TA CUN - 87-17960-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-17960-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DANCOOP —Reestructuración` / PLANTADE PERSQNAL Supresión de empleos / COMUNICACION PERSONAL Naturaldza
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - BUØSECCION HAN
B'antafé de Bogotá, D.C., Septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1.993).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Ccj -i
REFEENC 1 AB
Expediente No. Actor Demandado
Controversia : Clasificación
87--1796t: BUSTOS ZARA1E1, Walter Orlá NaciónDepartamento Administrativo Nacional de Cooperativas No inclusión en la Nueva Planta de Personal. Autoridades Nacionales WALTER ORLANDO BUSTOS ZARATEII identificado cora la C.C. No. 79.346.092, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el 17 de Jul. de 1987 presentó demanda contra LA NACIONDPTO ADM. NAL DE COOPERA TIVAS con ocasión de la INCORPORACION DE PERSONAL A LA PLANTA SIN TENERLO EN CUENTA dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES: = == == ========
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 87--17960 HOJA No. 2
II
lo. Se decrete la Nulidad de los síouientes actos adminis trativos a) Resolución No. 022 de enero de 1987 de DANCOOP
EXP. No. 87--17960 HOJA No. 2
II
lo. Se decrete la Nulidad de los síouientes actos adminis trativos a) Resolución No. 022 de enero de 1987 de DANCOOP por la cual se incorpora a los empleados en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL solo en cuanto retira del servicio al Actor. b) Comunicación del día 25 de marzo de 1987 del Jefe de Personal de DANCOOP mediante las cuales se re tira del servicio al Actor. 2o. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titu lo de restablecimiento del derecho, se condene a la MA ClON-- Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, a RE INTEGRAR al actor al cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior jerarquía dentro de dicha entidad. 3o. Que se condene a LA NACIONDepartamento Administrativo Nacional de Cooperativas, a RECONOCER Y PAGAR sala nos, prestaciones, bonificaciones, indemnizaciones, subsidios, auxilios y demás emolumentos dejados de percibir durante eltiempo que permanezca retirado del ser-vicio. 4o. Que se declare que NO HA HABIDO SOLUCION DE CONTINUIDAD en la prestación de los servicios, para todos los efec tos legales. So. Que se condene al reconocimiento y pago de la CORREC ClON MONETARIA Y DE LOS INTERESES de lo dejado de devengar. " (fi. 4 exp.) LOS HECHOS se esbozaron así lo. El demandante ingresó al servicio de la demandada el día 30 de septbre./85, como Ayudante de Oficinacódigo 5155--07. 2o. Laboró sin solución de continuidad hasta el día 25 de
lo. El demandante ingresó al servicio de la demandada el día 30 de septbre./85, como Ayudante de Oficinacódigo 5155--07. 2o. Laboró sin solución de continuidad hasta el día 25 de marzo de 1987. 3o. Al momento del retiro el actor devengaba un salario de $31.404,ao 4o. Al momento del retiro el actor desempePaba las funcio nes de Ayudante de Oficina código 5155-07 en Bogotá. So. Con fecha 13 de enero de 1957, el Departamento Adminis trativo Nacional de Cooperativas, emitió la ResoluciónTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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No. 022, "por la cual se incorpora el personal del Departamento" a la NUEVA PLANTA DE PERSONAL, y dentro de ella NO SE INCLUYO EL NOMBRE DEL ACTOR. 6o. Con fecha 6 de enero de 1987, el Gobierno Nacional emi tió el Decreto No. 22 "Por el cual se ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas 'DANCOOP", y en él se lee que existe el cargo de
AYUDANTE DE OFICINA 5155-07.
70. La ley 24 de 1981 de febrero 24, transformó la SUPERIN TENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS, y se fijaron sus objetivos, estructura y funciones y se dictaron otras disposiciones.
Bo. Elactor siempre se desempePó con lealtad, eficiencia y honestidad y no hubo motivo de servicio público para su retiro.
estructura y funciones y se dictaron otras disposiciones. Bo. Elactor siempre se desempePó con lealtad, eficiencia y honestidad y no hubo motivo de servicio público para su retiro.
90. El retiro del actor fue falsamente motivado y con des viación de poder.
10. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas estaba obligado a tener en cuenta lo preceptuado en el articulo 36 de la Ley 24 de 1981, que transformó la Superintenden cia en Departamento. lb. La nueva Directora del Departamento convirtió la enti dad en un fortín político-burocrático, al vincular per sonas que le pueden reportar votos en su provincia de Sogamoso y Yopal. " (fi. 5 exp.) EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 022 de enero 13/87 proferida por el Jefe del Departamento Administrativo Nacio nal del Cooperativas; también se acusa la Comunicación de la no vedad de personal del 25 de marzo de 1987 (fi. 4 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arts. de las siguientes disposi ciones De la C. Nal (16, 17, 26 y 62); del Dcto L. 2400/68 moTRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87--17960 HOJA No.. 4 dificado parcialmente por el Dcto 3074/68 (26, 48); del Dcto R. 1950/73 (107, 243 ss); la Ley 24/81 (36, etc); del Dcto 01/84 (84) -fis.. 5 a%.-
1950/73 (107, 243 ss); la Ley 24/81 (36, etc); del Dcto 01/84 (84) -fis.. 5 a%.- El concepto de la violación se encuentra desarrollado a los fis.. 5 y comprende las causales de violación normativa, falsa mo tivación y desviación del poder..
B. P E L PROCES9: LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDepartamento Ad ministrativo Nacional de Cooperativas (Dancoop) que 'fue vinculada al proceso mediante la notificación del admisorio de la demanda a su representante, el cual designó Apoderado, quien de inicio Con testó la demanda. (fis.. 25v; 62 y 74 a 79 exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron..
En el "primero" la PARTE ACTORA insiste en la impugnación y reclama la prosperidad de las pretensiones (fis.. 166 a 168) mientras LA DEMANDADA analiza la situación para concluir que no se dan los vicios imputados y reclama la denegación de las súpli cas (fis.. 163 a 165).. En el "segundo» el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría 8a.. en lo Judicial emitió su Vista donde después del análisis de las situaciones fáctico-jurídica concluye diciendoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION UAU EXP. No.. 87--17960 HOJA No. 5 que no se ha desvirtuado la presunción de legalidad del acto acu sado (fis. 173 a 176 exp..) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Menciona que el Ac
que no se ha desvirtuado la presunción de legalidad del acto acu sado (fis. 173 a 176 exp..) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Menciona que el Ac tor al momento de la desvinculación devengaba un salario de $31.40400 por lo que concluye que el proceso es de UNICA instan cía (fi.. 10 e>p.) Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONØIDERACIONES : === == === == === ===== = == El problema Jurídico central en el caso de autos tiene relación con LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES ACUSADAS (Acto de Incorporación de Personala la Nueva Planta de la Entidad, sin tener en cuenta al Actor y la comunicación de la novedad de per sonal) que se reclama inicialmente para, como consecuencia, im petrar el restablecimiento del derecho que se esboza en las pre tensiones de la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinar si las actuaciones acusadas se ajustan o no a dere cha teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportu namente arrimadas al proceso.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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La situación f&ctica inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba como Ayudante de Oficina 5155-07 en Bogotá cuando se expidió la NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad, en la cual no se le tuvo en cuenta.
La situación f&ctica inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba como Ayudante de Oficina 5155-07 en Bogotá cuando se expidió la NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad, en la cual no se le tuvo en cuenta. nulidad de la actuación administrativa acusad.. Dos actuaciones administrativas son acusadas en el presente caso: El acto de Incorporación de Personal a la Nueva Planta de Personal de la Entidad y la comunicación de la novedad al interesado..
LA NULIDAD DE LA COMUNICACION DE LA NOVEDAD DE PER
SONAL AL ACTOR.
Al literal b) del Numeral lo del capítulo de PRETENSIO NES (o sCplicas) de la demanda se reclama la NULIDAD de la COMUNI CACION DE MARZO 25/87 del Jefe de Personal al Actor (f 1.4 exp.) por medio de la cual se informa al Demandante SU NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL dela Institución que "significa que a par tir de la fecha de recibo de la comunicación ha quedado cesante de su cargo". (fi. 3 ibídem) La Inhibición frente a esta pretensión debe ser la solu ción en este proceso debido a que LA COMUNICACION de una novedad de personal NO COMPRENDE UN ACTO ADMINISTRATIVO que es la manifesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP.. No.. 87--17960 HOJA No. 7 tación de voluntad administrativa enjuiciable ante la Jurisdic ción. La comunicación, en este caso, solo tiene la virtualidad de poner al interesado en conocimiento de la DECISION ADMINISTRA TIVA (Incorporación de los servidores públicos a la Nueva Planta
tación de voluntad administrativa enjuiciable ante la Jurisdic ción. La comunicación, en este caso, solo tiene la virtualidad de poner al interesado en conocimiento de la DECISION ADMINISTRA TIVA (Incorporación de los servidores públicos a la Nueva Planta de Personal de la Entidad) que lo afecta (el acto) por cuanto NO SE LE INCLUYO en ella; la comunicación no comprende el acto admi nistrativo por cuanto no fue en virtud de ella (el oficio) que el Actor no quedó incluido en la Planta de Personal.
LA NULIDAD DEL ACTO DE INCORPORACION DE SERVIDO
RES PUBLICOS A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL..
En la demanda se reclama la nulidad de este acto (Res. No. 22 de enero 13/87). en resumen, por los siguientes vicios o causales de anulación : La falsa motivación y violación normativa. Se asevera que al Actor se le comunicó que NO HABlA SI DO INCORPORADO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad, acto por medio del cual no se incluyó a los Jefes de División y Sec ción, así como a bastante número de empleados. Estima que se da la falsa motivación porque el cargo que el Actor desempeaba APARECE EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL, a los cuales se incorporaron varias personas y más tarde se le comunicó su NO INCORPORACION sin anunciarle ninguna norma ni razón. (fi. 8 exp)TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBBECC ION "A"
EXP. No. 87--17960 HOJA No. 8
Menciona como quebrantadas algunas disposiciones (art.
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Menciona como quebrantadas algunas disposiciones (art. 48 del Dcto L. 2400/68 y 243 ss. del Dcto r. 1950/73) que reglan la SUPRESION DE CARGOS en las Plantas de Personal, pero seala que ESE NO FUE EL CASO porque su cargo no fue suprimido ni siquie ra reclasificado y así, lo que ocurrió fue que la Administración lo retiró del servicio al NO INCORPORARLO en la Planta de Persa nal.. Precisa que esta es UNA NUEVA FIGURA para retirar emplea das siguiendo un procedimiento como es el de reestructuración de la Entidad, fijación de una nueva Planta de Personal e Incorpora ción de empleados a ella, para incorporar a unos y dejar porfuera a otros sin que esté prevista en la ley ("coma si esta figura la consagrara alguna norma legal"); comenta que esta figura ha si do utilizada por los Administradores que gustan de pretermitir las normas legales y buscar salidas falsas que favorezcan sus in tereses. (fl..6 exp.) La desviación de poder y la violación normativa.. Inicia con la descripción de este Vicio de los actos administrativos (dictado no con la finalidad del buen servicio público, sino para satisfacer intereses particulares) y par las razones enunciadas por el tratadista Dr. Gustavo Penagos cuando dice : '1 El poder no se justifica sino en función de servicios a la Comunidad, expresa Y, en el campo administrativo, don de es necesaria la facultad discrecional; sobre la OPORTUNI DAD Y CONVENIENCIA de un gran número de las decisiones que hayan de adoptarse (pues la ley no puede preverlo y regular
la Comunidad, expresa Y, en el campo administrativo, don de es necesaria la facultad discrecional; sobre la OPORTUNI DAD Y CONVENIENCIA de un gran número de las decisiones que hayan de adoptarse (pues la ley no puede preverlo y regular lo toda), cualquier decisión ha de ser tpmada únicamente en orden al normal y correcto funcionamientb del servicio públi co, o, en otras palabras debe ser siempfre MOTIVADO POR RAZO NES DE BUENSERVICIO ..." "Esos otivos tienen que ser razones de buen servicio, para que impliquen el USO LEGITI MO DE LA ATRIBUCION respectiva, ya que esta se confiere al agente u árgano de la Administración, solo para que laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UAII EXP. No. 87--17960 HOJA No. 9 ejerza POR MOTIVOS Y PARA FINES DE BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO que se le haya confiado, y n(p por móviles de afeç to a desafecto personal, de malevolençia p de favoritismos p contra o en beneficio de a)qujen .." ((Del Acto Adminis trativo, 3a. Edición, pays. 484 a 485) -fi. 9Sustenta este cargo --en otros apartes del Concepto cuando ex presa Y resulta que esta es una figura interesante y novedo sa,, con la cual pueden ampararse los administradores que gustan de pretermitir lasnormas legales y buscar salidas falsas que fa vorezcan a sus intereses personales y políticos, como lo es el caso de la doctora Maria izquierdo de Rodríquez, quien ha prescin dido de muchos de sus colaboradores que habían laborado por mu
vorezcan a sus intereses personales y políticos, como lo es el caso de la doctora Maria izquierdo de Rodríquez, quien ha prescin dido de muchos de sus colaboradores que habían laborado por mu chas aos en el Departamento, con el fin de traer a sus amigos y electores de Sogamoso y Vopal, aunqueno , reunan los requisitos para el ejercicio de funciones públicas. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas 'fue sietn pre una entidad eminentemente técnica, que prestaba grandes ser vicios al país, pero que al llegar la doctora Maria izquierdo cambió su rumbo de técnico por POLITICO DE REGION, centralizándo se su actividad hacia la provincia que elige a la doctora citada, como lo demostraremos en este proceso. " (fi. 6) Cita que la Ley 24 de 1981 transformó la SUPERINTENDEN CIA Nacional de Cooperativas en DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Nado nal de Cooperativas con su estructura y organización y que en el art. 36 determinó que el Departamento SELECCIONARA sus funciona nos preferepcialmente y conformará laplarta de personal que para el mismo adopte el Gobierno "dentro de quienes actualmente cum pien sus servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperati vas" y que luego se dictó el DECRETO 22/87 (enero 6) que Esta blecela NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el cual se contempla el car go que el Actor ocupó por muchos aos con eficiencia, lealtad y honestidad que son presupuestos indispensables para la permanen cia en cargos públicos. Y en cuanto a este cargo lo fundamenta:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - $EC. 2a - SUBSECCION NAD
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cia en cargos públicos. Y en cuanto a este cargo lo fundamenta:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - $EC. 2a - SUBSECCION NAD
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II En consecuencia, el retiro no fue motivado en el buen servicio público., sino en el deseo de la NUEVA JEFE DEL DEPARTA MENTO, de tener cargos para traer a las personas que le pudieran reportar votos en su provicincia, que es la de Sogamaso y Yopal. La Administración partermitió esta norma, pues ella debía PREFERIR a las personas que se habían desempeFado por va nos aos en esa entidad, pues la experiencia en un campo tan técnico e importante para el desarrollo del país, como este del Cooperativismo, nose adquiere de la noche a la maana. Qué pudo haber aportado la sePora Jefe del Departamento a la Ad ministración, al nombrar a una persona totalmente ajena al Coo perativismo y que de otra parte no reune los requisitos para el ejercicio de ese empleo ?. Respondemos enfáticamente que NADA le aportó a la Administración pública.. Además en tan poco tiempo que ella llevaba al frente del Departamento,, al momento del retiro del actor, no podía haber conocido a ninguno de sus colaboradores, para que pudiera tener un motivo de servicio público para retirarlo. Debemos resaltar elhecho de que la Administración BUSCO SUBTERFUGIOS, mecanismos de distracción, para que el Actor no se enterara del acto administrativo que lo había retirado del ser-vi cio pues las COMUNICACIONES DE PERSONAL simplemente le informan que no fue incorporado en la nueva planta y más tarde que, por esa razón "ha quedadocesante" del cargo que había venido desem
enterara del acto administrativo que lo había retirado del ser-vi cio pues las COMUNICACIONES DE PERSONAL simplemente le informan que no fue incorporado en la nueva planta y más tarde que, por esa razón "ha quedadocesante" del cargo que había venido desem pePando.. Finalmente pensamos que el camino a seguir por la Admi nistración debió haber sido el de INCORPORAR A TODAS LAS PERSONAS EN SUS CARGOS, y luego sí, dictar los actos administrtivos que los declaraban insubsistentes, acudiendo a la FACULTAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, si era que había unmotivo de servicio público. Pero la verdad que encontramos en el fondo de todo este asunto, es la del INTERES PERSONALISIMO de la doctora Jefe del Departamento e partamento de prescindir de unos funcionarios para traer personas que le colaboraran en sus asuntos políticos, acudiendo al mecanis mo de la Insubsistencia tácita y utilizando una hermosa infraes tructura que le ofrecía el propio Estado, como lo son las grandes e importantísimas ventanas que el COOPERATIVISMO tiene en todas las ciudades y especialmente a nivel regional, por la influencia que se puede ejercer a través de él.. Es decir, que el Departamento Administrativo Nacional de Coopera tivas pasó, de un entre ADMINISTRATIVO TECNICO Y DE SERVICIO a la Comunidad, a ser un BOTIN POLITICO,pues hubo lo que popularmente se llama una "barrida". (fls. 7 a 8)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A"
EXP. No. 87-17960 HOJA No 11
Determina que se quebrantaron las normas (art. 26 del
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Determina que se quebrantaron las normas (art. 26 del Dcto 240x0/68 y 107 del D.R. 1950/73) que reglan la INSUBSISTENCIA del nombramiento provisional (que no es una facultad absoluta porque solo puede ejercerse con el fin de mejorar ci servicio p'..t blico) porque en este caso NO HUBO UN FIN DE SERVICIO PUBLICO, Ni MEJORAMIENTO DEL SERVICIO ya que el actor se desempeaba con leal tad, eficiencia y honestidad. Que su retiro se debió a que la Jefe del Departamento decidió incorporar a unos empleados median te resolución y a otros por decreto, confundiendo la REESTRUCTURA ClON DE LA PLANTA DE PERSONAL con una supresión de empleos, pues solo así hubiera podido prescindir de los servicios del Actor. Y que en forma malintencionada se le expresó que no había sido in corporado, sin expresarle el acto que así lo declaraba. (fIs 6 a 7) La violación de los arts. 16, 17, 26 y 62 de la Const. Nacional con el alcance esbozado en la demanda (fis. 5 a 6 cxp.) La Sala para resolver considera lo.) La situación anterior del Actor. El empleado venía desempeándose en la Entidad en el cargo de AYUDANTE DE OFICINA 5155-07 en Bogotá desde Sept. 30/85, hasta cuando le comunicaron en marzo 25/87 que NO FUE INCORPORADO EN LA PLANTA DE PERSONAL (fis. 29 y 115). No aparece prueba alguTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
hasta cuando le comunicaron en marzo 25/87 que NO FUE INCORPORADO EN LA PLANTA DE PERSONAL (fis. 29 y 115). No aparece prueba alguTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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na sobre su vinculación a la CARRERA ADMINISTRATIVA. La Adminis tración certifica que no se le adelantó ningún proceso disciplina rio (fi. 85) 2o) La reestructuración de la Entidad. La Superintendencia Nacional de Cooperativas fue reor qanizada en virtud de la Ley 24 de 1.981 (fis. 95 ss) que la con virtió en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Nacional de Cooperati vas y sometida al nuevo régimen. Por Dcto No. 22 de enero 6 de 1.987 el Gobierno Nacio nal estableció LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de Dancoop, en la cual se destacan el número de cargos según la dependencia con su código y grado salarial. (fis. 106 a 114) Por Res.. No.. 22 de enero 13/87 la Jefe del Departamento Administrativo Nacional da Cooperativas (en ejercicio de las fa cuItadas legales y especialmente de los numerales 4o y So del art.. So de la Ley 24/81 y Dcto 22/87) realizó la INCORPORACION ENLA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad a los empleados en los car gas allí previstos.. En este acto NO APARECE INCORPORADO EL AC TOR A CARGO ALGUNO por lo que se tiene que en virtud del mismo se ganará tácitamente su desvinculación del servicio público.- 3o.,) La reestructuración de la Planta de Personal de la
TOR A CARGO ALGUNO por lo que se tiene que en virtud del mismo se ganará tácitamente su desvinculación del servicio público.- 3o.,) La reestructuración de la Planta de Personal de la Entidad y la desvinculación del Actor.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2 - SUB8ECCION "A"
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El Actor, para la época anterior a la reestructuración de la Entidad donde laboraba, estaba vinculado al carga de AYUDAN TE DE OFICINA 5155-07 (fi. 115) El Actor tuvo conocimiento de su retiro del servicio cuando la Jefatura de Personal de la Enti dad por medio del, oficio de marzo 25/87 le "comunica" que NO FUE INCORPORADO a la Planta de Personal creada por Dcto 22 de 1987 por lo que a partir de la fecha de recibo de la comunicación HA QUEDADO CESANTE DE SU CARGO (fi. 3 y 16) y la Administración ha sostenido que el retiro se debió a la SUPRESION DEL CARGO QUE DE SEMFEABA EL ACTOR por lo que no hubo reemplazo (fi. 85). 4o.) El Acto acusado (de Incorporación a la Planta de Personal er sonal de la Entidad) y los cargos de anulación formu lados en su contra. Inicialmente se observa que por Dcto No. 22 de enero 6/87 del Gobierno Nacional se estableció la NUEVA PLANTA DE PER SONAL de la Entidad que contempla seis (6) cargos de AYUDANTE DE OFICINA 5155-07 -FL. 107- (donde se suprimió el empleo del Actor
6/87 del Gobierno Nacional se estableció la NUEVA PLANTA DE PER SONAL de la Entidad que contempla seis (6) cargos de AYUDANTE DE OFICINA 5155-07 -FL. 107- (donde se suprimió el empleo del Actor según la Administración) y luego la Jefatura del Departamento Ad ministrativo expidió la Res. No. 22 de enero 13/87 que INCORPORA A LA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad a los empleados que cita en los cargos que a continuación determina; en éste último acto se tiene que en la dependencia donde laboraba el Actor (SECCION REVI SION Y ANALISIS CONTABLE) aparecen incorporadas tres empleados como AYUDANTE DE OFICINA 5155-07 (fi. 88) de los seis (6) previs tos en la Planta de Personal del Dcto 22/87. Y una vez dictada la Res. 22187 se le comunicó al Actor que quedaba desvinculadoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A" EXP. No. 87--17960 HOJA No. 14 del servicio por SUPRESION de su empleo en la Nueva Planta de Personal (fis. 3 y 16) Pues bienq si el Acto General consagratorio de la Planta de Per sonal de la Entidad (Dcto 22/87) contempló la existencia de seis (6) empleos similares a los que desempePaba el Actor y el Acto Particular de Incorporación de empleados a la Nueva Planta
de Personal (Res. 22/87) SOLO INCORPORO A TRES EMPLEADOS SIN
PROVEER LOS TRES RESTANTES NI DECLARAR LA DESVINCULACION DE LOS
Acto Particular de Incorporación de empleados a la Nueva Planta de Personal (Res. 22/87) SOLO INCORPORO A TRES EMPLEADOS SIN PROVEER LOS TRES RESTANTES NI DECLARAR LA DESVINCULACION DE LOS DEMAS EMPLEADOS QUE LOS DESEMPEFABAN (uno de ellos el Actor) for zoso es entender que -desde este punto de vistarealmente el ACTO DESVINCULATORIO DEL ACTOR radica en la Res.. 22/87 (al omitir realmente la decisión sobre la situación del empleado impugnante) y luego comunicarle que había quedado fuera del servicio por NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL. Además la Demandada no probó en el proceso que hubiera expedido "antes o después" de la Res. 22/87 OTRO ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL en los cargos no provistos en la Planta de Personal. En esas condiciones especiales se entiende que el Acto acusable realmente era la Res. 22 de 1987 y no era necesario DEMANDAR LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS PERSONAS INCORPORADAS -por lo cual ellas no fueron vinculadas al procesodebido fundamental mente a que de los seis empleos previstos en la Planta de Persa nal del Dcto 22/87 solo se encontraban provistos tres de ellos por incorporación de empleados para los mismos y teniendo en cuenta la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado sobre el par ticular. El anterior análisis era necesario para determinar si el ACTO ACUSADO era suficiente para efectos de entrar al análisis de fondo de la controversia.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION HAll
EXP.I No. 87---17960 HOJA No. 15
el ACTO ACUSADO era suficiente para efectos de entrar al análisis de fondo de la controversia.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION HAll EXP.I No. 87---17960 HOJA No. 15 a) La falsa motivación y violación normativa del Acto Acusado. Se recuerda que la Parte Actora acusa el citado acto POR FALSA MOTIVACION Y VIOLACION NORMATIVA, tal como ya se pre ciw anteriormente. Por lo tanto, corresponde analizar la prueba sobre el particular para establecer la realidad de los hechos. Pues bien, al proceso se arrimó el Dcto No. 22 de enero 6 de 1987 del Gobierno Nacional por medio del cual -en uso do las facultades del art. 120-21 de la C.Nal/86se ESTABLECE (REES TRUCTURA) LA PLANTA DE PERSONAL DE DANCOOP a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Nos. 1216/77 y 446/81; en el citado acto aparecen claramente los empleos de la dependencia donde laboraba el Actor hasta ese momento (SECCION DE REVISION Y ANALISIS CONTABLE) y contempla la existencia de seis (6) cargos de AYUDANTE DE OFICINA 5155-07. En este acto no se expresa que haya habido cambio de nomenclatura o denominación de cargos ni modificación de su código o grado salarial por lo que se entiende que corresponden a los "existentes' en la ANTERIOR PLANTA DE PERSONAL (fl. 107) Al proceso también se arrimó el Dcto No. 1216/77 que para esa é-- poca estableció la PLANTA DE PERSONAL de la Superintendencia Na cional de Cooperativas (organismo que luego se transformó en el
PERSONAL (fl. 107) Al proceso también se arrimó el Dcto No. 1216/77 que para esa é-- poca estableció la PLANTA DE PERSONAL de la Superintendencia Na cional de Cooperativas (organismo que luego se transformó en el DANCOOP conforme a la Ley 24/81) y que contempla también la SEC ClON DE REVISION Y ANALISIS CONTABLE donde no aparecen cargos de AYUDANTE DE OFICINA 5155-07 pero si de seis (6) OFICINISTAS IV-8TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Al' EXP. No. 87--17960 HOJA No. 16 que tal vez pudiera corresponder al cargo que luego desempeó el Actor, pues para cuando éste entró al servicio en 1.985 fue NOM BRADO YA EN EL EMPLEO DE AYUDANTE DE OFICINA 5155-07; se anota que este decreto fue expresamente derogado en el art. 2o del Dcto 22/87 -Nueva Planta de Personal de la Entidad-. Ahora., no se pidió ni se arrimó el Dcto No. 446/81 (también dero gado en el art. 2o del Dcto 22/87) que posiblemente comprende una MODIFICACION O ACTUALIZACION de la Planta de Personal de la Enti dad. Es posible que en ese acto se encuentre el CAMBIO DE NOMEN CLATURA DEL EMPLEO que (desempeñó el Actor en DANCOOP. Peroi como no fue arrimado no es posible concluir a ciencia cierta sobre el particular., es decir, no hay certeza que los cargos de OFICINIS TAS IV-8 sean los mismos que ahora se denominan AYUDANTE DE OFICI
no fue arrimado no es posible concluir a ciencia cierta sobre el particular., es decir, no hay certeza que los cargos de OFICINIS TAS IV-8 sean los mismos que ahora se denominan AYUDANTE DE OFICI MA 5155-07 por falta de la prueba necesaria. Tampoco se encuen tran las FUNCIONES DE LOS CITADOS CARGOS (ANTIGUO Y NUEVO de Of i cinista y Ayudante de Oficina) para poder inferir si se trata de los mismos empleos en el evento que las funciones fueran las mis mas conforme a criterios que sobre el particular ha expresado el
H. Consejo de Estado.
El anterior análisis se hace para tratar de establecer la verdad en cuanto a si realmente HUBO SUPRESION DE EMPLEOS en la dependen cia donde laboraba el Actor mediante la CONFRONTACION DE LA ANTI GUA PLANTA DE PERSONAL VIGENTE AL MOMENTO DEL CAMBIO ESTRUCTURAL Y LA NUEVA PLANTAS ya que si "disminuyó" el numero de cargos -si milaresal que desempeaba el Actor se demuestra esa situación. Pero, como ya se vió, desde este punto de vista, no fue posible establecer la situación por falta de prueba.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJBSECCION "A"
EXP. No. 87--17960 HOJA No. 17
Pero, por otro lado se encuentra que el Dcto 22/87 (acto general que fija la Nueva Planta de Personal) contempló la existencia de SEIS EMPLEOS SIMILARES (Ayudante de Oficina 515507) --igual al que desempeaba el Actor-- mientras que en el ACTO DE INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA (Res. 22/87acto acusado) so
existencia de SEIS EMPLEOS SIMILARES (Ayudante de Oficina 515507) --igual al que desempeaba el Actor-- mientras que en el ACTO DE INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA (Res. 22/87acto acusado) so lo se incorpora