus 4 haber ssrvid• es divsros cargos 4 las rasas .jsautivá y judicial 4.1 pedir pblici, desde el 1 de •otubr• de 1961. . etianté .ó.1v3I:1o. 0210 4. octubre 1 de 1980, •l Deoter Gabriol ?orr•á L.afu retire. dé del suilci., se~ se dha.,. ••r declaratoria de øinsubsist.rleLaW 4• .unoabrsaisat.. 1 Doctor Gabriel ?.rrs •L•øn desempataba su •aig• uy satisfactirioseato, CO. lealtad y attalsacia.

4. A reis de algunas quijos f.r.ulsdss costra fusetosartos dLvórsos del Iastjtste Coloebieso de Itesoótar, Pasiltar, 1. Pr,suadsrZe Gaasr.1 4e la NO414a d.eidi la apertura 4. avsrtgu.ci6n dha- •iplIwiria a fin 4e calificar la conducta del De - ter Gabriel ?errisLs6a.

la NO414a d.eidi la apertura 4. avsrtgu.ci6n dha- •iplIwiria a fin 4e calificar la conducta del De - ter Gabriel ?errisLs6a. .tI d.etai6s le fud cocusiasda al DIreCtor General del Isatituto Colesbisa. de $te.stsr remillarExp.diomte 1z. 87.1671. sedisate oficio N•.1$3$ de Julio 24 di 1.985.

S. Pomtsrior.ente, en cas sisas afto da 1.985 1 ProcUridsrt. G.er•l. hin. diversas .olL.itud.a al Instituto Colombiano de liomestar ?ailLar 1.1cionadas con la .v.riguaailn disciplinaria que se. adolantaha en r.luci6n con •3 Doctor Torre. I..6n,

1. Con posterioridad, mediante oficio 99.1.$5 de s.ptt.sbr. 17 do 10$59 1s Proeursdvrta Primera Regional de 1ego Viilsn.ia Adatflistrtiva-, c.íunlc8 al Institut Colombiano de bienestar Femillar la aportar de averiguación disciplinaria contra el Doctor Gabriel Torres L.n, por medie de soto del 1$ do .áptiombrs de 1.915.

Ea el mismO oficio se .olLeLt4 al ICI?, ..Rtenrss de Ñdomsr inwesti4416n dií.iplinaria Lnt.r sobre tales hechos o dL$pøa.r la suøp.nsiOn y r.a1.16n a •st. Doipésbe di la basta ahora actuado en tal

dií.iplinaria Lnt.r sobre tales hechos o dL$pøa.r la suøp.nsiOn y r.a1.16n a •st. Doipésbe di la basta ahora actuado en tal ssnttdo.. Similar pr.vom.16a ee hola formulado en al oficio 1.518 de 24 di Julio d• 1.91. Por lo sismo pule, e] Irstitut• Colombiano 4. ieomstar ?amilisr.quien estaba al tasio y conocis lo tav.stigaciln diseiDlLnsrLs que adelantaba la pr.cur$dutls •óntra. sI Pr. Torres L.6n so tanta om.p.t.sqia para adalsatar 18vaa instigaciln disciplinaria interna, por • øismo hecho, contra mi poderdante. . . . .. . 7. $.d$ant..r.s.l.ue1ln..O33 d 12 de Juste de 1,980, la Prosuraderta Gesoral de la $a.16n, a través del Procurador Primero . Regional de IsgotI, impuso al Dr, Gabriel Torras LoIn una i6n di.- olpItasria .qaia1eati a 15 di.s di ny sueldo sensUII. Contra esta r.s.luci6, so e. •,.rtutdsd, 1-.Expediente Nro. 87-16769. S. terpuso recurso de apelación .1 Dr. GabrielTorre León, solicitindo incluso 1a práctica de nuevas pruebas.

9. Estando p.ndiente de traiti y deaisi6n este recurso de sp•laci6n, el Director General del maLeón, solicitindo incluso 1a práctica de nuevas pruebas.

9. Estando p.ndiente de traiti y deaisi6n este recurso de sp•laci6n, el Director General del matituto Colombiano de ]Bienestar Fasilair (quien no podía imponer mención distinta a 3 que le ordenara, si el ordenaba, la Procuraduria, ni mucho senos canelón í grave, ni desconocer que le sanción impuesta se encontraba pendiente) d•clar6 la winsubsistenci.I de mi poderdante del cargo que desempeñaba en dicho Instituto. ¿O. Al proferir 1 anterior reaoluci6n, se incurri6 en desvío de poder y en desvío de procedimiento, pués el Director del Instituto Colombiano de ¡Bienestar Familiar no tenis competencia para resover e declarar "insubsisteneiaa" por motivos deciplinrioe, ni por la existencia de invstigaatonas de este tipo o por sanciones no ejecutoriadas.

11. Debe advertirse que en realidad si poderdante no habla incurrido en ninguna Infracción administrativa.

Así lo reconoció .1 Despacho del Procurador Delegado para la Contratación Administrativa, en providencia de diciembre 22 da 1.986, mediante la cual, al resolver el recurso de apelación, revocó Integramente la decisión contenida en la resoluci6n 033 de 1.986 de la Procuradurla Primera Regional para, en su lugar, absolver al Dr. Torres León de los cargos que le hablan sido formulados en dicho proceso disciplinario.

12. Debe advertir, por otra parte, que el cargo

gional para, en su lugar, absolver al Dr. Torres León de los cargos que le hablan sido formulados en dicho proceso disciplinario.

12. Debe advertir, por otra parte, que el cargo desempeñado por ml poderdante en el IC$P era un

cargo de carrera y que mi poderdante reunía lo.xpedi.nt• Ira. 871$176. 64 requisitos para deeupsflarlo. Por lo sieso, en los términos y en virtud da las disposiciones contenidas en le. decretos 583 de 1.9849 684 de 1.985 y concordantes, dentro del plazo s•ftalado en tales disposiciones, tenis dar.- cho ser inscrito en el escalafón de la carrera adainistrativa y gozaba mientras so realizaban talee tramites o vendan tales plazos, de una relativa estabilidad en el empleo que di. daeesp.ftabs.

13. La resolución acusada, mediante la cual se declaró la insubeiet•ncis de al poderdante aduciendo la facultad de libra nombramiento y remocLdn,vtno a desconocer las normas 7 la relativa estabilidad, indicada en el acipite anterior.

14. Con el soto acusado ja le causaron a nl poderdínte grandes y graves perjuicios de todo orden.

15. La acusada resolución fud comunicada al. Dr.

Torres León con .3. oficio No. DVP-2032 de facha octubre 2 de 1,986.

15. Por dltiao, cabe anotar que la r.eoluni6n acusada no apareee aotivaday, aduds, en la Hoja

4. Vida del Dr. Torres León no ae dejé cenetsnoie

octubre 2 de 1,986.

15. Por dltiao, cabe anotar que la r.eoluni6n acusada no apareee aotivaday, aduds, en la Hoja

4. Vida del Dr. Torres León no ae dejé cenetsnoie da lao causas e motives concretos y e.p.cificos que ocasionaron la declaratoria de insubsistencia de si poderdante, pude, ea bueno insistir, no existía ningn8 rasdn de buen servicio que justificara la llamada declaratoria de winsubsistsndis de mi podardante.' So.- VUJIDAUTOS DI DRECUO Los fundamentos de derecho se encuentran a foliasIxpediente roe 87-16769. 7. 6 a 8 y 26 a 31 del expediente amis

1. Al expedir .1 acto acusado oc Incurrió en desvio de poder, con vlolacL6n d.1 art. 16 de 1 Constitución 7 el articulo 84 dei decreto-ley 01 de 1.984 (nuevo C.C.A) que lo prohiben.

Como pera la declaratoria de insubsistencis del nombramiento de mi poderdante no existió ningún motivo concrete y especifico que constituyere razón de buen servoio, como la inaubsistencia ob.- deci6 al puro capricho o puro arbitrio del organismo nominador, se Incurrió al expedir el acto acusado en .1 desvío de poder con violación de las normas citadas, que lo prohiben, puse las competencias públicas .610 si pueden ejercer por motivos o causas concretas o especificas de buen servicie, pero zt6 simple capricho o arbitrio. Por lo mismo, la Resolución acusada incurrió en

tencias públicas .610 si pueden ejercer por motivos o causas concretas o especificas de buen servicie, pero zt6 simple capricho o arbitrio. Por lo mismo, la Resolución acusada incurrió en desvío 4e poder con violación del art. 16 de la Constitución y del art. 84 del decreto-ley 01 de 1.984.

2. Violación de los articules 26 y 61 del Decreto ley 2400 de 1.966, en concordancia con .1 art. 208 del Decreto No. 1468 do 1.979.

Como el Decreto reglamentario 1.468 de 1.979, en su articulo 110, .610 se refiere a las declaratorias de insubeistencia de los nombramientos hechos por el Gobierno (es decir, Presidente de la R.pú- buce y Ministro respectivo), de conformidad con le remisi6n que para los aspectos no contemplados e.pectficamente en el mismo hace el art. 206 del Decreto 1.468, en esta materia de las declaratorias de insubsivt.ncl.a son aplicables las normas contenidas en el Decreto-ley 2400 de 1.968. Según este Decreto-Ley 2400 de 1.968, •n su art.xpsdt•ate oro. 61-16709. 6. 26, de la declaratoria de insubsistencia de lee nombramiento., con de las causas o motivos concretas y pacíficos que 3 ocasionaron, deb•r& dejarse constancia en 1 respectiva Hoja da Vida. La misión de seta anotación en la Hoja de Vida 4.l empleado, tdu&e de falta disciplinaria para la autoridad nominadora constituye causal de nudejarse constancia en 1 respectiva Hoja da Vida. La misión de seta anotación en la Hoja de Vida 4.l empleado, tdu&e de falta disciplinaria para la autoridad nominadora constituye causal de nulidad del correspondiente acto administrativo,, en 3.9. términos del art. 61 dci. Decreto-Ley 2400 de 1.96. Ceso en •l caso la declaratoria de in.ubsi.t.ncia de st poderdante, tal como ya es Indicó, no as dej6 constancia en la Reja de Vida de tales causas o actives concretos y especificoa de la insubsistencia (los que, ceso se •zpz.s6, no existían), es claro que la Resolución acusada Incurrió en violación patente y manifiesta de los articulo. 26 y 61 4.1 Decreto-Ley 2400 di 1.968, en concordancia con .1 art. 208 del Decrete 1466 de 1.97$. y es la adtai6n y oórr.ocUa de la desanda se señalan los siguientes fundamentes de hecho: Se agrega lo siguientes 3, Violación de 1.. articules 2, 3 y 14 de]. Decreto 583 de 1.984, en concordancia con los articulo. 13 y 17 del mismo decreto (modificado dite Gitiso por al decreto 684 de 1.985) y con .1 decreto 064 de 1.9669 en su articulo 1.

4. Violación del, articulo 6' en su pargtfe, y de loo arta. 12 y 3.5 dal sismo decreto 585 de

creto 064 de 1.9669 en su articulo 1.

4. Violación del, articulo 6' en su pargtfe, y de loo arta. 12 y 3.5 dal sismo decreto 585 de 1.984.8petItent. "re, 87-1R769. 9.

5. Violación del art. 45 del decreto-Ley 2400 4s 1.968 y de los arte. 183 y 240 del decreto 1950 de 1.973, como deis rt. 8' da la ley 153 de 1887. . Otra violaci6n del art. 16 4. la Constitución y del art. 84 dei decreto-ley 01 di 1.984 (nuevo C.CA.) que prohiben el desvío de poder, como del art. 20 de la Constitución.

7. Violación de loe artículos 23 y24 4e la ley 25 de 1.974, como del articulo 84 del nuevo C.C.A. que prohibe la violación desconocimiento da la regla 4 competencia. su concepto de violación se .neuerits a los folios 6 $ 0 y del 26 $ 31 4.1 expediente cdno. principal. 4°. - Pu 0 E $ O: Admitida inicialmente la demanda se notificó al Director General de 1 Instituto Coleabiaso de Bienestar Familiar, el 3 di febrero de 1988 y la sdici6n y o.rxecei6a de la d.a.ada ml 2 4e sayo de 198 (folio 35 del expediente).

La Entidad Demandada, con tiri6 poder y dio cont.stsci6n a la demanda tnLeia. y a la edición y corrección de 1

ml 2 4e sayo de 198 (folio 35 del expediente). La Entidad Demandada, con tiri6 poder y dio cont.stsci6n a la demanda tnLeia. y a la edición y corrección de 1 mina (folio 3.6 380 37 y 38, oponiéndose a las pretensiones£zpsdi•nte Nro. $7-167$$. 10. del accionante. Se decretaron lee pruebas solicitadas en la demanda, documentales anexas con la desanda o recabadas al proceso, y se ordenaron recibir las testimoniales solicitadas por el actor, as£ cose se decretó la Insp.cci6u ¡udisial solicitada en la demanda. Ordenados les traslados de ley conjunto (folio 252 del .xp.) al Ministerio P4bli.., ambas partes presentaron memoriales visibles a les folios 253 a 288 del expediente en. principal. Le Proeursdur!a Octava •n le Judicial ente esta Corporasi6n no hizo pronunctasiento alguno para el caso. Tramitada la instancia sin que se observo causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes O 18 1 9 N A C 1 0 $ 1.) El acto Administrativo desandado objeto del presente proceso, lo constituye la Resolución 11. 002519 del 19 de octubre de 19889 expedida por el Director General del les. titute Colombiace de Bienestar Familiar, mediante la cual declaró la Xnsubslstencia del nombramiento del actor en el cargo de Jet. da Diviside 2040 Orado 14 d la Divisidn Jeri dic. de 1. $ubdir.etitute Colombiace de Bienestar Familiar, mediante la cual declaró la Xnsubslstencia del nombramiento del actor en el cargo de Jet. da Diviside 2040 Orado 14 d la Divisidn Jeri dic. de 1. $ubdir.ect6n Jeridica, para que obtenida su nulidad, se le restablezca en su derecho, ordenando eu reintegro, pago de los salarios y demás prestaciones.Zzpadients nro. 87-16709. 11. 2.) En el expediente est6 probado que el actor ea vinculó el Instituto de Bienestar Familiar en el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 6 da 1 8ecci6n de bienes y Repr.samtaci6n Judicial da la División Juridica, cargo del cual tomó poaesi6n el 10 de octubre 4. 1081, obteniendo varios ascensos hasta ocupar el cargo de ¡ate da Diviai6n Jurídica en Encargo R..oluci6s 3185 de noviembre 26 di 1984 del cual tomó posesión 3 26 da noviembre da 1984 (antecedentes administrativos folio 53) y nombrado en forma Provisional por Reselui6n Ro. 3474 dci 17 de Diciembre en el cargo de Jefe de la Divisi6n Juridica 2040 Grado 14, tomando pos.sl6n el día 10 de diciembre 4.l sieso afta, cargo que desempeñó hasta la expedición del sato Administrativo que lo declaró Insubsistente del sismo y ahora as objeto de controversia en este juicio. En cambio, no ..t& probado que .1 actor estuviere Inscrito en el. Escslat6n 4. la Carrea Administrativa, que le gaque lo declaró Insubsistente del sismo y ahora as objeto de controversia en este juicio. En cambio, no ..t& probado que .1 actor estuviere Inscrito en el. Escslat6n 4. la Carrea Administrativa, que le garantizara relativa estabilidad en el cargo, trathndose en cene.- cuencia da un funcionario público del sector Discentralisado, de libre nombramiento y reeeci6n del Rominader, y por tanto sujeto al Estatuto de Personal contemplado .n los Decretos 2400 de 3968 y 1950 de 1973, e.gn los cuales y para el caso concreto, .1. Dirctor General del. Instituto de Bienestar Familiar, en ejercicio de 1a facultad discrecional da que esté investido podia declarar la Insubsistencia del nombramiento del actor, sin necesidad de motivar la decisión, por razones del buen servicio y gozando dicho acto de la presunción de. legalidad. 3._) 1..e causales de nulidad en que as fundamente la parte actora para que se declare la nulidad son la:zpedi•st. aro. 87.16769. 3.2. a) Desviación de Poder, y b) Violación Legal articulo 16 de 1 Constitución Nacional y del articulo 84 4.1 Decreto-Ley 01 de 19849 as! como 1a violación de lo. articules 26 y 01 4.1 Decreto 2400 de 1908 en ceneordancia con el articulo 208 dei Decreto 1468 di 1979 y adea&e la desviación de poder. Las anterior., causal.# de anulaai6n fueron adicionadas .1 corregir la demanda así¡

en ceneordancia con el articulo 208 dei Decreto 1468 di 1979 y adea&e la desviación de poder. Las anterior., causal.# de anulaai6n fueron adicionadas .1 corregir la demanda así¡ o) Violación de los articules 2, 3 y 14 del Decreto 683 de 1984 en concordancia con los articulo. 3.3 y 17 del sieso Decreto y con el Decreto 964 di 1980 articule 10, y se afirma en la demanda su v1914916n 5!? 0 Mi poderdante, .1 r.nir los requisitos y condiciones previstas en estas normas, coso ya se mdic6, tent derecho a ser Inscrito en 1 carrera administrativa. Como la insubsist.nct del Dr, Torres León se declar6 como ci .1 mismo no tuviera derecha a la Inscripción en la carrera, como si fuera empleado de libre nombramiento y reaoci6n, es claro y manifiesto que se violaron las norma» ya indicadas." d) Violación del articulo 6 en su parágrafo y los articulo. 12 y 15 4.1 mismo Decreto 883 de 1984 que si eustents as!: El parágrafo del art. 62 del tan citado decretozpedients Oro. 7-16769 13. 583 prevé que si el funcionario que ocupa un cargo de cerrera sin pertenecer ella no acredite los requisitos para el dee.speflo del siseo, ser&, retirado del servicio al vencimientodel. plazo pera la aplicación 6.1 decreto 583. Por su parte, si art. 12 del siseo decreto indica que es el Departamento Administrativo del Servicio

tirado del servicio al vencimientodel. plazo pera la aplicación 6.1 decreto 583. Por su parte, si art. 12 del siseo decreto indica que es el Departamento Administrativo del Servicio Civil quien d.cidir& sobre el retiro del servicio del funcionario que no reúna .3 requisito del concepto favorable sobre conducta y eficiencia. Y el siguiente art. 15 indica que el empleado que no solicite su Inscripción en la cerrera a.r& retirado del servicio al vencimiento del plazo pare la aplicación del decreto 583 (al vencimiento, no entes). s claro que es. decreto 583 vino a consagrar un derecho y periodo da estabilidad relativa para todos los empleados actualmente vinculados en eapises 4e carrera, mientras no venciera .1 plato para la aplicación d1 mismo decreto, coso para los empleados que hubieren formulado su solicitud de actualización otneoripoi6n en el escalafón de la carrera administrativa, hasta que ae produjera la correspondiente 4ecisi6n del Departamento Administrativo 4.1 Servicio Civil. Coco al dclaraz la insubsi.t.noia de si poderdant, se desconoci6 este derecho a le estabilidad relativa hasta que ae produjera la decisión del Servicio Civil, es clero que se Incurrió en violación patente y manifiesta de las normas s.taiadae.0 e) Yiolioi6n del articulo 45 6.1 Decreto-Ley 2400 de 1968 y los erticulos 133 y 240 del Decreto 1950 de 1973. como .1 articulo 8 de 1. Ley 153 da 1987 y que según .1 demandante

de 1968 y los erticulos 133 y 240 del Decreto 1950 de 1973. como .1 articulo 8 de 1. Ley 153 da 1987 y que según .1 demandante consistió:Zzp.dient. Oro. 87-18789. 14. Como lo prsvh .1 art. 183 del nombrado decreto 1950 de 1.973, la Inscripción en el •sca].af6n de le carrera administrativa viene a ser la confirmación en dicha carrera, a la cual se ha ingresado desde antes. La situación consagrada en el decreto 583 de 1.984, con su concepto y evaluación de la conducta y eficiencia del funcionario, es una eap.cte de periodo de pruebe, con su calificación del empleado por si mismó organismo. Por lo sismo, en tal situación si empleado esté amparado por un derecho de estabilidad relativa, de conformidad con .1 art 45 del decreto-ley 2400 y con los arte. 183 y 240 del decreto 1950. Esta relativa estabilidad, este derecho, ae extiende hasta .1 momento en que se produzca la correspondiente decisión del Servicio Civil sobra Inscripción en el escalafón de la carrera administrativa. Como al expedir 1s resolución acusada se desconoci6 este derecho de relativa estabilidad de mi poderdante, se Incurrió en otra violación patente y manifiesta de las normas indicadas como violadas. f) Violación de]. articulo 16 y de]. 84 del Decreto 03. de 1984, que prohibe .l desvío de poder como el articulo 28 de la C.N. para lo cual .xpr.s6:

das. f) Violación de]. articulo 16 y de]. 84 del Decreto 03. de 1984, que prohibe .l desvío de poder como el articulo 28 de la C.N. para lo cual .xpr.s6: Coso ae advirtió en los hechos de esta desanda, en verdad, la declaratorio de "insubsistencia" se produjo o se originó en la Investigación disciplinaria que la Procuraduría adelantaba contra si poderdante y, ms en concreto, por la sanción, no ejecutoriada, que en primera instancia se habla Impuesto al Dr. Torres León (pero que posteriormente, como ya se Indicó, vino a ser revoacada).Lzpidlents Nro. 87.-16709. 15. La facultad de libre nombramiento y remoci6a -que no t.nl.-, que pretendió ejercer el Director del ICBP, no está establecida pare imponer sanciones disciplinarias, sai se cate adelantando por un organismo coso la Procuraduris General una invitigsci6n y asl se haya Impuesto, en primera instancia, una sanción o multa, que todavía no se encuentra ejecutoriada. Por lo mismo, cuando ae expidió la resolución ecusda,d.clarAndo la insubaist.nciaR de mi poderdente por la Investigación disciplinaria, y por la sanción que ae habla impuesto en la misma, se Incurrió en violación del art. 16 di la Carta y del art. 84 del C.C.AI, que lo prohibe. También se Incurrió en violación del art. 26 de la Constitución Nacional que garantiza el principio del debido proceso y que no permite que una

del art. 84 del C.C.AI, que lo prohibe. También se Incurrió en violación del art. 26 de la Constitución Nacional que garantiza el principio del debido proceso y que no permite que una sanción disciplinaria se imponga por fuera del procedimiento disciplinario que ..t$ adelantando la autoridad competente con lis formalidades y requisitos l.gal•. que prohibe .1 llamado desvio de procedimiento, mediante el cual se utiliza una facultad para alcanzar como en este evento una fin a lidad o resultado que sólo se puede alcanzar sodiante el ejercicio de otra facultad y procedimiento, como en este evento, en st cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pretendió ejercer e imponer la mxiaa sanción, la de d.stituci6n, aunque en forma disfrazada, no mediante .1 procedimiento disciplinario, sino mediante el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y r.mecj6n.

  1. Violación de los artículos 23 y 24 di la Ley 25 de 1974 coso 4.1 articulo, 84 del C.C.A., como fundamento deIzpdi.at. Ir.. 37-16769. 16. dicha violación me expresa: 00 Los arta. 23 y 24 di 3 ley 25 de 1.974 s.PIalan que en materia de investigaciones disciplinarias la prevalencia, en atoria de competencia la tiene la Procuraduría General de la Nación y que, al mismo tiempo no ee pueden adelantar des procedimientos disciplinarios y, por ende, tampoco se podrán imponer dos sanciones disciplinaria., cuso no podrá una entidad administrativa imponer sanmismo tiempo no ee pueden adelantar des procedimientos disciplinarios y, por ende, tampoco se podrán imponer dos sanciones disciplinaria., cuso no podrá una entidad administrativa imponer sanci6n disciplinaria en materia en la cual le Proaur'adurta está adelantando .3 respectivo proceso.

No obstante las anterior.s disposiciones, en el presente caso, al margen del procese disciplinario que ataba adelantando la Procuraduría General de la Nación, .3. ICØF pretendió usurpar dicha competencia • imponer otra sanci6n disciplinaria, por si y ante si, de motu propio. Se Incurrió por lo sismo en violación de estos arta, de la ley 25 di 1.974, como en violación del art. 84 del C.C.A. que le prohibe a los órganos administrativos actuar por fuera de su esteras de competencias. 41._) Para un correcto análisis del acto acusado, habrá de analizarse los cargos con las pruebas aportadas al proceso y a la luz 4e las normas que se citan de conformidad con las fundamentaciones de la demanda.

Considera la Sala: que los empleados de libre nombramiento y remoción del Nominador pueden ser declarados sus nombramientos sin motivar la INSUBSITENCIA, dejando constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectivalzpsdieste Nro. 071$769. 17

Hoja de Vida (articulo 26 del Decreto-Ley 2400 de 1968). Para la 51 6.ta exigencia es una formalidad que debe cuapliri con posterioridad la expedición 4.1 acto AdmiHoja de Vida (articulo 26 del Decreto-Ley 2400 de 1968). Para la 51 6.ta exigencia es una formalidad que debe cuapliri con posterioridad la expedición 4.1 acto Administrativo de XNSUUISTZNCIA, es por ello que su no cumplimiento por parte de la Ad.ini.trsot6e no puede .rigiree en causal de nulidad, pu.., el coto es valido auncuando no ee cumpla la obligaci6n Impuesto en el Gitiso aparte del articulo 26 del Decrete 2400 di 1966. En reiteradas Jurisprudenotes de] Consejo de Estado, se ha sostenido el criterio anterior cuando si expreeaz (Consejo de Estado, Sección II, febrero 11 di 1977): " La ley autoriza a declarar la ineubsistencia de] personal de libre remooj6n, sin motivaci6n 'sin embargo', debe dejare@ constancia de las causas en la hoja de vida, cuyo objeto es que la novedad y sus razones queden registradas pera posteriores efectos. Luego, si la ley permite la r.moci6n del empleado sin consignar su fundas.ntación en el acto juridico y no es anulable por esta causa, sal puede serlo por no dejar constancia que no aparece establecida cose trámite previo para la existencia y validez del acto. Lo anterior peralte a la Sala concluir, que 4.te primer cargo ci anulación de la demanda no esta llamado a prosperar. La presunción 4e legalidad de que goza el acto Administrativo mediante el cual la Administración expresa su volunLo anterior peralte a la Sala concluir, que 4.te primer cargo ci anulación de la demanda no esta llamado a prosperar. La presunción 4e legalidad de que goza el acto Administrativo mediante el cual la Administración expresa su voluntad de retirar del servicio, mediante DECLARATORIA DE INSUESIE-xp•dite Nro. 87-10788. 11. TINCIA A EMPLEADOS DK LICRE NOMBRAMIENTO Y RIMOCION, puede ser desvirtuada en e] evento de demostrarae en forma plfn$ ¿_fehicient, que •n la misión de dicho acto la Administración oculta las medida. o Motivos de su determinación, esto, ajenos de los propios que 1e confiere la Ley dentro de le sana Administración deducida de su propia Ley 4. competencia. Al proceso se recepctorasron los testimonios pedidos por la parte actora en loe cuales el eeøoi' RANON UYEB NZGRXLLX manifest6: ...En el uso de la palabra el apoderado del. actor PRGUNTA (7): Para aclarar algunas de cus respuestas anteriores, sirva.e explicarnos e indicarnos como era la organissci6n interna de la Sección de bien del Instituto Colombiano de Bienestar, cual era su papel y de lo que estaba encargado CONTSTOs La Juridica tiene una División que es la Juridica y a su ve hay una Sección de bienes y Repre- .entact6n Judicial que era a. la que yo pertenecia ytembien si Dr. Torres. Mía funciones eran Auxiliar de Oficina encargado del Archivo General de bienes, de los Libros Radicadores que se llevaban

.entact6n Judicial que era a. la que yo pertenecia ytembien si Dr. Torres. Mía funciones eran Auxiliar de Oficina encargado del Archivo General de bienes, de los Libros Radicadores que se llevaban para las denuncias de bienes vacante., mostrencos y cocaciones hereditarias, las diferentes Escritures de los bienes del Instituto y por aparte revisaba todos los procesos que el Instituto tramitaba en la Corte, Tribunal, Jugados de Circuito, Laborales y damAs. La función del Dr Torres ere la de Profesional, .1 grado mas alto creo de los profesionales de esa B.aci6n, ellos eran les que litigaban y velan pose les procesos del Instituto PREGUNTADO (8); Sirvas decirnos durante Cuanto tiempo, mas o menos en que ¿pocas, estuvo usted vinculado al Instituto CONTESTO: Ye ae vinculé en .1 allo de 1980, hasta si ello de 1884 que me retira ...Zxp.di.mt. re' 87-167$9. 19, y contin6s a folio 59 del •zpadietez 0 ...En e] uso de la palabra la apoderada de le demandado PREGUNTO (13): Manifiestele al Despacho si para las fechas del 12 de junte de 1986en la cual se reus el proceso disciplinario por

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