TA CUN - 87-18296-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18296-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
az& AaNI$TIRA?WO
-eiociq ACIO AIMtNISTRATIVO - Impugnaci6n Eantaf4 de BOÑPté, ,ovje,re Oace de mil noiecjantos noventa y tres. . Piinta: Dr. IVAL) A. ola WmP1Z Jicto No4h e7.'.1e iz la~ aourov ae de W qf !s"° Ditrltal.- Le ee!ora MARIA HELENA WNIOY DE MARQUZ, con Cédula de Ciudader!s I, 2E265.M de Ttstj., por interasdio de apuocrado, en ejercicio de la ecci3n consagrada en los artículos 84 y .85 del C.C.A., presentó cieesnda ant. Seta Corpor.ci6r el 25 de septiembre de 1.937, para previas las formalída lées legales, se hegan l..e alguien~ dec1srec1oeo y condanaa "PWIRA.- 'ss' óe nula la RSaolucJ&i nae'ro 00600 del 16 4. Nereo 6. 1.987,., mviada da la C•j. dé Previsión Soct&l 4. ~U D.E. establecimiento público del ordenDietrit4, cmo . domicilio en seta Ciudad' por eedto dala cual se negó el reconocimiento de 1. 'pensión da ir,,alidez,: por haberse producido sea providencia con flagrante violación al D.L. 3135 de 1.968 Arte. '3, 26, 25,24; D.R.
cimiento de 1. 'pensión da ir,,alidez,: por haberse producido sea providencia con flagrante violación al D.L. 3135 de 1.968 Arte. '3, 26, 25,24; D.R. 1848 de 1.969 en sus Arte. .. 60, 81, 63, 64, 8367 'ZEGDA.- Que como coneeóuencia de la Nulidad anterior, se Ordene reot.bl.csr .1 derecho que 1e astte a mi aWdente, deClarando que le Caja de Previción !oclnl de logoti Distrito Especial, debe Payar. pensión de invelidez. ml rapresenteda, en .1 porcentiJe 'establecido en,, el Art. 6$ 'del D. 148 de 1.969, una vez producidos loo expartictos sobre su incapacidad. TERCERA.- 'Que le. señora MARIA HZLVA NONRO? 0! APQ1JEZ, debe por OtguIent., ser atandtde por la entidad desandada cOn eervic tos módicos ecioten.- 2 - Juicio No. 113.296 cielos, øosø lo norma .1 Art. 6. del D. 18413 de Al edicimar .1 libelo de desanda (fi. 13), seIa16 lo eiigutontet "Se comples.nta le segunda decleraci6n de la demande inicial, suft "Que como cGn5cuencia de la NULIDAD anterior, ue ordene restablecer .1 derecho que le asiste a mt mandante, decirnrendo que la Caja de Previut& oci.1 de 8b$5t DJ. debe pagar pena16n de Invalidez a mi repr.semt.d., en el porcentaje átablecido
a mt mandante, decirnrendo que la Caja de Previut& oci.1 de 8b$5t DJ. debe pagar pena16n de Invalidez a mi repr.semt.d., en el porcentaje átablecido en el Art. 63 dei Dto. 1848 de 1.969, una vez producidos los iexpsrtioioe eobxe el grado de incapacidad, de conformidad al salarlo devsng.do al momento de su desincorporaei4n del cargo, el dic cuatro de marzo de 1.983 cuyos cuantia era de VEINTE MIL OCHOCIFNYOS ng~A Y NUEVE PT (320.d79.00) W./te», mensuales.' Aporto copie certificación'. co) hecho$ túndeitel. de la aóCi& propuesta, se enlistaron en el libelo desandatorlo loe siguientes: 1.- La oe8ora MAMA KEL$A W)JPOY DE MAHQI!Z, prestó sum servicios en la Contralor! e de 8ogoti u partir del 4 de sarta de 1.81 haeta el dia 1 de febrero de 1.983, con el cerco deRevisora de Documentos IT!, Orado 8.. "2.. temo ..p)ead de ese establee iriiento p6blioo de control, fue destacada óri diferentes dependencias de la 1.recretartíos da Edueacida, división de retauraritea escolares, concentraciones aducatives, etc. indistintamente en forme rotatoria. 0 3.- Durante el periodo de su servicio, mi representada fue aquejada de diferentes enfermedades, como se coastgfa y debe constar en su historial clinico. "4.- Como consecuencias do las, enomalf as que stec0 3.- Durante el periodo de su servicio, mi representada fue aquejada de diferentes enfermedades, como se coastgfa y debe constar en su historial clinico. "4.- Como consecuencias do las, enomalf as que stectaxon a mi mandante, le infrin1eron, conaecuencies permanentes irreversibles, de carácter fisico y spicol6gtcc, que generen la obligación, pare la EntIdad desandada. de reconocer, pensi6n de invalidez y prestacin asistencial a favor de quien representer.-3Juicio rIo. 18.2%
9. ci tN formes transgredidas con 1i exped ic L6r del acto administrstjvo desandado, las 51gu1nteat "Decreto Ley 3133 de 1.968, art.. 23, 24, 25 y 26.- Decreto 1848 de 1.969, arta. 60, 61 9 63,
64,65y67". Tramitado el proceso con toras a les ritualídades de Ley, en su oportunidad, el seflor ProCurador 7 Judicial del Tribia!sl renunci6 el traino de traslado, sw~ ya al aotitiaarse del auto adaiorlo de la demanda había interpUató 1a sxc.p016e de caduátd.d de la aoci4n (fi. 32). isa halldoae razones que invaliden la ectuacin, ee procede a resolver le presente controversia, haciendo previamente les el gui entes; C 0 1 8 1 0 1 Se pide l nulidad de la a.soluoión NO del
ee procede a resolver le presente controversia, haciendo previamente les el gui entes; C 0 1 8 1 0 1 Se pide l nulidad de la a.soluoión NO del 16 4e marzo de 1.987, por medio del. cual .1 G.r'snte de lo Caja de Previsldn Social da Bogotí neg6 a la demandante, esI%ors MRIA BILENA $O?(E)Y DE KAPQUEZ, el receneci mienta y psgo de su penstiri de invalidas y co.o cte.cusita M tal declaración, a manero de resIeblc¡atento del derecho, declarar que dicha entldM de Prevóión debe reconocer y p.r1e le mencionada penatón, contaras a zloe zierticioc sobre al grado de incapacidad, teniendo en cuenta el salario devengado al msento do su destncnrporacl6n del cargI que era de 120.879.00 mensuales. Sostiene la demanda que dadas iso diferentes enfsr-.Juicio NO, 18.296 asd.des que quejeron a la actora durante el tiaspo que estuvo al servicio tis Le entidad demandada, ooso conste en su historial clfnlco, le surgieron consecuencias peraanent5 e lrreveriblas de oar4cter fteico y páicoldgico que generan la obligación pare aqulUs dé reconocerle pena lIn 4. Invalidez y prestación asistencial de .re vitalicia. Uu. a pesar de ello, al negdr.el.e tal prestación en el acto adeintstrat3vo, por las razones 4111 oxpusetes, entre clise 1a le no haberse prcsints&. Qprtunamsnte a ~loar loe exlaeass de
en el acto adeintstrat3vo, por las razones 4111 oxpusetes, entre clise 1a le no haberse prcsints&. Qprtunamsnte a ~loar loe exlaeass de retiro a pasar de existir en el expediente administrativo prueba en contra de ello dejad por funcionario de la Procwsdurta, ae infringieron las disposiciones, citadas en el libelo, rasón por 1 cUal tal acto debe ser anulado con las conciguientee consecuencias incesineden a restablecerla u dercho. La entidad demandada as hizo parte en el proceso por Intermedio de apoderada quien - ccmtót6 le desanda, se opuso a todas y ceda irne de las pretensiones Or.u1dae en 1. sises ' en relación concrete con el objeto da le ~tromi ia come reasnas y fadeaentos de 1a defensa expuso "NONROY DE )IARQUTZ, no ce encuentra incapacidad médica durante su deevincuiecl6n a la Emprees, desde .1 4ta 115 di Febrero de 1.903. Dicha Se?hOre no fus retirada del cargo por cumplir lO días de incapacidad, aleo que fue daclarøda tnsubilet.nte sai .soluclón H 0 16:3/83 0 no teniendo durante su vinculst6c si Distrito Incapacidades pare trabajar y que e.dssls no prasent6 dentro de loe circo (5) dtes siguientes a la facha de su deswtnouladón a ¡a Oftcins Mdioe-Lsbor3. para .1 exasen
trabajar y que e.dssls no prasent6 dentro de loe circo (5) dtes siguientes a la facha de su deswtnouladón a ¡a Oftcins Mdioe-Lsbor3. para .1 exasen de rlgør. contraviniendo loe requisitos del Decreto3.848/69 y dee&s normes p.rtinsat.ø, pare .1 rscoøocimiento da dicha prestacj&i'.
Poi su par o : ya as dijo, el seftor Fiscal 7' de 1. Corporeci6n, hoy Piocurador Judicial, al notificarse del mato ideLoorio en •acrito da nevi.abre 17 4. 1.980 que obra a follo 32. plantad 1a posibilidad de que en el presente caso haya operado la caducidad de la scci6n, teniendo en cansidereoin que desde 1. fecha 4e la notiflcaai& a la actora de le 1l.eo1i4n desandada (7 de abril de 1.987 - fi. C) hasta la de la prso.ntacln d.3. libelo (2S de asptiesbr. de 1.94Y) trenacurri6 un lapso superior al provisto pare elle por si ax(cu10 136 del
cl.c... C~¡ dad y excepcl6n que no pueden ser acogidn por la Sala puse si se examina ci.tenidi,snte 1 fecha desde cuando quedó agotada la vf a gubernativa frente el acto acusaijo, en reiacidn con aquella en que se formula la desanda, se arcusatrs que esta ølties tuó presentada .1 último dta hbU posible pera silo, sato es, dentro del traino legal. que si pzupie acto acusado advierte que
en que se formula la desanda, se arcusatrs que esta ølties tuó presentada .1 último dta hbU posible pera silo, sato es, dentro del traino legal. que si pzupie acto acusado advierte que ceotra el miamo eran susceptibles los reoursoe de repouicidn y apeleci&i ante el MIMO Gerente a ante la Junt Dlrsotva de la Intitucl&t Eocial; recursos que fusrun int.rpusstoá, incluso en 1 sises diligencia de notifiCUC16n por la actora ci 7 de abril 4e 1.91 y sustentados en escrito del 13 del mismo mer, y aio como aparece de loe documentales vistos a folios 2 del cuaderno principal y 4? de le hoja de vida, respectivamente. Tal recurso de sp4eci6n, cm. ea sabido, es obligatono para agotar la vta gubernativa y para abrir al camino hacia estaJuicio No 18.2% Jurisdicción, d• m~ra que al interponerse con tal fin como ocurrió en este ceso, según se afirma en el punto 2 de Derecho del libelo, pUSO no pudo mapear a transcurrir ningún tórmtno da educided. Tal trsino comenzó a correr solamente desde al dla en que se le comunicó a la recurrente el resultado de aun medí cm de 1 rpugnec ión interpuestos, esto u, desde el 25 de msio de 1.987 como aparece e folio 2 y lo acepte la demanda mi punto 2 citado. 8ntois isi de%anda oe preeentd en su debida oportunidad, deblóndos declarar no probada 1 excepción da caducidad propuesta
e folio 2 y lo acepte la demanda mi punto 2 citado. 8ntois isi de%anda oe preeentd en su debida oportunidad, deblóndos declarar no probada 1 excepción da caducidad propuesta por el Procurador 7 9 Judicial de la Corporación. Pero st bien. ea cierto, la excepción estudiada -no tiene acogida por no estar ilment deoøtradm # tpoco la tienen las silpltcas de la demanda. En el presente caso, dada las clrctmstsnciao como ocurr6 el agotamiento de la vVi o etapa gubernativa en relación con las pretensiones consignadas en el libelo aparece Sin lugar • dudes, la excepción de Ineptitud suctint iv. de la demanda. demend& toda la dtrin.ci&' en que quedó contenida ja vojun de le administración de negar a la actora le prestación reclamada. Se desnd6 ónicamente 1e decisión que reoolvió la . petición inicial solicitando la presi.ción de que se trata, mM no aquella que aunada a la anterior al resolver loe recursos interpuestosJuicio contra la primera negó 4e manera abooluta la petición, agotando la vta gubernativa y abriendo .1 camiño hecte esta jurisdicción. Oba&rvese que la demeda enlemente ce ocupa de cuear el acto administrativo que iruci1uienta n.06 le p'eetci6n csoliei tade, esto es, la Pe.oluctón No, OOXi 4.1 18 de marzo di 1.987 y no aquel]o determtnac lón que se produjo co culminación y resolución de los recursois
esto es, la Pe.oluctón No, OOXi 4.1 18 de marzo di 1.987 y no aquel]o determtnac lón que se produjo co culminación y resolución de los recursois de repoelción y apelación interpuestos contra ella. El propio actor acepta esta cireunetancla de que se produjo un nuevo acto ádministrativo denegatorio de su derecho cuando al narrar el Punto 20 4. Derecho del libelo .dice: 42,... U acto ádminiótraclón en mención, (Resolución 00600 del 16 de marzo da 1.967) fue recurrido , por, mi representada y desfavorablemente fallado, siendo notificada .1 día 36 de mayo Usi at'io en curso, atando procedente 10 acción que interpongo" demandó ntcs el acto pr inc 1 pal • pero no se hizo lo propio con el acto confirmatorio resultante cie la decisión de loe recurses interpmeeboe centre el primero, entre otras ruanes, áeguramente, porque el apoderado carecta de poder pera ello. )el texto del poder surge que se le confirió (acuitad nicaeente pare ~izar la Røaolucl& N :0O60O del 16 6 marzo de 1 • m no pera .1 pronuclat.nto Máho por la adiiniritraci&s en providencia del 2' de mayo 4.1 mismo añp que resolvió loo recursos interpuestos contra elle y desde cuya notificación contó él tórmtrio del articuloJicio Pb. I8.19 136 dei C.C.A. para pro.ovar 1. acción. Circunstancia que cono lo ha decidido seta Corporació
puestos contra elle y desde cuya notificación contó él tórmtrio del articuloJicio Pb. I8.19 136 dei C.C.A. para pro.ovar 1. acción. Circunstancia que cono lo ha decidido seta Corporació con respaldo .n criterio del M. Consejo de gatado # hace que la dmond resulte sustancialmente Inepta 7 asl habrá de declararas. que aooS la Sala Al raspeeto el K. Consejo da retado ea sentencia parte intagrwts de esta providencia, seputoz 'Pn efecto, la modificación se impone porquet 1 1) 81 bastare con desandar el seto principal, pera determinar la caducidad de les accionse de plena jurisdicción asile necesario tener en cuenta 1a notificación de dioo acto principal y no le del acto que lo confirmó, lo que si ilógico 7 adem&e pueda Ir en, perjuicio del propió administrado: a) se 116 co porque elmeto q,ap termine la actuscide 4. 1 sdainl$tr.ción .dll cntirmltorio y no .1 prIncipal y se con al con .1 que os gota 1a vi gubernativa j no con .1 principal. Aceptar que se desanda eolo el principal se, por tanto, dejar sin sentido lo que 10. articulo 82 del C.C.A. y 18 del Decreto 2733 di l.99 exigen, cuando •atablea.n qu, es indispensable agotar lo vXa gubernativa para acudir a la vis contenciosa. "b) Puede ser perjudicial al propio adeiniatrad., porque aceptar que beata demandar el acta principal, Implica que el tórturino dø caducidad de 1, acción
lo vXa gubernativa para acudir a la vis contenciosa. "b) Puede ser perjudicial al propio adeiniatrad., porque aceptar que beata demandar el acta principal, Implica que el tórturino dø caducidad de 1, acción se debe eapszar a contar desde el enmanto de su notificación o publicación que puede haber pr.c.dido ea mucho e la expedición y notificación del acto onfirsatorio, pudiendo sal operares la ceriucid.d de la acción iniciada. Lo oontrario ex -a aceptarque se dsmandi 1 nulidad dl acto principal pero ccmtacdo el término de cadocidad desde si acto conf irmetorio. 10 que a todas luces st un contrasentido jurf dice. "a) Aceptar que se dsasnd solo al acto princLpal es dejar de lado lo presorIto por el articulo del C.C,A osando dice que: 'st. lo acción es La de rautidad de un acto administrativo se individu.- Uaar 4ate con tods precisión' y dsconoosr temblón lo que ostabLace como complemento .1 articulo , que exige que 1 actor •c.s. "una ew le del acto $cuø.do o, Zas jonstancis.s de su publicaclin, notifiósolón. ejecución eisGn los caso.'. "En erecto, 'indlvtduallZar el soto con todó precisión' como dice si articulo, exige le Inclusión de todos los producidos en la vis i.bermativ., aunque seen cr.tirmstortos del primero, porque sotos sen tan leportantes par. .1 sçtp prtifl5ipsl, que son dios finalmente lo. que peralten saber
de todos los producidos en la vis i.bermativ., aunque seen cr.tirmstortos del primero, porque sotos sen tan leportantes par. .1 sçtp prtifl5ipsl, que son dios finalmente lo. que peralten saber el .ntaa de le decisión judicial. 1 sato principal se mantiene visrate o nO Anol.do..il acto principal, setos actos no qtp.dan sus piso jw4di.o porue, st contrario, sari ello. Los q 1e dem• fIÑ.zs juridica al principal puso siontros cliso no ce dicten no se pu.ds decir que .1 acto principal estó en firme, a no ser el ceso del .iZsnclo adminiatrat.ivo'. u "3) Coso nuestra justicia es rcada, al demandar solamente 3sriulidad del acto principal, la sentencia no puede decidir le nulidad del acto que le confirma, que es un acto independiente posterior y v&lido mientras no sea anulado, porque esto sigrdfisa un talio xtr.-p.tits no aceptado por nuestra legislación. ¿- lo - Juicio no. 18.296 -ti .r.LCulø 304 del .P.C. aplicable por 4Iaposic1& del del C&ttgo Oiit.nCioØ6 Adainhetrattvo, 1. oantsncia, Idebei& contener d.ioin expresa y clara saçe cada wa de las pretensiones de le dasenite', pro no soDre las que no fueron planteadas, "Al no poder declararse su nulidad por no hsber sido pedida, .l acto cø.ttrsstor1O queda Vigente
de le dasenite', pro no soDre las que no fueron planteadas, "Al no poder declararse su nulidad por no hsber sido pedida, .l acto cø.ttrsstor1O queda Vigente fntegrea.nte y no deja de ser w's ilue1n juridica pensar que queda sin piso con la inulaci6n del principal snos lo .firme la jurisprudencia modificada. Wf ese acto q~ vigente por. doe rezons: 1) Por no habar podido ser smledo por a e.nteneia. tal ocio as acaba de sostener y 2) Porque el acto confirmatorio pueda llegar a reproducir fntsgra.snte el principal porque 1. sirva de bise; y al ser posterior, y haberse distado asando m4n. no se hab!a daclarado 1a nulidad del prtneipl, no si prseenta la evsntu.lidid gu. plantea .1 .rt!ci4o 99 del C6diKo Contencioso Adela i.trati, que prohibe 1a reproduoci&t de actoS aeuladog o suspendidos. Sin e.bargo de .osptarss que es preasete tal Ituecid, seria necasaria usa nueva d.eands para dsclsrar por tal 0~ su rnlFis&t". ($,nt.nia 0-4 d djcIiabts 12 da l.9. Sala Plan, de lo Contencioso Adelnistrativo. Comojero P~tes Dr. JO0Z PV4N
DELTiVRE. Exp. 5.047).
Jurisprudencia que aplicada .1 caso en estudio cOnllevs, aseo ya se la dias~ resulte austarUvasente Inepta
DELTiVRE. Exp. 5.047).
Jurisprudencia que aplicada .1 caso en estudio cOnllevs, aseo ya se la dias~ resulte austarUvasente Inepta por falta de IMivideliac16n precisa del acto que eont ten. la voluntad £nt.gra y definitivo de la .da1nietraci en loe t4raino del artfculo 138 del C.C.A.,.- u - Juicio No. la.29e De otra fori,ia, de aceptaras, en este ceso, que solasente pueda daendarse la Resolue ido inicial que n.&6 el derecho, cp,o se Piso, pues entonces, tandri a que presperer 1e tecito y excepción forsuisda por si Fiscal de la Corporeet6n, en el sentido que a partir del entersei.nto que recibl6 le actora de tal Resolución, transcurrió baste le facha da presentación del libelo un lapso superior al previste y exigido pare la proeparided de la caducidad da 1a acción. £i Arito de lo axpusato, si Tribunal Adiminiatretivo de cundin,ssrcs Sección Segunde, $Ub.P.S.CCLón J, adiniatrando Justicio nombre da le Rspdblie de Colombia y por autoridad da la 1.ey; As 1.- No proepere la excepción. de caducidad propuesta por el señor Procurador ? Judicil de la Corporci6n. 2.- Decursos prada euotastiva da 1s daesda, cónfor!a a las rszonØa siipuetu en la parte motiva. Cópiser, ectif!uea., co.unfquese y cóaplae y
2.- Decursos prada euotastiva da 1s daesda, cónfor!a a las rszonØa siipuetu en la parte motiva. Cópiser, ectif!uea., co.unfquese y cóaplae y en firme asta providencia, archivase el expediente y dsvuilvaem al cuaderno de antecedentes deintetrstivua a la oficina de ori.n. Aprobado en Acta No.O de la tcha.