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TA CUN - 87-16973-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-16973-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

INDEB.uA ACUMULACION DE PRETENSIONES /ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDXNfRCA

SECCION SEGUNDA SUØSECCION NCW

st1é de Dogo D.C. , Agoto Von ti LÁ nro 2i) do félil a y cinco (1995). u-a cn -- Magistrado Ponente cr . E. Dr. Tricio Umeores Toro RIA

RÇFERENCJAG

Expediente No.. Actor i De-mandado Controversia C1ifiación 1 87......36973

CRUZ VrLANr,IA, ANA 001 fg-1,3 ',' OTRO13

NAC 1 UNCONGRESO DE: L.A rEPuE{L 1

E NSUBSI STENC 1 1W; DE NOMERAM 1 ENTO

AtJTOR i DA OES NACIONALES ANA DOLORES CRUZ VELANJ:IA MAR1T7n )3ARRt:rCl y MAR THA LUCIA REINA DE P.AMIREZ , &den ti. 3. r p€:ti. vmen Jo ::ori Lu. C.C. Nos. 41.541 41.569.236 y 41.601.741, por ii,twd:.n do apoderado y en ejercicio de la acción de roitib1i.mi.onto io1. de rho en Febrero 13 y Diciembre 15 de 1.987 pro4er.t.0 ori dt:ismdi y adición contra la NACIONCONGRESO DE: LA REPUOLICA i:on n:a•.i.ón do, lau declaratorias de ir ubitencia de loví, luta

adición contra la NACIONCONGRESO DE: LA REPUOLICA i:on n:a•.i.ón do, lau declaratorias de ir ubitencia de loví, luta cargos que ejercía cada una de el 1. ai, dando lugar • 1 ; í:ntrovr sia que o decide en e;ta providencia.

N T C E IQ L N._T g

A. DE LA DEP1ANQA: " LAS PRETENSIONES de la domancI ori 1 atiguiorit:TRIBUNAL. ADN. IUt4»IP4AHARCA ECCION 2a. UB6ECCXON NCN

EXP. No.. 3716973 HOJA No. 2 u PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Fo1uc:ión 4 460 de) 14 de Octubre de 1906, proferida por 1 a Comí sión de la r1e Directiva del Senado de la Iblica, medi.te la cual declara la inuhitencia de los demandantes del cargo que deampeaban. SEGUNDO g Que como consecuencia del pronurs ci amic?n to an to rior, se ordene al Senado de la Repúbi ira • rein t.egrar a lori demar.darite5, al cargo que venían ocupando o a otro de igual o superior categoría..

TERCERO: Que she ordene al SnaiJn de la República paqar a lo demandan tea, todos los suoIdou, pr ima, cesan vaca.one dei adot3 de percibir teniendo en t:uenta ii at c.eriwos,,1 y ven taj a; oconómicas que hut eren reri. tildo do no sor. cJei tituidot ileqalmente..

vaca.one dei adot3 de percibir teniendo en t:uenta ii at c.eriwos,,1 y ven taj a; oconómicas que hut eren reri. tildo do no sor. cJei tituidot ileqalmente..

CUARTO: Que ibe clet: 1 are qt.ie no ha ex 1 tidu ;u 1 tu: ión do con t Irbu 1 dad en lo erv ir i.o pre :k por lo doman Jaiito, al Senado de la Rapúbl ira..

QUINTO: Que e condene al Senado do la Repúbi ira a pagar a

lou dc ,»,t4-4ai-itJay-ttf?-,% todos loi, perjt.ti4:int rfaater.ial?1 y mora le que ç;e demuatren en el poo. " (111s. 6 a 7 exp. LOS HECHOS roe etboz aror, ar.í : 3. . Lou demandanteu ven ían pre tandosus; otv J.c: l.ei 00 pro piedad en el Senado do la República, sin que oxita que Ja ni rcoeo di3c:iplirbariu.. 2.. La Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la Repú bi ira, mediante ReolucJ.Ón 4 3.09 del 16 do 1u 1 l de 19861 en forma arbitraria y con al único fin do burlar lor» dore chon de los empleado-a del Ccmgreo, declaró a todo el perional del Senado de la República en interinidad..

3. La mencionada Reolurión 109 de 1986, fue demandanda an te el H. Consejo de Estado, en ejercicio de la Acción de Nulidad por considerar - el demandante que o violatoria de ti

del Senado de la República en interinidad..

3. La mencionada Reolurión 109 de 1986, fue demandanda an te el H. Consejo de Estado, en ejercicio de la Acción de Nulidad por considerar - el demandante que o violatoria de ti Constitución y la Ley.. 4 • No obstante que la Reoluc1ór. No.. 109 de 1986, no fue publicada para cumplir el requl.eito legal , se apI iró por la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la República, en el caso de 1o% demandan ten, quienes med 1. ante Re:o 1 u c ión No. 460 del 14 de Octubre de 1986, que estoy demandando fuornTRIBUNAL. ADP$. CUHDU4AMARGA WCCXON 2 3U»ECCI0N "C' E:XP. Ho. 97------16973 HOJA No. radas irubiterite de uii caryw. Ei.a Resolución tampoco 1 1ue notificada en legal tarea a las perora afectadas con la •niva.

5. Con la epedicLón del Acto Admini.trativo dernaidado, ie ha cautado a misa poderdante13, graven perjuicio materia 1e13 y mor le, que se demostrarán en el cui'o del prcced.Lmiento M. 7 exp.).

LOS ACTOS ACUSADOS en el ub 1 1 te c:orretpon den a los ART ICULOS PERTINENTES (2o, 40 y 6o) DE LA RES. No. 460 de Octubre 14 de 1986 , proferida por lwi Mesa Directiva del Se nado de la Repib1ica en la cual se de::lararon insubi:ent:e lo

de Octubre 14 de 1986 , proferida por lwi Mesa Directiva del Se nado de la Repib1ica en la cual se de::lararon insubi:ent:e lo nombramientos de las Actoras de este proceso, y que fu arrimado válidamente al proceso (f1I. 4 a 5 exp,).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las normas violadas que se tonideran quebrrtadai con la actuación wan las; içjuien t De la Corb' ti tu.::,ión Nacional (arta. 2, 16 17, 20, 30, 62, 75, 76, 21N)j D.L. 2400 de 1948; D.R. 1950/73 (art. 107)1 Ley 17/70 (art. 7, El); Ley 52/78 (arta. 3, 4, 14); Ley 28/83; D. 01/84 (art. 04) tl. 7 a 12 y 16 a 20 ep. . El concepto de la violación aparece dearrollado en la demanda y su adicion a los fl. 7 a 12 y 16 a 20 exp.

B. D E 1. PRÇESQsTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA 3rCCION 2. - SUIS5ECCIOH "C"

EXP. No. 87-16973 HOJA No. 4

LA PARTE DEMANDADA en ol cso ut.' lite ez la NAClONCONGREGO DE LA REPUSLICA, que fue vinculada al diante la notificación del admiorio de la demanda y u a4Ji.LiÓI, al Mini'iitro de Gobierno e desi.gnó Apoderado, %0.n que apatca

diante la notificación del admiorio de la demanda y u a4Ji.LiÓI, al Mini'iitro de Gobierno e desi.gnó Apoderado, %0.n que apatca ninguna actuación en el proceso (f1. t7 y Vto. y 56 y Vto LOS TRASLADOS DE LEY se surtíerora. En .1 «primero" LAS PARTES guardaron silencio. En .1"segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Ba. ) en Lo Judicial ie nit:o a la Sontenc:i.a proferida en Mayo 14/93 en el Exp. No. 2510 por el H. Mgitr&10 Arciaiega A. (fi. 13') LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En el libelo ¶:e a -firma que esta Corporación conoce do e a controverM La, tn iondo en cuenta que la asignación bica or inferior - do $O4.øøO,00 (f1. 12 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley roirí que tío observe bor ve causal alguna de nulidad procnal , la Sala pr c:ode al oí Ludio do la controveriia mediante ¡am siguientes

CONSIDERACIONES:TRtBIJNAL. ADPI. CUNIHANARCt %CCIOM 24. UB3ECCIOP4 C"

EXP. Mo. 87——16973 IK)1A No. 15

El problema Jurídico central oe limita a determi nar , SI LOS ACTOS ACUSADOS (las tres declaraciones de insubsisten cima de los nombramientos de las Actoras) SE AJUSTAN O NO A DERE CHO teniendo en cuenta los cargos o cales do anulación que en

nar , SI LOS ACTOS ACUSADOS (las tres declaraciones de insubsisten cima de los nombramientos de las Actoras) SE AJUSTAN O NO A DERE CHO teniendo en cuenta los cargos o cales do anulación que en su contra se proponen en la dernarada y las pruebas válida y oportu namente arrimadas al proceso. Y solo en caso do prosperidad de la pretensión anulatoria, consecuencialmente se entraría a estu diar la pretensión de restablecimiento del derecho que se s causales de ariç4ación En la demanda y su adición, debidamente admit:idas, se encuentran deter'mi.r das laii les invocadas con miras a obtener 1 a nulidad do los tos acusados. El las comprenden s la violación del det'echo a la es tab.i. 1 idad, la incompetencia, la violación normativa, la desvía ción de poder. Y se impetra la XNAPLICA8ILIDAD de la Ros. No. 109 de 1986 por la v.a de la excepción de inconstitucionalidad del art. 215 de la Carta Política. (fis. 7 a 12 y 16 a 2() exp) La epUvación de la decij - Para resolver se considera La situación fáctica inicial. Se observa que la Parte Actora do eto procesa e ta cons ti. tu ida par . varios Acto res (1 itiscon.sortzio att.i yo) y por lo tasto, os rcosario precJ. zar algunos datos de ellos, entre los cuales resal tau los c:arçj.:s que oJercíari, SU tiempo de servic.ic:,.ÍRfl3tIHAL. ADIl. CUNDINAMARCA SECCION 2. 3u5:ccIot4 C

zar algunos datos de ellos, entre los cuales resal tau los c:arçj.:s que oJercíari, SU tiempo de servic.ic:,.ÍRfl3tIHAL. ADIl. CUNDINAMARCA SECCION 2. 3u5:ccIot4 C EXP. No. fl7 16973 HOJA Nt,. 6 ) ANA DOLORES CRUZ VEt.AND IA M:nógrai'a de la Dicció Admi niitrativa, vinculada ddc? Abril lo, de 1971 MARITZA £3ARERETCJ, Oficial Mayor de la Aw..Lliar, vinculada desde Agosto 6 do 1963. MARTHA LUCIA REINA DE RAfIIREZ, EmpacadorRepartidor del (3ru po de Ana l&%,, vinculada dodo Octubre lo. do 1974. Loe "ato; a 3adoe" ue enc;uen tran ito en loi pectivos articulor do la RES. No. 460/86 (Oct. 14) de la CON! SION DE LA MESA DEI, HI3NORA6LE SENADO DE LA REPUI3I.ICA "por la cual se declaran unas ir ub%istoncia en la Planta do del Sonada de la República" y que eo fundamenta "en uso do 1W3 ,facultades legales y reglaø.wntariav viqenten eepocaltnont.e lae consagradas en la L.eya 52 de 1.970 y 28 do 19831, y C O N 8 1 D E R A N 1) 0 fi Que el articulo 3o de la Ley 2 do 1.978 dice g Los empleados del Congreso pormanocern en sus cargos

C O N 8 1 D E R A N 1) 0 fi Que el articulo 3o de la Ley 2 do 1.978 dice g Los empleados del Congreso pormanocern en sus cargos durante 0,11 'rLodo c:onti,tucional de la €niava en que hubieren tido nombrados, It

Que el numeral segundo del artí,culo 30 do la Ley 26 de 1983 dice i LOB de nombramiento por resolución do lafb Mea Eirecti vatie Tendrán un periodo igual al de lc Cangr3..ata, II

Que MAR! A DABEVEIA <SALIDAS G ANADOL ORES CRUZ VEL.ANC; 1 A, MAR TI N AMAR IB LUQUETA, MAR I'Í ZA DARRE:T0, MARTHA REINA rri t RE z, MARIA DIVA FIERRO, fueron nambradoe par el Senado de la Repú bilca en el cuatr.nio 1982-1996 dmempc&Iando al vencimiento de su periodo (19 de Julio de 1.980 loe cargo de Rad.&caderTRIBUNAL. A»PI CUND1HAPIARCA tWCCIUH 2 3U8IECCW14

EXP. No. (37-----16973 HOJA Ho. 7

Aux 1 1 lar, Mecanójrafa, Portero, Of idi Mayor, Empacador , Re partidor, Rec:epcionita, respectivamente. Art. 20 Declár'atc' jrubi&tent.e el rrnbramiento do ANA DO LORES CRUZ VEL.ANDLA, como mecanógrafa, de la Di.roc: ción Administrativa, por' haber sido rmpida.

Art. 20 Declár'atc' jrubi&tent.e el rrnbramiento do ANA DO LORES CRUZ VEL.ANDLA, como mecanógrafa, de la Di.roc: ción Administrativa, por' haber sido rmpida. Art 4o Declárase el nc.rnt ambo t:o de MAPiT 7.A I3ARRETO, como oficial mayor , do la Socvotir..a Auxi lJ.ar, por' haber sido rmlaada. Art. 6o • Dclár'ae inuhittci',te el rnnbramionto do MARTA RE:INA DE RAMIREZ , coinoempacador repartidor del grupo de Al, por haber sido reemplazada. (fl. 1 a 15 exp..) La ijtuación eijptjva LA INDEBIDA ACJPIULACIC)N DE

PRETENSIONES.

La Sala -de oficioio refiero a 14 INDEBIDA ACUPIU LACION DE PRETENSIONES do esta demarida, que entra a anal i;ar te nienclo en cum ta las del artículo 1.64 del C.C.A. El Código de Procedimiento Civil, que eía aplicable en losi va cío cíos del PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por mandato ex preo del art. 267, en primer lugar contempla la EXCEPCION DE LA INDE OIOA ACUMULACION DE PRETENt3IONEE3 en la domanda un u art. 97» . Y el mismo Estatuto Procoal sobre la ACLJMLIL.ACION DE PRETENC1ONES DE LA DEMANDA etablec:e en el art. 823 1TRIBUNAL. ADPI. CLJNDINAPIARCA S[CCIOM 2. 3tJBEtC ION "C

DE LA DEMANDA etablec: e en el art. 823 1TRIBUNAL. ADPI. CLJNDINAPIARCA S[CCIOM 2. 3tJBEtC ION "C EXP. No. 87——16973 HOJA No. O También podrán acumulare en una demanda pretensiones da varios demandantes o contra varío demandados, aiea pro que provengan de la misma causa, o versen sobre .1 mismo objeto, o ea hallen entre eL en relación de dependencias o daba servirse de las mismas pruebas, aunque una dttørnte el Interés de unoa y otros".

En el sub-lita, habrá de uÍ roecon t.&ijuran o no tau circuntaricia de que trata la dis3poai.ción tran3cri.ta para la VIABILIDAD DE LA ACUMULAC ION DE PRETENSIONES EN UNA DEMANDA o zi. por el contrario no ue configuran loe elementol3que exigo la iey. El 1 i ticonç)rcic) activo • Los tres Act.oreii, en una uola do manda, ACUMULARON SUS RESPECT 1 VAS PRETENSIONES; pío, cada una domandó la nulidad de tu ropict acto o el ;Ir ti culo de la citada resolución en el cua 1 uey doct aró u inriiv i dual remoción del iorvícin público. --) La causa de la inaiibuietencia del noÑramiento de cada uno de loe actor -es NO ES LA MISMA, así pueda tenor un común dono minador • De una resolución, que comprende Variols Vario r.acla uno de loe cualetí, contiene su propia martifet.aciÓrt cJe voluntad ad

de loe actor -es NO ES LA MISMA, así pueda tenor un común dono minador • De una resolución, que comprende Variols Vario r.acla uno de loe cualetí, contiene su propia martifet.aciÓrt cJe voluntad ad

miniatrattva, SE PIOlO LA NULIDAD DE ALGUNOS DE ELLOS.

Ahora, por ceta sola circunstancia, (215 por encont.rar140 lui ac:tae ac;ueadoe (artícu1o) en la mi.nma eeolui:iórb, lIC) por ella puede admi ti re que liaa de 1 ut var' ic domarbdas ¡ tengan la misma cautia, PUESTO QUE EN CADA CASO JA VOLUNTAD As)MI NISTRATIVA TUVO SU ESPECIAL MOTIVACION Y FINALIDAD; no puedo acop tarse que la CAUSA DE UN ACTO ES EXACTAMENTE LA MISMA QUE DETRIRUNAL.. A»M.. CIWINAMARCA FCCION 2. B;ECClOH "C"

EXP No. /--169/3 HOJA No. 9

OTRO, AI TENGAN ALGUNA REt.AC ION. Sí fue, por, ejemplo, la cauia de la decisión LA TEÍMJNACIUN DEL.. PERIODO del empleado del t_eq:í lativo, forzoso ee entender que LA DE CADA EMPLEADo ee di. reote a la de loe demás. -) El objeto de las pr-eteneionee de loe tres Actores indicut.i blemente es diferente, ya que cada uno hueca la solución de unas pretensiones en ¡su favor, que no pueden afectar a lon dtm.. La nulidad de cada acto solo puede afer:tar a la poreona a que e

blemente es diferente, ya que cada uno hueca la solución de unas pretensiones en ¡su favor, que no pueden afectar a lon dtm.. La nulidad de cada acto solo puede afer:tar a la poreona a que e refiere la manifeetac.tón de voluntad atda; en cuanto al reeta blecimien te del derecho pretendido, se ti.ene que el rein teiro al servicio de un servidor ptbiico tiene repercuelón individual y concreta, que intera en forma directa y particular a ca:1a orn pleacio demandante teniendo en cuenta susa requ.iiitos y rI)ndiciono especificas del cargo que deeernpeaba. Las; demás reclamac:Lnei también tienen relevancia personal por lo que no pueden er lasmismas para todos loe demandaribusil en efecto, el reconot::irniento y pago de haberess dei adcie de percibir eti ne::ear .i.amente de trancen dencia individual y no do conjunto, por lo que la doc i.iióri mi rial tiene f_—tectos, distintos teniendo en cuerit,a 1 at ni t.uacit non di feren tee de loe Ac: toros • que no 1 arnon te lo Lo F.oreean a ::ada uno independientemente. ) No existe ninguna r'elac..tón de dependencia entre lan prot.er eionee de uno y otro demandante; la eituaciórb de cada uno doTRIBUNAL. ADK. CUN»INAMARCA ECCION 2 - 3IJ»SECCION "Ca XI'. No. 87 16973 HOJA Ho 10 lo, demandan iol o diferente y cada t:a3o rovi; te carac$:et' £;ki, c:a eipeciale. L.ab pretensictraen di:' cada actor realmente tuí INDE

XI'. No. 87 16973 HOJA Ho 10 lo, demandan iol o diferente y cada t:a3o rovi; te carac$:et' £;ki, c:a eipeciale. L.ab pretensictraen di:' cada actor realmente tuí INDE PENDIENTES entre í y tan eu aii. , que cada uno hubiera pod ido pro sentar su propia donoanda, sin que la deriiÓn que adopte fres, te a una de ellas tonga indicutib1e levancia en lasi demás. ) Las pruebas para cada uno de lr,r Actores frente a lat pretor. iones son di. 'fop 'oii tos ( u ir;q ruio al ttn vi. c te, 01 cargo quo d(?eaipe1aban, u etaid. 1 idad en dots ninadot r,oriodos, ett: ) y tu valor,, o 11 as es indoponti ion te para cada une do ni 1. En efecto, se observa que 1 dcaisdar.tes no ter..{an iqual caryu, ni a ignación mensual , ni la misma anti udad y tl.empo laborado en la Entidad, at como sus calidades y condiciones no son igisa lose luego las pruebas no son las mismas, ni siqui.ora pata la "os t.abi 1 idad" que preqonan tener y la resolución demandada en rsu 1 idad (en varios de sus art&cu los) comprendo LOS ACTOS ACJSAriOS, por lo que el la c2n si nct puede tener el caract.er de COtIUN. La prueba respecto de la "causa y final itiad" do cada uno do los actos acusados hay que buscarla en la VOLUNTAD ADMINISTRATIVA CO L.EGIADA -en esto casode la attoridad que expidió en la miima re

La prueba respecto de la "causa y final itiad" do cada uno do los actos acusados hay que buscarla en la VOLUNTAD ADMINISTRATIVA CO L.EGIADA -en esto casode la attoridad que expidió en la miima re solución les actos acusados. La conclusión del sub—exam n . Per teriermer.to oxpuos te se concluye que no so dan tos prosupuost:os do ley paru quo so haya presentado una demanda c:olectiva, contigi.irndose la inepti tud sustantiva de la demande por indebida acumulación de pretenTRI)LJHAL. A»H. C(N»XNANARrA ttCIOt4 2,. i»3ECC1t)t4 nt:." EXP. H1, 37 16973 HOJA Ho. 11 lonas; por lo que habrá de dec1araie do oficio eita excepción y coniecuencia 1 mente inhibire para realizar el estudio de fondo do la controverfig planteada. Ahora, el hecho que la demarda hbiera admitido Lo ai te ¿a la ley) y el tocoo de hubiera 1am.3. lado hasita la etapa de tenc.ta no sanea la l 1 a advertida, mo ci.ande --,ctiiitrorepetid uoo te la ha oton ido tanto el H. Conej e de E tado como la II Coi Suprema de Justicial decirinne no aiutacJa a dor;he ditta das en el proceso rio atan al Juez. Y prec&lamor)te el ¿art.. .1.64 del C.C.A./84 le permite al Juez, aún de ofit:io, EN LA 3FNrUNt:}M declarar probada la copción que encuentre en e;a circ:utanc.La

del C.C.A./84 le permite al Juez, aún de ofit:io, EN LA 3FNrUNt:}M declarar probada la copción que encuentre en e;a circ:utanc.La La Jurisprudencia. ientenente, en la Providencia de Dic. IB de 1991 de la Sección 2a. del H. Coi,soju de Et3tado dictada en el Exp. No, 6187 con ponen cia de la Dra. »e 1 ly ttra.a de Aros-ta en el Case do Antonio Heladio Arias y otros se dijo es De conformidad con lo prceptu.do por el articulo 02 del C. de P. C. la acumulación subjetiva de pretensiones pror ocJer, cuando aquellas "provengan de la mi.'ma cauta, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre si ei relación de dependencia, o deban servirse específicamente do unas mismas pruebas, aunque ea diferente el interés do unos y otros. En reiterada jurisprudencia ha sostenido esta Corporación que la comunidad de causa no ea da por la circunstancia de que se acuse un mismo acto administrativo, cuando lo que se impugna son distintas manifestaciones de voluntad de la Administración, tOut:i sucede en el caso sub-judice en el cual se demanda un acto prusun te negativo, respecto de una petición coniunta de varios st'rvitln res y que por ello alberga varias negativas, cuya ilegalidad pue de resultar de circunstancias determinadas para cada uno de los actores y por ello susceptible de originar decisiones diferentes.'fR! »IJI4AL • Al)Pf CLJMJ) 1 HMARCA SICC 1014 2 - S(JRECC 1014 1C'.

actores y por ello susceptible de originar decisiones diferentes.'fR! »IJI4AL • Al)Pf CLJMJ) 1 HMARCA SICC 1014 2 - S(JRECC 1014 1C'.

EXP. No. 37--16973 HOJA No. 12

Por , otra parte, talvabión ha precisado la Sala que 9.ii lo F)ed i do como rest:ab 1 ecimionto del doroc; l.o c persona 1 como scctIo en este proceso en donde e pi.de dotación para cada uno de Les acto ros, el objeto de la pretensión de cada uno de los demandantes es distinto y habrá de ordenarse cori arreqio a las circutar,c:iai do hecho que obren para cada uno do e 1 1 os Cabe anotar que no todos 1 t-Ja empi eatJøs injresaros a trabajar en la misma fecha, es decir, el tiempo do servir: lo do .::ada uo ck., el los varía 'fi , t31 y s:gu.tentes) , así como tampoco tenían totios Igual cargo y Estas circr:aricias impi i.can que las pretensiones de cada uno de ellos sean diferentes, toda ve que por este solo heclio obedecen a rer:í ficos y perisona lesi fac:tort35 que rigen la vinculación laboral de cada uno dr::' el los. Y en cuanto a la relación de dependencia y de rc,an.ir,idad de pruebas, basta el examen de las prel:ensionos de la demanda y del capítulo de pruebas, para determinar que so trata de pet:cio r,e independientes y que para decidir su prosperidad el Juez debo servirso de elementos dr:. prueba distintos.

pruebas, basta el examen de las prel:ensionos de la demanda y del capítulo de pruebas, para determinar que so trata de pet:cio r,e independientes y que para decidir su prosperidad el Juez debo servirso de elementos dr:. prueba distintos. rinalmente, debe puntual izar la lSala que el inciso final del artículo 82 del C. de P. C. no es aplicable en el procedimiento Contencioso Administrativo, pc.rqto si bien el Código ContoiiLoin Administrativo en su articulo 257 d ispone que en Los as tos no contemplados en él se seguir el Código de Pro::odimien.ir, C5vi 1 precisa que el lo se hará en lo que s3ea cempat.&bl e con la na tu al o za de los procesos y actuaciones que correspondan a esta Juristic ción , y como es sabido en el poced i.mionto Co tc c:iciso AdfflinJ,IH tra tivo no hay lugar a excepciones previas, luego, por , la no formul a c ión de la cor -respom.1 len te ex cepc&ón previa, no se puede en tender st.ibsanado el defecto de la act.mular: ióri issdcybitia de protones.

En estas circunstancias conr: luye la S4 1a que la demanda es inepta por indebida acumulación de pretensiones y, por , consi guiente, tuvo razón el TrJ.bunal al inadmitl.rla. " En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arimiiistrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsecc.&ón 11C 11 do la set: ción Segunda l, admin i st rarido Justicia en nombre de la Fopib ]. a de Colombia y por autoridad de la ley,

va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsecc.&ón 11C 11 do la set: ción Segunda l, admin i st rarido Justicia en nombre de la Fopib ]. a de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARASE PROBADA LA EXCEPC!ON DE INEPTITUD 51JE31'ANTIVATRIBUNAL A»M. CHNI)INAMRCA -- SECCXON 2 - UBECCXOH EXP. Ho 87 16973 HOJA No. 13

DE LA DEMANDA POR INOLO 1 DA ACIJtILJLAC 1 OH w: p mis i EN EL CASO DE ANA DOLORES CRUZ VELAN)) JA Y OTROS E 1141 ,11

DESE PAPA HACER PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN LA PRE3ENiF

CONTROVERSIA.

COPI ESE , NOTIFIQUESE COP111NIQUESE y con iruc• ti providørbcia, ARCHIVESE el exdiorit. Aprobado ers SiSn de la fecha egttn Acta No. 95 - 47

TARSLCXO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEDAS A.

ILVAR NELSON AI.EVAL.O PERICO e Exp. No. ai• 16973"F 1 •

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