TA CUN - 87-17357-(09-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17357-(09-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
fá CArREPA DE SEGURIDAD SOCIAL - Ingreso / INSUDSISTE\TCIAFacultad discrecional /
TRIBUNAL A&INISTKATIVO DE CUNDINAMARCA ¡A
-SECCION SEGJNDA- ./ L1 sua-sEccIoN b Y ( ;antaf6 de septiembre nueve de mil novecientos noventa y tres.
Mg. Ponute: Dr. NEVARIJO A • REYES I)DRIGUEZ
Juicio »o.87~17357
Ussiendte: (EGORIO UIRALDO ARCILA
AUTORIDADES NACIGNALES Jnatttuto de Seurioe Smíale.- úIRALJU , A4CILA, con Cédula o rudadar1 ¡o. 17. JSt .746 ce bçct, por ifllerrneuic ce aptderad, en ejercicu las £cçcrtes nadas en ics art!culcs 34 y 975 di C.C.A., preaent dtjd, rt.e -ste Tribuna), ci 4 de íraye de 1.317, para que previas las fcniai idades 1e-ales se agan las i ients deci aracic'nrcondenase Que es riu!a la itescluci4r-,n 3012J de 7 de enero c 3 .987 eana del Uircr-or del I3TITUTO J SJROS uC1LS por la oual se declare irubsis.enLe el ntraiiiento ue Á poderdante de) cargo d rqeuierc Civil, Cale C1ase iI1c!radc 29, de 1.3 L&IVisin no t.aJjCflfB )' 05
el ntraiiiento ue Á poderdante de) cargo d rqeuierc Civil, Cale C1ase iI1c!radc 29, de 1.3 L&IVisin no t.aJjCflfB )' 05 tirecri6n de ecurso ¿lslcos ce) I.,, insubsiseroia que partit un IP aisrni fecha. 2.- cc ocr uo j h cio dicha acción de clena jurisdiccin y de la nulidad cJe] acto dernndadc so erdee su r-eirtegrc a un caro de ipuai e Ruporor jerarquía al c4ue desempetinoa en el ,cncntn de l inubs1stenri asÇ, eor al pc de todos les z1entcs, sueldes y prestaoleneb dejsdrs e devengar, ceaie la fecha cJe se arac;j(jn del carao hasta tiquel.I.a en que re preduzca el reintegrú a inetuyendo los LncrenLes, aurnentos salaIales y prestaciones que se hubieren decrta'o pcut.ericrrente. "T..- Que para todos los efectos lles, se declare que nc ha habido 3opluciln de cccl inuicad, durante el ipso e la desvincu)ac i& orinada en la -oscl.uoin Nc 1.2 19 de 7 cie enero de 1.987 orien&cie del lfl:t1Lutc de les Sepurc' ecial -I. 4.- uc se c4 cumplimiento a la sentencia en- - uicJo No.17.3b7 el L&rintre rsY ta—, 1 ee í (10 en Lct rtÇculo 174 s; del C.C.A.
4.- uc se c4 cumplimiento a la sentencia en- - uicJo No.17.3b7 el L&rintre rsY ta—, 1 ee í (10 en Lct rtÇculo 174 s; del C.C.A. Cero hechos lurmecenteles de la acri,la propuesta, e enlistarcn en el iibelc derandatcrio Los si'uiente: lNe 02240 de 23 de junio e 1.8i, el rnnrc regcr10 (iraldc Arcila fue neibrado parn deserneer el cargo de 1nenierc Civil, Clase Iii 3rac. 29 de lki Dlvist6n de lrtaltclones y t'otac i'nes de la Fubdireccin de -Rer;ursc ETSiren oel 71SS. Fue posesionado como consta en el irta Jry t541,5 (le 1c ce julio de 1.9d] (AEXO-; Laible) Véase constancia cye entrada del trabnadcr. Lo arterior -implica vinculai-ln letal reghvnentaria. V&nse Anexos ¡A 13 y fc) esuin ncmbranii evite, Acta pces in Aviso de ent rada). '2En 'ivr€ncc 23 Junio de 1 .9i] cP t;c 4G3 la Jefe de la ieccln ce eleccin de rscna1 ijc: (iiirtgido al Jefe de uivi6ns (sic) \'ai.... 'Atentairente renito a lid la actuallzaci&i de la lificaoln de la (loja de Vida del Dr. iGOHi0 ALRri URALl'mo AiC1LA a3pirante al ':aro de Ingenie-
'Atentairente renito a lid la actuallzaci&i de la lificaoln de la (loja de Vida del Dr. iGOHi0 ALRri URALl'mo AiC1LA a3pirante al ':aro de Ingenier Civil Clase Iii -5rado 29 de la LIvisi5n de Jnslar.uneç j Ootai once; de la Sub-Ulrecci6n (it (eçurscs rsicrs. úe lm respectiva actual1acin se desprende que el, aspirante reune requisitos, UCS en la fec 111ei6 certiflcct(n expedida !.cr el trect.cr do Personal de Ferrocarrilen 4acionaies de Coiombe, con lu cual acredita la experiencia exitds' Pi ji - 2-AJ C5iC d inenlerc pertonce a la carrera da funcionarie ce la Sesuridan Serial -sen artí- cules 3; rrotc Ley ].] c 1 .f77 2o y 4o del i)eoretc. 413 de 1 - ccr.cepte expresamente acepLadc' por Ja entidad en el tercer con erado (sic) y en gerierul en le esclucin Mc 679 ie 23 de ebrerc de 1.967 (AN W 3), por lo tanto su iir-obramierite, no era ordjyn-io, pues nc s de cario discrecional. 4. !U pcderdate fue seleccionado y cumpi,( cori los requisitos para su ircripc1n en carrera, pero nc se prcieujc; el actc. drrinistratvc' c-orreepcndiente. '5. r(r lo anterior nr, cebra Is libre rcin ccwc le hizo el !lirecter con el nt.r, administrativo
pero nc se prcieujc; el actc. drrinistratvc' c-orreepcndiente. '5. r(r lo anterior nr, cebra Is libre rcin ccwc le hizo el !lirecter con el nt.r, administrativo cuya rmul1ad se sclijt.a.- 3 - Juicio No.17.3b7 Corno normas viciadas con la expedici6n del acto administrativo dernandado cíté las siguientes: "Decretos Leyes 1650 -1651 -1652 -169d de 1.977 -Decreto 131/78, 413 de 1.9&0, Oecret: 53 de 1.984, 9.374 de 1.97711. Tramitado el proceso conftrme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, el seíor Fiscal 3pLimO de Ja Ccrporac6n, se ranifest6 advrsc a las Pretensiones de la demanda aadc que el actor nc estaba prcteido por los beneficios de la carrera auministrativa de los k"uncicnarios ce la SeCuricad Social y por tanto mal podía rec1air les derechos que de ella se derivan. No hallándose razones que invaliden la actuar.i6n, e procede a decidir la presente controversia acíendc reviamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Come se observa de todo le expuesto anteriormente, se trata de establecer si el demandante ingeniero GtEG0RI0 GIRALDO ARCILA pertenecía efectivamente a la carrera de la Seguridad Social el momento de ser declarado insubsistente su ncrnbran4ientc en el. carao que desempeñaba al Servicio del Instituto de Seguros Sociales mediante el acto administrativo demandado. i l circunstancia de encontrarse desempeiando
de ser declarado insubsistente su ncrnbran4ientc en el. carao que desempeñaba al Servicio del Instituto de Seguros Sociales mediante el acto administrativo demandado. i l circunstancia de encontrarse desempeiando el car4,c de Ingeniero Civil, Clase rti, Grade 29 de la i)ivisin de Instalacienes y Dotaciones de la Sutdirecci6n de Recursos kslccs del I.S.S.- 4 - Juicio No.17.357 del. que fu6 remcvido, le daba la estabilidad e inamovilidad, como funcionario perteneciente a la cerrera administrativa de la 3eguridad Social, y por tanto nc or'dta ser declarado Insubsistente su nombramiento en uso de la supuesta facultad discrecional., como lo elega en su libelo. Pues bien, aparece demostrado en autos que el demandante fué tal caro mediante iesoluci6n No.02240 del .3 'le junio d€ 19il (f.:i) proferida por el Urcctc;r General del ISS (1) en ejercicio de la facultad discrecional, de libre nombramientc, sin que aparezca activado 'Icho acto adminlsirativo. aparece por parte alguna del, proceso, ni la esoluci6ri ni la demanda lo dice, que para acceder a tal cargo ci actor hubiera dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto 1651 ce 1.977 en su artículo 1.09 y siguientes, asi como participar en el concurse respectivo, apeaar)c y dcspus de ser nombrado en 1.eal forma, cori base en lo anterior, permanecer en el cario de manera efectiva en período de prueba por el lapso previsto en el artículo 1G del mismo estatuto como
respectivo, apeaar)c y dcspus de ser nombrado en 1.eal forma, cori base en lo anterior, permanecer en el cario de manera efectiva en período de prueba por el lapso previsto en el artículo 1G del mismo estatuto como nara que, cont"crnt a la Jurisprudencia reiterada del Ti. Consejo de Estado se pueda ccnaidersr como funcionario perteneciente a le carrera de la seguridad Social y por ende acreedor a todas las prerrogativas inherentes a ello. lo probado en el Proceso se halla que se trat6 de un nombramiento ordinario efectuada en ejercicio de la facultad respectiva del nominador, sin el lleno de los requisitos previos al inreso a la carrera, Como se Lo reoord6 al demandante la subdirectora de personal del lbs, en memorando SOP 1302 de 25 de octubre de 1.93 que menciona la demanda y que puede verse al folio 176 del anexo, en respuesta a suJuicio No.17357 solicitud de mayo 13 del mismo aflc para que fuera inscrito en la carrera de la Seguridad Social (f.179 anexo). Conforme a su vinculación al servicio, entonces, el actor no era un empleado perteneciente a la carrera administrativa de la begurinad Social. Ocupaba un cargo de carrera, pero nc estaba en ella. Ahora, que la permanencia del actor en el cargo ncr un lapso superior a seis (6) meses, pues permaneció en el mism&'casi seis aDos", sea razón sufiente para tenerlo como funcionario de carrera en los términos previstos en el Decreto 413 de 1.90, es argumento que tampoco puede ser de recibo para reconocerle tal calidad y prerrogativas. este respecto el fí. Consejo de Estado se ha
en los términos previstos en el Decreto 413 de 1.90, es argumento que tampoco puede ser de recibo para reconocerle tal calidad y prerrogativas. este respecto el fí. Consejo de Estado se ha pronunciado en innumerables providencias, entre ellas, en falles cc 24 de agosto de 1.99, Sela Plena, Proceso A-049, Ponente Dr. Samuel J3uitrago, de 20 de marzo de 1.990, Proceso A-01, Sala Plena, Ponente Dr. Jaime Abcha; de 24 de octubre de 1.990, Proceso RG53, Sección Segunda, Ponente Dra. Clara de Castro y de 31 de enero de 2.91, Sección Segunda, Proceso No. 1549, }oriente Dr. Diel;o Ycunes. En tales providencies a las cuales se remite la Sala en este oportunidad la Honorable Corporación al resolver casos similares dejó sentado: que la Ley nc permite escel afonami ente autoinóti oc en la seguridad y que nc basta ocupar un cargo que sea de carrera para czar del beneficio de relativa estabilidad".- 6 - Juicio No.17.$57 Que l ingreso a la carrera de seguridad social. 'implica el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 109 y siguientes del Decreto 1651 así corno la prticipaci6n en el respectivo concurso y la permanencia efectiva en período de prueba según voces del artículo 108 ibidem". (se resalta) ,Que sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 10. y siguientes del Decreto 1651 de 1.77 que regula el respectivo escrilai'cnamiento, nc puede inscribire ntnp.n funcionario en la carrera de seguridad social. Que no hay autorización legal, ye que "el Decreto
en el artículo 10. y siguientes del Decreto 1651 de 1.77 que regula el respectivo escrilai'cnamiento, nc puede inscribire ntnp.n funcionario en la carrera de seguridad social. Que no hay autorización legal, ye que "el Decreto 1651 no la prevé" para habilitar un lapso de servicio al ISS período de prueba, como requisito de Ingreso a tal carrera, ni an apoyndose en lo establecido en el. Decreto Reglantentarío 413 de 1.80. Que en cuanto e aldtrnas d1psiciones de este Decreto Reiamentaric 413 de 1.980 a juicio de la Sala 1ena "desbcrd6 la potestad reglamentaria en cuanto pretendié establece' una incorperacin a la carrera de manera automt lea". "Lo que el Decreto Ley Reçlarnentado se6ala sin anihigUedad alguna ea que í4quellas personas anteriormente vinculadas por contrato de trabajo Ingresarían a la planta de personal nueva, l6gicamente en los términos r con las modalidades que la misma disosicin establece, en parte alguna señala que habrían de ingresar a la carrera de seguridad social, pues tal cose implicaría req,1sitc's y trámites allí mismo previstos con toda claridad" (Sentencia citada del 20 de marzo de 1990).- 7 - Juicio No.17.357 '1 artículo 69 del Decreto Reglamentario 413 de 1.90, moras 1,ransitoria, habilitó como período de prueba los seis meses anteriores de servicio en cualquier empleo de]. 163. Pero esa norma como le destacó la Sección Segunda en la Sentencia recurrida excedía la pot.eatad re1amentaria siendo de aplicar la excepción de inconstitucionalidad
meses anteriores de servicio en cualquier empleo de]. 163. Pero esa norma como le destacó la Sección Segunda en la Sentencia recurrida excedía la pot.eatad re1amentaria siendo de aplicar la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 215 de la Constitución '4ac1cna1 , orque el período de prueba como ya se ha expresado debe cuplirse con posterioridad a la posesión en el car conforme i.c establecen los artículos lid y 117 del Decreto 1651 ea 1.977, máxime que el artículo 103 ibiem impone la previa realización de un concurso, reauisito este que en consecuencia fué dispuesto por norma superior come lo es el Decrete Ley en mención que mal puede ser isnox-adc' en el Decreto reglamentario como efectivamente lo fué en los artículos transitorios 69, 70 y 71 del Decreto 413 de 1.980" (Sentencia de 24 de agosto citada) (se resalta). Conforme a todo lo anterior se debe concluir que e] actor ni estaba, ni podía, ni puede considerarse como funcionario escala— fonadc en la carrera de seguridad social y por lo consiguiente todos los arguentcs que con respaldo en tal condici6n le diri5ló al acto acusado deben ser Tal como lo expresa textualmente el Decreto 1671 ce 1.77, con fuerza de Ley, y lo scst:iene el H. Consejo de stado, para que e1 actor purira ccrisiderarse como perteneciente a tal carrera y acreedor a sus prerrogativas debía cumplir con los requisitos previstos en el artículo iiiD y sI,uientes así como participar en el concurso respectivo, aprobarlo y después de ser nombrado en legal forma permanecer en el cargo de manera
a sus prerrogativas debía cumplir con los requisitos previstos en el artículo iiiD y sI,uientes así como participar en el concurso respectivo, aprobarlo y después de ser nombrado en legal forma permanecer en el cargo de manera efectiva en período de prueba por el lapso y según las voces del artículo IOC ibidem.- - Juicio No.17.357 Corno el sne H. C0nt0Jc de $tadn lo dice, sin el cumplimiento de tales requisiLos no puede inscribirse, ni por naiguiente considerarse, ninr4 fncionark en la carrera ce seguridad social. La realidad que ofrece el Proceso y los antecedentes riel acto acusado agregados al nlsmc es qu1 el demandante nunca se incribi, participó ni opreb6 concurso alguno diridc a ingresar nl cargo del cual se le removil mediante la Frscluci6n Demanaa. Ceecuencialmente no DAS hecho su nombramiento como resultado do] cuii r ento de tales requisitos obviamente el tiempo laborado con pcstericiided a su nombramiento ordinario no se desarroll6 de manera efectiva como funcionario escalafonado en período de prueba. Como tampoco fijé inscrito, ccnc. no bicc.I1,9 3erlo, en €1 escalaf6n de la carrera adtinistrativa de la aejuridad sci1. Ls fnciones JesarrolJda por tJ actor se llevaron a cabe mediante nc ,rniJento ordinario en un r;ai'c de carrera poro cuyo titular por no haber 'adc cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decrete 1G51 de 1377 no sf, CflcO trd). <:,iende par de los escalafonades en la carrera de IFI social. En consecuencia, ni aún apcyncooe en el citado
Decrete 1G51 de 1377 no sf, CflcO trd). <:,iende par de los escalafonades en la carrera de IFI social. En consecuencia, ni aún apcyncooe en el citado Decreto 413 de 1.980 que Invoca el libilc puede rCccnc;cerse que el actor hubiera estado escaiafcnado y haciendo parLe de la crrera administrativa citada para la fecha wle su :etire y por le tnt.c nc 9udiera declararse insubsistente en ejercicio de la facultad discrecional dada la relativa estabilidad que lo aparaba. Y mucho menos puede invecrse y reccnocerse tal situaci6n cuando, corno esta demostrado en el procese, el actor fué vinculadoJL: c it.' • J 7• 37 (.jC e l 2 u junic 1 09d1 4 ,un'k y.1 t.p vi; ,1 iefrftX 1 r• 1j (: cu 'i'ro y terminante tal tftc o Ii rcn:; vincu)nda 1 .S i cr.r.t6r que cbv rte I ct(yr nr , Cu ando efítr1 hn Vi:flC iv i y se rUrplié la Ccniri& r1c1cn, i, úaraU nc estíb vcu1'idc 1 9 Im6 tS ;, ¿i1 Inv, del r#>,te 412 1 . 3`1V) en çrtc l cn i f tuoc 16fl ie1 Q(ar,da:Ui. ercn, Crc se, hc
tS ;, ¿i1 Inv, del r#>,te 412 1 . 3`1V) en çrtc l cn i f tuoc 16fl ie1 Q(ar,da:Ui. ercn, Crc se, hc 1. drnda en favcr (kl r un rfr'f: nue r' J rr3rore;
de íher ucc en l »' rucha L
carr e ra & udQ • 1 .(flC'? r u u e el rpectvc perncc d Jo jbÇ su rc3r rc:r flGr &orc n 1 1tjmÇ c'o un lajor eUcis (j) ez5e. rr:4 çfrc çl c;'c ni Jc urc y-j lc c ro su T?c1& u r1cr.ario en rueb; pu nc 11, ab a 3f ' r.;IC c'; nr t'ricrEb rrim ob pj .ç ;urx y 'J c.ir4 'r , 1 pÍdc ;rueb lç uerF po" rvicío :i •irr a l "snc l , 1, 1c r'iinos Ct if eX,en luz vr1kic r c !or tuí gn;oc ri un r. jer ;c; 1,3 oirc. una n i ro erd 1 a ju' - .iiic 1(11 reccr, -':']e ]:, t -) icé. 3e func orur jç n rirr n. (rr'4 l~: harsu1 rr rant '. Corp rci& 8,ui O1!fl 1u art n que -ji. '•pectci
rant '. Corp rci& 8,ui O1!fl 1u art n que -ji. '•pectci 1r dnco el . :cr,Jç. i- .ctadt rc 3 u'1e r urr2ez dti caxe p!r - 10 - Juicio No.17.357 hi que cnfiere tal. v1idr sine la circunstancia plenamente demostrada d que el eiplede que ic ejerce haya accedido al mismo mediante el cumpli- (le tefaS 1; etapas del nrecesr e aec1do por la Ley, en este casr e]. Decrete 151 de 1977 Jgua ente es verdad porque as¡ se derncstr6 en el plenario rue el actor partícipo, eonr.urs6 y quede includc en iR lista de 3le.ibJes en el puesto 12, para la provisin del cargo de Jefe de División de Instalaciones y Dotaciones, donde, según el documento que accmpaiiada a la demanda de julio 12 de 1.9F3 y los eje obran r f.5 y siffuientes, chtuvo un rur1taie superior al rnÇnimo aprobatorio eetahlecido de 50/100, sero ese no es el. carcc del cual ne le declar6 irsubstatene su nombramiento ni en rteria de debate den -.,-re de la presente controversia. Sobre les presuntos derechos derivados de este concurso y su vccacin a sr ncahradc en tal crgr de Jefe de rJivisin de instaicicnes y Detneirnes iic' se ocuen para nade la demanda. La controversia gira exclusivamente sobre los relacionados con su seoaraci6n del servicio cosan Tneniern Civil, Clnse ITT, Crndo 2 de le Divisi6n de Instaleversia gira exclusivamente sobre los relacionados con su seoaraci6n del servicio cosan Tneniern Civil, Clnse ITT, Crndo 2 de le Divisi6n de Instaleclones y dtcicres de la S'jbdirecl6n de Recursos Físicos del ISS. C; tenía e) demandante la condici6n alegada de ser funcienario de carrera y pnv-Jo cnnuiente se debe desestimar el csrgo que con fundamento en la misma se le formuló al acto acusado. o se demostraron, entonces, los carcs fcrnu]ak;s al acto administrativo demandado de modo que este permanece 1nclume, debinsdos€ por lo consiuient.e desetirar hu súplicas de la demanda.11 -. Juicio Nc.17.357 En m6rltc de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundnmrc, Secri& Secunde, Sub-SecJn B, FdminJstrnd' justicia en nombre de la República de cvlr,.mbiN y por autoridad e la Ley; F A 1. L A: UesestÇmanse las pretensioraes de ]a demanda. C6p1e3e, nctifíquese, comunícple5e, .ripiase y en firme esta providencia, archívese e) expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.