TA CUN - 87-18034-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18034-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1lU,&L AilwI$TAflfO m cWmUIAIIac -szccic sma f ) FACULTAD DISCRECIONAL /DESVIACION DE PODER -Carga de la prueba
ANOTACION EN HOJA DE VIDA
santaré de Bogotá, D.C., septiembre dieciseis de mil novecientos noventa y tres.
Nsg. Paimete: ar. WAWDO A. UTU IOCIIiIZ
Juicio Mo.$1-134 damt.: U ISY GA~ VA~ OW nurnuLzs mnist.rio de limolmeda y Crdite Público.- UJZ DEISY GARZON VARZLA, con C.C. No.41.611.712 de Bogotá, por intermedio de apoderado en ejercicio de le acción consagrada en e). articulo 85 del C.C.A., presentó demanda ante seta Tribunal el 31 de julio de 1.987, pare que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y coneras: "Primera: Que ea nulo el articulo G de 1 Resolución N200970 del 11 de abril de 1981, proferida por el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto por él, se resuelve declarar Insubsistente el nombramiento hecho a la Ssftortta LUZ DEISY GAfiZON VARELA en •1 cargo de Secretario 5140-.0i.4 de la DivisiGn de Vigilancia Administrativa de la SubDirecct6n de Investigación y Control de la Dirección Ganersi de Aduanas del Ministerio de ¿Jci.nda y Crédito Público. "Segunda: Que, oomo consecuencia de la nulidad
la SubDirecct6n de Investigación y Control de la Dirección Ganersi de Aduanas del Ministerio de ¿Jci.nda y Crédito Público. "Segunda: Que, oomo consecuencia de la nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene si Ministerio de Hacienda y Crédito Público reintegrar a la actora si cargo que venia desemp&nian_ do o e otro de igual categor! a y remuneración. "Tercera: Que, igualmente • titulo de restablecimiIf to del derecho, se condene a La NACION -Ministerio de Haciende y Crédito Público-. liquidar, reconocer y pagar a la actora los sueldos, prima,, vacaciones, sibsidica (sic), bonificaciones y demAs emolumentos dejados de percibir en el cargo de Secretario 5140-08, o su equivalente, desde el di. 3 de abril de 1987, hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrada si servicio oficial como consecuencia del cumplimiento de una sentencie que ponga trmir.o a la acción.- 2 - Juicio No .18.034 'Cuarta: Que no ha existido solución de continuidad en los servicios preatadoa a la Nación por la actora para todos los efectos legales, y en especial para lo relacionado con el reconocimiento de las prestaciones sociales. "Quinta: A la sentencia se dará cumplimiento dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A., y de no hacerse sef en lo relativo con el pago de los sueldos y complementos salariales causados hasta el reintegro, las sumas de dinero pertinentes devengarán los intereses previstos en el art • 177 del citado estatuto.
y de no hacerse sef en lo relativo con el pago de los sueldos y complementos salariales causados hasta el reintegro, las sumas de dinero pertinentes devengarán los intereses previstos en el art • 177 del citado estatuto. Como hechos fundamGntnies do la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: '1.- La actora entró a prestar sus servicios a la Dirección General de Aduanes en el mes de octubre de 1979 como Secretaria en virtud de nombramiento que le fuera realizado y del cual tomó posesión legalmente. "2Q.- Durante todo el tiempo de vinculación de la actora con la Dirección General de Aduanas, se deetac6 por el cabal cumplialento de sus deberce y por el ejemplar deseapeflo de sus funciones. 1132No obstante ese cumplimiento permanente y pler'o de sus deberes fue declarada insubsistente en su nombramiento junto con el de varios funcionarica mía pertenecientes a la SubDirección de Investigación y Control. "42_ Estos diez (10) funcionarios entre ellos la actora, fueron retirados del servicio oficial sin que contra ellos existieron cargos formales algunos por cumplimiento de sus deberes o por faltas disciplinarias o de alguna otra naturaleza, y sin que, por consiguiente, se les adelantare proceso administrativo disciplinario para establecer la falte e imponerles las sancione, correspondientes si e ello hubiere lugar, lo cual ocurrió por medio de la Resolución Nº00970 del 1' de abril de 19819 comunicada a la actora .1 df a 3 del mismo sea y año. 11 52.- el Motivo real de la declaratoria de insubeisde la Resolución Nº00970 del 1' de abril de 19819 comunicada a la actora .1 df a 3 del mismo sea y año. 11 52.- el Motivo real de la declaratoria de insubeistencia de mi poderdante, fue una sistematica 'pode' contra los funcionarios de la citada Subdir.cción con el pretexto de terminar con une 'rosca' que llevaba mucho tiempo en dicha Sección y que además era 'fiel' al anterior Director General de Aduanas y al anterior Jefe de 1. Secciór. de Investigación3 - Juicio Ho.18.034 -Dr. Jorge Daniels-, esto según .1 decir del Jefe (E) de la División de Inspección y Control Dr. ANGEL VILLAMINZAR, en comentario realizado e otros funcionaios de la misma División. 115• Pare efectos de presentar al Señor Ministro el proyecto de Resolución y darle un ropaje de legalidad a la misma, en el oficio remisorio se consignó que dichos cambios -declarar insubsistentes a 10 funcionariosse hac!an por necesidades del servicio y que dichos cargos serían ocupados por personas que ya venían laborando en la División y que teni en l& experiencia y las calidades similares a las de los funcionarios retirados -entre ellos la actora-, lo cual no era cierto por cuanto estos no tenían dichaa condiciones, y edeeta porque no era una necesidad del servicio, sino eimplerente una retaliación por supuestos afectos o simpatias hacia antiguos funcionarios de la aduana y en especial del Dr. Daniels." Como normas violadas con la expedición del acto acusado, se citaron las siguientes:
una retaliación por supuestos afectos o simpatias hacia antiguos funcionarios de la aduana y en especial del Dr. Daniels." Como normas violadas con la expedición del acto acusado, se citaron las siguientes: "Arta. 2, 16, 17, 20, 26, 30 y 62 de la Constitución Nacional; Inciso 22 del art.84 del Decreto Ley 01 de 1984 (C.C.A.), en cuanto consagre como causal de nulidad del acto administrativo, "el abuso o desviación de poder"; erts,l, 6, 11, 12, 13, 14, 25 y 61 del Decreto 2400 de 1.968; Art,1 Decreto ley 3074 de 1988; Arta. 1, 2 3, 7, 9 11 a 15 y 19 de la Ley 13 de 1984, concordantes con los Arta. 1 a 9, 13, 17 e 51 del Decreto Reglamentario 482 4. 1985 y las disposiciones del Decreto Reglamentario 786 de 1985 sobre régimen disciplinario de los empleados públicos y concretamente de loe que presten su servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en sus organismos adscritos o vinculados coso la Dirección General de Aduanas." Tramitado .1 proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la 8.fora Procuradora Doce en lo Judicial ante este Corporación, al emitir su concepto de fondo manifesté que en raz5n de la improcedencia de loe cargos formulados se desestimen las pretensiones de la demanda.- 4 - Juicio No,18.0 No hallándose razones que Invaliden la actuación,
de la improcedencia de loe cargos formulados se desestimen las pretensiones de la demanda.- 4 - Juicio No,18.0 No hallándose razones que Invaliden la actuación, se procede a decidir la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: COR$IDZRACIONZ$: Se trata de establecer la legalidad del artf culo 69 de la Resolución N'00970 de]. 1 de abril de 1.987, proferida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico, en cuanto por 41 se declare Insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de Secretario 514008 de le División de Vigilancia Administrativa de la Subdirección de Investigación y Control de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sostiene la demanda que tal acto administrativo debe anularas, con el consiguiente restablecimiento de los derechos de la actora, por cuanto al expedlree no solamente se incurrió en la violación de las normas Legales y Constitucionales citadas en ella, sino que se hizo con desviación de poder. Que la remoción de la demandante no tuvo como finalidad legal el mejoramiento del servicio, sino que la cause real, pero oculta fuá la supuesta amistad de esta con anteriores funcirir.arioa de le misma entidad que en su condición de empleados ntigUoe formaron una 'tosca', 'la cual había que terminar a toda costa, para en su lugar colocar o implantar una nueva 'rosca' compuesta por personas cercanas a los afectos de ciertos funcionarios con poder e Injerencia en la Dirección General de Aduanas y del Ministerio de Hacienda', pero sin que su actuación
colocar o implantar una nueva 'rosca' compuesta por personas cercanas a los afectos de ciertos funcionarios con poder e Injerencia en la Dirección General de Aduanas y del Ministerio de Hacienda', pero sin que su actuación o negligencia o favoritismo respecto a otros funcionarios o en su comporte-NW - 5 - Juicio No. 18.034 miento en el ejercicio del cargo hubiera sido objeto de proceso disciplinario donde se 10 señalaran los efectos nocivos o irregulares de su actuación y se 1a permitiera su derecho de defensa y al debido proceso. "Considero, entonces, que si existf en motivos de queja centre mi poderdante, para no quebrantaras las disosiciones constitucionales y legales incoadas debió de adelantarsele el correspondiente proceso disciplinario y establecerse las ~mallas en que había incurrido la actora, pertenecer a le 'rosca, pero como ocurrió que solo se tuvo en cuenta el capricho del funcionario nominador y Ma exactamente del Jefe de la División de Xnepecci6n Dr. Villamizar, es por ello que ve inourrt6 en la desviación de poder contemplada en el art. 34 del C.C.A., como causal de nulidad del acto administrativo. "Pero si, por el contrario, no existieron cargos o acusaciones contra mi poderdante que ameritare la iniciación del proceso disciplinario contra ella, también la declaratoria de insubsietencia es ilegal y por consiguiente anulable por el fenómeno jurfdic de la 'desviación de poder', en consideración a que no pueden existir razones de buen servicio que hayan motivado o determinado el acto de retiro de mi poderdante, cuando es evidente que se estaba en presencia de un funcionario que llevaba sta
de poder', en consideración a que no pueden existir razones de buen servicio que hayan motivado o determinado el acto de retiro de mi poderdante, cuando es evidente que se estaba en presencia de un funcionario que llevaba sta de 8 atloi de abnegados servicio.". Expresa el libelo para respaldar los cargos ya citados y culmina: "Finalmente, me permito anotar que la declaración de la insubeiatencia de mi poderdante es ilegal por cuento no se dejó constancia en la Hoja de Vida del actor de las causas o motivos que la6 - Juicio No.18.034 ocasionaron, como lo exige perentoriamente el art.26 del decreto ley 2400 de 1.968, constancia que es fundamental para los efectos previstos en el art.25 del mismo Estatuto de Servicio Civil y Carrera Administrativa: cuando fuere a nombrar a cualquier persona la entidad nominadora inquirirá con el Departamento Administrativo de Servicio Civil si aquella ha pertenecido a la administración y loe antecedentes que registra." Por todo lo cual pide anular e] acto administrativo demandado y ordenar el restablecimiento del derecho lesionado. La entidad desandada dió contestación .1 libelo, se opuso a las pretensiones contenidas en él y sostiene que 1a remoción de la actora ocurrió al hacer uso el nominador de le facultad discrecional que le asiste, de libre nombramiento y remoci6n, dado que ésta no tenis ningún fuero de estabilidad en el cargo. Por lo demás que a la demandante no se le siguió procedimiento disciplinario por cuanto contra ella jamé. se 1.o formularon cargos que le ameritare. Como ya se anotó atrás la Procuradora Doce Judicial
no se le siguió procedimiento disciplinario por cuanto contra ella jamé. se 1.o formularon cargos que le ameritare. Como ya se anotó atrás la Procuradora Doce Judicial de la Corporacin se pronunció adversa a las pretensiones formuladas en la demanda. Analizado el libelo y los demás elementos de prueba arrimados el informativo se observa que no pueden despacharse favorablemente las súplicas contenidas en el mismo. No se demostraron loe cargos que es le formularon al acto administrativo demandado.la - 7 - Juicio 90.18.034 Ni se aoreüitó que a le actora le asistiera algún tuero de relativa estabilidad en el cargo como para que (rente a ella el nominador no pudiera ejercer su facultad discrecional de libre nombramiento y remoción; ni que contra ella se hubiera impetrado alguna conducta que constituyera falta que ameritare seguirle el correspondiente pr,cediai.nto disciplinario, ni que la determinación de removerla del servicio se hubiera adoptado por razones diferentes & las que, ea presumen de buen servicio pGblico. Es bien sabido que en esta clase de Controversias en que as acusa el acto demandado de encontraras incurso en la causal de anulación por desvieci6n de poder corresponde a la demandante demostrar de manera fehaciente y contundente las verdaderas razones que diferentes a las que la Ley presume de buen servicio público tuvo el nominador, en relación de causa e efecto con el retiro de la actora. En este caso tales causas se quedaron en el plano de la mere enunciación en el libelo, pero sin que en el plenario se hubieran atraído los medios probatorios idóneos encaminados a demostrarlas.
En este caso tales causas se quedaron en el plano de la mere enunciación en el libelo, pero sin que en el plenario se hubieran atraído los medios probatorios idóneos encaminados a demostrarlas. Si bien es cierto se pidieron y se decretaron algunas pruebas, seguramente dirigidas a tal demostración, no se llevaron a cebo, sin que en la etapa procesal correspondient se hubiera insistido en ellas por parte de la demandante, salvando lau dificultades presentadas, dejando que ee cerrare el debate probatorio y pasara si tramite a este momento de proferir la decisión final. Ni siquiera fu4 recibida la versión del "Jefe de la División de Inspección, Dr. Vtllainizar" de quien se dice en la demandaa - Juicio No.18.034 habfa expresado las razones ocultas que tuvo Le administración para "por pertenecer a la rosca" separarla del servicio y por lo que se acueó la determinación sal tomada incursa en la causal de desviación de poder. No se desvirtuó pues, la presunción de legalidad de que esta investido el acto administrativo demanoado de manera que este continúa revestido de aquella, de ajustarse a derecho y por tanto desde este aspecto so impone denegar las stplioaa contenida en el libelo. Ahora, que en la hoja de vida de la demandante no se dejó constancia de las causas que originaron su insubaistencia, es circunstancie que, como lo he resuelto reiteradamente esta jurisdicción, no afecta la validez del acto demandado. tia hecho posterior al sismo que a lo sumo pude generar responsabilidad disciplinaria al funcionario que estaba obligado a dejarla pero que en modo alguno afecta la presunción
no afecta la validez del acto demandado. tia hecho posterior al sismo que a lo sumo pude generar responsabilidad disciplinaria al funcionario que estaba obligado a dejarla pero que en modo alguno afecta la presunción de legalidad de la declaratoria de insubsistencia demandada; como tampoco logra desvirtuarla i mere circunstancia do que la remoción de la actora se hubiera producido junto con otras varias personas, bajo la misma modalidad en el acto administrativo acusado. No prospera, entonces, tampoco este cargo. Lo que fuerza concluir, conforme a todo lo anterior, que en el sub-lite no se demostró la acusación formulada a la Resolución demandada, de estar incursa, en su expedición en Infracción de la normatividad citada en el libelo ni en desviación de poder, iaponindoae como consecuencia reconocer que continúa amparada de la presunción da estar, ajustada a derecho y denegar, por lo mismo, las pretensiones de la demanda.- 9 - Juicio No.18.034 En mérito de lo •xpueto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci6n Segunda, Sub—Sección A, administrando justicia en nombre de la Rapdbllce de Colombia y por autoridad de 1 Ley ? A 1. L As Deniigense lee iúplices de le desaMe. C6piees, rsotf queme, comw'i!quesa, cGnplas, y en firme este prvidsncIs s.rcbfvesm el xpdiente. Aprobado en Acta No. '1 de la (echa.
NEVA1DO A. REYZ RODftIGUEZ OSCAR LON1IOÍ$O PINEDA
en firme este prvidsncIs s.rcbfvesm el xpdiente. Aprobado en Acta No. '1 de la (echa.