🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 87-18508-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 87-18508-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACAULTAD DISCRECIONAL ¡PUBLICACIONES PERIODIÇ$CÁ-)

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARC L C" a, L u-)

8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A' Santafé de Bogotá,Enero Veintiuno i2 de mil novecientos noventa y cuatro (1994). flELÍj,\ Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro REFERENCIAS : == = === ========== = Expediente No 87--1.e5o8

Actor NIÑO ESPITIA, JORGE ENRIQUE

Demandado : NMIN HACIENDA Y C.P.

Controversia INSUBSISTENCIA Clasificación RESOLUCIONES MINISTERIALES JORGE ENRIQUE NIFO ESPITIA, identificado con la No.17.190.626 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. el 2^`b de Oc tubre de 1987 presentó demanda contra la NACIONMINISTERIO DE H CIENDA Y CREDITO PUBLICO con ocasión de la declaratoria de insuh sistencia de su nombramiento dando lugar a la actual controvr sia que se decide en esta providencia ANTECEDENTES ========== ====== ==

A. D LA p EMANPA: LAS PRETENSIONES de Ja demanda son las siguientes:4

1,1

TRIEt.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION AU

EXP. No.. HOJA No. 2 lA. Declarar la nulidad de la Resolucón 02166 de 30 de Ju nio de 1987. comunicada el Y de Julio de 1987, mediante

EXP. No.. HOJA No. 2 lA. Declarar la nulidad de la Resolucón 02166 de 30 de Ju nio de 1987. comunicada el Y de Julio de 1987, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de JORGE ENRIQUE NIDO ESPITIA del cargo de Auxiliar Administrativo 5120 Grado 11, de la Organización y Estadística de la Administración de I.mpues tos Nacionales de Bogotá de la Dirección de Impuestos Nacionales de]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Y en cuanto en su reemplazo designa provisionalmente a JAIME EDUARDO (3ARCIA CIFUEN rE. 2A. Declarar la nulidad del acto mediante el cual se desig na definitivamente al Ser JAIME EDUARDO GARCIA CIFUEN TES en reemplazo del demandante o de aquel en que se nombra a otra persona, para reemplazarle, según sea el caso. 3A. Como consecuencia de las anteriores declaraciones orde nar el REINTEGRO del SeAor JORGE ENRIQUE NIDO ESFITIA al cargo, que venia ocupando ci 6 de Julio de 1987 en el Ministe rio de Hacienda y Crédito Público en la Oficina de Organización y Estadística de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogo tá de la Dirección de Impuestos Nacionales o a otro, de igual o superior categoría y remuneración 4A. Ordenar, consecuencialmente, el pago de todos los sud dos o salarios dejados de percibir (Junto con los aumen tos que se hayan efectuado para dicho cargo), mientras dura cesan te hasta cuando efectivamente se le reintegre.. SA.. Ordenar el pago de las primas, subsidios, vacaciones y

dos o salarios dejados de percibir (Junto con los aumen tos que se hayan efectuado para dicho cargo), mientras dura cesan te hasta cuando efectivamente se le reintegre.. SA.. Ordenar el pago de las primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos de percepción periódica desde la de claratoria de insubsistencia hasta su reintegro. 6A. Para efectos salariales, prestaciones (cesantía, jubila ción, etc.) y de servicios se declare que no hubo solu c::ión de continuidad en la prestación del servicio desde la vincu lac.ión del demandante al Ministerio hasta su reintegro. 7A.. Ordenar que la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) le dé cumplimiento a la sentencia que se pro fiera dentro del término de 30 dias contados a partir de su ejecu t.oria según mandanto del art. 176 del C..C.A." (fis. 7 a 8 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así 1) El actor venia prestando sus servicios en el Ministerio de Hacienda en la Dirección General de Impuestos Nacio nales desde el lo. de Agosto de 1983,TRIE ADtI. CUNDINI1ARCA ~ SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP. No. HOJA No. 3 2) La calidad de los servicios prestados por mi mandante en el Ministerio fue inmejorable., con una honorabili dad, voluntad de servicios y lealtad a toda prueba, siendo además un excelente compaPero. 3) Nunca, mientras perduró el vinculo legal y reglamenta rio, a mi cliente se le hizo el más mínimo llamado de atención. 4) Fué notoria la pericia adquirida por el actor en su de sempeo.

  1. Nunca, mientras perduró el vinculo legal y reglamenta rio, a mi cliente se le hizo el más mínimo llamado de atención. 4) Fué notoria la pericia adquirida por el actor en su de sempeo. 5) No obstante lo descrito en los hechos precedentes, me diante la Resolución 02166 de 30 de Junio de 1987 el nombramiento del demandante fue declardo insubsistente, acto que se le comunicó el 7 de Julio de 1987.

6. En una oportunidad el demandante para prestar un cor dial servicio a su Jefe inmediato y a su dependencia., acudió a donde la Jefe de Personal con quien a pesar de cruzarse unas gentiles frases, parece hubo un mal entendido por parte de dicha Jefe, lo cual fue utilizado en el fondo para buscar la de claratoria de .insuhsistencia de mi mandante, sin que por lo menos se le hiciese la investigación disciplinaria de rigor. 7) Además, jugó papel decisivo, el factor político para que el demandante fuese declarado insubsistente, por persecución de esta índole. 8) Nunca se le adelantó al demandante ninguna investiga ción de tipo administrativo, ni disciplinaria. 9) Con el mismo acto con que al demandante se le declaró insubsistente, se nonhra en su reemplazo con cárecter provisional al seor JAItIE EDUARDO BARCIA CIFUENTES, quien tenía menos experiencia que aquel. lüj El acto atacado se produjo con flagrante desviación y abuso de poders pues pudiendo existir motivos que amen ten una investigación disciplinaria se profirió con violación de las normas constitucionales ylegales que reglan la desvincula

lüj El acto atacado se produjo con flagrante desviación y abuso de poders pues pudiendo existir motivos que amen ten una investigación disciplinaria se profirió con violación de las normas constitucionales ylegales que reglan la desvincula ción de los funcionarios publi.cos. No se buscó el mejoramiento del servicio y siendo que el móvil político está proscrito por la Constitución y la Ley, éste fué factor decisivo para que se le de clarase insubsistente, siendo que el demandante había iniciado los trámites para su inscripción en la Carrera Administrativa y en esto la política partidista no tiene la más mínima inciden cia." (fis. 8 a 9 e>p.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 02166 de Junio 301"RlEt. ADM. CIJNDINAtIARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP No.. HOJA No.. 4 de 1987, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi col en la cual se DECLARA LA INSLJFJSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora de este proceso, que se arrimó válidamente a este proceso fls 2 a 4 y 19 55.)..

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas can la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional (arts. 16, 179 18 269 30 l 4, 62 m 201); C S. del T. arts. 9. 11, 140; D. D.R. 1950í7 Ley D.

Nacional (arts. 16, 179 18 269 30 l 4, 62 m 201); C S. del T. arts. 9. 11, 140; D. D.R. 1950í7 Ley D. 3135/8; O. 1848/9 Ley 13/84 D. 83/84; C.C.A. /84 ( arts. 1 131, 135. 136 ss., 206 es. y 267) = 'fl 9 esp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 9 a]. 11 del libelo dmandat.orio. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el pre sente proceso es de UNICA 1NSTANCIA9 teniendo en cuenta la natura loza del asunto, el domicilio de las partes, el lugar de presta ción de los últimos servicios i la retribución mendial del actor que era inferior a $80.000,00 fi. 11 e>p. . A 'folio 102 cc en cuentra una Constancia expedida por la Jefatura de Registro y Con trol del Minsit.erio de Hacienda donde aparece que el Actor tenía una asignacion mensual do $42.605,00 al momento de la desvincula ::1ón del servicio.TRIS. ASfI, CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "A"

EXF No. HOJA No. 5

U. DL PROCESO: LAS PARTES DEMANDADAS inicialmente fueron la NA CIONMINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO y el seor JAIME EDUARDO BARCIA CIFuENrES. vinculada La Nación al proceso mediante la notificación personal del adn.isor.io al Representante Legal del

CIONMINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO y el seor JAIME EDUARDO BARCIA CIFuENrES. vinculada La Nación al proceso mediante la notificación personal del adn.isor.io al Representante Legal del Ministerio de Hacienda, quien designó su apoderado judicial el cua]. CONTESTO LA DEMANDA y solicitó pruebas (f].s. 27 Vto., 28, y 55 a 57 esp.). Ante la imposibilidad de localizar al seor BARCIA CIFUENTES para vincularlo al proceso. la Parte Actora DESISTIO de esta pretensión (fi. 50 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" la PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde sostiene de debará accederse a sus pretensiones, y aportando extemporáneamente algunos documentos en su apoyo (fis. 110 a 111 e>p.). LA PARTE DEMANDADA guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta que la remoción obedeció a la facultad discrecional del Nominador por ra zones de buen servicio fis. 128 a 130 e>p. ) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientesTRIE. ADÍI.. CLJNDINAt'lARCA - SECCION 2a. SUESECCION IIAH

EXP. No. HOJA No.

CONS ¡ D E R A C IONES : l problema jurídico cntr1 en el sublite SE'

EXP. No. HOJA No.

CONS ¡ D E R A C IONES : l problema jurídico cntr1 en el sublite SE' limita inicialmente a determinar si ci acto acusado (DECLARATORIA DE xNsuEsIsTE:NcJA DEL NOMBRAMIENTO del Actor) se ajusta o no a de recho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demos pretensiones formuladas. Las cauralei de anulación del acta acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACT(JACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de falsa motiva ción desviación de poder y violación normativa (fis. 9 ss.) que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa. la..- LA VIOLACION NORMATIVA Y LA FALSA MOTIVACION.- En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA sostiene Se ha dicho hasta la saciedad que la facultad removedora del funcionario nominador no es absoluta sino reglada., atempera da a los cánones legales y siempre y cuando se haga con miras al mejoramiento del servicio y no haya móviles torcidos en la desvin cuiación que tales circunstancias impongan. Esto es que ni exisTRIE. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION A" EXP. No. HOJA No. 7 tan motivas disciplinarios o administrativos ni haya "caprichos" políticos, malquerencias o necedades propiamente tales

EXP. No. HOJA No. 7 tan motivas disciplinarios o administrativos ni haya "caprichos" políticos, malquerencias o necedades propiamente tales Si la narración fctica que exhaustivamente se agotó en un capítulo precedente es prohijada con la prueba pertinente como efectivamente se hará en el proceso, no seria hecesario ahon dar en los razonamientos que nos ocupan; no obstante se persisti r, porque ese el querer de la ley. La vinculación de los funcionarios su permanencia en el car qo y su retiro debe estar siempre sujeta a los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para evi tar los atropellos con las personas que los ocupan y desde luego buscar su efectividad y mejoramiento conforme a los objetivos que incuban al Estado. Esto en buena hora fue decantándose desde 1936, hasta su erección en norma constitucional mediante el Pie biscíto de 1957., proscribiéndose en libre e ilimitado arbitrio del nominador para su función removedora. Esto tiende a garanti zar su no desvinculación sino por causas plenamente justificadas y establecidas con precisión indubitable por ley preexistente al acto o causa que amerite la hipotética desvinculación pero median te el adelantamiento previo del proceso disciplinario-administra tivo con las garantías legales de defensa para el acusado. De no ser así se cae en el inexorable abismo de la ¡legal¡ dad en la desvinculación y en la consiguiente arbitrariedad ora por causas que justifiquen el proceso preliminar por faltas cometidas, ora por aquellas que no lo justifican desde ningún punto de vista como las que tocan a causas políticas, y finalmen

dad en la desvinculación y en la consiguiente arbitrariedad ora por causas que justifiquen el proceso preliminar por faltas cometidas, ora por aquellas que no lo justifican desde ningún punto de vista como las que tocan a causas políticas, y finalmen te cuando se acude a la omnímoda liberalidad del nominador para desvincular al funcionario sin fórmula distinta a la de declarar se insubsistente. Sin mayor esfuerzo podemos observar en lo acontencido que la Administración por medio de uno de sus voceros privó al de mandante del derecho al trabajoJ de su estabilidad sin motivo ni miramiento alguno. Le privó de su salario, aspecto este que atenta contra su integridad física via de los suyas. Ataca el programa bandera del actual gobierno de erradicar la pobreza ab saluta. Pues en lugar de disminuirla la acrecienta generando, como es natural mayordesempleo y ir,iseria. Esto riPie ostencible mente con los principios protectores del trabajo, del salario y de las prestaciones contenidas en la Carta Fundamental (arts. 16 179 19, 20, 26. :30, entre otros). La segunda de las disposiciones citadas precisa que el traba jo es una obligación social; sobre el tópico no sobra recor dar que el Estado Colombiano es el principal empleador. Agrega dicha norma a renglón seguido que el trabajo "gozará de especial protección del Estado". No hay congruencia entre lo dispuesta parla or la Constitución y cl proceder de Ja Administración. Aquella va por un lado esta por otraFR 15 Aít1. CUNDiNAiARCA SECC ION 2a. SIJSSECC ION "A

EXP. No. HOJA No. 8

la or la Constitución y cl proceder de Ja Administración. Aquella va por un lado esta por otraFR 15 Aít1. CUNDiNAiARCA SECC ION 2a. SIJSSECC ION "A

EXP. No. HOJA No. 8

La norma fundamental habla del acceso ci servicio público por méritos. En la Administración es de suma importancia la filiación política v... cuando hay cambio de color político en la Presidencia, se'arma la de Troya Increible pero es así. Corno quiera que entre el demandante y la Jefe de Personal sepresentó e presentó un mal entendido en que dicha Jefe entendió que aquel le había faltado al respeto lo que en el fondo motivó su retiro del servicio Sin que se tornare la molestia de formar el expediente de le investigación diecipi inar:ie previa. Igualmente fue factor para la desvinculación de mi mandante su filiación política. Por supuesto, el esprectro de lo que se acaba de describir es sencillamente desolador r obviamente desalentador en un Estado que presume ser de derecho Trata de desvirtuarse todo lo acaecido con la rotura del vinculo haciendo uso de la facultad discrecional. Sentados estos precedentes no hay duda de la ilegalidad del acto cuya nulidad se pretende. Violenta es primer término el mandato supremo de la Constitu r:ión en que ésta sentencia que las Autoridades de la RepCbli ca se instituyeron para proteger a las personas en su vida, han re bienes y derechos en general asegurando el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares. Pero, cómo ? Echan do la gente de su puesto en forma caprichosa y arbitraria ? Des

ca se instituyeron para proteger a las personas en su vida, han re bienes y derechos en general asegurando el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares. Pero, cómo ? Echan do la gente de su puesto en forma caprichosa y arbitraria ? Des protegiendo al cabeza de familia y a esta de su sustento ? Cohes t:ando que funcionarios de mayor rango y jerarquía, de momento, pi 'eot.een a los de abajo? Permitiendo que se entronice el capricho?. Tales normas constitucionales han tenido unas desarrollo legal, otras jurisprudencial. Entre las disposiciones lega les expedidas con dichos propósitos tenemos la Ley 6a./45, el Decreto 27/46, ci Decreto 797/49, los Decretos 2400/68, 1950/73, ci 3135,68 y el 1848/69. la Ley 13/84 y el decreto 583/84, entre otros, todas ellas obviamente infringidas de principio a fin y de causa a efecto. Cimentada la violación de marres sobre los presupuestos lega les invocados, es apenas obvio que se haya dado sobre todo el universo de disposiciones que desarrollan el tema relativo a la vinculación oficial de los empleados y específicamente en cuan . tímidamente se ha tocada lo conciernente a la Carrera Adminis trativa." (fl. 9 a 11 exp.).TRI}3. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SIJBSECCION "4"

EXF'. No. HOJA No. 9

La Entidad Demandada en la Const.aciórf de la demanda al respecto sostiene:

NORMAS INVOCADAS POR EL DEMANDANTE COMO VIOLADAS

EXF'. No. HOJA No. 9

La Entidad Demandada en la Const.aciórf de la demanda al respecto sostiene: NORMAS INVOCADAS POR EL DEMANDANTE COMO VIOLADAS Arts. 16. 179 le. 19, 20, 26 y :30 de la Constitución Nacio na.L. 1..a irubsistencia se produjo en virtud de la libre y legal facultad de nombramiento y remoción del nominador, quien por cierto, no la ejerció exclusivamente contra el demandante, como hubiera sido lógica conclusión de la presunta desviación de poder que se aleqa, sino en doce circunstancias distintas, referí das a necesidades del servicio, como se advierte en la Resolución 216 de 1987. Por ello, no hubo lunar a darle aplicación en el caso que nos ocupa al Régimen Disciplinario; en consecuencia, los alegatos del demandante, de persecución, de causas políticas, de privación injusta del derecho al trabajo son puras suposiciones y argumentaciones de índole subjetivo, sin asidero ninguno en prueba alguna presentada o pedida. Se dice, por ejemplo, que entre el demandante y la Jefe de Personal se presentó un mal entendido, pero no se prueba este hecho, ni se acredita La presunta relación causal que existí ría entre ci mismo y el acto administrativo impugnado En esa forma or ma se demuestra que no hubo violación de ninguna de las disposi ciones constitucionales citadas. Esto mismo es aplicable a las normas legales presuntamente violadas, por lo demás, que el demandante cita en forma gené rica, sin indicar que artículos de ellas en particular habían si do infringidas (Normas violadas in, y párrafo trece del aparte y

violadas, por lo demás, que el demandante cita en forma gené rica, sin indicar que artículos de ellas en particular habían si do infringidas (Normas violadas in, y párrafo trece del aparte y (fis. 9 y 10). con lo cual la demanda planteada en estos términos resulta un despropósito, por decir lo menos. Todo esto nos demuestra que el acto administrativo de decla ratoria de insL.tbsistencia del actor constituyó un simple acto propio de la Administración para escoger a sus colaborado res, dentro de la discrecionalidad que le es propia, sin atender a consideraciones diferentes al buen servicio y sus necesidades. Al respecto, el mismo Consejo de Estado, se ha pronunciado sobre insubsi.stsncias decretadas inclusive con ci adelanta miento del respectivo proceso disciplinario o con posterioridad al mismo Sentencias del 21 de Junio y del 6 de Octubre de 1989) cabe agregar, por último, que ni siquiera la anotación posterior de las referidas causales en la Hoja de Vida, invalidan la decia patona de insubsistencia, con base en jurisprudencia de la misma Honorable Corporación.TRIEL ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a SUBSECCION t1 A"

EXP. No.. HOJA No.. 10

Ya para terminar., debo agregar que las gestiones realizadas por el seor NIFO ESPITIA ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil para lograr su inscripción en la Carrera Adminis trat.iva, solo generan una simple expectativas no una situación ju rídica especial como también lo ha dicho en reiteradas ocasiones ci. Consejo de Estado." (fl.. 56 a 57 esp.). El Ministerio Público al respecto precisa: Que en este proceso se impetra la nulidad parcial de la Reso

rídica especial como también lo ha dicho en reiteradas ocasiones ci. Consejo de Estado." (fl.. 56 a 57 esp.). El Ministerio Público al respecto precisa: Que en este proceso se impetra la nulidad parcial de la Reso lución Nro. 02166 de Junio 30 de 1987 por medio de la cual si Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró insubsistente el nombramiento hecho al actor NIDO ESPITIA, en el cargo de 'Auxi liar Administrativo 5120-eradol0 de la Oficina de Organización y Estadistica de la Administración de Impuestos Nacionales de Bocio tá de la Dirección General de Impuestos Nacionales y, como secue la de la nulidad así declarada que se restablezca al actor en los derechos lesionados y en la forma descrita en el petitum de la de manda. Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se infie re que el actor estaba vinculado a la Entidad Nominadora des de 1983, mediante relación legal y reglamentaria, es decir, era un típica funcionario público y como quiera que no obra constan cia procesal alguna que indique que gozaba de relativa estabili dad laboral derivada de escalafón en carrera administrativa u otro fuero especial, es preciso concluir que era funcionario pú b].ico de libre nombramiento y remoción, o sea que el nominadorestaba ominador estaba legalmente autorizado para ejercer la facultad discrecio nal, valga decir para declarar la insubsistencía de su nombramien to en el cargo, en cualquier momento sin tener que motivar la pro videncia y presumiéndose las razones de buen servicio, tal como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Establecido lo, anterior resta por denotar que de las pruebas

to en el cargo, en cualquier momento sin tener que motivar la pro videncia y presumiéndose las razones de buen servicio, tal como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Establecido lo, anterior resta por denotar que de las pruebas aportadas al proceso no puede inferirse nunca que se halle demostrada la violación de ninguna de las normas, o mejor aún de los Decretos y Leyes citados genéricamente en el libelo, no exis te ni siquiera prueba indiciaria del supuesto enfrentamiento del actor con el Jefe de Pesonal, ni se allegó prueba idónea para con siderar suficientemente probada la pretendida persecución pal iti ca' por cambio de gobierno. De otra parte es preciso resaltar que los testimonios recau dados (fis. 76 a 77 y 83 a 84 exp.) no aportan absolutamente nada en lo que se refiere a los hechos a probar, pues los test¡ gos manifestaron no saber o no recordar nada de lo que se relacio na con la remoción del actor.[Rl 5. ADM. CUtID 1 NAtIARCA SECE 1 ON 2a SUDSECC ION "A"

EXF. No HOJA No. 11.

En estas condiciones se concluye que &i acto acusado no fue infirmado en la presunción de legalidad que lo cobija, pues no se demostró que fue violatorio de ninguna de las normas cita das en el libelo, razón por la cual debe manter su vigencia dene ndose en consecuencia las suplicas del libelo.', (fis. 129 a 130 La motivAción de la Para resolver, se considerar La situación fcctica "previa' dci. Actor. Está demostrado en el proceso que el Actor se vinculó a

ndose en consecuencia las suplicas del libelo.', (fis. 129 a 130 La motivAción de la Para resolver, se considerar La situación fcctica "previa' dci. Actor. Está demostrado en el proceso que el Actor se vinculó a la Entidad Demandada en Agosto lo. de 1983 como Au<iliar Adminis trativo 5120'11 de loe Grupos de Recaudo de la sección de Cuetas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá, posteriormente desempeP(ó otros cargos y luego en Abril 23/84 fue trasladado al cargo de Au>liar Administrativo 5120-11 de la Oficina de Organización y Estadísti ca de la Administración de impuestos Nacionales, donde permaneció hasta Junio 30/37 • cuando fue declarado insubsistente su nombra miento ¡fl. 1 Cdno. 2)- El régimen jurídico de Personal del Actor. Teniendo en cuenta que ci. Actor desempefaba un empleo en ci MINISTERIO DE HACIENDA, su personal estaba sometido al REG 1 MEN DE GENERAL O . L, 2400/68 y Oc to R. 19501731.TRI}3. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SIJBSECCION "A"

EXF.. No.. HOJA No.. 12

Las impugnaciones del acto acusado.

DE LA VIOLACION NORMATIVA Y FALSA MOTIVACION.

En cuanto al vicio de DESVIACION DE PODER que se :i.mputa, al acto acusado = ánimo sanc:ionatorio sin observancia del debido proceso, etc.. = se tiene que en el proceso se pretende demostrarla con dos ciases de pruebas fundamentalmente.

:i.mputa, al acto acusado = ánimo sanc:ionatorio sin observancia del debido proceso, etc.. = se tiene que en el proceso se pretende demostrarla con dos ciases de pruebas fundamentalmente. En primer término se encuentran los TESTIMONIOS rendi dos dei Sr. Narciso Rodriquez E. empleado del Ministerio de Ha cienda en la época de los hechos y al momento del, testimonio y el Sr.. Arsenio Rivera R., empleado del Ministerio en la época de los hechos y hasta una semana antes de rendir su (testimonio (fis.. 76 a 27y 83 a 84 exp.. El primero de los testigos manifiesta inicialmente que des pués de una llamada del Apoderado de la Parte Actora investigó por " todo el Ministerio para acordarse el Actor" poteriormete afirma que el Actor " como persona y compaero fue inmejorable"; sostiene igualmente que nada sabe sobre la desvinculación del Ac tor ni sobre quien lo reemplazó (fIs. 76 a 77 exp..) . A pesar de lo anterior informa sobre la buena conducta del Actor. Ahora, ci segundo testigo manifiesta no recordar al Actor ni conocerlo personalmente, tampoco sabe nada sobre su desvinculaTRIE.. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION tIII EXF'. No. HOJA No.. 13 ción, pues él trabajaba en las Oficinas del Ministerio de Hacien da en (Jnicentro (fis. E3 a €34 exp.. En segundo iuqar, se arrimó la PUI3L.ICACION PERIODISTICA de El Tiempo del día 2 de Agosto de 1987 donde aparece un articulo de intitulado Millonarias Indemnizaciones por despidos mal he

En segundo iuqar, se arrimó la PUI3L.ICACION PERIODISTICA de El Tiempo del día 2 de Agosto de 1987 donde aparece un articulo de intitulado Millonarias Indemnizaciones por despidos mal he chos" donde el periodista informa sobre las desvinculaciones que se presentaron en el Ministerio de Hacienda, sin identificar la fuente de la información clii aparecida (fi. 112 ....El Tiempo, 3A). La Sala considera en cuanto al cargo de Desviación de podercon apoyo en las pruebas documental y testimonial arrima das Los testigos nada aportan, pues los dos manifestaran no saber nada sobre la desvinculación. al punto que ni si quiera recuerdan al Actor.. Así, out testimonios no son trascen den tos para el proceso La prueba periodística arrimada no fue ratificada porlas or las personas entrevistadas para determinar con toda claridad que ese fue el pensamiento que expresaron ci periodista y que aparece publicado.. En esas circunstancias, la publicación periodística no es plena prueba de la desviación de poder que se pregona.ÍF:IB. ADM. CUNDINAMARCA SECCIC)N 2a. SUBSECCION "A"

EXF. s.j0 HOJA No. 14

De la crítica de la prueba arrimada no es posible inferir la "desviación de poder" que se pregona, por cuanto no aparece la plena prueba del ánimo torcido y sanc.ionatorio del Nominador al remover al Actor. Como es sabido la desviación de poder, alegadam se con figura cuando la autoridad hace uso de una atribución legal, con propósitos distintos de aquellos previstos en la disposición que

remover al Actor. Como es sabido la desviación de poder, alegadam se con figura cuando la autoridad hace uso de una atribución legal, con propósitos distintos de aquellos previstos en la disposición que la confiere. La desviación de poder debe surgir claramente de la pruebas aportadas por quien la .invoca. Debe conducir al juzgador a la certeza incontrovertible de que las razones que tuvo la Admi nistración para proferir el acto enjuiciado no son aquellas que la ley le permite expresamente. Ahora bienm de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia existente sobre la materia, la declaratoria de insubs.istencia de un nombramiento realizada a quien no se encuentre inscrito en ca rrera administrativa ni goce de período fijo, ni tenga fuero de estabilidad procede en cualquier momento sin necesidad de moti var la providencia. El Nominador tiene amplias facultades para de clarar insubsistente ese nombramiento cuando considere que esa me dida conviene al buen servicio público. Se presume que esa medida es inspirada en razones del buen servicio público. Se trata como se ha venido sosteniendo • de una facultad discrecional concedida a la Administración y que sin embargo no puede ejercitarse sin limitaciones, sino dentro de las pautas que persigan el fin esen cial de la funcion pública.'1

FR IB ADM. CUNDE NAr1ARLA SEC;C ION 2a. SIJBSE:CC ION "A"

EXP. No. HOJA No. 15

OTRAS VIOLACIONES NORMATIVAS.

La violación de las normas constitucionales. Al no de mostrarse la violación "directa" de las normas legales que desa rrollan los principios constitucionales invocados, no pueden con

OTRAS VIOLACIONES NORMATIVAS.

La violación de las normas constitucionales. Al no de mostrarse la violación "directa" de las normas legales que desa rrollan los principios constitucionales invocados, no pueden con secuenc.a imerite admitirse su violación "indirecta" tal como re pet:Ldamonto se ha sostenido por la Jurisdicción Conclusión final.. Así, se concluye que en el caso sub-lito no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto administrativo anisado respecto de los ataques jurídicos formulados y entonces, consocuoncialmento, mantiene su vigencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA co mo se expresará posteriormente de acuerdo a lo sostenido por la Parte Demandada y el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca por intermedio de la Subsección "A" de la Ser ción Segunda, de acuerdo con el Agente d

Consultar sobre este documento ...