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TA CUN - 87-17047-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-17047-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Santafá da Bogotá D.C., septiembre 10 da csc ç2/

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente ALVARO LEON OBJO MONCAYO Expediente 87-17047 CY

Actor Z JORGE ADAN CLAVI pRIGUE

Demandada : MINISTERIO DE HACIENDA

4FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C".

Agotado el trámite del asunto, sin que so observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar., de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El Seor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ por intermedio de apoderado legalmente constituído y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.., en escrito presentado el día 10 do marzo de 1987, visible a folios 9 a 19 solicita que esta Corporación

mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES 'Primeras Que es nulo el artículo Primero de la Resolución Número 03905 del once de Noviembre de 1986, por medio de la cual el seor Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró insubsistente el nombramiento hecho al seor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ del cargo de Técnico Operativo 408007 del Centro de Información y Sistemas ----CIS--- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ del cargo de Técnico Operativo 408007 del Centro de Información y Sistemas ----CIS--- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Segunda s Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a LA NACION Ministerio de Hacienda y Crédito Público -- a pagarle al seor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ los salarios., primas y bonificaciones dejados de devengar desde que se hizo efectiva dicha resolución hasta cuando se de aplicación a la sentencia de ese Tribunal, y a que se le reintegre en un cargo de igual o superior categoría al que venía ocupando.

Tercera : Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por ci seor JORGEPROCESO NQ 87-17047 2

ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ a la demandada, esto en especial para efecto de prestaciones sociales y pensionales." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO.- El seor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGIJEZ entró a trabajar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 20 de octubre de 1.976 para cubrir un reemplazo, y luego mediante Resolución 00691 de febrero 4 de 1977, fue nombrado en el cargo de Operador de Equipo de Sistematización del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda, habiendo tomado posesión el febrero 1.6 siguiente. SEGUNDO .- Durante los diez aos que mi prohijado le sirvió

Sistematización del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda, habiendo tomado posesión el febrero 1.6 siguiente. SEGUNDO .- Durante los diez aos que mi prohijado le sirvió al Estado, se desempeo en cargos netamente técnicos, y los cursos que realizó para capacitarse en sus funciones, fueron igualmente de carácter técnico como se observa en su Hoja de Vida. Entre tales cursos y seminarios tenemos: PLANEACION,

PROGRAMAC ION Y CONTROL, INTRODIJCC ION A LOS COMPUTADORES Y

CARACTERISTICAS Y DIAGRAMACION, LENGUAJE PL1.

TERCERO -- Los cargos que ocupo el sePor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ en la administración pública también tuvieron la calidad de ser elevadamente técnicos,, ellos fueron: OPERADOR

DE EQUIPO, OPERADOR CALIFICADO; TECNICO OPERATIVO.

CUARTO .- Una vez posesionada la seora CLEMENCIA T. TORRES CARRILLO como Directora del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se extendió la voz, de que los funcionarios de filiación política conservadora, irían a ser retirados del servicio. QUINTO .- Esto causó especial inquietud, por cuanto en tal dependencia del Ministerio de Hacienda, la política partidista poco había interferido en el desenvolvimiento de la actividad laboral. SEXTO -- Tales rumores llegaron al extremo de que era comidilla diaria el que en la Dirección del CIS se estaba elaborando una lista de "godos" para ser despedidos. SEPTIMO .- Mi prohijado se?or JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ, era reconocido conservador entre sus compaieros , pues su

elaborando una lista de "godos" para ser despedidos. SEPTIMO .- Mi prohijado se?or JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ, era reconocido conservador entre sus compaieros , pues su filiación política, por el tiempo que llevaba laborando en el Centro de Información y Sistemas era ampliamente conocida, como es apenas natural, a mas de que fue alguna vez incluido para jurado de votación y allí se le asignó el cargo en representación de dicho partido político. De otro lado no tuvo inconveniente nunca en dejar ver un viejo carnet que lo acreditaba como conservador. OCTAVO -- Personalmente varios funcionarios de la Sección de Equipos Electrónicos, le manifestaron que fuera buscando 'chafa' fuera del Ministerio, por cuanto habíanPROCESO NQ 87-17047 descubierto' en la Dirección que el era conservador. NOVENO -- La 'barridas, como suele llamarse, realmente se opero y fue así como las resoluciones 3905 y 4111 del noviembre 11 y 28 de 1986, respectivamente, tienen el factor común de que por medio de ellas son declarados insubsistentes los nombramientos de siete funcionarios que siempre desempearori y están ocupando cargos puramente técnicos, pero tenían filiación conservadora DECIMO .- El seor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ era tenido como un excelente funcionario, y estaba debidamente capacitado para su cargo como lo demuestran su trayectoria y estudios. UNDECIMO -- El día primero de diciembre de 1986, le fue comunicado al seor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ, el artículo primero de la resolución No. 03905 del mismo aso,

estudios. UNDECIMO -- El día primero de diciembre de 1986, le fue comunicado al seor JORGE ADAN CLAVIJO RODRIGUEZ, el artículo primero de la resolución No. 03905 del mismo aso, por medio de la cual es declarado insubsistente el nombramiento que se le había hecho como TECNICO OPERATIVO 4080-07 de la Sección de Equipo Electónicó de la División de Operaciones." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera al actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos. 17, 39, 44 y 53 -inciso primerode la Constitución Política entonces vigente; 2 y 3 del Decreto Ley 01 de 1984; 25 del Decreto ley 2400 do 1968; 22 y 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 30 y

:31.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro dl término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folio 62 a

66.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADIJRIA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público guardó silencio.PROCESO NQ 87-17047 4

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la resolución número 03905 del 11 de Noviembre de 1986, por la cual fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Técnico Operativo 4080-07 del Centro de Información y Sistemas

resolución número 03905 del 11 de Noviembre de 1986, por la cual fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Técnico Operativo 4080-07 del Centro de Información y Sistemas CIS--- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A título de restablecimiento del derecho solicita que ta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicha o a otro de igual o superior categoría y el pago de los valores correspondientes a sueldos y prestaciones dejados de percibir desde el día en que se hizo efectiva la separación hasta aquella en que sea reincorporado al servicio. Pide, además, se declare que durante el lapso anterior no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, afirma que el acta administrativo acusado contraría los Artículos 17, 39, 44 y 53 -inciso primerode la Constitución Política entonces vigente; 2 y 3 del Decreto Ley 01 de 1984; 25 del Decreto ley 2400 de 1968; 22 y 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, en cuanto que fue expedido no con fines de buen servicio público, sino con el propósito de satisfacer mezquinos intereses de índole personal y partidista. En síntesis, estima que el acto administrativo sb-, judjçe se halla incurso en la causal de impugnación de desviación de poder, como quiera que declaró insubsistente su nombramiento por ser conservador. En sentencia de fecha 27 de agosto de 1993 que definió un asunto similar al Sub-lite, con ponencia del suscrito Magistrado Sustanciador, se dijo

por ser conservador. En sentencia de fecha 27 de agosto de 1993 que definió un asunto similar al Sub-lite, con ponencia del suscrito Magistrado Sustanciador, se dijo "La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo formulado por el demandante contra ci acto administrativo enjuiciado, no está llamado a prosperar. 1) E::i actor, según se desprende del material probatorio arrimado al proceso, era un empleado que no se hallaba amparado por fuero alguno de relativa estabilidad.a PROCESO NQ 87-17047 5 2) La autoridad nominadora, en consecuencia, podía declarar' insubsistente su nombramiento en cualquier momento mediante providencia inmotivada. 3) En circunstancias como la anotada, según doctrina de esta jurisdicción, tal determinación ha de tenerse como una decisión inspirada en razones y fines de buen servicio público. De manera que quien pretenda su anulación por desviación de poder, está en la obligación de demostrar fehacientemente la existencia de motivos o fines ajenos al dicho servicio. 4) Aplicados los anteriores conceptos al asunto ub-lita, se tiene que el actor le endilga al acto administrativo demandado estar incurso en desviación de poder, sin embargo, no presenta pruebas fehacientes, indubitables, de la existencia de fines distintos al buen servicio público, esto es, objetivos partidistas de la administración. Las declaraciones rendidas por los seores RAFAEL MARIA CANO GUALTEROS (Folio 48 y ss) y PEDRO JOSE CUENCA CARDONA, además de provenir de personas con interés en los resultados del proceso, como quiera que fueron retirados del servicio

Las declaraciones rendidas por los seores RAFAEL MARIA CANO GUALTEROS (Folio 48 y ss) y PEDRO JOSE CUENCA CARDONA, además de provenir de personas con interés en los resultados del proceso, como quiera que fueron retirados del servicio en la misma época en que lo fue el demandante mediante declaratoria de insubsist.encia de su nombramiento y presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho aduciendo los mismos hechos según se desprende de sus deposiciones, lo cual les hace sospechosos, contienen manifestaciones basadas en apreciaciones subjetivas de ellos respecto de supuestas afirmaciones de su inmediato Jefe, sedar JORGE ENRIQUE SANCHEZ, y da la Directora del Centro de Computo en el sentido de que habiendo asumido la presidencia de la República el Doctor VIRGILIO BARCO VARGAS, los "godos" debían ser separados del servicio. Es más, el segundo de los citados testigos al referirse a tales afirmaciones dices "no se si en chanza o en recocha". Expresión que denota valoración personal del declarante en torno a palabras que presuntamente le dirigiera su Jefe en el lugar de trabajo. Y, desde luego, ausencia de certeza sobre la dimensión o alcance que se le quiere dar como fundamento de la desviación de poder alegada en el presente proceso. Máxime si los funcionarios involucrados en semejantes comentarios o consejas no eran llamados a definir la permanencia o nó del demandante en el servicio. O si se quiere, no fueron los que expidieron el acto administrativo acusado, el cual y esto no puede pasarse por altotuvo origen en el ejercicio de una facultad eminentemente discrecional de la autoridad nominadora.

demandante en el servicio. O si se quiere, no fueron los que expidieron el acto administrativo acusado, el cual y esto no puede pasarse por altotuvo origen en el ejercicio de una facultad eminentemente discrecional de la autoridad nominadora. Otro tanto ocurre con la grabación de la conversación supuestamente sostenida por el apoderado del actor con el seor JORGE SANCHEZ, de la cual no se deduce que éste hubiese reconocido que la causa de la declaratoria de insubsistencia de su mandante fue la filiación política. Del texto de dicha conversación sobresalen las siguientes palabras "V.M.l.i Porque el me dice que lo botaron fue por godo. V.M.2.a Yo no puedo decir eso, no puedo decirlo yo no me atrevo a decir que fue por eso, porque estaría faltando a la ética ... yo lo único que tengo entendido es que es una gran coincidencia pero insisto, no se echaron por mi parte, jamás (TI) (TI) la (TI) en muchas otras cosas (TI) totalmente eso si se lo garantizo, política (TI)4 PROCESO NQ 87-17047 6 coincidencia que todos son godos pues (TI)....' (folios 70 y 71). Palabras de las cuales, al contrario de la sostenido por el procurador Judicial del demandante, lo que se concluye es que éste no fue retirado por política partidista, y que el ser conservador, al igual que las demás persa as desvinculadas, constituye una simple coincidencia. ) Dentro de los parámetros anteriores, cabe concluir que el acto administrativo demandado conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad arriba mencionada.

desvinculadas, constituye una simple coincidencia. ) Dentro de los parámetros anteriores, cabe concluir que el acto administrativo demandado conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad arriba mencionada. Por lo mismo, que las pretensiones de la demanda deben serdespachadas er despachadas desfavorablemente." Tís plenamente aplicable en esta oportunidad, como quiera que la materia objeto riel debate Judicial las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la rodearon y las pruebas arrimadas al proceso son sustancialmente idénticas; y, par lo tanto, la corroboran. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda.. COPIESE , COMUNIQUESE, NOTIFIQLJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 63.

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO CARLOS PINZON RARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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