TA CUN - 87-18203-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18203-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Magstr.da Ponente Dr. Tareicio IFE R £ ti CII A 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAI
BEtCÍON SEGUNDA - SÚSMECCION TMAN
Santafé de E4oqot. D.C., Abril Ocho (8) novecientos noventa y cuatro (1994). -9, ELFO Eediente No. 87--1820 '
Actor .i GOMEZ }3ARRERA, GABRIEL
Demandado NMIN. HACIENDA Y CREDITO F
Controversia s INSLJBSISTÉNCIA Clasificación a AUTORIDADES NACIONALES GABRIEL GOMEZ BARRERA, identificado con No. 19.120.14SR , por intermedio de apoderado y en eiercic acción de NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, en Sept e 1987 presentó demanda contra la Nación Ministerio de Crédito Públicó con ocasión de su in.ubsitencia, dando actual controversia que se decide en esta providencia A N T £C E DE N El .A E LA M ND As DQTMQTCQ 4^ 1 - . 1 .. 4 ,W NO. 87 '1W93 HOJA Nc 04 1) Es'nula.lResolu.çjón expedida oor eISr, Min.ist Hacienda y Crédito Publico por medio de la cua clró ins.ibsitentø el nombramiento al s&Ior GABRIEL GOP RA, para el.rcer el carqo de auxiliar, administrativo 51 091, de la 8eccin de Cuentas Corrientes y Cala de la Divi
clró ins.ibsitentø el nombramiento al s&Ior GABRIEL GOP RA, para el.rcer el carqo de auxiliar, administrativo 51 091, de la 8eccin de Cuentas Corrientes y Cala de la Divi Recaudo de la ,dinirnstración da ImpM.Stos Nacionales de de la Dirección General de Impuestos Nacionales. 2) A tituló de rutablecimiant".deiderecho lesion dénes a la nación por conducto del Ministeri ciencia y Crédjto Público 'a reintecrar al. ef4or Gabriel rrera, en el mismo cargo que venia desempeando o en c gual o superior ierarquia y a pagarle loe salarios, prei sociales e indemnizaciones que dale de devengar durante que medie entra la fecha enque e produlo el despido y ea que efectivamente íea réintegradó al ervico. 3) Que igualmente se declare,., a titulo,de restablE dei derecho, que 1 no ha existido solución de con en la prestación de los ser -vicios de mi mandante durante expresado." (.f 1. 14 exp.),... LOS HECHOS se esbozaran así 1) : M ffland.rte el Sr., GAWkIEL GOMEZ ARRERA,.prest servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito en diferentes cargoe. segun reza en constancias expedidas Jefe de la Sección de Reoistro y Control do la división c nal del Miniterio,de Hacienda y Crédito Pblica.x 2) En todos los cargos que deempeó mi mandante, cío'del Ministerio da Hacienda y Crédito Pu1 destacó por su , hoflestidad, eficiencia y léaltad al trab.
- En todos los cargos que deempeó mi mandante, cío'del Ministerio da Hacienda y Crédito Pu1 destacó por su , hoflestidad, eficiencia y léaltad al trab. orueba de es te afirmación los ascenspe y promociones qu ficio de mi poderdante ordenó el Ministerio de Hacienda, consta en las certi'ficeiones arriba citadas.
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) El seíor Ministro de Hacienda y Crédito Publicc la insubsisteneia del nombramiento hecho ea el c que desempegaba el eFÇor Gabriel Gómez Barrera.
41 Auncuandcel Ministerio de Hacienda y Crédito Pi en el acto acuadoinvoca iatacuttad de libre al declarar insubsistente el nombramiento hecho en el< venía ,ocupando mi mandante, lo cierto es que se decretóseor Gabriel Uóinøz Barrera, encubrió la destitución con clarción de insubs.ttencj.a. Estas afirmaciones tienen en lo 1íguientel' Erilde Febrero de 1987 lasóora Bertha t León Lozano, jefe de Grupo cuentas Corri nidad ImpuestoRestrepo., dirigió oficio al Sr. Auno Ja llamizar, Jefø Unidad Impuestos Restrepo para saPlalar lc permito transcribir: Fara lo de su conoçxmiento y fine uientes informo a usted que de tal revisión se detecte posibles anomalías que a mi iui.ci.o considero requieren d oua investigación por oarte de la oficina competente. Refiriendose a las planillas "del funcionario Gibri (l ¡quid ador", la mencionada saora Bertha María León 1
posibles anomalías que a mi iui.ci.o considero requieren d oua investigación por oarte de la oficina competente. Refiriendose a las planillas "del funcionario Gibri (l ¡quid ador", la mencionada saora Bertha María León 1 la nota que nos ocupa también dice: " Es el caso dé los ventas que a continuación relaciono que solicitaron paz con fotocopia de clrti-fi.cación de la c.dul de ciudadanía da por la Registraduria Nacional y prasentaron Declaración ta por primera vez, llamndoma la atención que en la ma los casos dichas certificaciones tienen el mismo ntmero (2434) y la foto que figura en algunos casos as la misma. Esta situación me 1 de esos contr-buvefltes co informe alfabético (micro te información avó a confrontar 1,pa,nombres y a trat el archivo nacional de dec ihas, :ando comp resultado la
. b) Siguiendo el tramite administrativo, a su seor Aliriro Jimnez Villamizar, Jefa Un Recaudos Rastre po de la Administración de Impuestos Na de Bogotá oroduo el 17 de Febrero de 1987 41 oficio No.. cual expresa: En atención a' lo informado por la Jefe de Grupo Corrientes de esta Unidad, mediante oficio 027 de F de 1987 y relacionada con los soportes de documentos ra la ex pedi.ci,n de paz y salvos forzados atentameri cito a usted d3r a este Despacho las explicaciones forma como 'fueron expedidos los paz y salvos a los ventas que en la fotocopia del oficio que le ádiuntc cuentr-an r'elacjonados desde el numeral 01 al 12 inclu
cito a usted d3r a este Despacho las explicaciones forma como 'fueron expedidos los paz y salvos a los ventas que en la fotocopia del oficio que le ádiuntc cuentr-an r'elacjonados desde el numeral 01 al 12 inclu seFor Gabriel Gómez Barrera atendió lo dp por elsePlor Auno ,UmnezVillamizar nota del 20 de Fbraro de 1987, en la cual explicas u Los paz y salvos del Oficio 027 del 11 de los tez, fueran expedidos con los soportas que aparecen plan¡ has correspondientes y de acuerdo '& los de que trajeron Is contribuyentes o las personas que ron dichos pa2 y salvos, como son la certificación gistradurLa Nacional con fotacopia de que la cédula dania estÁ en trrnite y la declaración da renta dawI. 1 1 1 r.hIM IC Documfntos a lbs cualeS les solicité 'fotocopias y 1 en las planillas correspondientes a paz y salvos forz acuerdo a la DrdSh Administrativa existente para estos ademas revisando la microficha numérica que tenemos, no los contribuventSs con los números de cédula que tienen la ficaciones qe presentaron para solicitar los paz y sal' tenemos microficha alfabética para poder detectar que los tos que nos prentan son o no auténticos". L unidad de ReCaudos Rástr.po de la Admini ción de impuestos Nacionales de Bogotá ron diligencias que se han transcrito, a la Sección de Visitad la Sección de Recaudo de la Administración de Impuestos los de B000tá. • e) Concluyendo el trámite en cuestión, el mf
diligencias que se han transcrito, a la Sección de Visitad la Sección de Recaudo de la Administración de Impuestos los de B000tá. • e) Concluyendo el trámite en cuestión, el mf fuá entregado al Sr. Luis Alberto RodrLgu Visitador de Hacienda Nacional de la Sección de VisitadurL División de Recaudo de la Administración de Impuestos Na de Bogotá. f) El Visitador de Hacienda Nacional Sr. Luis Rodriguaz Galvis 'expid&ó oficio con fecb Marzo de 1987 dir4ido al Sr. Gabriel Gómez Barrera, el tualmente dice lo siguiente Atandisn44 instrúcciones impartió, en el of ic DR319 del 9 de Marzo da Los cursantes y originan Sección de Visitadur.a de Recaudo y dentro diligencias previas administrativas q. k&0 'el suscrit adeLantanGo, muy come didamante solicito a usted, comparecer', a las 900 a m., del día 13 de Marzo del aPo en la oficina de Series mdi rectos ubicada en s piso de esta unidad SecconaP'. El Sr. Gabriel Gómez Barrera çøncurrió a la na de Series Indirectos a la hora y el día en el oficio anteriormente transcrito. Fuá así como en e hora se levantó por parte del funcionario visitador Act diligencia cuya copia no le fué entregada a mi represen el argumento dequeesta hacia parte de la reserva del suir h A la fecha, la investigación administrativa adelanta contra el se?Çor Gabriel Gómez Bar ha concluxdo y consecuencialmente, no existe oronunciami petente que ratifique o declara la inexistøncia de los c
h A la fecha, la investigación administrativa adelanta contra el se?Çor Gabriel Gómez Bar ha concluxdo y consecuencialmente, no existe oronunciami petente que ratifique o declara la inexistøncia de los c ya 1rtvestigac3.ón es solicitada por la seora Bertha Maria zano en el oficio No 0027 del 11 de Febrero de 1987 el mo aquí se ha demostrado motivó las actuaciones adminii del Jefe de la Unidad de Recaudo Restrepo y de la Sección tadura de la Di\istón da Recaudo de la Administración d tos Nacionales de Bogotá."U. t1UJI4 NC
tante la invetjacin administrativa que se ha reos abstuvo de adelantar con base en ella el procedimiento nario y optó por sancionar la présunta falta cometida ooderdante con la declaratoria de insubsistencia fl Por cohioujante. la declaratoria de Insubi cia-del seorGabriel GómezBarrera se prc mc consecuencia de los hechosrelatados por La seora E ría León Lozano nel citado oficio No. 0027 del 11 de F 1987. • Al declararse insubsistente mi mandante. zn de habrsele imputado los hechos refer la seora Dertha MaríaLeón L • se le impuso una sanción ber sido alda y vencido en luxcio oreviamente, es decir, luto desconocimiento del derecho de defensi y de la aar debido proceso, por, no haberse comprobado por los medios la falta que se le imputaba. De otra parte, se lesione e monio moral d mi mandante, pues ha quedado en tela de 1 condición de funcionario honesto." (fIs 14 a 16 exp).
la falta que se le imputaba. De otra parte, se lesione e monio moral d mi mandante, pues ha quedado en tela de 1 condición de funcionario honesto." (fIs 14 a 16 exp). EL ACTO ACUSADO en el caso sub-l3.te es la F 1199 de Abril 22 dØ 1978. proferida por el Ministro de ,Ha Crdato, por ja cual se DECLARA LA INSUBSIETENCIA DEL NC TO de varios funcionarios entra los Que se; encueñtra el este proceso (art.6o.), que se arrimó válidamente a este Cf le. 2 a 4 exp.).
LAS HORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las florase iOLadas que consideran quebrantadas actuación administrativa son las %içuisnt.pa De la Con Nacional (arte. 2 L6, 17, 20, 24, 30)x Del, ..C.C.A. (arte. D.L. 2400/68 (arte 6. S. 9 a 1.3, 25, 24, 4.11y D. 3074/ 1950/73 (arte 13 a 16) p, Ley ,13/84 (arte. 1, 5). f le.rfwoq 14V El c0ncptq.dø1avió1actón aparece entremezclado normas violadas y visible dal folio 16 al 18 del libelo in LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 8, menciona Actor devengaba 'iUna-asignación básica mensual de 40.7 estima la cuanta en la suma de 200.000.00, sin menc instancia en que se debe conocer del procesó (fi. 18 exp.
LA PARTE DEtW4DADA es la NAC IONMINI STEF
estima la cuanta en la suma de 200.000.00, sin menc instancia en que se debe conocer del procesó (fi. 18 exp. LA PARTE DEtW4DADA es la NAC IONMINI STEF CIENDA Y CREDITO PUBLICO vinculada al proce$o mediante 1 cación personal: d.l. admiorio al Representante, legal, qui nó su apoderado judicial, el cual contestó la demanda y pruebas (fis. 21 Vto, y 26 a 28 ep.). LO$ TRASLAOS DE: L.EV se surtieron. En el Hpri.ero.N LA DEMANDADA presentó sus alegacionE analizó la situación para reclamar finalmente no accede pretensiones de lademanda (fis. 85 a 86 óxp.). LA PAPI auardó silencio. En .1 "segundo" el MINISTERIO-PUBLICOpor intermedi Procuraduría Octava (Sa en lo Judicial emitió su Vietde t4u Pua 1 cita razones de buøn servicio Étado, Segunda en •l Moreno -(-f l. Oexp Dr. Dieac 071 con pnanci y la Jurisprudencia delH..Cán Sentencia 4e Dic. 18/92 de la FP.hP II NC la rernocin oboídció a la facultad discracioal del Nomin Ahora, cumplido el tramite de ley sin que ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al de la controverja mediante las iiuiente •C 0 P4 Df N A CI O NS 8. .1 vrobL. JUyLdico central .n el sub-1 limita inicialmente e determinar si el acto acusado (DECL
de la controverja mediante las iiuiente •C 0 P4 Df N A CI O NS 8. .1 vrobL. JUyLdico central .n el sub-1 limita inicialmente e determinar si el acto acusado (DECL DE INSUES1STENCA DEL NOMBRAMIENTO del Actor se elusta a racho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula en su contra se roponen en 1 $mnda y laspruebas vli oortunamante arQtmdas al proceso. Ahora, en caso dø pros ,nulidad del acto acusado corresponde ntrar a conocer de más preténionea formuladas. U a çjaj.e dp anulaci6r pi acto aujadç .proceso se recUma la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATI.A1 I'J rIU4M NC S4DA t,niendceflduentelas causales de anulación de falsa ción. desviación de poder y violación nonnativa que pasa precisadas conforme a la imcugneción y dafansa En la démanda respecto de los cargo manifiestas fe frtIcu 195 2ok 16. 17, 20, 26Y 30 Oip,IR Cona Nacon1. Como se expresó en los hechas de ¡ata demande, e Gabriel Gómez Barrer-e,. fuá declarado insubsistente en que desempePteba en el Ministerio de Haciénde y Crédito en razón de tabérele imputado, aunque no comprobado. la de unas faltas que daban mérito pera iniCiar la corresp acción disciplinaria Sin embargo,. .1 Ministro de Hacien dato Fublica ents de proferir li Resolución acusada, orn
de unas faltas que daban mérito pera iniCiar la corresp acción disciplinaria Sin embargo,. .1 Ministro de Hacien dato Fublica ents de proferir li Resolución acusada, orn lanter el procedimianto disciplinario y opté por sancionar te mediante la declaratoria de insubsisténcia del nombrami Las normas Constitucionales quese han citad violadas, pørque al omitirse el proceso disciplinario par las faltaspresuntmente cpmtidas por mi mandante y al negado por coniquinte el derecho de defensa y la gare debido proceso,. el Ministro de Hacienda y Crédito Public nació la limitación que a los podere publicas consagren ticulos 2o. y 20 de la Carta Fundamental,. la protección q honre, a los bienes y al trabaia establecen los artLculos de la misma obra la garantía '.del debido proceso y del de defensa previsto os articules 24 de la Constitución y del derecho adq.irido. coMerme al articulo 30 del mismo to, de permanecer, en el servicio blico mientras su se del mismo no se hiciese en forma regular con arreglo e le lidades preecritas.en la Ley. rtiçu1q 50i de la R,forma Plebiçit.rl4 Øe 1957 Esta noirna fue, transgredida porque el separ empleo al sear Gabriel Gómez Barrera, el Ministerio de ' Crédito Fublico desconoció el mandantca en ella conteni sentido de que ttodoe los funcioiarios que tengan la fac nombrar y remover empleados administrativos, no pocSrén si sino dentro de las çorma que expide el Congreso, para es y regular las condiciones de acceso al servicio piiblico, d
sentido de que ttodoe los funcioiarios que tengan la fac nombrar y remover empleados administrativos, no pocSrén si sino dentro de las çorma que expide el Congreso, para es y regular las condiciones de acceso al servicio piiblico, d sos por méritos —y, antiguedad y de ubi1eción,,., retiro o des Artículos 38 y 84 del nueva Cidino1W La vi4lÁc1ón de ástaa. normas ea produjo porque rarse del ssrvicie al seíor Gabriel Gómez Barrera, en 1 ciones que se "ni , delado escritas, el Ministerio de Hac Crédito Pbliço nq se aiutó a los f ¡nos de la norma que su proceder desbrdndose en la competencia que la Ley 1 y persiguiendo con la exoadición dl acto atacado, un fi rio al interés ptb1ico y al buen servicio El Abusd.depoder es, manifiesto en el caso que pa, porque al iffiputrsale a mi mandante la comisión de u grave, era indispsnsble adelantar el correspondiente pro ciplinario para que pudiera alercer el derecho conaaqradc tucionalmente en al articulo 26 de la Carta fundamental. En ..unto .a la desviación de poder, es iqualme fiesta y ostenç4ble, porque se pretendió sancionar un graves, acudiendo a una declaratoria de insubsistencia, dios para omitir el procedimiento disciplinario prescritc ley, persiguiéndose de esta manera un fin contrario al mt blico y desbordándose de los hechos que pudieron serviri ea.
graves, acudiendo a una declaratoria de insubsistencia, dios para omitir el procedimiento disciplinario prescritc ley, persiguiéndose de esta manera un fin contrario al mt blico y desbordándose de los hechos que pudieron serviri ea. LRrtÍr,Ulga. 8.9. iD. .U.12. 2& cretp 2490 de 19on 1s reformas introdttçid Qecreto 074 de 3.968i 10 a 16 del Decreto 97i articulp jo, y 15 de la Ley 3.' de t984. Los artícu-los 6, 8 y 10 del Dcto,. 2400 de 196E gran los deberes y prohibiciones de los empleados public eapieados que incumplan los deberes o queincurran en 1 biciones, pueden .r obletø de las sanciones (art. 1.1 c 2400/68) que se establecen en al art 12 de la misma c van desde amonestaciones verbales hasta la destitución Es decir,. que la destitución del cargo as el n debe utilizar la dmmnitrción Publica para separar del al empleado que ha cometido una falta grae, no la decl de insubsist.ncia,pues asta no es una medida disciplinan Con el fin da. cúmpi ir con el mandanto Consti del art. 26 de la Carta Magna, se deben cumplir por la Ac ción las formalidadas previstas en la le'/ para aplicar laa nos disciplinarias, cuales son¡ La formulación da cargc cionario inculpado, la notificación de los mismos. reconc del derecho del funcionario de ser oído en descargos y dr la prueba que demuestre su inocencia de los caraos c imputan o que tiandan a justificar el hecho o a atenu
cionario inculpado, la notificación de los mismos. reconc del derecho del funcionario de ser oído en descargos y dr la prueba que demuestre su inocencia de los caraos c imputan o que tiandan a justificar el hecho o a atenu ción, y en el caso de sanción por ms de 10 días o deat concepto previo de.1a respectiva Comisión de, Personal (art 14 del Dcto.24001,68). - En el presente caso se omitieron todas las f ornHOJA Nc Consecuenci,lmente'tambján se violó el art. porque dicha r%ara sanciona cn nulidad toda dicte en contravenión a sus normas. 1 d esta p ovidenci Asi mismo. se violó el articulo 26 del Dcto. 196B y por ende igualmente su articulo 61, por cuanto mandatos se debe datar constancia del hecho y de las Ci ocasionaron la delaratoria de insubsistencia en la Hola del funcionario. Sucød qe la Hoia de Vida d mi apoderade Gabriel Góma Srrøra, no se deló constancia de los hect La caus que provocaron ladeclaratoria de insubsistenci cargo de At»d4iar dministrtxvo 5120 grado 09 de la SE Cuentas Corrientes y Caia d la Divzión de Recaudo de la tración de lmpuestc$ Naci.onals de Bogotá. Las normas de los artículos 130 a 165 del dscr de 1973. fueron transgredidas porque como se ha observa laroo de esta damanda para separar del':servicio a'-mi IT se omitió la tramitación del procedimiento disciplinario en dichas diposciones. Y ld. los artículos lo. y 15 de la Ley 13 de
laroo de esta damanda para separar del':servicio a'-mi IT se omitió la tramitación del procedimiento disciplinario en dichas diposciones. Y ld. los artículos lo. y 15 de la Ley 13 de que por ministeriO de sus mandan tos el régimen discipli parte del Síntoma de la Administración de Personal y debe se tanto a to empleados de Carrera como a los de libr miento y remociónp a más de que esta Ley seala en forma las faltas qu dan lugar a la destitución, ninguna de la como anteriorrnente quedó indicado se ha demostrado que incurrió mipoderdante" (fls 16 a 18 exp.. a Demandada al respetosostienøs U Analizado los hechos que sirvieron como funda Apoderado del demandante para su solicitud, considero den presente escrito hacer las siguientes aclaraciones:- In cuantohace relación a los hechos . 1,2, 3.,: lo alli consignado elementos fácilmente datar manifiesto a los seores Magistrados que me atengo a 1 encuentre coneignado en los dcxumentos obrantes en la Vida del Actor la cual repose en la Sección de Archivo Se este t1inisteriO. No obstante lo anterior conviene oreiar dedoprincipio. la facuttad de libre nombramiento en los artículos 107 y 109 del Decreto 1950 el articulo 26 del dócreto 2400 de 1968, no qún momento las calidades tanto personales tor. 'i remoción cc da 1973, así, cues t ion 4tndoe como morales Respecto de lo sefa1ado en el hecha 4, el cual a su vez una serie da literales de la a) y haet
tor. 'i remoción cc da 1973, así, cues t ion 4tndoe como morales Respecto de lo sefa1ado en el hecha 4, el cual a su vez una serie da literales de la a) y haet me permi to hacer algunas precisiones para una mejor compr Pretende d.sd su iniciación el Apoderado del demind mostrar que existe una relación entre loe términos incube y destitución, cuando bien sabemos que cada uno tiene ur ción propia v sús e1ectos son bien difertentos ya mient proviene de la facultad de libre nombramiento y remoci tad discrecional el otro se caracteriza por tener su c una -sanción, entendiéndose ésta como el resultado de proceso diecxpLtnario el cual debe ser acatado en tu total Corno en el presente •caso •ee pretendo hacer tener en los sePores Magistrados, que el actor se encontraba en el de la declaratoria de su insubeist5ncia, iøndo invest gun lo anotado en los diferentes literales, conviene ee que si bien .xist:ia una información suministrada por el Grupo de Cuentas Corrientes, respecto de posibles anomaU tidas para el casa concreto por el Actor y a su vez y cor este hecha el Jefe de la Unidad de Recaudo del Reetrepo, e>tplicacionee al respecto, en ningún momento esta quje que se estuviera o e,isti.era una investigación de cract nistrativo contra el eor GOMEZ BAFREFA, tampoco el hechc se hubiera renu.tjdo las diligencias a la Sección de V.e de la Divisin de Recaudo de la Administración de Impuestc nales 1de Bogot4, y a113. lo citaron a tomarte declaraciór
se hubiera renu.tjdo las diligencias a la Sección de V.e de la Divisin de Recaudo de la Administración de Impuestc nales 1de Bogot4, y a113. lo citaron a tomarte declaraciór tuve causal para precisar, que por ese hecho ea estuviere gando administrativamente.. Va que gímiramos laestrúctiira de la Direcciór dé.,Impuestos Nancionales corruntamente con el pr-ocedimier, plinario, es claro y lógico anotar que m,. primer lugar rior Inmendiato de un funcionario, tiene la( facultad de e explicaciones a sus subalternos en casos como el aqui. plar en segundo lugar la Sección de Vieitadur.a de Recaudo seç tablece el literal a) de]. Decreto No u74 de 1976, tiene ción entre otras la de informar al Jefe de la División de Recaudo sobreIas irregularidades encontradas. Yen el resenta caco al tener conocimlen.toc "puesto por la Jefe de Grupo de Cuentas Corrientes de la 1 Recaudo del Reetrepo, lo indicado era aclarar la situacid ocr el cual cito al eeor GOMEZ BARRERA Lo anterior siqn.Mca que las actuaciones aministrativae i mr 1 mr%4 m4r44 rr i .J.-. 4ottvaci, de considera i a d.çi.- Para rece probado en e1 prçesp. que el vinculó a Le Administración como Supernumv'ario de la el presente caso esta dada en la P,iviión 0& Lnsoecciófl in de Involf (Articulo '. 56 :,del Decreto No.. 1761, oficinas estas en las cu1ee y segun averiguaci
el presente caso esta dada en la P,iviión 0& Lnsoecciófl in de Involf (Articulo '. 56 :,del Decreto No.. 1761, oficinas estas en las cu1ee y segun averiguaci por el suscrito, no aparece en sus registros que el actor sido investigado, por los motivos indicados en la present da. Así— las cosas y como e demostrara en el curso mente proceso el hecho de no esteres adelantando ninguna gación administrativa por las causas anotadas en la doman çonsigo el que no se requiriera par esa misma rezón el h oido y vencido en uicio previamente y mucho menos si d miento del derechü de defensa y la garantia del debido pasando de asta manera ser lo afirmado por el apoderad tor simples supic1ones, las cuales no encuentran un cc gal que las damuetre, mientras que la administración Si elemento principe]. e i.hcontrovertible siendo esta la facu cracional antes anotada.." (fis 27 a 28 expo). a.-) La situación fáctica "previa" de 1a Parte Actor General de ImpuøIts Naionai.ssegtñRiá. No. 0709 d 4/74: luego por Re. No. 0325 da Abril 9,175 fuá deciqn Oficinista 1V-li del Grupo de Archivo de ¿a Sección de ción de Impuestos sobre la Renta de la Administración d tos Nacionales d ogot; posteriormente y por Res. No. Dic.. 16/76 fe Lncorporado cosho t3ficiista V-13 de la S Cuentas Corrients y Cela de la División de Recaudo de l.a.
tos Nacionales d ogot; posteriormente y por Res. No. Dic.. 16/76 fe Lncorporado cosho t3ficiista V-13 de la S Cuentas Corrients y Cela de la División de Recaudo de l.a. za 10.176. 8.9úr Dcreto No. 540 deMarzoi.0/77 fue des¡ mo Oficinista V-10 ,de la misma Sección, cargo en el auø ció hasta cuando fue designado como Auxiliar Admiriistrati 09 da la Sección de Cuentas Corrientes y Caia de la Divi Recaudo de Le'. Adrnnistración de Impuestos Nacionales de E la Dirección General de Imouestos Nacionaló,,, cargo del c desvinculado por medio del acto aquí enuicido. No se e probado que al Actor se encontrara inscrito en la Carrera trativa. El régimen iur,dico de Personal dØl Actor. Tenindo'en cuenta que el AetordesempePlaba u en el MINISTERIO DE HACIENDA, su personal estaba sometid GIMEN DE GENERAL (D.L 2400/68 y Dcto R. 19e0/73
Las: impugnaciones del. acto acusado.
En cuanto al vicio do DESVI ION DE PODER imputa al acto acusado ánimo a ncionatorjo sih observan debido proceso, etc. = se tiene que en el proceso se ore mostrarla con documentos relacionados con una investioac nistrativa que culminó en Enero 21/92. e que no es la q iuicia en etaroceo,:sipo dántro de las pauta que persigan e1 1 pública. ción de poder" se pregonar por cuanto no aøarec 1
nistrativa que culminó en Enero 21/92. e que no es la q iuicia en etaroceo,:sipo dántro de las pauta que persigan e1 1 pública. ción de poder" se pregonar por cuanto no aøarec 1 prueba del animo tercido y sanc].onatorlo døl Nominador al al Actor. Como es sabido la desviación de poder, alegada, figura cuando lá,autoridad hace uso de ura atribución'lia oropsitos distintos de aquellos preistos en la disposic la confiera. La:delviación de póder, debe c1arament Øruebas aportadas por quj: in'vocai Debe conducir al a la certeza incontrovertible de que las razones que tuve njetracjón para •prferir cto aniuiciada no imon aquel la ley le pármiteóxpresamente. Ahora, de acuerdo con la doctrina y i,urimp existente, sobre la materia, la declaratori de inaubsiet un nombramiento realizada a quien no se encuentre inscri rrera administrativa ni goce de periodo filo, ni tenga estabilidad, procede en cuaiquir momento, sin necesidad var la providencia. El Nominador tiene ampj.as facultade. clarar insubsistente ese nombramiento cuando considere q dida conviene i buen servicio. público. : $efr.sume que es es inspirada en r'azonas del buen servicio publico Se tr se ha venido •steniendo, de una facultad discrecional c a la dnnjstracj.ón, y que sin embargo n puede •iercitar, mitacians cial de la• culado a la Demandada y que en el ultimo tiempo de su viii
se ha venido •steniendo, de una facultad discrecional c a la dnnjstracj.ón, y que sin embargo n puede •iercitar, mitacians cial de la• culado a la Demandada y que en el ultimo tiempo de su viii Con éste. tuvo problemas con el de.mpe'Io de las funcione encomendaron, situación que obviamente áfectaba al servi donde se deduce tlarmente que él sevicb venia presU forma deficiente. por lo qUe, la Entidad nominadora no otro camino que prescidir de sus servicios y hacer uso d cultad discrecional que Poseía el nominaØor en ras de me¡ aervic.i pibli.co. Sobre esta materia son innumerabl•ii'1as provien
H. ConseLo de astado, que,, se alustan al caso puesto a c ción, y entre las que se destacan las siguientesi ) Sentencia de Agosto 31 de 1988, en el Exo 3259, de ción Sequnda del Conseio de Estado, Conseira Pone Clara Forero d Castro, aus es del siguiente tenors " t:..lCufld sealoadesviación de poder cose para pedir nulidad de un acto administrativo y c secuencia un eventual restablecimiento de derechos, quis da esa declaración está obligada a apor'tar tajes prueba Juez de conocimiento tenga la m á s mínima duda de oua al el acto contravertdc el agente de la administración que 1 o no buscó obtener el fin obvio y normal determinado, al sino que, par el tontrario, se valió de aquela modalidad trat3.va para que obtuviera como resultado une •itación diversa a, la que explicitamente buScÁba la Lóy1." na, y en dondee4jic,s
sino que, par el tontrario, se valió de aquela modalidad trat3.va para que obtuviera como resultado une •itación diversa a, la que explicitamente buScÁba la Lóy1." na, y en dondee4jic,s Sé tiene entonces que la actora, empleédpbli bra nombramiento y remoción y, por lo tanto nc r1 rrr røA rl4 4ri 4 + 1 ,4 e4 a Sentencide Sptiembrs 4191. Sección Segunda Consei tado Exp0 No 5449. Conseiero Ponanté Or. Alvaro LecNb. 1203:' HOJA Na contenga motivc..6n expresa alguna,øs decir, que en,, ello nietración hizo icq de la facultad que leconcede e]. art. Decreto Ley 2400 da 1948 y que ratific e,&.-art. 107 del Reglamentario l~,ldél, 197. o sea en desarrollo de la di lidad que rige et4 claco de prornnciamientos. El acto acu;ado, por tanto, est4 enmarcado da cr3.teriQ døl buen servicio que lo cobita y, ada deado de la prerrogativa o presunción da legalidad, lo que significar que u emi8ión ha respondido todas las pro nos legaiS% y que ea han respetado las normas que regula ducción de la actividad administrativa, lgitimidad, cc los autores y lo 1a consagrado la Jurisprudencia. es sin perfección y de regularidad, y de consiguiente, para de habrá de demostrares. de manera fehaciente, que lo fue dad por motivo oCulto y torcido y apartadp de loe i.nter buen servicio pu].ico.
perfección y de regularidad, y de consiguiente, para de habrá de demostrares. de manera fehaciente, que lo fue dad por motivo oCulto y torcido y apartadp de loe i.nter buen servicio pu].ico. Al estudiar las consideraciones que llevaron. al declarar nula la resolución que declaró incubsi la demandante del cargo de secretario eicutivo, código do 11, del Dspcho de]. Ministerio de Justicia y el cri puesto por la agente del ministerio publico arriba trani el cual se onceptua en el sentido de que el fallo en amerita ser confirmado se observa que, le,os de apartarse caminos que informan el buen servicio, la mdide de separa empleo a la acto