TA CUN - 87-17892-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17892-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES - Reajuste 20%
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C".
REPUBUCA DE COLOM Relatof TraI raI ch wJM~Ca Santalé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 87-17892
Actor: MARIA ELVIRA RINCON DE DE LA HOZ Demandada: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA jatado el trárn.L te de :t asun te sin que se otierve c::ata 1 de nul :iclad que i.nva 1 ide lo actUado elTri borja 1 prc:ccie a dictar sen tenc:ia no;j.n entes iecordar • de .anera suc:.Ln ta. , los espc'c:::tos furiamen tal es que se ven ti lar en en el c:t..rse dei. proceso
1. DEMANDA La SeFora MARIA ELVIRA RINCON DE DE LA HOZ, porde or de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nul idad y resteblecim.irmto del derecho consagrada en el articulo 85 del (—17.(-4., en escrito pr.:sentedo el di, 2 do Julio do 1987, visible a folios 4 a 19, solícita que esta Corporación med ien te sen t.ercia r-euq :t va sobre las s.iqu.i.en tes
1.1.. PRETEN$IONES
.4. PARTE DECLARATIVA
Corporación med ien te sen t.ercia r-euq :t va sobre las s.iqu.i.en tes 1.1.. PRETEN$IONES .4. PARTE DECLARATIVA PRIMERA Declarar la nulidad de la Peso lución No_ 00042 de iecha 17 de febe ro de 19S7 originaria de la Gote:n de Cu»dinarnars:a Secretaría de Eduaci6n wiediante íC cual se oeqd el vecoT ci» ente pago del awwn te del 20Z sebre el iiii>ldú bsico que /' qer cJe mi represen ada ::eo re MARIA E ¿. VIRÁ RT/CON DL DL LA iWZ SEGUNDA, - r,ec larar que la ción (ILi » 1 ster io de Educec 2 ¿» Nec JO» el) y e» fc?r»a solidaria o pie po rci or.'el (ce»:o el fül lo lo dispoi;ge) el Departamento de Cu»d1iarca tiene» la ebi igc.ión de reconocer y pagar a mi represe ...Lado (e) el reu•;l'e o inen te equi val e» te .l 20Z del sueldo mew1.. desde le fecha er que cwnpl 1 20 aios el sen'i cío del Vepert amen te de Curidi »aiiiar'ce en el sec tü r educat 1 ve , hasta cuan do par iec.e C SU serviCiO TERCERA. Declarar— que el pego de. reajuste o ew??eretc' del 201 se debe tener e» cuanta para a1ectos de PrsLeci o»a: CUAPI A Dcc lar ar que le y ¡e quh4r»at 1 va de Rec 1 amo qtied legaime» te
tener e» cuanta para a1ectos de PrsLeci o»a: CUAPI A Dcc lar ar que le y ¡e quh4r»at 1 va de Rec 1 amo qtied legaime» te qhPROCESO No 87-17892 L C()NDH?.4S PPlM PA Condenar •: Ja Nación (M fis teno de Educación Nacional) y e forma solidaria, o pr;porcio»a1, ( ':oo al pollo la disponga), y al ¡J'pertatier,tc' 'Jo Cuediñamarca a pagur a aí mandonte un reajuste salarial equivalente al 20Z de su sueldo mensual desde ¡a fecha e» que cumplió 20 años l servicio del Departamento de Cu.»d i»aarca, hasta El dIa en que parmanezca ¿ SU servicio. ordenar a la nación (ministerio de Educaco» Nacional) y al Departamento o de Cu»di rca aa ¡orna solidaria, o pron.'::Jona.l, que para efectos de la liquidación del 20Z a que se refiere la pet 1 ci 6» anterior, sE tomará e» cuenta 0.7 :2Iarja 1RE??5á4al devengado por 1i2 representado (a) desde el dio en que cupl 16 20 aPos al servicio de cudinarnarca en el sector educativo, hasta ...fecha del fallo y hacia el futuro, incluyendo mes por mestodo los factores que intervienen e» SL conformación tales como primas, quinquenios, bonificaciones habituales, viáticos, aumentos de iniciativa t;cional o Departumental y cualquier adehala adicional con el mismo sentidw TERCERA.~ - Condonar a la Nación (Ministerio de Educación Nacional) y al
viáticos, aumentos de iniciativa t;cional o Departumental y cualquier adehala adicional con el mismo sentidw TERCERA.~ - Condonar a la Nación (Ministerio de Educación Nacional) y al Departamento de Cundinamarca, que adicionalmente a la obligación principal se reconozca y pague una suma de Jmn€ro por ajuste de valor o intereses, tomando como base el indice de precios al consumidor .. t...t./fi..:a d o por el DAME en los términos de los Arts 177 y 178 del G.C.A. CUARTA.- Ordenar a Ja N4CION (MINISTERIO DE EDUC4CLON NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUU1?I/!,4MÁRCA que se incorporo el aumenta que Se solicita desde el momento en que Si? originó el derecho al patrimonio salarial global del peticionario a) especialmente e» ¡o referente . prestaciones sociales, coma Co:;» ti a y Pensión de Jubilación.'' 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se e<poner 'PRIMERO: Mi poderdante tiene veinte (20) aios de servicio cumplidos al servicio del Departamento de Cundinamarca previa los requisitos di' nombramiento y posesión. Cfç7J/'pQ. Yo tuvo interrupciones durante tos últimos cinco (5) aos TERCERO TERCEROi Todas los veinte aloe de servicio los cumplió como empleado oficial al Departamento de Cundinamarca. 01/ARTO: No devenga pensión de Jubilación QL/INI O: La Ordena»za No,, 73 de 147 determirmc$ en su Art. So: Los empleados y obreros de.! Departamento que hayan cumplido veinte aos o m6;: al servicio de
QL/INI O: La Ordena»za No,, 73 de 147 determirmc$ en su Art. So: Los empleados y obreros de.! Departamento que hayan cumplido veinte aos o m6;: al servicio de Cundinamarca, que no hayan sida pensionados y que se hallen e» el ejercicio de sus fu»': iones con una antiguedad no menor de cinco ak's, sin so lució» do continuidad tendrás derecho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o Jornal que devenguen, La Gobernación procederá a liquidar e» el presupuesto ¡a:; partidas correspondientes, quedando ampliamente facultada para hacer ¡as operaciones del caso, a finPROCESO No. 87-17892 3 de dar a e ....¿I ¿u la cual regirá dsde el día prÑ»ero de juíiú SEXTO .4 le ha o pagado el eatste 5iJar ial a que ha.-::e rferucÑ la reter lar Orda SEPT2tlO:S fu tadu jurídica algu»a y PCr que :.10 tle»eu en usurables ois1oe: ad u .itraLi el bepar tu t o de Gund .c naarca a re /eu ido di;erus de ni paderda» te. que diero» haber a:ido pagados irersuaiw,eu te corno parte de sus sal ¿ar desde el día 'rm que cwpl ii velu te (20) ao; '.sti :erI'iCic OCTAVO,- Mediante Resolucidrf 99 00042 de fecha .17 de febrer o de 1.987, se :j a represe» tada el pago dl raiut& de?! 20Z
OCTAVO,- Mediante Resolucidrf 99 00042 de fecha .17 de febrer o de 1.987, se :j a represe» tada el pago dl raiut& de?! 20Z NOVENO1 221 de 19, la NÁCJOH loi a su cargo el pago de ¡as prestacio»es s' iale: de todos los ¿' adores oficiales del )í5, a. partir del 19 de enero de 1981' 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO iier-a la par te ac:tora que con la e:c ped . c.ión del ac:tci am .ni.strati.vo impugnado iie viola 1 c,n 1 a .igtiientes nrrnas rusti tuciór4 Nac:ior!a 1. Ar t.s I.cli, 17, 30 32 39 45 .1.82 183 1.87 y .1.94 Ley 58 del 28 de clic iembría de 1982 Ar'ts 2u. 3o y 4n. a de la AamL, 1 ea de C ur :itarnar.:a No .1.3 c:Fe 1947 Arts .
CÓdiju: :i do Procedj,mientc) dcji Trabajo Art.. i.51.:i t .0 ..A
1-4t.......333. r)eL-ki.o Nac: ion al No .. 22:1 de Enero de 1.986
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA 1 -4U.Pat? detnaittJçi d.ó contastaci.óii i ] Ph legal forma median te escrito visible a -fo ii.os 57 a 61
3. ALEGATOS DE CONCLUSION
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA 1 -4U.Pat? detnaittJçi d.ó contastaci.óii i ] Ph legal forma median te escrito visible a -fo ii.os 57 a 61
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro dei t?rmi.no leqa 1 presen taren y•f de conc: 1 uiÓn median tc: escri. tos visi. bies a ft:,i. i.os 214 a
216.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Esta Cer 1:)racián fl ¡lE:. fec:ba / de rçVieiilbre 1.986 di L .. ada den fr o del, proceso No 83-9190 ac...era CEC i: LI A BALI...EN DE Rl NEON , Maq .i.s trace Penen te . 1.11-31(24 ZULUA;A DE VAZ8UEZ do'f .iri,iÓ un asunto s.'Lmi. 1 .,x r, al eub 1 i. teen les siguientes términosPROCESO No. 87-17892 4 .1 pu» /o . resolver cosiste esta=es &m si la d»d» e '» su calidad de docentes tiene derecho al reajuste del 20 de su sueldo coy, base 'n el a r tículo 52 de la rj?»zo fl de 1947 de la Asamblea del
Deparernentc' de Ctxndií,ar'. Al respecto la Secci6n ha expresado iu cri terio en sentencia del 24 de octubre de 1986 v con p or e" eia del Nagistrado •Jairo Haya ?eta»co'irt, recaída e» el proceso $4-9349 prowovido por el seio r José Antonio Tallo
octubre de 1986 v con p or e" eia del Nagistrado •Jairo Haya ?eta»co'irt, recaída e» el proceso $4-9349 prowovido por el seio r José Antonio Tallo C/r, en los siguientes términos: 'Exe ii riada l respecto, la pr e cepti va legal local concretamente del Departamento de C»dieüarc e contenida, entre otros estatutos, e» ¡a Ordenanza li de 1947 y de 1957 Ordenanza 79 de 1963, Ordenanza 1$ Bis de 1971, Decreto J132 de 1977relacionada '» las Prestaciones sociales y algunos otros estímulos de los ep1eados oficiales (empleados ytrabajadores) al servicio de la catada entidad territor ial, la Sala encuentra que en ella se hace 'jis tj.»cid» entro empleados, maestros o docentes y obreros. Se tiene , en efecto, que la Ordenanza 13 de 31 de enero de 1957, por la cual se adopta el Estatuto de Prestaciones Sociales del Departamento de C?dir,arc:i sala en el inciso segundo de su artículo lo. que :yore afiliados forzosos del fondo de Pres. Sociales¡ Los empleados y maestros, debidamente posesionados, y los obreros al rL' . cio del Departamento en cualquiera de sus de;,tIncia a Ordenanza 79 del 79 'lo noviembre de 1968. o» su articulo 41, dispuso que 'Aclárase el artículo 5o. de la Oi»;'a 15 de 1.9$7, e» el sentirlo de que los Supervisores Escolares y el Asesor Técnico loo de la Secretaria de Educación gozan del doble carácter de
e» el sentirlo de que los Supervisores Escolares y el Asesor Técnico loo de la Secretaria de Educación gozan del doble carácter de fur,c ,iorzer .ios docentes y administrativos' significando dZi que le doc entes no son empleados para les electos de la referida norma Sa. de la Ordenanza 13, al menos que cumplan funciones administrativas como los nombrados Supervisores Escolares, La Ordenanza 74 Bis: del 29 de noviembre de 1971, e» su artículo So, aclara tambi& el precepto So de la mencionada Ordenanza 1.5 de 1947, dándole, igualmente, la calidad de empleados a los Rectores de establecimientos de e seianha media del Departamento, cuando dicer Aclárase el artículo So. de la Ordenanza número 23 de 1947, en el sentido de expresan que les Rectores de Planteles Oficiales de EnseZanza Medio de Cundinamarca gc'ari de doble carácter de funcionarios docentes y administrativos Finalmente el Decreto 3132 del 30 de diciembre de 1977 del Sr. Gobernador de Cu»d namanca, que reglamentó las Ordenanzas 77 de 1961 y 13 de 1947, que en su orden, establecieron u» aumento de sueldos do $20,00 mensuales a los maestros, por cada ato, después de cumplir 20 ac's 'de servicio y "u» aumento del 20% sobre el sueldo a los: empleados y obreros que cumplan 20 aíos de servicio, que no hayan sido pensionados y que se halle» en el ejercicio de sus: funciones con una antiguedad no menor de cinco ( .5) aos continuos', según reza el tex to de su considerando, igualmente distingue entre
sido pensionados y que se halle» en el ejercicio de sus: funciones con una antiguedad no menor de cinco ( .5) aos continuos', según reza el tex to de su considerando, igualmente distingue entre maestros y empleados y obreros, conforme se infiere de sus ort.culos 2o. y 3o, que, a la letra expresarpi JÇU.Q2o.. -- Para el pago del aumento de $20.00 mensuales a los maestros que cumpla» 20 &os de servicios, los interesados presentarán en la División Administrativa de la Secretaria de Educación los documentos de que trata el articulo 9o. de ¡a Ordenanza 7' de 1961, asaber 1 - Certificado de Tiempo de ::vervlcic, expedido por lo Oficina de krdex de la Secretaria de Educación, 2Certificado de Tiempo de sprvicio expedido por ¡a División dePROCESO No 87-17892 5 Relaciones Laborales. JCertificado Médico e» el cual conste que el funcionario es apto para continuar trabajando, expedido por el Servicio Médico del Fondo Prestacicni".. "ARTICULO 3o Para el pago del 20 por más de 20 aios de servicio, los interesados prese» tarn en la División Administrativa de la Secretaría donde trabajan, los documentos de que trata el artículo 5o de ¡a Ordenanza 13 de 1947, a :yahet 1 Certificado de Tiempo de Servicios expedido por Ja Divisijo de Relaciones Laborales. 2 - certificado en el cual conste que no disfrute de pensión departamental, expedido por el Jefe de Pensiones del Fondo Prestacional de Cundinamarca. Certificado en el cual conste que no disfrute de Pensión
Relaciones Laborales. 2 - certificado en el cual conste que no disfrute de pensión departamental, expedido por el Jefe de Pensiones del Fondo Prestacional de Cundinamarca. Certificado en el cual conste que no disfrute de Pensión Nacional, expedido por la Caja Nacional de Previs'i:n Social" "PARÁGRAFO El personal que labore en le Secretaria de Educación requiere, Wemá., de los documentos anteriores e! Certificado de Tiempo de Servicios expedido por la Oficina de /<irdox de le Secretaria de Educación". 1:1 artículo jo, de la Ordenanza 13 de 1947 que se dice consagra el derecho que aquí se reclama, dispone qe "Los: empleados y obreros del Departamento que hayan cumplido veinte aPos o más: e) Servicio de Cundinamarca, que no hayan sido pen::rionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones: ce» una at ticiuedad no menor de cinco aos, sin solución de continuidad, tendrá» derecho a u» aumento del veinte por ciento del sueldo o jorntil que devenguen", pero su ap! i':acid??, e» i»terpretecián zistamábra o sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que regula las prestaciones sociales de los servidores del Departaen to de Cundinamarca y a le que se ha hecho referencia preceded temerte, no cobije a losmaestros os maestros o docentes, pues, como se ¡.,¡o# les estatutos relacionado-n: diferencian entre empleados, maestros y obreros Cebe recordar, además, que algunas .toyo:: de fe?es del siglo pasado que se ocuparon de la ectividsd docente y de ciertas
diferencian entre empleados, maestros y obreros Cebe recordar, además, que algunas .toyo:: de fe?es del siglo pasado que se ocuparon de la ectividsd docente y de ciertas incompatibilidades de los empleados : públicos, como :0n, entre, otras, las leyes 89 y 100 de 1982, no consideraron la labor de maestros y profesores con carácter do cargo público, concepción ésta que, parece, aún prevalecía en la época en que se expidió la mencionada Ordenanza .13 de .1947, según se infiere del concepto del ll Consejo de Estado de abril 6 de 1954, que resolvió consulta del Sr Ministro JO Trabajo, que at inadare» te, cita el Sr, Fiscal 7o de le Corporación y que, en cierta forma, coadyuva a sustentar la interpretación arriba antes citada "Estima la Sala, por tanto, que los docentes al servicio del Departamento de Cundinamarca, no tin» derecho al ?OZ de aumento salarial de que trata ciartículo 5, de ¡a Ordenara 13 de 1947, pues el se reiteraes para quienes era» considerados, en ¡a época, empleados: y obreros:, de cuya categorías ye se dijose excluía» a los maestros o docentes, y por consiguiente, no bar: de prosperar las pretensiones: de la demanda", Sentencia que en esta oportunidad la Sala ratifica atd ± ci.. una respondiendo a los ruc'os argumentos que esgrime 1 a parte demandante • a.i 11 Le parte actora no mantiene una relación dctrabajo con elPROCESO No. 87-17892 6
atd ± ci.. una respondiendo a los ruc'os argumentos que esgrime 1 a parte demandante • a.i 11 Le parte actora no mantiene una relación dctrabajo con elPROCESO No. 87-17892 6 Departamento cl€: Cunci Lnatna r c:a sino con la Nación, puesp por virtud de la Ley 43 de 1075, la educación al se rvi c:iu de aquel fue nacionalizada« 2 ) Por la misma razón antedicha, la parte demandante pasó a ser un empleado pública del orden nacional. Por manera que el 20% d€: sobresueldo reclamando, aún en el evento de ser aplicable a los docentes de carácter departamental, no le seria reconocible, pues.p sabido es que los docentes del nivel nacional tiene su propio régimen salarial Por lo demás, las Ordenanzas Departamentales no rigen las relaciones laborales entre la Na c:: i.ón y sus servidores . ) Si a la parte actora no su le ha reconocido el pretendido derecho al 2.0% de aumento salarial • por estimarse que no es aplicable a los docentes la Ordenanza de marraE NQ 01.1. do 1947 y si tal desconocimiento, cuino ya se vid, es legítimo, mal puecic aloçjarse que ingreso a su patrimonio. En otras, palabras no hay derecho adquirido con justo titulo de aquélla que 1 a administración accionada haya podido violar a través del acto administrativo enjuiciado. 4) El fallo arriba transcrito, no distingue entre ].as categorías jurídicas "empleados públicos" y "docentes" en OE.?neral como si fueran irreductibles. Simplemente declara la diferencia que las
administrativo enjuiciado. 4) El fallo arriba transcrito, no distingue entre ].as categorías jurídicas "empleados públicos" y "docentes" en OE.?neral como si fueran irreductibles. Simplemente declara la diferencia que las diversas normas de rango departamental 1. han establecida para efectos salariales. Ciertamente el legislador ciasi':icó los servidores públicas en dos grandes categorías, a sabor: empleado públicas y trabajadores oficiales. E: indudablemente es a tal organismo a quien compete cumplir la mencionada función Poro también es cierto que la Ordenanza No 13 de 1947 y esta Corporación no han modificado tal clasificación. Una y otra se insiste tratándose de salarios se ha limitado a sePia 1 ar" que los empleados (administrativos, se entiende) y obreros que prestan sus servicios a). Departamento de Gundinamarca están sujetos a un régimen y los docentes del mismo Departamento a otra, esj:'iecia 3. si se quiere. En tal virtud la sentencia arriba reproducida, cobra plena vigencia.PROCESO No. 87-17892 7 tU d lo )Ue1to . i. rr i rDli i N i ¶;iRV1 x yo DE c:iND i NAM(REA • SECC: i 0N t.11-sEEç: ION ec:Ji.n i 95t rndc! .j k)!tii:i.a en nombre de 1 Re:úb]. ;• c:t de Co iobi, ' por ut.ciridd de :t :t.y FALLA Ni.ég: is :t 1. cje la 41
:t :t.y FALLA Ni.ég: is :t 1. cje la 41 COPIESE , COMUNIQUESE ,NOTIF IQUESE Y CUMPLASE Aprobdri en ';€S ;LÓn de 1 'fe:h med laírLe AcL. No.. 27