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TA CUN - 87-17412-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-17412-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

de mil novecientos noventa tris (1193). Nsgistiad P•nsnts Dr'.. KA1THA IITAICUI iVIZ. TAD DISCRECIONAL /DESVIAC1ON DE PODER -Carga de la prueba

TRI1UAL DMlflT$TATIVO Di CU$D11IAARCA BICCZOW IZGUIDA - $U1$RCCIØM la,.

X&atar& di sexoté D. tres (3) de diciembre $ C 1 A

Expediente: Actor:

Dosandedo

Controversia: 2laturlesa:

Oro. 87-17412 AWPAPO AUIL DE EODIUUEZ Instituto de Desarrollo urbano - IDU DE logetá D.K. Insubaistencia. Actos untaipal.u. AMPARO AUIL DE IODUQUEZ 9 identificada con le c4dula de ciudadania re. 211242.547 4 Puerto L69e4 (meta), por intermedio de apoderado judicial pr...nt6 demanda si pasada 7 de 570 de 1167 contra. el InstitutO de Desarrolle Urbano NIDUW, dando lugar .1 proceso que a decide en lo presente provid.nci. ANTICEDEITIS PZ?ZISZONtSs al actor a folios 24 y 25 del expediente, solicita que en sentencia definitiva se tengan en cuenta las siguientes peticiones: " Primeras Declarar que os nula 1. Resoluoitn Ile.$zp.gi.at. aro, 07-17431. 2. 000 del e de enero de 1.987 aseriada de le Direcpeticiones: " Primeras Declarar que os nula 1. Resoluoitn Ile.$zp.gi.at. aro, 07-17431. 2. 000 del e de enero de 1.987 aseriada de le Direcsi6n de Desarrolla Urbano de logeti. D.£., ayeente por su Director Ijecutivgo y por el Secretario General, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor para el cargo de Jefe de Divisi6nIV, de la División de Personal -Subdirecoi6ri Administrativa de ese Instituto, a partir 4e la fecha de expedición del teto. leguada: QUO coso consecuencia de le nulidad y a t1 tul do restablecimiento del de.cho, se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU de !ogot&, D.Z., Rstablccjsjento Público del elides Diatrital, reintegrar a la doctore Amparo Abril de oftigu.a si cargo qee venia desa.peftsado o a otro de igual o suponer categoría y remuneración. Teresras Que igualmente a titulo de restablecimiento del derecho e0 condene al Establecimiento Público del orden Diatnjtsl duioainedo Instituto de Desarrollo Urbano, IDU a reconocer, liquidar y pagar al stor los sueldos, gastos de representac0n, prisas, bonifieaoion.s, vacaciones y d.aAs •solunentos dejados de percibir desde el U 4 enero de 39871 hasta la fecha de su real y efectiva re&noorparsci6i al servicio oficial, como censecuenda 4. 1 sentencia que ponga termino a la

•solunentos dejados de percibir desde el U 4 enero de 39871 hasta la fecha de su real y efectiva re&noorparsci6i al servicio oficial, como censecuenda 4. 1 sentencia que ponga termino a la presente •oci6n, y teniendo en cuenta lo. inanementes •lsnial en todos sus factores que se llegaron e, producir hasta el someate de dicha reincorporación. Curt.s Que u declare que a. ha existido soluci6n di continuidad en loe ser-vicios prestados a la entidad denominada Instituto de Desarrollo Urbano IDU de Bogotá@ DR., para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado oes el rsc•ne.jaI.nte de prestacione, ceciales y demás derechos ecoridaisos y jurídico. aj.tsi Que el Instituto de Desarrollo Urbano100 4 Bogotá, 0.1., debe dar cumplimiento a laZxpsdi.ate Ir.. 81-41412. 3. .nt•nis dentro del t6raino indicado en .1 art. 176 4.1 C.C.A.R 20. Las anteriores peticiones se fundamente en lo. ø-. CROl que a osctLnuseión se transcriben (folios 26 26 del expodient.); " lo.) 1 actor entró a prestar sus servicios .1 Instituto d. Desarrollo U,nO 4. 8ogot&, D.t., desde el primero (lo.) de noviembre de 1984 fecha 4. efectividad 4e su posesión •a cu.pliatnto de la esoluc16n de nombraD.t., desde el primero (lo.) de noviembre de 1984 fecha 4. efectividad 4e su posesión •a cu.pliatnto de la esoluc16n de nombramiento No. 296 del 16 de octubre de 1984. 2..) Durante todo el tiemp que mi p.d.rdanto psrmaaeai6 vinculada al IDU ejerció sun funciones con competencia, lealtad, •ficieacta y responsabilidad. 3..) $n el desempeño 4e sus funciones, 1a actora en su calidad de Jefe de Personal debI6 producir una serie de actos de su competencia, que regulaban la situación administrativalaboral de la funcionarle Lucila Bourdon 1. Pulido quien desempeña el cargo de 3ecretmns jeoutiva en esa misa. Institución, Dichos actos se produjeron unos di. inadistasente antes a la declaratoria de Lnsubsistencia de si undanteo En efecto, la citada funcionaria Lucila 6.urdoit 4. 1 5ubdireceión AdministrativaZspsdiente $r. 87-17412. 41 estaba desempeñando sus funciones en la subdirección legal, ' .1 15 de diciembre le 1988 tu trasladada ces Nemerando No. 8103571 di le Oficina d Pool de Abogados. Come la señora Naurdon se segare al trslado, la Subdirectora legal es Memorando No. 300-235 4. diciembre 15/85 ietera6 de la negativa a la Subdirecci6n Administrativo de citar a Comité de Personal por N50 costar las orden" ( según nota adjunte al saersmde

4. diciembre 15/85 ietera6 de la negativa a la Subdirecci6n Administrativo de citar a Comité de Personal por N50 costar las orden" ( según nota adjunte al saersmde 300-235 acamo a 1a hoja de vida). Con memoranda 510-3575 de diciembre 15/86 fue citada la s.oza Iourdon di Pulido a Comité da Personal por vielaci6n del numeral 4 4.1 art. 140 4.1 Zstetuto de Personal y numeral 2 del artIculo 10 de la Conv.nei6n Colectiva de Trabaje vigente en .1 IDU. Por solicitud 4.1

Sindicato de Trabajadores 4.1 ¡DV ea Oficie ST1-125 di diciembre 10/66, so prorroga de la reunión para •1 24 de diciembre de tUS, pare el 24 di diciembre la selLare Beudon envis a la Divistin 4. Personal fotocopie del Certificado de Incapacidad No. 32223 49 la Caja di Pzev1si6n Distrital por lo. diii 22 a 24 de diciembre 4e 1506, por lo que la División do Personal con Namorcad• Ma. 610-3606 comunica isa Integrantes del Comité la suspsm.i6n de la reunión y e]. 30 de diciembre 4. 1956, conforme a memorando 510-3691 la DIvisi6n de Personal bajo .1 mando de mi poderdante informa a la funcionaria el plsssai.at! de vacseton.s, y se cite .l mismo d la pare r.uni6n 4e Comité po- - a el 5 do sacre de 10$?.

mando de mi poderdante informa a la funcionaria el plsssai.at! de vacseton.s, y se cite .l mismo d la pare r.uni6n 4e Comité po- - a el 5 do sacre de 10$?. El mismo 30 di dieisabr. la Sra. Bourdon solicite por escrito la aplicset6n de] art. 23 di la Convenotin Colectiva, Undes•]o respuesta por parte de la División de Personal 1 mismo dic con morando 510-3701 cc .1 sentida de aplicar si art. 9 de la Con-Zzp.diest, N•. $747412. 0. v•nai$n. U 5 de enero/81 no se ef.ctu6 .1. Comité de Porsonsi, previste, per cuento ni los miesbros del sindicato ni la funcionaria es kliteren px.sstes, pero .1 8 de enero ae not1fio6 la suspensión del Comité con Memorande no, 010i016 ya que se recibi$ fotocopie de un certificado de su incapacidad con Ro. 060248 di la Caja de Prevt.i6n Distrital. 4.) Por los anteriores hechos, la toro Hourdon se ,ntr.viit6 con .1 flor Director con el objeto de quejaree por supuestos malos tratos y viel.aeL6n de preceptos jurídicos di parte di 1 actora y de la doctore Zether alindo H.rn&ndos, funcionaria del IDO» Mu particular, contra la actora, dicha eefters $ourdon, le impute violación di sus derechos por habérsele suspendido el disfrute de sus

alindo H.rn&ndos, funcionaria del IDO» Mu particular, contra la actora, dicha eefters $ourdon, le impute violación di sus derechos por habérsele suspendido el disfrute de sus vocaciones y sdicions1ents, por II manejo del. Cosita de Personal. £dess la seMera bourdon de Pulido r.aula queja por escrito ante la Persone,! a Distrital suscrita el. di. 15 de diciembre y otra .1 10 del mismo sea de 1986. Posteriormente bace declaración de ratificasiGa de su escrito de diciembre 15/ 88 ante la Personerta Delegada respectiva 7 bajo la gravedad del jursaento. Mu su S•larsei6a juramentada que anexo, la s•flora leurdon as uy clara al afirmar que se reunió con si .efler Director y deja constancia de una fra.e curiosa alusiva a que .3. Director habla afirmado que 11 no podis desautorigar sus segftn confirmó la se$ora Mourdox ente la Personerla, se dirigió si Director, doctor Augusto $aham6n pire manifestarl, que nia veasatener me hablan sido suspendidas sin un motivo legal solo por el hecho de no haber aceptado un traslado que a. desmejoraba". Todo esto, lo afirea la señera bourion paraU p.disst. tipo.. $7..17411. e. •zplicsx su Oficie de diciembre 15/84. lo.) $in.ebargo (si.) .1 s•or. Dir•stor precede i declarar in.ubsist.t. a Is aCtora, sin • .tudiss previamente si ella habla actuado

lo.) $in.ebargo (si.) .1 s•or. Dir•stor precede i declarar in.ubsist.t. a Is aCtora, sin • .tudiss previamente si ella habla actuado conterae a d•r.cho o se habla sido sal, y sib esperar el risultdo del procedimiento dLscLp]isuio en •aain• oOtrs la doctora Aspare Abril. Sieple y llansa.at • juzgó la, conducta 4. 1a actora iat•rna..nte y produjo la d.aisia de su d.svisculsain. A rala de 1.s baches de los puntos 30. y 4o, solo basta .1 $0 de casi. de 19$7 la Wp.r.05er(a Delegado para la Vigilancia da las Tarifas do los Servicios Pdblioos y atidad.. Desesntraliasdas produjo pliego de descargos entra 1. doctora Amparo Abril, por supseste trse.gr.iin a la Csnvosci6n Cc.ctiva que rige so el IDV si suspenderle .1 disfrute de '$ca.iose. a la señora Lucila losrdon d. Pulid., sin celirse a le estable- •ido en al art. 23 di dicha convención. A este pliego de cargos, la do.tors Aspare Abril d16 respuesta en Oficio suscrito .1 día 2 de sarao de 19$7, donde entre otras sosas, hace un recuses 4e los hechos relacionados con el caso de la ssaor Lucila lourdes de Pulido y una explicaci6n jurídica de su actuación en derecho, descartando sal la presunta falta que llevó la decisión

sosas, hace un recuses 4e los hechos relacionados con el caso de la ssaor Lucila lourdes de Pulido y una explicaci6n jurídica de su actuación en derecho, descartando sal la presunta falta que llevó la decisión de su izisubslstenois. $o.) Intro la impugnasi6n de la supuesta falta, hecha pro la Sor lourdes y retomada por el s.ftor Director, por violar la Convenci6n Colectiva al suspender el disfrute de va..- •ioaes de la funcionaria Lucila lourdes do Pulido y la declaratoria de insubsistoncis contenida en la Re.oluci6n ¡opugnada hubo rels.16n do usa-•f•ote, fenómeno que seIp.tL.t. IzO. 07.47412. 71 diriva claramente di la historia fotioa de traslado y susp.nsi6n de vacaciones di 1 Nra. flourdon, su declsraci6n escrita ente 1.. Pereonir! a y la c.r,anfc en it tiempo de los hechos con la decisión. 70.) 1. •aiti4 .1 requisito del prosdiaisnte disciplinario previo a la decisión, ya que esta e9 tomé en una clara dsmostraciOn de pr.Juags.L,ato y de d•sprop.rst6 catre heshoa y la dsoi.L6a a manera de ssaci6a en su grade 0s alto. e..) Pero e. sOs. De otro lada, la actora coso Jefe de P.r.•sal d.ntro de su@ funciaMes de adsinistra.i6a y control 4.1 p•r.oaal al

su grade 0s alto. e..) Pero e. sOs. De otro lada, la actora coso Jefe de P.r.•sal d.ntro de su@ funciaMes de adsinistra.i6a y control 4.1 p•r.oaal al servicio de] Instituto, según .1 primer soSpite del art. 10 de la Resolución le. 18 de diciembre 19/74 de la 1. Junta Directiva de sea entidad; .xpedla actos relacionados con las situaciones administrativas de los funcionario., dentro de lo de su competencia obviamente, ceso presentaciOn de funcion3rio. a su nuevo empleo, traslades, sesisionos y sus prOrrogas, eta. Pero desde mediados de noviembre, en una muestra .0s di por- •.cusidn (sic) de le despejé (sic), sin acto 146n.• prevIo, de sus facultades. En efecto

1. Subdirectora Adini.trativa, previo hacerle reclame, sobre supuestas faltas en el manejo de persona] verbalmente 1e despejó de su faevitades, coso en efecto lo hizo Asl fuC como apartlr del 14 do noviembre de 1980 con el memorando No. 3208 de la $ubdireoctOn Administrativa capeas a implementar su deoisi6n anterior, y continué con lo. 1.- morando. Nos. 3332 del. 18 de noviembre de 1900 sobre traslade, el 20 de noviembre/i4 con los tOlero. 3353 sobre cesisiOn do servicios, si 3356 sobre traslade y asl sucesimorando. Nos. 3332 del. 18 de noviembre de 1900 sobre traslade, el 20 de noviembre/i4 con los tOlero. 3353 sobre cesisiOn do servicios, si 3356 sobre traslade y asl sucesivamente el 234 0, 3308, 3370 1, 3431, 3443,Bzpsdisnt. Oro. 81-17412. 1. 34449 3460, 3456, 3489, 3490, 3493, 34820 34949 8O2, 3503, 3539, 35200 3521., 531-- todos sobre similares situaciones.

Bien llamativo oe de anotar, que dspu6s de la desvinculación do que f6 objeto la setore 7 por la época de presentación de esta demanda ya as 1e volvió afacultar" -si es que sabe .1 término juridico ante ese hacho Irregulara la Jet. da 1. División di Porsonsl que rs..pl.ao la actora, de sue tuncienos reglamentarle •sbr. Manejo de p.roonal de]. IDU Soso traslados, etc. Ro.) Le actora, de fiiic16n político Conservadora, tal soso consta en su hoja do vid., a pesar de su astu.s16a siempr, eficiente, eficaz, leal y respensable, tu6 objeto de una psra.ansi6n (si.) par ptrto de los Dlrectivos que se •riatalts6 desde noviembre da 1986 con el despojo de me funciones mts Importante como las esftaledae tría. Dicha situación se 416 entre otros factores d.t.rrectivos que se •riatalts6 desde noviembre da 1986 con el despojo de me funciones mts Importante como las esftaledae tría. Dicha situación se 416 entre otros factores d.t.rsinantes, por le condición de filiaci6n partidista liberal de los Directivos, hecho notorio de público conocimiento; frente a la filiaci6n Conservadora sin ser activista de la actora; factor que no ha debido influir ya que ci cargo da Jefe de División no es de]. nivel Directivo, sino apenas 4.1 jecutivo. 10..) gota perscusi6n (sic) ou3atn6 con la isputaci6n 4e faltas por si manejo de la .ituaGisn administrativa dø la aefora $ourdon, que tuS la causa eficiente iná•diata y directa de la decisiSn de desvincular a la Dra. Aap&ro Abril sin esperar a que se adelantar. .1 procedimiento disciplinario por eses hechos en la Personaría Distrital e en la misma entidad, .ejn ob aso; primero prejuzgó y •anctonS, para después investigar.Sxpedt.et. urge 87-17412. 1. lb.) 7inalente el Director del IDU produjo la resolución 06 dei 8 de enero de 161 declarando Insubsistente .1 neabrsrinto de ni candente, acto que le fud aeaunicde verbalmente y sin constancia escrita se la misma feche 4. su .zpedici6n.0

ROPIAS YIOLADA$ Y C0CCPT0 6 VIOLACIOIs

candente, acto que le fud aeaunicde verbalmente y sin constancia escrita se la misma feche 4. su .zpedici6n.0 ROPIAS YIOLADA$ Y C0CCPT0 6 VIOLACIOIs Las cornac violadas y el acepto de violact6n ae encuentran citadas e folio. 20 e 30 dcl expediente cuaderno principal, que en r.sas soez articulo. 2. 16, 379 20. 62 de la CoastituciCa ast.ssl de 106$; articule 3$ 401 Decreto-Ley 01 de 184; articulo 2e. p0rgrato 29, articulo 163 del Decrete 101 4. 1114 d. la Al.sldia de Zogetá D.2.; articulo 40 literal A. 3., articulo 4 0 literal e, inciso lo., articulo 16. numeral 1.. de la 0•.oluct6n 0. 16 da diciembre 1 4. 1974 del Instituto d• Desarrollo Urbano de seasité y articule 16. artículo 13, 141 numeral e.. artículos 14, 144 9 145, 140 y 140 4. la es•luci6. lo. 19 4. 1174 dci. Instituto de Desarrollo Urbano de bogo D.. 44sP 1 0 C $ 0 z Admitido la demanda (f.lio 34 4.1 ezp.), le fue notificada ce legal forma al Rirost.r del. Instituto de Desarrollo Urbano .1DU, .1 21 d• agosto de 161 9 quien en dicho acto de

Admitido la demanda (f.lio 34 4.1 ezp.), le fue notificada ce legal forma al Rirost.r del. Instituto de Desarrollo Urbano .1DU, .1 21 d• agosto de 161 9 quien en dicho acto de notificación confirió poder para representar a la Entidad en .1zpediest ro. 07.17412.. 10. presente proceso (folio $4 anverso). Se 416 centsstsci6n a la demanda as tiempo oportso por la «ntidad D.aadtda (folio. 39 a 43 4.1 expediente), oponiéndose a la. prst.aei.n.. 4. la •isaa. 8., d.cz.taron a. prueba pedidas por las partas (rollos 4$ y 49 del .zp.), .tuvieron coao tales la documentales anexadas con 1a desanda y las r.csbsdae y reaepetosadas al proceso en .1 transcurso del periodo probatorio. Ordenado 3..s traslados para alegar 4. e,nclsi6n (folio 12$ 4.3 •zp•i1.nte), les partes presentaron su asasrialse respeativos reafirmando sun posiciones licisles 4. 1e desanda y lo contsstaii6n da la siena (folio 127 a 134 del •xp. cdno. ppa.). La Prenrsdnria O•tsa os 19 Judicial sato asta Cupars.i$a ••n•.ptu6 de fondo en farsa adversa a las prenelonen de la accionante. Trasttads la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado ae Procede a decidir pr.-

Cupars.i$a ••n•.ptu6 de fondo en farsa adversa a las prenelonen de la accionante. Trasttads la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado ae Procede a decidir pr.- vias las siguiente.: CO $ $ 1 D 1 1 A C 1 0 1 $ $ la.-) 8e pretende en .1 presente procese la nulidad de la l.s.laeiS 0. 904 deJ. 0 de da.,. d. 1979 ezp.didaExpediente Bro. 07-17412. 11. por .3 Director EJecutivo del Instituto 4e Desarrolle Urbano WIDUN, por medio de la cual declaró Insubsistente el nombramiento hecho la Doctora AMPARO ABRIL DR RODRIQUEZ, 41 cargo de J•t. e DlvteiOa IV, do le Diviat4n de P.rsoa.l - ubdireesi6a 4.3nistrat1va, pare que obtenida su nulidad se le restablezca en su dereoho, de conformidad con les pretensiones de le Desanda. 2.) Le Pr..uredvria octave es 1. Judicial aste esta C.rper01, en su concepto de fondo expresa: • El acto administrativo cuya impugnación es objeto de este procese lo constituye la Resoluoin no. 006 de Enero 19/67 (fi. 2 exp.), articulo le., del Director Ejecutivo del Instituto da Desarrollo Urbeso por la cual se declaró inaubststent. .1 nombramiento hecho a la demandaste para desempeñar el cargo do Jefa 4. División IV de la División de

Director Ejecutivo del Instituto da Desarrollo Urbeso por la cual se declaró inaubststent. .1 nombramiento hecho a la demandaste para desempeñar el cargo do Jefa 4. División IV de la División de Personel -Sub-Dlrecsi6n Administrativa del Instituto; y en si evento de que prospere 3.a nulidad, solicite se le restablezca en su derecho, en los tzainoss que se contraen las pretensiones del libelo. De conformidad con la constancia expedida por 1s Jefatura de Personil del NIDUO, la actora pr.st6 sus servicios desde el le. de Noviembre de 19849 hasta .1 26 de Enero de 1907, siendo el dittao cargo desespflade si de Jefe de División IV de 1. Divtsin de Personal, Subdirecci6n Administrativa, cargo de libro nombramiento y reacción del Direo-Ezp.dLsate Xr•. 37-17412. 12. tor Ejecutivos en esta tntidst no ae he establecido le Carrera Administrativa. En el expediente, no aparece prueba de que la actora estuviere inscrita en el esoalafSn de la Carrera Adatnistrativa, ni que su cargo fuere de periOdo tija que le diere une relativa estabilidad en .1 servicio, de donde se desprende que era tunetenexia pdblics de libre noabraiento y remoción, es decir de carácter discrecional del nominador, y sin necesidad de que .1 seto adainistrstvo de insubaistøneia requiera de aotivsaióa y pre.uai$n4os haberse diotOdo .n función del buen servicio p%blico,

y sin necesidad de que .1 seto adainistrstvo de insubaistøneia requiera de aotivsaióa y pre.uai$n4os haberse diotOdo .n función del buen servicio p%blico, La presunción de legalidad 4e que goza el acto administrativo mediante el cual la Adeinistrasi6n exprese su voluntad de separar 4.] servicjo, mediante 3.a declaración de insubsi.terieia a un, eapl..do de` 'libre nombramiento y reoel&nó puede ser desvirtuada en e] evento de demostrar en ter.a plena y fehaciente, que en la emlsi6n de dicho seto la Administración ocultó otro, ajenos a los propios que 10 confiere la ley, dentro de la sana adsisUstraoión dedusida di la prepia ley de comp.- tencta. En la demande se impugne .1 acto administrativo que se acusa, por dos motivos: violact6n de la ley y desviación de poder. tate ltiac sargo, lo formula en los siguiete términos; "..,A si mandante se' le deelar6 insubsistente con ostensible desviación de poder, sin estudiar previcaente si ella habla actuado conforme a der.cho o no habla sido asi, y sin esperar el resultado del procedimiento discipiinario. Simplemente juzgó la conducta do 1 demandante Internamente implicando una déetituci6n, la cual requena para su aplicación de los resultados de la Investigación dieciplin.ris?t"Eap.dL.at. Nro. 67-17412. 13. La no prosperidad de les cargos e# impone por las

aplicación de los resultados de la Investigación dieciplin.ris?t"Eap.dL.at. Nro. 67-17412. 13. La no prosperidad de les cargos e# impone por las siguientes razone., La Dra. Abril de odrigu•z era funcionaria de 11bre nombramiento y remoción; •enscuenctalmente su sembramiento podía declarar Insubsistente •n cualquier momento sin necesidad de motivar el acto dsinistrativo de su retiro del servicio. Ceso lo ha manifestado .1 0. Consejo de Estado en varias oportunidades, "cuando se adopta una deotsi6n de esa naturaleza, ao presume que se realiza es procura del buen servicio público...". Respicto a la Desviación d• Poder alegada por la parte demandante en el libelo, se configura cuando la respectiva autoridad hace uso de una atribuoi6n legal, con pr,p6sitoe distintos d• aquéllos provistos en la disposición que le confiere; pu.s la parte totora no logré, demostrar le d.viaci6n de Poder con las pruebas portadas, no llevando al juzgador la corteza Incontrovertible do que lea razones que tuvo la administración para dictar .1 acto acusado no son aquellas que la ley peralte expresamente. Ahora bien, la idoneidad, la experiencia, los aritos y el cumplimiento de los deb•r. propios del cargo, soredttdoe por empleado de libre nombramiento y reaeoj6n no son suficientes para enervar la facultad diaerecioal del nominador y para garanticar la permanencia en .1 empleo, oo.o se incargo, soredttdoe por empleado de libre nombramiento y reaeoj6n no son suficientes para enervar la facultad diaerecioal del nominador y para garanticar la permanencia en .1 empleo, oo.o se infier de les planteaaientes hecfhoa por imparte actora en el escrito demandatorio. Por ende el gran servicio que hubiexa podido prestar la Dra. Abril de Nodrigusa, no impedía su desvinculación¡ pues era una funcionaria de libre nombramiento y resoeién, mediante la declaratoria de insubsistencta 49 su nombramiento. En cuanto a que la declaratoria de tn.ubsistencia implicara una distitucin, la cual requiere paraxp.djeat. 1•. 7-4741. 14. su aplicación 4. privia in,eatigsai6n diciplin.- rl. 0' 0 ci vilbi. Os esto asusto determinar que • través 441 acto aóusado se hubiera Impuesto a 1 actora una $snst.6n disciplinaria, ya que no obra •n el •xpsdt.ats •l•aento. alguno que seNal# que oontr el denandante se .d.lsstar alguna Ln veatgact6n por la isputact6n do faltas cuando ae expidió el acto adsinistrativo en conflicto. Do otro lado, la facultad discrecional del nominador para retirar del servicio .1 funcionarlo sin fuero de estabilidad, •s Independiente de 1a tunci6n disciplinaria para investigar y sancionar las Posibles faltas en que haya incurrido la Dra. AUZL Da RODRXGUIZ, las cuales en ningún momento

fuero de estabilidad, •s Independiente de 1a tunci6n disciplinaria para investigar y sancionar las Posibles faltas en que haya incurrido la Dra. AUZL Da RODRXGUIZ, las cuales en ningún momento generan e]. privilegio 4. la Inamovilidad en .1 cargo. De otra parte, lis .6vt1is psLitioos que dice la demanda Influyeron ca la d.svinculaei6n del. s.rvici de la ac.i.naate, so e.ttn demostrado en .1 proceso. Así las cosas, se colige que les declaraciones allegadas al procese, carecen de 1. eficacia Juridice como pera llevar al fallador al convencimiento e la cortina incontrovertible 4e que fueron 6vilis pars.cutrios politices los que pudieron influir •n j.c declaratoria de inmubststsncia del nombramiento de la sacienante. En este orden de ideas, no bebiéndose demostrado les afirmaciones de la desanda contra el acto impugnado 4ste p.rsan.ce operado por la pz.sunol6s de legalidad y denegara las PRITENSIOUS da]. libelo." COMO ecueles di aaulaci6n del acto 4.-Expediente Ere. $7.-1741. 15. mandado el actor invoce la violación de normas legales y le Dii. viaoi6n de Poder, las cual.m fudsit6 seis • Todos les sotos edainistrativos deben someteno a la legalidad siteadida éste coso .1 respecto a la j.rarquia normativa y deben en todo caso atender, a las tinálidsdss del Estado y de la Adeinis-

  • Todos les sotos edainistrativos deben someteno a la legalidad siteadida éste coso .1 respecto a la j.rarquia normativa y deben en todo caso atender, a las tinálidsdss del Estado y de la Adeinistraei6n en particular.

Dicho sometimiento le debes tener no solo los setos estrictamente reglados sino también los llamados actos discrecionales Ahora bien, ea cuanto a la r.gulaci6rt jurídica 4e la administración del personal que puede llegar tener, tiempo tuvo relación con entidades entables, $sts tiene .raeteristicae cuy espocislees ya que tante su ingreso, situui•n.e admimistretivas ea •1 desespeflo y retiro atan sujetas a sor- .ttvidad especial y a criterio, especiales. En .1 caso do los empleados p6b1ices de la rasa ejecutiva, ea particular, éstos pueden coz •soalsfosados en las carreras administrativas que existen y funcionan, o pueden Implemento ser fucinenes de libre nombramiento y remoción; nombrasiento y r.soc16n que en principie con actos di.- crecienales para .l respectivo funcionario u •rga no nominador, pero dicha discresionalidad tambl•n debe ejercer., dentro de ciertos psrmctros, y por ende, también esté sujeta al control jurisdiccional. E. decir que no por ser forasimente su acto discrecional pueda dictara por fuera de la razón y 1 justicia, solo por la caprichosa voluntad del nominador. ion es sabido que los setes, como la r•.olusién Impugnad del IDU, que sirves a las autoridades

y 1 justicia, solo por la caprichosa voluntad del nominador. ion es sabido que los setes, como la r•.olusién Impugnad del IDU, que sirves a las autoridades nocinadora para resev.r disu'.cton.isent. a los funcionarios sos juzgables en 10 que hace $ SUIxpedieste ro. 67-47411. 16e oon.titacionslidad y legalidado pues pueden ilegal • infringir Zas seres. que .la regulan, o ser expedidos por funcionario incompetente, o dictados oe d.eviasi6n de las atribuciones propias de 1 cerporasi6n, organos 41 funcionario 4U• les proflores e puede su centido 100 ser adecuado a los fine, de la noria que lo autoriza y desproporsional a los hecho que le sirven de causa. Zn ¡1 caso que nos ocupa el nominador del. IDU, seteblecimiento público son psreonszia ,ftari dic. y autenosia sdaini.trtiva segÚn el Acuerdo Distrital de su er.aetÚn(No. de 19 (cic)), o sea su Director violó normas superiores de derecho si pr.tu'aitir .3 debido procedimiento disciplinario frente a la i.pvtaci6n de unas supuestas taitas de 1.s actora. ,la doctor. Abril. En •t.ctc, el seJor Director del IDU tomó lea isputaetones que se is hacas y en consecuencia produjo cia oto de dasvinoulseiÚn, violando disposiciones superiores ceso el Estatuto de Personal del IDU en cuanto a

Jor Director del IDU tomó lea isputaetones que se is hacas y en consecuencia produjo cia oto de dasvinoulseiÚn, violando disposiciones superiores ceso el Estatuto de Personal del IDU en cuanto a la ae.i6n disciplinaria ( art. 141 4. la .solución No. 19/74) que debió seguirse antes, y tenisads en cuenta la mi.aa norma (.eoluci6n 15/74 del IDU) para calificar lo supuesta falta, el pre.dia1ento y la eventual ..nciln o ezoaeraci6n. Pruva (&lwj de ello es que la P.r.oneria Distrital frente a loe mieses hechos si inició el procedisiente de la declaratoria de insubsistenci, ante la aparente indiferencia qne le mostró el Director 4.1 IDU. Pero que apenas fui aparente, ya que en verdad como en efecto ocurrió, produjo la insubsist.neia luego de un $proc.diaintOw si pero interso ssrtsl y privado para prejuzgar y sancionar con la decisión tomada. El hecho de que .1 pliego de sargas de la Persanerit se produjera después no siega .1 heobe, lino por .l contrario, lo resfirma, ya que fuó consecuencia de los mismos hechos, es decir que parte de la real motivación de la imaubsistsnoi se di6 con posterioridad al acto, en la dscluasión di ratifisación de la Sra.Rzpedt.ate 1ro. 07-17412. 17. ourdon y con el Pliego de Cargos de la Personeria, Al respecto, al H. Consejo da Estado ha sosto, en la dscluasión di ratifisación de la Sra.Rzpedt.ate 1ro. 07-17412. 17. ourdon y con el Pliego de Cargos de la Personeria, Al respecto, al H. Consejo da Estado ha sostenido, como es obvie, que las taita administrativas no se sanciones can declaratoria 4o iztsubsisteaci., y a dicha falta disciplinaria se debe llegar coaprobindo los cargos que no mencionan .1 acto de insubsisteacta. Y "esa eo.prob.si6n no es podia hacer alaa mediante un adecuado procedimiento disciplinaria, que garsatizara ante todo .l derecho de 4.fea.e, oosferae le prescriban las correspondientes disposiciones cnstitusi•nales, ti- ¡ales y reglamentarles. (Consejo de Estado - Sal. 4. lo Contencioso Administrativo, Sscoi6m II, 0.nt.ncia de Septiembre 21/U). idamis de acuerdo con los hechos, y en los descargos de la doctora. Abril, 1 falta no se ca.iti a 1. luz 4. 1.. articule. 140, 1419 142 9 143, 144 de 1. Resoluci6n 19/14 del ¡BU; y en gracia da discu.i6n, así se comprobara, no daba lugar nunca a canelón de retiro del, servicio de conformidad con esa misma Pesolu9i6n ea sus articules 14, 146 y 140 7 es los artículos 103 y psrLgrafo 29. del

a canelón de retiro del, servicio de conformidad con esa misma Pesolu9i6n ea sus articules 14, 146 y 140 7 es los artículos 103 y psrLgrafo 29. del art. 24. del Decreto So. •V1/;74 4. 1.. Alcaldía de logeti DE. Por todas las razones anteriores el Director del con •l acto de isubsLstenc2 vio16 las resoluciones del Zflstttuto citds anteriormente y loe demás actas Juridia•s superior•s en la estructura jerarquizada de nuestra sioraatividad. El ¡BU, a través 4.1 su director actuó como si las normas sobre •sciéu disciplinaria fl8 existieran. Pero es que existieron ad.a&s otros hechos que manifestaron •iirt finalidad 4. las Directivas del ¡fu, finalidad aj

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