TA CUN - 87-18129-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18129-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
UNIVERSIDAD NACIONAL - Régimen orgánico / DECLARATORIA DE VACANCIA - Funcionario competente (E) / DECLARATORIA DE VACANCIA - procédimiento previo / PROCESO DISCIPLINARIO - Finalidad 1 ACTO ADMINISTRATIVOExpedici6n irregular
COLOMM A1)N1HII3FRÇ -I :rvo DE
SECCION SEGUNDA SUSECCION
Inbunat Admflf0 4 t .t... dH ::: k:ibr 01 noventa y cinco 1 1.4: i€ rn:.i 1 R 1 1(1 lilA '12 ENE. 1996 Magistra d a Dra. Ma rgarita Hernanduz de í-1 br3'iç.:tn R e f e r e n c E: Y ped i entp i::,
ES WAN BENDETE r: it.....'F I)íTt J 1 t. UNIVERSI DA D NACIONAL ~onurever Vaca ncia 1. iç. CHÇ,4 i luto¡ Hados HAciona leE
E. FE+H .i.LF. o LíVELLI, adentifi cwdolcun 3 çrç 1
ebiecmmiento de¡ (JE3....:cj4i. 1 de co o~ de 1R7 :1 UN IVI. . 1 ÚN 1 •:. j 11 a 1 C3i .3c: de Reat0t del ciarno profe r ido en Marzo 17 i& 1987 f •t •. 102)jJUICIO No. 18.129 2 l tdc: E ti 1 Ct(iC: .cJE i?ri €t.
del ciarno profe r ido en Marzo 17 i& 1987 f •t •. 102)jJUICIO No. 18.129 2 l tdc: E ti 1 Ct(iC: .cJE i?ri €t. 1• 5 C lLrc, 1, - A N TE CEDENTE S ========== === ==== ===== == ===== =====
A. R LPL DMJIDA Lr PRETENSIONES i 1 .1. tc . 1 1. c1c 1rc: 1,7 d 1.99 - 7 , ny i. r t ud t L...5 c:ui (.J,i.icri J..c1 1i 4.:r..1 d&i k:rit.:rrtiJ..i ''f)F1: .1 1a r t:rdonc diii ¿rt:i d Fc fsc5r rt,:.t:1 ad d€ t. irpci Ciimç::si EtC)
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CC , r't:1, E cc ,i, c;iin E'Ic. 151 c:ft:' 1.1 Jp u1i :t'?E37' i. ..rç 1:c:d ¿ci cci II ... riituii 1 u c:i óri cri qun dcc:! cii 1 ic;:c.i iic:'r ticE circ4c:3 dii Ir nfcrc::'r iic:ic:Licuo tic E . imno .cmrp E cE n cJni c1ç,Ej cii •c: per E JtT,k_: Lic Eí E EA1S1 ENflEi;.
LII.. EE: [Ii. ci 1, E ,cu E E.i.c:1 crIn 1J iicti:»
1 tic :n . LIun çnir nu J:' 1 irL: i ii 1uoc 1 o'.t dc? t.i''ii.lii qun c:uirç,i rrnr iii cc. iL: nc ,cmi.r,:i cf r,t iT iii i:: . iiFi chnc ¿n ir: ci :rmnr t iit' - El'.'€:: • c:ticiuo :ti clii .E:. cinc! itt:.iir:cii ii cui c1d ctn .1 t'c ic.t .'i idcru ir t E. i vc:rc trn t.nr .i o r n 5 nnr cm
ctn .1 t'c ic.t .'i idcru ir t E. i vc:rc trn t.nr .i o r n 5 nnr cm iii. Lib! nc c . nr i t o dii 1 c;c í1 i, cc: lçc: dnc.crcror .c cinc con co iii pc.uid j, c i ón c mc it ccl. .:.i 1 it:: c.crr mr it c:honce: l:c, nc dic r quc: rtn mii r ir Q 1 cyrt::'Jc: fc it' fnccr dr:: E.: c:'mpc: L.rip Ect:r. qun ru iti i:mpnirndn cii 1 c
E E.ci tic E.criicl;it, c,,lc:r icr. .. iii . li t-iit .. :::'it:,r..l 1c • ! rnc.iirirrLcti cjJUICIO No. 18.129 c, i' ís €.1 rus do j :co d€:' 1 Y • s.r o do 1 cu 1 o t sr c::c tPc3or i t€;'n Ontio €t'n 1. res: 1 i 1 tcc; i.i:'3r)Oç o 9 s censos pretentdo 1f 4T?1 1 co e cr dr,o &1 v IT c., c.1 cc:' flui nt: to 1 cii Lionte ner& de ros .'1.bl e:iírierst.ci do los dor e tsc ocncc : dc:': so CONDENE 1 ¿ UN! VERS 1 DD MAC 1 ONAL
flui nt: to 1 cii Lionte ner& de ros .'1.bl e:iírierst.ci do los dor e tsc ocncc : dc:': so CONDENE 1 ¿ UN! VERS 1 DD MAC 1 ONAL DE LOt.OMDIA p.ruriio - o 1 q ten is1.1 5 cieroc:hos reprosonk:o o 1 rc:'çí tc: 11) í'sL, fe sue 1 cus ro tori sics y .1 os que se do.) ?4ror di cncc:i a r - lo irosmc qtio 1. ts prilrks c'i 1. f 1. c-: iones vacéc:ionos c:osin ti ., o F o ., y iírí4s. pros't, ic:"oc: soc:i Les y de crcter oc onóínis:o dei r.,l ctos do percibIr desde el, diH de 1(31. retiro del eL íi .s ?fl Do i q.ie 1. n3c;do cce .r.•rr (.)'idÇjS por i. ric; .i: C. COL 0MB 1 NA ( Un ivor 1 os c tL5 bci:pi tele r os rii dedreq:ks '. 1 pr uqe :ir,es que sq en ¿nt.er ie ÉSd i:cn ti ruer r 1 tr etTelhi !.rltc:) q3.3e'1ríe sí::€'tiCl Y O vo e sci•di ct:s 13 1 j.c:r' Ii de le tiro .,¿ e r íJtdi qUe ITUP
sci•di ct:s 13 1 j.c:r' Ii de le tiro .,¿ e r íJtdi qUe ITUP .t.rs t1::rr3.lc3:'.cJiJ :c:,r' 'í.c;r'€Tc c:.'.3'r,t:hj tT íf fc?' '' 1,1,3 dei'echu e .cciíj i ro 1 \l(ie de 13 SOr 1. e-.cic'T'lc,..c.nc:'s proc; ec.:ccnos c:c:'rr s:' mdi co tos orr ciai'ts.., tic' 1 e ¿e:.cqíiec..cm:mn quc t.00qe el ': e no en 1. e tc.c:he de c:uiiipl ríí;cc•r1.c:m m5T 1. e 11,1:1:4 t'::; se Ii :puc .c:.re c':o:loumr",:s qc.r Ir t. 1 I1PIL. 1 ZA(1OI C? T• t. :::c: çicT.I c:',t 133.T 3' sic;, ¡ çj., il'js,'1;çjmjç- :cçi<i1:.educ por' o 1 14 - 3131€' en1tT3» ro : s.n•;,'r : de' reoL .,mb br u de Los dç:.,rec;hrs que iic rroi sil. c:rmncjc:€dos y cs.J.r3erecios por" t.etc'r su
que iic rroi sil. c:rmncjc:€dos y cs.J.r3erecios por" t.etc'r su een..e en 0:5'. »c::tm::. edffi r,1e 1 cvus í:,;i'e niíl 1 i:L;md se ¿irsiencle se uN.tjE:NE UN .1 vi:r; ji.A b4AL.. i. oi'it. DE:. 0MB :t s. e pene ris es • q 1 Ofl m c; c1s. c"s:pr 1.i;ieí:J €ieq no tc"e'te le er't:c;r ic,c r'tt.ç:':. c'r el cr,erc)s 1I"3 los .'tnteresies
4 '141 e''r. ¿JI" 1 e 3.fl1»5 ' ',,' 1 i, :1€iLt5 • ek:sc}€? e. ,1OfOí'; tc:' en ql.o 1.., 1, r:er,coi ere ;st.e c.cn:s.ndc:. ce i.';r ic.i:"i::e el ptncm roel .€Ç( 3..33t.. p;r tc.':is:'• iea;. I'tC,,l('' y
en esptm.. iel p»i' 1 o elle hee rol e: ('3cm .1 cts .e;':,::; ce11.'4.: ec:ri » 1es re he st tic: sr i',lcicr, cje ront .101.0 if3'sd y,i;
cts .e;':,::; ce11.'4.: ec:ri » 1es re he st tic: sr i',lcicr, cje ront .101.0 if3'sd y,i; .11m s.' Oçttmm:1("4r, clm': i ltc:'r 'teje.. iOç ¿131 ,3'1'l5JUICIO No 18.129 4 (J€I.'_ o la ren Í~ 1 a deber á doy Relíe cumplimiento dcrit.rc del. !4'fJs1..i establecido poc el 4rticulo I/é d€?1 t.Ódiqc Conlencioso Fi (, dds, al]¡ rec:c:4ncici' d:' .n Y nteremen t ¿r:€: ic:. amia primeros ilumientes .. la fecha de su p:qt leal ' efectivo. ter r E gobierno nacional, ¡Ministerio de Educación Nacional y Ministro de Públi co) r1 UntversAdad HaciDnal,pur iTdLkctç:1 del s e A or Rector cíe la Univpriided Nacional de Colu mbia ).(10. 1 1 LOS HECHOS vn que se fundan se relacionan ¿i 1. :t c: venia drreindc • de algunosallo9 atráb.el crqi:: de Profesor de Tiempo L c:mp 1 etc en la Facultad de Derecho, cienciai i»'c; it j. c:t: o Sociales de la Universidad Nacional de Co- . con 110 sueldo aproximado de CIEN MIL. PESOS(5100.000,nois mái las primas anuAles y deis prestociones sociales. El cargo fue obtcçc:ft por
. con 110 sueldo aproximado de CIEN MIL. PESOS(5100.000,nois mái las primas anuAles y deis prestociones sociales. El cargo fue obtcçc:ft por Ti. -tJr rabolución 00786 de 20 de p.nrc3 de 1905, fui nombrado para el período comprendido entre 1:1 cii:' septiembre C1€? í.
do septiembro ci€: 1 t:i! pc:r;i5n nuc:varici?nt:c? del cargo, el J6 cíe diciembre de: 19E' cULn consta en arte No. 6 7 1 de dicha 1ec.:itJ Elle juramentado en debida Eci:. :')., Fc.r Resoloción IIc:. 111 sic: ,iiii;I_:s 17 ríe 197. ' Por it ctJI se declara la vt:nc:J ¿s de en empleo per abandono c:lei carno El Pecior de la HMIVEPSIDAD HÍACIGIAS LE: COLOMBIA n e iorc: eco r::,e((:it1 iec,iec leclalas y en 250ocial cío .Le precistas en el t ic:'st les No. s'0 c:'rs ci acuerdo No. 41 de .I986, Estatuto de Personal Docantp • RESUELVE ARTICULO Dec::irr la .tc::nri.a por abandono del cargo de Profesor ec t ¿ido cíe 1 . empo Completo, desempolado por el doctor ESTEBAN EIENPE.Ci:. OLIVELLA, en Izii Facultad di:, Derecho, Ciencias Pol í ticas y Sociales deJUICIO Nn. 18.129
lado por el doctor ESTEBAN EIENPE.Ci:. OLIVELLA, en Izii Facultad di:, Derecho, Ciencias Pol í ticas y Sociales deJUICIO Nn. 18.129 la U"aversidad NacionW de Columbia, a partir del die -,,. ¡10) de febrero de =T '`.
41. Dentro del, tormino luosi, recurri en REPOSICION contra la prosidencle mencionado en el punto anterior. 5). Por reBolución No. 276 de mayo 6 de 1997. se decide el recurso de reposición interpuesto por mi, en el mentido de ARTICULO lo.- Confirmar en todas sus pmrtes la Resolución No. 151. del 17 de mar2o dn 1987 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia. por wedán de la cual ae declaró la vacancia por , abandono del carqo de Prolesar Asociada de Tiempo Completo, desempedado por el doctor ESTEBAN SENDECK OLIVELLA, en IR Facultad de Derech^ Imbas resoluciones aparece" debidamente notilitadas.
Lon la re~ n~a (9) de febrero 9 el sebor Decann di~~ 1,..k Facultad de DereLho, doctor DARIO BOTERO URIBE, int3cita al Dopartamento Administrativo de Seguridad que certifíque la fechade mi salida a reqreso el pros. Ti. La jefe de la decclób de identillceeidn y Estadística del DAS el jef9 de la 9301510n de EntranjeríR, e"piden el 10 de febrero de 5.901. la sertificAción No. 1469 en que hacen constar quM. "Re~iendas las planillas de entrados al país por el
de febrero de 5.901. la sertificAción No. 1469 en que hacen constar quM. "Re~iendas las planillas de entrados al país por el aeropuerto El Dorado desde el dia 1 du febreru el 9 inclusive nn aparece relaLionado"» Calló la certificacidn el hecho de que en habio renrvsado el di<~~ nuoue, en las horri del media dia. 9). El 0 de febrero de 1997, os decir, seis días desp"es. la jefe de la Secciqn de Idenlificaciones y Estadi9tica y el Jefe de la División de Estrariterío del DAS, se dirmen el seNor Decano de la Facultad de Dercubo, doctor DARIO IGIERO URIBE, para certificar que En odicinn a su oficio de lecho diez (sic) de los corrientea, que el ciudadano de nombre ESTEBAN apellidoi BENDELI ULIMELLA, aparece entrmndD el pmis por el aerc,puerto El Oorado el dxa 0 de febrero de 1921, procedente de Miami, vuelo No. 009 de Enstern. Foraporte un. lo291SOS, C.C, No. 2 ,259.95M in entorior porg su conunimie"to v finpa pevtinentes"«JUICIO No. 18.129 1":) 91. a so turnn. lo Serretari9 de la Hacultad de Derecho, seAnr;¿< MARI" ELVIRI 1 AkVRDE ORDOAL2 . salir) Un con fecha 16 de febrero di...~ 1987, a 1 dontov ED=RDO GAL. 1 PID11 9 D i rector del CONSULTORIO
MARI" ELVIRI 1 AkVRDE ORDOAL2 . salir) Un con fecha 16 de febrero di...~ 1987, a 1 dontov ED=RDO GAL. 1 PID11 9 D i rector del CONSULTORIO JURIDICO, que CER11FIQUE sobre mi aslitenciA y ese mismo día 1¿I, de febreroel doctor GALINDO da contestación a la secretaria, en los siguientes torminos. e" oficio que nu eatá numerado : u En atencinn a su oficio No. S 049 87, cordialmente i"farmD a usted que reva%adas ías planillas di-,,-, asistoncia de docentes que se llevan en este Trisultorio, el prolesor Doctor ESTEBAN DENDECK OLIVELLA. se hizo presente en este Consultorio, en cumplimiento de su carga docente, a partir del día de febrero de 1987~~ jo). El Selar Decano de Jo Facultad de Derecho, Doctor DARIO PUTERO URIBE, "puso en conocimiento del Consejo Directivo. la situación descrita y decidió este Consejo por unanimidad recomendar al seRor Decano solicite la correspondiente declaratoria de vacancio por abandono del cargo. tHl como consta en el Anta 5 de 23 de febrero del año an curs^ 12). En el acta de se dio, aparece consignado que .1 "2Estudian las Conseje res Ja información presentadri sobre la ausencia del paí%,... tre el 1 y el 9 de febrúra del aAo en curso, de acuerdo con las certificaciones númer^... así como el informe rendido por el soNov Director del Consultorio Juridico el 16 de febrero, en el cual se de cuenta que el mencionado profesor so19'se hizo presencertificaciones númer^... así como el informe rendido por el soNov Director del Consultorio Juridico el 16 de febrero, en el cual se de cuenta que el mencionado profesor so19'se hizo presente para uumpisr no carga académica a partir dí 12 de fabrern. como la situación constifu~e en forma notoria opindubitable un,,i no concurrencia del profesor, sin justa causa, poC un período ma- -- ~ de cincu ¡51 disE hábiles a lal~lareas acaclúmicos confiados como piotesor Asociado dc! llempo (~"Impletn~ el ConEein reenwtenda al sabor Decano pontri - en conocimiento del aHonrRector ¡u% bochos conocidol p=bados, pata los gtentol de deLlaratorta de ~¡Toria del carrio, en ME Tárminos del 10 deJ Acuerdo 19 de 1q8s ". El sita lleva 19 tiran de VAREU HUIEPO URIBE y NARIA ELVIP('~ fAVERDE 0, pregidente u secretario, respectivamentH. 11). El a9ñev Decano. en ottcso de 2 de marzo de 1987. se el señor Rectoy de la Universidad Nacional. doctor MARCO PILACIOS POZO, para espreEnvie entre otura rosas in siguiente :JUICIO No. 18.129 5.- El morios 1 de febrei o apareció en el periódico " El Mapn " de esta cj"dad la noticia de que el doctor Esteban Bandeci Olivolla había viaiado fuera del ~w. Como el doctor Bendriv no h&bío solicitadr) permiso, ILcencia ni comilión alarina, este Decanato procedo6 a solicitar informe el Departamento ndminis
doctor Esteban Bandeci Olivolla había viaiado fuera del ~w. Como el doctor Bendriv no h&bío solicitadr) permiso, ILcencia ni comilión alarina, este Decanato procedo6 a solicitar informe el Departamento ndminis trativo de Seguridad de la Presidencia de la Repoblica a Lerca de la entr&da V salida del país del doctor Dendeci. tal como conste en el nfcio U40 del de febrero del vio en cursn ", 7.- SolicAtado W informe al doctor Eduardo galindo Pore7, Director del Consultior suridico, según consta en el oficio S 04 0 de la Secretaría de la Facultad, de 16 de febrero del alo en curso, respondió el dOLt0r'' Galindo en of=o de la misma fecha diciendo que o revisemDs las planillas de asistencia de docentes que se llovan 9n este Consultorio, el profesar doctor Esteban Bendark Uti,ela se hizo presente en este consultorAn, c" cumplimiento de su carga docente, pArt)r del dio J2 de febrero de 1980» ~ WEst9 Decanato puso en conocimiento del Consejo OirectLon lo situación descrita o decidió este Consejo por tuiararmidad recometidar al sabor Decano que salicit.F2 la LorrespDndiebte declaraWria de Vacancia porahanlono del cargo, tal Lomo conEta en el Acta 5 de 23. de fobrero del sio en Lors^ 9.- La causa¡ de abandono de cargo se ha efectivamente corifiguradis, puez el docente ha deindo de cDneurrir~ sin luGto causa, por un período auperior a cinco dias hábiles, 9 las tareas que te fueron encomendados en el
corifiguradis, puez el docente ha deindo de cDneurrir~ sin luGto causa, por un período auperior a cinco dias hábiles, 9 las tareas que te fueron encomendados en el dons"ltorlo juvidico de esta Paroltud i tal como l(...) pupué el articulo 70, letra b, del Acuerdo 15 del 10 di- .,, irinio de 1986, del Consejo Superior Univerlitario".
M. Contapué ptestando sin servicios riasla comienios de junio de 1921. momento en que comenzaran laE vacacionei del Consultovio Auridico e lecin en que terminaban las ectioxdades que mF-.! ruorso esignadus. por el Director, doctot EDUARDO G=NDU. Las taboras del Consultar3o durídien fuerun normalmente otend3das i~ qe pvodujn la evoluacióp del rendimiento de los estudiantes, como 1-,~azo el directur del consultorio Jur 4dj--JUICIO No. 18.129 9 ^i, Por nicipn da la Parlaría, "0 en en han cancelado los soeldo:i~, a parlir di—l mes de tubrevo, y enles de que se resoXviera el FecHr5o de reposición, jH habian eidn impartidai órdenes a l~.~ LOW DE PREVISION de la Oniversidad HacionDI, dR que se'archiver,~I mi empediente q"u contyene los documentos respectivos y mi ficha wúdica.
En el momento del despido e cuando se me negaron los Eervicios estaba en un tratamientn prolongado y urgente, ordenado por el. SONor médico de la Caja. con antelectán, doctor Sedano o b&io el
wúdica. En el momento del despido e cuando se me negaron los Eervicios estaba en un tratamientn prolongado y urgente, ordenado por el. SONor médico de la Caja. con antelectán, doctor Sedano o b&io el cuidadn dr otros galenos por orden d9 la Universidad. Con IR espedición dis loi octos acusados, se vtDleron mis derncho. -,,,~~ y se me ocasionaron perjuicios en m3 patrimonio, tanto económico como moral. pues, en cuanto a los primaros, he dejado de percibirlos emulumentoz a que hubiera tenido derecho de continuer al servicio del Estado 5 de la educación en la Universidad Nacional de Colombia. (fia. 114u EL ACTO ACUSADO : compuelto por las HUI. lo , de marzo 1 de 149 , proferi= por el seRoy Roctor de 1;:,4 unicerridad HacionDI de unlombie l e" la cuaJ se declara la VICANCIA DEL CARGO que desewpe"ebe el Tíctat Fimp AEIMIDGI«i DFL MISPU) '-,k partir del JO de lebroro de ~11 la No. 276 de la misma autori— dad, la nual resuelup el tirutirso de rHpcssción interpueEto con—- firsondo ir intmvl"r. ¡El. '01)~
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
LAS NORMAS VIOLADAS pnv la actuación acusada comprenden de la Constilución Nacional (arTE. 2, 16. lo, 26, 30, tW; del rebiscilo de ¡991 (erva. 4 y 110-121; AcoerdoJUICIG No. 1.8 . 12-19
de la Constilución Nacional (arTE. 2, 16. lo, 26, 30, tW; del rebiscilo de ¡991 (erva. 4 y 110-121; AcoerdoJUICIG No. 1.8 . 12-19 lillofi, 1.y Y - ---1 .,~ ci ' c—,(p 1. o i ij (.~$ ~l- ".í F t, '11 k.. k i,.~ c 3 ci ef 1 1 1 i.»f V A (i 1 1 1 j—i ¡-'l 1 4 4 6 8
Cir i: u:"ro i-.o di1.~t
t Ul rs :,4 1 t i t i:'?rI c t, i . :,A i~ C3 -7 -3 ~4 f J.7 i1a o r, a i 11 El CONCEPTO DE LA VIOLACION Uú ~.1 i~->c-.~iíi-io
FJ mA V C, i:~ -'- l.ssi t-, 1 u, 9. 2 ¡E - , L P R S LA PARTE DEMANDADA LOS TRASLADOS DE LEY En el "primerci" i!,.-.~i-ii¿iii(,-I,,,c:I,:..'IJUICIO No. 18.129 jo de coheiosjñn. debdo degpodi del unaliGis e oposición de los ~u mentne deJ "ctoi, reciomo W de"eqación de la9 pretensiones de Icdesando 1 f la. 5~ En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la
mentne deJ "ctoi, reciomo W de"eqación de la9 pretensiones de Icdesando 1 f la. 5~ En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria 12 Judicial emitió su 93sta donde analiza la situación planteada para considerar que % " Es incuestionobje, que la Universidad Nacional de Enlowbáa~ incurrió en error de interpretación gramatical y non=rico del Estatuto de personal Docente, al dictar injustificadamente 10% actos administratiros que declaran la vacancáa del cargo el actor. Pr speran ¡os carpom acintru los actos administrativos acusados"l (fl. 572). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Semala que la corpo---- de esla o" PRIMERA instancia. Agrega que IP esiqnectón sensual del Actor era apresimada de i kBln PFRCIEev ~ Wor. Loma se debiera haber hechn> y sin que aperp2ca razonamiento alq~ de ella ifi. 145). 59 considera que una talle uspetitivD de las demandas en general en relación con el CAPITULO DE CUANTEA E INSI —nNUIA consiste er -s mencionav IR CIFRís QUE CnNIUEFI,A LA LE¡ para eteutQi de detorminor la compeurnajo por insta"LiH, apqejde de un eserte que en el (4 1.40 k:lj Eso VILOR, s3n precisión de ninguna clase cjJUICIO No. 1 e. 1,29 t 1. c 1 t - - 1. l, c l k.. t i q', -~ t c.-~ e?l J ~ l i-~, f 1 t el
c 1 t - - 1. l, c l k.. t i q', -~ t c.-~ e?l J ~ l i-~, f 1 t el
e i, v f i i, c..-! n s t d c---, t e, r 1, ví. 1-1 c .t. ó 1 -1 , a l: 3, c) s c. y c) ú y f c) o r 1, e iz~ rl c. .a D E, c, v a i~ pl e S tr.~ 1 1) 1, !'-'j f$ l,- f l.-.- 4-1 r 1 1-1 c. c 1-, Cl 1 .1 t." F 1 C., E u-,l, Jc c.p ¡fl 1,-~ l~~ e 1 1 c, c, y- ~l fo-I.
t J NO C t, j M F 11.. .1 1 E, t Í ) rv a V:13F,: 1 A 1. J (A Ni~; ¡le b t d c—, 1 1. t ;-1 c; iz, r C'f C. "k S 0 1, 1 cvl i~.p c4 d f., 1:1 -1 r- ¡y J. r 1 ¿~,l r 1 a ¡¡t p (..t c! el cr- .1 c., Y il A. r—l, q IL 1 c-.,, E., i -J S e, i e c ~.1 uk S 1 -1 rt c., r, ul -v lí ~i d J
c ~.1 uk S 1 -1 rt c., r, ul -v lí ~i d J l rí iía J rí y - c) e r s; i a aí t a n t e 1 a S t l. f7-~~ rs t e £E C 0 N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 :JUICIO No. 18.129 11.! nulidad y restablecimiento de¡ derecho, que se declare la nulidad de las Nros. 151 de¡ 17 du marzo de 1987 y 276 del 6 de mayo del mismo Mo, e" rartuil de la cuales el ieNor Rector di-~ Jo UNIVEETSIDA0 NACIONAL DE. UTIMIDIA i esuelve decretar la vacancia por abandona del cargo de Proleaor Agociado de tiempo completn, desempedado por ei doctor ESTEBAN BENuECK OLIVELLA, on la FaculLad de Derecho, Caencias Politicas y inciales, a partir do¡ diw de febrero de 1987 Y coniárme tal decimi8n. Tambion,
los actos de irimite que culminaron en los dos autoi~~~ anierioreg. Como medida de restablecimiento, el reitegro al cargo que venia desempeRando a a uno de igual o ioporiar categoria, Wniendo en cuanta las o re&justeE V ascenso Presentados hasta la fecha en que se ordene el reintegra, el pago total de los omeldos totenados 1 de los que se dejaron de p~r, unr --, todai sus prestacionpe sociales y económ lca s deiadaq de porGibyr' desde el d?e del retiro del carqu y halta aquel en que q0a re3n-.-
todai sus prestacionpe sociales y económ lca s deiadaq de porGibyr' desde el d?e del retiro del carqu y halta aquel en que q0a re3n-.- tegrado. E¡ pago de los gastos hosp?Lajarios, mádi—cas, d e d rogas y odontolsqicas, para continuar el tratamiento a que venta anmetido, interrumpido por brdones superinres. Actuai=ación de los V910res anteriores, pago del lucrc.:-~ ceaanUe de la cantidad de umn trata la petici6n anterior, declaratoria de no solucibía de continuidad en la prestación del servi—. q1o.JUICIO No. 18.1 ,29 1. "l~ c—i f ~t :1 1 t é-?( 1 i."~ 1 f -, (:jiii b 1 - -.j ffl i~ f,,4 1 11-.1.,1 o T~ i.-~ 1 t t c. s..) s ú 4:.1 P, t 1 d r.-~
ti--~ t. ~~ f .l. c ¿~, (~.~ ~i. (:'f e 1 '19 e c 11 d £,.., d i1s tA. c J (i:' f ~,-1 t k, t i, -- a d e 1. 1) l, '.i l s ]L 8 n d e E' t i ~- a n 3 c.,! i - j: a s o b i— e a 1. i d a y d e 1 a c t 0 r ~.i .1 CE~:? Y- - t i f t C ¿l q J <'-) vi Lí e 1
d e 1 a c t 0 r ~.i .1 CE~:? Y- - t i f t C ¿l q J <'-) vi Lí e 1
la c) c t o rEF¿tc-2b¿4,r-s Di-ridpc-,P., a r zi t o rí a de d¡,, del si-.ir a) Falta absoluta de competencia. No existe, se dice, tex to a 1 guno que evpresa o tácitamente le dé tal facultad al Decario y al Consejo Directivo. b) Víolaci¿n del debido proceso. Del art. 26 de la Carta Politica porque a una persona — %Glo se le podrá sancionar previo procedimiento establecido por la ley: se declari6 la vacancia sin previo Juício, audiencia ¿Ante organismo alguno, ni previo traslado de cargos. (Art. 70 PARAGRAFO del Ac. 45 de 1986.) Y violaci¿3n del art. So de la ley 16 de 1972 .. por medío de la cual se aprob¿ la Convención Americana sobre derechos Humanos de 1968.JUICIO No. 18.129 14 e) Expedician irregular del acto. El vicedecano quien vota para que el segar Decano recomendara la vacancia al segar Rector, no forma parte del Consejo Directivo. (Estatuto Docente arts 53 y 54). Tampoco podia votar el Vica Rector en el Consejo Directivo para el que fue designadol por incompatibilidad, según el art. 20, lit. b) del Estatuto General de la Universidad. d) Falsa mativacian. Al afirmarse que no cumplioel actor con las tareas asignapor incompatibilidad, según el art. 20, lit. b) del Estatuto General de la Universidad. d) Falsa mativacian. Al afirmarse que no cumplioel actor con las tareas asignadas durante los cinco d£as hábiles consecutivas que van del tres al nueve de febrero de 1987; está en lo que calla el Director del Consultorio Jur£dico en su cartificacian, o sea que amite hacer constar que el Consultorio Juridica salo inicia tareas el nueve de febrero de 1987. E - su dicho, se Lz--(s pruebas -L-r--idientes a demostrar basan en primer lugar, en despejar el aspecto de la designación y ajustada al de la (..Jnj.ver!aidac.i de algunos L) Participanter-, en el Consejo Superior Uníversitario-, 1 t.t e g c.) la df-~sigriacj.¿3ri que híciera el Rector en la persona del doctor HUMBERTO VERGARA PORTELA, coirla profesor miembra del Conse,jo 0irectivo de la F cultad de 1)Er!recho de la Univer -sídad Nacional; y sobre la delegaci¿In hacer el Seí;or Rector de funcirínes er-n el Vice Rertor.JUICIO No. 18.129 Tambián sobre cubles íos r"e"tos que M.irron ¡as autoridades del DA3 para expedir loi cortitiLadoi acerca de la salida y entrada el p9iS de¡ actor ~DECU HIVELLI. la restante prueb" pedido tiende a demostrar la existencia de un tratamiento midico recrurán por el acior doctor BENDECK OLIVELLi., ba3o la orientacian profesional del doctor ENRIPUE SEDANW
la restante prueb" pedido tiende a demostrar la existencia de un tratamiento midico recrurán por el acior doctor BENDECK OLIVELLi., ba3o la orientacian profesional del doctor ENRIPUE SEDANW El pGbjicn dumandado bortieno que entre Las fun—— Liu"ee del conroia Direct)eo de la FaculPad, esto la de Misparriser ka eeiis ided del personwL docentu 1 ¡tacar Ltamplir los Estalu-, tus y ReglumentoH q"e sean de %u competencia. lord. M. art. W-` Ac, No 44 du !WSa 1 ord. ti, irt. 25 DecretQ 082 de 1180. n0e esi el Decano la autuvidad aradomica ' EjecMias de la Facultad. bajo la Direcci6n del Rector y O"tre tus Wriones estA la de complir u hacer "imp3ir en zo dwpeHdencio los estos emanAdos del Conselei 9"Pevlor, del Lonstritu "Cadomiúo, del inactor. del consmo du Decano£ y el Conseio Directien de la F~ltad. tart, 50 nrd. mi del. art. 51 del nc. 44 de t9@6 y ord a) del D. ~2 de 19801 Y que tiene el Rector de la Univevsidgd dentro de nos funciones, la de nombrar y remorer el personHI docente. úrd. e) art. LY del D. 082 de 1980 y ovd. d) del out. 19 del AG. 41 de 190b. Que tanto el Cohieiu Direcliyo Lomo el DeLano de la Facult,d y el Rector de la Universidad, están facultadoz legal y reglamentaria-JUICIO No. 18.129
Que tanto el Cohieiu Direcliyo Lomo el DeLano de la Facult,d y el Rector de la Universidad, están facultadoz legal y reglamentaria-JUICIO No. 18.129 ql-tcdc) c: t o i OCI 13-H-1,4V 4 J.C.i 0n 1.inf hecho o PH'— c, el 0 ~,i('1 1 L-, u 1,1 ¡,y c :,v p 11 dt, t~ « '7 d 1 E .s ti ir.t t t. t - :l¡,- con caki-ej¿-:,k a cH.. d K~? t fl ' i c 1 a k.¡- rA `-; q~tt~, e] Gap. c u m..; <,a c¡ rz t t -1 t_c,i f
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te .1 c-3 1 por e4 a. c t.. ci rJUICIO No. I.S. 1 -29 1 7 ~, 1 ii.,, r,do 4 c ) :' t ' i tid J i~~ int p -,t i c, i al t, i c-,~ k. i i F., n t J. cí J,
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is ci n ¿a p~.~ d ú! 1 a (.1 n j -v c-~ c 9, 1 d a d J -1. 1 k t:. k~, -f J- -a un 1 (11 l~ c$ tj~ t -f ¿N t, i 1. jj i, ffo q i b 1 1 1 d o c F-n t, F~i cj-In 1 t, í~ t Jtí, 1 (--.! ~. ', 1.11 .1 p i, t t-! c J e c: a u s, a r i-, en d c_,- r i c.) 1J k1 c-, c3 ¡c, rat o r- :1 é; ti c~, ¿4 c a n c i ¿A del c:a rgr.) o r FI C: J. E, C1 u l.,.- c J. 1.4 ú o 1 ~",4 c ~t o r jj c-, y c§ s ¡To o t :l. '," el
o r FI C: J. E, C1 u l.,.- c J. 1.4 ú o 1 ~",4 c ~t o r jj c-, y c§ s ¡To o t :l. '," el 11 111 t 1 ~ j—.' t 1--~ t t~~ c., 1. ¿'A ~ í'i t- !':i rú ¿-, t 1 c: 7~ 1 . -1 J, 1 --,l 1 1 cí c..' c.! J. 1 k. d 1 t..JUICIU No. 18.129 (J) u.. t t d 1 1 t 1 d 11. Is -k el t d m,-.k ¡--1 j. s L 1 .. a t Í ",1 o s c k t ~ U c 5", C, Cki—l -U vq~ I c. 4 <-:~,I. c) ss a d l r, --t. i -i i. s t Yt, i i-~
c) 21 i~ f 1. -sidad Nacional de Colombia. Del Regimen de la Univer .7 L l r i d a d P-4 - '_` - - -3 t - ~:i Yt f—, 11 o ,,¡ ú! 1-1, ~.:~ 1 ~ -,¡l¡ b l :~.4 i:;~ (z.', l y ¿~ 1 1 é - s 1. ~:~ t J J C. Li.jo pc (..,1 OF.
el l9cIC) . ~~l. l k a J 1 c~ teli ¡f, t ~::. 1, !,,l iifi.e -.(-1 l 1 A t l. 1,4 JC" E4 (,1 f t. k ii.IkFz~ l 0 c—. ll ¡'t b 1 .1 Cl o e, -.~l l J:-- -i, 4-5 cC.4 1 C) 1 3 "Cf— ~7' ^e e . A -1 "C, t i~-, C ~r4 1 Í1 C) , ~'Z, I ir t:~~ 1 1, 1 L i b í b 1, idc: :~i 1 Rector x
í b ot ¡:!.,i o, i i:: .4~ (,wi ¡,.l c. 1 conuejo Directivo de la Facultad:JUICIO No. 18.129 7~k 1 j.?éPt k, r 1. A (1 41 i~.~ z j i f 1 i:,~.1 Decano t, dic.
¡:."j (APE,,t, t C.n t_. 1.., í i ~i l ~ 1, e ~--. t t. j lkj T 1 ~:-, :14 u l 1 c ..k 0 1 ~,:i L U :1. 1,— i t J c:,~ L.o 1, (j ?~ ri i Z cE -t o c r i S. ~~.1
i t J c:,~ L.o 1, (j ?~ ri i Z cE -t o c r i S. ~~.1 t e ú, c Y i (..:l r 1, t t,xin s í-zL'- i, r e t y, o d "supervisar la actividad del personal docente, técnico, administrativo de servicio y hacer cuffiplir los estátuso y los reglamentos en los aspectos que sean de su competencia"- (art. 49 lit. in). l~lil~ 45 dc:naju -LI::, 1:1(. 1, 9 9 1: í k. (.1
t d(-f 3. A ~i k_ F,, !J iz-., 1 den,JUICIO No. 18.129 del l~ C. ~ y el r—, ¿,l .1 UJ u C. t. ,., 1 1 1 íú ..1 e s i~,; e- -i~ ¿ t n L,! .1 cJ e y c J. el c! f un C. ot n i~ t (-3 d k ~ l c c--~ ¡la. f10 GLAS, s3n dEz:ritt--4~) de 1 el, E 47: í. n c (::) (5) c1 -1. <~i s t o b : L 1 e E cOr-s sm 0 -t v u s i:~ j, g ut í e, ri t, s ~.~ 1
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t o d czn c i ~R t;--, t - i ¡y (lá C. i~ C.: :A C.) C-1 i~~ 5 0 l or,i n el n ir t--.. Deje de concurrir, sin justa causa, por un per~~odo mayor de cinco (5) dias hábiles consecutivos, a las tareas que le hubieren sido confiadas. rY "PARAGRAFO . Comprobado cualquiera de los hechos de que trata este arti~culo, mediante el proceso correspondíente, el Rector declarará la vacancía del empleo correspon d i ente"" (Se subraya por el C J t 1 .3. C1 1 ,, 1, a ~~ i r i. n t. n c.) F iii u-.4 t~ ~k. l -A J. (.J 1 F: 1. -t el d 1 el c3 in e t 9 1 t r U, c k. 1 ¡v 1 ¡l:.i c; r el iz~ l' 1 (7 1, cí x1 lq ~ :,l i , - - - - i 1 - -t -l-. (-, , , 1 -1a f- - - - - 1 e. ! ~.i ~.~ 1 el 1 -, b cí i -i f -i e i el d ci e:: (.:,f l 1, í: J c, t t.:~ ~:w w el hechoJUICIO No. 18.129 21 tizaba el abandono5 pudiendo acudir a los medios considerados neel hechoJUICIO No. 18.129 21 tizaba el abandono5 pudiendo acudir a los medios considerados necesarios e id8neos para tal fin.IkTales, las solicitudes elevadas al Departamento Administrativo de Seguridad y al Jefe de División de Emtranjeria y al Director del Consultorio Juridico, seRaladas por el actor, y cuyos oficios de las autoridades correspondientes destaca la providencia acusada, como base de su determinaci8n. Debe entenderse, que funcionando cada institución en la Uníversidad, cada una separadamente con la puesta en desarrollo de cada atribución que le correspondem hace posible la claridada suficiente del evento de avandono, para que la autoridad competente para producir remociones tome su determinación0 ,jEsta es una tarea en la cual cada dependencia cumple lo propio (supervisión del personal docente) que está respaldado legalmente para la producción de una decisión resultado que emclusivamente corresponde al nominador.) Debese por lo anterior despacharse adversamente el cargo de incompetencia de tales actuaciones previa