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TA CUN - 87-18122-(27-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-18122-(27-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PERJUDICIALIDAD PENAL / SUSBENSION EN EL CARGO / DESTITUCION

TE IBUNÁL ADMINISTRATIVO DL CUND LI4MAF

- SECC ION SEGUNDI

-SECCION O

Hag. Ponente Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 137-19122

Demandante: GLORIA 1 MES MONTEALEGRE CORTES

RESOLUCIONES MINISTERIALES Ministerio de Hacienda y Crédit Pb1ico. .: .1eitrid tc ?it .. jJtútL.LJF! 1 i ti€. P Ev.(í )(irnti

... L1 1 Jl\1 :i• •, i1i tit.jl i..:c; i14:)(:t.ci :iI::t•.L:t.. DEI. UI Ui fl.S 10 dci c+ur EEfL;ÍUiL. Hí: NOL 1 1(i•I;E di? .1 . c:i......1 1. í)L y UI c: ot iI.3Lj\I1E, :l.:ít:rcj 41.2 -, ci.. l,:, l2L. i.: icn L: d 1 •• ui ..•i"i ri ii€ c:l fi

:I dc i. .... ii i Ç.f .1. iJi 1 CC.I l.iIi r 1. ç•j ,fJi(iit' ckc L u.. ii: .iii.... IL. u•u..i.l•u ..JLt.1.i;,a.: Nlci 122

u.. ii: .iii.... IL. u•u..i.l•u ..JLt.1.i;,a.: Nlci 122 do abril 24 rio 13/ proferida igualmentH por el eeor Ministro de Hacienda 1 Crédito Público. doctor CESAR GAV iR 1 A ÍRUJ IL.LO con la firma del SECRETARIO GENERAL DEL, MINISTERIO, doctor Er)IIAFWtJ MENDOZA DE LA TORRE por medio de 19 cual u eso 1 "No ACCEDER FAVORABLEMENTE AL RE.LUF;Tj DE IREFoí:; i :t )'4 INTERPUESTO POR LA SENORA GLORIA 1 it:, MONTE ALEGRE i'TE CORTES, N CONTRA DE LOSF ¡ U ¡$1 o y 4o de la kE:csOLtJr: t'jj 0635 d :t 10 de marzo o do 19= y :::ii i .i. r nsr en '.,:.s:i&ir Eus partes1 Resolumón recurrida. "TERCER': L!rc, cumo 5Jr: IASitrr declaratorias do Mu 1 id d dr? los o :: loa Administrativos Acusadus, cc reslablezca .1 tt'cuci l:c cr aj Í.IErt(.i) ,?, íít± nierit:1.uii!,:tcj c.a inmediato F-ti ti íE.C'jF[) al cargo c..'r:: veníaL)LiL.I I1i u a otro de •auuaj. superior )oI ¿aVqU:Lt uJ,r•i que o» presente solución 'JE' continuidad en ci.

u a otro de •auuaj. superior )oI ¿aVqU:Lt uJ,r•i que o» presente solución 'JE' continuidad en ci. de sus labores..

(.tr' como consecuencia i .Rai 1 íiltF Ir? dú dichas c1cac1aal:cuias dr-a nulidad (:ondou'io a Ií-C, i: nt MINISTERIO 1)1: HACIENDA Y i':RED [ 10 PUBLICO r al oao: de la totalidad rio loa nt.ae 1 doa do 1~ ?rc•ratac:icarics sociales y de las correspondientes indomnizaciones a que tiene rjorochc, mi maradante j. como consecuencia cia la destitución injusta e 1 1 OO 1. de uno fuá obleta, desde dicha fecha hasta uno s: produzLa su reintegro.

Como hechos f ni 'jamun 1 tras de la a cc: ini propuesta, cc: en 1. istaron en ra.l libelo draissanda Lrar ira los iiguientewz 1 iii mandante. s€aíora GLORIA 1 NEO MONTEALEGRE CORTES, ES VnIt ,a :1 raE' ipeícsr ido ':31e taco más de uueve medio, nl r:rcic.' de Agente Secreto 41$0'06 'Lacia'. 5162 dentro çic:' la F,:.vina.ori de Investigaciones i:,•SEa c:i.a.Ina rio la Dirección Gorc'al do i-c1an"'ia dril Ministerio sic Hacienda y Crédito Público..

Durante todo os te tiempo. Jcaíperó cus

Investigaciones i: ,•SEa c:i.a.Ina rio la Dirección Gorc'al do i-c1an"'ia dril Ministerio sic Hacienda y Crédito

Público..

Durante todo os te tiempo. Jcaíperó cus labores con toda honestidad, cii c:a_cai'i u: ia cumplimiento. tal como puede observarme cari un hr:: a ¿a lic? YiUét Su última ct? 1 C3ti au:3. can mensual ascendía a la3Uk de "4. Como consecuencia de una serie cje informaciones suministradas a la División de :v€tivacicDnes Esp1ales, de organizó un OPERATIVO tendiente a investigar al ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ POSSEl de quien se decía comerciaba en joyas y permutaba estas por cocaína y pasta de craina para ser enviada a los Estados Unidos de Norteamérica. El día 6 de noviembre de 1906 se les ordenó al agente FEL IX AUGUSTO ORTEGA y a mi tndante realizar tal operativo practicando una Visita e Inspección en el apartamento del sefor ANTONIO JOSE GOMEZ POSBE , con el fin de establecer si efectivamente se encontraba la droga que se decía era permutada pon joyas. "iJ Una vez informado el seor GOMEZ FOSBE del objeto de dicha visita permitió ci ingreso de los Agentes al apartamento y en él encontraron un maletín en cuyo interior había una oran cantidad de joyas. "7. Previa consulta con la División de Investigación Especiales, que les había asignado al c:'erativo, los agentes ORTEGA Y MONTEALEGRE se

maletín en cuyo interior había una oran cantidad de joyas. "7. Previa consulta con la División de Investigación Especiales, que les había asignado al c:'erativo, los agentes ORTEGA Y MONTEALEGRE se trasladaron a las oficinas de la Aduana interior de Bouot.á en compa ia de). seor GOMEZ POS3E con ci maletín retenido. "8.- Al licuar a las oficinas de su superior, el Mayor r) DANIEL ALFONSO GOMEZ TELLEZ se había interrumpida el servicio de luz eléctrica en todo el sector en consecuencia el Mayor GOMEZ TE] U' optó por sellar el maletín; dejarlo bajo llave en las oficinas de la Sección de Estupefacientes; dejar en libertad al sePor GOMEZ rossE con el compromiso de que aportara al rija siguiente las facturas o documentos que acreditaran la propiedad de la joyas con el fin de poder abrir el maletín y poder levantar la correspondiente Acta. "9.- El sePor GJMEZ POSSE quien en el trayecto &.-.- su e su apartamento a las dependencias de la Aduana, le había ofrecido a mi mandante regalarlo las ¡oras con tal de que no adelantara el operativo consiguiente investigación, decidió a la salida de la oficina del Mayor GOMEZ TELLEZ, denunciarpenalmente enunciar ocna1mente a los dos agentes secretos de la 24 Juicio Nc.,_ .113,. 112 d'...tc:iendc:' que le habían e> io :Ldo la sumade UN MILLON DE PESOS por devolverle las ¡ayas, flf.

ocna1mente a los dos agentes secretos de la 24 Juicio Nc.,_ .113,. 112 d'...tc:iendc:' que le habían e> io :Ldo la sumade UN MILLON DE PESOS por devolverle las ¡ayas, flf. obstante encontrarse éstas bajo llave y en el maletín sellado. ' el d .t 7 de noviembre fueron capturados por dos agentes del F-2. lo. El respectivo proceso pena¡ por el supuesto delito de CONCUSION en contra de mi nndnte y del agente ORTEGA cursa tctu 1mente en el Juzgado 14 Penal del Circuito, expediente No12001 y mL iancisntc se encuentra gozando de su libertad. "ti - A raíz de la denuncia penal formulada por el comerciante en joyas seior ANTONIO JOSE GUMEZ py35: se inició una investigación disc:ipl i.naris en contra del Mayor OOMEZ. 1 r:LLEZ del agente ORTEGA d e mi mandante se:, rs GLORIA A 1 MES MONTE ALEGRE CORTES. .11. La investigación disciplinaria contra mi. mandan te se abrió mediante auto lechado 20 do-- noviembré de 1906 y un ella se le formuló pliego de cargas, el cual fuá oportunamente contestado con los correspondientes descargos y solicitud de pruebas que no se decretaron y practicaron. "13 Con fecha 30 de diciembre do 1986 el abogado Visitador de la División de ViuiisnriAdmiistrativs cmi te un primer concepto en el c:ual recomienda a la Jefatura "Decretar en suspensa la

"13 Con fecha 30 de diciembre do 1986 el abogado Visitador de la División de ViuiisnriAdmiistrativs cmi te un primer concepto en el c:ual recomienda a la Jefatura "Decretar en suspensa la investigación dlsc::LL: 1 mar 1 a o continuar con 1 a misma hasta tanto se establezca la realidad jurídica de los cargos formulados" es decir 1 a prejudicisi .idad penal. 14 Sin embargo, con fecha noviembre 18 de 1996 mediante resolución 04005 expedida por el Jefe do Personal del Ministerio, a mi mandan te Se? le había suspendido "provisionalmente y sin derecho a remuneración por ci término de treinta días "15 Con fecha febrero 2 de 1987 ci abogado do la DIVISION DE: VIGILANCIA ADMINISTRATIVA doctor JOSE ANTONIO TOVAR LUNA en un extensa y bien documentado concepto sobre el expediente administrativo iniciado en contra de los funcionarios seas 1 ados concluye que reitera su CONCEPTO INICIAL de sugerir a la Jefatura, se sancione a loa funcionarios implicados por las omisiones reseRadas en el primer concepto... y los agentes secretos GLORIA 1 MES5 LçjLJ22 CORTES y FEL 1 X AUGUSTO ORTEGA ORTEGA con una sanción de suspensión en el ejercicio de carqo por un término de veinte días (20) sin derecho a remuneración". El abocado investigador doctor TOVAR LUNA., uL(1n había dado dos conceptos en los cua1e recomendaba la 1 suspensión' de mi mandante fué abruptamente separado de la investigación y con

derecho a remuneración". El abocado investigador doctor TOVAR LUNA., uL(1n había dado dos conceptos en los cua1e recomendaba la 1 suspensión' de mi mandante fué abruptamente separado de la investigación y con fecha 17 de febrero do 1987 • ci jefe encargado do in División de Vigilancia Administrativa, doctorTOMAS octor TOMAS RAFAEL. JORDAN MORALES, emitió el concepto No013 recomendando la DEST 1 TUC ION de mi mandan te ic)ra GLORIA INES M0NTEALE:GRE CORTES del acento FEL. IX AUGUSTO ORTEGA ORTEGA y del Mayor ir) DANIEL ALFONSO GOMEZ TELLEZ 1001 Con fecha 24 de febrero do 1987 la Comisión de Personal del Ministerio de Hac±nda • ndiante Acta No0.3 acogiendo las recomendaciones del concepto 013, recomendó igualmente por mayoría do votos la destitución riel Mayor G0MEZ: rLLLE:z agente ORTEGA y do mi Doderdan teEl seRar Ministro dc:' l-iac:iorida y Crédi tc: f:.tft ido • doctor CESAR TRUJILLO C3AVIRIA con la firma del Secretario General del Ministerio, doctor EDUARDO MENDOZA DE LA TORRE profirió la RESOI...UC 1 fJN No0635 de marzo 10 de 1987 Acto Acusado por medio de la cual Resolvió "DEST 1 TU IR' a mi mandante a INHABILITARLA por el término do UN Af:Ci para "el e i er(:idío do cargos públicas" -

Acusado por medio de la cual Resolvió "DEST 1 TU IR' a mi mandante a INHABILITARLA por el término do UN Af:Ci para "el e i er(:idío do cargos públicas" - 19,. Con fecha marzo 19 de 1987, ini mandan te en tense ' detallado escrito interpuso ci Recurso do Reposición contra dicha Resolución. Mediante la resolución No01263 do 24 rIo abril de 1987 Acto Acusado, el soor Ministre do Hacienda desató desfavorablemente ol recurso do reposición interpuesto y confirmó en todas y cada una de sus partes la resolución 06:35 • marzo 10 de 1987 por medio de la cual se destituyó e inhabilitó a mi. eoderdanto.. O 0 La vía gubernativa se encuentra agotada o

mandan te se encuentra en término para iniciar 1,.k Acción de Pc's tab 1 cc. imien te de su derecho vulnerado en atención a que la y ec•o 1 ución que resolvió el recurso de reposición tiene fecha de 24 de abril do 1.987-/ .1. ilE 'It.

1 t . iL ç lÑt3..i.kL.it:wt.. ti .r t.:.cilt iirei:' :i.t,i..t it i.itc.}'.J :.I•' .1 • itii pcLLut i.Ji 1 .ic~ r....0 íl J 1 ir' tt::. tit I'.•.t irLcrittci.ctíi cl c., Ltti 1 .i.itii. CI

1 ir' tt::. tit I'.•.t irLcrittci.ctíi cl c., Ltti 1 .i.itii. CI rtitit c.QcJ l i k A1 ¿kdoit €itn .1 k d€itítrtdt CtJí 1 c: 1 Lv ti l:- J t 1. i ik.1I.t 1 J. ::iti cl 1. .1 1 1::: 1

b a 1 .tánicit c_u•. ir :i jjr€.,'::t'ciit ¿l rit(:j vitr .r€it:irI i'tt. rC)viii it .,x í 1. iCjU1r CUNS 1 D E R A C 1 ONES; 1 e:tr i : i;,i 1 ..., 1. ' 1.. r .. :1 :.iiiiii.i i~ 11 t;_iu1ii riiti t t )t..I€itr 1 .:t 11 t. 1, LJiCI J? i. ,:t 1 ti .1. i'..i çI..:j Jí 1 it 'uiii titi rt:1) c.I€ Itik :.i€: iit i C.,ril Liiiiivt, f.At:1 c.:it.ic: 1 it 1 ¿tn t.t c:crr,t:, 12,1 s. J titII 4.1 dt: 1 it c:.iói dt

1 it 1 ¿tn t.t c:crr,t:, 12,1 s. J titII 4.1 dt: 1 it c:.iói dt L' t,c.tc:;citi' tc: iitr, tiitc d a D. y iiitlán Jo 1 í; yeti.0 c; E piic:iit,t 1 oit d 1it S_tbdircc:c:.ión y c) 3. '::it, itt 3erutra .1 de del m€in c;1orttdo rii.n i t.oi.;.., y .1 cii.t;:ióri No ( - .t23 d ¿br 11 24 del ariac.' tto por diolodela LU( .t se confirmó por el mismo la resolución anterior y c:.ciit ..:uen ...;i ¿ de tal deciaraLíón de nulidad, a manera d(.- restablecimiento Je t.b1.cc.inierl:o del derecho, se ordene su reintegro al mismo .:.trclÇ) o a c.trc, de iciu€i :: aupt:.:.i-I.or jerarquia con t.c:M 1.s consecuencias económicas ydc continuidad wn la prestación t:Ie.t servicio cmc ello implica. sostiene la demanda que con la adopción de los, ;c:tos administrativos demandados no solamente se incurrió en la infracción de la r::rinaLi vidaci de rango constitucional 1 so 1 citada cii ci libelo s mo también en falsa motivación.

Que l r.: .' haberse ordenado la suspensión de ia:eso uis€:i.lirari.,, por ecnnt.rarsc sr. curso, Üc:r

1 so 1 citada cii ci libelo s mo también en falsa motivación.

Que l r.: .' haberse ordenado la suspensión de ia:eso uis€:i.lirari.,, por ecnnt.rarsc sr. curso, Üc:r mismos Ii€.:.I.::i, '..ir ProneEo ru;il y ii: haberue c.:.ir:t:. ij reculkado para 1uiatc lu detet m.icmor contenida un acusadgo so :.iis tt1 lo dispuesLo en t.:u l un 12. del C. .::u Cal ojariu Ol Ji L,L el mi t. su. dul Mas sir, es=rar t l.inLi ; prior¡ la aLtora t_.i :ri.i:: 1 .. clx. T,iri_ i elelLILLO de cargos PUMALOO uil•..l:i.xk su I:lc:s ::.

Y lu I.L5LII.YYI..IJ en lau fILa ji.5 sur igualmentHse lun c fliLO el evtioulu . del crialadu EoapHndido Jul •.r un cci, derecho a ruuuíueracióuu por ci i.i'iimnic jo treinta .5H undianle f:c.cci.,,.tr:..iL..t, NU.OAGO5 1.it.I. 12 •..ic r. c,síuijt íc• de rersonal.:,st.si cc,rmen c:• cm le aplicó UMO cts. a can. t:.rx •.a.Jffu.uLstlii..3... •.iasL i..i...:iiciL. LiOl. PU

can. t:.rx •.a.Jffu.uLstlii..3... •.iasL i..i...:iiciL. LiOl. PU Uhabilitindola para desempaRar otros si Publica. luE actuaSu alega además queee infringieron los •irt.i. : Ui UF3 y 51 del Decreto 482 de 1985 por cuanto al expedirme l e Resoluciones demandadas la actuación que le precedió 'no ce y.0 i utó al Principio de la IMPARCIALIDAD, Vio 1 ¿rioeo o]. primero, y no fueran motivadas, ric .ndc:;e de aplicar lo ordenado crt el segundo. :;u sostiene que un la primera de las Ruso]. uci erice apenas ce hace un breve recuento cronológico sin ninguna molivación ni análisis del material probatorio que f evor eco la demandante. Liuu no ce tuvieron un cuenta la-1,w doc, 1 crec jertue de los ]urtL.jon&rjoe del, recçuuuudo favorables e ni ce aceptó ni ce desvirtuó su propia uursion ni ce cicó ç.ktIO ~licacian :çiri:. 1iv.ei1c ruiriL) cu :ent,: c:li la yrt.jóri Que simplemente cc:? resolvió destituirla sinfcircL&rcr Ler E

crs la F:cuc:1L.c::icJIi se r.i ,:r::..Jic t~scribir c1 F:::?cc.k:, de RepociLlón rj'.iI'.:: c:Lr f.,ulI U EXPLI~ t_l ir:iidr' t.te los rL.r'icetnri T:)c l€: hecho y :lc ir:::h..,

EXPLI~ t_l ir:iidr' t.te los rL.r'icetnri T:)c l€: hecho y :lc ir:::h.., 'e conducen e la desmedida parte resolutiva de 1. destitución" 101.32). Finalmente se Ccufr,Cr' lc,L. actos demandados tic ful motivación veciI tic' c::'.'.enL.:: según uI. libelo, no refirieron 'cc cí.ujerte material probator i o ex is tente un el ir cjr it 1. i l'ilíUi15tI , :tt',i.'íO' Que aparecen evidentemente contradictorios 1 os ,::c:r'r:uoLcrc emitidos por el fclr,c:Lcr,ev'lrfl investigador y ci Jefe ert:,ecrredr tic le f)Iv:csiúi'i de V:Lc3i.1erL:1-' u-dmte',i.c'LreL:cve pu€ie íiuortr»ee. Ii"e el primero ro '>ist;ie le prueba suficiente 'u necesaria para una sanción extrema uuci 1 1 ci 1:ir' do tu .r ,o 1 cunen tu una suspensión tI Di.::. i5 ) u' Feb.W871 Dei -n el. uuondee;< istars pruebas suficientes de por si para sancionar por la falta disciplinaria prevista en el ru,c•ra,1 So.. del artículo 15 de la Ley 13 do 1.9SU 1.9S4 por lo cual pidió en concepto del 17 do febrero.! 87 la destitución de la actora. 'Con base en dos conceptos totalmente

artículo 15 de la Ley 13 do 1.9SU 1.9S4 por lo cual pidió en concepto del 17 do febrero.! 87 la destitución de la actora. 'Con base en dos conceptos totalmente contradictorios y opuestos so expidieron las Resoluciones acusadas en las cuales no se seíia 1 ó expresamente cual era la causal que amen Labe la doblo sanción do 'DESíl TUL ION E INHABIL IDAI) Luego es forzosa concluir que si los considerandos expuestos tienen el supuesto valor o fuerza do MOTIVAL ION esta resulta falsa por ser contraria a la evidencia probatoria del expediente admin ,istr et.i'vo" ( .133 concluye la demande para 'fundamentar este .:arcjo que parfalsa or falsa motivación se le endilga a Las Resoluciones demandadas. Por todo lo cual so acuse la actuación administrativa en que so produjeron los actos demandados do estar viciada do 1 locii ided y por ende estos adolecen de igual vicio debiendo ser anulados como so solicite en el. libelo con el consiguiente restablecimiento del derecho La parte demandada so hizo presente al proceso por media doapoderada quien dió contestación a la demanda y solicitó se nieguen las súplicas de le, demanda por cuanto "los cargos formulados fueron plenamente comprobados, que la investigación administrativo no adolece do nulidad y so adelantó dentro do los :t inoan'Í:ion tos 1 eoa les" Por su parte el seor Procurador Séptimo Judicial del a Corporación en concepto que más adelante se transcribirá parcialmente ccirio parte integrante de esta

adelantó dentro do los :t inoan'Í:ion tos 1 eoa les" Por su parte el seor Procurador Séptimo Judicial del a Corporación en concepto que más adelante se transcribirá parcialmente ccirio parte integrante de esta Providencia se muestre partidario de desestimar les sóp 1 j, casde la j0Ut.:F.i.' Conclusión a la que igualmente l lega .1a Sala ~le E pu0s de l det enido esame d de las pruebas arrimadas i. Lfl urno1r. :1 .o hecho fren te a l os plantea m i e ntos do derecho io se f un da m en ta e l l ibe lo dHmanda tario . En ciento, çta alega que ..:t)rI la cupedición i4! 1 actos ac.00 se in fringieran los articulos 17 del U U :c:r d war cjE a plicar los .r L:.k10 2-: del L.-.L. artículo c:. cic:l C.P.P. en cuantu nD se susnendi6 e " forma pro c:I.tc:ic1 el proc::EJ cnacrtLr disciplinat io LiE 9e 1 adelantaba ci la actora mientras ccr: ii..círaibc ' decidir --- 1. it :crrtccv Penal 1 caue a l pr opio La.nit. ;a.rc:r Las mism os cu?ccccLn en co contra. Poro este icrULkflOít.ci no eo tie recibo rIJO1F?Fiit.' lio si r ve '€c :c re spal dar el 4; y de j •1

cu?ccccLn en co contra. Poro este icrULkflOít.ci no eo tie recibo rIJO1F?Fiit.' lio si r ve '€c :c re spal dar el 4; y de j •1 n ormativa :L/o(:cdo pt..00 t:c bien c:cirico.a.do y reiterado cci cri terio rR: esta i uriud icción en tci. l entidu :iE j.c. los procedimien tos menci on a dos son Separadus ' ,.,i.tr.;;.,occc do 1; .. 1 minera c;LlE? :,crdi tramitar y decidir el ija.c:;:j., i,I, ;i,rci 1..: (C, necesario e uperar la definición dcci Fccc1 ni o! Lorilor 1c_ sus pe nder E?! Pen al Li cLc tanto no oc decida al disciplinario . c::çcc corcílario , L?4..IE? . oi necesario c:: ccL:Ecr cr cioti.rtir oi uro. conducta €co t:o)c.cL.a.tuti/o de hccciccs uribiecc sanci ona b l es penal men te paro que eg tab l eLido que onn o t: Loo e f al ta diECICI i.iar aa sea aaru:icariado croo crorrac.. 'Livoo legales u e st e Li. r- ..' Foro ilustrar refo rzar ooLcc' c.,riLora.cc por cci, OJal

u e st e Li. r- ..' Foro ilustrar refo rzar ooLcc' c.,riLora.cc por cci, OJal co ciciccie;cLa.íc: ccca't:€c cargo de iolución de lag ;a.rtiF,...kiLui i:: dcci ',' ..,. C .P.Ia dolci cao parmitctranscribir el tal lo d:. 20 tic ~t .1 9 1 S ec ci5n 2ds. çi:il H.motivos de orden disciplinario c:ae de .iri fi rtar la imposición de la carsejón respectiva por 1¿,t administración, pues se repite, para etectos de adoptar tal decisión, es indiferente,el reu it ado de la investigación penal; ec a 1'',t administración le basta que en el proceso disciplinario la responsabilidad del empleado Eck encuentre plenamente acreditada, para proceder a aan:ic;nar lo y esto fue lo que sucedió en el sub 1 1 te En cuanto hace a la acusación do c:cio se infringió el art 9 del C.P.ya que a le actora se lesancione) doblemente por los mismos hechos Primero con sanción de suspensión y posteriormente con sanción de destitución tampoco puede ser de recibo resulta extrallo 000 así '50 alegue pues Os bien reconocida la circunstancia de que la siscI lcJe de suspender al funcionario tu invos ti sdo mientras se Hurte el trámite te eorrespondtente disciplinario no constituye en mudo aluno una sanción disciplinaria. Tal msJsue no tiene tal caet.er saru e ionator so sino que constituye i.in

Hurte el trámite te eorrespondtente disciplinario no constituye en mudo aluno una sanción disciplinaria. Tal msJsue no tiene tal caet.er saru e ionator so sino que constituye i.in reLurso que autoriza la Les, encaminado a la aol 1 1 zac.i.órs del tcaiiitu disciplinario arte los tropiezos que pueda poner e]. funcionario investigado al encontrarse ori actividad dentro de la administración y que de ninguna masues a inhibe la posterior imposición de la que si es sanción do cies ti Iu s si la strsveat.icsacsián conduce CffiiSI3.ta llegar a ello. 'O sea, el hecho de que en principio se le suspendiera del cargo provisionalmente, a 1. a actora por el Lrs'srn.ino lo treinta (30) días fol sr os 91. 'y 92 HOJA DE. VIDA) ci 10 do noviembre de 19E • posmedio de la Resolución No 04005 d 1986, y más tarde se ].e sancionara con Destitución md si en te la Resolución No (635 de 10 de marzo de 1987 folios 3, 4 ', Si • no significa que se liase e.en esonado doblemente a te demandante por cuanto le L.' j::. do 1984, cii el artículo 21 dicu csuo scpodrá su a per do r provisionalmente e la persona que esté siendo investigada, por Un tésmi.rics: no suPerior e treinta =Oj días, prorrucieble, para de esta manera llevar a ct:,o la i_nvee ticie .:siósdisciplinaria. ELo Cm :i e e decir. 4L'.e en e Le

suPerior e treinta =Oj días, prorrucieble, para de esta manera llevar a ct:,o la i_nvee ticie .:siósdisciplinaria. ELo Cm :i e e decir. 4L'.e en e Le 1aC) n(., S e presentó una doble sanción, pueste que la misma Ley faculta para decretar con :rtur ..ç3i.::lc1 1 la l)ai.i. Ljc.i.c,ri provisionaU.

Conceptúa sobre krt: I, de violación del ri:. 9 del C.P.e también para d\ :i t.uar 1 u el seNor F•rc.)'-LLraçjc .)€ptul)iC, Judicial de la Corpotación.

Sobre este aspecto de que la suspenrion no .urtt.it.tve sanción el H. Cons~ de l:::.jaLlC :i:t. virtud dE•'1 a Resolución 1334 se suspendió M. rnpieacli:i para continuar el prec::esu disciplinario: e proced i. 6 ami porque esa uuspwniiónn contemplada en el parágrafo Jet artículo J; del, Decreto 2400 de .t'•éjB y se hace justamente ;::ar a(;1ciart.ar la i.riveitjmjau:.ióri. Lc:lro no :ic Ir ata d: una sanción, i.o e;•i m ten L:L a ce completamente a i en a la decisión 'tl.nai iJetii.mti:, con la cual ro constituye acto compleja. Ma suspensión sin çJ€irccltc:: a mueldo c::''1 ulrKs::i::l

la decisión 'tl.nai iJetii.mti:, con la cual ro constituye acto compleja. Ma suspensión sin çJ€irccltc:: a mueldo c::''1 ulrKs::i::l u efectos nuedei ser examinados sin necesidad de pronunciamiento sobre la legalidad rio los actee que la decretan, 110 es una sanción sino una mcd i cia preventiva de e er: Lo irtried i ato mientras BeaO rteri loe procesos di ciplii -iar ioe como lo prevé .I ar tículo 12 del Decreto 2400 de 1968. 1- '2 (Fallo ( ,j agosto 8/91. Sección Segunda, Ponente Dra. CLARA OhF FÜ DE CASTRON. Sobro la infracción do los articulas 11 y 15 de la Lea 13 de 1.984 a del artic:u.1o .:2 del Decreto 706 do 1.985 cabe resaltar nue ella eo Soporta ecibr s el argumento de neo el nominador al imponer la sanción de destitución no atendió tal cc:.'nicoptu que había omitido el investigador yQUE OC aplicó el ririe_Ipia t.j' ¡m E lcr> Prueba para podersancionarlo de tal triat'>i..nin g una de iaii c:auas ta>Livaa que impl ican r:ear.ia de s titución, oividandc, que era urec:ia.iente a el la q uien correspondía demo s trar 1a r a zones de hecho y de derecho que la desvirtuaran . De todas nandr'i'; considera i.i Sa la que 1.a fallas

correspondía demo s trar 1a r a zones de hecho y de derecho que la desvirtuaran . De todas nandr'i'; considera i.i Sa la que 1.a fallas que s e le imput a n a la demai lan .e por las cu 1 ea se le investigó y se le sarc:.ionó, al fueren ad:.I•iLt.daa p1.etianert Le en el in formativo disci pl inario . :Lnarl€) .1 A. '€ CidiIsLII has ta 1" la cond u c l~.,. ab solu tamente irvegu l at s egui da por la autor a •:.;.k.ri'.t.i Hn desauvol lu .:el LAEJErai.I e adel antado en las ce .rc:j.ri.a: 'i H t:d .L ce Y comercian te Le r ¡ovas tci LO ..íe.: Puero la LnI cruntritI le un nuuro pete sin que ftra :;e MI Ublato rneL;i.au de lo neo He ,L n\ea L:LuL.a ¡Hallar case de tt.i crtdeio junte con les JUY.% hast a 1iy de La tLkrtefaLien tea de la iubdirccc.i.cf de lo eatj..tia:iurt 'y Contr ol de la DirecLión Gener a l 1 It scit.au :i,v i)tu.sk t.i.c•l ti e las l::,iína.l i:icIce logalHa l'Lti Ç ,apIt;s iterea ór"ide mercdniieu , in for me da el lo e ae •:t.tir .L:.l'ea

las l::,iína.l i:icIce logalHa l'Lti Ç ,apIt;s iterea ór"ide mercdniieu , in for me da el lo e ae •:t.tir .L:.l'ea t::tr dJ.oCiiJ taIl Lni€:!t t.:ia su eu m paAero V el i. e:: de la Sacci ún amnci oneda a e:•'J.Iir le al de Lride ncc la ~ So luc ión ellas , te E.ECFti s uma de diner o , qcta í:1C:i,i entregui les lic s i guie" le OFA t.tr'. eslación Ji': Gaso lina ~ Lada .'.?t'I Termina¡ dit-.? Tr ansport es ':1-:? Bogotá , ti e 1 a• 1 '1. l).eI'l..e it lea Lit.:nea, de la Aduan a. per o c.jrt. ee 1 1' ,.tCdi..r e:].: ante l a Inte rV enLión AJ(r la autoridad qu e a ctuó la '::le•.si..'e: en desar rollo :e.l, t::le:rtir'tt::ita tiiLte de la ten tret:::E'C:e tormu ló pr ec is a m ente el menci onado teftca Obsérv ese cIte en it .ifltijuI' ~ Un 1 Di del libelo. ii e•iit la te1.eua e:lej,ta.liisa"..a, IIi un Le 0:¡

Obsérv ese cIte en it .ifltijuI' ~ Un 1 Di del libelo. ii e•iit la te1.eua e:lej,ta.liisa"..a, IIi un Le 0:¡ llesti g ojov la et.. te ci' ¿ "lego E"el.r L:t:ti 211Julcio No.. 13 122 operativo ni que no incurriera en L. conducLa irregular que so Le ímputó '1 se le investigó. Se limita a alegar que no so demostró con plena prueba que tal conducta fuera una de aquellas necesariamente atc'itan la sanción cii dost.situc.ir Acepta la Comisión do la falta disciplinaria que se le imputa poro sostiene que ella debió sor sancionada como lo recomendó el investigador inicialmente con un¿..( suspensión y no con destitución. Aceptada la conducta por la actora aunque con Vaviantes, la Sala considera que la sanción fue bien aplicada do conformidad con las normas que se dicen cii da pues ea evidente octe la misma quedó plenamente demostrad E4 cor' las pruebas practicadas, aún con las ped:cdas por la investigada y que a través do ella se demostró la incursión do ésta, como la do sus c:ompaer dIS do prova 1 oc: idos do su condición de autoridades aduaneras desconocer 1 as formalidades y procedimien tos a seuu.i.r en estos eventos, ocasionando con ella 3.a comisión do la falta disciplinaria OUE se le investigó ', sancionó, amen de la s ib le

formalidades y procedimien tos a seuu.i.r en estos eventos, ocasionando con ella 3.a comisión do la falta disciplinaria OUE se le investigó ', sancionó, amen de la s ib le transgresión de las disposiciones do Orden Penal cuya ndauac iór, y Sanción no corresponde a esta Jurisdicción.

Según la forma colm.: , so demostró sucedieron Los hechos investigados en sus modalidades do absoluta irregularidad .nci queda Julia a la Sala que la conducta at.tíni. cia por la demandante, quien, soción versión de su i.:.iimpaioro de comisión, fue la que dirigió concretamente el operativo, pues el eta un simple conductor, era de tal gravedad ciue amor 1. taba la imposición de la sanción de doe L rL Luc.: i.Ónq .16 JL.ç.Lo so-11022

Tal como lo dx.,io el Jefe de la D.tvi.ión de Vigilancia Administrativa en su concepto No. i. 1 eval uati. Ve de la investigación disciplinaria 344 de 1.98a Mesulta indiscutible que en este proceso obra legalmente producida la plena prueba de la materialidad de las faltas disciplinaria% '1 de la responsabilidad de loe funcionarios L\'4z»atiados como coautores de las m ',a falta principal imputada a los tres

urL1oner'ic'e es decir la prevista en el numeral 9u dei. art. 15 do la Le', 13 de 1984 por el con treimionto ilegal es çjp por si de acuerdo con las voces de la norma citada suficiente para dar lugar a la ii:s'r :íTu: iota e inhabilidad de

art. 15 do la Le', 13 de 1984 por el con treimionto ilegal es çjp por si de acuerdo con las voces de la norma citada suficiente para dar lugar a la ii:s'r :íTu: iota e inhabilidad de los funcionarios mOn c: ionadoe "Además do este se tiene que existe un cc)ncl.mr'sc, material de faltas, graves todas ellas que producen escándalo, mal ejemplo y perjuicio río solo al particular que fue uieto pasivo, sirio a la Institución el motivo determinante fue innoble como lo es el afán do enriquecimiento a costa del buen nombre' moralidad de la Admin te Lr .ac. .1 ón Íudo lo cual hace que ro prospere ci cargo de' violación con el Acto Administrativo acusado de los Arte. 14 i 15 de la Ley 13/64 ni el Art. 12 del De'i:rctc. 5

En cuanto a la transgresión del ar'l: del Decreto 452/85 tampoco pueda ser aceptada, La 1 nomo planteada pues el libelo ii trodu ctcii' :r o de la demencia se limita a afirmar que la ac;: Luac:ióni administrativa UUE precedió las : L)lLc:tiDI,O5 acusadas 'ano ae sujetó al1 19

Jkt1ccft l\IO ..13 1.nC..pIJ itiIAF:f.;IAL.lLí1r.:'" que d1iFJur3o di:' nurma m pero sin demostrar en que condiciones ocurrió de tal rlera que lograra desvirtuar la presunción de legalidad que 1a; ampara.

pero sin demostrar en que condiciones ocurrió de tal rlera que lograra desvirtuar la presunción de legalidad que 1a; ampara. Ahora respecto de la y el a iIÍI cJel articulo :d. del Decreto 402 de 1.985 en cuanto no fueran debidamente CtLi\/dC:ia 1.os actos t:€:mancçjca que no ae hace e da una pl lca4::lÓn concluyente que permita sustentar la sanción simplemente se reai.e 1 VO DESTITUIR ciri fundamentar 1. decisión" la Sala tareuco puede acogerla. Del examen, u conjunto de La parte motiva rio los actos a destitución, especialmente el principal, ce encuentra ocie los motivos allí espuestou Y considerados para adoptar la d"c 1 ión une tc'fflo el nominador, cori ccci tuales, uct:adoc c:Oy'incefl tea y c:c:r;diaccnt ea a ella. deducidos .' obtenidos precisamente del proceso disciplinario eno se le siguió a la actora V a Lravc del cual en diferentes e Lar)aa la encontró reaponsable rio su conducta. Ea con fundamento e; I..c:c1c.i el tramite Jia.ipLi.nar.iu que el )ioffiiitader adopto la determinación ce destituir a la demandante o i lo expuso en los actos ac::uc adoa Ccrvcyaa octe al 1 i en 1" Resolución inicial ie presa textualmente que el nominador "acoge el con ce::tc crii.tiic.i por lo

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