TA CUN - 87-18000-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18000-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONCEPM DE VIOLACION / Renuncia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
-SECC ION SEGUNDA--
1,11 SUB-SECCION 8 \# ar La. f dt kocjot.a E). rov iembr'o en co cJe ml. 1 o ove cien tco noventa y tres.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 87-18000
Demandante: PEDRO ANTONIO CORTES DIAZ
ACTOS MUNICIPALES Empresa Comercial Lotería de Cundinaurca. -- El Loctur , PEDRO ANION ID C'ORTES 0 1 Z con C:du 1. a do U: .rw.iadan:La No, 2. 7 . 7:3E; de 7 i. paqua ri por ...nt.er medio c1 C... aíi dorado en ej orcicio do la acción coFagrada en o 1 t-.4. CO. 1 o 05 (10 1. U1 , CI n te eta tfl. 29 do ji ...1 i.o de .1. 1907 para que prev.eao las ftrma 1 idades 1 ega 1 ea so haga 1 as al u 1. en le. doc.. 1 ar e.: ciii es r:ondonao FI 1 MEl.: . o ea t'. a 1 a r.o 1 uc .i.C - ríferci 1 i• iaizo .T1 ci 1 2E37 proicrida por la Enpresa Cc erci.. 1 Loter í do C.und i.iamar.a met:1 iante la cual se acepta 1 a rnunc.ia del cargo
iaizo .T1 ci 1 2E37 proicrida por la Enpresa Cc erci.. 1 Loter í do C.und i.iamar.a met:1 iante la cual se acepta 1 a rnunc.ia del cargo ele SuhH3erentr: Financiero Código 3 Gr do 02 al Doctor FD.O ANúNlO iurTE9 flJII. lEGLJND . Que c.:omo c.:r'n se cuer e i a de 1 a [.,(.k 1 j. ci ad sol .ici tada y a titulo de restabi oc: .i.rn.i.on te del derecho . se ordene a la Empresa CIcmprç . 1 lo fer i 3. CIUfldiflafflarC5 t em tograr al actor al cargo que venia des€mpeiando , o a otrp de .iyua 3. o .a a la Loter ia de ík.lnd :ii TECERCi .. E)uo do iyua 1 morera restabi ec.cm:ien te del derecho so condene a 1;4 Empresa CIç:,mer c: :ia. .3. Lo lo r i a ci? d t ti aííia re: a reconoc:oi , 1 i.quLdarypa.çfiar a avor del Ooc...oc FEDFL.) 4TuN ii:; c:uF T ES Di o • :i cia se! rica14 2 Juc.ic Ni= 000 bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos de carácter permanente dejados de percibir en e cargo do Subieren te Financiero de la Empresa Comercial Lotería de Cundinarnarca desde el 31 de marzo de 1987 • hacia ci día que efectivamente sea
carácter permanente dejados de percibir en e cargo do Subieren te Financiero de la Empresa Comercial Lotería de Cundinarnarca desde el 31 de marzo de 1987 • hacia ci día que efectivamente sea reintegrado al servicio público, en cumplimiento a la providencia que ponga fin a la presente acción "CUARTA. - Que se declare que no ha existido solución do continuidad en los servicios prestado-.s a 3a Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca por ci Doctor PEDRO ANTONIO CORTES DiZ para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con el reconocimiento, 1 iqu d.ación y pago de los derechos salariales y prestacionale Como hechos fundamentales do la acción propuesta, en 1 istó en su libelo demandatori ci los siguientes: "lo) El Doctor PEDRO ANTONIO CORTES DIAZ ha venido prestando sus servicios a la Empresa Comercial denominada Letona de Cundinamarca desde el día 24 de diciembre de 1984, de conformidad con la resolución número 274 de la misma fecha para desemnpear el cargo de Sub Gerente Administrativo y Financiero con una asignación inicia], de $64.956.25 inés la suma de 337 .250,00 como gastos d1 representación. "2o). - Dentro dci tiempo que ha venido prestando lob servicios personales el CORTES DIAZ a la Empresa Cundinamarca5 desempeió por General conforme el texto números 206 do septiembre resolución 026 de enero 2 cual termina el encargo. Doctor PEDRO ANTONIO Comercial Lotería dr encargo la Secretaria de las resoluciones 25 de 1936, y la
números 206 do septiembre resolución 026 de enero 2 cual termina el encargo. Doctor PEDRO ANTONIO Comercial Lotería dr encargo la Secretaria de las resoluciones 25 de 1936, y la de 1987, mediante !a "3n).- Al Doctor PEDRO ANTONIO CURTES DI AZ por parto de]. Gocen Lo General Doctor JO8E GRE:GoRIO ALVARADO RODR 1 GtJE 7 , desde la fecha de su posesión 19 de diciembre de 1936, le ha venido exigiendo su renuncia. Como el actor para esta época no acopLO la exigencia dicho gerente, desde entonces tomó represalias, y a hostigar al Doctor PEDRO ANTONIO CORTES DIAZ, Hasta el punto que desde el 14 de enero de 1987 5 ordenó suspenderle el servicio de vehículo asignado a la Sub'Gérencia financiera ordenando que dicho vehículo prmariec:i era parqueado en la Entidad Y en cuanto a las funciones lo retiró de la Junta Directiva del Sorteo Extraordinario de Navidad, lo mismo que loJuicio No.1000 r-et.iró del Comité de Vi'ierd ct l Loteria y en U r mp.azo .par eta tuncicike n::rn.inaha al •Jef€ de PreUpueto. Diariatrite 1c citaba al Despach de la t3rencia tratar' asuntos inher'erites. a su çargu. teniendo ste qiW p,ermneiren la Eal de Et5i1Q' 4s1ç) 'por varias horas a trde y d 1fl -UE 'el prete lo at?ndi€.?ra,, 5i tLaciÓn que
çargu. teniendo ste qiW p,ermneiren la Eal de Et5i1Q' 4s1ç) 'por varias horas a trde y d 1fl -UE 'el prete lo at?ndi€.?ra,, 5i tLaciÓn que como SE dijo ra todi lc djq con la misma fnalidad. - pteOrmerte el Doc.,tor fhWQLDO CASAS SANCHEZ pata fina] del me de cnerc de 19871 n con'eracin que stø tuvQ con el t3erenle JOSE GRGORIO (SIC) ALVAF4DO RODI(!JtZ, le olitó que romo i respaldo que el actor terta era de éste POI íticó 1e. tólicitata que debía presentar ,SLt r¿eryLtn(::ía de la Sub Grencaa Financiera, por que do lo contrario seria dPst,ttLtdo del cargo q otenttba l Doctor PEDRO ANTONIO C13RTES DtfZ u6 0 ) Para l ffi es de 'febrero de 1987, e u e AÍ or t3er r,te de la Loter de` Curid amar LontiruO tnsta.éndole a). Doctor AR4QLDO CAS4S SA0CHE2 que respetaba su cuota de podar siempré , y cur,doVel cioçtor IEDR(3 JTDNIO tOFTS DIAZ, su recomendado presentara tberbuca del y que si no fuere asi. ser.a destLtudo, y éste perder.a cuota de poder pt.1c dentrQ d sa Dit,dad'. "70)..- Para el —die' 31 eirao di9a7.,eL. Ooctor PDO ANtON1O CqtES DIAZ, enrontrndose
poder pt.1c dentrQ d sa Dit,dad'. "70)..- Para el —die' 31 eirao di9a7.,eL. Ooctor PDO ANtON1O CqtES DIAZ, enrontrndose presionado por , llos hechos nat~'-.radcjs en esta demanda pre,ortó renunrid motivándola respecto de los mtsmcs, poniendo de preente qu no era su voiuntad presentar rnuncia del cargo qe venía ejerciendo - Para el ch,a 31 de marzo de 19871 la Empresa Comrcxai Lotera de Cundinamarca, profir ió la reolucin 131 de i987, por la CLtal irópt el texto , de la ar1,a prsEht,ada por el actpr P1DO ANTÍ:jNIO CORTEE DAZ "9c) Con 'fecha 31 dE marzo l. de 1987, mediante la omunicación 1489, suscrita por el Secretario eneral de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamara s l pone en conomiento la decisión tomada la resolución 131 de la mima fecha e inmediatamente. "lOo) 1 tóm a'rse ~lá decisión por parte de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca en el acto demanadó, no se le hriñdó al actorJo.? JL NO 1 (ir)ortu(i.d de dr'eii foc:lido su ptii meni O ir Lt.td do la pr .& vaico rio l a remuneración pr op.i.. d1 cargo que que de r 11 dependíak íngreso y fuente C1& tvebaj u ~'ti
ir Lt.td do la pr .& vaico rio l a remuneración pr op.i.. d1 cargo que que de r 11 dependíak íngreso y fuente C1& tvebaj u ~'ti SustenLO Propin Y e l de s u familia. "ka. it) legal qu U íusíifáqee J lcepuaeión de la renuncia que un ta f?.Á.' la íILirtY Yt.r ución E . mpreaN 'ç:r Lotería Jo Gundinamarca ,tr vr•i dol roproYoíii kr Ji o 1 Do 'r dR F GREGORIO ALVARADO RODRIGUEZ. c:id.n..i como irifringidas Lon la oxpedición.J • t.riadministrativo Ur-'rnr\ffriadc. io '::1 •)rc.l?o ].oq..1 oavtsculun lo, L'. 2., .() Lt;y 13 Ji , 1734; Docrot.o 1404 de tVL; 48 do 193' Dancubj .+'? de Y981; Dkc;r oto 3210 rio 1 9 81 n ú ani o 015 ii,.. 1984, ki if 1 o 27, arbiculodel i Tramit"00 r]. Pr=~ cuntorme ¿. OÁ opoLuo dd , el andaro'LJiSéptimo ~U O ooOn OH ecup ,pla que más Y&Jo1 ¿ír [o u , fo y por 3 o :rLn oHio dO Uis 101 de o.. •Yl-O..ilo muestra adverso o 3 .. 1.if PaLicioneu de la poi ho) 1 Jo tuiríAnios que .oi ¿o] :idor la
o.. •Yl-O..ilo muestra adverso o 3 .. 1.if PaLicioneu de la poi ho) 1 Jo tuiríAnios que .oi ¿o] :idor la .•i i í':;j1.r, 1. la Pras~a..It.tCJ/t:.' las
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o1 íiI'.. f f t Fp d.&th1 itor 1 n c:o;nc Ftr r rd i (Jc, or 11t.,n :olst:ItLc tiirii do 1kr)qt_ 1. 1 1 k \'iE dd e Squo dn t do 1 í iO Hi ocje:' ii11 r' JA ttt0flt çtt clei:.1 it<i çornn CLIr C) r ina c)ri /t 3 t.13 do .1 r 1 ttc.icn clomnItc1 r1 ir :io C. f') 0 V.. J (3 (::> do 3u :1tJi q: 1 rl rrn orl;t.L ion' 1 o no pueden er t oqi ci oc t lier 1. tiú , t:JE 1 ¿ ci ti 1 :Jrle 1 1 que 1 e ;irven de dpairkj lb rJ L 1 1ilile x a i.O? t0 pe;tto de 1 C 1 It ti vi qLectebo ex pi ti. cre oc 1 el (A 1. op i1.i.:' 1)k_ si¡ l et 1 eiiii u de e 1
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1 ¿iiin U D sor 'o de di. i. 1 ey t4 1 c en t.Lccte ce t-1 , x r,.iíilrs1cl:,x • 1 uL)/ir.) lió jttlkkJ1clJfl t F.tt1F f?(j.jti $l 4.11 !:j ii. 'li1 'rt tL.1 tOl -1 iliad: corftr. ,c reo i Io o<rep U i'I . i:(ti:r 4:1 Cti).c 1. rk nJ ql .3rt.ctt14:) &l p tt lt:l.i1 1)1iit i verç' cç itt."ri j'i fi 1 1 ocio lo c '...11i1 :o qut 1 ur 1 :tciredor :ptimo di&:ti ci 1: iur t:çir ectióri 4 r si 1 cc :pte de fornie 1 o3peco, do i. ¡uie4 sJ iJuienl.' ct:unc ''1 HLiJi(t 1 jo6 Juicio No. .L8 00') 16 :1.7, 26, 30, 62 de la Constitución Nacional; Ley 13 de 1984; Decretos 3404 de 1983, 4132 de 1985, 3429 de 1981 3210 de 1904, Acuerdo 015 de 1984, articulo 27 y1000084
1984; Decretos 3404 de 1983, 4132 de 1985, 3429 de 1981 3210 de 1904, Acuerdo 015 de 1984, articulo 27 y1000084 del C 8 A en cuanto consagra las caurales do nulidad del acto administrativo "Luego,en el Capítulo que denomina Concepto de Violación hace una serie de consideraciones, pero POjqnp:ionar qué normas de las citadas antes se pudieron haber "ini ado con la expedición del acto acusadog o sea no explica el concepto de violación de las normas que ha aea lado como infringidas"., e intuye que lo que se expresa en el llamado Monrepta de Viia:.tónt es que el acto que so impugna está viciado" y debe declararse nulo, porque la renuncia í'.te provocado, y no voluntaria, ya que La presentada por el actor fIJO motivada en las actuaciones (del Gerente) Arente a determinados funcionarios y en especial al que suscribe la renuncia "En la hipótesis de que tal renuncie presentada haya sido motivada (o presionada) por actuaciones del Gerente frente al, actor, era necesario que en 1. a demanda se hubiera determinado que vic:io de los que enumere e]. artículo 84 del 8 8. A hit:>r:La afectacio el acto de su aceptación; segundo lugar, probar que los hechos en que basa la nc voluntariedad, sucedieran, ' finalmente, que la fuerza o cuiecuenria de tales hechos eran tales, que al actor rjr' q_yedaba otro cami[tcl por la coacción tan fuer tepresuntamente e
cuiecuenria de tales hechos eran tales, que al actor rjr' q_yedaba otro cami[tcl por la coacción tan fuer tepresuntamente e presuntamente ej er e ida , que renunt: .i ar" "El artículo 84 mencionado ex presa que ant causales de nulidad, la violación de normas post ti vas superiores de derecho, la incompetencia del funcionario • la expedición irrequiar, la falsa motivación y la desviación de poder o de atribuciones Ninguno de estos vicios hanJuicio No i8 000 sido invocados como causales de nulidad en el 'Concepto de Violación", pero se supondría que dicho"Concepto", al no invocar ninguno de los diferentes a la infracción directa del derecho positivos se referiría a las normas seaiadas como vi.oiadas, ron anterioridad, pero ella no ha sucedido U Dado lo anter'iur, la conclusión sería que por ,'n haberse explicado el Concepto de Violación J0 las norma'; indicadas muto violadas --y por no haberse sea lacio ninguna de las otras rausalus de nulidad corno inval idantes del acto-' no se habría cumplido con el ordenamicntc:, del artículo 4 del articulo 137 del , ic:u que baria la demanda, ifl0Ut5q que haría concluir Oít fallo inhibitorio, o tal ve: desestimatoriou Criterio que se ajusta a la realidad del libelo / que por tanto acoge la Sala para desestimar el maine que por violación de la normatividad invocada se la -í'ctrmul a al acto cieiiandado
desestimatoriou Criterio que se ajusta a la realidad del libelo / que por tanto acoge la Sala para desestimar el maine que por violación de la normatividad invocada se la -í'ctrmul a al acto cieiiandado Resta entonces analizar la a rusa u i.Ór; que según dice, por no haber sido voluntaria la renuncia por desviación de poder" también se le endilga al a Resolución que produjo el retiro del soy trío del demandante. Pues bien, sostiene la demanda que cicle su posesión, el 19 de diciembre de 1.986, el Gerente General do la Empresa demandada le sol imité al actor su renuncia. Pero que romo este no accedió a tal requerimiento entonces lo empezó a hostigar '/ a tomar contra él represalias tales como recibirlo personalmente para tratar asuntos propios del cargo uargo a pesar cia haberlo citado para ella, suspenderlo el servicio de vehículo asignado, retitarlo de las ti'uraior'ies c;uo cumpi ja ante la Junta Directiva del Corten Extraordinario de Navidad yante el Comité de Vivienda de la Lotería y solicitarle por intermedio del Dr. ARNOLDO CÍ73 Juicio Nc: ç:NijHEL que presentara su renuncia, por lo cual el xr tor \.irndoso presionado por Los hechos narrados pr escr,tó ertrc.ta motivándola respecto de los mismos poniendo de presente que no era su voluntad presentar renuncia dr:! cargo que venia ejerciendo" ( hecho 7) Que • entonces, no siendo voluntaria la r enunc :ie presentada por el actor, y encontrándose mtivada por las razones allí ex puestas no estaba en condiciones de ser
que venia ejerciendo" ( hecho 7) Que • entonces, no siendo voluntaria la r enunc :ie presentada por el actor, y encontrándose mtivada por las razones allí ex puestas no estaba en condiciones de ser epteda de tal manera que al proceder a ello ea Ja Resolución ac:usada "se incurrió en abuso del pudor por parte del Gerente de la Empresa Comercial Lotería de [unci ineroarca violando además o] Régimen di.ac. ipl mar jo vigente y el reglamento de trabajo de la Empresa demandada" 101U. L.a Empresa demandada comparecin al pr oc:cau por intermedia de apoderado, contestó la demanda ea opuso a 1 as pretensiones contenidas un la misma y respecto do los cargos concretas que sobre desviación de poder ronunci e presionada Sr? hicieron a] acto acusado ex puse No puede ci doctor Cortés sen ti rae perseguido hostigado al considerar i:::emo represalia la suspensión del servicio de vehículo, porque no e;-uiato una disposición a nivel departamental ni a nivel Lotería, que asigne cada uno do los vehículos a una dependencia específica, para que realice las operaciones inherentes al car qn ron carácIer personal o por razón del cargo" En este arpeo Lo ci Artículo 3a. del t)ooro Lo Departamental 0828 dul 11 de abril da 1973, determina que sólo tendrán v:hi co] o asi yracir. cuí, destinaç.::i án por menen Lo "El Gobernador /
los Secretarios del Despacho, 1 nr
sólo tendrán v:hi co] o asi yracir. cuí, destinaç.::i án por menen Lo "El Gobernador /
los Secretarios del Despacho, 1 nr Gorcr, tea Directores Siodic::c:is de los EaLeblec:imjryF.tc:)e Públicas, Lmpresas Industria les y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta"9 Jt.i. L:i.c, \Ic) 10 "En cuanto a las funciones: "a) Como ya se dijo la representación legal do la Empresa, la tiene el Gerente y asumir la plenitud de sus funciones al decidir que asistiría a las reuniones del Sortee Extraordinario de Navidad no puede considerarse como una merma a las funciones del demandante porque éste solamente ostentaba una delegación conferida en otra adrnjriist.raciór, " b) En cuanto al Comité de Vivienda creado por la Convención Colectiva de Trabajo vigente a partir del lo.. re enero de 1986, está conformada por dos (2. ) representantes tos de la Empra designados por el Gerente y dos (2 representantes del Sindicato, designados por la Junta Directiva de éste. "Para su conformación inicial el Gerente designó con comunicación No. >776, de 9 de abril de 1906 a lux, doctores Pedro Al Cortés Diaz y Rosa Yanaz de Garcia, en el xdo 'Jo 1967 con comunicación de 13 de enero, so modificó la conformación del mismo, ingresando ci doctor Carlos Gabriel flar'c: La Prieto Sub-Gerente Comercial ''Con la anterior enumeración, pretendo hacer ver, que no so estaban afectando las funciones asignadas al cargo de
conformación del mismo, ingresando ci doctor Carlos Gabriel flar'c: La Prieto Sub-Gerente Comercial ''Con la anterior enumeración, pretendo hacer ver, que no so estaban afectando las funciones asignadas al cargo de Subyerent.e Financiero que tenía el demandante, sólo era una representación de la Empresa, que pod ia sor variada a. criterio ck:' la Gerencia, que ejerció su función designando a otro Directivo de la Empresa, dentro del desarrollo norma]. de sus atribuciones come Jefe de la Administración" 4 . En cuanto a les demás hechos ex pues tos en la demanda re aciorackis con la sugerencia del doctor Cortés de que se vió sometido a presiones tendientes a obtener la presentación de su reruo xia y ciado que pretende demostrar esta situación través de testimonios y 'frente a suui k Dircu tivo , COfl p ilar la iur T a pr umni PwHida p o r Gunarrio de isLjc, SaU de lo['ud •i Se u -ión 11 en POHÍ Q~ a de .t() de pi e de 1 1 82, sin P urjkki cio du que de ntro de 1:1 nr1 procesal ,pue d a ¿kffl 1 iu 1Q3 c r i tovios ij( nuca umpvnea~ fltt. tL1l 1 1•' pu e de Man0o de insisti r ha sust a oido en Variaa p ov.i.,dtc:i.T; I rt-f ir naturatirra 1rin dirsoriar de ecuec ; plasent a d as 1 los alios . de l L le n.imo la aLtitud de em plindue et.J
ir naturatirra 1rin dirsoriar de ecuec ; plasent a d as 1 los alios . de l L le n.imo la aLtitud de em plindue et.J • qui~a su pr o 5lo na iJrni -e para e 1 i :Ls vinuticiab presentadas Ptir qcu c'' Catojus de f li alla ieeaqi.a de laidm ¿ti.:: iAn p €.me p len am ente coin icutus d€ e.: Los r :ierI)3 13'..edee ebi..r re .i1e 1 \'.,.e elc:or..ei i.j, lI.._, segundos , n o es Vál io0 M a g a r Ticioná te
la Prearr iLati ón de :u rtirtje CI ide1e. que jeta 1..tin .ee; i:e pei fi 1 Ji.' la M inor ación el de JI1. •t:ej:• le. le J .k.kJIt.I jt e e q ue arroja el lIr igua lmu"te e l c a r go tt• por de s v iación ile neíjer e endilga a la espediLi6n tJ.1 nuto Ciar LM"Mltc? he SAY i:lrleL1n ., dij que dewle ski e J ale g ada pi.r y.i:ky y that ig ami ento que de mi» e i. lel su dice , a dolui tabael IJ.'..,Le (rn»i a l dnei conira el acto r « •yy es viert" la. persorako que d1' ne it
su dice , a dolui tabael IJ.'..,Le (rn»i a l dnei conira el acto r « •yy es viert" la. persorako que d1' ne it declaraci Óe d:re:1 del pim)ce3I) se r-iber u n e tal ti vi unstancia , tflib1€fh JO e» que le» que eh el !101 :Le. JI.» ti :fii 1 U Í CI i i mee en iiiif!::ey qili ene J [eln»eei»il1 .Ç :jie !» inn e! ira en ¡Ç)I »I, rAipiet'lt ,re , .mmiemt Lm, pur tti::i le 1: He » - qe 1 que ní e .4t::mim tefflb.ir'e qLte eqt..td). le !ie[. " 1 i i 1 ¡Mo leii JLkiciu No 1GO(O vununcia. Por ejemplo Martha Lucia Florez quion fue la, secretaria del actor en La Subgerencia Financiera de donde fué aceptada su renuncia y a quien por razones de tal cargo debía constarle [o que ocurría a su Jefe expuso al respecto: 'Sí me consta, por cuanto él me comentaba y como yo era la Secretaría de él él me comentaba. y '/0 me daba cuenta de la presión que le estaban haciendo a él y ac.ienus porque cuando a él le solicitaban informes referentes al trabajo de él que ci solicitaba al seor Gerente el Gerente no lo recibía no la tenia en cuenta para nada9 le quito funcIones como le quite también el vehículo que estaba
porque cuando a él le solicitaban informes referentes al trabajo de él que ci solicitaba al seor Gerente el Gerente no lo recibía no la tenia en cuenta para nada9 le quito funcIones como le quite también el vehículo que estaba asignado a la Subgerencia, cuando estuvo de Secretaria General El Dr. F'ec.iro Cortés el Gerente lo retiro, el Dr. Pedro Cortés era Secretario General encargado, el Gerente lo retiro del cargo" Es decir que las presiónes las supo porcomentarios r comentarjes de su Jefe y en cuanto a acto; directos vistos por ella'sei al a que le quitaron funciones ante el Comí té de Vivienda que ci Gerente no lo recibía ni lo tenía en cuenta para nada que le suspendió el uso del vehículo y que 1C) retiró del cargo de Secretario General donde estaba encargado Respecto de si le constaba que le solicitaron la renuncia al actor, que es la materia que m.ás interesa a este proceso, expuso "Si me consta. Si sé por que él me contó el que le pidió la renuncia fuá el Dr. José Gregorio Al varado quien era el Gerente". (f.62) Y a la pregunta dei si el actor pidió uxp 1 ica&:i6n de el porqué se le solicitaba la renuncia manifestó "Si. el te pidió explicación pero él no le dió ninguna explicación eso fué lo qte me comentó e]. Dr. Cortés Diaz" 62)Jaime .uee Sánchez quien dice el auVorNsue 1r)m:d t.tL) manifestó Íitó . 1 lD ot4 lot ., c'í
1r)m:d t.tL) manifestó Íitó . 1 lD ot4 lot ., c'í €fl'.jr t.k. naOukrelo L-' hubiera pedido la retur. . Ltl TUÍ.
A bajó i la i ...: io. y Ló .. ii Socr"taíia,Palpe],
Un / -t IflL le hablan solicitodu l r: t
Y . las presionps 1.1 i.i. por cuanto ¿ IÍ1VO1 ile ff1 cargo n" W190 UTUMC, .ei çi:i.r'.0 c1 reLtivc)
l.t testigos Edut dci ; ride Zamudio ",j (e ,t le; cons1a sobra los mnkilusiil ir=n del 4i í.er 0 las r .pr 1 , .i. .
Mal 1 bu);k T :i1ic..i. ki1 d: Letue;. VI MIMO L de ello por quU su lo manswato el p op iii demandante. lic' Fcir no parte ArnoldQ C^as Sánejuz de ç1iU' dice €0L la persona a (tvce de la citi es m alic icó '4it tl dç:.1ii, por pu te del (eterite Gene-al ile 1 Loteria, al rp''ic cpLt;o .i: ,i, la '.:onLí de que e) L)€. MCM Díaz habla sonido uiondl,,i iiiu Uve de prestunc , rc.pet.l.c, dt.;'l ro~ lot.' di
.i: ,i, la '.:onLí de que e) L)€. MCM Díaz habla sonido uiondl,,i iiiu Uve de prestunc , rc.pet.l.c, dt.;'l ro~ lot.' di pariu del ;kf íe&n 1..i. de c'e ti Lrc.? Ç1'1'JTí) Si MI u .11 L ftya que / er 1 1 .1 ífid e250. Munilio.Lal"di despacho 1,) ip congua ij' .,t el Fcir o iritce o Cortés Dí a p dupDía .ii Le la proslatión del set vi cio mi "parcial j/ o,u 01 último l.:ioiuipo de 1' ya 0€ LU:lúh pi t. 1 La e rtr ;o' por pLinto dpi f, olvarse t)tít3]íl r'L IE.í ::tJÍ' Iç,fit lic: lorgun que , desemponó el Ir. br I:1c oían '1) Í ,, ¡'0tuvia de Gundinamel iki titiibr LUfll€Fil.. ( / ç:€.o: 1 tt.)or 000se hacían por13 Jui.ci o 'Jci 1i .Ci() simplumente por c_ritÍtic::ir1sci política? CONTESTO: 'yo creo que por i.fflbdS razones Y anteriormente había empresado a lo pregunta de si. sabia 1-s causas del retiro del actor: tr.roo que 1:oda causas son de estricto orden personal del ss'or Gerente 'e
por i.fflbdS razones Y anteriormente había empresado a lo pregunta de si. sabia 1-s causas del retiro del actor: tr.roo que 1:oda causas son de estricto orden personal del ss'or Gerente 'e que él me man £ i'er3tó en varias oportunidades su deseo P.- cambiar e cambiar al Dr Cortes del cargo de Eub,:rsn te a la de si le constaba que contra el demandante se hubiera adelantado persecución pc.: 1 : tira cii 'ir su ti reme uLe "no me con ate" Curiosamente a este testigo al que en ¡os hechos i óo dei libelo se sea le cuino protector pu 1 ,L 'Li cc. de! ac: 'Lur y a quien 're dice el Licrurif.e de la Eir%prs:':se Ursinerdeda sugirió recomendar a su protegido presentara su renuncia no se le preguntó t.ó ac:br e este tóp.i cc Entonces, sobre la alegada persecución de le Administración frente al Actor no se atrajo prueba sidÓ'ee que la acreditara. Toda se deduce de is impresión que el es pr:l: tso le c:t.siaaba. al actor la actitud del Gerente y 1 comentarios que el respe..'iso aquó1 hizo a los dec:ie'sin'Lsa Ahora, respecto de la supresión de icurs'.unrss. 'r derecha .31 uso del vehículo quedó demostradn qUE-si da aqicsi .11 ea c:(e€s posiblemente lié relevado frente a la junta de Y mvi. ci da del Sorteo Extraordinario de Navidad lic) eian sien propias:: ss
c:(e€s posiblemente lié relevado frente a la junta de Y mvi. ci da del Sorteo Extraordinario de Navidad lic) eian sien propias:: ss inherentes al cargo que desecnpeP ¿si be sino r':',:i '-"r cs' mea pr delegación o es cargo del Gerente quien como es obvio prid ja sin detrimento del •::5s del cargo propiamente dirMI racuyer 1 as para ejercerlas dire....'Lemer'ta si a través de otro funcionario delegado Conforme jsi las ducurner' La 1 es que c:'bi"et i e los folios 40 . las funciones citadas no eran, conforme el manual deffiífl5.mo U~Spondi entes prep iampntu al de Subgerp"tei . '' durempeKaba el ¿k.1LLr En Cualítia al •' ci(: que • d i .... , Fi L atrajopruiaba..5 1(JLU Val :;k Ub(:.r •rijs:•r t y nane poroti »r ... •;.:Ikh.
Por s: i contrario :i aLleg6 copia Ual DeciaLe abril tdÇ' 1973 dç.1 G:)bti - r ti»i Departamenlo pr M.I. cua l 5i; 1 M90 de :• u:j ii;)s oficiale s del, sii.c:s 1 sDepmrtamente w" tt ii &lI.It:s eis su articulo Sa ~n que¶..(1•.i Canalvirte de:J Nr.:1 i',:i s'iejpyu í clu tia .v
Depmrtamente w" tt ii &lI.It:s eis su articulo Sa ~n que¶..(1•.i Canalvirte de:J Nr.:1 i',:i s'iejpyu í clu tia .v bobernador,.tu.ss Secretarios del Despacho y los Getenlos, Divectorus "fi • ic las Establealmi"n to % Poblicas 'y Suvearladias de Ecn no m ía Mista; en C~entra i.J del arsov. Ç u u . • ' tor PropioriuI Cavio no la aferipisa ..:4tItukr 1. el Guraise os qwconsiderarse ramo t,:r.Ii.:iy Orrsajular - Wrigida . innomodor se h~Pra s:iu:i,.i's.' rudo ' '') t€,' €'ti lugar ,h., '' it.,
01. Gerente -.,u»? hubiera i,t•y:'i:) ai,1" ...'.,i. ..... • Til oportunidades, •r- . t:,i.lt'\i... ¿. s.i COMPO ' His ase It' ;
s t' 14Lt1 i;:i -1; Gerente ç{u-; i.tti Em~as, tt' lui la dermondada Ç:t,ku.......... -1....ami" i:! atender Il,ti t'i.'S de Loda:i1t'I)l it' reínción lLtti :'k..i , t&'iflO r:'u esan tan IU i-'t'Lii ,' s.pritl.i autut ,tiI:',I ¿-tt,ti.5 W 1 - .1
t&'iflO r:'u esan tan IU i-'t'Lii ,' s.pritl.i autut ,tiI:',I ¿-tt,ti.5 W 1 - .1 de la misma de tal ma"el a que 15,r '1110 i,s.: .1TOMPia tj I.,);tk.,tI ''ti ilt 1 ,1 Clado 01 st Li-i . ítt'i tia tia 1 . i:- aciertos CW.- it) c1stuand FIN ~w t';' 'iç"-"'r" C'ttr 1I,usi1 15 Jkki(::ic) Nt:: actitudes o conductas ¡legítimas e tít ten cictos lInet tu encaminadas a causar hostigamiento tc:i al ac: ter ei procura de lograr, su renuncia por parto del çt2r; como se alega en la demanda como ta mpoco se demostró que se le hubiera solicitado tal renuncia directamente por éste o por interpuesta persona P ero ai'n aceptando que hubiera existido ial solicitud de renuncia el actor estaba en libertad do hacer lo CD HO hacerlo. El proceso tia cuenta de !al cai dar intelectuales dci demandante as¡ como ':Ic su ee'?riarc1a dentro tiy: la admi.i'tist. r sc:.ón de Li TanEra que tenia el rC"C i.m 1. n i':o y discernimiento sutie:ionte para ostablecer, ron forme a su conducta antecedentes y conveniencia, si debia presentar la canon i.ia que dice so le podía. Y si la presentó como 'a se dijo,
ron forme a su conducta antecedentes y conveniencia, si debia presentar la canon i.ia que dice so le podía. Y si la presentó como 'a se dijo, ex ts t.ieran medios coercitivos ¡legítimos encatn:Lnadta; a lourar la no puede alegar que no tuó su ~untad lIbre hacerlo. Si su real querer era no retirarse de la entidad ni presentar renuncia lo hubiera bastado guardar silencio. No renunciar. P.Iu obstante le presentó un la forma en O h con la consecuencia de que la Administración por nc: encontrarla ir :cu lev la aceptó en su debida npctr tun :iIJad No se 1 oq rá entonces desv i. y t'.ua r la presunción ir; legalidad que ampara al acto administrativo demandado '_lc notic: que permanece tricÓluine debiéndose como c:cinsoç:ucenria. denegar las súplicas de la demanda.. En mérito de lo expuesta, ni Tribunal, (dm i. ristra'1. :i ve .:Ie Cciv idi amar ce Sección Sociurda. Su b.......si, di • administrando justicia en nombro do la República deColombia. y por autoridad de la L.ey A L L A; Deniáganse las súplicas ck' la demanda. Cópiese, notifiquese, comuníquese y cómplase y an f irme esta providencia, archívese €l expediente y devullymara los cuadernos de ante=dentes adm.in is rativoi la oficina de origen. (probado en Acta No. €0de la fecha.
f irme esta providencia, archívese €l expediente y devullymara los cuadernos de ante=dentes adm.in is rativoi la oficina de origen. (probado en Acta No. €0de la fecha.