TA CUN - 87-17877-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17877-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
b 4.
INSUBSISTECIA / FAWLTAD DISCRECIONAL1
TRIBWIAL iNIøUATiO u cUi.flIM oczoi -ezocI00 Rz•L í.Tç)r1A E c s~taré di 8040 4 . f~~ vststisustro de :011 áctentos noventa y eustro.
I. '. VO A. flY8 IOuIØZ .!uis10 NO 07! ?i177 1 t1 WIA IILIM alULA VAMOS c.trser1 ri d 1 0liøSr
La •&Ibrs MRX BEL! DA BONILLA VA)AS, con Cédula de Ciud.dsnle No. 2'419.924 dé $.iva, por intiraedio de apoderado, en ejercicio d. 1 a9016n coqiagrada en el art1ci4o 85 del C.C.A., presentó desirnia ente esta Corporactdn 1 30 de junta de 1.587, para que previsa lee foraalidadei L$.lee,.. hagan lee siguientes declaraciones y condenasi "1.- Que se declare 1 nul dad de la Resolución N' 01800 del 10 4. earso de 1.987, profrSda por el (Jontra1or neral, par le cual dm~ . InsUbstatente el espiee de la demandante, 0~ Jet. de Sección, Nivel EjØutivo, Grado 8. de 1 SJSCCI6n ?.rrttorisl de Juicios 1ec4409 en Bootá, por er dicho acto contrariO a la Costttuci6n NCicim3 leyes de 1. NopóbUos.
?.rrttorisl de Juicios 1ec4409 en Bootá, por er dicho acto contrariO a la Costttuci6n NCicim3 leyes de 1. NopóbUos. Qt. cone coseccii de lo anterior, se reetbliUC en su deradho, dentro 4.] plazo que ,&ala el Art o 170 4.1. C.C. Adttvo. e .1 que indique la istemcis o se. al de..Jefe« de $ao01 Mlvii Ejesutivo, GrOda ø e en otrO di igual o superiOP catagorta, sn resuaerøct&% dentro de la antidid, oar del cus fue privada de~ 1 20 4 sarao 4. 1.907, pr coriaidssV que dtchó acto ni se ajuste a lo. preceptos legal.. .etabl.cdns en nuestro estado 4e derecho y oessretessrt. a la. dispoelCioned .specl.1 qes ri5OS la conductO de le fuacion.rió. de la CodtraZoria. 1. eonrslor1s Oenerl 4s la Rpdblics debe pegar a la dóasndMte tødo$ loe salarios dejados de percibir, son sus respectivos reajustes, - 2 - = Juicíq Nó. 17.877 prima 4e navidad, prima dé servicios y otras primas que ce causen y a que tenga drócho; vacaciones, vi&ttcøs, ceøantías y deaa .pr.stscofles legales y extralegales dejadaw d. percibir, desde el día en qué se decretó la inaubaiatmnoia del nombramiento
vi&ttcøs, ceøantías y deaa .pr.stscofles legales y extralegales dejadaw d. percibir, desde el día en qué se decretó la inaubaiatmnoia del nombramiento ita la fecha en que sé produzca su reiniegro, conforme • "4,- Que entre 2.a fecha de retiró y la del reintegro que 09 cumpla par virtud de la sentencia, para efectos de la liquidación y pø de toda. las prestacisnee social.. • se eons%Øpre que no ha existido eoyuoi&i de continuidad en la prestación de loe arvicic. por parte de la demandante". Como hosé fundsm.ntalse de 1a acción propuesta, ce enlutaron en e2. libelo demandatorio loe siguientesi '.j• La doctora P(ARIA UI.IDA BONILLA VARGAS ingresó a lé Coatíaloría General de la R.pdbl.tca, si día 16 de noviembre de 1.977, fe~ en que tomó posesión del cargo como Tócnico en Auditoría Financiera 11-23, de la Eecói&t de Auditoría Financiera. Por reeoluión NO 04209 del 3 de julio de 1 • 979, la ICtora fue ascendida al cargo de Inspector Fiscal . Nivel Profesional,. Grado 2, de la División de Auxilios Nacionales, to.ande poøeeidn del mismo el día $ de julio siguiente. 3.- Por rieoluói$n M. 07303 del 26 de agosto de 1.980, la actora fue encargada de la Auditoría nsp.c ial ante .1 Fondo, . Rotatorio de la Armada ..Nacional.
3.- Por rieoluói$n M. 07303 del 26 de agosto de 1.980, la actora fue encargada de la Auditoría nsp.c ial ante .1 Fondo, . Rotatorio de la Armada ..Nacional. ft4 Mediante resolución PI' 08200 del 16 de octubre de 1.9811 nmavaaeøte se encarga a la actora de la Auditoría Regional del Comando da Policla de Bogotí. "5.- Por resolución PI' 05984 del 14 de julio de 1.981, la aotora es endérgada de la Auditoría ante la escuela de Admi4strac16fl Pública. Por resolución 415 010704 del 23 de diciembre di 1.981 • el Contribor General de la República envía en Comisión de Estudios de 9Ssarrol4> SocioEc6.ioo a si r.preeentads, el Instituto de Sociología y Desarrollo del Aren ibérica en Madrid Eepaña), por l término de un (1) ato. "7.- Por . reaoluoidn PI' 06647 del 5 de eeptimbre de 2. • 983, mi representada es encargada de la Auditoría Especial ante el Fondo Rotatorio del EjércitoJuicio No. 37.877 Nacional, habiendo tomado posesión d.l mismo, el dia 13 de septiembre siguiente. "8.- Mediante re eolüci6n N° 00228 de enero 22 de 1.985, la actor ea óno.rgada de la Auditoria Especial ante la Oficina de Registro de Instrumentos Pcblicoe del Circuló de Bogotá. "9.- Por resolución N° 02W2 ds mayo 9 de 1.9859
de 1.985, la actor ea óno.rgada de la Auditoria Especial ante la Oficina de Registro de Instrumentos Pcblicoe del Circuló de Bogotá. "9.- Por resolución N° 02W2 ds mayo 9 de 1.9859 'mi representada se promovida y trasladada al cargo de Jefe Sección, Nivel Ejecutivo, Grado 8, Sección de Control. Fiada de la División de Auditoria de Servicios Gubernamentales. "10.- Y, por resolución NO 00631 de febrero 12 de 1.986 fue trasladado al cargo de Jefe Sección Territorial de Juicios Fiscales de Bogotá, donde venia desempefiindose actualmente. 1,11.- Mi representada, desde la fecha de su ingreso hasta el dfa de su retiro desempadó ' todas las funciones asignadas a satisfacción de sus superiores, Como lo demuestran los encargos y ascensos de que fue objeto durante todo el tiempo que peraaneci6 como funcionaria de la Contralori a; al Igual que lea cartas de fe]icitaci6n y agradecimientos, suscritas por .1. Tesorero del flR de Bogotá y Presidente de Alcalied. Colombia. 0 12.- Con ~ha 29 de, enero di. 1.987, el aefSor Jairo Jiménez Leyva, funcionario dependiente de la Sección de Juicios Fiscales, a cargo de la actora, le informa a ésta sobre la pérdida del expediente radicado bajo el, NO 11.338.563, contra el señor Jorge Hernando Bottfa, Auxiliar de Servicios de la Farmacia C.A.B., Y-54. de Suba (C/marca).
expediente radicado bajo el, NO 11.338.563, contra el señor Jorge Hernando Bottfa, Auxiliar de Servicios de la Farmacia C.A.B., Y-54. de Suba (C/marca). 1113.- Por oficio NO 159 del 13 de febrero sguiente, mi representada le comunica al señor Jairó JIMénes que el mencionado expediente ea su responsabilidad, para que adelante 1., gestiones pertinentes a su. localización. , 0 14.- El da 4 de febrero águiente, el mmo is funcionario co.uioa r la aaWØa que se estén adelantando lee diligóáoisí tendientes a esclarecer la pérdida del axpdiente.' ' "15.- El dia 11 de febrero siguiente, 1e comunica a mi representada que foriÑt6 denuncie penl y comunicó 'tal situación a Control leterno de la Contráloria Gbneral de la Repdblica. (oficina ésta que 1nve.ttga la conduota dp sue funoicasrio.). 16.- Por marconi del 6 di marzo pesado, el Juzgado Primero de !ner,cci4n Criminal, cita e la actora e su despee) ps rna diligencia en suñto penal. 17.- Par Oficio N° 53636 424 de marso eiguienta,Juicio No. 17.817
se le comunica mi representada que por Resolución N' 01808 de marzo 20 pasado áe, 3e danlar6 inaubeistinte su nombra niento de] Cargo de Jefe Sección Nivel Aljecutivo Grado 8, de la Sección Territorial, Juicios Fiscal$e de aoIt.
N' 01808 de marzo 20 pasado áe, 3e danlar6 inaubeistinte su nombra niento de] Cargo de Jefe Sección Nivel Aljecutivo Grado 8, de la Sección Territorial, Juicios Fiscal$e de aoIt. "18.- ?oetrior.ente1 øon fe~ marso 26, 1a actora recibe si oficiO 14' 0.CI. -775 firmado por Alvsida Torres ^ Boáes4 Inspector de. la Oficina de Control -Interno, de i Sección de Quejas y RecIasos. dandi la citan para el día lunas 30, a lee 9 s.s., a esa oticina, cpn el fin de practicex di1igec1tae t øarócter administrativo (el subrayado es miof. "19.- Luego, con fecha 6 de abril siguiente, el sieso funcionario anterior, solicita a la actora .xpliqu. a u Despacho qué medidas se tomaron y •nqud f.óhaa, a rala del extravio del ,xpediánte •N•fl-338-563, .1 dic 29 de enero de:1.987. "20.- Por ÓfictO 0.10617 del 7 de —abril pasado, la motora di6 respuesta a la anterior solibitud, donde hace un recuento ó& todo lo uCedidar. desde la pérdida del sapsdiente hasta cuando 8• declaró tnsubstet.nte BU cargo. "21.- Inóxplicablsménte y en directa: violación de normas superiores de Derecho, la actora tus retirada del servicio por medio de la Resolución 01808 del 20 de marzo pásade, la,~ le fue costmi-
"21.- Inóxplicablsménte y en directa: violación de normas superiores de Derecho, la actora tus retirada del servicio por medio de la Resolución 01808 del 20 de marzo pásade, la,~ le fue costmicada por oficio 14' 53636 del 24 del sieso mes yaflo". Se citaron como orase transgredidas con la expedición del acto ádiiinistrativo demandado, las sigvi.ntee 'C.N. arte. 18, 1209 260 51 y $2.- Decreto 937 de 197$ arte. 31, 32, 33 y 34 a 53". Tramitado el proceso conforme e la ''1 ituslidad de ley, en su oportunidad, .1 Procurador 7' Judicial del Tribunal, en su concepto de fondo, solÍcita desestimar las peticiones de la demanda. No hallándose razonen que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente óontrewersis, hacteno previamente ise5 - Juicio No. 17.877 siguientes; Se pide la nulidad de la Resolución NO 01808 del 20 de marzo de 1.987 proferida por el Catralor General de la Repóblica, por medio de la cual declaró insubsistente .1 nombramiento de la actors como Jefe de Sección, Nivel Ejecutivo, Grado 8, de la Seóción Territorial de Juicios Fiscales en Bogotá y como consecuencia de tal declaración, ordenar, .l restablecimiento del derecho de la demandante reintegróndola al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica.
ordenar, .l restablecimiento del derecho de la demandante reintegróndola al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. Sostiene la demanda, que al expedirse el acto administrativo demandado, es inourri6 en la causal de anulación por desviación de poder, pues para dictarlo, la administración no tuvo en consideración razones de buen servicio "sino para prescindir 6e la actora por la pérdida de un expediente, sin cumplir con los requisitos que la constitución y les leyes de la República tienen establecido para estos e& nos Que si se analiza desprevenidamente la hoja de vida de la actora, se observa que fue una: funcionaria idónea y competente, lo que descarte que su remoción estuviera ancapti nada .1 m.Jorasieato del servicio. Por el contrario, que su ineubatstencia no fue sino una destitución dinfrazada sin que para ello se hubiera seguido el trósiiite legal. "...SI. existe un régimen disciplinario, y se está adelantando una investigc.Lón de cr&cter penal y al mismo tiempo unaJuicio No. 17.877 investigación de tipo administrativo, por la pérdida del expediente N° i1.338.S63,, y adsea el investigador de la oficina, de Control Interno de la Seoci6n de Queje y. !ealamos había citado y pedido explicaciones a la demandante, por la tal perdida, lo correcto y legal era, para la adeiniatración, esperar 91 resultado de 1 investigación respectiva y sobre todo darle oportunidad a la actora de defenderse de la presunta responsabilidad que pudiera tener en los hechos a investigar, pues da
adeiniatración, esperar 91 resultado de 1 investigación respectiva y sobre todo darle oportunidad a la actora de defenderse de la presunta responsabilidad que pudiera tener en los hechos a investigar, pues da lo contrario ce estaría viplando •l Art. 2G de la Constitución Nacional, lo cual se suficiente para decretr 3.a nulidad del acto atacado. "De aøusrdo con el... numeral 15 de los hectLol de 'la demanda, .1 eePor Jalro Jiménez le informa a 'la actora que formuló dinuncia penal y presentó queja a la oficina de Control Interno, quien tiene entre eüa funciones, de acuerdo con el. Art. 8' del decreto número 924 de 1.976, adelantar las investigac ¡once ,. de oaMctr administrativo sobre Isa quejas preetadas contra loe funcionarios." la sdministrsói6n debió esperar el resultado d. tal investigación affn de comprobar 10n hechos y establecer røeponsabilidsde$. "Porque, como ].o ha sostnjdo la z jurisprudencia, establecids los aupuestos 'fióticoa de, La ley, lo que legalmente procede es la destitución y 'se declara la insubaisteacia, as incurre en uso ilegitimo o desviado de un medio legal y habría una desviación de medio y no de fIn, ee decir, con la' ulilisactón 744 un aediq prOvisto por la ley se elude la splicscidn de otro, que es V i lqalmlnt. 14100 para el caso (el $ubraysdo es mio). "Resumiendo Lo diCho, al no esperar la culminación de las investigaciones se violaron nor!jes superiores da derecho y as ca.y64
$ubraysdo es mio). "Resumiendo Lo diCho, al no esperar la culminación de las investigaciones se violaron nor!jes superiores da derecho y as ca.y64 - 7 - Juicio No. 17.877 en una desviación de poder, razones suficientes para que .sa alta Corporaoión decrete la aulidd del acto acusadoN, expone .1 libelo para respaldar el cargo que por desviación de poder le foreul6 el acto sdminitrativo demandado. Como ya se anotó, el señor Procurador 70 Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo, solicitó se desestimen las aplicas de la demanda, al considerar que si contra la actora no .xistf a imputación ninguna acerca de que fuera la autora del extravio del mencionado expediente, pues no existía, para la administración, la obligación de seguirle un trámite o procedimiento disciplinario por ello como lo reclama la demanda. Dijo al respecto el colaborador Fiscal# Lo siguiente: "En ente proceso, la demanda, para pedir la nulidad 4, la Resolución 018O6, de marZo 20 de 1.987, del Contralor General de la República, que d.alar6 la ineubeistencia del nombramiento de la demandante, plantea la desviación de poder, alegando al respecto que cate vicio se estruatur6 porque a la actora la estaban inveetigando por la pérdida de un expediente, y que ene fue el motivo de su retiro. SIConsideráciones,d4 la Procuraduria Judicial. "En primer lugar, no esta acreditado que a la actora se 3.e haya injoisdo invsetiacik por 1.
diente, y que ene fue el motivo de su retiro. SIConsideráciones,d4 la Procuraduria Judicial. "En primer lugar, no esta acreditado que a la actora se 3.e haya injoisdo invsetiacik por 1. pérdida de un expedisate, z.yVes las cites y explicaciones que ae le pidieron, no ttf as por quó entandomo como que olí;!apareiera involucrada, snO como funciønaçis que tnf a datos ó informes que dar para esclarecer <19 relativo ''& ese pérdida, pues ql xpódi.nte tsbba cargo y bajo la tenencia (en su escritorio) del señor Jeiro Jimónes Lejora,Juicio No. 17.877 conforme se puede constatar a folio 7 del expediente. "Entonces no u puede •ntender. (o aíl menos no as demoutr6) que las citá y explicaciones pedidas, signifio.ran.uña imputación en contra de-'la actora. Bastarla lo anterior, prs desestimar las peticionse da la demanda, pero si alguna duda hubiera sobre 1a existencia de tal investigación presuntamente contri la actor., en todo caso, óiendo independiente la facultad disçrecionslj de la acción disciplinaria (ver fallol del C. de L. citados a folios 86 a 89), temblón por esto procede la desestimación de ISa pretensiones del libelo'. Criterio que se ajusta',, por, entero a 1a realidad procesal y probatoria que arroja SI informativo, pues ciertamente oO!tras la actora no ee formulé cargo o imputación ninguna en Ñlaciki con el expediente a que se ha hecho referencia.
procesal y probatoria que arroja SI informativo, pues ciertamente oO!tras la actora no ee formulé cargo o imputación ninguna en Ñlaciki con el expediente a que se ha hecho referencia. Todo lo probado indica que .1 citado expediente por el cual se formuló, incluso, denuncie pønal setaba a Cargo de un funcionario subalterno de la actora, ebviamsnts diferente a Uta, quien no sol.- mente puso en conocimiento el heého de su extravío a las autoridad de Control interno de la entidad desandada sirio que acudió a denunciarlo ante las jurisdiccionales. Que el señor JAIRO J!KFN!Z a cuyo cargo es hallaba í . el referido expediente, puso en conocimiento de la; actora come Jefe de le . .8.ocjón Territorial de Juicios Fiscales la pérdida . del mismo s.gón oficio visto a folio. 7, el que fue respondido por óate con el oficio de folio 8 en el que al recordarle stx responsabilidad al respecto • le solicitaba9 Juicio No. 17.877 adelantar las gestionen pertinentes y necesarias para su localización. Que conforme a l& documentales de loe folio. 9 y 10, el mencionado ae?or JAIRO JI1N1Z informa a la actora ~re las diligencias adelantadas .1 respecto, entre lee cuelen menciona el haber comunicado tal situación a la Oficina de Control Interno de la Contralori a General, el haber formulado denuncie penal. Lo cual trajo como obvie consecuencia, que tanto la referida oficina de Control Interno como el Juez de Instrucción Criminal a quien correspondió la denuncia, citare e la actora a dar información
General, el haber formulado denuncie penal. Lo cual trajo como obvie consecuencia, que tanto la referida oficina de Control Interno como el Juez de Instrucción Criminal a quien correspondió la denuncia, citare e la actora a dar información y explicación en relación con lo sucedido, pero no como pereona denunciada o acusada, sino como Jefe de la Sección a donde pertenecía tanto el funcionario como el expediente mencionados. Se trataba de que la demandante como Jefe de la dependencia referida, diera la información que considerara pertinente sobre el extravío del expediente, como frente a Control Interno lo hizo en el memordo de 7 de $r11 de 1.987 visto a folios 14 y 15, pero en modo alguno que reopecto de lo etoedido se le estuvieran formulando cargos. Como lo anote el Fiscal de 1, Corporación, se trataba de que diera loe datos e infermes que tuytera pera esclarecer lo relativo a la pérdida 4.1 expediente en el que, conforme a lo probado, ella no aparecía involucre.- de. toncan, no habiéndole formulado la •datni.traciórz imputación alguna s la actora, mucho menos reep.to del eztravlo del expediente referido, pues no citaba obligáds, euirle procedimiento disciplinario ninguno.4 ..--10 -. . juicio No. 17.877 5e qucd6 así sin Wostrar que el. acto acusado haya sido adoptadO por ratones diferentes e las que la ley: presume son encaminadas a mejorar al servicio.. Que la decisjóo adoptada mds q tomada en ejercicio de la feoultíddiucieciC de. la administración. dada 1.
haya sido adoptadO por ratones diferentes e las que la ley: presume son encaminadas a mejorar al servicio.. Que la decisjóo adoptada mds q tomada en ejercicio de la feoultíddiucieciC de. la administración. dada 1. condición de empleada pGbUCa de libre nombramiento y reacción que Ostentaba la actor, hubiera sido dictada como -sanción de destitución coOtra ella por el referido extravío 4.1, expediente en mención. Aus1ci6n qu,t1enc. menos prosperidad - al, aún aceptando que hubiera existido acusa016n o investigación en curso en contra de la demandante, se tiene. en Cuanta el criterio reiterado y constante de .Øte jurisdicción en •j sentido de la independencia quS existe entre la ¿ . facultad discrecional conque Cuenta la administración para remover a loe empleados que no gozan de ningún fuero de estabilidad, con la facultad y acción disciplinarla conque It misma cuenta para invo3tigar 3 sancionar los mismos por las faltas que cometen. Que la facultad disciplinaria no inerva la facultad discrecional. Criterio que ha xpuoto el U. Consejo di Satado entra ótrop 4 en fallo. 4.3 9 Ø octubre de 3.989 expediente 1019 Ponente Dr. BARRETO RUIZ; de. marzo 23 de 1990 expediente 2079 Ponente Drew CLARA F0IERO y de 30 de septiembre de 1.1991 expediente 1085 ponente Dr. DIEGO YGUNES, e cuyas consideraciones ea remite .1 presente fallo - No próelera entonces el cargo formulado contra
F0IERO y de 30 de septiembre de 1.1991 expediente 1085 ponente Dr. DIEGO YGUNES, e cuyas consideraciones ea remite .1 presente fallo - No próelera entonces el cargo formulado contra .l acto administrativo diaIdadØ, d.bióndame denegar como consecuencia, las súpliosa del libelo. --4 Juicio No. 17.877 En mérito de lo expuesto, el Tribaa1 Administrativo de Cundinamarc, Sección Siund, Sub-S.cc16n B , de1titatrde Ju.ttcis en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley; IerziEanei las a4lícau del. desanda. C6piGbe, notiffc 4ueje, óoaiw1quee y Ølae y (irme esta providenciM, archívese el expdiente y d.vu4vaem el cu.d.rno 4e antscedøtea iadministrativoz3 a la oficina d. <>rigen, Aprobado en ACt N' de La fecha.