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TA CUN - 87-18252-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-18252-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

OUTLTAD DISJTCI0L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJCA

SECCION SEGUNDA

SUI3SECCION "E"

Santafé de Bogotá, D.C.., Septiembre veintidos (22) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

MAGISTRADO PONENTE : Dr - LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 87-18252

ACTOR: PEDRO ELISEO CASTELLANOS CUESTO

ACTOS MUNICIPALES

LOTERIA DE BOGOTA insubsistencia. PEDRO ELISEO CASTELLANOS CUESTO, identificado con la C.C. No. 367.685 de San Antonio de Tena (Cund.), por intermedio de apoderado, interpuso demanda contra la LOTERIA DE BOGOTA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. La Parte Actora señala como P R E T E N 5 1 0 N E 6 de la demanda los siguientes: 'a). La Resolución No. 0617 de fecha quince (15) de mayo de 1987 dictada por el Gerente de la Lotería de Bogotá con la cual se declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de sustanciador de la División de Apuestas Permanentes de la Lotería de Bogotá de mi defendido Pedro Eliseo Castellanos C. es nula por abuso y desvío de poder; b). Declarada nula la citada resolución, se disponga el reintegro de mi mandante a cargo de igual o superior categoría;EXPEDIENTE No. 87-18252 e). Reintegrado a cargo igual o superior, se pague a mi

de poder; b). Declarada nula la citada resolución, se disponga el reintegro de mi mandante a cargo de igual o superior categoría;EXPEDIENTE No. 87-18252 e). Reintegrado a cargo igual o superior, se pague a mi defendido lo dejado de percibir por sueldos, salarios, bonificaciones, primas, aumentos sin solución de continuidad y con la depreciación monetaria'. (fi. 17 exp. ) - Relaciona como II E C II O S de la demanda en síntesis los siguientes: En el mes de marzo de 1979 el día 21, el Gerente de la Lotería de Bogotá dictó la Resolución 076 con la cual se nombró a Pedro Eliseo Castellanos C. en el cargo de mensajero dependiente del Departamento de servicios generales; En la misma fecha la Gerencia de la Lotería de Bogotá dictó Resolución 078 designando al señor Castellanos como mensajero de la empresa con una asignación de $4.900.00; La Resolución 076, para que tuviera aplicación y vigencia, la Gerencia el 5 de abril de 1979 dictó la Resolución 098 con la cual se completaba el tiempo mencionado de 28 dias de servicio; El 12 de julio de 1979, el señor Pedro Castellanos fue ascendido al cargo de auxiliar de Inventarios de la sección de servicios generales, mediante Resolución No. 199, comunicada el 13 de julio siguiente; En el mes de septiembre de 1984, la Gerencia dictó la Resolución No. 1063 con la cual se proinovi.o y ascendió a Pedro Castellanos del cargo de auxiliar de Inventarios al de sustanciador de la División de

En el mes de septiembre de 1984, la Gerencia dictó la Resolución No. 1063 con la cual se proinovi.o y ascendió a Pedro Castellanos del cargo de auxiliar de Inventarios al de sustanciador de la División de Apuestas Permanentes de la Lotería de Bogotá. -. El Gerente de la Lotería de Bogotá el dia 15 de mayo de 1987 dieta la Resolución No.00617 con la cual se le declara insubsistente el nombramiento en el cargo de sustanelador, decisión notificada el día 20 según constancia que dejó el notificado luego de su firma; Con la decisión tomada por el Gerente de la Lotería de Bogotá se notó el abuso y desviación de poder porque: -Actuó sin la aprobación sin la aprobación de i..a Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, violando el acuerdo 7 de 1977 emanada del Concejo de Bogotá.EXPEDIENTE No. 87--18252 3 - Atendió concejos y chismes de los sonoros CLARA CECILIA NUÑEZ BARON, Jefe de la I)ivlsión de Apuestas permanentes roces por razón del. c:urnpiimient.o de sus funciones y Aihei'to Rojas Segura, quien recien vinculado a la Lotería intentó granjearse la voluntad de mi defendido no se con qué fines -El criterio respetado por la doctrina y la jurisprudencia en la facultad de nombrar y remover los empleados para mejorar el servicio, no fue atendidopor el gerente de la Lotería.. -No obedeció la desvinculación a una reforma de la Planta de Personal por la Junta Directiva

jurisprudencia en la facultad de nombrar y remover los empleados para mejorar el servicio, no fue atendidopor el gerente de la Lotería.. -No obedeció la desvinculación a una reforma de la Planta de Personal por la Junta Directiva -Atendió también acusaciones y cargos que hizo el Doctor Héctor Herriandez contra mi defendido por el Proyecto de decisión que presentó en el expediente 747 por reclamación en el no pago de unos premios de chance.... (fi. 17 a 19 exp.). Invoca como N O R H A 5 y i O L A D A 5 las siguientes: Acuerdo 7/77 art. 32, literal f; Resolución No. 117/79; Decreto 2400/72; Decreto 1950/7 arte: 105 y 239; Constitución Nacional art. 26; Decreto 302/76 art. 19; Decreto 407/74. Expone concepto de violación. (Fis. 20 a 21 exp.). La Entidad demandada -Lotería de Bogotá-, fue notificada por, AVISO (f l. 67 exp.), designó apoderado y no contestó la demanda. Ordenado el traslado a las Partes para alegar de conclusión (fl.134), estas guardaron silencio. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL expreso: "Estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamenatales'. (fi. 137 exp.).EXPEDIENTE No. 87-18252 4 La Sala, Para resolver de fondo por ser, procedente, hace las siguientes O N 5 1 D E R A C 1 0

fundamenatales'. (fi. 137 exp.).EXPEDIENTE No. 87-18252 4 La Sala, Para resolver de fondo por ser, procedente, hace las siguientes O N 5 1 D E R A C 1 0 previas: Según el concepto de violación que trae la demanda, los cargos que se formulan al Acto Administrativo acusado, podrían ser sintetizados de la siguiente manera: lo. Yiolación al Art. 32 literal f del Acuerdo No. 7 de 1977 expedido por el H. Concejo del Distrito Especial de Bogotá, por cuanto no se contó con la aprobación de la Junta Directiva de la Loteria de Bogotá para proferirlo. 2o. Por haber sido expedido con Desviación de poder, pues la decisión fue tomada por el Gerente de la Lotería de Bogotá atendiendo 'Concejas y chismes de los señores Clara Cecilia NuÑez Baron, Jefe de la División de Apuestas Permanentes e inmediato Jefe de mi mandante por permanentes roces del cumplimiento de sus funciones y ante un injusto llamado de atención que fue vehementemente respondido por Pedro Castellanos; y Alberto Rojas Segura quien recen vinculado a la Lotería intentó granjearse la voluntad de mi defendido no se con qué fines.. (fi. 18 a 19 cuaderno principal). Igualmente alega el Actor que el Gerente de la Lotería no atendió el criterio del mejoramiento del servicio público. 3o. Por último, el Actor expone que desconocieron los procedimientos disciplinarios, el régimen de los derechos de los empleados públicos y el derecho constitucional de defensa (Res. No. 117 de 1979 de la Junta

3o. Por último, el Actor expone que desconocieron los procedimientos disciplinarios, el régimen de los derechos de los empleados públicos y el derecho constitucional de defensa (Res. No. 117 de 1979 de la Junta Ditctiva de la Lotería, Decreto 2400/72, Decreto 1950/73 y Art. 26 de la C. N. de 1886). Procede la SALPA, en ese mismo orden a considerar los cargos que se han dejado enlistados.EXPEDIENTE No. 87-18252 5 lo. La facultad de aprobación o Improbación de loe nombramientos o remociones "de funcionarios que tienen el carácter de empleados públicos" a que se refiere el Art. 32, literal f del Acuerdo 7 do 1977 del H. Concejo de Bogotá, debe entenderse dentro del contexto de ese mismo Acuerdo, el cual le asigne en el Art. 46 tal calidad, en tratándose de entidades descentralizadas, a los Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Privados, Asesores, Asistentes, Jefe de Personal y Jefe de División. En consecuencia, no habiendo obstentado el demandante ninguno de los empleos anteriores no le es aplicable el Acuerdo No. 07/77 en que fundamente su acusación contra el Acto impugflado, sino las disposiciones legales y estatutarias que le asignan dicha función directamente al Gerente General (Decreto 407/74 y 302/76 de la Alcaldía Mayor)- ayor). Igualmente,. Igualmente,.. registra la Sala, que la Resolución de insubsistencia atacada debe ser considerada expedida en legal forma, en virtud a la presunción de legalidad que la ampare

Igualmente,. Igualmente,.. registra la Sala, que la Resolución de insubsistencia atacada debe ser considerada expedida en legal forma, en virtud a la presunción de legalidad que la ampare dado que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que el alegado requisito de la "Aprobación posterior de la Junta Directiva" de la Lotería de Bogotá, no se hubiere cumplido en el trámite en vía administrativa. La Jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado ha sido uniforme y constante en el sentido de precisar que en estos casos la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de legalidad, es del actor, y no de la administración (veá.se sentencia 191 de marzo 29/89, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejera Ponente: Clara Forero. Exp. No. R-037. Actor: Likes Brooe Stearnchip C-INC.). 2o. El Cargo de desvio de poder que se ciega en la demanda no tiene de donde prosperar, pues el denominado "motivo oculto" que llevó al Gerente de la Lotería de Bogotá a separarse de los fines de la facultad discrecional ejercitada no resultó acreditado en el debate probatorio.EXPEDIENTE No.. 67-18252 6

En efecto: Los testimonios no pudieron recepcionarse por inasistencia de los declarantes y de las Hojas de Vida de Jorge Eliecer Fernandez, Liliana Rojas, Ana María Medina y Helena Mora allegadas al proceso, no es posible establecer los denominados "chismes y concejas" que según el texto de la demanda llevaron al Nominador a desviarse de los fines propios de la facultad consignada en el Acto impugnado.

Helena Mora allegadas al proceso, no es posible establecer los denominados "chismes y concejas" que según el texto de la demanda llevaron al Nominador a desviarse de los fines propios de la facultad consignada en el Acto impugnado. El Hecho de que en el expediente existan algunos indicios sobre la buena conducta laboral del demandante (evaluación fi. 13), no quiere decir que este aspecto halla sido el motivo determinante para su desvinculación, pues otras pudieron ser las razones que llevaron al nominador a expedir la Resolución acusada, como por ejemplo: Reorganización Administrativa de la entidad, moralidad pública, etc; razones estas que también pueden quedar comprendidas dentro del concepto "mejoramiento del servicio público". 3o. Por último, debe anotarse que la declaratoria de insubsistencia no es el resultado de un proceso disciplinario, donde tenga que respetarse el derecho constitucional de defensa, sino el mero ejercicio de una facultad privilegiada de la administración entregada para garantizar la eficiencia y la eficacia en los servicios públicos El examen de legalidades realizado por la SALA, permite concluir que la presunción de legalidad del Acto Acusado se mantiene incólume y por lo tanto, les pretensiones de la demanda no serán acogidas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'B, administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la Ley 1? AEXPEDIENTE No.. 87-15252 7

10. NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, en razón a lo expuesto en la parte motiva.

Colombia y por autoridad de la Ley 1? AEXPEDIENTE No.. 87-15252 7

10. NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, en razón a lo expuesto en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que s ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubier y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. cOPIEE, NOTTFIQUESE, cOMUNIQUESE y cuMPLASE.

Aprobado, según consta en Acta Nro. 49 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGA.RA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

NESTOR JOAQUIN CASTILLO VARILLA

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