🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 87-18293-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 87-18293-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ç «' FACULTAD DISCREQIONAL /INVESTIGACION PENAL /DESVIACION DE PODER -Carga de la prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND IN,1ARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A pi noventa

1,0 Santafé de Bogotá D.E., cuatro (04) de mil novecientos y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N C i. A 8

Expediente: Nro. 87-18293.

Actor: MYRIAM STELLA RODRIGUEZ

PACHECO

Demandado: Departamento de Cundinamarca

Controversia: Insubsistencia.

Naturaleza: Actos Departamentales MYRIAFI STELLA RODRIGUEZ PACHECO., identificada Lue L cédula de ciudadanía Nro. 41'726.998 de Bogotá, por int.eruid Lo de apoderado judicial presentó demanda el pasado 30 de septiembre de 1987, contra el Departamento de Cundinamarca, en a.uiátt de restablecimiento del Derecho dando lugar el Proceso que en este providencia se decide.

ANT E CE D ENTES lo..- P E T 1 C 1 0 N E 9

La parte actora en el libelo introductorio solicite la siguientes peticiones (folios 4 y 5 del expediente)Expediente No.. 87-18293 loAnule el Decreto No. 0172 del •.::O de junio de 1987 expedido por el Gobierno Departamental de .ndinamarca 2o..- Ordene al Departamento de Cundinamar:a:

loAnule el Decreto No. 0172 del •.::O de junio de 1987 expedido por el Gobierno Departamental de .ndinamarca 2o..- Ordene al Departamento de Cundinamar:a: a) reintegrar a la selarita Miriam S. Radriguez Pacheco al cargo que tenis o a otro de igual o superior categoría, y en las mismas o superiores condiciones económicas; b) pagar a favor de la señorita Miriam S. Rodríguez Pacheco loe sueldos prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes • causados y dejados de percibir entre la fecha del retiro y la del reint:egro, teniendo en cuenta todos los aumentos de asignaciones que hubiese tenido el cargo; c) tener en cuentan para los efectos de prestaciones social es que no hay solución de continuidad entro la fecha del retiro y la del reintegra.'' 2o..- H E C H 0 5 Las HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folias 3 y 4 del expediente) "loMi poderdante prestó los servicios al Departamento da Cui-idinamarca en la División de Tesoreria de la Dirección Operativa de la Secretaria de Hacienda. 2oDurante Ci ejercicio del carpo de Auxiliar de Contabilidad cumplió siempre con eficiencia lealtad y probidad los deberes y obligaciones 30Las relaciones con sus compañeros de trabaje con sus super:iores y con ci pública, fueron siempre respeto y buenas maneras. 4oNo obstante que en su hoja de vida no existe ninguna sanción disciplinaria, se la declaróExpediente No. 87-18293

sus super:iores y con ci pública, fueron siempre respeto y buenas maneras. 4oNo obstante que en su hoja de vida no existe ninguna sanción disciplinaria, se la declaróExpediente No. 87-18293 insubsistente mediante el Decreto 01726 del 30 de junio de 1987. SoNo hay motivos verdaderos sino aparentes para que la Administración Departamental hubiera tomado la decisión de removerla del servicio En efecto, unos días antes de que el Gobierno Departamental de Curidinamarca prescindiera de i os servicios de mi acudida ésta fue víctima de infundadas imputaciones que implicaban violaciones a sus deberes y obligaciones de funcionario pkibl :i.co 8o Los hechos que se le imputaron llegaron al conocimiento de la Justicia Penal la cual abrió investigación contra mi acudida y contra otros funcionarios. 7oLos antecedentes del retiro de mi protegida nacen presumir, sin lugar a dudas que la decisión no obedeció a razones del buen servicio, sino a motivos ocultas, que no son de recibo en la Administración Pública. SoNo se dejó constancia en la hoja de vida de la sabarita Rodriguez Pacheco acerca del hecho del retiro y de las causas del mismo 9oLa persona que entró a ocupar el cargo servicio por mi podordan te no reunía mejores condiciones morales académicas y de eficiencia que ella-. lOoAntes de nombrar al reemplazo de mi poderdan te no se pidió al Servicio Civil el informe de que tratan los artículos 25 de los Decretos .2400 de 1968 y 1950 de 1973, respectivamente

lOoAntes de nombrar al reemplazo de mi poderdan te no se pidió al Servicio Civil el informe de que tratan los artículos 25 de los Decretos .2400 de 1968 y 1950 de 1973, respectivamente ¡laMi pc:c:ierdante ha sufrido serios per.) ni c.ius económicos y morales por 1a decisión injusta e del Gobierno Departamental de Cund inamai...ca • 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, SE encuentran resei adas a to :i los i a del expediente • que en resumen son' Constitución Nacional de 1886 articulas 2o... 16, 17,Expediente No. 87-18293 4 20 y 62; articulas 25, 26 y 61 del Decreto Ley 2400 de 1968.

4o.- P R O C E 6 0

Admitida la demanda (folio 16), se notificó del auto adm:Lsor:io de la demanda la Jefe de la División Jurídica de la Secretaría Geeral de la Hobernación de Cund inamarca con facultades para hacerlo, y quien confirió poder en dicha diligencia para ].a representación do La entidad demandada en este proceso (folio 16 anverso)

:::tp contestada la demanda por la apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca en el término procesal oportuno (folio 17) oponiéndose a la peticiones de la misma., jE decretaron las pruebas (folio 27) , y se tuvieran cromo tales durante el periodo probatorio las solicitadas y allegadas por el demandante.

(folio 17) oponiéndose a la peticiones de la misma., jE decretaron las pruebas (folio 27) , y se tuvieran cromo tales durante el periodo probatorio las solicitadas y allegadas por el demandante. Se corrió traslado a las partos(folio 124) La parte demandada alegó de conclusión (folios 125 y 126) y la parte actora a folio 127 del expediente, insistiendo en sus razonamientos iniciales. Por su parte ci Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:Expediente No. 87-18293

CO N I D E R A ClONES: lo.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye el Decreto 01726 de fecha 30 de junio de 1587 proferido por el Seor Gobernador de Cundinamarca, mediante el cual dec 1 aró Insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de Auxiliar de Contabilidad, Clase II, Categoría 18, de la Sección de Contabilidad, División de Tesorería, Dirección Operativa., dependiente de la Secretaria de Hacienda, para que una VEZ declarada la nulidad, del acta antes mencionado e le restablezca en su derecho ordenando el reintegra y pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde La fecha de su retiro en ].os términos del libelo demandatorlu 2o.-) El apoderado de la parte actora para soportar

sus pedimentos raonó lo siguiente:

"CARGO UNICO.

de su retiro en ].os términos del libelo demandatorlu 2o.-) El apoderado de la parte actora para soportar sus pedimentos raonó lo siguiente:

"CARGO UNICO.

Acuso el Decreto 01726 expedido por el Gobierno Departamental de Cundinamarca de haber quebrantado tos artículos 26 25 y 61 dei Decreto 2400 de 1968 y consecuentemente los artículos 2, 16, 1.7 20 y 62 de la Constitución Nacional. A la .ini racción de las normas citadas en e:I. cargo llego el Gobierno Departamental, a través del Decreto 01726., por cuanto oi::r'o con pues procedió por motivas ajenos al buen servicio, -dejar cesante a mi pc,dei"c:iante sin que mediaran motivos verdaderos reemplazar a mi acuci:Lda por una persona que no r'eufl:i 3 mejores condiciones que ella, y de la cual flC) tenía el intorme de antecedentes expedida por el Director del Departamento Administrativa del Servicio Civil; -omitir 3a constancia en la hoja do vida acerca deiExpediente No. 87-18293 hecho del retiro y de sus causas ustenta=n del .ÇLQQj... l'c)da la administración Pública tiene como finalidad esencial la de prestar un buen servicio a la cumui'idad Para cumplir este cometido vincula a personas naturales La vinculación de éstas puede hacerse de dos nombramiento. La modalidad que el funcionario tenga más as¡ c:CDmCD el funcionario administrativa tiene derecho nivel nacional-- o por libre de la vinculación implica o menos estabilidad. Y es atorado por la carrera

nombramiento. La modalidad que el funcionario tenga más as¡ c:CDmCD el funcionario administrativa tiene derecho nivel nacional-- o por libre de la vinculación implica o menos estabilidad. Y es atorado por la carrera a permanecer en el cargo maneras por concurso -a mientr-as, cumpla sus deberes con lealtad, probidad y eficiencia, y su remoción solamente puede hacerse mediante providencia, debidamente motivada No acaece Lo mismo en tratándose de ].a segunda forma de viii :::uI ación , pues los empleados así nombrados tienE?ri una estabilidad muy relativa o general, otorgada por el principia general que gobierna la administración pública la del buen servicio.. De tal manera que si llegare a comprobar que su vinculación no obedeció a razones del buen servicio sino a otros que por ocultas, atentan contra la verdad tendrá derecho a ser reintegrado como consecuencia de la nulidad del acta que dispuso su retiro. Y una de las modalidades ç es la 'tal La de armonía entre la verdad que expresa el acto de remoción y lo que realmente di encierra. Cuando, como en el ceso presente, se emplea la facultad para remover libremente a un funcionario como un atai o para destituirla sin seguir el procedimiento previsto por la ley pare esos eventos, se está quebrantando la :I.€ey, pues cada facultad tiene el ámbito propio del ejercicio y ella no debe ser más que un medio pera lograr un f Pero acaece que el fin del Departamento de Cundinamarca no fue remover libremente a mi podordante, sino desti por presuntas irregularidades,

y ella no debe ser más que un medio pera lograr un f Pero acaece que el fin del Departamento de Cundinamarca no fue remover libremente a mi podordante, sino desti por presuntas irregularidades, pretermitiendo el proceso disciplinario. Y así • la facultad de libre remoción cercenar el derecha de defensa insi tu en todo proceso disciplinario No podía si. Gobierno Departamental ni legal ni. moralmente retirar del servicio a una funcionaria coya conducta estaba cuestionada y bajo ci conocimiento de la justicia penal, sin inferir agravio a los preceptos citados. El criterio anterior tiene pleno respaldo en múltiples providencias del Honorable Consejo de Estada. De otra parte, no se dejó la constancia en la hoja de, vida de La demandante sobre el hecho del retiro y sobre Las causas del mismo. Esta omisión comporta, también un_desyío_._dee poder porque deja ver claramente que no se procedió por' r-a::ones del buen servicio, sino pormotivos or motivos ocultas, que atentan contra la verdad, que es se gaplad__paraExpediente No. 87-18293 el soporte de todo acto administrativo, pues ella le da firmeza y por ende le imprimo el carácter de legal Y no es que la simple omisión de ia constancia genere la nulidad, 'sino que aquella, como ya se dijo, dá origen a la típica causal de dio que escausal s causal de nulidad, o según el Decreto .t de 1984 Finalmente, hubo desvíadeJoder puesto que no puede pregonar que se he obrado por razones dci buen ser-vicio, cuando se EemUpvg a un funcionario para

causal de nulidad, o según el Decreto .t de 1984 Finalmente, hubo desvíadeJoder puesto que no puede pregonar que se he obrado por razones dci buen ser-vicio, cuando se EemUpvg a un funcionario para reemplazarlo por otro que accede a la Administración P'ibi :Lca en forma ¡legal. en efecto, prevén tos articulas 25 de los Decretos 21t.0 de 198 y 1950 de 1973, respectivamente, que la autoridad nominadora, antes de nombrar a un funcionario pública, debe pedir un informe de antecedentes administrativos a]. Servicio Civil, y dicho informe es uno de los requisitos pera la posesión. Y la omisión de tal informe comporta la nulidad del acto acusado, segun lo dispone el artículo di del mismo decreto citado. Si la Jurisprudencia ha considerado nulos aquellos actos en Los cuales un funcionario es reemplazado por otro que ro reúne mejores requisitos que él con mayor razón «a fortioricuando dicho reemplazo adolece de una falla más protuberante en su vinculación a 1,3 Administración, como es la de haber sido nombrado ilegalmente.'' Por su parte la apoderada de la entidad demandada ai momento de contestar la demanda razonó lo siguiente: por medio del presente escrita me opongo a las pretensiones de la demanda por lo siguiente: a) De conformidad a lo establecido en el Decreto W50 de 1973 articulo 107 ci cual expresa: cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario o provisional sin motivar la providencia, de acuerda con la facultad discrecional que tiene el Gobierno

de 1973 articulo 107 ci cual expresa: cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario o provisional sin motivar la providencia, de acuerda con la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus emplead~. En los empleas do libre nombramiento y remoción Jj des¡ ga ci óc't_ ci nueva personA_.... s teii L,J:iím h (Subrayo).Expediente No. 87-18293 Con base en ].a anterior y en ].o que oportunamente expondré solicito respetuosamente al Señor Magistrado no se acceda a la pretensiones de la demanda. Y en el alegato de conclusión expresó: "Respecto a los cargas que se amputan a mi representado debe tenerse en cuenta que la Constitución vigente para la época de los hechos facultaba al Gobernador para nombrar y remover libremente a sus funcionarios, es así como er% su artículo 194 consagraba entre la---,¡¡¡ atribuciones del Gobernador... 2) Dirigir ja acción administrativa en el Departamento,, nombrando y separando sus agentes reformando o revocando los actos de estos y dictando Las providencia necesarias en todos los ramos do la (idministra'.:i.ón" A lo anterior debe agregarse que reiteradamente se ha pronunciado el Honorable Consejo de Estado cuando afirma que los actos de nombramiento, insubsister:::i.a etc., no requieren motivac:iún pues a ellos los ampara la Presunción de laçjai..idaci y el poder discrecional que consagra la Constitución Política. De otra parte, la nulidad de los actos administrativos

etc., no requieren motivac:iún pues a ellos los ampara la Presunción de laçjai..idaci y el poder discrecional que consagra la Constitución Política. De otra parte, la nulidad de los actos administrativos debe declararse cuando se pruebe que éstos fueran dictados por funcionario incompetente, con desviac.ion de poder, en forma irregular o por falsa motivación premisas que no fueron probadas por la demandante. inalmente el Decreto 1950 articulo 107, establece Para concluir me permito transcribir lo expuesto en sentencia calendada ci 1.9 de julio de 1991 emanado de eso Tribunal "En suma establecido como está que eL demandante ocupaba Un cargo de libre nombramiento y remoción y que el Gobernador del Departamento podía removerla libremente por tener esta atribución concedida por la Ley en desarrollo del inciso ci os del artículo 62 de la Carta y no apareciendo prueba que demuestre que al expedirse el acto acusado se hubiere quebrantado alguna disposición y por efic)e se hubiera vulnerado los preceptos constitucionales soba lados en la demanda, la sala debe llegar a la conclusión que el. Decreto impugnado esta ajustado e derecho, por cuanta como se ha determinado a lo largo de esta providencia no se ha logrado desvirtuar la presunción de leal. iJad de que está amparado. "Para poder proferir el acto de la insLLs:Lstensa delExpediente No. 87-18293 nombramiento del actor, como se ha dicho no se requería riinc4ón procedimiento previo ni la motivación Exore del acto ni la publicación del mismo E.1 actor no probó Ja existencia de extralimitación de funciones poi,

nombramiento del actor, como se ha dicho no se requería riinc4ón procedimiento previo ni la motivación Exore del acto ni la publicación del mismo E.1 actor no probó Ja existencia de extralimitación de funciones poi, parte del Gobernador, que permitieran dar pur demostrada la desviación de poder que alega y CUMO consecuencia ci Tribunal no puede despacharen turma favorab ). o las pretensiones de la demanda Por las razones expuestas, respetuosamente solicita a usted c:iE:neqar las pretensiones de la demanda. 30.-) En resumen el cargo principal en que fundamenta la parte actora para lograr la nulidad del acto impugnado es la desviación de poder, puesto que al expedirlo a actora estaba sometida a un proceso penal que no había concluida, expidiéndose aparentemente en ejercicio de la tactLl tad discrecional cuando de la que se trataba, era de sancionarla por :i motivo antes referido. Para i.tn correcto análisis del caso sub-.j udice habrá de examinar esta Sala de Decisión el cargo de anulación invocado con las pruebas aportadas y a la luz de las normas que se pretenden hacer valer para una decisión de fondo Está probado en el expediente con la hoja de vida allegada, que la demandante se vm cu ló mediante Decreto No. 00021 de enero 4 de 1974 c:c:no Mensajera de la Secretaria de Hacienda (folio 56 de la hoja de vida) cargo del cual se pososiotió el 8 de enero de 1974 (folio 55 hoja de vicio) El 30 de abril de 1974 se posesionó en el cargo de

(folio 56 de la hoja de vida) cargo del cual se pososiotió el 8 de enero de 1974 (folio 55 hoja de vicio) El 30 de abril de 1974 se posesionó en el cargo de Secretaria Mecanógrafa, clase II cat.eqoria 19 según Decreto de nombramiento No. 01258 de 1974 (folio i2 baja de vida) y porDecreto or Uecret.o 01714 de julio 12 de 1982 se le. promovió ............. al.Expediente No. 87-18293 10 cargo de Auxiliar de Contabilidad, clase XI categoría 18 de la Sección de Contabilidad de la División de Tesorería, dependiente de la Secretaría de Hacienda (toi..ia 25 hoja de vida) cargo del cual tomó posesión el 19 de julio de 1982 ( folio 24) y en el que permaneció hasta cuando fue declarada insubsistente mediante el Decreto 0172.6 dE? 30 de junio de 1987 siendo el acto impugnado en este proceso. No hay constancia en el proceso de que la actura estuviera inscrita en escalafón de carrera administrativa, de conde se tiene que era una .......nc:ionaria pública del orden Departamental, de libre nombramiento y remoción, sometida a las relaciones laborales para ci eiecto sujeta a la facultad discrecional del nominador, sin encontrar-se amparada de algún fuero de inamovilidad o que contara con alguna qarant:ía de estabilidad en el cargo que ejercía. En el expediente no aparece prueba alguna que indique que contra ella se estuviera adelantando alguna investigación administrativa disciplinaria en la Entidad pública donde prestaba

estabilidad en el cargo que ejercía. En el expediente no aparece prueba alguna que indique que contra ella se estuviera adelantando alguna investigación administrativa disciplinaria en la Entidad pública donde prestaba sus servicios, ni antes a su desvinculación ni mucho menas posterior a su retiro y esto fue corroborado a través de todo el transcurso del periodo probatorio Aparece demostrado si su vinculación a t..cn proceso penal por el delito de falsedad, iniciado durante su permanencia en el cargo, en mayo de 1987 por el Visitador y Audator Fiscal de la (;oritraloria General de Cundinamarca en donde la actora rindió indagatoria ci día 5 de junio de 1987 ante el Juzgado promiscuo iicipa:i de Mosquera (folio 70 del expediente) Obra en el expediente también que 01 i..S de Junio ci 1989 el Juzgado Once de Instrucción Criminal de Bogotá dictóExpediente No. 87-18293 11 cesación de procedimiento en su contra9 según providencia que aparece a folios 65 a 89 del expediente, sentencia que fue confirmada en ese mismo sentido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ci 17 de octubre de 1989 (folios 60 a 108 del expediente) 40.-) De :las pruebas rpseÇadas anteriormente concluye que la demandante estuvo siendo investigada penalmente por el delito de falsedad por supuestas irregularidades en la entidad donde laboraba y que por falta de pruebas SE le cesó procedimiento a. ella y fueron llamados a responder otros empleados investigados por el Juez Instructor de las conductasdenunciadas. onduc:taE denunciadas Sin embargo la parte actora pretende entrelazar los dos

procedimiento a. ella y fueron llamados a responder otros empleados investigados por el Juez Instructor de las conductasdenunciadas. onduc:taE denunciadas Sin embargo la parte actora pretende entrelazar los dos aspectos el acto administrativo de insubsistenc.ia y el seguimiento c:Ie un proceso penal en su contra para establecer una relación de causalidad entre estas das circunstancias y configurar la desviación de poder, fundamentándose en la violación de la Constitución Nacional y de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 do 19/3 Con relación al cargo de desviación de poder que se ha pretendido esbozar para desvirtuar la presunción de legalidad del acto impugnado s encuentra la Sala que para estimar este cargo el Juzgador debe realizar la labor controladora y fiscalizadora de las anormalidades e irregularidades en lo que tiene que ver Con la intención y ci ánimo último que acoiripaa al nominador al proferir el acto administrativo. Entonces si la desviación de poder es el móvil subjetivo del nominador que lo impulsa lo inspira para proferir una decisión administrativa, dicho motivo det:a probarse en el proceso de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y notenga ninguna duda de que so tuvo unExpediente No. 87-18293 12 fin distinto al buen servicio público Para resolver; considera la Sala que no existe dependencia entre el ejercicio de la facultad discrecional d: libre nombramiento y remoción y ci adelantamiento de una investigación penal en contra de la demandante, pues son das actividades del Estado totalmente diícrentes e independientes y para ci caso, el nominador ejerció la facultad de remoción, sin

libre nombramiento y remoción y ci adelantamiento de una investigación penal en contra de la demandante, pues son das actividades del Estado totalmente diícrentes e independientes y para ci caso, el nominador ejerció la facultad de remoción, sin motivar el acto administrativo, toda vez que la demandante rio se encontraba amparada por ningún status de permanencia y de inamovilidad en el carçjo,y sin que exista prueba de que funcionario que expidió el acto administrativo, hubiera tenido conocimiento de la existencia del proceso penal de que se ha hablado en esta providencia. Se repite que, no aparece ninguna prueba al expediente demostrando el conocimiento del nominador de ¡as actuaciones penales en contra de la demandante, que haga suponer que éste fue el motivo determinante que lo llevó a ejercer la potestad discrecional conferida por la ley, sin demcst.rarse fehacientemente, coma le corresponde a la parte interesada en el proceso, la causalidad entre la acc:ión, penal y la expedición oci acto acusado, por la que la presunción de legalidad que lo cobija permanece, al no desvirtuarse que el •t:Lri de dicho acto fue contrario al buen servicio pública. Ninguna prueba, ni documental o de otra índole, ni siquiera un indicio, hace concluir que la finalidad de la insubsistencia por parte de la administración era la de imponer una sanción a la actora, más aún cuando ni siquiera se realizó trámite administrativo disciplinario con ocasión de las irregularidades denunciadas penalmente por la Con c.raloria Departamental que pudieran conllevar una sanción administrativa,

una sanción a la actora, más aún cuando ni siquiera se realizó trámite administrativo disciplinario con ocasión de las irregularidades denunciadas penalmente por la Con c.raloria Departamental que pudieran conllevar una sanción administrativa, de donde se desprenda que por dicha causa se le retiró delExpediente No. 87-18293 TS servicio; entonces lic) puede concluirse '..irse de ninguna manera qué.. hubiera (Al) (iló\'i

distinto al buen servicio pubi icu, la desvincuiación de la demandante de la entidad. En el caso de estudio si bien es cierto se demostró que La actora estuviera vinculada a un proceso penal por razón del. ejerciuio de sus ¡unciones, no aparece probado que el nominador hubiera estado motivado por tal circunstancia, siendo la actividad penal independiente y autónoma de la situación administrativa y laboral de la accionance, por lo que no se demc..stró que el móvil fuera distinto al las razones del buen servicio. De todas maneras esta Sala de Decisión reitera 3.0 que ha expresado en otros fallos de similares proposiciones jur:idic.as, sobre la insubsistencia, como la iacultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están protegidos por fuera alguno de estabilidad, la cua.i , en ningttn caso constituye sanción cuando la administración ice uso de el la con e3 Inico y exclusivo propósito de mejorar el buen servicio; significa lo anteriar, que aun cuando no es sanción desde luego tiene una motivación, móvil que no esta Migada a expresar en el acto administrativa proferido en su ejercicio y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que ia

servicio; significa lo anteriar, que aun cuando no es sanción desde luego tiene una motivación, móvil que no esta Migada a expresar en el acto administrativa proferido en su ejercicio y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que ia permanencia del empleado no favorece ci buen servicio por cualquier razón y, con el pretexto de tutelar el derecho de defensa y el debido proceso, no puede limitarse o impedirse a la administración ejercer la facultad discrecional por mandato legal conferida al nominador-, para prescindir de empleados que no cumplan a cabalidad con las funciones propias de su caryn y para los cuales fueron designados mediante su nombramiento para 21 ejercicio de la función pública. Al 110 haber sido probados ICuS hec!os que c.onstituyer.Expediente No. 87-18293 14 mo L.LVOS ajenos al buen servicio público y ¿tI establecerse que lws hechos prubados no tienen relación de causalidad con la declaratoria de .i..rsubsistenc:ia • no se desvirtúa la presenció....... 1 en a :1 . dad de que está investido el acto administrativo impugnada de nulidad, y por lo tanto no se llegó al convencimiento de que el nc)m.irudur incurrió en desviación de poder, por 10 que 1 súplicas de la demanda deben despacharse desfavorablemente.

En mérito c: le it) expuesta, el Tribunal Can ten c inso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -- bulsecc :Lón A"., administrando justicia en nombre de la RepLb1 1 ca de Columbia y por autoridad de la Ley.

F AL LA:

lo. NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

A"., administrando justicia en nombre de la RepLb1 1 ca de Columbia y por autoridad de la Ley.

F AL LA:

lo. NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

GOP IESE, NOT IFIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en Sesión de la fecha No. lO.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...