TA CUN - 87-18050-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18050-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
mpugnaci6fl / INSUSISfl1CIA TACITA - Efectos ¡ TAST1DO - I VACANCIA (f) N> -1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogo Leí, septiembre quince (15) de mi.1 novescientos noventa y cinco(1995).
MAGISTRADO PONENTE: Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF: PROCESO No.. 87 18050
ACTOR: FABIO ENRIQUE ACOSTA FORERO
ACTOS DEPARTAMENTALES Vacancia FABIO ACOSTA FORERO, identificado con la C.C. 2.843283 de Fusagasugá (Cumdinamarca) , por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restah lec imient:.o del derecho, ha demandado ante este Tribunal la nulidad de la Resolución Ejecutiva N(--). 140-87 proferida por el señor GeF'ente General de la ELECTRIFI[CADORA DE CUNDINAMARCA S.A., por , la cual se declara la vacante de un cargo , y consecuencialmente, solicita a titulo de restahlec1mieno del derecho el reintegro al cargo de Jefe del Distrito de Fusagasugá y el pago de las salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por causa del acto cuya nulidad pide. Los II E C 11 0 5 principales en que se fundamenta demanda son los siguientes: -. A partir del 16 de abril de 1977, el ingeniero FABIO ACOSTA FORERO inició la prestación de sus servicios laborales a la
pide. Los II E C 11 0 5 principales en que se fundamenta demanda son los siguientes: -. A partir del 16 de abril de 1977, el ingeniero FABIO ACOSTA FORERO inició la prestación de sus servicios laborales a la ELECTRIFICADORA DE CUNI)TNAMARCA S..Avinculac10 por , coritra.o individual do trabajo, cuino ingeniet'o asistente de la zona surocciden tai con sede en fusagasugá, Cundinamarca. Posteriorinene, en mayo de 1977, el ingeniero FABIO ACOSTA FORERO fue designado como Jefe de Zona o Distrito, de 1EXPEDIENTE No, 18.050 fusagas3ug, de acuerdo a la nueva denominación del cargo y organización administrativa de la entidad. Mediante Resolución Ejecutiva No. 098 de abril lo. de 1987 expedida por el gerente de la entidad se dispuso:
ARTICULO QUINTO.
Trasladar a partir de la fecha al Ingeniero FABIO ACOSTJ\ FORERO, jefe del Distrito de Fusagasugá. . .al Distrito de Gaehetá. . Dentro de los diez (1.0) días hábiles siguientes al de la comunicación el 2 de abril de 1987, el Ingeniero FABIO ACOSTA FORERO, Jefe del Distrito de Fusagasugá, radicó bajo el No 000672, una comunicación escrita al Gerente , en la que le pone de presente: El haber laborado siempre, durante diez arios, en Fusagasugá. El ser casado y su esposa laborar, en Fusagasugá desde hace 14 años en una empresaEl tener dos(2) hijos, menores, Leonardo y Diego, quienes se
El haber laborado siempre, durante diez arios, en Fusagasugá. El ser casado y su esposa laborar, en Fusagasugá desde hace 14 años en una empresaEl tener dos(2) hijos, menores, Leonardo y Diego, quienes se encuentran estudiando en Fusagasugá, dentro del período lectivo. El que sus padres, mayores de 70 afios, con quebrantos de salud y radicados en Fusagasugá. Y, concluye afirmando, como es lógico, que sus relaciones sociales, familiares y culturales están arraigadas en Fusagasugá. Termina la comunicación al gerente, así: "Por estos motivos me es imposible aceptar el traslado determinado por usted, manifestándole mi inquebrantable, yjuiitd de gj.J,.r .px'etand mis-servicios a l empresa en uiayr aiçidad hncnjç1ad y decor prjou1., en la J,ocLjdad de Fusagasug., a donde fui designado' desde un comienzo"." - - Como corista en su hoja de servicios y conocía personalmente el señor Gerente General y además fue advertido mediante escrito, tal arraigo, circunstancias personales y familiares constitutivas de impedimento, no eran ajenas ni desconocidas por el Gerente al Lomar la determinación de traslado. Por el contrario, precisamente tal conocimiento, evidencia que la medida de traslado fuere calculada como medio para deshacerse de mi mandante, como se evidencia con los siguientes hechor,--- echos: El mismo día 20 de abril. /87 en que mi mandante advirtió al Gerente su imposibilidad de traslado, ese mismo día, mediante
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mi mandante, como se evidencia con los siguientes hechor,--- echos: El mismo día 20 de abril. /87 en que mi mandante advirtió al Gerente su imposibilidad de traslado, ese mismo día, mediante
2EXPEDIENTE No.. 13050
Resolución No. 100, MandD njimanjantcn e,ierCiniQ el sin babe sido retirado aiiu itir1.a vacante neJ erupI±Q, apresuradamente se le nombró su reemplazo Y ese mismo día 20 de abril /87, con una celeridad inusitada, se posesionó el reemplazo de mi mandante, cargo desejupfíaba m inax1arte cteJ que no habí. Icgaluiente retirdy que no estaba vacante. Y al día sigo lente., el 21 de abril/87, estando mi mandan te en ejercicio del empleo, sin haber sido legalmente retirado delservicio el servicio y sin estar vacante el cargo, el gerente general le comunica a FABIO ACOSTA FORERO, que "sirvase hacer entrega del respectivo distrito al nuevo Jefe". -. Con posterioridad, el 22 de abril /87, se expidió por el Gerente General la Resolución ejecutiva No. 140-87 (Acusada), por medio de la cual se dispuso: "Declarase la VACANTE DEL CARGO de Jefe de Distrito de Fusagasugá ... del cual era titular el Ingeniero FABIO
ACOSTA FORERO.".
Lapresente RQIl1Qjó!u iurt efeçtos aie a pjjir de fecha de 3uxpçJición". El Ingeniero FABIO ACOSTA FORERO, jamás abandonó el cargo.
ACOSTA FORERO.".
Lapresente RQIl1Qjó!u iurt efeçtos aie a pjjir de fecha de 3uxpçJición". El Ingeniero FABIO ACOSTA FORERO, jamás abandonó el cargo. siempre rump] i 6 non los deberes y obl 1 gan 1 ones propias del empleo como Jefe del Distrito de Fusagasugá, y así lo hizo desde e] 2 de abril/87 cuando se le comon i có e] traslado, permaneciendo en sus funciones hasta ci 22 de abril cuando se le comunicó su retiro Por vacaiici a, y aún más, laboró hasta e] 4 de junio de 1987, y más, laboró hasta el 1 de junio de 1987, unde s mipo _1 gn largJ j jnjnJero ieniPJ azante ,-talcorIto =USU en Durante todo es lapso, el Ingeniero ACOSTA FORERO, recibió y tramitó corvespondenia, giró cheques de cuentas causadas, asistió ordinariamente a su trabajo, coordinó el empalme administrativo con el reemplazo sumistrándo le la información atinente, Inició y tramitó la entrega del cargo y el recibo con su reemplazo como corista en actas de mayo 13 y junio 4 de 1987. - La aducida VACANCIA del cargo de Jefe del distrito de fusagasugá de cual era titular mi mandante, no se produjo, ya que el actor: a) No presentó reniunc .1 a b) No fue declarado insubsistente..."
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La hoja de servicios de FABIO ACOSTA FORERO como Jefe del
el actor: a) No presentó reniunc .1 a b) No fue declarado insubsistente..."
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La hoja de servicios de FABIO ACOSTA FORERO como Jefe del Distrito de Fusagasugá, es impecnh1e, jamás fue sancionado discipi Lnari.atuent:e y por experieiic ia, conocimiento de la región de donde oriundo (sic ) , formación profesional, y condiciones profesionales, siempre cumplió durante los 10 a?ios de servio tos, sus deberes y obligaciones laborales. Invoca como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 3 las siguientes: Constitución Nacional: Artículos 16, 17, 62 (art. 50. del Plebiscito de 1957). Decreto Reglamentario No. 1950 de 1973, Artículos 22, 30 y 105. La entidad demandada no se hizo parte en el proceso, a pesar de haber sido notificado personalmente el auto adinisorio de la demanda a su Gerente ( folio 141 del exp. - vueltoLa parte demandante alegó do conclusión, solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda. El Ministerio Público al dársele traslado para su concepto de fondo, señaló: 11 Estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamieiito jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.' LA SALA, para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes ÇQNS1DERÇ1QNEfRLIA: Debe señalarse, en primer término, que la entidad demandada, conforme a la documentación visible del folio 174 al 189 del
LA SALA, para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes ÇQNS1DERÇ1QNEfRLIA: Debe señalarse, en primer término, que la entidad demandada, conforme a la documentación visible del folio 174 al 189 del expediente, cambió su razón social de ELECTRIFICADORA DE CUNDINAMARCA S.A. por la de COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE CUNDINAMARCA S.A.. - CEI,GAC 5.A. - En consecuencia, debe tenerse para todos los efectos legales y procesales a esta última denominación como la razón socia] actual de la parte demandada. Igualmen te , se observa que el demandante debe ser considerado como EMPLEADO PUBLICO, de acuerdo a lo seFialado en los ESTATUTOS
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ORGANICuS cjne obran en autos (Folios 4 y 205 del exp. ) ya que para la época do su desvinculación desempeóaba el cargo de JEFE DE DISTRITO en dicha empresa. De las pruebas allegadas al proceso se establecieron los antecedentes y hechos siguientes: 10 Que mediante Resolución No 098 de abril 1 de 1987 expedida por el Gerente General de la Elect.rificadora de Cundinamarca 2A, el demandante, FABIO ACOSTA FORERO, fue rJrn\S LADA D0 del Distrito de Fusagasugá al Distrito de (Jachetá, en el mismo cargo (Jefe de Dist.r Lo) y con La misma asignación salarial devengada folio 256 del exp.). 20 Por Lesolucióti Ejecutiva No. 0100 de fecha abril 1 de 1987,
(Jefe de Dist.r Lo) y con La misma asignación salarial devengada folio 256 del exp.). 20 Por Lesolucióti Ejecutiva No. 0100 de fecha abril 1 de 1987, fue nombrado el lrigiero JOSE ALEXANDER SANCHEZ OSORIO, en el carjo do Jid'E DE DISTRITO DE FUSAGASUGA, en reemplazo del actor. folio 257 del exp) y tomó posesión del cargo el día 20 de abril de 1987 ( folio 247 dei cxp. ) 30 El demandante por medio de oficio de abril 20 de 1987, no aceptó cd traslado al Distrito de Gachetá aduciendo razones familiares y personales ( folio 39 del exp.). 40 Por Resolución No. 140 87 de abril 22 de 1987, proferida por, el Gerente de la entidad demandada, el acto acusado, se declaró ].a vacante del cargo de jefe del Distrito de Fusagasugá del cual era titular el Ingeniero Fabio Acosta Forero( folio 254 de]. ex'- 50 El día 13 de Mayo de 1987 se procedió a la entrega y recepción de la Jefatura del Distrito de Fusagasugá (folio 118 del el-.F.,. ) - Al demandante debe tenérsele para Lodos los efectos legales como empleado de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, pues no demostró, ni alegó, encontrase dentro del escalafón de la carrera administra t. ivaEXPEDIENTE No. 18.. 050 Visto el panorama fáctico que sustent.e el presente proceso y teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en el concepto de violación que trae la demanda, la Sala observa lo siguiente: /
administra t. ivaEXPEDIENTE No. 18.. 050 Visto el panorama fáctico que sustent.e el presente proceso y teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en el concepto de violación que trae la demanda, la Sala observa lo siguiente: / La jurisprudencia administrativa ha distinguido entre la declaratoria de insubsistencia exp y la tácltaEn la primera, el acto decreta la insubsistencia de manera inequívoca y directa, y en la segunda, la figura se deduce al producirse el nombramiento de un empleado en el cargo que ocupa otrotroEn En el proceso subjudice, debe considerarse que el actor fue DECLARADO INSUBSISTENTE TACITAMENTE al haberse nombrado ni. ingeniero JOSE ALEXANDER SANCHEZ OSORIO en el cargo que este ocupaba, de conformidad con e]. inciso último del art. 107 del Decreto 1950 de 1973, que a la letra dice: En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quién lo desempefía" - El funcionario designado tomó posesión del _cargo de JEFE DEL DISTRITO DE FUSAGASUGA el día 20 de abri.i de 1987, tal. como aparece en el acta respectiva, visible al fo] lo 247 del expediente. Nótese que el acto acusado fue expedido posteri onimente al nonibíam i.exito y posesión del reemplazo del actor. La administración (Iecrt3tó e]. traslado y el mismo día nombró a su reenmp] azo, de t] suerte, que al no haber aceptado el cargo donde había sido trasladado, debe considerarse que el demandante fue
actor. La administración (Iecrt3tó e]. traslado y el mismo día nombró a su reenmp] azo, de t] suerte, que al no haber aceptado el cargo donde había sido trasladado, debe considerarse que el demandante fue retirado del servicio activo en virtud a la figura de la INSUBSISTENCIA TACITA. El hecho de haber laborado y pagados ]os salarios durante el tiempo de la entrega del cargo no implicaba que el demandante se encontrara en la situación administrativa de servicio activo`. La Sala., resalta que el. acto admtnistrativo que efect. i vamen te desvinculó al act;or del, servicio fue aquél que le nomnbró su reemplazo ( Resolución No 0100 de abril 1 de 1987) y por lo tanto, las pretensiones de reintegre' 1. cargo no ost.rm llamadas aEXPEDIENTE No.. 18.050 prosperar, pues el acto demandado ( Declaratoria de Vacancia) no produjo los efectos jurídicos relacionados con el retiro del servicio que se pretenden destruir con la acción incoada. Ahora bien, si el actor había sido declarado insubsistente con el nombramiento de su reemplazo, era procedente la declaratoria de vacancia del empleo, pues se daba la causal indicada en el numeral 2 del art. 22 de decreto 1950 de 1973, que señala: 11 Articulo 22. Para efectos de su provisión se considera que un empleo está vacante definitivamente: 1 Por reiiunci a aceptada.
2. Pr diratoria_a Insubsitencia"(Subraya la
Sala). La sustentación jurídica de la demanda va encaminada básicamente a demostrar que el traslado del Ingeniero Fabio Acosta Forero a
1 Por reiiunci a aceptada.
2. Pr diratoria_a Insubsitencia"(Subraya la
Sala). La sustentación jurídica de la demanda va encaminada básicamente a demostrar que el traslado del Ingeniero Fabio Acosta Forero a el Municipio de Gachetá implicaba condiciones nenos favorables, pues existían aspectos subjetivos que no fueron valorados: El haber laborado siempre en fusagasugá, el trabajar su esposa y tener sus hijos estudiando en Colegios de ese municipio, etc. / No obstante, la Sala observa que no comprendiendo la presente acción el CONTROL DE LEGALIDAD del acto que decretó el traslado, cualquier consideración al respecto resulta abiertamente insustanc ial, pues lo que se discute en este proceso es la validez de la dcc is iórm admn 1 nist.ratLva que declaró la vacancia del empleo, la cual corno atrás se dijo estuvo ajustada a derecho, aún cuando tal decisión fue irrelevante desde el punto de vista administrativo, puesto que la entidad demandada no tenía porqué entrar a declarar la vacancia del empleo que ocupaba el actor, ya que esta se había producido con la insubsistencia tácita. A s í las cosas, podría afirmarse, que el acto que declara la vacancia y que se acusa en este Tribunal no surtió ningún efecto con relación a la situación laboral del actor, ya que esta había sido definida previamente mediante otras decisiones que no fueron impugnadas, valga repetir, el traslado y el retiro por medio de la insubsitencia anotada. / II Suficientes son las anteriores apreciaciones para sostener que el
7L VERGARA QUINTERO
EXPEDIENTE No. 18.050
la insubsitencia anotada. / II Suficientes son las anteriores apreciaciones para sostener que el 7L VERGARA QUINTERO EXPEDIENTE No. 18.050 acto acusado no quebranta norma alguna de las citadas por el actor y por lo mismo no prospera el cargo de violación de las nismas. En consecuencia, no habiéndose destruido la presunción de Legalidad de la Resolución atacada, las súplicas de la demanda 3erán denegadasn mérito de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL DMINISTRATIVO DE cUMPINAMARcA, Sección Segunda, Subsección 11, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, FALLA Lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de acuerdo con las orisideraciones hechas en la parte motiva. o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiera; déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente. OPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE probado como consta en Acta No.48 de la fecha. ZU~
A BETANCUR RUIZ
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