TA CUN - 87-18326-(25-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18326-(25-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1
-SECWN SEGUNDASUB-SECCION D
PODER ESPECIAL - Insuficjencia Santafé de Bogotá, D.C., Eneroi veintic mi novecientos noventa y seis.
P1g. Ponente: r.NE'JARD0 A' REYES RODRIGUEZ
,JuiioÑá. 87-18326 Demar,darit: JULtALUNADE TRIANA CTOSMtCIPALES AlcaldiØ Especial de qirardot.-
.rLa s3ra JULIA LUNA VIUDA DE YRIANA, con C.C.
No.20..59641de Girardot por intermedio deapoderada y en ejercicio de la ación de Restablecimiento del Derechos presentó demanda el 7 de octubre de 1 987, ante este TribunaI,pidiendo s hagan las s&guienteí declaraciones: "ue ge declare que Julia Luna Viuda de..Triana, es la única beneficiaria legal del derecho a la sustitución pensional ciel sefior Luis Alfonso Trina.. "En consectStia que desde la fecha de la sentencia re cancelen a mi poderdante las sumas que por concepto de pensión debe pagar la Altaldia Especial •ckGirardot en los términos de la ResouciónNo.479 de 30 e junio de £4981. Con los dJustés lo aumentas que se hayan hecho a dicho reconocimiento pensional Corno fundamento de su acción,, re.Iaciorló en su libelo demandatQrlo los siguientes hechos "1. La seora. Julia Luna contrajoatrimonio católico coil el Luis uis Alfunso Triana el día,
Corno fundamento de su acción,, re.Iaciorló en su libelo demandatQrlo los siguientes hechos "1. La seora. Julia Luna contrajoatrimonio católico coil el Luis uis Alfunso Triana el día, veintiuno 21) dj marw del mil n9vec..entos cincuenta y cinco (1 95) 10
2. Los esposos Tríana Luna tuvieron sociedadJLticjOrN18.26
conyugal vigente hasta el fallecimiento dl esposo, Luis Alfonso triana. "3. El dos (2): de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) falleció el seSor Luis Alfonso Triana que era pensionado por el Municipio de Girardot, en esa feta. "4. Por razones de ducaciór de los hijos' y últimamente de enfermedad de mi padrdarte, tuvo que residir en Bogotá, y por tanto, no tuvo información de la sutitucióxi pensional pedida por la seora Ana Belén Castiblanco. "5. La Alcaldía Espeial de Girardos mediante resolución No.240,de 2 deabril de 1.985 reconoce y ordna la tansferEflcia de la pensiónde Jübilación del seor Luis Alfonso Triana a la seNora "Anas Belén Castiblanco.s basándose. en lo siguiente: - - a-- Una declaración extrajuicio presentada por el seor Luis Alfonso Tr-ianaante el Juez Promiscuo de. Menores de Girardot. bPartida de defunción Folio 246, libro No.44. "6. e hizo la-;sustitución omitiendo el estado civil de casado del pensionado
de. Menores de Girardot. bPartida de defunción Folio 246, libro No.44. "6. e hizo la-;sustitución omitiendo el estado civil de casado del pensionado "7. La seora An Belén Castiblanco ha. estado reclamando dicha pensión desde el mes de abril de !mil novecientos ochentay cinco (1.985), sin causa lícita. U8 La seora Julia. Luna de Triana, a través de apoderado hizo unas reclamación en la Alcaldía Especial de Girardot para que se la reconociera su derecho, revocando la sustitúción pensional por violación de la ley.
19. La Alcaldía Especial de Girardot respondió a dicha reclamación mediante la resolución 013 de 3 de abril de 1.987 en la cual se revoca la Resolución Administativa 240 del 2 de abril de 1.85 por ser viola L toria de Decreto Ley 1045 de 1.978, eh su articulo 54. "10 La resolución 013 de 3 de,abril dé 1.987 quedó eiecUtoriada: pero posteriormente hubó. una revocatoria directa sin mediar los trámites correspondientes que seXpla el Código Contenioso Administrativo, especialmente la notificación de la boneficiar-lal por media de la Resolución 030 de 19 de mayo de 1.987. "11. Esta Resolt.ción 030 fue expedida sin razones3 Juicio No.18.6 legales 'atendiendo recomendaciones del Director de asuntos Municipales' 'como se afirma enel literal seis (6) de la misma. "12. Contra eta esolción ,. de la Alcaldia se presentaron los recursos oportunos agotando de
legales 'atendiendo recomendaciones del Director de asuntos Municipales' 'como se afirma enel literal seis (6) de la misma. "12. Contra eta esolción ,. de la Alcaldia se presentaron los recursos oportunos agotando de esta forma la vía ubernativa.r Por disposictón deL Tribunal contenida en auto del 30 de octubre de 1.98-7 en escrito del 3, de diciembre siguiente visto a los folios 20y 21, corrigió la demanda, así: "PRETENSIONES "1. £ue se declare la nulidad de la Resoluci6 N.240 de 2 de abril de 1.985, 'por la CL%aISe transfiere una pensión de jubilaión.' "2. Quia, se declare, la nulidad de la Resolución No.030 d9,19 de mayo de 1.987, 'por la cual se .revoca la Resolución No..013 de 13 de abril de 1.987.' - - "3. Que se dicte nueva resolución o se: declare vigente la Resolución No.013de. 13 deabril de 1.987, por' ,la cual se revoca la resolución de transferencia de la pensión a favor de Ana Belen Castiblanco y se reconoce a Julia Luna viuda de Triana, declarandQ a esta última única benefiIaria legal del derecho a la sustitución pensional del seor, Luis Alfonso Triana, como cónyuge sobreviviente "Las resoluciones impugnadas violan las. siguientes -normas: '1. Decreto Ley 1045 de 7 de junio de 1.978 'por. el cual se fijan las reglas generales para la aplicación, de las' normas sobre prestaciones
-normas: '1. Decreto Ley 1045 de 7 de junio de 1.978 'por. el cual se fijan las reglas generales para la aplicación, de las' normas sobre prestaciones sociales de los empleados publico en su artLUlo 54 Porque existiendo una sociedad conyugal válida sttituyó la pensión en compaera desconociendo la cónyuge legítima. 112. ' Açticúió 73 del Código Cóntencioso Administrativo que prohibe revocar un acto sin él consentiinietitc expreso y escrito del rspectivo titular. CÜANT lA'4 Juicio No..18.326 "Estimo la cuantía enel valor de la penión, que e de veinte mil pesos, actualmente Tramitado el proceso conforme. a - la Ley, en su oportunidad, el seor Procurador Séptimo en lo Judicial ante esta Corporaciónf solicité que el Tribunal por auto para mejor proveer ordene pedir las pruebas que hacen falta para esclarecer a quién y en que proporción corresponde el derecho pretendido. - - No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siuiente; O N SI D E R A.0 I O N ES: Observa la Sala que las Resoluciones Nos240 de abril 2 de 1.985 y 030 de mayo 19 de 1.987, acusadas, no fueron mencionadas en el podar que.. obra a folio 1 del e>pediente1 par lo cual la apoderada carecía de personería adjetiva - para demandarlas y, de consiuiene, al haberlo
fueron mencionadas en el podar que.. obra a folio 1 del e>pediente1 par lo cual la apoderada carecía de personería adjetiva - para demandarlas y, de consiuiene, al haberlo hecho er. tlé.: condianes. 'no es procedente proferir sentencia de mrito ya que existe insuficiencia de poder que de conformidad L.ofl lo previsto en el numeral 5 artículo 85 del C P C en concordancia cori los artículos 14' y 267 del C.C.A..'hac.íar inadmisible la demanda. En ,efecto,: el poder con el que se, intentó la presente acció dice textual-ménte en lo pertinente: "JULIA LUNA ,VIUbA DE TRIANA, mayor y de esta vecindad, . con cédula de -ciudadanía número 20.596241:. de Girardot man.fieto qCe confiero poder especial -a la dóctora OLGA CRISTINA SARMIENTO ,,j con cédula de ciudadanía No.41.789.751 de Bogat, abogada cofl T.P.
No : s 769 del ti de J para que en mi nombre inicie y lleve hasta su culminación la acci'n de restabíéci-rniento del derecho pensional, de que trata el artículo as del P.C.A.l•lí' en la párte pertinente.. .. se dijo:
Juicio. No. 18.326 Doy a mi 4poderada las facultades de recibir, (jo si.st1r delegar y transigir .comp sá•.observa, 'n.el mandato transcrito no se s&ala e<presanente los Actos Admvutrativos para cuya
Doy a mi 4poderada las facultades de recibir, (jo si.st1r delegar y transigir .comp sá•.observa, 'n.el mandato transcrito no se s&ala e<presanente los Actos Admvutrativos para cuya demanda -se otorga, ni se identi-fica plena y específicamente el 'asúntcj" para 1s mimos efectos. e coRfere un mandato en forma genérica para "el -restab,I"ilnientb del derecho pensional" sin indicar contra que ,nLdad ",.dirig :1 la acción y sin especfa.car con cretapen te el asunto: e. acto administrativo objeto del. mjsmo•. J En casos 'similares este'en, los que se detectó igual defi eria o irísta lfienci de poder se ha Pronunciada esta Cbrporaci& en el sentido de Inhibirie, para hacer propunítiámié . n tdl t4, fondo sobre la contioversi por falta de personerii adjetiva en el cemandant, entre otros, en el Falle del 1.9 de octubre de -1.991, Expediente No 24 h99 de la Sección «Sgunda Sub-Secrión A Actor Beatriz Bonilla de Cifuentes, can Ponencia del Dr. ANTONIO JOSE AíCINIG4S ARCIÑIEAS Rueá bien en losdere pecial9s ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se ejercite la acçión de restablecimiento del derecho hoy de nulad y restablaci.m±ento del derecho (DL 2fl4 de 1989), e indispensable que se determxen con —toda claridad los asuntos sobre los cuales verca el mandato de tal manera que no
hoy de nulad y restablaci.m±ento del derecho (DL 2fl4 de 1989), e indispensable que se determxen con —toda claridad los asuntos sobre los cuales verca el mandato de tal manera que no pueda confundirse con otros., es decir, que debe con claridad meridiana determinarse el objeto de la contro1'ersie entendiendo por, éste el derecho e qu s rcla'ma con las debidas precisiones y limxtaciones del caso y la determinación dfl, los actos impugnablesque de una manera ..-u otra lesionan ese derecho, cuya nulidad total e parc.al es esencial para quesea posib'e restablecer el 4 de,cho que s solicit en 1a via judicialJL..ticio No.18.26' "Se consi'der'a' qué la déterminacón de Los actos 'impugpables es e nciler está clesede'. podares porque la acción de nulidad y rstablec3miento del dar'echo fue consagrada para demandai' la nulidad de los'actos adiuinistrativos que presuntamente lesionan:los derechos del actcr por lo que es esencial su ideriti.ficáción plena y de esta manera cumplir la eigenia del Art ó5 del C de P.C. evitando la confusión con otra clase de :cbntraveraias, que , pueda c4arse:i e caso de su omi.ión o cumplimiento parcial como se verá más adelante. "La confusión de controversias relc.cnads con un drçcho ob,etivo recImado en —vía,contencioso adrnintratva'se puede dar, sirio se delimite ciarámento la presunta lesión y los actos
adelante. "La confusión de controversias relc.cnads con un drçcho ob,etivo recImado en —vía,contencioso adrnintratva'se puede dar, sirio se delimite ciarámento la presunta lesión y los actos impugnab'es que tienen relación con ese desconocimiento Por ejemplos en tratándose de un :derechQ como es el d1 la pensión de Jubilación de un servidor Público puede ocurrir en diversos campos, o derechos relacionados con él a saber: 1) Por denegación' total de la. prestación;' 2) Por denegación parcial dele prestación en el tiempo; 3) Por deregación parial de la prestación al liquidarla sin inclusión dn cinún 'factor pensional o liquidación errónea del uu.smo, 4) Por e dscor)ocimiento parcial del reajuste penional al efectuar una liquidación errónca; 3) Por denéga-ción de la rel-iquidación pensionál en caso "de reintegró al servicio con sus varias 11 sítuaciois; 6) e.iritegro al , servicio con sus 'váriaS situaciones;, 7) Por denegación total o parcial' en el tiempo o liquidación ' erróneac en la sisitución pensione 1 »En cada uno de estos casos., dado clúe el interesado tiene que provocar la decisión administrativa previa (acto, administrtivo) y el agotamiento de la vía gubernativa (cuando corresponda) se entiende que la clase ,de lesión contra la cual se reclama, se concreta en actos administrativo cuya extinción por la va judicial se impetre para poder luego obtener i restablecimiento del derecho, entonces,
gubernativa (cuando corresponda) se entiende que la clase ,de lesión contra la cual se reclama, se concreta en actos administrativo cuya extinción por la va judicial se impetre para poder luego obtener i restablecimiento del derecho, entonces, pera evitar confuionee es necesero identificar en el poder Especial con claridad los actos que se van a impugnr,"agregando de otra parte, que no e admisible, que se faculte Al Apoderado para reclamar actos QUE A LA FECHA DE PRESENTALION DEI PODER NO HAN SIDO EXPEDIDOS por que se entiende que la controversia tiene ' que tener como fundamento actuaciones o manifestaciones que ya se han dado y no simples épeçtativas futura. "Par lo anterior, e que se considera que el Poder tspecial. para la justicia contenciosa administrátiva., que tenga que ver, como se dijo, con ¡a clase de lesión del derecho del actor y los3uiio jjo .32 actos que lo afecten, si no tiene precisiones que infiere que el poderno se aiust a los requLsitos del art.c.%Io 65 d.el C. de P.C. tan sus conecuen cias. "Ahora síro se de.ermira la coitroversia en un poder espeçial pa-ror, la via judicial conterciosa admi.rustratí,a comp se ha icho. para evitar confutón çoe otras que pueden. surgir entre las mismas partes, de estar.a casi ante un poder, general aue limitado parc.ialmente a un derecho presutitamerie quebrantado, d esta maneça se estari.a ante una actuaciónirregular porque ese
mismas partes, de estar.a casi ante un poder, general aue limitado parc.ialmente a un derecho presutitamerie quebrantado, d esta maneça se estari.a ante una actuaciónirregular porque ese Poder no sojusta a las eigencias del art 85 del C dePC I9ualm1.e.. acgtendo'ete criterio se pronunció n igual SentidQ fa1lqdal 9 de 1 mayo de 1.992 en él expediente lB1fl'unPanenci del Dr. ALVARO OBANDO y esta Sala de decisiøn 09 taUo..del 23 de noviembre de 1 9q5, expediente 27UO7 mcter onza-o Rios Valencia, con Ponencia e quien redactaest Como ya se dijo, en te.Les oportunidades se inhibió Tribunal para pr9nuncia4' Pro\iidencla de mérito. Los poderes especiales en tratrdose de demandas contra los Actas Adminiirativos plenamente 'conocidos como .4&rá ocurre, deben-dertirar ¡In .forma clara y precisa tales y actps y/o el objtiv perseg.uida çon la acLión, para que ha pueda confundirse cor Pinguna otr controversia que se pueda presentar entre las MI. A11 partds. Q par Ip merLOsprecisar claramente y sin que pueda habér lugar a c.onfusjón el "asunto" específico para el wal se, otorga yla verdeque acá, c no se hizo. El artí&il6'5 e1 C.P.C. dispone que en poderes especiales, los asuntos determinarán claramente, de mocEo que ro puedan confundirse cóti otros. INo basta con
El artí&il6'5 e1 C.P.C. dispone que en poderes especiales, los asuntos determinarán claramente, de mocEo que ro puedan confundirse cóti otros. INo basta con afirmten el mandato que el poder conferido es para ini.tar y llevar hasta sU cuimxh,ción J. accitn de Festablecimiento de Derecho Pensional d q&e trata l artículo 8 del Ç Cmayo de 1.981) presentndose que« cbnhleva dado eL estado insu'fiçencia eñel del proceso.. que.ya poder lo no pueda sino que débe proferirse en la por la demanda falta de personera-. 4d..jetiva inadmitir-se inhibitorio demandante. fallo parte 8 . Jt..(icZiO No.1E3.326 pues, como lo ha sostenid el H 'on€jo de Etado, "Tal forma genérica ignota el acto que debe impugnrse". Mucho más en un caso com'el presente en. que los acto5,1 a impugnar eran ampL'iarnerte conocidos por la parte demandante con mucha anterioridad a la fecha en que se confirió el referido mandato y además los aportó con el libelo. En el sub-ljte el objeto del mandato judicial se hace consistir en la,jc promoción de la acción de Restablecimiento del Derecho Pensional, expresión évidentemente ambigua que impide l ak identificación del propósito concreto para el cual se otorga la ' representación judicial Todo, ' cua, lleva, a la Sala a concluir, por ser
évidentemente ambigua que impide l ak identificación del propósito concreto para el cual se otorga la ' representación judicial Todo, ' cua, lleva, a la Sala a concluir, por ser la realidad. procesal, t4ue arrimado al informati.yono pderada de; la actora (Resoluciones'Nos.24 de, 2 en el sub-lite con el MANDATO quedó e'preamente autorizada la para demandlos 'ACTOS ACOSADOS de abril de 1.985 y 030 de' 19 de En. mérito de' lo expuesto, . el Tribunal Administrativo de Cundinamárca. Secçión Segunda. Sub-Sección D, administrando;,justicia en nombra de la República de Colombia y por autorCdad' de la Ley; L A; Declárase probada . la excepción de ilegitimidad personería adjetiva 'en l,a parte demandante Cópiese, notiliquese, cornunLquesey cúmplase y en.MARTA DL CARÑJA RIN ERQN