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TA CUN - 87-17354-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-17354-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FACULTAD DISCRECIONAL ¡BUEN SERVICIO! DESVIACION DE PODER -carga de la prueba

TRIBUNAL. ADI1INI3TRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "A'

Sntf de f3ociotA DC. Octubre Ou.ince (15) de Q Mil novecientos noventa y tres (1993) Mqi8trado Ponente i

  • Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS

E:.pedient€ No. Actor ARCHILA FARDO, FU CARDO MAtJRIt;iC) Demandado CAJA NACIONAL DE F'REVISJON sot::IAL. c,n t tov€ersi. a 1 t4S1JES 1 STENC E A Ci asi, fi cción AUTOFU DADE3 NAC IONAL.E FUC.FDO NALJR IC 10 ARCHILI') PARDO iden ti, ii cado con 1 a L C No. 19 279.871 por intermedio de apoderado y en ejercicio (10 la acción de retab1ecimiento del derecho en Mayo b de 1987 presentó demanda • ante el Tribunal Administrativo del Hui la • con destino a esta Corporación contra la CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL. con ocasión de la dec: 1 ara toria de írui;iatencia de su nombramiento dando lugar a la actual controversia que seen e en esta providencia.

A N TE CE DEN TE Si

A. DE LA DEMAP4DA: LAS PRETENSIONES de la demanda son 1 ass iqu ient es

1TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP. No. 97-17354 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES de la demanda son 1 ass iqu ient es

1TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP. No. 97-17354 HOJA No. 2 1.- Que se declare la nulidad de la Resoluciór, número 106 del 6 de Enero de 1987, emanada de la Dirección de la Laja Nacional de Provisión Social por medio de la cual se decia ró insubsistente el nombramiento do mi poderdante doctor RICARDO MAURICIO ARCHILA PARDC) del cargo de Profesional Universitario Có digo 3020 Grado 'á de la Oficina Jurídica (art. 138 del C 2.- Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Soc.:ial,a reintegrar al actor en un cargo de igual o superiorcategoría uperior catecioria al que desempcfÇaba al momento de proferirse la Resolu c:tón número 106 del 6 de Enero do 1987 y a que se le paguen los salarios i prestaciones sociales que venia percibiendo, cuando injustamonmto se le sopará del servicio. 3.- Que se reconozca que el actor tiene derecho, a que se tenga como efectivamente servido, todo el tiempo duran te el cual permanezca separado del servicio y que no existe IRte rrupción alguna, para todos los efectos laborales. Que anticipadamente se me reconozca personería para ac: tuar, conforme y para los electos del Poder que me ha sido otorgado." (fis. 13 a 14 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así

1. El doctor RICARDO MAURICIO ARCHILA PARDO, ni podrdari te, se vinculó a al Caja Nacional de Previsión, median

sido otorgado." (fis. 13 a 14 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así

1. El doctor RICARDO MAURICIO ARCHILA PARDO, ni podrdari te, se vinculó a al Caja Nacional de Previsión, median te Contrato Administrativo de prestación de servicios, distinqui do con el numero 017, el 31 de Enero de 1983 y cuyo objeto era la prestación de asesoría jurídica a dicha entidad, adscrito a la Oficina Jurídica que, por la ópoca, dirigía la doctora CONCEPCION

GIRALDO GOMEZ.

2. Durante el ao de 1983, mi poderdante, logró demostrar ante sus superiores inmediatos, las calidades profesio nales que lo hacían merecedor, no sólo de confianza en las lobo res encomendadas sino de responder por la calidad de su criterio jurídico al conceptuar y asesorar. Fue así como, al presentarse una vacante del cargo de Profesional Especializado y haber sido promovida para ocupar el mismo, la doctora Blanco Victoria Rodri quez Ramírezl se le designó en reemplazo de ésta, como Profesic nal Universitario, cargo que con decoro ejerció hasta el momento de su injusta desvinculación,

4.

3. Pero el doctor ARCHILA PARDO, en su propósito de meo rar la calidad de sus servicios, resolvió durante el aRo de 1984 ingresar a la Universidad Externado de Colombia para especializarse en el área específica de su trabajo en Caja Nal,IN TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - BUBSECCION "A"

EXP. No. 87-17354 HOJA No. 3 n Derecho Administrativo, inclusive presentando como trabajo de

EXP. No. 87-17354 HOJA No. 3 n Derecho Administrativo, inclusive presentando como trabajo de tesis., una amplia y razonada "Exposición de Motivos para un Pro vect.o de Leyr que crea el Fondo Nacional del Pensionado y del An ciano". Es decir, siempre preocupado por aportarle a la Institu ción y en particular a los usuarios, lo mejor de su permanente in quietud intelectual

4. En el mes de Octubre de 1986, ci seor Presidente de la República, nombró al doctor JULIO I3ORELLY MIER corno Di rector General de la Caja Nacional de Previsión, quien desde sus primeras. declaraciones a la prensa hablada y escrita, manifestó su propósito de desvincular de la Entidad a los deshonestos, de ,i ando entrever que iniciaria su gestión cambiando personal, con el fin exclusivo de mejorar el servicio.

Dicha situación no se presentó en ci caso de mi poderdante, por, que como veremos más adelante, fueron otros los móviles que moti varon la Resolución que hoy cuestionó

5. Aunque la Resolución número 106 proferida por la Direc ción General de la. Caja Nacional de Previsión ci 6 de Enero de 1987. no tiene motivación alguna en su texto, si eistie ron antecedentes para tomar la determinación. Veamos.: 31 El 25 de Julio de 1985. la Diección General, mediante Res.o].0 ción número 305OM declaró la caducidad administrativa del Contrato 277 celabrado con (uibi. S.A. el 4 de Diciembre de 1984, con base en el artículo 62. literal 'f • del Decreto 222 de 1983

(Se trataba de un contrato de suministro de medicamentos).

Contrato 277 celabrado con (uibi. S.A. el 4 de Diciembre de 1984, con base en el artículo 62. literal 'f • del Decreto 222 de 1983 (Se trataba de un contrato de suministro de medicamentos). b') Contra dicha resolución, el Laboratorio Contratista, por me dio de Apoderado interpuso el recurso de reposición, el cual fué resucito por la Resolución número 4663 del 12 de Noviembre de 1985 • confirmando en todas sus partes la providencia recurrida; quedó, entonces, agotada lavía gubernativa (ar....s. 62 y 63 del c:) Con fecha 22 de Julio de 1986, ci s.efor apoderado de Guibí S.A., solicitó la revocatoria directa de las resoluciones 'a enunciadas., petición que no 'fue aceptada por la Entidad, mediante auto de fecha 8 de Septiembre del mismo aso, conforme lo estable ce el articulo $ de la Ley 58 de 1982 en concordancia con ci art.i culo 70 del CC.A, d Este determinación de la Caja, no fué bien recibida por el Laboratorio Qujb.i S.A. y se acudió ante el seor Ministro de Trabajo y Sequridad Social, en procura de obtener permiso de ese Despacho para licenciar personal, aduciendo como motivo la caduci dad decretada por la Entidad, a la vez que se enviaba copia a la Procuraduría General de la Nación, a la Presidencia de la RepúbliTRIBUNAL AMI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A" EXP. No. 87-17354 HOJA No. 4 a la Asociación de Trabajadores de la Empresa y ¿a la Direc

EXP. No. 87-17354 HOJA No. 4 a la Asociación de Trabajadores de la Empresa y ¿a la Direc ción de Caja Nal. el Las varias comunicaciones suscritas por Quihl. 8.4. , hicieron que el seor Viceministro de Trabajo, enviara una nota al se or Director de la Caja Nacional para que dentro de su autonomía administrativa y de acuerdo con las disposiciones legales vigen tes, se pronunciara sobre el particular. ,f) Entonces, el Oficio en mención fue trasladado a la Oficina Jurídica para el correspondiente estudio, labor que fué enco mendada al doctor ARCHILA PARDO por su Jefe Inmediata, la doctora JULIETA SILVA GARCIA, habiendo proyectado para la firma del seíor Director, la respuesta al doctor Germán Bula Escobar, Vícemin.is trri de Trabajo con fecha Diciembre 18 de 1986. q) Con anterioridad, con fecha 20 de Noviembre del mismo ao 86, con memorando interno de su puo y letra, la misma doc tara Silva García, había ordenado al doctor Archila, lo siguien te: ... favor estudiar revocatoria directa de la caducidad para e1) 21 de nov./86" (el paréntesis es mio, y, supresivo)j lo ante rior, bajo la advertencias 'URGENTE. Como resultado se produjo el 21 de Noviembre del mismo aso, por parte del doctor Archila, una nota explicatoria dirigida a su Je fe inmediata, producto de su ponderado criterio jurídico. Pues bien, de todo lo anterior, surgió por parte de la doctora Julieta Silva García, una reacción de extraeza y rechazo, como si la ór den impartida, fuera para acondicionar el concepto jurídico a un

bien, de todo lo anterior, surgió por parte de la doctora Julieta Silva García, una reacción de extraeza y rechazo, como si la ór den impartida, fuera para acondicionar el concepto jurídico a un propósito especifico, de revocar la medida, y no al Juicioso estu dio que tan delicado asunto requería.

6. Lo narrado en el punto anterior, hizo que el doctor Ar chila, desde ese momento se sintiera incómodo por rnani festar su criterio profesional, y desde luego se inició la reta liación, como si se tratara de un elemento indeseable para Ja ms titución.

Si miramos con detenimiento, la respetuosa y muy ética nota del seor Viceministro Bula, encontramos que su solicitud se contra ría única y exclusivamente, a que se hiciera uso de la autonomía administrativa y de la aplicación estricta de la ley vigentem y no a imponer conceptos ligeros, como muy seguramente pudo ínter, pret.ar la doctora Silva. Tal vez se trata de esas funcionarias que, pretenden renunciar a sus propias convicciones, con tal de alagar al Superior Jerrqui co: pero que a la postre, en nada contribuyen a mejorar la delica da función del Estado Imparcial y Desprevenido, confome a dere cho, que es el altruista criterio de la ética profesional del Abo ciado.

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Suum cuice tribuere, dar a cada cual lo que le corresponde, no es otra la función de quien administra justicia, o en el caso parti cular emite su concepto. Y que pasó nunca más tuvo el doctor Ar

Suum cuice tribuere, dar a cada cual lo que le corresponde, no es otra la función de quien administra justicia, o en el caso parti cular emite su concepto. Y que pasó nunca más tuvo el doctor Ar chiia. acceso al expediente administrativo, que contenía el famo so contrato con Ouibi S.A.

:7. Por la misma época en que se le impedía al doctor Ar chila Pardo, el acceso al expediente administrativo en comento. recibía información por parte de su colega, el doctor ALVARO GALVIS BARRIOS, funcionario también de la Caja Nacional de Previsión Social, que dentro del personal se oía, lo de siempre, cuando se quiere perjudicar a un funcionario honesto, que Archila di;!que sustraía documentos de la Entidad con destino a la doctora

OLGA DLJBJE DE OSP 1 NA.

Con esta mal intencionada trata, ya se insinuaba la aparición de la netasta resolución de insubsistencía. Tenían que encontrar el motivo, bajo desde luego, para prescindir de los servicios del joven abogado que creía en su profesión, la que había cultivado mientras laboraba en la Caja, con una especialización, que le daría para salir de la Institución por defender los conceptos que sus maestros le enseParon y que su condición lo inducía a plasmarlos sin transigencia complaciente. No os posible imaginar siquiera, que todo un Administrativista así sea principiante, pueda ignorar que los documentos públicos con conocibles y susceptibles de ser solicitados y sus copias ex pedidas, sin necesidad de recurrir a procedimientos oscuros Si los documentos son públicos. deben estar, salvo las excepciones, consagradas en la ley, a disposición de los gobernados. Y menos

con conocibles y susceptibles de ser solicitados y sus copias ex pedidas, sin necesidad de recurrir a procedimientos oscuros Si los documentos son públicos. deben estar, salvo las excepciones, consagradas en la ley, a disposición de los gobernados. Y menos la doctora De Ospina, iría a recurrir a tal despropósito que ríPe con lo elemental. Sólo la mediocridad, puede llevar a diseminar, esta clase de rumores; pero lamentablemente así hay que reconocer MM que la Rama Ejecutiva del Poder PLtblico, tiene a su servicio empleados cuya característica es delender su estabilidad en el cargo. aun a cesta de sus propias convicciones.

. El 26 de Diciembre de 1986 • mi poder dan te, el doctor Ar chi la, presentó formal solicitud do un periodo de Va= con el propósito de que le fueran reconocidas en tiempo, para descansar, ya que los dos períodos anteriores lo habían sido reconocidos en dinero por necesidades del servicio. Es decir, que no había disfrutado do descanso desde el 3.1. do Enero de 19831 rnón c.le haber alternado el ostl.kdio nocturno con el trabajo, duran tu el ao 1984 Sin embargo, su justa solicitud nunca fue cencido r ida , seguramente porque ya esba decidida su retiro por la Di roi: tivas de Caja Na l.

?. El día 5 de Enero de 1987, a eso de las tres y media do

la Larde, mi poderdante tuvo opotunidad de entrevistarse con ej. Secretario General. doctor JOSE GABRIEL AMIN MANZUP,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 87-17354 HOJA No. 6 quien con extra ea le preguntó qué había pasado, qué tipo de pro bleina había tenido en la Oficina Jurídica, porque er, su escrito río repcaha, para su firma, una resolución, declarando irsubsjs tente su nombramiento. El doctor Archi la en ese momento iba a oreciuntarle por la resolución de sus vacaciones y cuán no seria su asombro que hubo de manifestarle al doctor Amin, que no enten día el motivo de tal determinación. Entonces, le insinuó el mismo funcionario que, pasara por la División de Personal y averiguara por las vacaciones, pues estaría dispuesto a firmar la correspon diente resolución entre tanto, pasaría por la Dirección General para enterarse a fondo de la nueva situación creada. Así las cosas, mi mandante se dirigió a la doctora SONIA CARRERA VALENCIA y ésta, sin mayor comentario, fué a la Secretaria Gene ral a hablar con el doctor Amin Manzur, luego de lo cual recibió del propio Secretario la siguiente manifestación " Cuando quie ren echar a alguien, se inventan cualquier clase de pretext^ ma nifestndoie al tiempo que hablaría con el Director para evitar que se tomara la medida.

10. Finalmente, se produjo el 6 de Enero de 1987, la Resolu ción 106. la cual, en forma inexplicable rompe la conti nuidad en el servicio de mí patrocinado, mediante la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, como Profesional (iniversita

ción 106. la cual, en forma inexplicable rompe la conti nuidad en el servicio de mí patrocinado, mediante la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, como Profesional (iniversita ría de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión So cial, a la que venia prestando sus servicios desde ci :31 de Enero de 1983.

11. En reemplazo de]. doctor Ricardo Mauricio Archila Pardo, fué nombrado el seor RAFAEL VICENTE AYAZO MANOTAS, a quien se encargó para ejercer funciones diferentes a las del car go para el cual había sido nombrado, toda vez que asumió la Jefa tura de Personal y su nominación es para la Oficina Jurídica. Es evidente que, con esta medida se desmejoré el servicio de la Ofi cina Jurídica, puesto que se suprimieron los servicios de un pro fesional, cuyo cargo está contemplado en la Planta de Personal."

(fis. 14 a 18 exp EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 106 de Enero 6 de 1987, proferida por el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se declara insubsisten te el nombramiento del carpo de Profesional Especializado, 3030, Grado 06 de la Oficina Jurídica, que desempegaba el actor, y que le fue comunicada en la misma fecha (fis. 3 y 4 exp.).

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LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se cr&sideran quebrntd con la

EXP. No. 87-17354 HOJA No 7

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se cr&sideran quebrntd con la ctución admínistratíva. son ].s suientes De l. Constitución Nc::ionl(arta. 16 17 2(- "),2é' 30 62-2) y el D. 1468/79 (arts 1.1. ss) fi 1.9 El concepto de la violación aparece esbozado del folio 19 i 20 dei libelo demndt,orio..

B. DEL PRQCE$Q LA PARTE DEMANDADA en el ciso ub-lite es la Caja Nc:.ioril de Frevisión Social, l cui fue vinc:Lld ¿i proceso me dinte l notificc:ión del ájcjmisorio de la demanda; se des.icjrió Apoderdo, quien de inicio CONTESTO LA DEMANDA donde solicita prue bs (fIs. 25 V t o 33 36 a 37 exp..

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" LA ENTIDAD DEMANDADA solicita la deneoción de las, súplicas de la demanda (fl. 140 141 e<p. ) - LA PARTE AC TORA insiste en su pretensión anulatoria y el 1::onecuenciaI resta bleciiriionto del derecho (fis. 142 a 14.2:.- 43 En En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la -7TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

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Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde

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Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde manifiesta que deberán denerare las súplicas de la demanda en su apoyo cita la Sentencia del H. Consejo de Estado de Dicim bre 18 de 1992. en el Exp No. 5071 y cuyo Consejero Ponente fue el Dr. Vouries Moreno (Vi. 146 esp.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En la demanda se afirma que esta Corporación es competente para conocer de la presente controversia " en razón del acto acusado, vecindad de las partes Y demás normas de procedimiento aplicables. Por la cuantía, al mo mento del retiro mi mandante tenía un sueldo do $82.266.00" (fi. 22 Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES : El problema Jurídico central tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (declaración de insubsistencia del nom brarnient.o del Actor) se reclama .inicialmente para como consecuen

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EXP. No. 87-17354 HOJA No. 9 c::ia0 impetrar el restablecimiento d€.1 derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda Así las cos. la cont. roversia se a determinar - si el acto acusado 'e ajusta o no a derecho

c::ia0 impetrar el restablecimiento d€.1 derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda Así las cos. la cont. roversia se a determinar - si el acto acusado 'e ajusta o no a derecho tcnierido en cuenta los caraos o causales de anulación que en su con t e proponen en la demandM / lasa pruebcisvAlída. / nçSr t monte arrimadas al proc:eso La situación f4ctica inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba corno Profesional Especializado 3O 2O-06 de la Oficina •Juridjç:a cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRA MIENTO mediante la Res. No 106 do Enero 6 de 1957 proferida por el E)irec:tc:r General de la Caja Nacional de Previsión Social (fi La r-ontrovwr_si4 de fondo y 14 uae de anulación de la açtuaçióp acusada. e 1 procesc se c:ontrovierto la actuac:ión acusada rontorme a las siciuientes causales de anul a(:iór La desviación cte poder fa isa motivación y la viol ación normativa En la demanda sobro oste carno compuesto se afirma:

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La Carta Fundamental inicia su Título III, De los Derechos Civiles y Garantías Sociales, con el artículo 16 para ex¡ qir de las autoridades de la República, la protección de las per zonas en SU vida, honra y bienes, y asegurar el cumplimiento de

Civiles y Garantías Sociales, con el artículo 16 para ex¡ qir de las autoridades de la República, la protección de las per zonas en SU vida, honra y bienes, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. El Legislador del 36, quiso si.ci nificarla dobei función de lasd autoridades en cuanto a ciaran tjssociales, de una parte corno protectoras, y de la otra corno garantes del cumplimiento de esos deberes sociales del Estado y de los particulares. Ho cabo duda que, el Director General de la Caja Nacional de Provisión Social • es una autoridad de la República Y Cfl con socuencia • le es aplicable aquella doble condición. Es de su res ponsabi 1 idad. encaminar las acciones administrativas a la protec c.ór1 no solo del usuario de esa entidad sino de sus propios cm picados, en su vida, honra y bienes. Li derecho a la vida no es solamente la facultad que tiene el sor do ejercer su función biológica o vegetativa, sino algo mas profundo vivir con decoro, poder desarrollarse dentro de los parámetros de normalidad, tanto biológica como social, po der significar el progreso de la especie humana. satisfacer Las necesidades mínimas que lo hagan tener sustanciales diferencias COfl su simple condición animal, etc.; y para éllo, debe nutrirse desde la qestación, tener un techo, una posibilidad educast,iva que desarrolle la intelectualidad, un trabajo que le permita pro ducir en beneficio de sus con qéneres bienes o servicios y tenerun ener un cuidado de salud condicionante de su verdadera función social. Con el acto acusado, se desconoció el derecho que le asiste

ducir en beneficio de sus con qéneres bienes o servicios y tenerun ener un cuidado de salud condicionante de su verdadera función social. Con el acto acusado, se desconoció el derecho que le asiste a mi poderdante, no solo de atender a su propia subsisten cia, sino la de prestar un servicio a la comunidad, por cuanto sus capacidades y formación intelectual, deben plasmarse en el ordenamiento que hace el artículo 17 ibidem, del trabajo como obligación social, en cuya condición, qpzará de especial rte 1 el Estado, como forma de organización tiene sus represen tantes que, para el caso que nos ocupa, el Director General de Caja Nal, es uno de sus representantes, y en consecuencia debe someterse al cumplimiento de la Constitución, como Máxima Epre sión del Estado de Derecho en ejercicio de la soberanía de la Na ción. Si. el Derecho es, la organización de la vida social, que se basa en la justicia y que busca el bien común: tenemos con claridad que, con el acto acusado, el seor Director de la Caja Nacional de Previsión Social. hace nugatorio ese principio y se coloca en la responsabilidad de que habla el artículo 20 de la Carta. Si el doctor RICARDO MAURICIO ARCHILA PUERTO, no servia corno funcionario, so ha debido dar aplicación a las normas del De .10TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-17354 HOJA No. 11 creto 1.468 de 1979 en sus artículos 131 y su. sobre régimen disci pl.i.neric, i de peso se estaría cumpliendo lo establecido en materia de garantía procesal, tal como lo establece el articulo

creto 1.468 de 1979 en sus artículos 131 y su. sobre régimen disci pl.i.neric, i de peso se estaría cumpliendo lo establecido en materia de garantía procesal, tal como lo establece el articulo 26 de le Constitución Nacional. Tampoco se dá este circunstancia, en abierta contraposición 1 Ordenamiento Jurídico Superior. Le existencia del Decreto 1468 ve citado, le vinculación del doctor Archi le a le Caja Necio nal de Previsión y ésta pertenecer el Sistema Nacional de Salud, Lo hacen poseedor de un derecho adquirido con justo titulo (art. por talm ha debido ci. seor Director ajustarse al in cisc segundo del artículo 62 de la Cartee que ci Plebiscito de 11/ introdujo de manera restrictiva e la facultad nominadora y dE remoción de empleados administrativos Como el Congreso no he expedido norma alguna sobre le mate, nc que haga aplicable en su totalidad le norma con mayor, veres quede. implicita le prohibición de hacer remociones de mane ra irresponsable y ci margen de un régimen adoptada, no pare des vincular personal, sino pera dar estabilidad y nerantias, e todo cauci que preste sus servicios al Sistema Nacional de Salud." fis. 19 e 20 exp.. ) En los Alegatos de Conclusión el respecto expone:

1. En cuento el mejoramiento del servicio como causal jus tificede de le Administración, tenemos que le persone que reemplazo al Doctor RICARDO MAURICIO ARCHILA PARDO, no pudo en ningún momento mejorar el servicio que mi cliente venía pres tando e CAJA NAL.. toda vez que: c Es nombrado por Resolución No.. 167 del 28 de Enero de 1987 y

en ningún momento mejorar el servicio que mi cliente venía pres tando e CAJA NAL.. toda vez que: c Es nombrado por Resolución No.. 167 del 28 de Enero de 1987 y por Resolución No.. 188 del 13 de Enero de 1987 (folio 22 de le Hoja de Vide del Doctor RAFAEL VICENTE AYAZO MANOTAS, es en cargado como Jefe de Perscinel, quedando por tanto el cargo ecéfa lo con le consecuente baje en le prestación del servicio. h) Tal encero se ve prolongando en el tiempo en forme irres ponseble por parte de la Administración ya que ci Doctor AYAZO por Resolución No.. 796 del 26 de Febrero de 1987 (folio 24) es trasladada como Director Sec:cionel del Magdalena; Resolución No .1539 del lo. de Abril de 1987 (folio 25) es nombrado en pro piedad (promovido) como Jefe de Personal.. c) Nótese que la vacancia del cargo que el Doctor RICARDO MAJJRI CIO ARCHILA PARDO venía desempe,ando, se prolongó entonces hasta medidados de Abril de 1987, fecha en la que se hace posible el nombramiento de otra profesional ente la promoción del Doctor AVAZO ya. anotada.. 11TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A" EXP. No. 87-17354 HOJA No. 12 2 Teniendo en cuenta la Hoja de Vida del Actor, tenemos que: i inicia su gestión bajo contrato de Prestación de Servicios en Enero de 1983; en AQOStO del mismo aío y sin que medie so lución de continuidad alguna, es nombrado en el cargo de Profesio

que: i inicia su gestión bajo contrato de Prestación de Servicios en Enero de 1983; en AQOStO del mismo aío y sin que medie so lución de continuidad alguna, es nombrado en el cargo de Profesio nal Universitario. Código 3020 Grado 06 como compensación a], trabajo y dedicación que prestó en su calidad de conctratista. b) A folio 36, se acreditan cursos de capacitación lo que lo hace ver como un profesional con suficientes méritos para permanecer en el cargo. c) Igualmente, en el ao de 1984 adelanta ante la Universidad Externado de Colombia Especialización en Derecho Administra ti vc • es decir en el área que se tenía que desemperar, lo que de muestra su deseo de servir en forma responsable. d Ante una petición anticipada (radicada ci 26 de Diciembre de 1986i de las vacaciones a que tenia derecho (folio 63 y con cordante con el folio 12 de la misma demanda), se le niega esta prestación la que debió ser tramitada en forma inmediata, toda vez que los períodos anteriores, por necesidades del servicio no tuvo oportunidad de disfrutar-los en tiempo.

3. Ahora bien desafortunadamente no se pudo recaudar la totalidad de las declaraciones decretadas, pero convide

ro conveniente referirme a la declaración de la Doctora SONIA CARRERA VALENCIA. en donde a folio 60 vuelto se lee: a) " . . pero creo que tuvo un buen desernpeo según comentarios de su Jefe In mediato CONCEPCION GIRALDO. SLI anterior Jefe...'. b '... l ha hia solicitado un período de vacaciones y cuando el Doctor ARCHI LA fue a mi Despacho para averiguar sobre el resultado de su sol¡

mediato CONCEPCION GIRALDO. SLI anterior Jefe...'. b '... l ha hia solicitado un período de vacaciones y cuando el Doctor ARCHI LA fue a mi Despacho para averiguar sobre el resultado de su sol¡ ci tud • Yo le expresé que no le habían sido concedidas y que se ha bia presentado una novedad - . " . c) " . . . El Doctor AMIN manifestó que iba a conversar con ci Director General para ver qué había pa sado Son muy dicient.es los anteriores apartes transcritos de la declaración de quien fuera la Jefe de Personal de CAJANAL para la época de los hechos., en el sentido de que la intención de la Dirección General de CAJANAL era la de deshacerse de los ser vicios dei Doctor ARCHILA por considerar que perjudicaba los intereses nte reses de OUIB1 como lo veremos más adelante. Desafortunadamente la declaración del Dcotor JOSE GABRIEL. AMIN MANZUR (Secretario Ge neral). no fue posible recepcianarla, para demostrar con mayor claridad las intenciones del Director General.

4. A folio 9 y 10 dela demanda • se anexo copia al carbón del Oficio suscrito por el Doctor RICARDO MAURICIO AP

12TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-17354 HOJA No 13 t:HILA PARDO y dirigido a la Doctora. JULIETA SILVA (3ARCIA en don de mi cliente hace un estudio de los antecedentes del contrato con Laboratorios OUIEI, para terminar conceptuando que no es posi ble aplicar la revocatoria de dicho oficio, inexplicablemente no e encuentra el original que debía estar en el expediente del con

de mi cliente hace un estudio de los antecedentes del contrato con Laboratorios OUIEI, para terminar conceptuando que no es posi ble aplicar la revocatoria de dicho oficio, inexplicablemente no e encuentra el original que debía estar en el expediente del con trato UU181 que fue aportado al proceso.. Tal oficio en nuestro concepto, fue ci que originó la inub sister,r:ia de mi cliente: en el expediente del Contrato QLJ 1131 al que no le anexaron algunos documentos como ya Se anotó, nos dan la pauta para hacer tal afirmación Veamos: a)

A mediados de 1985. ci Doctor RICARDO MAURICIO ARCHILA PAR DO, fue encargado del trámite del Contrato QUIBI en donde se debió efectuar la liquidación del contrato a fin de legalizarla leoaii.ar la caducidad impuesta (folios 216w 218, 219, 224, 243 a 251) b! En el folin 252 aparece oficio fechado el 3 de Diciembre de 1985 en el que el Departamento MARKETING del citado Laborato rio solicita se deduzca la suma de $242.000oo correspondientes a la Cláusula Penal: es decir están aceptando tanto la caducidad como la Cláusula Penal. c:) Tal ea la aceptación que finalmente se legaliza el ACTA DE LIQUIDACION.. de la que son enterados Secretario General Abastecimiento de Drogas Servicios Generales y Auditoría (folio 271. 27E Y siguientes). d)

En los folios .13 y 317 aparecen AUTOS de fecha 14 de Agoste) ¿ de Septiembre de 198 en donde CAJANAL. no acepte la

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