TA CUN - 87-17775-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17775-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRXØ$AL AJMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SE(JHDA JBSECCION C Santafó de Bogotá i)C., 17 SET. 1993
FACULTAD ;'DISCRECIONAL Limitación
tlag. Ponente: Dr. CARLOS A PINZÓN BARRETO
Reí: Proceso No 87-17775. AUTORIDADES NAt1ES
Demandante: BERNARDA RAMIREZ DE P4ARTINEZ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICiO CIVIL La demandante, por intermedio de Apodes &, en ejercició de la accIón de Restablecimiento jel Detecho prevista en el artIculo 85 del Código Coutenc Adiniatrativo, previa los trámites de un proceso oitnario, solicita a ésta Corporación, se hagan las siguientes deolaracionea, PRIMERA.- Que ea nula la reBolución 024 de 18 de febrero de 1987, proferida por el Jefe del Depa'tament 4dmtniatrtivo del Servicio Civil DASC. y Representante legal del Fondo Nacional cia Bienestar Social Club de Empleadoe Oficialas-, mediante el cual se deq1ara insubsistente el nombramiento de la Doctora BERNARDA RAMIREZ DE MARTINEZ del cargo que hasta entonces venia desempeñando y en cuanto en su reemplazo se nombra a la Doctora, ELVIRA VARGAS PEREZ. ,SEGUNDA.- Que corno consecuencia de la anterior declaración y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO vulnerado se condene a LA NACION COLOMBIANA (>apartamento Administrativo deliLJ t'u 87-1'(?75
,SEGUNDA.- Que corno consecuencia de la anterior declaración y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO vulnerado se condene a LA NACION COLOMBIANA (>apartamento Administrativo deliLJ t'u 87-1'(?75 Serv.L Cijl DJ.O. -1Yundu tLtiona1 de tr Sociii ClubdeiipIadc Ofieia1e) a REIiTCCRPR a 1a. LEMARDA RAH1R1Z DE MARTINZ en el eipeo Jt 6uLdireotorC6dio 2OOCado 14 ubgerente Opoi'ativ) o a otro de igual o eu'Perica, remuneaoión TERCERA. Que d la Míama, e igualmente, a títuLo de t tab1eiLnielitJ de1 dereho se on&ne a lc 1AION C'OLO11I3LAN (De parLamento Admlnttrívo del erviio Cirjl Fondo Nacion.l (3a- '.Bieieiat oial - Club de En1du icit) ICC4OcER y IACAR a fvor de l, - ota BTI P.NARDA RA11REZ DE MARTNI2, eltari tr del tiiio prel VI.sto ur el rttlo 77 loeld. de repoen1 ¿tcion, v1t icts pritiae, uLM1ioe, vacaciones y demás emolw iicl-itcis y ¡)re8taciunalt dejado dt prçibir eu i oargo )cpLtL jwt ocu 10 into 1ealeue obe él Be f tútt a artlr del l8 de Febrero de 1967 haute cundo t,fect 1v y real»erze sea
)cpLtL jwt ocu 10 into 1ealeue obe él Be f tútt a artlr del l8 de Febrero de 1967 haute cundo t,fect 1v y real»erze sea reintegrada al ei VIL lo pi loo activo. CUARTA. e ordr el kJU.3TE L WIi)R de la& ¿ñtr1ores OuTna8 en iJ térü1 d art. 178 Ubi C C A ' Bt dL8pwbn loe intereea bdrrit, r inoratorius del 17'7 ib1dem QUINTA. Que kara l efetua logale, tl13, VbaIO1:. y de eivicio se declare que no h4 htb1do, solución -de cuntiuidad en la rejtaión dt loe aervi-0106 >or parte de, rul "marid~%nte a LA, liAC11014 COLOMBIANA (Dprtaiento AdI istxiv del Servielo Civil -Fondo NaciQn4l de Biewetr Souii - Club de Enpledo8 Oicil) dranLt tQdo el tisupo que Paralarlezca cente a au d-1 ac to acusado. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los a1guiente:Proceso No 87-17775 3 "1.- Mi mandante venlaprestandó sus servicios a la NACION COLOMBIANA en el Departamento Administrativo del Servicio Civil de tiempo atrás, cargos que ' había deaeinpeMdó con eficiencia y responsabilidad, lo que le valió posteriores y mejores vinculaciones. 2..- La demandante una vez le fue aceptada su renuncia en el Departamento Administrativo del Servicio Civil DASc, a partir del 28 de febrero
eficiencia y responsabilidad, lo que le valió posteriores y mejores vinculaciones. 2..- La demandante una vez le fue aceptada su renuncia en el Departamento Administrativo del Servicio Civil DASc, a partir del 28 de febrero de 1988, fue deeignada por el Jefe del DASC. con resolución 046 de la fecha mencionada, en el cargo de SUBDIRECTOR GRADO 14 (Subgerente OperatIvo) del Club de Empleados Oficiales. 3.- La demandante por sus méritos sobresalientes con anterioridad al nombramiento a que se refiere el hecho anterior, habla sido encargada por el. Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil en el cargo para el que posteriormente se le nombró en propiedad. 4..- En razón al espíritu de eupeiaoión de mi mandante, la energía y entusiasmo que le imprime a la labor propia del cargo desempeñado y por su acrisolada honorabilidad, como cosa iñaudita en la Administración Pública Colombiana, la demandante logró que en el Club de Empleados Oficiales hubiera utilidades por valor de 1$3676. 193.00 en el es, de Ooture de 1986, cosa que no se habla logradodesde la década de los años setentas, mejoramiento económico que habla logrado desde el año de 1985. 5.- Sin embargo, por presiones de diversa índole -presumiblemente políticasy por rooes con el Jefe Inmediato, Gerente (e) del Club do Empleados Oficiales, éeté buscó la forma de lograr que mi cliente renunciara al cargo quePL;:o 1k 67- -17V7! 4 / /
con el Jefe Inmediato, Gerente (e) del Club do Empleados Oficiales, éeté buscó la forma de lograr que mi cliente renunciara al cargo quePL;:o 1k 67- -17V7! 4 / / vni doen laudo, si tcifl QJU8 £3e venía get10 Jesde 13313, pero OULO 1 demandante no r,anune ce hizo por medio de la declr-ttor:tade.3ubiit8r1cik .ontenida en el acto ue oe. ataca. La persowi que ocuiió el cargo de mi io&;o tuins.. del Pr43,uleutci : 1 1?tçÜbi1C £tO Vivi1io B:'c:;Q pue .'c h1j del DúLtJ
ENRIQUE
VARGA3 RA11UEZ, actu1 GereiLo dc La Flota MDc.i te Grnc1oinbiui x-rni itro do Obras M.nd&to Turbay Ay1. 7 - ExiLox tdi de ia autor bree ulLa serie d- çrent.el &trE el Jfe de Deportes del Club, l Jf do Porsnai del Citu y entre la Subgernte dnii itrut i'va del Departamento i t1i 'ji(t C)vll s.- La persor, que ni nL ni udarite e el ctrgc del que e le dec1,r6 1nsubeistete no tiefle l' icr:io i_ 1 solvencia aoadrni icediteda por açjnella.
9. Le ut iii d : a dirección de la atcra e 1 aron n el Club de Empleados
tiefle l' icr:io i_ 1 solvencia aoadrni icediteda por açjnella.
9. Le ut iii d : a dirección de la atcra e 1 aron n el Club de Empleados Oftc1l potriidad l retiro han dirn nuido eten1hlemfnte tendi antes a dsapaer y gurarnerite ce va a producir pérdldt" no oxiaae vio3ad e invocr lave siguientes: ritcóu Nc -d. artículo 16, 17, 11, 26, \, Strntmt-ivO del »P \btj ariiuio 9, 121. y 14'; Reforma do )57 ert .ul> ; D.reto 2400 i 1968 y su Reglamentario 1950 de 1973; Ley 6
(l^,1945; Decretos 3135 de 1968 y el .t84 de 1969, la> ley 13 de 1904 y su DecretoProceso No 87-17775 5 Reglamentario 583 del mismo ao; Código Contencioo Administrativo, artículos lo. 129, 132, 135, 142,150, 214 y 267. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede, a decidir, previas las siguientes,-' CON S ID KLA C 1 0 H3 S La actora, por Intermedio de Apoderado, solícita que se declare la nulidad de le Resolución No 024 de 18 de febrero de 1987, proferida por el Jefe del Departamento AdministratiVó del Servicio Civil DASC, por
La actora, por Intermedio de Apoderado, solícita que se declare la nulidad de le Resolución No 024 de 18 de febrero de 1987, proferida por el Jefe del Departamento AdministratiVó del Servicio Civil DASC, por medio de la cual se le declaró 'insubsistente del cargo de Subdirector Código 2030 Grado 14 (Subgerente Operativo) del Fondo Nacional de Bienestar Social. Así mismo, y a manera de restablecimiento. del Derecho 1se ordene reintegrarla-al cargo que ~empeñaba o a uno igual o de superior categoría y que es ordene pagar el valor de los sueldos, gastos de representación, viáticos, primas, subsidios. vacaciones y deme emolumentos salariales y presteoioiales dejados de percibir, junto con los aumentos legales que se ófebtúen a partir del 18 de febrero de :1987 hasta el día en que sea reintegrada, ademas declare que no ha existido eoluoi6n de continuidid para todos los efectos legales, relacionados espect.alm#nto con prestaciones sociales. Y que la sentencia se cumpla dentro .de los términos establecidos para ali. por lbs artículos 176 y 177 del C.C.A. El Apoderado de la entidad accio!lada, mediante la douDntal de contestación de la demanda, que obra a foli' Fi cMl expediente propone oomo excepciones la de Inepta 1emandae Inexistencia del derecho Pretendido. La primera de ellas la fundamenta en el incumplimiento a lo ordenado por el articulo 137 numeral 4o,del Cdigo Contencioso Administrativo especialmente en1 Puc H 87-t. ;7tT . 6
La primera de ellas la fundamenta en el incumplimiento a lo ordenado por el articulo 137 numeral 4o,del Cdigo Contencioso Administrativo especialmente en1 Puc H 87-t. ;7tT . 6 lo eferent<., t:aL.e d 1u iuguLÓn de u actQ adminitz be1. LcfL; 1is flCjfl y explic ar i cieeptó ck: su tclaió y in&nifiesta que el ¿tor ei dedi clo TncnoLnar al guno articulot ck la Constltuoltn N Lual y 1guno. decret os y leves, in ¡?ret;i.3u1 .t la iioliIn er, todas las disoicioe en e110t3 contELdae ú de algunuartículos en cil , 'idc uinp:Ltii,r'.t.:. I :Ulit1ó de invocar laís ri~.ruao edara y expra.,
tsto lo e €:icui, qie efetiveinene b ajo el te ctJ nado DISPOSICIONES VIOLADAS, prcoede . realizu L lo unaeilumeracíón de normae, la cudc nc,oeiiaxerte deben c1ncidir o ser aplicale u l zli: tado, ya ci el Apcidz'a.dde la Que, algún iir:nto udiecni ilegaz' a violarse, i ro ocux113 ner de ouexo al concepto del Jue Adnicitrativo, no Uz ciauaal de inepta la properidd de eus Preten siónea; posteriormert al referirse al
a violarse, i ro ocux113 ner de ouexo al concepto del Jue Adnicitrativo, no Uz ciauaal de inepta la properidd de eus Preten siónea; posteriormert al referirse al Concepto d Vi..iación, iito 4ue La-,-) acilo se mencionan p r iioi;ic -dei orden eonst itucion31, J.,-vu del tuc1io d€ 10á..h gobos se d pr :, .;3 ialrete d-1 jeal uaOfflÓtitO de
xedire la resoluojon a hL-c la denia por
esiue d di or inLol rniblonte pzl 1 t.Loaey por roue. or el jefe imtato, iiretandk, el cargo ee enti ende que ez ístí as¡ rni.mio dertici de poder,- p 01' lo quís eGráprocdnt estudiar :l foAdo del mismo. -E'cr lo refe,iu, .jt. n. chu yo se declarare no probado eii la part.' ir presente providencia,
q oto l Inc'zi3tent"1% dl dexh le la cci.onant, pi 1jender u uit.i iel -studic, d3,recto de peti out. - i'1: ¿er reuita 1 mom.do de didir 3obr '-4 El Representante Judicial de la demandánte manifiesta que con la expedició) de la Resolución No 024Prcye Nó87-17775 7 de 18 de Febrero de 1987, se incurrió en las O'ausales de anulación de los actos administrativos corno sor, Violación
manifiesta que con la expedició) de la Resolución No 024Prcye Nó87-17775 7 de 18 de Febrero de 1987, se incurrió en las O'ausales de anulación de los actos administrativos corno sor, Violación Directa de la Ley y Desviactón de Podar. En cuanto al cargo por Violación Directa de la Ley, lo sustenta en la infracción danormas de-caroter constitucional, las cuales consagran pzincipioe de protección al trabajo, al debido proceso y los derechos adquiridos que por tratares da principios abetract.o5 y generales,- los cuales no puede incurrlrse en su violación direotamenté, sino a través de laE leyes que los desarrollan y 1 los ponen en práctica. Mánifiesta Igualmente,-, que por el hecho de observar una conducta intachable y desempegar sus funciones con solicitud, eficiencia, diligencia, responsable y excslvainente celosa, le daba al tenor de las normas constitucionales el de:eho de permanecer al servicio de la entidad y ser removida tan solo por causas plenamente justificadas y de acuerdo al procedimiento disciplinario. Y que por lo tanto, se -,rloló el art1cilo 5 de la Reforma Pleebicitaria, que es la base de todas las carreras administrativas. Así mimo, que se hizo uso de la facultad discrecional que.tiene la Administración de una manera arbitraria zin tener en cuenta efectivamente el buen servicio pbiico, pues la Iet'eona que reemplazó a la actora no reunía las condiciones tantL, espíritule, ooio en lo práctico y en lo académico y ea trató de un mero capricho del nominador.
buen servicio pbiico, pues la Iet'eona que reemplazó a la actora no reunía las condiciones tantL, espíritule, ooio en lo práctico y en lo académico y ea trató de un mero capricho del nominador. La Corporación setableció 1-a' calidad de Empleada Pública de Libre nombramiento y rmoolón que cobijaba a la actora al momento dé produciree la resolución impugnada por medio de la cual ea declaró su ineubsietencia. Siendo la actora, como queda comprobado una empleada de libre, nombramiento y remoción, estaba sujeta a la posibilidad de que la entidad nominadora la eeparara del orgo. Desde luego, se hsrL establecido limites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera8 como se esbozó <en el párrafo rlbitraria. A'i y t,1 :arsterior, lp deeleratorta de insubeiøtecia que se / produzca contre Vina empleada sujeta al régimen de libre bramicnto i renocón, nc puede estar fundada en motivo diferente al. Buen servicio. Pero habida cuenta de la iesun'i6n de legalidad que cobija e loe actos adiinlstrativos, e^-,.a quien pe'eigue su nulidad sobre q,ten rer la,c,rs de probar la xistencta de 'cunztanciap 'me vicien de nulidad dichos A trvée4ól documento que obra a olio 97 del libro 10, se poeeeona la accionante en el cargo de !Sübdirector Códiget 2030 Gródo 14 (Subgerete Oertaivo)
A trvée4ól documento que obra a olio 97 del libro 10, se poeeeona la accionante en el cargo de !Sübdirector Códiget 2030 Gródo 14 (Subgerete Oertaivo) iel Fondo Nacional de Bienestar Social -Club de Emleedos nombrada ,por medio de la Resolución No 048 febrero 26 de 1986, por tratarse el Nepartamento Ininttrativo d1 Servicio Civil de un organismo rteuec lente a la Rama Rjeeutjia en 8U nivel central, el ,An3,al a rtçe por el principtó general de que Lodoc,, los mp3 ados son ?unc lonrioe piblicos, salvo los que se deeempeen en laboree de conetrucolón y sostenimiento de• obras publicai' lo't cuales, se denominan trabajadores ofiit1.ee por lo tanto, el cargo deeewpeklado por la demandante era de libre nombranitónto y remÓción del Jefe del Deprtmento Administrativo del Servicio Civil En tunto al fondo del asunto planteado, la rporactón desea establecer con claridad que el becho de que la demandante se haya deeempeiado 4L lo largo del a5eroiot0 de rum funciones eficiente, hcmetM, leal y eheroa, no 'ie daba en inamoviiidd y mucho menos erv lelo '-del DepartametG Civil, ya ue son estas como una empleada pública estricta, cumplidóra de sus ntnün
Mento fuer4 de "el derecho e pernanecer al Administrativo del Servicio precisamente obligaciones y deberes de todos loe funcionarios que ejercen cargos pblieoe cumplir con sus responsabilidades de esta
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Mento fuer4 de "el derecho e pernanecer al Administrativo del Servicio precisamente obligaciones y deberes de todos loe funcionarios que ejercen cargos pblieoe cumplir con sus responsabilidades de esta nar, ai iue tan solo estaba cwnpiiendo con lo preceptuado por la Constitución y la ley de otra manera no tendria razón de ser la facuLaU dLial,que tlne la administración de nombrar y remover, libremente aProceso No 87-17775 9 sus empleados tan solo Limitado por la necesidad del servicio público. A pesar de que se trate de una funcionaria cumplidora de sus deberes, que no haya sido objeto decanciones, puede en— un momento dado la Administraóión, teniendo en cuenta otras cironnstanoiae y factores de orden púbiico,»rescindir de la misma, ya que no se encuentra en presencia de un sistema de carrera o fuero que impida esta determinación. to mismo puede predicarse de la afirmaoi6n, que durante la estadía de la demand4ante ,l frente de la administración del Club de Empleados Oficiales, este haya presentado ganancias, hecho que de Ser cierto no merece ninguna - premiación especial, por, ser precisamenté obligación de la misma lograr tal finalidad. Ahora bien, referenteal exceso en el ejercicio de la facultad discrecional que tiene la A4mxiistraoi6n para nombrar ,y remover libremente a súsfuzeiónarioe, 'el Apoderado de la actora expresa que no se podía hacer uso de la misma sino por causas plenamente jutjcadae y de acuerdo al prbcedimiento disciplinário ajustado a la ley,
Apoderado de la actora expresa que no se podía hacer uso de la misma sino por causas plenamente jutjcadae y de acuerdo al prbcedimiento disciplinário ajustado a la ley, evento que no ocurrió La Sala coneid'& que no ea necesario establecer otras justas causas así consideradas por la ley, ni mucho menos iniciar proceso •dieoiplinarlo, puesto que la Administración posee la facultad discrecional de nombrar y remover libremente a sus funcionarios, sin requisitos previos, y aotüando basado en la presnctón legal del buen servjÓio públicos facultad.regladEk en los Decretos 2400 de 1968 articulo 26. y 1950 de 1973 articulo 107. Sobre las cal idadeB de la persona que procedió a reemplazar a la actora dentro de la entidad accionada, es del caso manifestar que en el sub-3udice no se está discutiendo la legalidad de dicho nombramiento, ni mucho menos influye dentro del presente si la memacumplía o no con el lleno de los requisitos mínimos para el desempefo de sus funciones, situación, que pdra ser, objeto de 'esttidjo dentro de otro roceeo, pero no del presente. Si se aceptara lo anterior, debía haberse hechoPrL.o o 'I tY7& 10 tT' ti 8 kctccde e rcfirt L 01 L'L. ecte cargo 110 e.i.¼ ilki a El .igo por viciói de poder, lo fundannta tl Judiiu1 dtt la acuionar&te, eegún Eje Interpreta del hecho No 5 del 1-Ibelo uu la itnza.da, en
El .igo por viciói de poder, lo fundannta tl Judiiu1 dtt la acuionar&te, eegún Eje Interpreta del hecho No 5 del 1-Ibelo uu la itnza.da, en que la eiii dt' L.t oluió poi , lidio de la cualse le declaró tnu iteiiLe ie db1Ó 'peIiones de uivers llidule eunibl azte oliLicas-y p roces con el Jefe k E) del Citb e rnp1eados Oflciale". a--?.Iatu del e.eUl$itt prueba alguna, ie rátr dueut,iil, t tiwoxüal ó d cualquier otra idoie. illcdlánte i cul oe Pueú& etab1cer o probar feh ienLen€te l devi&&eiCn du, podor,la cual no olainente debo enunoirse tino probare. Sin jmbdri¿4j, obra cu>lt al cabn de un oficio de fecha 18 do tk,vieuLLe de 180, drido al Doctor UJIS CARLOS MEQtJZ J Gerente (E dl Club de Einpleadoe ein rtn.i de .t iidoy aportado por , la demadai:it (Polio 55), pL züedio di cual la actora 'le rnirífiet t uulente •ue "aien tantenté olici tt ct Usted lue jals, dje 1a fuileiuilb 4sígnadaea ini lc cult b... diipedo dt.txe 13 ins con exLrchad rcbneabilidLLd .icncia, como lo duejtran l uitdo ivaricieIos del club". Y
lc cult b... diipedo dt.txe 13 ins con exLrchad rcbneabilidLLd .icncia, como lo duejtran l uitdo ivaricieIos del club". Y coiitinú "1Iacitdo w de iiuéstra rblaoión i;Ucr.I, da 1 inó dk LUi tuviera creando una Lntósfeia ue pudieta conducir a ui renuricia.. " y gradear que en ic sucio, oualuler queja que se presente coriLi ii, como usteJ be haca, por eacri t..o". ceta que no se pie t,.arun uja &n Ln1z d la ,, aLora, la ¡nisma no explica ni en la conunicación antes Rn , el libelo de la demanda como se le estaba interfiriendo en el ejercicio de sus funciones por parte del Gerente (e)oceo No 87-17775 11 de]. Club de Empleados Oficiales, al cs que esto era así efectivamente, debió probar tal circunstancia, situación que no sucedió. Se trató de una apreciación de la empleada y como tal lo manifestó, sobre el deseo del señor Gerente de pedir su renuncia ya que realmente nunca lo hizo, o al menos no aparece prueba de ello durante el debate probatorio. Por conservar la presunción de legalidad ]. acto acusado, al habrae proferido con base a la facultad discrecional que tiene el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que se presume es el buen servicio público y no haber podido desvirtuar la demandante dicha Justificación, debela Sub-secclón negar las súplicas de la demanda En mé±ito de lo expuesto, el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, que se presume es el buen servicio público y no haber podido desvirtuar la demandante dicha Justificación, debela Sub-secclón negar las súplicas de la demanda En mé±ito de lo expuesto, el Tribunal Administrativc de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "C", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1? A L L A: Primero.- Declárase no probadas las Excepciones propuestads por la entidad accionada, de acuerdo a lo referido en la parte motiva de la presente providencia..
Segundo - - NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA DI4ANDA
COPIESE, NOTIFIQUESE, X»JNIJESE Y CIPLASE.
En fiae esta providencia, archivase el expediente'.:t'r o To fl7 I' 75 12 i4 etML CARLOS A PINZOH BARRETO • TRIA Rl CX) DE MORELLI josg nir vcTo1A ALVARO' LRC OIMNI)O HUUCAYO