TA CUN - 87-17923-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17923-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
RENUNCIA - Requisitos / FACULTADt DISCRECION1L
TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Bntf dc Sogota, Diez y seía 16) de Mil novcicnt.o noventa v tres; (1993) E.xpiierite I'.Io ( c t o r t.)erinrJa.do Magistrado Ponente Dr. Tarsicio r,'ro fritrivo 1 .3 c:isu i: u Jor•1Ñ8 I;L
3 UN1 A ADM INi Efl RADORA DE 13000T A
ELC. E 0Ni.. LE DEPORTES UI :3TR 11.0
E Al.. y 1 ) REFERENCIAS L..orutrov?r - ia 1N.JEIE'T ENE 1 LE 1 ai fi cariÓr ACTOS NUN 1 E LEAL ES 3 OrlAS DE JESUS FAL.AE: 10 OSORI O i.don ti fi cdo conLa o.. No 2.937. 92. por .tritermc'dio de y en e.i ercicic de la .ic:c.iÓr de plana .i urid ic:ciÓn , el 9 de Julio de 1987 presentó dernnda corutrc
la ..JI.JNTA ADM 1 U {• P•i8Íj•1 A • SECO 1 C]NAL.. DE DE fl ES DI 5 IR 1 fO E.SPEOIAL con ocasión de l¿ deci. .rat.oria cje .insub sisi:ruc L de suk nombrmient.o d.ndo 1 uciar a la actual c.ontrovoi sia qu e decide en esta pr .....v dencia
sisi:ruc L de suk nombrmient.o d.ndo 1 uciar a la actual c.ontrovoi sia qu e decide en esta pr .....v dencia
ANTECE DEN T E S:
A. DE LA DEMANDA.
LAS PRETENSIONES de la demanda sor la iquiertesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A' EXP. No. 87-17923 HOJA No. 2 .1. C.uo se declare la nulidad do la Foso] ució No. 017 d 16 do Marzo do 19137 por medio do la cual la JUNTA ADM 1 NI STRADORA DE BOGOTASECC; 1. ONAL. DE DEPORTES DI ar 10 ESPECIAL, claró insubsistente ¿ partir do la misma fecha el nombramiento do]. seor JONAS DE JESUS PALACIO OSORIO del cargo do Jefe de Set: ción do Promoción i Organización Deportiva Código 2075 prado 05, dependiente do la División de Organización y Control Doport yO suscrita por la Directora Ejecutiva y el Jefe División Admi nlstrativa ....Secretario Sericra]. Rdhoc. tue como consecuencia do la anterior declaración y para restablecer el derecho del actor, se declare nue la JUN TA Dl1 ifli: sr PADORA DE E;oc:sOTASErLO i Ot4FIL DE DEPORTES DISTRITO ESFE: E 1 L debo reintegrar al so( or JONAS DE JESUS PALACIO OSORIO al carcio que ocupaba al momento do su desvinculación o a otro cargo jo j p.&a 1 o superior cat000ria , sueldos en 01 ct..tal t.onco derecho
carcio que ocupaba al momento do su desvinculación o a otro cargo jo j p.&a 1 o superior cat000ria , sueldos en 01 ct..tal t.onco derecho - E.rrtiirecer haat.o citando sea removido c:on -f orine a la ley Que ig ua linente so declaro que la Entidad Demandada debo papar al seRor JOMAS DE JESUS PALACIO OSORIO la total¡ dad da los sueldos, primas bonificaciones y demás prestaciones sociales dejadas rio recibir, por causa del acto que aqui ac' ac:u si. a partir del itb de Marzo de 1987 hasta cuando realmente sea roLrteuradc) al carpo
4. Lomo consecuencia do lo anterior solicito se declara que no ha existido solución do continuidad para los efectos legales do reconocimiento da las prestaciones sociales a que haya lugar, tales ::ornn pensión de jubilación, cosart.i.a prima de arutiquodad primas semestrales etc.
5. Que para la ejecución de la sentencia se dará aplica ción al art . 176 del Decreto No .1. de 1984, Código Con toncioso Administrativo." fis. 8 a 9 c>tp LOS HECHOS se esbozaron así 1 Mediante Resolución No. 0296 dei 21 de Mayo de 1981 o manda dci a JUNTA ADMINISTRADORA DE 8000TA --- SE:Ç:.c IONAL DF_ DEPORTES DISTRITO ESPECIAL, fuá nombrado en la Planta de Personal del soRor JOMAS DE JEUS PALACIO OSORIO en ci cargo de Jefe do Sección, Código 2075 arado 0: en la Sección do PrMnoc:ián
Organización Deportiva.
Personal del soRor JOMAS DE JEUS PALACIO OSORIO en ci cargo de Jefe do Sección, Código 2075 arado 0: en la Sección do PrMnoc:ián Organización Deportiva.
1. Con fecha 27 de Mayo de 1981 ci Sr. u UNAS DE JESUS PALA 110 OSORIO tomó posesión del cargo en la Entidad man i.inad.sooun Acta Sir número y rio esta fechaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION hIAI
EXP. No. 87-17923 HOJA No. 3
El día .13 de Marzo de 1987 siendo 1 F.M.la D. rectora de la Entidad Sra LUISA ESTRADA DE G0NZL.EZ verbalmente solicitó ci empleado Sr. JuNAS DE JESUS F'ALL:10 080 1-UD que presentara le renuncie el cargo que Venia desE?mpeí'ando ar ci rer tanda que no encajaba en sus planps9 a. ).o cual el empleado J.c manifestó que no pasaba la carta de renuncie al cargo porque le faltaban 11 dias pera vacaciones y bonif i caciones, 14 días pa re tener derecho e prime semestral :/ no c!ucaria peder estos berefi 4 Con feche 16 de Marzo de 19E37 a las O AM. ci Sr JO NAS DE jESUS PL.AC XC] OSOR 10 s :c tióndose presionado pro sentó su carta cica renuncie en la oficina correspondiente, pero al 1. i el Coordinador aCIOISr - . MESI 1s ROJAS le informó que por árden del Jefe de la Liivistóri Administrativa no se recibía carrespc:ndcancia
al 1. i el Coordinador aCIOISr - . MESI 1s ROJAS le informó que por árden del Jefe de la Liivistóri Administrativa no se recibía carrespc:ndcancia por lo cruel e.] Sr. JONAS DE JESUS PALACIO osoiio se dirigió e le Alcaldía Zonal c:icr Engativá en Bogotá D E .. para hacer pr esen La c:i ón persona] de su carta de renuncie • LOO el si guiente cantan¡ do: "Doctora
LUISA ESTRADA DE DON z ALE Z
Directora Ejct.ctivc
JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONA[ DE r.,EEc.1R1E:Z [:E BOGOTA
Ciudad.
Apreciada Doctora: El día viernes 13 del presente mes y aFoq siendo las 30 Nl. • Usted me recibió en su despacho por cita ción previa hecha por .....secretaria.
En dicha reunión Usted me solicitó que presentara renun ci e de mi cargo como Jefe de la Sección d€::' Promoción y Organización Deportiva, argumentando que yo no cncaj aha en sus planes. Entonces yo le expuse 1e condiciones le. bar-ales en las cuales me encuentro y a pesar de este análisis usted me mcni.festo que SL decisión cara irreversible, rrever sible por tal razón reciba ésta como mi renuncie obi i qada.. Cordialmente, (fdo.) J (Jl4A8 DE JESUS PALACIO OSCIE . cc .Jef.r Sección roçoc:ir5rr y Orcieni zaci n Deportiva.''
qada.. Cordialmente, (fdo.) J (Jl4A8 DE JESUS PALACIO OSCIE . cc .Jef.r Sección roçoc:ir5rr y Orcieni zaci n Deportiva.'' 3. í::.ri Ja is 1 ca 1 cii. a Zonal de Enaa t .iv4 fecha 16 de Marzo de 1997 ? las 8:15 A.M. le fi.ió r ccr:c bida. la carta de rc:run cio en la cual se Le dejcr le siguiente constancia de presentación personal ALí.iL.D1iZONAL DE ENGAt IVA.. I3CI8rJTA o .E. • Marzo .té de 1987 en la tcaí::ha si.can'Jcj las 8:25 A. 11. se hizo presente el firman te da le presente, pare dejar constancia. el Despacho devuelvo la note advirtiendo ciLie: debe ser presentada ante la Entidad CorrasTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-17923 HOJA No. 4 pond.i ente. El asesor fdc:, . JAIP1E POVEDA PINEDA. Eta carta de renuncia fuá recibida a las 11:40 A.M. en la Oficina de E:trespor denç a indj.candç:, como No. de Radicación el 812 del 16 de Marzo de 1967. Con fecha .i b de Marzo de 1987 con Memorando Interno DAF . S.P.No, 0997 suscrito por el Jefe do Forsciriai lo comunicó al Sr. JONAS DE JESUS PALACIO OSORIO que a partir de la fecha mediante la Resolución No. 021.7 de fecha Marzo 16 de 198/
comunicó al Sr. JONAS DE JESUS PALACIO OSORIO que a partir de la fecha mediante la Resolución No. 021.7 de fecha Marzo 16 de 198/ ha sido declarado insubsistente su nombramiento del cargo que ha venido dcsemp&iando como Jefe de Sec c ión Código No. 207!5 , Orado ()5 de la Sección de Promoción y Organización Deportiva dependiente do la División de Organización y Control Deportivo Este memorando fuá enviado por el jefe de Personal y recibido por la Sra. ALBA LUCIA ROMERO. Secretaria de Ja oficina del Sr. JONAS DE JESUS PALACIO osc)RJ:o A la mencionada empleada se lo exigió que firmara la copia y el oriqi.nai se lo dejara sobre ci escrito río del Sr. JONAS DE JESUS PALACIO OSORiO., siendo asa qL.ic ci so or =LACIO no había regresado de la. Alcaldía Mayor de Engat.i vá
7. El demandante a csrj de las 12 del día revisando su tra bajo encontró la citada comunicación quedando iaorprend i da puesta que ya había entregado su carta de renuncia motivada por haber sido exigida.
E. En reemplazo del demandante fui vinculado el Sr. FERNAN DO CARO, persona que no reune requisitos mínimos ni en estudio nimen experiencia para dess'mpear este cargo como para creer que la declaratoria de insuhs:istencia se presentaba para el mejoramiento en la prestación del servicio,
9. Además se les pidió la renuncia a los funcionarios HER MES SARROS CASAS Jefe Inmediato Superior - Jefe Con trol Deportivo del aquí demandante • MYRIAM OSPINA DE CARDENAS
mejoramiento en la prestación del servicio,
9. Además se les pidió la renuncia a los funcionarios HER MES SARROS CASAS Jefe Inmediato Superior - Jefe Con trol Deportivo del aquí demandante • MYRIAM OSPINA DE CARDENAS Jefe Jurídica y HERMAN CARDENAS Jefe do Recaudos fueron a c:ep tadas en la misma epoca.
10. El demandante fuá un excelente servidor público lo cual se puede constatar en su Hoja de Vida que reposa en la Entidad, uI además por el tiempo dr vinculación a la Entidad. 11 El demandante estuvo vinculado a la Entidad demandada durante el período comprendido entre el 18 de Junio de 1976 y 16 de Enero de 1.72 = 19 meses = y posteriormente a partir del .7 do Mayo de 1981 hasta el....de Mario de 1987 = 5 aos 9 me ces 17 días = fecha en que fuá declarado insubsistente su nombra miento en forma ¡legal.
12. El demandado al momento de haber sido declarado insub si stente su nombramiento, devengaba corno asignación mensual la cantidad de $96.,070,oci PESOS MONEDA CTE." (fis. 9 a 12
exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION U4fl
EXP. No.. 87-17923 HOJA No. 5
EL ACTO ACUSADO os la Resolución No. 0217 de Marzo 1¿ de 1987 9 por la cual
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Las normas violadas que se considerar quebrantadas con la actuación administrativa sor las siguientes: 0. 13 exp. El concepto de la violación aparece esbozado dcl folio 13
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Las normas violadas que se considerar quebrantadas con la actuación administrativa sor las siguientes: 0. 13 exp. El concepto de la violación aparece esbozado dcl folio 13 al ló dellibelo demandatorio
B. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA en el casosub-lite es la JUN ra ADMINISTRADORA DE DEPORTES DE. BOGOTA - SECC 1 ÜNAL DE. DEPORTES, ésta ultima es una Entidad de Derecho Pública; .'irc....1ada mediante la notificación del admisorin ¿aj representante legal, se otorgó el ruspertivo Poder, la demanda fLlZ contestado en tiempo / solicitaron pruebas ( f la. 11 Vto, . ., a 28A y 37 a :9 &.p. ) LOS TRASLADOS DE LEY as surtieren.
En el "primero' la F''r1e Actora insiste on su pretensión anulatoria s el zonsecuento restablecimiento del derecho tfls. io :7 a i.u:3 ex p . .. La junta drnn .1 5 raciora de Depor tea por su pi te solicita la denegación de las sap 1 loas de la demanda ( fis. 109 a
LiiTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No.. 87-17923 HOJA No. 6
En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la F'rocuradur ja Quinta ( 5a ) en lo judicial emitió su Vista dardo so licita la denegación do las pretensiones del libelo ( fis. 114 a 1i:) CXp.
F'rocuradur ja Quinta ( 5a ) en lo judicial emitió su Vista dardo so licita la denegación do las pretensiones del libelo ( fis. 114 a 1i:) CXp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. En el sub--lite se afirma 'fr ma que e.1 presente proceso ea de conocimiento de esta Corporación en PRIMERA INSTANCIA. teniendo en cuenta que la última as.iqna ción 1sic.a del actor fue de 596 .070. en fi 16 exp Ahora, cumplido el trámite do ley sin que so obse'r ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procedo al estudio do la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES : El problema jurídico central.. LA NULIDAD DEL. ACTO ACUSADO (declaración do insubsistoncia del nombramiento de: la ParLe ar Lo Actora) se reclama inicialmente para como consecuencia" impe trar el restablecimiento del derecho que se esboza en las preton sienes rio la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinar si el acto acusado se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los carnes o causa los de anulación que CO SLI contra so proponen en la demanda , las pruebas válida y oportunamente arri rradaa al proceso.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-17923 HOJA No. 7
La situación fáctica inicial. Le ohserv,. QU€Y :ta Parte Actora laboraba como Jefe de Sección do Promoción y fJrciani Zación Deportiva, grado 05,cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SIJ
La situación fáctica inicial. Le ohserv,. QU€Y :ta Parte Actora laboraba como Jefe de Sección do Promoción y fJrciani Zación Deportiva, grado 05,cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SIJ NL.,riEM 1 iNTU iJ iart te la Res No. 0217 de Marzo .1 R dr 1937 pro fe riJa nnu la Directora E ............iva de L' Entidad Demandada , J. 43 Las causales de anulación del acto acusado. En e! proceso se controvierte la actuación acusada en la demanda se pi.ruteari ].as siguientes c::ai...tsa.Les: La desviación de poder y la violación normativa. En la demanda sobre esta causal de anulación se expre El derecho que tiene todo empleado público para renunciar .11. bremente al cargo que se está desempoando e>c..].uye ].a pro sentación de la renuncia en cumplimiento de órdenes superiores por cuanto la mencionada renuncia, Jebe ser un acto libre aspan tneo y voluntario conforme a lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 que al no reunir los requisitos se toma inválido, siendo en consecuencia nulo el acto de aceptación rius tuvo origen en esta renuncia La renuncia debe ser un acto unilateral e ifl€?qU3V0CC) requi.e re que se manifiesto la voluntad libra y espontánea de sepa rarse definitivamente del servicio, este concepto encuentra as¡ doro legal en numerosas disposiciones .3 ur:.d 1 cas • algunas va cita das. En desarrollo de [os artículos 16 ii , 30 y 62 de la C.onst.:1
rarse definitivamente del servicio, este concepto encuentra as¡ doro legal en numerosas disposiciones .3 ur:.d 1 cas • algunas va cita das. En desarrollo de [os artículos 16 ii , 30 y 62 de la C.onst.:1 tución Na.c. jona. J y que a continuación t.ranscr i bo Decreto 1600 de 1945 art. 11 flumE:r al 1cTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION "A"
EXP. No 87-17923 HOJA No 8
Los retiros por vencimiento de los períodos legales o por renuncia forzosa, se asimilan a despido. foc:rcLc: 2400 de 1968 art. 27 U Todo e]. que -sirva un empleo cJE? voluntaria aceptación puede renunciarla libremente. La renuncia se produce cuando o! empleado manifiesta en forma escrita e .inequí voca su voluntad de separarse definitivamente del servi LiD."
3. Fiecretc, 1950, art. 105: El retiro del servicio implica la casación en el ejercicio de las funciones públicas y se produce 1
Por declaración do i.nsubsistonc:ja del nombramiento; 2 Por renuncia regularmente aceptada Art. 110 1 b.idem Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarla 1 ibremon te" Art. Iii Ih.idem La renuncie so produce cuando el empleado manifiesta por escrita, en forma espontánea einoquívo::a SU dcci sión do separarse del servicio Art. 115 1 bdem Quedan terminantemente prohibidas y carecen en absolu
La renuncie so produce cuando el empleado manifiesta por escrita, en forma espontánea einoquívo::a SU dcci sión do separarse del servicio Art. 115 1 bdem Quedan terminantemente prohibidas y carecen en absolu to de valor :iKS renuncias en blanco o sin fecha determinada, oLor cninada e que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nomina dore la suerte del empleado.'' Las normas citadas contemplan el elemento voluntad que debe prevalecer en el reri'..'nc::iant.e • como acto unilateral que os la rent.'nci.a, la cual debe estar acompaPadadel querer libre y espontáneo del renunciante. Cuando la renuncia ha sido coaccionada o castreRida, dicha coacción erir-arÇa UR vicio en la voluntad del que renuncia, que hace que el acto sea nulo. Foro ocurrió que cuando la Direc Lora Ejecutiva de la Entidad demandada so enteró de la carta de renuncia que presentó el sePÇor J UN8 DE JESUS PALACIO OSOR Iii y a manera de venganza por estar motivada procedió a declarar insubTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-17923 HOJA No 9 i'jt:?ntE fi.j nonbrarniEntc; ndLrri tE la resolución que aquí se acusé i ç:ui no es derivado di buen uno del poder discrecional al quc--- debe acudir un funcionario para reestructurar su administración, p01' el contrario tino una oculta motivación fundamentada en cios que se apartan por completa del logra , de los finos del ser
debe acudir un funcionario para reestructurar su administración, p01' el contrario tino una oculta motivación fundamentada en cios que se apartan por completa del logra , de los finos del ser vicio público domcistrando€i así. Uflt completa desviación del po der.. Las Juntas de Deportes tienen por objeto desarrollar el mismo a través do personas que tengan experiencia, tanto en administración rio la actividad deportiva como conocimientos pro fundas do las s;iQonc1ts necesarias para que los deportistas so pan En que competencias pueden dcmostr sr SLIS habilidades o aptitu des a través do un examen c.:onci ons'.dci de tiempos, rendimientos y figuras destacadas en cada rama deportiva,con ol fin de tomar do cisiones de cuáles deportistas seccionales tienen cualidades para representar al Distrito Especial o al. Departamento. I'LL pciderdant.e durante más do siete afcis según constancia de servicios que se ano>a., dempE:?r,Ó su cargo 0miflE?rmoflte tóc ii ico con lujo do competencia y conocimientos técnicas, durante el lapso do varias administraciones UE:mpcadas por Directores o jefes, oso Si nombrados con criterio eminpntemente político y más aún en el caso de ..i.s Administraciones Seccionales, que represen tan no sola a grupos po 1 i t:i. c.os • sino a cuotas do poder do Con coj : Les i Representantes o Directorios Políticas. Mm mandatario fuá separado del cargo, eminentemente técnico para sor reemplazado por persona carente de las habilidades dr manejo y administración de asuntos deportivos c:oma o sí lo era el demandante, quedando así demostrado que el cambio do funciona.
Mm mandatario fuá separado del cargo, eminentemente técnico para sor reemplazado por persona carente de las habilidades dr manejo y administración de asuntos deportivos c:oma o sí lo era el demandante, quedando así demostrado que el cambio do funciona. r:.u:i no fuá cara mejorar al servicio pubico, c&..tal oc; la finalidad de ja Administración en general." 1 fIs.. 13 a 11 esp.). La Demandada en el (1 eoat.o de Conclusiones al respecto La parto demandante fundamenta su demanda oc dos causal es a) Haberse le exigido la renuncia del cargo que deseirtpoFaba , b) El no haberse lo recibido oportunamente la c:.r t.aReni'rí e la oc la Oficina de radicación do Correspondencia do la Entidad. Veamos si estas causales queda ron demostradas dentro del proceso, y si. son fundamentos para. solicitar la NULIDAD de la Resolución No 0217 do fecha lado Marzo de 1931 por la cual se declaró la subsistencia del saror Jc,ns de Jescts Palacio Osario.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-17923 HOJA No. 10
Dra. Estrada de Ganzález quien en esa época desempeiba el cargo de Directora Ejecutiva de la Junta, no tenía necesidad de solicitante la rerun cia al ser Jonás de Jesús Palacio Osorio por cuanto era un oto pleado de libre nombramiento y remoción y nc., estar inscrito en ca rrera administrativa, por Lo tanto podía removerlo sin que con el 1: lesionada ningún derecho del trabajador. Esta situación cetá claramente establecida en el ci.......icuic 26 del Decreto 2400 de
rrera administrativa, por Lo tanto podía removerlo sin que con el 1: lesionada ningún derecho del trabajador. Esta situación cetá claramente establecida en el ci.......icuic 26 del Decreto 2400 de 196
que dispone que el nombramiento de una persona que no pert e a una Carrera puede ser declarada insubsistente libremente, por la autoridad nemi nadrc • sin motivar la providencia. Solamente los nombramientos de los empleados de carrera po drin ser declarados insubsistentes "por Los motivos e median te los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que re gula le respectiva carrera" Li ssnor Jorts de Jesús Palacio Osario no pertenece a nincsu nc carrera y CSi lo manifiesta el Departamento Administrati ve del Servicio Civil, en el Oficio No. 5308 de 'fecha 22 de Julio de 1991, que obra a]. 'folio 79 del Cuardono F'rinc.ila No 3) dei e> peri Lente, en que afirma que el demandante seor Palacio Ososrio, "no figura inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa que dirige esta Entidad Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es .infan 1 creer que la Dra. Luisa Estrada de González hubiera 1 la medo al seF,or Palacio Osario e su Despacho para decirle que le presentara la renuncie del cerco que desempefeba, por cuanto "no encajaba en sus planes". Ella nr::; tenia necesidad de hacerlo tal exigencia por cuanto legalmente podía removerlo de su cargo, sin lesionar derecho alguno del trabajador. E3EGIJNDA CAU8AL_ En ci Hecho Cuarto del escrito de demanda di.
exigencia por cuanto legalmente podía removerlo de su cargo, sin lesionar derecho alguno del trabajador. E3EGIJNDA CAU8AL_ En ci Hecho Cuarto del escrito de demanda di. C2 la parte -actora: ' Con fecha lé. de Marzo de 1987 e les 8 AM.. el Sr JONIAS DE JESUS PALACIO OSORIO, sin tiéndase presionado presentó su carta de renuncie en la Oficina de corresponeru:ia . pero allí el Coordinador Sr MESIAS ROJAS lo informó que por orden riel jefe de la División Administrativa no se rec:ibia correspondencia por lo c'..ai el Sr, JONIAS DE JESUS FA LACIO OSORIÍj se dirigió e la Alcaldía Zonal de Engativá en Bogotá ti .E para hacer presentación personal de su carta de renuncia.Y. En realidad cuando el seFor Palacio Osario se presentó a la Oficina de Radicación de Correspondencia de le Junta no se estaban recibiendo ninguna clase de documentos desde hacia unos días por motivo de reorganización de la misma. Pero en su afán di,-- establecer o establecer le coartarla • en la creencia que ese renuncie presente da el mismo día en que se le not:i.ficedeba su insubsistenc:ia • po día anular los efectos legales de le Resolución, no esperó sino que se fué a la Alcaldía de Enqativá para que lo pusieran la coma tan c: la nue obra en tal documento. Esta 'fue una prueba " rreconsti tuLda " ., en forma muy he.b. 1 idoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a SUBSECC ION
EXP. No. 87-17923 HOJA No. 11
Esta 'fue una prueba " rreconsti tuLda " ., en forma muy he.b. 1 idoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a SUBSECC ION EXP. No. 87-17923 HOJA No. 11 a cuando tuvo noticia que había sido separado del cargo. En ese mismo momento en que se encontraba el sehor Jonás de Jtsts Pala c.:io Osario, llevando su carta-reuncia a [a Oficina de Radicación de la Junta labia llegado el serhor Tarsiei.c Raúl IEe1 trán Gar cia Mensajero de la Dirección de la Junta quien en su exposi ei ón . rendida en este proceso dice lo siguiente: PREGUNTA No : Sírvase informar al Despacho que recuerda y le consta respecto cia unas diligencias o actuaciones que realizó el Actor en Marzo 16 de 1987 tendientes a entre qar una Carta de Renuncia de su e'tnpiao Se pone de presente al testiqo la nota ínerir..tonada que obra al fi. 6 del cxped.ieri te. CONTESTO: Ese día siendo las ocho de la rnaana baje de la Dirección a la Oficina de Correspondencia para dejar allí algunas cartas y memorandos, oficios • que no había alcanzado a tramitar el día anterior. El. Sr Mesías Alberto Rojas me contestó que había que esperar un momento para recibir la CO rreeporidcnicia por que tenia órdenes de no recibir ni radicar correspondencia aiciuria Le pregunté a que se debía la medida y me contestó que eran órdenes superiores. No queriendo ¿iva r iauar más me sentó en la Oficina donde despachaba el Sr. Nie
correspondencia aiciuria Le pregunté a que se debía la medida y me contestó que eran órdenes superiores. No queriendo ¿iva r iauar más me sentó en la Oficina donde despachaba el Sr. Nie sj:ie I..)las wara esperar a que horas me podía recibir lo L1Le a llevaba.'' Este. tastimurio del Nerire e ro da ¡a i.' i rae e .L On da la Junte, citado por La par te ac::tora., ros oatá indicando que la :5rdsn ore de carracter jerior e 1 . pues ni la cor res priden eie da la Di. re e c:ioii in pc_1J:LI recibir. Si el sahor Palacio ueor:.o se hubiera as raci::' un rato ma-cc, c.Li carta de r€ni.incla habría sido radicada, sui naresidad da ir a la n1caldia d. Enia.t:i.va y hacer tanto eipav:i.ccn to warm ciLio se: supiera qi..cc hab..a renunciado» Trpa el señor l'1a:i .1 strad. que Esa renuncia ore fabricada' euardc; el demandontw tu-ve coriociiaieoto que habia ai.dcc dcr:ia rada insubsistente de su cargo, puede invalidar 1. os efectos 1 aqe ea lo la providencia demandada Y yv :c sacio cuidadosamente el e ped a en te noiia en e 'en tia o :1. icii os prueba quo demuestre que la renuncia o res en 1: a U ci por cal ;'c f.or J once cJc: -Jesús Palacio. fuera por ca;- .iqtan cae de la Directora
os prueba quo demuestre que la renuncia o res en 1: a U ci por cal ;'c f.or J once cJc: -Jesús Palacio. fuera por ca;- .iqtan cae de la Directora Ejecutiw do le Junta. La afirmación del demandante cii: tiene rei pa ido probatorio que pueda invalidar la r esra lución demandada.'' fjj:. . 11.1. c-aíp. El Ministerio Público en su Vista marc L 0w: can este proceso a. e .ampat ra la nulidad de la Resolución Nro. 0217 de Marzo :ti., de 1987. por media de la cual la Di. rae cióri Ejecutiva da la Junta Administradora Secc:a one 1 de Deportes de E;c)çjc:t O. E . declaró insubsistente el nombramiento del actor Palacio Decir aa can cii carqo da 3-ifa de Sección de p..o(fl(:e_5i a Dr-TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Aa EXP. No. 87-17923 HOJA No. 12 c:ri zscion Deportiva, Código 2075 Grado 05' y como secuela de lanulidad a n'.j.lidad así declarada que se restablezca al actor en 105 derechos lesionados en la forma descrita en el pt.itun del libelo. Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se .tnfi(-.-: re que el actor estaba vinculado a la Entidad Demandada por relación legal ' reglamentaria. es decir era un típica funciona rio público y como quiera que no obra constancia procesal alguna que indique que nozaba de relativa estabilidad laboral derivada
re que el actor estaba vinculado a la Entidad Demandada por relación legal ' reglamentaria. es decir era un típica funciona rio público y como quiera que no obra constancia procesal alguna que indique que nozaba de relativa estabilidad laboral derivada de escalafón en carrera administrativa u otro fuero especial hay que concluir que era funcionario público do libro nombramiento ¡ remoción valga decir, que la entidad nominadora estaba legalmen te autorizada para ejercer la facultad discrecional, valga decir, para declarar la insubs±sterc:ia de su nombramiento sr el cargo. sin tenor que motivar la providencia y presumiéndose las razones de buen servicio, tal como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Demostrado lo anterior es preciso dejar mLIJ en claro que to dos los argumentos del libelo relativos a las característí cas de la renuncia y su oportunidad y forma de aceptación nada tienen que ver con el fondo de esta litism ya que en éste no se discute renuncia alguna ni su coacción o ileqal aceptación sino simplemente el ejercicio de la facultad discrecional sin que de la prueba tanto documental como testimonial allegada al proceso, so pueda inferir que el retiro del actor del servicio obedeció a razones diversas a las del buen servicio Las demás circunstancias anteriores al acto acusado mismo y relativas a la renuc:nia motivada que presentara el actor el mismo día Marzo 16/87) en que esté fechada la providencia impuq nada nada indican sobre razones diversas a las del buen ser vi. c:tcj ri es que aún aceptando, en gracia de discusión los problemas de relación con la Directora de la Entidad Demandada ello nada demuestra en lo tocante a las razonmes del buen servicio, razón
c:tcj ri es que aún aceptando, en gracia de discusión los problemas de relación con la Directora de la Entidad Demandada ello nada demuestra en lo tocante a las razonmes del buen servicio, razón por la cual es preciso concluir que el acto enjuiciado no ha zjçj) rin f ir-triado en su presunción da legalidad ', por tanto debe maneter su /ic!enci.a • cieneqrridose en consecuencia las pretensiones del libe].c..1 Lfis. 114 a 1.16 exp La Sala para resolver considera Se encuentra probado en el proceso que si Actor estaba vinculado z la Entidad Demandada por medio de relación legal y re ci 1 amentaria cuando fuá separado del cargo que venia ejerciendo.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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DE la constanciq espedida nna el Departamento i-\d,.in ls trat. i'o del Servicio Civil sa t: i en5 que el actor no se encontraba inscrito un el escalafón de carrera administrativa, ni u:iErc.ia cargo de periodo lijo que le diera. estabilidad alguna fi 791. La Sala acoge en su integridad lo expresado por la Pro .radura Judicial ante esta Corporación, especialmente lo re fe rente a las características da la renuncia. oportunidad y forma de aceptación, p'....es esa manitostacián nada tiene que ver con a]. fondo de la pr eaun te controversia. E 1 ii:..t... de junta Directivo çjj. la Entidad arrimada a 1 ::ocec nade aporta acerca de la dac 1 rator i a de nsubi ten cia
fondo de la pr eaun te controversia. E 1 ii:..t... de junta Directivo çjj. la Entidad arrimada a 1 ::ocec nade aporta acerca de la dac 1 rator i a de nsubi ten cia dE nombramiento del carqc que Ejercia al aetct. tampoco para nada se re:1 si e-e a ja Warta Renuncia" presentada en Marzo 18 de 1987 per el impugnante (fis.. Bj a 18 e;p. De algunas de loe testimonios red: p: T1 onaddls se concluye :3l.IC el Actor en .L.t mis ma fecha Ja la cies'., mciii. a• Lc•.n del servicio, preseotó una Larta-Renuncia, que in