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TA CUN - 87-17108-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-17108-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - 8UBSECC ION NC IPUBL1CA 01 MCM11 bbtoríp INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /

DESVIACION DE PODER - Prueba

Ad 4 GW~» Santaf d. Bogot D.C., ocho (8) de abril de mil n(.-)Veciefltclu noventa y cuatro (1994)

REFERENC ZAS

Magistrado Ponentes ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expedientes 87-1710e Actora CESAR FLOREZ MONCADA Demandad IDU Agotado el trmite del asunto, sin que e observe causal de nulidad que invalide Jo actuado, el Tribunal procede a dictar eentencia, no iri anteu de manera ucinta, lo apo(::to

fundatrientalefá que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El SeFor, CESAR FLOREZ MONCADA obrando en nombre propo y en ejercicio de la acción de nulidad y retablecimient:o del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, en escrito presentado el día 17 de marzo de 1987, viible a folios 72 a 87, 3011c1t.a que esta Corporación mediante sentencia reuelva sobre la iyuiente 1.1. PRETENSIONES PRIMERO: Que es nula la rsoluc&» No.. 503 de diciembre 4 de 1986, eia»ada del director del Instituto de Desarr'Jio Urbano por modw de la se declaró £ ztente 'l nombramiento del doctor CESAR FLOREZ

eia»ada del director del Instituto de Desarr'Jio Urbano por modw de la se declaró £ ztente 'l nombramiento del doctor CESAR FLOREZ MONCADA Como Jefe de División IV de la División de procesos Jurijdicionales (le la $utwJivecció» Legal. SEGUNDOr Que como conecuencia de la anterior declaración, se disponua el reintegro del doctor CESAR FLOREZ MONCADA, al cargo que ocupaba o a tgor de igual o superior jerarquía, dentro de) Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.Ü. 7'ERC1ROs Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, 1.D.Ü. debe pagar a) doctor CESAR FLOREZ MOSCADA, todos los sueldos, primas legales y etralegales, bonificaciones, i'acacio»es, reajustes salar ¡ales, quinquenios y demás emoluae»tos dejados de percibir desde el 4 de diciembre de 1,986, hasta cuando opere su reintegro, co»silerandose que para todos loi efectos legales no ha existido solución de continuidad e» el ejercicio del cargo.PROCESO No. 87-1710E3 2 CUARTO , Que ie »o:ca al doctor - CESAR FLOREZ MONCADA, interee.i oratorios por las sumas que debió cancelarle e) INSTITUTO DE DESARROLLO URANO I.D.L#, por concepto de .w1do primas y demuis concepto dejados de percibir, y desde la fecha en que cada una de las sumas debió .a»ceJarse y hasta cuando se produzca su pa4jo. Lo anterior en razón a que la nulidad debe hacer volver las cosas a su ets4o anter ior.

de percibir, y desde la fecha en que cada una de las sumas debió .a»ceJarse y hasta cuando se produzca su pa4jo. Lo anterior en razón a que la nulidad debe hacer volver las cosas a su ets4o anter ior. QUINTO. Que las anteriores declaraciones y condenas debern se cumplidas por el INSTITUTO PI? DESARROLLO URLANO, I.D.U. dentro de los tér minos de] art. 176 del Código Contencioso Ádmi»i''tratívo. 1.2. HECHOS Las hechas en que ie funda la dmanda e rin a 19.- El actor e vinculo a la administración atcionada por medio de la retotución No. 011 del 14 de enero de 1903, coma Jefe de Divitjón 1 de la División de Pro O% juridiccior,alet, de la %ubd legal, y durante u de;ompeAo el actor fue ascendido, trasladado, enviado a d 3. f t ~ r en t ema somínarío s, que "hablan por El O1oE de la idoneidad y eficiencia con 1 cuales" el acto, -' deempeo el cargo para el cual fue nombrado. 2.- Con ocasión del cambio de gobierno ocurrido el 7 de ato de 1986, ci Alcalde Mayor do Bogotá, y el nuevo director del Ins tituto de De ya arro 11 ¡o Urbano, "pr'oduj eron d o c 1 arac 1 otie de pr-era, y en re.iore de la Jurta Directiva del lrut.itutni de Dearro11 o Urbano, produjeron deciaracioneiu de prensa, y en

pr-era, y en re.iore de la Jurta Directiva del lrut.itutni de Dearro11 o Urbano, produjeron deciaracioneiu de prensa, y en reun ione do Junta r)ir'c:tiva que aludian al I.D.U. en lo eitradoE judiciaie, en el sentido de que tal dependencia sería roc-tructurada, retirados funcionarios para medicar y aplicar remoclic)E de fondo y síe llegó a anunciar que se acabaría con eta división y que io a nuntos serian contratado con abogados particular.. E doc:ir, uiri un an álisis Eer.u, de la orJ.aciin y de sus funcionar -í<;)% e anunció el c1epido de los minnto." el actor afirma que lo anterior' tiene respaldo en 1) los artículo de prensa publicado por Ion diferentes diari nacionalo y, 2) LjAs actas Nos. 014, 01 y 018 de 1.986 de la Junta Directiva del 1 DU. ::M2.- Ante la campaa de pronión mediante publicaciur.e de prona y dedc la oficina de la Al caid ia Mayoí de Bogotá y la JuntaPROCESO No. 87-17100 Directiva del IDU, concluyó con r-e?rtutitziasi forzadas y ac,tada, como la de la •Subdirectora Leal/ y' la declaratoria de irubtricia del Jefe de la DivíiótÁ de Awuntam juridi.co y la de actor. 4!. Aiimiimo, 150. ve "muy claro" que la anuo c, lada ree.trtu; turación y organ £ zac.ión 40e la en ttdad t3n Ja f

de actor. 4!. Aiimiimo, 150. ve "muy claro" que la anuo c, lada ree.trtu; turación y organ £ zac.ión 40e la en ttdad t3n Ja f puliticotç, pueta dede el incjretio dé-4 Director, han sido retiradas do la entidad dtá3maridacia varias perpona per'ter ::ierte al partido L:on1ervador y reemp1azada por 1 Lberale, e decir, corroborando el aert.c) del actor en el sentida de que no se pretetid ía ninguna reestructuración, "sino abrir lazaii para acomodar, perwna1 a det0rmiIiÁdO partido político"

50. El actor repreentaba a lu entidad demar.t.iada en el preceo que 11 itauro en iu con ira, la iuciodad MINABA S. A., per ocupación do un terreno, circuntanc La que influyó en la k?t:. 1 aratoria do i.nçbitencia del actor, ya ne puo en tela do juicio el cornportwniertto de la uhdi retción 1rqa 1 sobre el manejo de es te ex Ved Lente, en el acta dø la Junta Directiva del IDI), al o1 icitar que el expedienteipauara a la ci,wtødia ¿Jo la Dircción, lo anterior por, oI ie:i tud dl eor MARIO TORRES6-2. El dtiandar,te en prucura de e tab 1 ecer iu t: lar idad en el manejo del citado epnd ion 10 inl i:i tó e invoiigara tiU actua&: ói,

6-2. El dtiandar,te en prucura de e tab 1 ecer iu t: lar idad en el manejo del citado epnd ion 10 inl i:i tó e invoiigara tiU actua&: ói, al peronero Ditr.tta1 , inveii ¡ir, (' hí vadaz al no encontrar'.e

mérito para priceder 79. - En razón a que el demandante, recomendó al exdirector' del IDU, rio negociar en el proceso, puerú el primero había pr-opuote una excepción de falta de competencia, y come el or-- I9AR10 TORRES intervenía como mediador, tal sugerencia lo cauó diguto por no mer favorable a susintereCr3, y desde "ese fflc)ffient.c) empezó u campa de deipreatigi,o corit.ra la ubdi.recrión lal y ssu animadvertLon llego tal punto que mediante petición suya no e volvió a pormi t: ir el ingreo a 1 oi Lthd irec iore a 1 a reun £one de Junta Dir ectiva" Al actor le fue informado que iba a Mer declarado Jnibrit4tente, y para evitar to talicitó vacaciono, las cuales fueron conctdida y depuéia revocadasPROCESO No 87-17108 4 F:r, noviembre 27 de 1986 e pr int-ó un inciden te grave &n el Director del IDLJ, radón por la cual el actor le dirigió el mnorando 33o-•7J. S, mud Jan te el cual 1 e (ec pl iaba 1 an rr.ne de porqué guardó sí 1 encio cuando el Di rtct,or le .iricropó que 1

mnorando 33o-•7J. S, mud Jan te el cual 1 e (ec pl iaba 1 an rr.ne de porqué guardó sí 1 encio cuando el Di rtct,or le .iricropó que 1 ignoraba lo que ocurría en el pro'e que la entidad dndada dirigió contra Iii Gaye. 102.- Al actor, ue le declaró itsbit:eu le dell, rombrattu ento, ieii dían depi.é del incidente narrado en el numeral ant.er br. 119 El Sofiar Alcalde de Bogotá anunció a la opinión pública que etableceria la Carrera Administrativa y que no habría depiiio» en Bogotá irm de los emp1eadat inefiientess y deshueto, aimitimo que la 'facultad diacrecior,al debía er utilizada con ponderación y buen cri ter los Por 10 tanto, el actor, concluye que %u devincu1aciÓr, de la entidad ob4.decbÓ a 1a de anteriores cir (:ur 't.anciia, pero que para que ite prijora tal retiró o debió iniciar un prt:,ceo di rcip1 ir,ar.tu. 1.3. FIJNDAIIENTOS DE DERECHO tnidera el ctor, que cor, la ecpedic:i ót del acto admin itrat tve. a e vto iarcm 1 a iguJ_ente 1 a íiur'ma art i cu 1 ui 2, 17, 2() Y 27 de la CurntituciÓn Pol .ttica entcincei vigete; y, 59 del )ecruto 247 de 1.957,

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dIo

vigete; y, 59 del )ecruto 247 de 1.957,

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dIo contetación a la demanda, mediante ecrito viible a 'fol ic 94 a

100.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partesa den Ira del ir'mbno Legal presentaron aieyatc de cnnc1uión, mediante ecritot virwíblc?si a fulios 211 a

5. CONSIDERACIONES DEL. TRIBUNAL Recapitulando, el actor' impetra 1a anulación d 1 aPROCESO NO. 87-17108 5 rcnio 1ui:ión No. :03 del 4 de diciembre de 1986, por medio de la tUal la entidad demandada declaró insubist.ente? su rchramientt efl el empleo de Jefe de Diví%ión IV de Ja División de Procesos Jurisdiionales do la Subdirtwción Ial A tLt.0 J.c de restabioci.mjentc del derecho, solícita que sta CcrporaciÓr ordenE' su reintegro al ep1e: antedicho, o a otro de ;i,tual o superior categoría y el pago a u favor de 1oi salarios y prestaciones sociales dejados de devengar ya que ost:i.ma tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mIsmo • Pide, además, se doc: la re que para todos 1 0..s efectos 1ei.ja1e oc, ha o>cist:tdo solución de continuidad en la rel ación bar-al que lo ataba a la entidad accionada En orden a obtener les arter Lores cotidos , el

1ei.ja1e oc, ha o>cist:tdo solución de continuidad en la rel ación bar-al que lo ataba a la entidad accionada En orden a obtener les arter Lores cotidos , el demandante af irma que el act.o admin istr ativo acusado contraría los artículos 2, 17, 20 Y 27 do la Contatituciora política en tnc:es y iqonte y , 59 deL t)oceIo 247 de 1957, por c:uanto dc 1 aró insubsi t.ente su nombramiento por ra:ones ecu 1 tas ajenas al buen serv i cia público, ice, come son la an imadvers ion de un miembro de la Junta Directiva de], Instituto; abrir p as para :tos copartidari del Director, prete<taruiu roestruciurac:ión del Instituto. Afirma además que so lo impuso la destitución c:omu sanción, en razón al disgusto que le ocasionó al Director al no Contestarle unas preguntas que le formulará sobre un proceso y que éste no contestó; asimismo, que de acuerdo con las Øei:laracic)nes del Alcalde Distrital se iba a retirar a ie cc'rup Vos o ineficientes y al dcc larar insubsistente su nomt:ramjento SC concluye...' QUE' ist.e eS O lo LMO 0 ¡0 Otro, por le tan lo so le debió iniciar - procese ci iscip 1 mar io para doc: larario insubslst,ortt:cy. Es. Síntesis, fermu la los rgos de dosv 1 aciÓn de poder por fa 1 sa motivación y de expedícion irregular contra l acto administ.rativc, enjuiciado.

insubslst,ortt:cy. Es. Síntesis, fermu la los rgos de dosv 1 aciÓn de poder por fa 1 sa motivación y de expedícion irregular contra l acto administ.rativc, enjuiciado. La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden, y por las rones que pasa a puntua1iar, enc:uentra que los cargos propuestos por el actor contra la resolución demandada, no están llamados a prosperar.PROCESO No. 97-17108 6 .1. ) El a ctur — y oi t:a no tic,.1 d Lic:u te en el pr'ceo'- 110 4e? 11 incr it:o en carrer ciminitr'at.iva, ox UIt ompl oo do período, e dot: ir , era un €4ploado que no e ha 3. 1 aba protegido por' fuero alguno de rol at. L-a et t,abi 1 idad • Puci iondo, ior carlii.gui?n te, or retírado do 1 servic..L0 por la autorídad rofttin1or, en cualquier momento y MiO nOCCMIda4J do motivar la oMpo:ti.va prov idercia 2) Por lo m:I. s 411(5 según lo ha p t1 icici pr OL .i. ssor la c'Joctr i.r'a ro.L tot at. iva de o ta j u, i ad i.ciórl , lio pr ume que tao tu 1 os Iit)tiVOM c:c:)uao 14:)tt do 1 acto alrn,tn.ttr'at.:tvct atacado, 00

Iit)tiVOM c:c:)uao 14:)tt do 1 acto alrn,tn.ttr'at.:tvct atacado, 00 'fuer.n otros que 14<a O.Jo1 buen iorvicio pb1 .Lco y loc prc#póa :Á. toi de rat.ifacr.r tal ea no..Eía idadea, ropecti val MitO. 3 ) Para desvirtuarla an terLar proun c ión y , por. ccintr J.yu 1 te, obtener la anul ac:ión del aç:to adminiatrativo demandado, el actor, ha debido pr(.,ien tar pruebas que domow tr'aran de manera plena, 1otaciente, indubitable, la dorsviación do poder al eqada ea decir, la ssupuesíta relación de cauiia 1 ldd entro 1u upuoa to motívoa y fine torc;idoa do 1 adminiatración at cic,nada4 ) Nada do ea to ocurre en el pr'aceao. Por al. rar trarJo, 'ial acervo probatorio arrimado al expediento, ae mor luyo que 1 a au lotidad rcmiíradora profirió el a.io adm loja rativu im çjoada oi cjarmiri,u dr' 1 att •i.buciúrt cou iat.it:ional y loqal do remover Li amen te, on cualquier, mOílto , y 90.nltctMidad do expr oaa, a aua açerite Esi oferto, el actor rio al leyó prueba eontunch'rlte que dornueii 1ro la ex iMtorIcia de motivoM y fines ar'tl.diita cuao

expr oaa, a aua açerite Esi oferto, el actor rio al leyó prueba eontunch'rlte que dornueii 1ro la ex iMtorIcia de motivoM y fines ar'tl.diita cuao mauaaa y pro ór-itoa del acto atiminiatrativo enjuiciado.. La aoia coinc.denc'ia de retiro de por ona del partida canMorvador , no ee prueba aufirierite e idónea para deiaoatrer que el rotiró del actor ae hl o COlI ta 1e V ire , entre otras oa por" aor actea totalmente independientes qt.,u? no tienen porque incidir en la legalidad a ilegalidad del ub--Jcrdice.. Aai como tampoco aportó pruebaa de que la dom lar ator la do inviutiu La toricia sse debiera a la an imadvera í.un y poa ihie si en tí in i en to de r'epr'eaa 1 la por par -,te de un miembro dr' la JuntaPROCESO No. 87-17108 7 Directiva del 1 DU En otra palabras, no a'e':en probaduit taleu ontimientc,, ni mc..ho menos el nexo causal entre esator. y el acto do retiro, lo cual ue coligue, adi , do 1 oi ij ion t hechogía El actor no tenía re 1 ación de dependencia con el c:í t.ado rn.•?iDbro la dec:iar -ación de la era (LORIA STELLA RAMOS ( fuli,e; .1.37 a 140) habla do una an ,irnadveríc#n a la iubdirtwción 1ea 1 , y corno otu: 1 u ión 'Euhj at iva.

  1. habla do una an ,irnadveríc#n a la iubdirtwción 1ea 1 , y corno otu: 1 u ión 'Euhj at iva.

Ahora bien , en caso do ei. t,ir los arriba , et:o por ysi o lea no iii fi rrnar ..an la preunt: £ót% de 1.eyal itiad que ampara al acto adrniriatrtivo, porque tal peraena no ej erc.a Ja face! tad diacr?ciotsa 1 ni tenía .ini t4rencia determinante para au expedición. Do otro lado, no obra prueba en el e ped ion te de que el n trcea i)irectr de la entidad accionada t,oae peritie p acto acusado como repreaa 1 ia por i hecho do no haber , cnteatadu en una reunión la gun a formu lacia obro el roc:oc) que había intauradc) la demandada contra la Suciedad Inveriutw; GAVE S.A., siupuea t:a om.tión que, a juicio de La Sala, quedó deavir tuada al paar el mernoraru.'ic; del 20 de noviembre de .19136 ( fol ioí 615 a 67 c:nsviene agsecjar que 1;,á% tic: 1. arac .&Hio ccl bidai por esta Cor poraci.Ós, nt:' aen con tou or. rol att ón cosi cato ó 1 time punto. Mientras el aecr RAFAEL. DE ØUZMAN MORA a:nta que el Director

la cal it 1 có la conducta an t.tii. cha af 1 nsaancio que "era un i'unci.onario inc:xnpet:ets te porque no cno::ia en au ca i.dad loa

Director

la cal it 1 có la conducta an t.tii. cha af 1 nsaancio que "era un i'unci.onario inc:xnpet:ets te porque no cno::ia en au ca i.dad loa por tnenore! de nrí proceeo de pro orc.i.onoa tan grandes como el do Gaye" ( fol Lo t42), la doc 1 aran te ESTHER GALINDO HERNANDEZ al deponer sobre ea t.e mi amo punto ti 1 cc tøp te del et .uj o del 01ro ter no røcuerda que hubiera preaontado ningún enojo en el. momento de la reunión epec ial men te porque el Directos' del ante d personas ex ts'afaa nunca deaautori ¿ó aua fu ci ari.oa y por el contrario ci, tantas al tuacior,ea di f £c:i lea re ac1 oré adas no au 1 amen te con eao procoo a lempro onr .entró una j uni ti t E caci,ón para tiefenclor al 1 nat: 1 tu tu do Deaarro Ile Urbano y en par ti c;u lar a ana funcienarlea" ( fol loa 144 y 14) e'.) En lo ccrtcern lento a 1 aa diveraaa man 1 tea aciortea pdt. i.tcar forme 1. adaa por el Director de la acc,tuna'i y por el Alcaide Mayor , do Btigotá 1) • E. , ae refieren en abatracici a laPROCESO No. 87-17108 c:orrupc:ión , a la irf iciencia y a la i.rmor 1 ,idad En çte ortier tb,, .tdea n que 1 ac

c:orrupc:ión , a la irf iciencia y a la i.rmor 1 ,idad En çte ortier tb,, .tdea n que 1 ac dec: 1 arac:ion&i 1. o so eran de crc ter eit r :1 ctwion tu i ri t. i f i ç o téç:n i co e i mprt :.na 1 . Como quo ert4t.'aI '1 .$. içji.:l.i a aai ar lu ma le que un iiE? t&nrI aquej aban al ervic:.o pth11 cu a raru de la Dirección del Int.i tutu de J)earro 1 lo tJrba,o y a 8090 t 1) ,1 ti 1 to Epec: la 1 Y que IOCA r fr4dicst propL.te EW to para SaCk sc)1uciÓn , er ar içualitentt cien ti f icu , t(cn 1 ccrfi 1 us Por lo tanto la gala no yo como et!.I.au ca, pdan referir al actor o puedan poner en tela de juicio u onet.idad u idursoitiad De otra parto conv iere ayroçar que la d&'c. lar ator ¡a cJe iubi tencia , pur u i so c:on U. tuye anci.Ó de det £ t.uc 1ss De su?r te que, la dc ii;4Ón at.uaçIa no ten ka ptsrqt it e.tar pretedida (10 pr:)ced .i.4U Jti tO admiti t.rat .I.V() 41 ii: J. ) J. j. ar J. al UflO ¿3 de is.ct i. yac; i Ón o. presa

(10 pr:)ced .i.4U Jti tO admiti t.rat .I.V() 41 ii: J. ) J. j. ar J. al UflO ¿3 de is.ct i. yac; i Ón o. presa £ 1 hecho de que el Oir ector ht.i biee comentado a oir a por oisa u i tención de retirar al ac;t:or del servicic como lo a f &rma el actor y lu cor roL,ora la des: 1 arac ión de la wÚNor a CLARA STELL( RAMOS RM lENTO no ten La la virtud de enervar la 1 as :u 1 t:ad dic:reciona1 del rsoffiinadur de doc 1 arar 1 o ihub.i1terste. 7) Por lo mi.mo la dec; 1aracit tcada en w csnj.ui tu, no ofrecen el convencimiento a la Sala de la r»itoncia de al çurso de 1 o ¿n1, ivo o f Lnoa c)c_,tAtcma 1. eyak por, el demandan te Come tampoco la prueba documental a rimada al mi uso Es e c> t: pa labras no e 1 ten pruoba fhac .i,enc: í.en te e indubi. fab le que :indu; cari a la Sal a a concluir' que el acto admi itr at;ivu fiL, fue proferi.do por nutivs;n y para f iru de buen sorvtci.o ps.shl icu No hat,iersdo propor acto 1t-í%ctrçus lormul atJus por el actor contra el acto admsin i trativo ub-J ud I. 14% úp 1 1 de

No hat,iersdo propor acto 1t-í%ctrçus lormul atJus por el actor contra el acto admsin i trativo ub-J ud I. 14% úp 1 1 de 1 a demanda han de or d'gatJai Losmóritu de lo exr rto, el TRIrIUNAL,. ADMINISTRAUV0 iw cuNr)INAIIARCA, SECC 1ON SFrOIJNI)A 3IJ8' SEC. C 1ON --L" , adtninitraridoPROCESO No 87-1710 9 •j u t. .3.rld r )flbIT? &i? 1 i RpúL 1 1 de Cu 1 rn) y P" au Lar idd da ley. FALLA Ninra laypv de Id 1rnnd COP 1 ESE, COMUN 1 QIJESE ,NOT 1 FI OLiESE Y CUPIPLASE prbdo en s eísíón de id fecl o dinta At Na.29.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON SARRETO

TERESA RICO DE MORELI.I JOSE HERNEV VICTORIA

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