TA CUN - 87-18530-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18530-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FEEOCARRLES NACIONALES - ?\ eestructuracj6n / EXCPC!ON DE ILEGALIDAD / CALIDAD DE ENPLEADO PUBLICO (E) / INSUESISTENCIA - Facultac iscrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION ••C" 11 1 '4 ¶3OÇ Santafé de Bogotá t.c., 25 FEB. 1994
MAGISTRADO PONENTE : Dr.. CARLOS A. PINZON BARRWIO
EXPEDIENTE No 87-18530. AUTORIDADES NALES
DEMANDANTE HERRANDO ALBERTO VAS UEZ R.
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA..
El. Señor HERNANDO ALBERTO VASQIJEZ RODRIGUEZ, a través de apoderado constituido en legal forma, acudió ante ésta urisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA.- Declarar que el acto complejo de carácter general, impersonal y abstracto, conformado por el Acuerdo 126 de Abril ,2 de 1987, dictado por la Junta Directiva de la Empreea Ferrocarriles Naóionales de Co1omba, y aprobado por el Decreto Ejecutivo No 1044 de Junio 5 de 1987, Año CXXIV No 37.918, páginas 6 y 7, NO ES APLICABLE POR EXCEPCION, al estar viciado de ilegalidad por incompetencia o desviación deatribuciones por parte de SUB autores, en lo pertinente al artículo primero, que califica de empleado público al Jefe Departamento Nivel 1 del
estar viciado de ilegalidad por incompetencia o desviación deatribuciones por parte de SUB autores, en lo pertinente al artículo primero, que califica de empleado público al Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento financiero, dependiente de la Gerencia de la División Central, y cuyo texto expresa: "Artículo Primero.- El Artículo 27 del Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia quedará así: Artículo 27.- Las personas que 1trabajan al servicio de le empresa, con las excepciones que a continuación se precisan, son trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato de trabajo. Se exceptúan además del Gerente General, las personas que ejercen actividades de Dirección o confianza correspondientes a loe siguientes cargos, los cuales son empleados públicos de libre remoción y nombramiento del Gerente:Proceso No 87-18530 2
"GERENCIA GENER(L.
Sub-Gerencia (3rfl Sub-Gerente General Departamento Financia r e Jefe Departamento Nivel 1 SEGUNDA. - Declarar la no 1 idd por incomPetOncia Y 03 desviación do poder, do la R0O1ULiófl No 54 do agosto 27 do 1987 expedida por el Gerente General de la Empresa Ferrocarriles N::na1o; do Columbia, 'en ejercicio de sua facullades. iaieí y ori especial en las conferidas en el Estatuto Orqn .tco de la Empresa. áprobado por el Decreto No 1242 do 1970 y modificado por loa Decretos 077 do 1979, 00 73 do 1982, 548 de 1987 y 1044 do 1907" por la cual se
de la Empresa. áprobado por el Decreto No 1242 do 1970 y modificado por loa Decretos 077 do 1979, 00 73 do 1982, 548 de 1987 y 1044 do 1907" por la cual se "(r ti L lo Primero.- DE'c1i.raao i"eubzistente del cargo de Jefe do Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero, depend leí te de 1Z-( Gerencia do la Div±ión Cent r al do loa Ferrocayriles Nacionales do Cic:uibi a.L 5€or HERNANDO ALBERTO VASQUEZ RODRIGL3EL identificado con E.. [1.. No.. 6.752.122 do Tunia. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir de la fecha do su rpecii ión .tE1RCEFA. Ordenar a la Empresa Ferocarr i. le-: Nacionales do Columbia que debe r i tuçr ar al Dr I4ERNANDO ALBERTO VASQ(J11Z RODR IGUEZ 1 mismo Jo Jete d: Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero, o a otro r.arqn de igual 0 Superior jerarquía, air solución de continuidad desde 1 echa en que se 10 (Joc 1.Mó lflSUbSiStefltO CUARTA.- En corecueuia do lo anterior disponer el restablecimiento del derecho o derechos a favor dl accicran te . condenando a la Empresa demandada al reconocimiento y paçju a [)e loa auldciar salarios y gastos do representación, junto con ZUE reai ua tea legales,oxtr tor dinarios contvonc.IL,nal ea o do
reconocimiento y paçju a [)e loa auldciar salarios y gastos do representación, junto con ZUE reai ua tea legales,oxtr tor dinarios contvonc.IL,nal ea o do cu4Iquer otra índole, desde la fecha en que e produjo la insubsistencia y hasta que se ..umpi a debidamente con el reintegro efectivo bl Do vacaciones primas c: bonificaciones tJ vacaciones, prirna de servicio, honi f1at:iOt1P il demás eisio 1 umen Loa que se caLSOfl do ur di laboral para los trabajadores de i. Einpre., reajustados de acuerdo ton las in cremento salariales que se produzcan aoa por aFo, desde la fecha de d e claratoria de jrubitrici hasta el día del reintegro efectivo. c) Al reconocimiento de las doa pre tac iones so.:ia lea creadas durante el período de la irisubsiatencia nor las normas legales o convenciona 1ta GUINTA.- Dispone', í.yualment.e el reconocimiori t.o delProceso No 87-18530 3 tiempo que 5e emplee para el rein t.eurc) del. demandante, sin solución de ccitir,uidad, para todos los efectos legales y convencionales, y a que tenga derecho en materia de prestaciones sociales y pensionales de jubilación especialmente. SEXTA.- Condenar a la Empresa demandada al. reconocimiento y pago de los perjuicios morales ! causadós poi el acto de la insubsistenc.ia que afectó a mi mandante y los cuales estimo en la suma de dinero equivalente a Des mil gramos oro (2.00)
reconocimiento y pago de los perjuicios morales ! causadós poi el acto de la insubsistenc.ia que afectó a mi mandante y los cuales estimo en la suma de dinero equivalente a Des mil gramos oro (2.00) grsi, vi ício al momento de liquidación de la sentencia., en su equivalencia en moneda de curso epa 1 ;EPr IMA. Ccr,derr a .la Empresa Ferrocarriles Nacionales deColombia, al pago de las costas y demás gastos que se causen por razón de este proceso o con c.usa de él. HECHOS El actor expone los %iUientes: '1,. Naturale2a de la Entidad demandada y de sus servidores. De conformidad -con el Estatuto Oquiico c.ontenid.: en el Decreto 124 de Julia 25 de 1970, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia sert al tenor de la ley, una empresa industrial y cofr,e1cia]. del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como organismo. ejecutor cite su política, que so reorganiza cor;Çorme a las disposiciones establecidas en los Decretos 3129 de 1954, 1050. 3130 y 310 de 1969 (Art. 1 íbidern) , n armonía con el Decreto 3135 de 1968. Así mismo todas las personas que trabajan al servicio de la Empresa, con excepción del Gerente General • son trabajadores cficia1es vinculados a ella por contrato-de trabajo. Facultades de la Junta Directiva. Entre las facultades de la Junta Directiva, se le
servicio de la Empresa, con excepción del Gerente General • son trabajadores cficia1es vinculados a ella por contrato-de trabajo. Facultades de la Junta Directiva. Entre las facultades de la Junta Directiva, se le atribuyen estatutariamente, entre otras, la de adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos introduzca, como también el estatuto de personal al servicio de la entidad, con la aprobación del Gobierno Nacional, y aprobar, improbar e modificar los proyectos sobre organización interna que le sean presentados por elProceso No 87-18530 4 Gerente General (Art. 8 Decreto 1242/70s 3.'-Vinculación del Demandante. Mediante el contrato de trabajo. No 1153 tui. poderdante Dr HERNANDO ALBERTO VABUE?. RODRIGIJEZ se vinculó a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a término indefinido, y a partir del día seis ( ¿ de Octubre de 1975 como Jee de 3ecc.:i ci labores consideran de Dirección¡Cláusula afe c tos leudes constituyen normas contrato "las provistas por la trabajadores Oficiales" (Cláusula contractual vigente, basti que se introdujo ilegalmente la modificación estutaria por los ac:tú' al cargo de Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero deoendíen te de la Gerencia de la División Central, que deseiripe(iaba al momento de declararse la insubsistencia 4.- Reclavificación del Cargo. En la sesión No 708 de :1707 la Junta Directiva d la Empresa, recogiendo la propuesta del Gerente
de la División Central, que deseiripe(iaba al momento de declararse la insubsistencia 4.- Reclavificación del Cargo. En la sesión No 708 de :1707 la Junta Directiva d la Empresa, recogiendo la propuesta del Gerente General adopta el Acuerdo No 126 do Abril 2 de 1987 r por el cual se relcruy el Articula 27 del Estatuto orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia lDecreto 1242170), aprobado por ci Gobierno Nacional en su Decreto 1044 de junio 5 de 19871 publicado en el Diario Ciiic: al - A'o CXXIV No 37.918 del dic ¿''Lee 9 de Junio de 1907, en las páginas y 7, en el sentido do c:iasií'icar, excepcionalmente, como empleados públicos de libre nombramiento remoción del Gerente General entre otras as e la persona que cjerc:e el cat'nc de Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento Finan c :ier o, dependiente de la Gerencia de la División Centa1 • de :o Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 5.» Insubsietericia del Demandante Transcurridosunos cuantos días de vigencia (Junio 9 de 19871 de la anterior reforma estatutaria el Gerente General sePor Sergio Hugo Amaya Cór ciob, crin a fá n y eficacia asombrosos, y sin darle 'tiempo a tomar posesión para adaptarse al nuevo empleo declara insubsistente del cargo de Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero, deo'ndj,ente de la Gerencia de la División Central a mi poderdante
tomar posesión para adaptarse al nuevo empleo declara insubsistente del cargo de Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero, deo'ndj,ente de la Gerencia de la División Central a mi poderdante Dr Hernando Alberto V1suuez Rodrigue2 mediante la Resolución No 564 de Agoste 27 de 1987 eped Ida con fundamento, precisamente, en PI Decreto 1044 de Junio 5 de 1997, que aprobó el acuerdo número 126 de abril 2 del mismo aRu, y sin ninguna consideración a llevar sirviendo a la Institución más de once till ac:s consecutivas. idnit.i ca suertO van ter r iendo otros trabajadores oficiales rccl,asi'f icados por" loe in,i 'amos actos adminit,retivOs Inmuebles-División Central cuyas 5 e y para los aplicables al ley para los ituac,iórProceso No 87-18530 5 Esta providencia fue comunicada cada al Dr Hernando Alberto Vasquez Rodríguez., el mismo día 22 de por el Director de Personal de la entidad, por medio del oficio No DFE7053 y se anexaba l. aludida resolución. 6. remuneración básica del actor. Mi poderdante Dr Hertarido Alberto Vásquez FcxJricjue devengaba al momento de su inSL&bsi%teflI:ia una asignación básica de Ciento Cuatro mil cuatrocientos pesos (104.400 .00) mensuales. 7.-- Cualidades y experiencia del actor. Mi mandinte es un profesional graduado en Ingeniería cie ¡Transportes en la Universidad Fedauóq:ica. y Tecnológica de Tuni a y cuya formación académica y
7.-- Cualidades y experiencia del actor. Mi mandinte es un profesional graduado en Ingeniería cie ¡Transportes en la Universidad Fedauóq:ica. y Tecnológica de Tuni a y cuya formación académica y profesional ptsu constantemente, al servicio de la empresa en la cual dcsempeó por otra parte, los siguientes cargas: Jefe de la Oficina de Propiedades no industriales División Central, Jefe del Departamento Administrativo de la División Central, Jefe del Departamento de Personal y Re1ac.tone Industriales División Central, Director de Propiedades no industriales de la Gerencia General er, dos oportunidades, y Jefe Sección Inebies División Central Funciones todas que cumplió con esmero, dedicación, pulcritud y honestidad sin nunca haber sido sancionado discipiinriai.ente8.- Agotamiento de la. Vía Gubernativa. Mi. procurado Dr Hernando Alberto Vsqut9z R ínter puso el recurso de reposición contra la Resolución No 164 do Agosto 27/87 mediante escrito dirigido al Gerente General do los Ferroc:arrx les, calendado ci lod e Septiembre del aío citado". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda seala como transgredidas las siuientcs disposiciones nco mnativas Constitución Nacional artículos 17 20. 62 • 76 num 10 120 num 3 y concordantes; Decrete) 1050 de 1968 artículos 1, 6, 7, 25, 26 literal b) , 30, .33 y normas concordantes: Decreto No 3130 de 1968 artículos 1, 8, 12, 16, 22, 24, 31, 40, y demás pertinentes;
y normas concordantes: Decreto No 3130 de 1968 artículos 1, 8, 12, 16, 22, 24, 31, 40, y demás pertinentes; Decreto No 3.135 oe.t968 artículos 3 y 42 i Decreto Reglamentario Nc. 1848 de 169 artículos 1, 2, 3 5 y 6 Decreto No 1050 de 1973 a.rt.íc:ui os 2 • 107, 109 y norma.Proceøo No 87-18530
6 armónicas; Decreto No 1042. de 1978 arLicul(D5 2, 753 80 y disposiciones acordes Decreto No 2400 de 1968 ar t: LitiOS 25, 26 y concordantes; Ley 6 de 1945 y su Decreto Reglamentario No 2127 de 1945 articu los 4 • 19. 4i) • 47 48. 49 51 y concordantes y Decreto í<eç3 &amer,tA in No 2541. de 1945 artículos 7 y 8; Decreto 01 de 1984 arLiccticis 32 83, 84, 85, 132, 136, 137 y su; 206 y su y disposiciones prnceder4 tos y normas reglamentarias; Decreto 1242 de 1970, contiene Estatuto Orgánico do la Empresa FerrocarrilesMac Ona Les de Columbia y Resolución No 1 1762 de Agosto 3 de 1946. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA uí apoderado del ente demandado dió contestación emando a la en los términos leibles a los folios 32 a 41 del Loedieflte
PRUEBAS
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA uí apoderado del ente demandado dió contestación emando a la en los términos leibles a los folios 32 a 41 del Loedieflte PRUEBAS Mediante auto visible a folio 44 se decretaron las pruebas. se ordenó tener como tales las allegadas al proceso; librar los oficias 5olicitdO5 en la demanda. folio 22m literal a) numerales 1 a 6, excepto la hoja de ida por que ya obraba dentro del epedente las del emorial de folio 40, numerales 2 a 6, a excepción del ;umerai lo por cuanto se encuentra en los autos. No se accedió a decretar los testimonios por no reunir los / ; requisitos exigidos por el articulo 219 del C de P.C.- ALEGATOS DE CONCLUS ION i apoderado de la parte actora descorrió el 1ÓrULLrUD para !llegar mediante escrito que obra a W00 o 155. El apoderado del ente demandado guardó s:iieflCiO en esta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO de la oportunidad seal ada et el Art. 56 del ¡dentro Oecreto 2651 de 1991, el Ministerio público emitió SU concepto conforme obra a los folios 187 a ,concluyendo que los motivos alegados por la parte demandante, bLcandOViolación de la normati'.' .md'1Proceso No 87-18530 7 jurídica no tienen sustento legal, razón por la cual no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acLnsado, por lo que se han de dar la
jurídica no tienen sustento legal, razón por la cual no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acLnsado, por lo que se han de dar la súplicas de la ds'anda • Lo que hubo fue una e>poo 1 c::ián irregular ya que el sistema de vinculación fue el contrato de trabajo y por lo tanto no se pU.a retirar del servicio mediante una declaratoria de insubsistencia, pero no se planteó en la demanda y si así hubiera ocurrida la competencia radicaría en la Justicia Laboral Ordinaria. Surtido el tramite currespond lento a La instancia y no observándose causal alqur,a de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El actor a travás de apoderado constituido en legal forma, acudió ante ésta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. solicitando que se declare la no aplii::abi. i.idad por excepción de ¡legalidad ¿Aol acto complejo 1r mado par al Acuerdo 126 de abril 2 do: 1907 emitido por la Junta Directiva do la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y aprobado por el Decreto Ejecutivo No 1044 de junio 5 de 1907, en lo pertinente al articulo primer= mediante el cual se le califica de empleado público el cargo por el Uesempoado de Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero dependiente de [a Gerencia de la División Central de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Ademas iol i ci La la nulidad de la resolución No 564 de
del Departamento Financiero dependiente de [a Gerencia de la División Central de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Ademas iol i ci La la nulidad de la resolución No 564 de Agosto 27 de 1987 proferida por el Gerente General de la. Empresa Ferrocarriles Nacional es do Colombíal por medio de la cual se le declaró insubsistente del cargo de Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero dependiente de la Gerencia de la División Central de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.. Así mi.sno, y aProceso No 87-18830 8 manera de restablecimiento del Derecha se ordene reintegrarlo al cargo que desemperaba.. O a LtflO igual O de supériar. categoría, sin solución de continuidad desde la fecha en que se declaró insubsistente y que se ordene pagar el valor de los sueldos, salarios, gastoa de representación, Junto con sus reajustes legales y convencionales, primas, •cciones, o bonificaciones de vacaciones y demás emolumentos dejados de. perc:ihí.r desde la' fecha de declaratoria de irubsistencia hasta el día del reintegro efectivo. Condenar a la Empresa deirndada al reconocimiento y pato de los perjuicios morales, estimados en la suma equivalente de dinero a Dos mil gramos oro (2.000 ors) y al pago de las costas que s causen por razón del preso o con causa de él. El apoderado de la entidad dernaridda, mediante escrito de contestación de la demanda que aparece a 1lio 32 del expediente, propone corno excepciones las de Ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y la
El apoderado de la entidad dernaridda, mediante escrito de contestación de la demanda que aparece a 1lio 32 del expediente, propone corno excepciones las de Ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y la de caducidad Las cuales fundamenta en "simultáneamente se están proponiendo las de restablecimiento del derecho (preterición 1 a 5 y 7 a) y de reparación directa o extracontractuai (pretensión Ga de la demanda) y que como es bien 'sabido para conocer de la acción de responsabilidad extracontractual solo es comrietente la Sección Tercena de Asa Hi Corporación (Artículo OG C C A.. • Y en consecuencia de la anterior ineptitud de demanda existiría la caducidad por, que al ir a corregir la misma ya estaría caducada la acción. Respecto a los anteriores medios exceptivos la Corporación considera. que debri dc:1 ararse no probados, teniendo en cuenta que. de acuerdo al libelo de L-Á demanda, en la petición primera y segunda se busca es la inaplicación mediante la excepción de ilegalidad de actos generales que sirvieron de base para el acto de insubsistencia demandado y en la petición tercera la nulidad del acto propiamente tal, de retiro, cori sus secuelas de reintegro, pago de sueldos y erestac.iones, propios de esta acción de restablecimiento del derecho y en cuanto al punto Go se solicita una indemnización deProceso No 87-18530 9 perjuicios que el demandante cree que se le deben pagar, la cual ro genera ninguna indebida acumulación de pretensiones, ni tiene como consecuencia creer que se trata de otra ac:cióri, ya que solicita tan solo una
perjuicios que el demandante cree que se le deben pagar, la cual ro genera ninguna indebida acumulación de pretensiones, ni tiene como consecuencia creer que se trata de otra ac:cióri, ya que solicita tan solo una indemnización que no es procedente. Referente a la caducidad como dor iva su efectividad de que prosperara o no la excepción antes estudiada deberá así mismo declararse igualmente no probada. ¿E1 Apoderado del accionarte solicita la no aplicabilidad par la vía de la excepción de ilegalidad dl acuerdo No 126 del 2 de abril de 19079 , a través de la cual 51reformó e re'Í'orrnó el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, operándose la reestructuración do la entidad. que conaayrá el cargo Ueempeado por el accionan te de confianza y maneja, por lo que la persona que lo ejerciera paso a ser empleado público, de libre nombramiento y remoción del Gerente General y dl Der'et. .1044 de 1987 mediante el cual se aprobó la anterior, resolución fundamentándose en el hecho de que estas norma ividades adolecen de incompetencia al set dictadas ésta ó 1 tima en ejercicio de las atribuciones conferidas especialmente en el numeral 3 del .•rtict..tlo 120 de la Constitución Nacional y en las del literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,y La resolución emitida por la Junta Directiva de acuerdo igualmente con el literal b) del artículo 26 del Decreto toso de 1968 artículo 3o Clase A. literal a) del Estatuto Orgánico de los Ferroc:arriles77 A ncompetencial se agrega que e.is't.ió porque el decreto
el literal b) del artículo 26 del Decreto toso de 1968 artículo 3o Clase A. literal a) del Estatuto Orgánico de los Ferroc:arriles77 A ncompetencial se agrega que e.is't.ió porque el decreto 1242 de 1970 reorganizador reostructurador de la empresa de Ferrocarriles Nacionales, es un estatuto legal y en manera alguna emana de una potestad reglamentarla del Gobierno Y sólo pc)dia ser modificado o derogado por otra norma legal, pero no por "un simple acuerdo de carácter reglamentario .probado por un mero decreto tambi€n reiamerutar'io"T anterior argumento que tacha de ilegalidad al Decreto y el Acuerdo que sirvió de base a la e;•peciicióru del actoPDoce8o No 87-18530 10 de ínsubuistenciaj obliga a la Sala a que se pronuncie sobre la llamada excepción de ilegalidad. Antes que todo se debe dejar en claro que lo que se solicita es 1cra que se ejercite el control de legalidad por la vía de excepción respecto de actos dictados con anterioridad pero que tienen relación con el acto atusado, aún cuando no son objeto de la petición de nulidad, pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho va dirigida encontra n contra del acto de insubsistenciaLa anterior petición se encuentra sustentada legalmente en el artículo 12 de la ley 153 de 1807 en donde 5e establece que las órdenes y demás actos ejecutivos di Gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución y
establece que las órdenes y demás actos ejecutivos di Gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución y a las Está consagrado claramente la excepción de ilegalidad. que repitió posteriormente el Código de Régimen Poli tico Municipal en el articulo 240, al aea1ar que el orden de preferencia de disposiciones contradictorias en asuntos nac.ionies será el siguiente: 1a ley, el Reglamento Ejecutivo y la orden del superior. Y que sí ci conflicto es entre leyes u ordenanas se observarán las disposiciones de las primeras, si es entre las órdenes de los superiores sw prefiere la de mayor catec,oria A hora bien en cuanto al rondo del asunto planteado se estableció que si demandante mediante contrato de trabaj o suscrito el 10 de septiembre de 1975 que obra a folio ¿ del experiierte se vinculó a la entidad accionada a término indefinido, y a partir del 21 de Junio de 1976 se le hizo el nombramiento definitivo en el cargo que según e]. Decreto 1044 de 1957 asumió el carácter de empleado público dado que se desempefaba como Jefe Departamento Nivel 1 del DtpaLamento Financiero dependiente de la Gerencia de la División Central de los Ferrocarriles Nacionales do Colombia. '77 que la sala pueda establecer si se aplica 1aProcesó No 87-18530 u excepción de ileolidad por incompetencia de les 1ur,cionarios debe estudiar la legislación que recula el caso en mención.. Es así como mediante el Decreto No 1242
excepción de ileolidad por incompetencia de les 1ur,cionarios debe estudiar la legislación que recula el caso en mención.. Es así como mediante el Decreto No 1242 del 25 de Julio de 1970 se aprobó ci llamado "Estatuto Orgánico de los Ferocarri les Nacionales" adoptado por la Junta Directiva de la entidad en sesión del M de Junio de .t970) S egún este decreto la di ección y administración estaba a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General; y según el articulo o dl mismo 9 la Junta tenia tres class de funciones siendo ).a primera la clase A que requiere para SU validez aprobación. del Gobierno Nacional Pertenecen a 13.clasé A.. funciones como las de Adoptar los estatutbs y cualquier reforma que a ellos se introduzca. Adoptar el Estatuto de Personal al servicio de la entidad / A n el articulo 27 se precisó que "Todas las personas que trabajen al servicio de la empresal con excepción del Gerente General son trabajadores oficiales vinculados e ella por contrato de trabajo". E1 estatuto de los Ferroçarrils Nacionales de Colombia fue, el desarrollo de les Decretos extraordinarios Nos 100 de 1968 y 3130 del misma ao el primero "Por el cual se dictan normas generales para la organización y ci funcionamiento de la Administración Nacional" declarándoles a las Empresas autonomía. Y el segundo, ci No 3130 de 1968 "Por el cual se dieta el Estatuto Orgánico de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional" consagra los tipos de entidades descentralizadas, u rimen jurídica, sus funciones y la
No 3130 de 1968 "Por el cual se dieta el Estatuto Orgánico de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional" consagra los tipos de entidades descentralizadas, u rimen jurídica, sus funciones y la tutela gubernamental, la DIRECCION Y ESTRUCTURA, otorgándole la direccibh administración de los establecimientos póbi icosy de las empresas industriales y comerciales del Estada, a una JUNTA O CONSEJO DIRECTIVU y a un Gerente.. Director o Rresidente y a les demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta o Consejo..Proceso No 87-18530 12 ' Dtertro del contexto de este capitulo de Dirección Y Estructura', se sePala por quienes debe determinarse la ESTRUCTURA INTERNA de los establecimientos y de las Empresas atribuyendo tal tarea a la Junta o Consejo Directivo. Corresponde por lo tanto a este organismo la organización y estructura interna a través de los Estatutos en los que es legalmente admisible precisar las personas que prestan sus servicios industriales y comerciales del estado oficiales; sin embargo Los estatutos de precisarán que actividades de dirección o ser desempeadas por personas que tengan n las empresas son trabajadores dichos empresas confianza deban la calidad de empleadas públicas" (art. 5 del Decreto 3135 de 196tfl. 22 "('Como se puede colegir de lo anterior, ia Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales estaba planairiento Ocultada ;ara expedir el Acuerda No 126 del 2 de abril de 1987 y clasificar que empleadas desempeari funciones de dirección o confianza como efectivamente lo hizo
de los Ferrocarriles Nacionales estaba planairiento Ocultada ;ara expedir el Acuerda No 126 del 2 de abril de 1987 y clasificar que empleadas desempeari funciones de dirección o confianza como efectivamente lo hizo acuerdo que se lo dió aprobación ron ci Decreto 1044 1987 Por lo que no se podrá declarar la excepción de .inapl icabi 1 idad por ilegalidadide acuerdo e lo e>pueato ? El apoderado de la parte accionante manifiesta CSi mismo, que al momento de exprdirse la Revolución No 564 de agosto 27 de 1987 se incurrió en desviación de poder ya que "escasos dias despu?s de entrar en vigencia la nueva calidad jurídica del cargo de Jefe Departamento Nivel 1 del Departamento Financiero es indubitable que no fue por razones del buen servicio a necesidades de la entidad que se declaró su insubsiteni:.ia No hay, ni puede haber, una sana irten c.ión • sino el prurito burocrático de cambio de personal sin estimar o apreciar la experiencia y servicios a la institución de los aiectados" (Folio lE)) Como se dijo anteriormente la entidad demandada a través de la reestruct'..tracióu realizada xmediante el acuerdo No 121 de abril 2 de 187 orocedió a determinar que cargos debían desempoP;arse por empleados públicos al ser considerados de dirección o manejo tanto la Por lo calidad de empleado pcitlico al demandante se la estaProceso No 87-18530 13 dando la ley por medio del reglamento y no depende de lo que diga el funcionario o de la forma como se materializó su ingreso a los Ferroparríles Nacionales de Colombia.
dando la ley por medio del reglamento y no depende de lo que diga el funcionario o de la forma como se materializó su ingreso a los Ferroparríles Nacionales de Colombia. Además de lo expuestol desde el momento en que se llevó a cabo la reforma a los estatutos se produjo una investidura automática de la calidad dá empleado público a las personas que desempeahan estos cargas considerado-s dentro de la excepción la cual por ser de carácter legal, produce efectos inmediatos y erua onmes, estatutos que 'fueron expedidos en legal forma por la Junta Directiva de la Entidad estando 'facultado para ello por el Decreto 31= de 1968 en su artículo 5 donde permite que los estatutos de 1 a diferentes empresas precisen que actividades de dirección o confianza deben ser, deempeadas por personas que tengan la calidad 1e empleados públicos. TOT Por consiguiente, cualquier reforma a los estatutos rige inmediatamente Ein que se pueda alegar la existencia do situaciones jurídicas inc:i ividuales que lleguen a afectarse • ya que debe prevalecer el interés general, sobre el interés particular 'i más entratandose de 1 relación entre la Administración y los gobernados, en donde se considera que prima el orden público. Por ello no se requiere del consentimiento del fun:ionrio para permitir que se aplique o no la reforma establecida, ya que seria como pretendeu que la obervarcia de la ley dependiera de la voluntad de cada unn de las personas. Por ella es que existe diferencia fundamental entre los ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones de las personas entre Sí normas de carácter civil y privado en
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