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TA CUN - 87-17432-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-17432-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ri C0LO 1ptjtt%C P. Çela%0' 1rthufla P4rntflLSt°/ INSUBSiSr2kIA Facultad discrecional 1 FACULTAD DISCRECIONAL - Limites

TRIBUNAL ADMINISTRATIVD DE CUNDINAMARCA

SECC 1 QN SEGUNDA

SUB-"SECCION "C"

•Stafé de Bogotá D.C,

Ñaçj. Ponente: Dr. CARLOS A. FINZC)N BARRETO

Ref Procéso No 97--17432. ACTOS MUNICIPALES

Demandante: GUSTAVO MEDINA HUERTAS ENER6IA ELECrRICA DE BOGOTA El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Retablecim.iento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario., solicita de esta Corporación se hagan

las siuientes: DECLARACIONES PRIMERA.---- QU se declare que es nula la resolución No 027 de 15 de Enero de 1907 expedida por el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Dr Gustavo Medina Huertas, del Cargo de Jefe del Departamento de Personal de la nombrada institución. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer el derecho del demandante, se disponga que la Empru de Energía Eléctrica de Boyot debe reintegrar al demandante al mismo del cual fue removido por el acto acusado o otro01 140 Proceso No 87-17432 2

Empru de Energía Eléctrica de Boyot debe reintegrar al demandante al mismo del cual fue removido por el acto acusado o otro01 140 Proceso No 87-17432 2 de igual o superior c:ateccria y remuneración en el cual tendrá derecho a permanecer el .r Medina Huertas hasta cuando sea removido en iormá legal. TERCERA.- Que igualmente se ordene a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá que debe pagar al demandante Dr Gustavo Medina Huertas o a quien sus derechos represente, la totalidad de Las asignaciones (sueldos, primas, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones etc) que hubiere dejado de percibir por causa del acto acusado a partir de la declaratoria de la insubsistencia acusada, hasta la fecha del reintegro, debiéndose considerar que para todos los efectos legalmente signif ican tea, tales como pensión :i ubi 1 atoria, carrera administrativa, cesantías, prestaciones sociales, etc no ha existido solución, de continuidad en los servicios del actor a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. CUARTA.- Que así mismo se ordene el ajuste de valor de la condena anterior, con arreglo al Art 173 del C.C.A. QUINTA.--- Que a la sentencia correspondiente se de cumplimiento dentro de los términos prescritos en el Art 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1.-•• Soy apoderado del doctor GUSTAVO MEDINA HUERTAS, según poder que acompaFo otorgado en debida forma.

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1.-•• Soy apoderado del doctor GUSTAVO MEDINA HUERTAS, según poder que acompaFo otorgado en debida forma. 2-- Mediante resolución No 538 de 30 de septiembre de 1982, comunicada en la misma fecha el Doctor Gustavo Medina Huertas fue nombrado Jefe de Personal de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, cargo del cual tomó posesión mi mandante el día 15 de octubre de 1982, según Acta #967.Proceso No 87-17432 .1.nipegIgán.del haber dasernpeado mi mandante M aludido cargo durarte 4 aflas 3 meses con honorabilidad y eficiencia, por. Resoluciónno 027 de. £5 de enero de 1987, II 6rente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, invocandó "sus facultades legales y estatutarias", declaró insubsitente el nombramiento del doctor Gustaia Medina Huertas quien -dice la resolución-- viene desempeando l cargo de Jefe del Departamento de Personal, con la advertencia de que "esta novedad surte efectos a partir del día 16 del mes de Enero de 1987". 4.--Duranté ti gestión de mi....mandante y como estimulo a su btn desempero en el cargo tuvo tos (2) aumentos por fuera de convenciórt. uno el 20 de •octibré de 1983 mediante la Reolución No 97 de esa fecha, y otro el 18 de junio de 1986 mediante . la Resolución No 616 de esta última fecha. 5.- También durante su gestión y como

el 20 de •octibré de 1983 mediante la Reolución No 97 de esa fecha, y otro el 18 de junio de 1986 mediante . la Resolución No 616 de esta última fecha. 5.- También durante su gestión y como reconocimiento a su honestidad .y eficiencia, el. doctor Gustavo Medina Huertas fue encargado cuatro (4) veces de la División de Relaciones Industriales, cargo dé inmediata superior categoría al suyo, en las siguientes fechas: 28 de junio de 1983; 27 de enero de 1984 4 de oct.ubré de 1995 y 7 dejulio de 1986. 6.-- El día miércoles 8 de octubre de 1986, hacia las 11 a.m., el doctor Gustavo medina Huertas fue llamado a., la.oticina dl doctor Eduardo Ronderos Asiteñte de la Gerencia de la citada Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, quien formuló ami mandante una serie de preguntas sobre . lasactividades de éste, tanto dentro como fuera de la empresa; entre otras Cosas lo cuestionó sobe SU filiación política para finalmente e>.presarle en forma _tajante, quel debido al nuevo esquema de gobierna irnpantado, era necesario que le presentara lu renuncia. . A este petición, el doctor Gustavo Mediná Huertas en forma categórica, manifestó al doctor Ronderos, que no renunciaría porque su hoj4 de vida era intachable y' que además no era él -Ronderos--- la personaindicada para exigir renuncias, puesto que 'el Asistente de la Gerencia no era superior en jerarquía al Jefe de Personal;' y

intachable y' que además no era él -Ronderos--- la personaindicada para exigir renuncias, puesto que 'el Asistente de la Gerencia no era superior en jerarquía al Jefe de Personal;' y que por tanto, no teníafacultad para ello, a lo cual RondrQ manifesLó a mi mandante que él solo estaba cumpliendo instrucciones de la Gerencia. 7Al día siguiente se desató contra el doctor Gustavo Medina Huertas la más cruel persecución, . lo primero que hicieron fue quitarle el vehículo, oficial asignado al Departamento de. Personal.Proceso No 87-17432 4 O.- Tanta fue la. presión ejercida contra el doctor Gustavo Med.i.na Huertas que el d.a 27 de Octubre de 196 se vxá obligado a sl±r, de vacaciones de los varios aRos que se le 'debían.. ?-E1 14 de enero de 1907 él doctor Gustavo Medina Huertas se reinteurá a su cargo, y el dta 15 de los mismos mes y ad, el Gerente General de la mencionada empresa declaró insubsistente su nombrarniento mediante la resdiución r'Nb 027 novedad que le comunic por- :ofi cio, or •øficio. No 6S203 de 16 dé enero. de1987. Es ma tarda mi m'andane dialogó con el Suberente Administrativo de la mencionada empresa, •doctor Servando. Pardo, quien le manifestó que su despido obd'cia unxtc / exclusivamente a r,zonde po politice 10..-- Posterirmente con fecha 22. de enero de 1987, el doctor Gustavo Medina Huertas envió al doctor Servañdo Pardo una carta recibida en

manifestó que su despido obd'cia unxtc / exclusivamente a r,zonde po politice 10..-- Posterirmente con fecha 22. de enero de 1987, el doctor Gustavo Medina Huertas envió al doctor Servañdo Pardo una carta recibida en la citada Emprésa de Energía Eléctrica de Bogutá el 2 de febrero siguiente, en donde 'aquél solicitó a éste aclaración sobre algunos comentarios en relación con el despido de mi mandante, entre otras cosas le sostuvo lo conversado el día de su salida.. Pero de tal c4rta el doctor Medina Huertas no obtuvo respuesta alguna; es.'decir, el destina.tai-fo no desvirtuó lo que le manifestó en 'forma personal. y que mi mandante le transcribió en su comunicación 11.'- De conformidad con los artículos 4o y So ordinal f) de los Estatutos de la Empres3, el gerente General no podía vlidamen€e declararinsubsistente eclarar insubsistente al Dr Gustavo Medina Huertas en el cargo que éste venía desempegando como aquel lo hizo por medio de resolución acusada No 027 de 15 dé enero de 1907. En este caso es clara la incompetencia del Gerente General para haber removido por Sí 'solo a mi manriante en el cargo, ya que esa 'facultad la tiene la Junta Directiva de la Empresa, "de acuerdo con el Gerente" 12.- Péro además, con la expedición de la resolución acusada se evidencia que bajo la forma o apariencia de insubsistencia del nombramiento del demandante se disfrazó SU destitución si.n 'género dé Juicio.. Porque ante

12.- Péro además, con la expedición de la resolución acusada se evidencia que bajo la forma o apariencia de insubsistencia del nombramiento del demandante se disfrazó SU destitución si.n 'género dé Juicio.. Porque ante la' informaón de un importante Ejecutivo de la Empresa, de que el Dr, Medina Huertas fue ,despedido por tener antecedentes de tipo disciplinario (hecho 9o), ha debido iniciarse contra él la respectiva acción disciplinaria, en donde éste hubiera podido tener la oportunidad de defenderse, de los cargos que se le imputaron; pero como así no se hi2o, tampoco por este aspecto se Justificó SLLProceso No 87-17432 irtempe.tivo retiro del servicio p'thlico. .13..- La actuación .. cumpUda, por el doctor 'Eduardo Rondero; Asiste te de la Gerencia de la ci..ad Empresa d nerg Eléctrica de Bogotá,- ' coiibnad del Grente General (hecho 5) tendiente a obtener del doctor Gustavo Medina Huertas, ..larer1uncia de su cargo, es doblemente ctngurable re ilegal, admcs de pe.recutoria. Porque 1 el artículo 10 del Decreto--Ley 2.400 de 1.968 prohibe"tornar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamientp, defavor O PARA EJERCER DISCRIMtNACION EN CONTRA; coartar por, cualquier clase de influencia ó presión la libertd-de OPINION: o de sufragio de los subalternos" fuera de que 'el nuevo esquema de Oobierno.fmplantado." alegado por el doctor

cualquier clase de influencia ó presión la libertd-de OPINION: o de sufragio de los subalternos" fuera de que 'el nuevo esquema de Oobierno.fmplantado." alegado por el doctor ROíder . os a nombre del Gerente general de la empresa demandada para exigir a mi mandante su renuncia, hasta el momento no tiene asidero algiiño en la Constitución ni en la ley. Y porqué el articulo 114 del Decreto 150 de1973 e 197 da competemia ala autoridad NOMINADORA, en este caso a la Junta Directiva de la citada empresa de acuerdo con é Gerente, para aceptar renuncias por escrito en forma espontanea libre e inequívoca, :v que el articule115 iidein, prohibe terminantemente la . renuncias provpcadas que mediante cualquier circunstancia ponga con anticipación en anos 4e l autoridad nominadora la suerte del empleado. Con mayor. razón si para ello se ejerce, como en el presente caso se ejerció la per zecución y presión de que dan cuenta los hechos 6o y 70. 14 El acto administrativo contenido en la Resolución No 027 de 15 de enero de 1987 del Gerente General de la empresa demandada adolece también de lbs siguientes vicios que ameritan su anulación: a) Porque el mencionado Gerente General no podia válidamente remover a mi mandante de su cargo ante la prohibición de las normas. cortitucionales que adelante .. se analizarán; Y1 h) Porque al expedirse el acto administrativo impugnado, no obstante fundarse en "facultades legles y estat.utaria&' sin especificar éstas,

cortitucionales que adelante .. se analizarán; Y1 h) Porque al expedirse el acto administrativo impugnado, no obstante fundarse en "facultades legles y estat.utaria&' sin especificar éstas, se incurrió en falsa motivación • acto a todas luces arbitrario, ya que el contenido de una decisión tal, así sea "discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa" (art. 36 del C.C....), nada de lo cual ocurrió en el caso del demandante, c:omo lo . demuestra su e>celente conducta, disciplina y trabajo. As lo acreditan los aumentos por fuera de convención de las resoluciones Nos 957 de 20 de octubre de 1983Proceso No 87-17432 6 y 616 de 18 de junio,.de 1986 (hecho 4o) y los 4 encargos que se' le hicieron a la División de Relaciones Industriales, cargo de inmediata Superior categoría al suyo, de que da cuenta el hecho SO q lo cual aconsejaba su permanencia en el cargo con beneficio para la administración de los servicios calificados de un empleado técnico y probo corno la demuestra la Hoja de Vida intachable del Dr Gustavo medina Huertas. 15.- Con la expedíción de la resolución de insubsistencia impugnada se quebrantaron 'distintas normas constitucionales y legales corno adelante lo demostraré.

16. La misma resolución No 027 de 15 de enero de 1987 del Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá lesionó el derecho

'distintas normas constitucionales y legales corno adelante lo demostraré.

16. La misma resolución No 027 de 15 de enero de 1987 del Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá lesionó el derecho del doctor Gustavo Medina Huertas a no ser removído del cargo de Jefe ,del Departamento de Personal, sino con arregla a la Constitución, a la ley y a los estatutosde la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. 17. .....En consecuencia, mi poderdante está legitimado, para incoar, ademas de la anulación de la mencionada resolución No 027 de 15 de enero de 19G7, dictada por el Gerente General de la Empresa de. Energía Eléctrica de Bogotá, el consiguiente restablecimiento del ,derecho que por el mismo acto administrativo le fue lesionado al tenor del articulo 85 del C.C.A.

Y 18.- De acuerdo con el artículo 136N' inciso 2o del C.C.A. me encuentro dentro del trrnino legal para instaurar la acciónropesta'. Como normas violadas ae citan las siguientes: Constitución Nacional arti cul os 2l 16. i/, 20, 26, 30 y 120 numeral 5; Reforma Plebiscitaria de 1957 articula 5; Decreto 2400 .y :3074 de 1968. artículos 12,. 13 y 14; y del primer decreto, también los articulo; lo, 26, 27 y 61; Decreto 1950 de 1973. artículos 107, 109. 110, 111, 113, 114, 11.5, 125, 131, 150 a

primer decreto, también los articulo; lo, 26, 27 y 61; Decreto 1950 de 1973. artículos 107, 109. 110, 111, 113, 114, 11.5, 125, 131, 150 a 153, 166 y 167 De los Estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, artículos 4 y 5 ordinal f), artículo 12 ordinal g); Código Contencioso Administrativo ].os artículos 35, 36 33 y 94 (Decreto 01 de 1984).Proceo No 87-17432 CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada del ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, a través dl escrito visible de -fólio. 34 a 39 y a la corrección de la m.isrnamediante documental de folios 58 y t PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 82 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaarori con la demanda; se libraron los oficios solicitados en los medios de prueba de Ja demanda yde la corrección, folios 13 a14, 50 y 51 de los memoriales de folis 39 y 61. Se ordenó la pi 4ctic:a de unos testimonios y se negaron otros por considerarse suficientes los ordenados para certificar sdbre 1 a conducta, idoneidad y cumplimiento del actor.. Respecto de la diligencia de Inspección ¿Judicial se manifestó que se decretaría posteriormenté si se estimare fonducersie y necesaria.. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apoderada de la parte accionada procedió a decori er el término para alegar mediante la documental visible. a folio 1,65.

fonducersie y necesaria.. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apoderada de la parte accionada procedió a decori er el término para alegar mediante la documental visible. a folio 1,65. El Apoderado de la parte actora guardó si 1 enc:io duran Le esta etapa procesal . Surtido eL trámite correspondiente a. la Insançia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide, lo actuado, la Sala procede a decidir, previas lar= siquientes. ç o 1481 DE R'Ac 1 p N 9 El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la riúlidadde la Resolución No 027 del 15Proceso No 87-17432 8 de enero de 1907,pedida por el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por medio de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Jefe del Departamento de Personal. Igualmente, y a titulo de restablecimiento del derecho solicita se reintegre al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración y que le declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio, para todos los efectos legales, tales como pensión jubilatoria, carrera administrativa, cesantías y prestaciones sociales Así mismo, se ordene el pago do los sueldos, primas, gastos de representación, bonificaciones y prestaciones, dejadas de percibir a partir de la declaratoria de ín.Lbsistecri.t y hasta cuando se ordene el reintegro. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro de las términos establecidos por los artículos 176 > 178 del C.C.A.

partir de la declaratoria de ín.Lbsistecri.t y hasta cuando se ordene el reintegro. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro de las términos establecidos por los artículos 176 > 178 del C.C.A. Manifiesta Ci Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución No 027 de 15 de enero de 1987 se incurrió en las causales de anulación de los actos' administrativos como son Incompetencia del funcionario, E<pedic:ióri irregular, Falsa Motivación y Desviación de Poder Antes de hacer cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, la Sala doha dejar en claro que ci último cargo desernpeado por ci actor fue el de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, para el cual fue designado por medio de la Roiuiói No 536 del 30 de Septiembre de 1902 (folio 79) , se trata por lo tanto, de un empleado público de libre nombramiento y remc::cián , lo cual se comprueba con el material probatorio allegado al proceso, en especial de los documentos que componen su hoja de vida. Siendo el demañdante, como queda comprobado, un empleada de Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeto a la posibilidad de que la. Entidad Nominadora lo separara del cargo mediante Resolución que no es necesario, motivar, y sin que se requiriera para ello la existencia de motivos diferentes a procurarmejorar rocurar mejorar la prestación del Servicio PúblicoProceso No 87-17432 9 Desde luego, se han establecido -límites a la 'facultad dicrecionai de remover a los empleados de

mejorar rocurar mejorar la prestación del Servicio PúblicoProceso No 87-17432 9 Desde luego, se han establecido -límites a la 'facultad dicrecionai de remover a los empleados de forma tal que 'ésta no' pueda ser ejercida de manera arbitraria. Aa y tal como se esbozó en el párrafo anterior, la dec:laratoria de ínsibáistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente el Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción rde legalidad que cobija a los Acto Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la¡existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. El cargo por Incompetencia del funcionario, lo hace consistir en el hecho de que el Gerente General de la empresa demandada no era el competente para proferir la resolución mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor, ya que del contenido de los estatutos de la empresa vigentes para la fecha del retiro se establece que. la Justa Directiva de' la misma es quien tiéne la facultad para retirar al actionantel de conformidad con el Gérentel por lo que tal dedi.ión debió quedar en el libro especial de Actas -y además ,'continúa el Apoderado, que tal facultad no fue delgada por la Junta Directiva en eleventó que''fuer'a deleqable. Si bien es cierto los Estatutos de la Energía Eléctrica de. Bogotá (Folio 112) en su artíu10 5 literal

Junta Directiva en eleventó que''fuer'a deleqable. Si bien es cierto los Estatutos de la Energía Eléctrica de. Bogotá (Folio 112) en su artíu10 5 literal U establece que es facultad de la Junta Directiva de la empresa, nombrar y remover de acuerdo con el Gerente, todos los empleados y trabajadores de la misma o delegar esta función cuando lo estime conveniente, debido a , la necesidad de lograr una eficiente dirección ejecutiva, le requirieron de unos mecanismos ágiles para los movimientos de personal, por ella las resoluciones 02 de 1974, 09 de 1977 y 06 de 1981 (Folios 121, 123 y_124 respectivarnenta) facultaron al Gerente de la entidad para implantar una política adecuada y por ande para nombrar y remover a los funcionarios dula empresa, dichas deletaciones fueron debidamente confirmadas mediante la Resolución No 012. de 30 de Marzo de 193'Proceso No 87-17432 10 (Folio 127 Por ló anterior. la Corporación ipuede establecer cl aramenter que el Gerente General de la Empresa de Enerui Eléctrica de Bogotá era el funcionario - competente,, para eierLcer la facultad discrecional de remoción del actor como efectivamente lo hizo, por lo tanto el acto fui expedido por el funcionario competente para 191-1,10. lo expuesto el Gerente de la Empresa demandada estaba facultado por delegación para nombrar y remover a los funcionarios de la mimal ésta función es general y ora con relación a todos los funca.onarios, por ulo que no se requiere de una resolución para cada

lo expuesto el Gerente de la Empresa demandada estaba facultado por delegación para nombrar y remover a los funcionarios de la mimal ésta función es general y ora con relación a todos los funca.onarios, por ulo que no se requiere de una resolución para cada caso partiular autorizándolo para éste fin como afirma el Libelistas Asegura igualmente el Representante del accionante Tenel memorial mediante el .cual procedió a correir la demanda, que con la resolución acusada se disfrazó bajo La forma de insubsistencia del nombramiento ladestitución del actor, ya que ha debido iniciase en con-Ira del mismo una acción disciplín.ari:a, para que este tuviera la óportunidad de defenderse Je los cargos que se le imputaban, es dcir que la Administración estaba obligada a cumplir con el trámite preceptuado en los artículos 131 y 149 a 15:3 dl Decreto 1950 de 1973 I'4D ordenó la Administración iniciar en.contra del actor una inVestioaciórt de carácter disciplinario, por que .el mismo no había desplegado conducta irreg.4lar que améritara un cuestionamiento de esta clase por lo que, nó está de acuerdo la Sala con lo afirmado por el liblista, ya que el. actor no incurrió en comportamiento algi.no que constituyera causal de mala conducta. - En cuanto al cargo por Desviación de Poder, lo fundamenta el libelista en que la insubsistenia del actorise debió a rzoneE de orden poliico, puesto que el Doctor Eduardo Rorideros, en su calidad, de Asistente dé laProceso No 87-17432 11 Gerencia del iente.delandido, inquirió al actor sobre su

actorise debió a rzoneE de orden poliico, puesto que el Doctor Eduardo Rorideros, en su calidad, de Asistente dé laProceso No 87-17432 11 Gerencia del iente.delandido, inquirió al actor sobre su 1.11a1ón pol...t.tca para finalmente ariresarlelqueidebido al nuevo esquema de gobierno implaltado era necesario que le presentara la renuncia y que pvstup.i iormente M Doctor Servando Pardo, Subyerent.e Administrativo aseguró que la razonad del dspido obedecían única y exclusivamente a razones de orden político. Referente a lo anterior m se recepciorrnn las declaraciones de los. ser4ores DANIEL EDUARD'J RONDEROS TOBON quien era el Asistente de la Gerencia para la época de la declaratoria de insubsi3tencia (folio 151) y F4NCISCO GAVIOIA RINCON (Folio 15), en su calidad de Egernte del ente actibnado quienes manifestaron que l insubsistencia del actor sé debió a las necesidales del buen servicio pbl io y que en nngn momnto obraron razones de orden político s per lo que no se estableció plenamente la relac.tén de causalidad entre las presuntas presiones de orden político al supuestamente realizar el Asistente de lo Gerencia unas preguntas al acton sobre su fliación política con la declaratola de insubsistencia del mismo, por lo que so presume que el buen servicio pública, fue la razón inspiradora en la endsi.ón de la resolución en comenta. En síntesis ) ro basta que se manifieste que existió Desviac.tón de Poder, debe demostrarse plenamente.

pública, fue la razón inspiradora en la endsi.ón de la resolución en comenta. En síntesis ) ro basta que se manifieste que existió Desviac.tón de Poder, debe demostrarse plenamente. 'a que la carga de la prueba le corresponde al demandante quien tiene que demostrar fehacientemente que en el momento do la emisión del acto impugnado existieron mQtivc)s oculo ajeno al buer se -v.i.cio. Elcro por Falsa Motivación, lo fundamenta el Apoderado en que así se trate de un acto mediante el ::uI se ejerce la facultad disc:recioiial cc'ito es el que declara la insubsistencia de un funcionario, debe estar cbre con lo. hechos que le sirven de causas y que el iemndante siempre demostró buena conducta, distiplina / trjo, tal y como lo acreditan los ccwtinuos aurt: : 'iá a ío por fuera -de convención y el encargo rl .Lado xetidas cportunidds de la División de ioil :ic,ree Procesó No B7-1742 12 Ir utriale por lo que e aconsejaba su perinnencia en el cargo como beneficib para l, Admirii trae¡ ón (Folíib 43):. reiterada jurjprudertcia., el hecho de que un funcionario cumpla bien y fielmente con 'aun debere no e razón para que no pueda declararse inubitente,. y4 que eL, obligaçión de todo empleado actuar de esta manera para dar cumpl.im:iento a lo ordenado en la ley y en la corititución. En cuanto al encargo de funciones, es tan solo una aituaciár, administrtiva, por

actuar de esta manera para dar cumpl.im:iento a lo ordenado en la ley y en la corititución. En cuanto al encargo de funciones, es tan solo una aituaciár, administrtiva, por medidde la evttar que el ervicio público ñe irterrumpá por la uenci& de un tu;cLonar10 e eriLarqa a otro para quft desarrolla dicha 1abr y ru tiene por ende otra sígníficad.o. En el presente caso no desvirtúo el actor la presunción de lyalidad que cobija el acto admuiiti'ativo acuado por ende, deberán negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminitra€iVo de Cundinmarça, Serión . Segunda, Sub-- Sección "C", adminjtrarido Justicia en nombre de la República de Colombia y por" autoridad de la Le',, AL L ;

NIEGANSE LAS SUPLICAS-'DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIfltJE$E '1 CUMPLASE.

En firme esta pruvidenca, archívese ei. Aprobado en Acta. Nc. de la fecha.

CARLOS A. PINZQN BRRETO TERESA RICO E MUi:.Lí, 1

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBAND MONCAYO

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