TA CUN - 87-17084-(21-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17084-(21-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION SEGUNDASUB--SECC ION D
INSUBSISTECIA POR moTivos POLITIQS
t1é de Bugotá, D C . rnrzo 'ei.nt.tuc de r'ov'::ient.o no1nt t y ei
Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No.. 87-170E34
Demandante: SONIA TEJADA CORTES
ACTOS MUNICIPALES Alc1d.a M4v0r de pqot. - Distrito EscwciaJ. - Seora
SON I(. '1" EJi) LURT E 5. T_ 4 J. 4: 249 de ocjc,t por Á. 11 de eJr:iLJo d.' 1a - cc:Lón de der,c1 Ante e 1 de ínate dt .1.
d.tcicjr s o el i::. d te abril de 1.. 93 ,2 ( f 20, pr que pre -. 1 -1, C) r- (D a 1 :ideS , 1 eci1 . e Ur 1 1e: 1 t ¿e.tie FRIMEROse ciecixre 1& ni1.etd riel rtLçeie te del Decre tr 1'•ie .tb5 t:le 1 , de eevi-brLk. ltJ6 pro er 1. cJe por 1. \ 1 1 . del Pi. Lr:L Le de BoQut . por el 19 e rIet: 1 rd rri.ib itente el noubrriiento iechu 1
del Pi. Lr:L Le de BoQut . por el 19 e rIet: 1 rd rri.ib itente el noubrriiento iechu 1 e-n-or :i $. SOHIA 1EJD(- COF'I LO :ident i.. f .or 1 r Cdu 1 c de (;± drin í N - .. 4i. . 543. .249 de eet del e rio de 5t:ret .i El e':u t.. 1 (udo 9 Pi e:t: irii, del tepir t.nien te j1l. c.px tui e )V Proqc ¿rnrt 24 crer irei:iór; UIOFiU& 1 de SEGUNDO..- Corno c.ort-ec:uerc: . de 1,:-1 der: 1 rer: ir n ter ior ,e ordene el te .i.nLeq ro de it ÍJN1 A tL-L) Ci iFTES -. 1 c:rç de ec:r'eit .i& E.l ecrtit..v 1 yr.-.dri 9 L).i rereión riel Le:r Le L,1 pu10 ;) - ZA ei:ro c.e.1 c, 1.5 : &jr c;.-i I:eyc,i . per e dt. irte r;iet ie - f .Lrec 12 huno No.17.084 antes anotado. TERCERO.- Que se condene ¿A l.a Nación Distrito Especial u+ tá a pagar a la órtta SONIA TEJADA CORTES, todos los sueldos, primas,
antes anotado. TERCERO.- Que se condene ¿A l.a Nación Distrito Especial u+ tá a pagar a la órtta SONIA TEJADA CORTES, todos los sueldos, primas, bon f icac iones y demás emolumentos • que le correspondan desde la fecha de su ilegal desvinculación hasta cuando sea efectivaínente reintetracia i cargo que d n'peaba. o a otro igual o de superior categoría, pero de 'func.iones afines. incluyendo el pago correspondiente indexación o corrección monetaria CUARTO.- Que la sentencia que ponga fin a este proceso se' le dé :umpliihiento dentro de los términos sefalados en el articulo :L7 del Nuevo Código Contencioso Administrativo.
Como fundarnen to de su acciór, re 1 acionó en su libe lo deinandatorio los siguientes hechos: PRIMERO.-. La seforita SONIA TEJADA CORTES, 'fue nombrada en el carcuo de Secretaria Ejecutiva 1
Gradc: 9 Dirección del Departamento. del capitulo XV procrama 24 de la Alcaldia Mayor. de Bogotá
Distri Lo Especial Departamento Administrativo de Acción Comunal D.istri tal Mediante Decreto No. (sic) de fecha (sic) de 19 (su:). "SEGUNDO.- En v.rtud del nombramiento a que se refiere el hecho anterior mi representada tomó posesion opor tunamen te del cargo en legal for'ma "TERCERO.- Durante su vinculación con el Distrito Especial de Bogotá D.E. mi poderdante, se distincuió en su caro, siempre por su efícienc,
posesion opor tunamen te del cargo en legal for'ma "TERCERO.- Durante su vinculación con el Distrito Especial de Bogotá D.E. mi poderdante, se distincuió en su caro, siempre por su efícienc, honestidad. lealtad, y el más estricto cumplimiento de sus' deberes hasta el punto de que nunca se le llamó la atención en ninguna forma ni verbal ni escrita ni. mucho menosf oc 'sanciorada o suspendida de su cargo. "ÇJARTO.- Desde la posesión del nuevo Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distr' ita! Dr . William Cruz Suárez de - filiación liberal, como consecuencia del nuevo cambio de gobierno nacional y Alcalde Mayor del Distrito Especia]. de Bogotá. Mi poderdante fue objeto por parte del nuevo director del Departamento Administrativo de Ac&:ión Comunal Distrital , de3 Julcio .NQ.17,084 intensas y constantes presiones para que le presentara renuncia de su cargo, llegando al descaro inconcebible de que ci día 30 de octubre de 1986, siendoaprQximadamente las 5.30 P.M.de ese mismo día y en presencia de los se'rores Bertha Inés Dávila Herrera y Rafael Apolinar García García, personas que fueron a visitar, a la demandante ocasionalmente ese día a esa hora a su sitio de trabajo, el mencionado seor William Cruz, le insistió en la renuncia del cargo, manifestándole, según los testigos y la demandante H que el puesto que ella estabaocupando, era para colocar en forma inmediata 'una persona del partido liberal, oficialista por ser los liberles los que
Cruz, le insistió en la renuncia del cargo, manifestándole, según los testigos y la demandante H que el puesto que ella estabaocupando, era para colocar en forma inmediata 'una persona del partido liberal, oficialista por ser los liberles los que estamos en el poder con abrumadora mayoría de votos y que por setella conservadora tenía que entregarse el cargo, por estar los conservadores en la oposición. QUINTO.- Como consecuencia de las precisiones ejercidas por el doctor William Cruz contra mi mandante, éste se vió bastante afectada en SL salud, por ser precisamente una persona de provincia ya que ella es oriunda de Neiva (Huila) y por esta razón no tiene familiares en Bogotá, al quedr sin trabajo, como es obvio no tiene para donde irse, con el agravante de que a su seora madre quien reside en la ciudad de Neiva también flaqueó su salud, al enterarse de la grave y de la nefasta noticia pues mi mandante ayuda económicamente a su seora madre. SEXTO.- Mi representada continué delicada de salud viéndose gravemente enferma coma consecuencia de las presiones constantes ejercidas por el nuevo Direçtor del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital William Cruz Suárez viéndose en la necesidad de acudir en solicitud de un servicio médico y es así que el día 6 de noviembre de 1986 en las primeras horas de la maana, en la Caja de Previsión Social de Bogotá D.E. Departamento médico en el que fue atendida y se le e>pidiá el certificado No.07994 donde se le fija una incapacidad de 9 días comprendidos desde el 6 de
Previsión Social de Bogotá D.E. Departamento médico en el que fue atendida y se le e>pidiá el certificado No.07994 donde se le fija una incapacidad de 9 días comprendidos desde el 6 de noviembre de 1986 al 13 de noviembre del mismo aPÇo. como continuaba avanzando su delicado estado de salud para la misma Institución le fue expedida la incapacidad No.22685 donde se' le fija una incapacidad por cuatro días más comprendidos entre el 18 de noviembre de 1986 y ci 21 de noviembre del mismo ao. (Anexo fotocopia certificado de incapacidad). SEPTflIO.- Encontrándose incapacitada mi representada envía una carta con fecha 11 de noviembre de 1986 al Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Dr. William Cruz4 Juicio N9.17.084 Suárez en donde le manifiesta la no renuncia, en carta que se anexa. OCTAVO.- Mi representada sin estar enterada de que desde ci día 5 de noviembre de 1986 había sido declarado insubsistente su nombramiento, y por serella er ella una persona responsable con sus obligaciones estuvo en la oficina ó sitio de su trabajo, a pesar de encontrare incapacitada; yestando allí le fue comunicada noticia preocupante para ella, que desde el día 5 de noviembre de 1986 había sido declarado insubsistente el nombramiento. NOVENO.- Según comunicación fechada con 5 de noviembre de 1986 y que fuera recibido por la demandante en fecha 18 de noviembre de 1986 a las 10:00 a.m. se le comunica que por medio del
NOVENO.- Según comunicación fechada con 5 de noviembre de 1986 y que fuera recibido por la demandante en fecha 18 de noviembre de 1986 a las 10:00 a.m. se le comunica que por medio del Decreto No.1695 del 5 de noviembre de 1986, artículo primero ha sido declarado insubsistente el nombramiento (anexo comunicación). DECIMO.- El Acto Administrativo, corno se demostrará, no estuvo inspirado en razones del buen servicio público que debe ser motivación de todo acto de la administración, sino que fue el resultado de un apetito burocrático político, de una presión ejercida al arbitrio y sin fundamento, por el nuevo Directordel Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital seor' William Cruz Suárez, obviafl,ente con la aprobación del nuevo Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá D.E.doctor Julio César Sánchez García reconocido dirigente liberal oficialista, persona quien pregona por todos los medios de comunicación hablados, escritos y televisados, "que en su administración no habían insubsistencias ni despidos de ninguna clase, mucho menos para aquellas empleados del Distrito Especial de filiación conservadora", como se puede observar el seor Alcalde dice una cosa y hace otra. El mencionado seor .Wil 1 .iam Cruz Suárez nunca simpatizó con mi representada por ser ésta de filiación conservadora como se lo manifestara en presencia de las seores Bertha Inés Dávila Herrera y Rafael Apolinar García Sarcia. PECIMO PRIMERO. - Para ratificar aitn más que ci acto por medio del cual se declara insubsistente
presencia de las seores Bertha Inés Dávila Herrera y Rafael Apolinar García Sarcia. PECIMO PRIMERO. - Para ratificar aitn más que ci acto por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento hecho a mi poderdante, Artículo Primero no fue. inspirada en el buen servicio público, toda vez que su reemplazo en el mismo acto artículo segundó Maria Asunción Vera Castaeda, es nada más y nada menos que de filiación liberal. PECIMO SEGUNDO. - El Distrito Especial de Bogotá es una entidad de derecha público y los actos del5 JuiciQ No.17.084 Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá como Representante Legal de esa ertidad en cuanto a sus funciones netamente gubernamentales son actos administrativos DECIMO TERCERO.- El procedimiento administrativo está acotado. toda vez que la declaración de insubsistencia de un nombramiento no es susceptible de recurso alguno." Como normas violadas con la expedición del acto acusado citó las siguientes: Artículos 2,, 16, 17,20 y 62 inciso 2o. de la Constitución Nacional Decreto 2400 de 1.968 artículos 25 26 y 27; Decreto 991 de 1.974 artículos 49 y 59. Tramitado el proceso conforme a la Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó que "no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimno público o los derechos, y garantías fundamentales" por lo cual se remite a la decisión de este Tribunl. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo
ordenamiento jurídico, el patrimno público o los derechos, y garantías fundamentales" por lo cual se remite a la decisión de este Tribunl. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; O N S 1 D E R A C 1 0 NE S: Se pide declarar la nulidad del artículo 1. del Decrete 1695 de 1968 dictado por el Alcalde Mayr de Bogotá por medio del cual declaró ir,sbsistente el nombramiento de la demandante del cargo de Secretaria Ejecutiva 1 grado 9 de la Dirección del Departamento Administrativo de accion6 Juicio No.17.094 comunal, y como consecuencia de tal declaración ordenar el reintegro de 1a misma al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, pero de -funciones afines, con todas las consecuencias económicas y prestac.ionales que ello implica. Sostiene la demanda que con la expedición del acto administrativo demandado 1 no solamente se infringió la normatividad la1, supralegal y local citada en el libelo inicial, como en su adición, sino que se incurrió en abuso de autoridad y desviación de poder. Que la determinación de separar a la actora del cargo mediante la modalidad empleada no se adoptó porrazones or razones de buen servicio público "sino que fue el resultado de un apetito burocrático política" ejercido por el nuevo Director de]. Departamento Administrativo de acción Comunal, con la aprobación del nuevo Alcalde Distrital, expresado a la actora inicialmente mediante su solicitud de renuncia y luego a través del-acto acu.ado que la sacó del cargo para
Director de]. Departamento Administrativo de acción Comunal, con la aprobación del nuevo Alcalde Distrital, expresado a la actora inicialmente mediante su solicitud de renuncia y luego a través del-acto acu.ado que la sacó del cargo para colocar allí a .una persona de filiación politica diferente a la suya. La Entidad demandada compareció al proceso por intermedio de apoderada, contestó la demanda, se opuso a sus pretensiones y solicitó se declarara probada la excepción de Inepta demanda por cuanto según dice, en el libelo no se seaian las normas locales .piicables, Decreto 991 de 1.974, sino disposiciones del orden Nacional no procedentes de ser consideradas en el caso controvertido. Excepción que no tiene prosperidad pues tal impropiedad no tuvo ocurrencia en el presente caso pues sí bien es cierto en el escrito de demanda inicial no se citaron las nQrmas locales aplicables, en la adición al mismo no solamente se indican sino que sobre ellas se expresa el concepto como se consideran transgredidas.7 Juicio No.17.084 No prospera, entonces, la excepción propuesta. Analizada la demanda y los demás elementos probatorios arrimados al proceso se encuentra que la demandante era una empleada de libre nombramiento y remoción (089) y por lo consiguiente, desde este aspecto frente a la normatividad pertinente, podía ser declarado insubsistente su nombramiento por la administración en ejercicio de la facultad discrecional sin siquiera motivar el acto en que así se dispusiera por razones que se presumen de buen servicio pública (art. 59 Decreto 991 de 1.974). Este carácter de empleada de libre nombramiento y
facultad discrecional sin siquiera motivar el acto en que así se dispusiera por razones que se presumen de buen servicio pública (art. 59 Decreto 991 de 1.974). Este carácter de empleada de libre nombramiento y remoción que ostentaba la actora es reconocido por ésta, así como la facultad discrecional de la administración frente a ella, al exponer el concepto de violación (pág .9. parágrafo 3o. libelo inicial) No obstante para fundamentar su cargo de desviación de poder sostiene que si bien es cierto tenía tal carácter su remoción no fue discrecional pues las causas que La motivaron no estuvieron respaldadas en el buen servicio publico sirio en los apetitos burocráticos y políticos del Director de]. Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital con apoyo del Alcalde Mayor de Bogotá. Cargo de desviación de poder y abuso de autoridad que a juicio de la Sala fue demostrado en el proceso y que permite desvirtuar la presunción do legalidad del acto acusado y as¡ mismo proceder a su anulación corno en efecto se hará en la parte resolutiva de esta Providencia, con el consiguiente restablecimiento del Derecho. En efecto quedó demostrado que la actora so desempeaba como Secretaria Ejecutiva en la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal cuando fue retirada del servicio mediante el acto Administrativo acusado. Que contra ella no aparece que se hubiera formulado queja o4 8 Juicio No.17.084 acusación respecto de su conducta o cumplimiento de sus funciones que arneritara adelantarle una investigación administrativa o que informare acerca de la deficiencia en el servicio que prestaba (fi13).
8 Juicio No.17.084 acusación respecto de su conducta o cumplimiento de sus funciones que arneritara adelantarle una investigación administrativa o que informare acerca de la deficiencia en el servicio que prestaba (fi13). G1LLe segttr el testimonio del Sefor Rafael Apolinar Sarcia quien dijo ser de profesión íécnico Tributario y sin generales de Ley con la demandante, y quien manifieste que conoció a ésta por razones de su cargo como Secretaria en la Dirección de Acción Comunal quien lo atendía desde hacía cerca de cuatro aíos cuando iba a hacer allí di 1 ien cias relacionadas con ciertas quejas sobre anomalías que habían en el barrio donde él vivía, a la actora se lo amenazó por parte de su Jefe Doctor William Cruz quien para entonces era el Director del Departamento Adm.inistrat:Lvo de (.ccián Comunal con dec:i arar le insubsistente su nombramiento por pertenecer al partido conservador pues deci a que el cargo que ella ocupaba era para tos iiheraies Dice el testigo que dicha manifestación del Directordel Departamento de Acción Comunal a la demandante la oyó personalmente a finales de 1936. eso fué como en noviembre más o menos(f.1Oi) Dijo textualmente en su declaración "FREGUNTADCJD1qC el testigo si conoce desde cuando y porqué a Sonia Tejada Cortés CONTESTO: Desde hace cuatro aproximadamente por las di 1 iuencias que iba a. hacer en ese entonces en la Acción Comunal respecto de ciertas anomal íes que habían en el barrio en donde yo vivía, a través de quejas y esas cosas, as fue como conocí a doa Soria
que iba a. hacer en ese entonces en la Acción Comunal respecto de ciertas anomal íes que habían en el barrio en donde yo vivía, a través de quejas y esas cosas, as fue como conocí a doa Soria porque ella era la secretaria de Acción Comunal que era la que lo atendía unoFREf3UNTADO: Conoce usted si la citada seora 'fué retirada como empleada del Distrito Especial de Bogotá desde cuando y porqué razones CONTESTO Supe que había sido destituida o retirada del cargo por presiones por su jefe, más bien creo o me imagino que por asuntos políticas. En las veces que iba me enteré de que el jefe de daga Sonia Tejada le daba tratos no muy cortés, entre esas palabras textuales de él le dijo una vez que la iba a declarar9 Juicio No.17.084 insubsistente, eso fue como continuación el la palabra al eso fue como a finales de 1.986, en noviembre más o menos. A -funcionario le concede el uso de seor
apoderado del actor quien intf?rroga al testigo así: PREGUNTADO: Sírvase informarle seFor Apolinar al despacho si usted recuerda e]. nombre del Jefe de doa Sonia en esa época. CONTESTO: El nombre del jefe de doga Sonia era un seor de nombre William Cruz. PREGUNTADO: Sirvase informarle al despacho en forma más amplia el sentido de las manifestaciones del seor William Cruz contra Sonia Tejada. CONTESTO:Si como le digo en cuanto a los que nos encontrábamos ahí nos dábamos cuenta que él no escatimaba en ningún momento én poner de presente de que eso era de los
el sentido de las manifestaciones del seor William Cruz contra Sonia Tejada. CONTESTO:Si como le digo en cuanto a los que nos encontrábamos ahí nos dábamos cuenta que él no escatimaba en ningún momento én poner de presente de que eso era de los liberales, esos comentarios lo oí yo cuando él los hacía; que él le reiteraba de nuevo que la declararla insubsistente porque esos cargos, ese específicamente eran para los liberales...(se resalta) Cabe observar que esta versión del declarante fue recibida en la respectiva diligencia llevada a cabo el 25 de mayo de 1.990 (f.100) a la cual asistió el apoderado de la entidad demandada sin que hubiera contrainterrogado al testigo ni hubiera formulado objeción o reparo alguno a lo expuesto por éste. - Y que corresponde exactamente a la versión rendida y alegada en el libelo como aquella causa o razón por la cual, como allí se afirma, fué retirada del servicio la demandante. Circunstancia, que, sumada a la de que no habían razones válidas aparntes para separarla del servicio y que fue reemplazada efectivamente por empleada de filiación liberal (f.51 y 113) igual a la dl Dr. William Cruz Director del Departamento de acción Comunal quien, según el testigo, la amenazaba anunciándole ese retiro por tal causa y a la del Alcaide de turno, permiten a la Sala aceptar que evidentemente no hubo razones de buen servicio para declararle insubsistente su nombramiento y por lo mismo que se desvirtúo 1-a presunción de legalidad del acto demandado y con ello acceder a las súplicas formuladas en el libelo.
evidentemente no hubo razones de buen servicio para declararle insubsistente su nombramiento y por lo mismo que se desvirtúo 1-a presunción de legalidad del acto demandado y con ello acceder a las súplicas formuladas en el libelo. 4 44 10 Juicio No,17.084 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segundar Sub-Sección L) administrando justitia en nombre de la República de Colombia y. por autoridad de la Ley; F A L L A: i.'- No prosperan la excepción propuesta por la parte demandada. 2Declarar la nulidad del artículo lo. del Decreto 1695 del 5 de noviembre de 1.986,emanado del Seor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, por el cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Seíorita SONIA TEJADA CORTES, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.4154.249 de Bogotá, del cargo de Secretaria Ejecutiva 1. Orado 9. irección del Departamento Administrativo de Accion Comunal, del Capítulo XV Programa '•l/I 3.- Condenar al hoy Distrito Capital de Santa'fé de Bogotá a reintegrar a la Seorita SONIA TEJADA CORTES con C.C. No .40543.249 de Bogotá, al cargo mismo que ocupaba cuando fue retirada o. a otro de igual o superior categoría y remuneración. 4Condenar al hoy Distrito Capital de Santafé de Bogotá a pagar a la Seorita SONIA TEJADA CORTES con C.C.
cuando fue retirada o. a otro de igual o superior categoría y remuneración. 4Condenar al hoy Distrito Capital de Santafé de Bogotá a pagar a la Seorita SONIA TEJADA CORTES con C.C. No. 41'543.249 de Bogotá todos los valores y emolumentos dejados de percibir por concepto de sueldos, prestaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momentos de su desvinculación hasta cuando lea4 11 Juicio No17.084 efectivamente reintegrada al cargo.. 5Dése cumplimiento al artículo 176 del C.C.A.- Cópise, notifíquese, comuniquese, cúmplase y en firme esta Proviencia archíveme e]. expediente.. Aprobado en Acta No. la fecha.