TA CUN - 87-17005-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17005-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUHL ADMINISTRATIVO DE tUNDINPtARC%
SECCIOP4 SEGUNDA - SUBSECCION HAN Santafé de Bogotá, D..C., Noviembre Diez (19) de mil novecientos noventa y tres (19 Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cácars Toro EMPLEADOS DISTRITAIE5 -Régimen de personal ¡FACULTAD DISCRECIONAL
REFERENCIAS
Expediente No. 87---17005
Actor a TRUJILLO CORTES FRANCISCO JOSE
Demandado DISTRITO ESPECIALCATASTRO DISTRI
TAL.
Controversia : INSUBSISTENCIA Clasificación ACTOS MUNICIPALES FRANCISCO JOSE TRUJILLO CORTES identificado con la
C.C. No. 5.984.449, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecim,iento del derecho, el 5 de Marzo de 1987 presentó demanda contra el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA con oca ión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dan do lugar a la actual controversia que se decide en esta providen cia..
ANTECEDENTES
A. Li L 1 DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesTRIB. 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 11411
EXP. No. 87-17005 HOJA No. 2 te Primera.- Que es NULO el Decreto 1690 de Noviembre 5 de 1986 en su Articulo correspondiente, proferido por el seor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, por medio del cual se DECLARO INSUBSISTENTE el nombramiento del seor FRAN
en su Articulo correspondiente, proferido por el seor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, por medio del cual se DECLARO INSUBSISTENTE el nombramiento del seor FRAN CISCO JOSE TRUJILLO CORTES como Coordinador III Grado 15 de la Di visión de Mutaciones de la Unidad de Conservación del Departamen to Administrativo de Catastro Distrital, a partir del día siguien te a la fecha de su comunicación. Segunda.- Que como consecuencia de la declaración anterior, el Distrito Especial de Bogotá-' Alcaldía Mayor-'- De partamento Administrativo de Catastro Distrital, debe reintegraral eintegrar al seor FRANCISCO JOSE TRUJILLO CORTES en el cargo para el cual rué ilegalmente retirado., o para otro de igual o superior cat.ego ría. Tercera.-- Que igualmente se disponga que para los efectos de prestaciones sociales no ha existido solución de continuidad durante el tiempo en que mí mandante ha estado separa do del servicio por razón de la remoción ilegal por parte del Dis trito Especial de Bogotá-' Alcaldía MayorDepto. 4dm. de Catastro Distrital, y hasta la fecha en que sea reintegrado. Cuarta.- Que para restablecer el derecho violado se ORDENE que al Seor Francisco José Trujillo Cortés se le paguen los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos salariales y, demás derechos y prestaciones dejados de percibir desde el día en que 'fué retirado ilegalmente, hasta que sea reintegrado en forma legal. Quinta.-'- Que a las anteriores declaraciones y condenas se les dé CUMPLIMIENTO dentro del término previsto en
desde el día en que 'fué retirado ilegalmente, hasta que sea reintegrado en forma legal. Quinta.-'- Que a las anteriores declaraciones y condenas se les dé CUMPLIMIENTO dentro del término previsto en el artículo 176 de; C.C.A." (fis. 15 a 15 Vto.).
LOS HECHOS se esbozaron así: 00 lo. El SePor Francisco José Trujillo Cortes, prestó sus servicios er vicios al Distrito Especial de Bogotá, en el Departamen to Administrativo de Catastro Distrital, por espacio de 46 (cua renta y seis) meses, desde el día 22 de Diciembre de 1982 hasta el día Jueves seis (6) de Noviembre de 1986. 2o. Durante el tiempo en que prestó sus servicios, desempe ó el mismo cargo, aunque con funciones diferentes., así:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 'A"
EXP. No. 87-1700 HOJA No. 3
A De Diciembre de 1982 a Diciembre de 1984 tuvo las propias de su cargo, es decir, Coordinador en la División de Mutaciones, Seccional Sur. 8.- De Diciembre de 1984 a Marzo de 1986, se le trasla dó en Comisión a la División de Estadística del mismo Departamento. C.- Desde Abril de 1986 hasta el día de su retiro, se le trasladó a la Oficina Jurídica de la Entidad a fin de desempear las Funciones de Abogado. 3o. Desde el momento de su posesión del cargo, es decir, desde el día 22 de Diciembre de 1982, y por espacio de
le trasladó a la Oficina Jurídica de la Entidad a fin de desempear las Funciones de Abogado. 3o. Desde el momento de su posesión del cargo, es decir, desde el día 22 de Diciembre de 1982, y por espacio de tres (3) meses aproximadamente, mi poderdante fue preparado por el cargo, según las constancias siguientes, y que adjunto: a.- Memorando U.C. 011 emanadado de la Jefatura de la Unidad de Conservación con fecha Enero 28 de 1983. b.- Oficio # 017 de Febrero 09 de 1983, emanado de la Unidad de Conservación y con destino a la Jefatura de la Unidad de Avalúos; las que por Si sólo confirman lo aquí ex puesto. 4o. Mi mandante tuvo como último sueldo mensual la cantidad de $50.800,00 M/cte. aproximadamente. 5o. Mi mandante sirvió todo el tiempo con lealtad, honesti dad y lujo de competencia los deberes de su cargo, se qún lo puede constatar los anexos siguientes: a.- Carta de Felicitación firmada por, el S&tor Julio
C. Enciso García Subdirector del Depto. Adm. de Ca tastro Distrital con fecha Febrero 18 de 1983, mediante la cual se le dá calificación de eficiente al trabajo desempefado por mi poderdante. b.- Oficio A.S.T.D. Of. 11/86-000659 de fecha Enero 5 de 1986 dirigida al Seor Director da la Oficina de Crédito de la Universidad Externado de Colombia Post--grados en Derecho Administrativo, en la cual se afirma que la Dirección del Departamento le concede una partida del 70% del costo total del
de 1986 dirigida al Seor Director da la Oficina de Crédito de la Universidad Externado de Colombia Post--grados en Derecho Administrativo, en la cual se afirma que la Dirección del Departamento le concede una partida del 70% del costo total del Post-grado que el sePor Francisco José Trujillo Cortes va a ade lantar en ese centro de Educación Superior. Fotocopias de algunos proyectos de Resolución efec tuados por mi poderdante en beneficio del DepartaTRIB. ADM CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 14U EXP. No. 87-17005 HOJA No. 4 mento y tendientes a agilizar los trámites represados en la Ofici na de Notificaciones y Recursos del mismo Departamento. Resolucio nes que se tuvieron en cuenta en el diligenciainiento de algunos expedientes referentes a varias Urbanizaciones del Distrito Espe cial como: Villas de Granada, Villa Mayor, Marruecos, entre otras. Afirmación que se puede comprobar según lo deseen los Rano rabies Magistrados. 6o. Cuando mi mandante se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones fué declarado insubsistente su nombramien ta por Decreto 1690 en su artciludo correspondiente, Decreto de fecha Noviembre 5 de 1986 y notificado el día siguiente (6 de No viembre) por la Jefe de la División de Personal del Depto.. Adm. de Catastro Distrital a las 3 y 43 de la tarde. El Decreto cita do es emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá y llava las firmas del seor Alcalde Mayor y Director del Departamento. 7o. El ACTO ADMINISTRATIVO que culminó con la remoción de mi mandante se profirió con VIOLACION OBSTENCIBLE de la
del seor Alcalde Mayor y Director del Departamento. 7o. El ACTO ADMINISTRATIVO que culminó con la remoción de mi mandante se profirió con VIOLACION OBSTENCIBLE de la ley, con ABUSO Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES propias del Seor Alcalde Mayar de Bogotá D.E., conteniendo una FALSA MOTIVACION, veamos: a.- El día miercoles 5 de Noviembre de 1986 se presen taron en la Oficina de la Dirección del Departamen tu los Honorables Concejales de Bogotá, Doctores JAIME CASABlANCA PERDOMO, y CARLOS MARTINEZ LANDAZABAL, quienes se reunieron con el Director del Departamento Doctor GUSTAVO PEFA UUIONES. En el desarrollo de la reunión se presentó un altercado entre dichos Concejales y el seor Pea Ouiones. A raíz de la desaveniencia el seor Pesa Quiones ordenó elaborar varios Decretos de Insubsistencia de amigos y allegados del Doc tor Casabianca Perdoma, entre los cuales recayó el de mi poderdan te, ya que él ha tenido trato personal con el Doctor Casabianca. Vemos así como por Motivos Personales el seor Director ordenó elaborar y remitir al Despacho del Seor Alcalde Mayor de Bogotá, Doctor JULIO CESAR SANCHEZ GARCAI, e]. Decreto por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento de Francisco José Truji llo Cortes, induciéndo así a error, pues de seguro el seor Alcal de Mayor desconoció los móviles que dieron lugar a tal insubsis tencia. b.- También existía un antecedente previa: Tan pronto se posesionó el seor Pesa Quiones del cargo de
de Mayor desconoció los móviles que dieron lugar a tal insubsis tencia. b.- También existía un antecedente previa: Tan pronto se posesionó el seor Pesa Quiones del cargo de Director del Departmento4 empezó a recibir conceias tendientes a desvincular a mi mandante, es así como entre todas las concejas recibidas se presentó una del ese entonces Subdirector del Depar tamenta seor Dario Lozano, quien en una oportunidad le manifestó al seor Director que mi mandante estaba pidiendo dádivas por agi lizar tramites en el Departamento. Afirmación que rie can la verdad. er dad.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "A"
EXP. No.. e7-17005 HOJA No.
Y de haber existida debía haber mediado la correspondiente Inves tigación Disciplinaria en los términos del Titulo VI Artículos fi nales del Decreto 991 de 1974 emanado de la Alcaldía Mayor de Da gotá y conocido como Estatuto de Personal, pues era obligación del menor Dario Lozana coma funcionario del Departamento haber formulado la correspondiente queja a la Personería Distrital a fin de que se investigara la posible acción dolosa en que hubiese incurrido mi poderdante.. Se puede deducir entonces como contra mi. poderdante se inició desde el primer momento de la posesión del seNor Pesa OuiPones una persecución personal tendiente a lograr su desvinculación del Departamento, hecha que se materializó el día 5 de Noviembre de 1986 con la expedición del Decreto 1690 aludido.. Nos encontramos ante una falsa motivación del decreto citado, pues los MOVILES DETERMINANTES rigen con los del buen servicio
Departamento, hecha que se materializó el día 5 de Noviembre de 1986 con la expedición del Decreto 1690 aludido.. Nos encontramos ante una falsa motivación del decreto citado, pues los MOVILES DETERMINANTES rigen con los del buen servicio que ha de reinar en todo acto discrecional de la Administración es así que en el Primer caso existió una clara y manifieta PERSE CUCION POLITICA, y en el segundo una PERSECUCION PERSONAL en la que ha debido mediar la correspondiente Investigación Disciplina ria. C.- El periodico El Espectador en su edición Bogotá de fecha Noviembre 8 de 1986 publicó unas declaracio neo del Director del Departamento entre las cuales estaba que los FUNCIONARIOS DECLARADOS INSUBSISTENTES NO ERAN DE SU CONFIANZA.. A qué tipo de confianza se refiere el seor Pea Quiones ? Entre esos funcionarias estaba cobijada indudablemente mi poderdante.. d. Posteriormente en una edición del mismo mes el pe riodico El Espectador publicó otras declaraciones del seor Pega OuiPÇones, Director de Catastro Distrital, en las cuales seala que de los funcionarias destituidos en ese mes sólo uno (1) era de filiación política liberal. De que filiación eran los otros 9 'funcionarios retirados ? Conservadores ? Hay persecu ción política ?. Estos das puntos han de aclararse. e.- Con fecha Noviembre 7 (viernes) el periudico El Tiempo tituló una de sus páginas que el día Jueves 6 de Noviembre se presentaron requizas a los escritorios de los funcionarios, entre los cuales se encontraba indudablemente el de mi poderdante, el cual fue revisado en sus gavetas por el seor
6 de Noviembre se presentaron requizas a los escritorios de los funcionarios, entre los cuales se encontraba indudablemente el de mi poderdante, el cual fue revisado en sus gavetas por el seor Alvaro Castellanas.. Jefe (e) de la Oficina de Notificaciones y recursos de ese entonces.. Qué autoridad tenía el seor -Director para ordenar tal requiza, qué autoridad Judicial o del Ministerio Público le dió autoriza ción para realizarla ? Estos puntos han de aclararse. Go. A mi mandante no se le adelantó proceso disciplinario administrativa alguno, de acuerdo a lo manifestado en el punto 7o., literal b, cuando debía haber sido lo correcto, esTRIB. 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP. No. 97-17005 HOJA No. 6 decir, se le removió del cargo sin habersele adelantado la corres pondiente acción disciplinaria.
90. En la Hoja de Vida de mi mandante no se hicieron las anotaciones correspondientes a la declaratoria de su insubsistencia conforme a la estatuido en el Decreto 2400 de 1968, articulo 26 incisa primero en armonía con el articulo 61 ibidem.
10. La remoción ilegal de mi mandante le produjo agravio pa trimonial y moral que el Distrito Especial de Bogotá- Alcaldia Mayor ha de restablecer." (fIs. 15 Vto. a 18 exp.).
EL ACTO ACUSADO es el art. 2o. del Decreto Distri tal No. 1690 de Nov. 5/86, por medio del cual se declara insubsis tente el nombramiento del Actor en el cargo de Coordinador III, grado 15,, de la División de Mutaciones - Unidad de Conservación
tal No. 1690 de Nov. 5/86, por medio del cual se declara insubsis tente el nombramiento del Actor en el cargo de Coordinador III, grado 15,, de la División de Mutaciones - Unidad de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, y comuni cada en Nov. 6/86 y que se arrimó válidamente a este proceso (fis. 29 y 28 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VI OLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes De la Constitución Nacional (arts. 2, 16, 17, 26, 62, 199); D.L.2400/60 (arts. 3, 11. 14, 26, 61); D.R. 1950/73 (arts. 130, 131, 140, 149 a 158);
O. Distrital 991/74 (arts. 59, Títulos y,, VI, 163 su.); Ley 13/83; D.R. 482/85; D.L. 3133/68 (art. 16-2) fi. 18 exp. .
El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fis. 18 ss. exp. y entremezclado con losTRIB, ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-170O HOJA No. 7
HECHOS de la demanda.
D. QL PROCSO LA PARTE DEMANDADA es el Distrito Especial de Do gotá- Catastro Distrital vinculado al proceso mediante la notifi cación personal del admisorio al Alcalde Mayor de Bogotá y al Por sonoro Distrital., éste último designó apoderado Judicial, el cual
LA PARTE DEMANDADA es el Distrito Especial de Do gotá- Catastro Distrital vinculado al proceso mediante la notifi cación personal del admisorio al Alcalde Mayor de Bogotá y al Por sonoro Distrital., éste último designó apoderado Judicial, el cual CONTESTO LA DEMANDA y solicitó pruebas (fis. 31 Vto. y 36 a 39 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 113 a 116 exp.). La PARTE AC TORA rindió sus Alegatos donde insiste en su pretensión anulato ria (fis. 117 a 123 exp.). En .1 "segundo' el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas (fis. 133 a 136 exp.). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Demandante devengaba una asignación básica mensual superior a $0.000,00 mencionando que la H. Corporación conoce del presente proceso en PRIMERA INSTANCIA (11. 20 Vto.ep.).TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-17005 HOJA No. 8
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C ¡ ONES El Droblema Jurídico central en el sub-lite se
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C ¡ ONES El Droblema Jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL ACTOR) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrima das al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La situación fáctica inicial. El Actor ingresó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en Dic. 22 de 1982, desempePando desde su ingreso hasta Abril 6/86 el cargo de Coordinador 1111, grado 15 de la División de Mutaciones de la Uni dad de Conservación; luego desde Abril 7/86 desempePo las funcio nes de Abogado en la Oficina Jurídica, cargo que ejerció hasta el momento de la desvinculación (fis. 28 y 29 Anego). Las causales de anulación del acto acusado.TRIB. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION UAU
EXP.. No. 87-17005 HOJA No. 9
En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUA ClON ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación de 'falsa motivación, desviación de poder y violación normativa, que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa.
ClON ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación de 'falsa motivación, desviación de poder y violación normativa, que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa. LA DESVIACION DE PODER, LA FALSA MOTIVACION Y LA VIOLACION NORMATIVA.- En la demanda respecto de este cargo compuesto dijo: el En el presente caso surge de bulto la flagrante violación de las normas citadas, porque es evidente que el Seor Alcalde mayor del Distrito Especial de Bogotá. fue INDUCIDO A ERROR por el seor Gustavo Pesa QuiKones Director del Departamento Adminis trativo de Catastro Distrital, al firmar un Decreto de Insubsis tencia que tenia una clara y patética FALSA MOTIVACION con unos MOTIVOS DETERMINANTES distintos a las que gobiernan éste tipo de Actos, cual es el del Buen Servicio Pblico de la Administración. Si consideró el señor Director de Catastro Distrital que el Actor había incurrido en "física mala conducta" conforme a las concejas recibidas del seor Dario Lozano, ha debido proceder a iniciar la correspondiente investigación disciplinaria conforme lo seala el Estatuto de Personal del Distrito (Dto. 991 de 1974) y no proceder a elaborar y remitir el decreto por el cual se le declaraba insubsistente al seor Trujillo Cortes, del cargo que con eficiencia y honestidad venia ejerciendo, al seor Alcalde Mayor Doctor Julio César Sánchez Garcia. El Director de Catastro Distrital indujo así en errar al se or Alcalde Mayor al ponerlo a ejercitar ilegalmente la 'fa cultad discrecional de remover libremente a mi poderdante, un
Mayor Doctor Julio César Sánchez Garcia. El Director de Catastro Distrital indujo así en errar al se or Alcalde Mayor al ponerlo a ejercitar ilegalmente la 'fa cultad discrecional de remover libremente a mi poderdante, un funcionario honesto, ejemplar, de intachable conducta, con una hoja de vida limpia, posibilidades de ascenso, sin darle a cono cer de seguro los móviles verdaderos que llevan tal remoción, al seor Alcalde con su actuación el sePor Director de Catastro hizo que el Alcalde Mayor abusara de sus funciones desviándose de su poder, ya que como lo ha sostenido el Consejo de Estado en reite rada jurisprudencia, en el poder discrecional las FACULTADES DETRIS. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "A"
EXP. No. 8717005 HOJA No. 10
LA ADMINISTRACION NO SON ARBITRARIAS, TODOS LOS ACTOS DEBEN EXPEDIRSE CON MIRAS AL BUEN FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO, y corresponde a los Jueces Administrativos confrontar si se ha guardado o no la moralidad administrativa. La Sección Segunda del Consejo de Estado en magistral senten cia con ponencia del Honorable Magistrado Dr. Ignacio Reyes Posada, sostuvo en caso similar al presente que: "" LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LAS LEYES OTORGAN AL GOBIERNO NO ES ABSOLUTA, por cuanto ella se encausa y dirige hacia el logro del buen servicio público. Tal concepto orienta toda la actividad del Estado, y, si bien es cierto que al decretar la insubsistencia de un nombramiento no se requiere motivar el acto, Este se
dirige hacia el logro del buen servicio público. Tal concepto orienta toda la actividad del Estado, y, si bien es cierto que al decretar la insubsistencia de un nombramiento no se requiere motivar el acto, Este se presume determinado por aquella finalidad. Pero ello no quiere decir que actos de ésta natura leza no puedan ser acusados cuando realmente oculta una motivación desviada de los fines del buen servicio pú blico, en cuyo caso el cargo puede consistir en abuso o desviación de atribuciones propias del funcionario que las profiere. Entrando así el lesionado con el acto a demostrar que en su producción no privó el criterio del buen servicio, sino que existieron motivos ocultos, aje nos a la efectividad del buen servicio, y que debían haber requerido el agotamiento previo de procedimientos expresamente consagradas en las leyese como las Accio nes Disciplinarias Administrativas. (Sentencia de Octu bre 28 de 1980)." Se ve pués, como por una parte el acto que se acusa contiene una oculta y falsa motivación ya que mi poderdante no era funcionario de la confianza del Director de Catastro Distrital y, por otra porque no se siguió el procedimiento administrativo disciplinario para determinar si el funcionario había incurrido en física mala conducta que atentaba contra la buena moral de la Administración Pública. Tampoco privó en su expedición la finali dad del buen servicio público dada su trayectoria, la antiguedad, la preparación para el cargo, la capacidad y eficiencia con que se desempeo y que lo ameritaron para recibir una felicitación en su hoja de vida, y el pago de un buen porcenteje del curso de es pecialización adelantado según pruebas.
la preparación para el cargo, la capacidad y eficiencia con que se desempeo y que lo ameritaron para recibir una felicitación en su hoja de vida, y el pago de un buen porcenteje del curso de es pecialización adelantado según pruebas. El media social en que se desenvuelve mi mandante se vió se riamente motivado a no prestarle colaboración alguna después de su desvinculación, ya que las publicaciones de las declaracio nes concedidas por el SePor Pesa Quiones al diario E]. Espectador lo lesionaron moralmente. Declaraciones tendenciosas que ratifi can lo expuesto en los hechos. El Doctor Gustavo Penagos en su Libra "El Acto Administrati va", 3a. Edición, Ediciones Librería El Profesional, en susTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP No. 87-1700 HOJA No. it páginas 188 y 189 estudia los limites de la discrecionalidad, y vemos como sefala que una de las primeras limitaciones que surge en la producción del Acto es la que el mismo debe ser presidido por el buen servicio, de ahí que los poderes discrecionales no deben ejercerse caprichosamente para satisfacer fines políticos, personales, religiosos,, o con miras a alejarse de los reales mó viles, sino por motivos de interés público, razones atinentes al servicio. Por tanto al mediar un fin extrao el acto es ilícito y cabe su anulación jurisdiccional. Otra limitación surge al analizar el papel que juega la yo luntad administrativa en los actos discrecionales. Análisis que permite establecer el verdadero campo de las discrecionalidad fuera de cuyos límites surge la ilicitud y por tanto la posibli
Otra limitación surge al analizar el papel que juega la yo luntad administrativa en los actos discrecionales. Análisis que permite establecer el verdadero campo de las discrecionalidad fuera de cuyos límites surge la ilicitud y por tanto la posibli dad de control jurisdiccional.
DESVIACION DE PODER: En todo lo visto se constata que habido una desviación de poder, la cual es causal de nulidad del ac to administrativo, pues él mismo fuá expedido no con la finalidad del buen servicio público, sino para satisfacer intereses particu lares del Seor Director de Catastro Distrital. En consecuencia hay desviación de poder con falsa motivación, porque se ha entra Nado una desviación con fines distintos al buen servicio. El fin es elemento esencial de todo acto administrativo discrecional y por consiguiente la desviación de poder por falsa motivación lic va a que se traicionó ese-fin invalidando el acto.
Desviación de Poder y los Móviles Póliticos.- Manuel J. Arga aroz, citado por el Tratadista citado, en la misma obra ma nif ¡esta : si Se incurre en desviación de poder cuando el funcio nana produce el acto administrativo movido por una fi nalidad distinta a aquella querida expresa o presuntiva mente por la ley, excediéndose da ese modo de los de los poderes que se le han otorgado.
Y sePala como móviles: El personal cuando el acto administrativo ha sido producido para satisfacer una animosidad del agente, sea de carácter privado, político o religioso."" Hay pues acuerdo unánime en que la desviación de poder existe en el acto administrativo cuando los móvi les o fines que le dieron origen no son los previstos
sea de carácter privado, político o religioso."" Hay pues acuerdo unánime en que la desviación de poder existe en el acto administrativo cuando los móvi les o fines que le dieron origen no son los previstos en la ley, o son de índole personal de quien realiza o expide el acto. Más para descubrir esos móviles o fines cuando no aparecen en la motivación expresa del acto tratándose de un vicio solapado u oculto que hace rala ción a la parte subjetiva de quien produce el acto en ocasiones es cubierta con las apariencias de fines no bies e interés colectivo del buen servicio, es menester que de las pruebas objetivas que se presente en el iui cia, que generalmente son indiciarias, surja con clan dad que el acto acusado tuvo una finalidad de índole personal o de grupo.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-17005 HOJA No. 12
De lo expuesto se llega a la conclusión de que efectivamente la desviación de poder con que ha actuado el Seor Alcalde Mayor tuvo falsa motivación por haber mediado móviles personales y políticos en la expedición del acto al ocultarle el Director del Depto. Adm. de Catastro Distrital la verdadera intención que lo movía a prescindir de los servicios de mi mandante como emplea do del Distrito Especial adscrito al Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Se infringió también el art. 2o. de la Constitución Nacional porque los poderes públicos deben ejercerse solamente en los términos de dicho estatuo1, y, sin embargo, la función pública que
de Catastro Distrital. Se infringió también el art. 2o. de la Constitución Nacional porque los poderes públicos deben ejercerse solamente en los términos de dicho estatuo1, y, sin embargo, la función pública que le está encomendada al Distrito especial no fué ejercida conforme a derecho en lo que se refiere a la decisión acusada. Se quebrantaron igualmente los arta. 16 y 30 de la Constitu ción Nacional porque fue una autoridad administrativa encar gada de proteger los bienes jurídicos de los ciudadanos la que desconoció el derecho adquirido con Justo titulo. El articulo 26 de la Carta Política porque no se siguió el debido proceso disciplinario para remover al actor. El art. 17 de la C.N. que establece la protección al trabajo. Se infringió el Decreto 991 de 1974 emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en su artículo 59 que reza: el Cualquier nombramiento ordinario o provisional de los empleados públicos Distritales podrá declararse in subsistente cuando la AUTORIDAD nominadora lo CONSIDE RE CONVENIENTE y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecional del Alcalde Mayor de Bogotá.- Como se puede leer de la transcripción anterior, la Adminis tración Distrital ha sido muy clara en sePalar que sólo se podrá declarar insubsistente un empleado cuando la autoridad norni nadora (el Alcalde Mayor) lo considere conveniente. El profesor Guillermo González Charry, en su libro: "Funda mentos Constitucionales de nuestro derecho administrativo", editado por Ediciones Rosariastas, a10 1984, en el título corres pondiente a la Función Pública, página 189, noes ensea: '1
mentos Constitucionales de nuestro derecho administrativo", editado por Ediciones Rosariastas, a10 1984, en el título corres pondiente a la Función Pública, página 189, noes ensea: '1 La libertad de nombramiento y remoción de funciona nos no inscritos en la Carrera Administrativa, debeTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP. No. 87-17005 HOJA No. 13 arreglarse a principios de ética administrativa y de CONVENIENCIA para la Administración. De suerte que cuan do se va a decretar o se decreta la insubsistencia de un funcionario o empleado hay que tener en cuenta, pecisamente para defender la administración o para buscar su eficacia, LA ANTIGUEDAD, CONDUCTA, ANTECEDEN
TES, LO QUE HA SIDO SU CARRERA DE SERVICIOS, Y EN FIN
AQUELLOS FACTORES QUE INDUZCAN CORRECTAMENTE A LA CON
CLUSION DE QUE SU PRESENCIA ES NOCIVA PARA LA ADMINIS
TRACION, DE QUE ESTA FUNCIONARIA MEJOR SIN SU PRESEN
CIA. Lo anterior nos lleva a manifestar que ninguno de los elemen tos antes citados fueron tenidos en cuenta al momento de des vincular a mi poderdante FRANCISCO JOSE TRUJILLO CORTES, y mucho menos el seor Alcalde Mayor del Distrito fuá puesto en conoci miento de los factores que inducían a la conclusión de que presen cia de mi mandante era nociva para el Depto. Ad.. de Catastro Dis trital, conclusión que sólo la determinó el eeor Pea Quiones, Director de Catastro inducido por las concejas que le formulara el se1or Dario Lozano.
cia de mi mandante era nociva para el Depto. Ad.. de Catastro Dis trital, conclusión que sólo la determinó el eeor Pea Quiones, Director de Catastro inducido por las concejas que le formulara el se1or Dario Lozano. Conclusión que de seguro desconoció el seor Alcalde Mayor, máxime que por sus ocupaciones disímiles al frente de la Ad minístación Distrital no pudo apreciar l