TA CUN - 87-18044-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18044-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4
FAJLTPD DISCRECIONAL
TRIBUN% ADMINISTRATIVO DE CUNDI
-SECCION SEGUNDASUB-SECC ION D
Sar tafé de Bogotá, D.C. , mai:o veinti.c:ho 'Jo (fl.i.l novecieritos noventa y seis.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 87-18044 Demandntez JOSE MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ ACTOS DISTRITALES ÇontralgrLa de ctaotá D.Ea El sejnior JOSÉ MNUELL HERNPil\IDE.Z 6ONZ(LEZ ::c,o O Ño. 19'0134.3>W2 do BogotA, por in etaed :.o de apoder ad , en ej orcici.o de la acción de Ros ...abi ecimiento de]. Derecho presentó ciemanda ar,te este Tribunal el 6 de osto de .1 . 987, para que previas las formalidades de Ley Sehagan 1a siquientes 'i condcna;
1. Nulidad de la resolución 0435 de abr... :1 9 d:. 1987 emanada de la Contraloría de Eocjct.a 8_ E. pormodio do la cua i se dispuso deci rar insubsistente el nombramien Lo de Jos Manuel Hcrntndoz 6o n',á 1 e como profe nal de la - Contraloría 1 Grado 17 ante la cción do B:ienestar' Social División de
Personal
2. Uue como corsecuenc.i a de la dei:: 1 arater la Nulidad a que se refiere o 1 PL1to iknter.ior-y a
la cción do B:ienestar' Social División de Personal
2. Uue como corsecuenc.i a de la dei:: 1 arater la Nulidad a que se refiere o 1 PL1to iknter.ior-y a tjtj o do res.Lab1ec:imjnto del derecho losi.onadc, so ordene el reintegro de mi poderdar. al. uusmo cargo que venía desemp&ando al momon tc.t de 1 a declaratoria de insuhsist,onc:ia o a uno igual o sLtperiür i erarquia71 3 Uue se condene a la Contral uila de inut.ii DE a pagar a mi poderdante todos los uoldce prestaciones en dinero y en especLl.o dejados de Percibir desde 1. a fecha de t separación del cargo hasta la fecha de su ofoct:t. va reincorporación al servicio de la Coratraloría con todos los incrementos obtenido , en dicho 1 apso
4. Se rec;hnoz c toda el tiempo trarsc:urri.do en Lre la separación del cargo y la reíncorporac::ióii a :l como transcurrido in .intorrump.tdainen te para todos 1 ofa efectos loqa les a qLtC haya lunar y especialmente para los fines del recnocimi.ento a las prestaciones sociales.Juicio No. 18 044
5. Que la sentencia que ponga fin a este proceso deba ser cumplida por la Contraloría de Bogotá dentro del término sealdo por el articulo 176 del C.TA.M Como también lo soNalado .n articulas 178 y 179 ibidem..
Corno hechos fundamentales de la acción propuesLa
dentro del término sealdo por el articulo 176 del C.TA.M Como también lo soNalado .n articulas 178 y 179 ibidem.. Corno hechos fundamentales de la acción propuesLa se eni istaron en el libelo demandat.or.ie los siguientes:
U. José Manuel Hernández (3on.'ttlez es nombrado mediante resolución No.291 en marzo 2/84 para desempePar el cargo de profesional de la Lontralria 1 Grado 18 ante la Sección do Bienestar Social -División de Personal • teniendo en cuanta que reunía los requisitos establecidos en el Manual de Funciones no solo en su aspecto de titulo profesional sino también par su experiencia en el campo para el cual fue nombrado. 2 Luecjo de tomar posesión del cargo, trabajó en la dependencia en la cual fue nombrado reincorporado en igual cargo para las vigencias 1985, 1986 y 1987 habiéndose reconocido t:rjbi?n una prima técnica mensual en junio 26 de 1986 según resolución 618 de junio =06. . Que en el desernp&ci de sus funciones demostró diligencia y profesionalismo de tal manera que en su boj a de vidas polo so puede apreciar situaciones administrativas normales.
4. Que de acuerdo a constancia emitida por la Jefe de la Sección de Bienestar Social de la Contraloría el 21 de abril de 1986, se puede apreciar que las funciones para el doctor José iianu: 1 Hernández González, Profesional 1 Orado 1,7 adscrito a la aludida sección son del nivel prc.ríesional y que para el des rnpea de las mismas. laboraba en horarios diferentes diurnos y
iianu: 1 Hernández González, Profesional 1 Orado 1,7 adscrito a la aludida sección son del nivel prc.ríesional y que para el des rnpea de las mismas. laboraba en horarios diferentes diurnos y nocturnos sábados y domingos.
5. Sin embargo, contradiciendo las funciones para las cuales se puede apreciar en su hoja de vida, cumplía con los requisitos del cargo profesional ac:aciém.tcamente como por su experiencia laboral anterior., se la. inicia una persecución fruto de da..ecLo personal hacia el profesional demandante y se le traslada en comisión a desemgefr sus funciones ante la Auditoría Fiscal de E{acinda • a órdenes del dot::tor, Ricardo Franco Silva, Auditor Fiscal, secjn oficio .12---539--87 de I> División de Personal • de marzo 9 de 1997.-
6. En el traslado le son asignadas funciones en el Archivo cJe lá Secretaría de Hacienda muydiferentes uy diferentes al nivel para el cual fue vinculado y3 Juicio No - 18 044 le es suministrado un sello para que cumpla labores de un revisor de documentos colocando un sello de Revisor Nc .4 1 Debido a que esta táctica de aburría sic:) a un profesional mediante la degradación en el desempeo de unas funciones del nivel auxiliar Administrativo por los de profesional, no les d.ió el resultado deseado para que renuncie, se le entrega ci oficio No. 12-863...87 de la División de Personal en el cual se le iniorma que ha terminado la Comisión asignada ante la Auditoria Fissal de la Secretaria de Hacienda ordenándole a la vez
entrega ci oficio No. 12-863...87 de la División de Personal en el cual se le iniorma que ha terminado la Comisión asignada ante la Auditoria Fissal de la Secretaria de Hacienda ordenándole a la vez presentarse a órdenes de la Jefe de la Sección de. Bienestar Social
U. Acto seguido., la Contra loria produce en la División de Personal otro oficio No.. 12-864-87 comunicándole la insubs1strinc:a • mediante la resolución No ..435 de abril 9/87..
9. E:n la iquiente Resolución 0436 de abrí! 9 de 1987 se nombra al s&or Mauricio José Franco Trujillo para cse'ipear el cargo de Profesional de la Contr'aluria 1 grade 17 ante la Sección de Bienestar So vial en reemplazo de José Manuel
Hernández 6ou.:uiez.. LI). Sin que reúna los requisitos m=imos retaladus en ci Manual de Funciones (Titula Profesional Trabajo Social, Sociología ci Comunicación Social 2 aros de experiencia relacionada) , Mauricio José Franco Trujillo toma posesión / luego por oficio 12-1032-87 de la División de Personal es trasladado en comisión ante la División de Investigaciones Económicas Con estas actitudes por demás :i rrequ lares la Contraloría de Bogotá E) ..E.. demuestra un desvío de poder por la forma y arte lodo por la si.mulacióri de una legalidad aparente del buen servicio con el cual se efectúa la situación administrativa de declarar Insubsistente el nombramiento de un profesional para un cargo c:uandci el fin que movió
de una legalidad aparente del buen servicio con el cual se efectúa la situación administrativa de declarar Insubsistente el nombramiento de un profesional para un cargo c:uandci el fin que movió a la Administración :m verdad se trata de ocultarlos cultar 1os r ea 1 cc. sentimientos que motivaron el acto administrativo acusado.." ouic' normas que est....ín6 violadas con la expedición del acto administrativo demandado citó ¡lo siguientes "Artículos 17 y 50 de la Constitución Nacional y E34 del. Trami tado el prci,sti conforme .s las ritualidades4 Juicio No.. 1E3.044 de Ley en la oportunidad leal la Seora Procuradora Doceen oce en lo JuciiciJl ante esta Corporación manifestó que uno aparecen quebrantados el ordenamiento Iuridic:o, el patrimonio púbi ico o los derechos y garantías fundamentales que existe ineptitud st..kst.art:.vo de la demanda por lo cual se remite a la decisión de esta Corporación. No hallándose razones que invaliden la ac:tuacián se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las sicju,ierttes Ç O N 5 1 D E A C 1 0 N EE S Se pide la nulidad de la Resolución 145 del 9 de abril de 1987 por medio de la cul se declaró inbsis ten Le el nombramiento del actor corno PrQ'fesional de la contraloría Distr,tai 1 grado 17 ante la Sección de Bienestar Social División de Personaly Personal; como consecuencia de tal declaración, a titulo de restablecimiento del derecho, se
el nombramiento del actor corno PrQ'fesional de la contraloría Distr,tai 1 grado 17 ante la Sección de Bienestar Social División de Personaly Personal; como consecuencia de tal declaración, a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene su reintegro al mismo cargo o a otro deigual o superior categoriá con todas las consecuencias económico prestacionales y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. o Sostiene el libelo que con la expedición del acto administrativo demandado se incurrió en desviación de poder, y con ello se violaron los articules 17 y . de la Constitución Nacional y el articulo 54 del. C.0 .A , por cuanto las razones que tuvo la Administración para dictarlo no fueron encaminadas al buen servicio púb 1 :i. co, sino Motivos ocultos basados- "en hechos no muy exp 1 c:itos pero que al mirarlos en conjunto muestran una ut.. 1 ización desviada y abusiva de la capacidad concedida a 3 nominador para ejercitar el libre nombramiento y remoción - 1 como fu el traslado que degrada y persicjue a un f un c;íona :.0 profesional buscando aburrirla y que renuncie..."; además do que para reemplazarlo designó un funcionario que no reup is los requisitos mínimos para ejercer el cargoJLk:. c1t; t4c:,. L.:3 044
Por todc: , 1c:% r:ual solicita la anulación del .ci10 demandado con el consecuente restablecimiento dci. derecho La Contralor ¿ Di.st.ritsi así como el f.)ist.
Especial se hicieron presentes al proceso por intermedio de
demandado con el consecuente restablecimiento dci. derecho La Contralor ¿ Di.st.ritsi así como el f.)ist. Especial se hicieron presentes al proceso por intermedio de apoderadas quienes dieron contestación a la demando se opusieron EL5 pretensiones la representante dr? 1 Ois e rl. tu propuso la excepción de Ineptitud do la demanda por no haberse determinado la parte demandada, oc-; i como TU representante, pues la Contraloría carece de personería por no haberse indicado las normas violadas y ea preado e:']. concepto de vic)lac:ión Excepciones que no pueden qer acuçj ictas pues us clara que la ::cc:.15n fuL c:ltra?(:tai.&:: u nc amin a da < impugnarla Luiit.tqnr la resolución 0435 riel , do abril de l't/ emanada de li. tLrtY'a 1 ores fli.ntr.&. tal Min que expresamente su hubier,- --t s-a i ado a ceta como part.e demandada y el Distrito Lspe:l al el que si debe entenderse como tal fue llamado y ha intervenido en el proceso a causa de la propia art iv .1 cAd de su apoderada, garantizándoselo as! el debido proceso y su dere'cho de defensa. Por le demás Cfl Ci i.ttOlo si ce supalevun las normas que SE estimaran I.LQ 1 odas --ortí ca. 1 ea 17 y 30 de 1 LenstltuciC)ri Nacional y ci, articulo 84 ciii. C.C.A. se expresó el ccDric3l:o de violación de éstas con 10 cua se dló
LenstltuciC)ri Nacional y ci, articulo 84 ciii. C.C.A. se expresó el ccDric3l:o de violación de éstas con 10 cua se dló cumplimiento, a juicio de la Sala, al nume:r ¿1 cia articulo 137 de este Ultimo estatuto No prosperan, pues.; las ea ccc )c?. cias propuestas« Analizada la demanda los '.:;Iemáe e 1 C?Fi tos probatorios arrimados al informativo Mi a como alegaciones de las partes se llega a la conclusión que no pueden serdecididas a favor de la parte oc'Lors las pretensiones consignadas en su libelo. En electo, ni se alegó ni se dcn:,strd que al actor'1uic.o No..iO44 le asistiera aiurt fuero de estabilidad relativa en el cargo ya fuera por desiqna.ión en período ttjo o porque seencontrara e crcontrara inscrito en el escalafón de la carrera administrativa En conseuen cía podía ser cicsv in cu 1 adci del servicio tal como lo fué mediante la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento sin motivar ci acto en que: así se dispuso, en ejercicio de la facultad discrecional y por razones que afalta de prueba en contrario, se prcsumer'i de buen servicio publico. Se asusto, puesi la decisión de retiro del demandante a las previsiones legales pertinentes.: En cuanto al cargo de desviación de ppciec que se le endilga al auto demandado en el sentido,de que fue presionado para que renunciara y como ro lo hizo se 1 e
demandante a las previsiones legales pertinentes.: En cuanto al cargo de desviación de ppciec que se le endilga al auto demandado en el sentido,de que fue presionado para que renunciara y como ro lo hizo se 1 e efectuó un traslado degradante buscando tal objetivo y en vista do que no se obtuvo se le declaró insubsistente su nombramiento y en su reemplazo se designé una persona que no reunía las mismas condiciones de idoneidad; es cargo que rio f u e demostrado. No se arrimé al informativo prueba alguna que acreditara que 91 actor se le pidió por medios ¡legales la renuncia; o que el traslado, que efectivamente se lo hizo, que aceptó y ejerció SlrL reparo alguno en su momento, fuera efectuado con la finalidad de que éste se retirera ni mucho menos que la persona que lo reemplazó r1c: reuniera los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo El cargo que se le hace al acto acusado se quedó en el plano de la mera enunciación Se formulé pero no se demostró Ni. siquiera la prueba teti.monia1 solicitada i:or tal 'fin iue recepcioriada sin que hubiera objeción alguna por parte de la actora ni se insistiera en elJuicio No ..18.044 Por todo lo cual se debe concluir que no se logró desvirtuar la presunción de leciai idaci que ampara e:1 u.ctz.o administrativo deirdacJo debiéndose en consecuenc.U, denegar lau súplicas de la demanda. En mérito de lo e;<Lte;tc, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección
administrativo deirdacJo debiéndose en consecuenc.U, denegar lau súplicas de la demanda. En mérito de lo e;<Lte;tc, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la Reptbl ica de Colombia y por autoridad de la Ley F A L A !.- No prosperan las excepciones propuestas por la apoderada del Distrito Especial de Bogotá. 2.- [miéganse las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuniquese y cúmplase el firme esta providencia, archívese el expediente Aprobado en Acta No. fecha.