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TA CUN - 87-18587-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-18587-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

L

INSUBSISTPI'ICIA / FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

--SECCION SEGUNDASUB-SECCION B

1`3 de E ot,D.C. røvíembre veir Licirt,e mi. 1 novecientos noventa y tres

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 67-1855t7

Demandante: JUAN FRANCISCO TORRES PERDOMO RESOLUCIONES MINISTERIALES tQnisterio dq AqriçØtura.- El sePor JUAN FRANCISCO TORRES PERDONO. con Códula de C:iudadánia No. 19.169.222 do Bogotá, por iptrrnocJio do apuderado, en ejercicio de la acción conagr-ada en el. .artí.culo 65 del C.C.A pr'eiitó demanda ante esta Corporación ci 4 de noviembre de 1.907, para que previé 1 iorma 1 id aries lega 1c -se hagan J. a E, s.tcuien tea; deciaacione condenas: "1 Declár:ase que se ha producido el silonio Jmir.tra1:jvo negativo, en relación con la peti c:.ic5n elevada por e 1 doctor JUAN FRANCISCO TORRES PERDOMC) con fecha 14 d julí.c de 1. .967 y distinguida con ci número 05053 por medio de 1 a cual sol id i tó la revocación de la resoluc:ióu No 0355 do cha 10 de J ui in de 1 -90-1 , expedida por el seíorMinistro de Agricultura. En

cual sol id i tó la revocación de la resoluc:ióu No 0355 do cha 10 de J ui in de 1 -90-1 , expedida por el seíorMinistro de Agricultura. En cDflseCUendi o; nula la deciión ficta o preí;unta que dicho ;i. 1 enc:io implica, E rtul a la reu1 uc.ióri No.0355 del. 10 de j ul ;to de 1.907, expedida por el eor Mini;tro d Aqr cultura, por, medio de la cua se cieti ar Ó insubsitente el nombramiento ,hecho al doctor JUAN FRANCISCO FORRES PERDONO en el cargo de Profesional universitario Código 3020, Orado 06,2 Juicio No.18.387 en la Oficina cíe Planeamiento del Sector Agropecuario. '3. A titulo de restablecimiento del derecho lesionado, condénase a la Nación Colombiana Mir.trio de Agricultura a reintegrar al doctorJUAN octor JUAN FRANCISCO TORRES PERDONO., al mismo cargo del, cual fué despedido o a otro de igual o superiorjerarquía, uperior Jerarquía, a pagarle los salarios, prestaciones e indemnizaciones que deje de devengar, mientras permanezca separado del servicio ,y declárase que, para todos lbs efeçtós legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios a la mencionada entidad. "3.1. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al artículo 178 del C.C.A. "3.2. Las cantidades correspondientes al valor de

servicios a la mencionada entidad. "3.1. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al artículo 178 del C.C.A. "3.2. Las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor, dl demandante devengarán intereses comerciales durante los seis (6) mees siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término.. Como hechos f u damental as. de la acción propuesta eni istó en su libelo demandatorio los siguientes: "1. Mi mandante el doctor JUAN FRANCISCO TORRES PERDOMC), prestó sus servicios en el Ministerio de Agricultura i en ci cargo de Profesional Universitario Código 3020, Grado 06, en la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario. "2. El doctor TORRES PERDONO se distinguió por su honestidad, lealtad y eficiencia en el desempcL de sus funciones; tanto es así, que en su hoja de vida no le figuran sanciones de ninguna naturaleza. "3. Mediante la resolución No.0355 del 10 do julio do 1.987, ci seFor Ministro de Agricultura declaró insubsistente su nombramiento en el mencionado cargo. "4. Aparentemente dicha resolución fué o;pedida en uso de la facultad de libre remoción; sin embargo, ella envuelve o disfraza una verdadra y real destitución, decretada sin el cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley, como se deduce de los antecedentes que motivaron su expedición,71 Jq.icjo o..1E3..i8Z consistentes en habérsela acusado por la doctora

formalidades prescritas por la ley, como se deduce de los antecedentes que motivaron su expedición,71 Jq.icjo o..1E3..i8Z consistentes en habérsela acusado por la doctora CLAUDIA GOF4ZALEZ DE LECAROS de no haber asistido "sino a Ja mitad dl Seminario -Taller sobre planificación Nacionat/Regionl organizado por el Proyecto PNUD/COL/87/001, real iado de]. 8 al 19 de j unía. pasadr U : según consta en memorando No 04907 del 9 de julio de 1987, suscrito por la mencionada tunc:ioriaria. "5. un cuando mi nartdante justificó, en el memorando 04913 del 9 de julio de 1.987, su inasistencia a la mitad de referido seminario taller, se procedió a declarar insubsistente su nombramiento, sin haberle dado oportunidad de justificar su conducta, dentro del proceso disciplinario que necesariamente debió habérsele adelantado. "6.. Con fecha febrero 1.9 de 1.927 y con fundamento en las normas de]. Decreto 533 del 9 de marzo de 1.984, mi mandante presentó la documentación requer7ida ante, la División de Persona]. del Ninistrio de Aric:ultura,; con. el fin de obtenersu btener su inscripción en la Carrera Administrativa "7.. El acto administrativo cuya nulidad se demand fué expedido con violación de las normas de superior icrarquia que más adelante se singularizan en forma irregular y con abuso de pu;icr y desviación cJe las atribuciones lega]es

fué expedido con violación de las normas de superior icrarquia que más adelante se singularizan en forma irregular y con abuso de pu;icr y desviación cJe las atribuciones lega]es c:on;feridas al solar Mlnistró de..tgv icul tura. Consideró como infringidas con la expedición dclos actos, administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y consti.tuciónai Artículos 2o, 16, 17, 2026 y30 de la C..N.; art. 5o. de la Reforma Plebiscitaria de 1.950 art..2o; • y 84 del C.C..A.. Arts. 6o. Bo. , 90.l 10 a 14 25, 26,40 a 52, 57, 58 y 1 del Decreto 2400 de 1968, con las modificaciones introducidas porel or el Decreto 3074 do 1.968, 12, ios, 1(:)7, 125, 130 186. 212 a 221. 29 y 240 del Decreto 1.950 de 1. .973. lo., $ci. 7o, 9o., 12 a19 de i1 Ley 13 de 1.984, 180 a 186, 212 a 221 y 239 del Decreto 1.950 de 1.973 y lo. a 17 dl Decreto 583 de 1.984.. Tramitado el proceso conforme a las ni. €ua 1 i.dades de Ley, en su oportunidad la seora Procuradora Doce en lo4 Juicio No..IEI.597 judicial ante esta Corporación después de analizar el libelo y llegar a la conclusión de que "adolece de técnica juridíca en. su formulación" solicita se haga un pranum:iamiento

judicial ante esta Corporación después de analizar el libelo y llegar a la conclusión de que "adolece de técnica juridíca en. su formulación" solicita se haga un pranum:iamiento inhibitorio "por no estar acreditado a cabalidad el presupuesto procesal demanda en -forma" No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes Ç QN S 1 DE fi A C ID N ES: Como se observa se trata de la solicitud encaminada a que por esta Corporación se anulén los actos administrativos contenidos en la Resolución No 035 del 10 de julio de 1.987 y en el acta presuntamente negativo surgido del silencio de la administración por medio de los cuales se declaró insubsistente el nombramiento del actorCOMO ctor como Profesional Universitario Código 3020 Grado 06 en la Oficina de Planeamiento del sector Agropecuario, del Ministerio de Agricultura ' se dejó de resolver el recurso de reposición interpuesto contra el la, respectivamente entendiéndose negado; y, a manera de restablecimiento del derecho conculcado, se condene a la Nación a reintegrarlo al mismo cargo del cual fué despedido o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. Sostiene la demanda que con la e>pedición del arto acusado y la actitud omisiva de la Administración al no darrespuesta ar respuesta al recurso que contra este se interpuso en su oportunidad no solamente se infringieron las normas de rango legal y constitucional allí citadas sino que se le

acusado y la actitud omisiva de la Administración al no darrespuesta ar respuesta al recurso que contra este se interpuso en su oportunidad no solamente se infringieron las normas de rango legal y constitucional allí citadas sino que se le desconoció al actor su derecha al debido proceso a la5 11Juiç:io No. I3.57 defensa además de que se incurrió' en expedición irregular, ckbL(sO J desviación de poder. "paren temen te dicha resolución fu' expedida en uso de la facultad de libre remoción sin embargo, ella envuelve o disfraza. una verdadera y real destitución, decretada sin cl cumplimiento de las formalidds. prescri tas por la Ley, como ase deduce de los antecedentes que motivaron su expedición consistentes en .habérsele acusado por la doctora CLAUDIA &JNZALEZ DE LECAROS de no haber asistido 'Einc) a la mitad del Seminario - Taller sobre Planificación Nacional/ Regional organizado por el Proye.to PNUDICOL/37/001, realizado del 8 al 19 de junio pasado" según consta cr memorando No04907 del 9 de julio de 1987, suscrito por la mencionada funcionaria," "5. ALtO cuando mí rnar.dante justif.icÓ en ci memorando 04913 del 9 de julio de 1907.,.su inasistencia a la mitad del re'íerido seminario taller, Úe procedió a declarar insubsistente su nombramiento, sin haberle ciado oportunidad de Justificar su conducta; dentro Tel prc'ceb disciplinario que necesariamente dió; hbrsel adelantado.''

re'íerido seminario taller, Úe procedió a declarar insubsistente su nombramiento, sin haberle ciado oportunidad de Justificar su conducta; dentro Tel prc'ceb disciplinario que necesariamente dió; hbrsel adelantado.'' CCJfl fecha febrero 19 de 1981 y con fundamento en 1 a normas del Decreto 583 del ) de marco de 1.904, mi mandante presentó la documentación rcqurida ante la División de Personal del Ministerio de Agricultura, con el fin de obtener su inscripción en la Carrera Administrativa.'' "7, El acto adm1nitrativo cuya nulidad se demanda fué expedido con violación de las normas de superior jerarquía, que más adelante se ",singularizan; en' forma irregular '¡ con abuso de poder y desviación de las atribuciones legales con er'idas al seor Ministro de Agricultura.", expresa a los hechos 4 a 7 del libelo. en la parte pertinente al exponer el concepto de6 yíoiaciór, expuso: Teniendo en .::uenta que el demandante solicitó su inscr.ipción en la carrera administrativay acr2ditó los requisitos e>igidos por el referido Decreto, al tenor de los artículos 11., 2o y 15 del mismo, tenía derecho a permanecer en el cargó, mientras observase buena conducta y no se comprobase la comisión de una falta disciplinaria grave, previo el tramite del correspondiente proceso disciplinario; eh otros términos, mi mandante gozaba al igual que los empleados de carrera administrativa del derecho a la separado de su procod.imien Lo del servicio". estabilidad en el cargo y sólo podía serempleo, er

igual que los empleados de carrera administrativa del derecho a la separado de su procod.imien Lo del servicio". estabilidad en el cargo y sólo podía serempleo, er ompleoq mediante la utilización de los mismos prescritos por la ley para obtener su retiro Por todo lo cual solicita la nulidad do los actos demandados con el consiguiente restablecimiento del derecho La Nación 1Ministerio de Agricultura se hizo presente en el proceso por intermedio de apoderada quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones formL&ladzr; en la misma y respecto de los cargos dirigidos contra los actos administrativos demandados expuso en le pertinente: "El acto acusado no conlleva ninguna sanción de detituci.ón 1 sino que se trata, lomo se dijo para el hcho anterior, de una insubsisiencia orciénada en desarrollo del poder discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y removerlibremente emover libremente a sus empleados no amparados por fuero especia]. "El memorando que aJofe de OPSA le enviara al demandante no implica una "acusación" o formulación de cargos. Sólo busca indagar en el subalterno los motivos que tuvo para realizar determinada actuación. Y ello lo puede hacer cual quier superior con sus subordinados, sin que implique una imputación por cargo algunos ni mucho menos la iniciación de un proceso disciplinario que deba culminar con una sanción. La in;ubsistencia ordenada no pudo tener ci carácter de sanción ya que al Doctor Torres no se le endilgóJuicio No1E.SO7 ninguna falta disciplinaria, pues c:cmc' bien lo dice el

una sanción. La in;ubsistencia ordenada no pudo tener ci carácter de sanción ya que al Doctor Torres no se le endilgóJuicio No1E.SO7 ninguna falta disciplinaria, pues c:cmc' bien lo dice el apoderado, el ex funcionario explicó a satisfacción la; actuaciones que dieron lugar al memorando No.04907 de 1987 Si. no había falta, de lógica debe concluirse que no pocJ:. 3 haber sancíón." ( "Corno quiera que el Doctor Tcr res Perdorno se encontraba de%empeRandu un cargó de carrera sin pertenecer a ella, haciendo uso de los medios facilitados por ei. Ministerio para ello, elaboró la solicitud de ínscripc::ión iniciando así el trámite respec:t.ivo. Pero, como ya se hi manifestado, hasta la fecha de declratória deirisubsistenci.Li el DoL.tor , torres no había acreditado ni el titulo de Ingeniero (qrónonio, exigido en el Manual eshacifíca dé funciones, ni. mucho menos obtenido el concepto favorable sobre conducta y eficiencia O sea!, que la solicitud de inscripción no agotó el tramite establecido en las normas.1' 'De lo expuesto se concluye que el U) de Julio de 1987 fecha de expedición de. la resolución demandada, el dandante. si bien es cierto desrnpeaba un carpo de carrera, no estaba legalmente incrito en ella. Pars lo tanto, no se encontrka amprado por las normas correspondientes a dicha car-era ya que para poder disfrutar de esos derechos es indispensable haber ingresado a e la una vez se acrediten los requisitos y se agoten los trámites exigidos por las disposiciones legales."

correspondientes a dicha car-era ya que para poder disfrutar de esos derechos es indispensable haber ingresado a e la una vez se acrediten los requisitos y se agoten los trámites exigidos por las disposiciones legales."

M. Del texto mismo del acto demaniado se concluye que trató de una declaratoria de insubsi.sten CIa y no de una destitución. Por ello mismo no necesitaba ser motivado, ya que es la expresión del poder d:i.scretional que posee el Gobierno para remover libremente a lóZ empleados no amparados por un fucry especial. Esta facultad solo puede ser limitada, recartada o condiionad.a por la Ley, pero no por la actuación de funionarios que pret.ndan obtener un posible fuera. si pues, el demandante, con el simple hechoJuicio No.18S7 do iniciar ci trámite tendiente a obtener su i.nscripción en la (arrera Administrativa, no habla adquirido ninguna estabilidad o inamoviUdaci, mientras el Departamento Administrativo del Servicio Civil no expidiera la resolución que le otorga cI'escalafón.solicitado. Por consiguiente, su nombramiento si podía ser dec.laracio insubstente en la forma corno hizo encontrándose entancesi el acto demandado dentro de los parámetros logales» Como ya se anotó atrás la scora Procuradora Doc:e judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo solicitó un pronunciamiento inhibitorio al considerar que en el presente caso no se acreditó a cabalidad "el presupuesto procesal demanda en forma" (f.121.1).

Analizada la dernantia y los dems e. mentos probatorios arrimados al informativo se encuentra que el

el presente caso no se acreditó a cabalidad "el presupuesto procesal demanda en forma" (f.121.1). Analizada la dernantia y los dems e. mentos probatorios arrimados al informativo se encuentra que el actor era un empleado de libre 'nombramiento y remoción, no inscrito en la carrera administrativa. Ptsi desprende del cert..iJicado que obra al folio 83 del cuaderno principal, en el que el Jefe de la División de Selección del Departamento Adrnin:istrat.ivo del Servicio Civil informa que "una vez consultados los registros y archivos de Carrera a cargo de esta División, que JUAN FRANCISCO TORRES PERDOMO identificado cur la cédula de ciudadan ja No.19' 169 2.22 expedida en Dogotá no 'figura ni nunca ha figurado inscrito en el Escalafón de la carrera administrativa, en nincjón cargo de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, ni se ha encontrado evidencia alguna que demuestre se haya cursado anta el Departamento solicitud de i.nscripción en la Carrera 'Administrativa. Si. oi,La persona fue nombrada en periocio de Prueba tal hecho no ha sido informado a esta Entidad u,:- podía ser retirado dci servicio, como lo 'fué mediante fa insubsis ten cia de su nombramiento9 Juicio t\k:).16.I87 sin siquiera motivar l& respectiva prDvidenc.ía como lo autoriza el articulo 107 dl Decreto 1950/73 y sin que para ello fuera necesario, como lo reclama la demanda, adelantar ninqura clase de trámite o protedirnientb previo. La Sala no acepta, el argumento esgrimido en ci

autoriza el articulo 107 dl Decreto 1950/73 y sin que para ello fuera necesario, como lo reclama la demanda, adelantar ninqura clase de trámite o protedirnientb previo. La Sala no acepta, el argumento esgrimido en ci libelo de que la sola circunstancia de haber entregado el actor ante la Oficina de Personal correspondiente el formulario sol 1citand a La entidad su inscripción en la carrera adminitratíva el día 19 de febrero de 1.907 de conformidad con lo establecido por el Decreto 583 de 1 984 le imprimiera el carácter de funcionario tal con lans garantías de estabilidad relativa que aquella otorga. Mucho menos cuando como está demostrado a folio 63l tal sol :ici.tud no çontó con el concepto favorable a la misma emitido por €•l Jefe del Organismo o su delegado como lo exigen los artículos 3 y 9 del Decreto de 1~4 y según la apodérada de le entidad demandada tampoco cuínpl.ia el actor la calidad profesional exigida por el manual especifico de funcione; circunstancias que unidas a la de que según el. D.A.SC la doumertación coresponciiente no fu all.L remitida y el acor rb figura &nsrito en el escalafón de la carrera,idmipistr4t"ive'lin ningún cargo de la Rama Ejeíutiva del Ordin NacionaV, permiten concluir que éste no esta anpatadr par fuero alguno de estabi 1 idd. No es cierto como se sugiere en la demanda que la vinculación en la carrera uconforme al Decreto 583 de 1.901 sea pr-cticament autoitica, pues como,el mismo estatuto ,lo

No es cierto como se sugiere en la demanda que la vinculación en la carrera uconforme al Decreto 583 de 1.901 sea pr-cticament autoitica, pues como,el mismo estatuto ,lo exige deber cumplirse por parte del interesado una serie de calidades y requisitos, después de lo cual la administración emite su concepto sobre rendimiento y conducta, para luego pasar al Departamento AdmnitrativQ dl Servicio Civil quien es en últinias quien decide si el func:ioñerio es o no inscrito según aparezca de la documentación que se le remita. Solo hasta entonces se puede reconocer en la10 Juicio No.18%87 persona inscrita su derecho o garantía de estabilidad en el cargo. Y es que pún cuaridp el funcionario haya hecho todas las diligencias encaminadas a su inscrípción en carrera, no goza de la garantía de .ínamovili.dad mientras flC) sea inscrito en ella por la entidad encargada esto os, porel or el D.A.S.C.. Es posible, que no haya habido la debida diligencia de parte de la Administración en el trámite de la solicitud del actor pero ello no puede traer como consecuencia que se dé por emitido el concepto favorable del Jefe del Organismo o su delegado al respecto; satisfechos por parte del actor frente al D.A.S.C. todos los requisitos de Ley para su ingreso a la carrera y que por ende, deba tenersele como destinatario y/o beneficiario de las garantías que ella otorga. ( LO sLtmc en criterio de la Sala por tal proceder podrían haber quedado incursos los Funcionarios responsables en las previsiones del articulo 11 del mismo

tenersele como destinatario y/o beneficiario de las garantías que ella otorga. ( LO sLtmc en criterio de la Sala por tal proceder podrían haber quedado incursos los Funcionarios responsables en las previsiones del articulo 11 del mismo decreto 3E33/84 o, como la dejó sentado el. H Consejo de Estado en la providencia dei 6 de diciembre de 1.988, Proceso No 137 Ponente Dr. Alvaro Lecompte que la actitud omisiva de la administración, en cumplimiento de la función de Inscripción oficiosa en la carrera administrativa del demandante le genere responsabilidad por falla en el servicio público, posible de demandar y exigir mediante acción diferente a la ejercida por el actor k:?n el caso que se examina. En resumen, ni se acreditó que el actor estuvier a inscrito m carrera administrativa ni que hubiera reunido todos los requisitos y calidades necesarias para adquirir el derecho a ser inscrito en ella, como lo exigen las normas citadas especialmente los artículos 3o. del Decreto 53 de11 ic.ç lI .1 567 .1. S34 y 1o1 del Decreto 964 de 1.9863 Por lo consiguiente' ro puede alegarse y ace:ptarse que estuviera amparado por los beneficios que tal estado otorga. a los funcionarios inscritos en c.krrera >' que por ende no pudiera serdel er del servic:io como lo fu, en forma libre, en ejercicio de la facultad discrecional. Ahora respecto del cargo de i)visci.án de Poder que se le formula a la epedici5n di acto acusado, p= cuanto se dice, fué adoptado no por sazones de -auan

facultad discrecional. Ahora respecto del cargo de i)visci.án de Poder que se le formula a la epedici5n di acto acusado, p= cuanto se dice, fué adoptado no por sazones de -auan servicio sino como una sanción de destitudión contra el denor dare.., sin hatrle adelantado 1 ] arre uidert procedimiento dtciplinar io. vo)Ando,e a su vez su derrho de defensa y al debido procso no puede ser tampoco 3'::oqidd por lo Saja. El propiq libelo al hegnó 2 así como la dQc:umontai. que aparece a folio" Apdida parsilá veedora del Mu-a iter o de.Agriculturá dn cuenta de las condiciones c:onducia y efic:enci: dei dmandant, de tal manera que Efl tares circunstancias que la administración no desvirtuó, no se puede pretender qui contra el Mismo se adeI:ant.ar procedimiento disciplinario que culmitara con su retird) manera de s anción. Si la administración. no 'formulá directamente queja alguna contra el actor, como tampoço lo hizo persona diferente, n1 podía como ló,jreténde la dernnda que lJntra el mismo se adc lantara pi ocedtnu.entu disUplínario. rtrr, ella tampoco enervabá la.facultad d:rcion.i de aquei la I:3ara poderlo rett.rar, como lo hizo sin siquiera. motivar la providencia respectiva par razones que se presumen son de buen servicio pública. El aroumento esr-içnido en la demanda de que el

I:3ara poderlo rett.rar, como lo hizo sin siquiera. motivar la providencia respectiva par razones que se presumen son de buen servicio pública. El aroumento esr-içnido en la demanda de que el verdadero mótivo de la insubsisLencia del demandante fué 11 enor4ndu dirigido a éste por la tpf ie. Pla Ofin-t dE£2 Juicio No..18.587 Planeamiento del Sector ,Agropecuario OPSA ci 9 de julio de 1.987 en el que le pida uit ot mar el motivo por el cual no asistió sino a la mitad del iin-.toTai br sobre Planificación Nacional Regional Organizada por el Proyecto FNUD/COL/87/001" realizado del O al 19 de junio de 1.987, tampoco puede ser aceptado por la Sala. Es verdad que tal memorando se produjo m ciertamente en una fecha muy vecina a la del acto administrativo acusado, pero esa sola circunstancia; por si sala, no es indicadora que su remoción hubiera sido ocasionada por los hechos planteados en el Producido dicho memorando, como respuesta ái requerimiento en el contenida el actor procedió a dar la información que se le pedía en el memorando No.04911 de esa misma fecha que obra al folio 19 en el que explica las razones que le impidieron asistir al seminario reter do Información y explicación que segtn la propia remitente y destinataria, respectivamente, de aquellos fué encontrada aceptable y por lo cual no se procedió a adelantarprocedimiento delantar proc:edimiento o investigación ninguna. Recuérdese que la mencionada Dra. Claudia González

destinataria, respectivamente, de aquellos fué encontrada aceptable y por lo cual no se procedió a adelantarprocedimiento delantar proc:edimiento o investigación ninguna. Recuérdese que la mencionada Dra. Claudia González de L.ecaros Jefe de la oI::CA autora del memorando reícrido y quien dijo tener, para la época de los hecho, un "tercer nivel jerárquico" superior al del actor, al ser preguntada dentro de esta proceso acerca de la razón del mismo expuso: "El memorando pide una explicación por su no asistencias se envió como se enviaban memorándum a otras personas del Ministerio., cuando al otorgarles la posibilidad de capacitación utilizaban el tiempo para otras actividades.. Se pedía normalmente a las entidades que realizaban los cursos una relación de la asistencia de los funcionarios a dichos cursos y coincidió que el13 Juicio J\1o10587 funcionario TORRES para el sem inario mencionadc, asistió parcialmente; Luego a1 preguntrele si, con ocasión dl memorando se hizo alguna inve s tigación contestó: "No hizo ninguna inve tigacin que yo rcuerd. era rutinario enviar , los memorandos a lo unc.'ic'narios cuando no asistían al todo e1 tiempo a los cursos." Y a la preguntada de si tal memorando fuá la causa de la declaratoria de insubistencia del actor dijo: "No es cierto. Sencillamente coincidió el memorando con la d eclaratoria de insubsistencia" (t.95) lnt.rrogaa de ii el Ministro 1 el Vcministro y/o el Secretario Oe?neral habían sido inf o rmados por ella acerca

memorando con la d eclaratoria de insubsistencia" (t.95) lnt.rrogaa de ii el Ministro 1 el Vcministro y/o el Secretario Oe?neral habían sido inf o rmados por ella acerca de la situación presentada con' el demandante expuso: "No lo hice" pasa a ren g lón ieguido manifestar que "El demandante. y otros funcionarios fu eran , destí tuídad por la discrecionalidad que tiene el Iiinistrio de libre nombramiento y rmoc.ión" Más adelante' agrega que las dt.erminaciones de insubsistenicia como la del dem ándante T"no eran consultadas conmigo" y que a ninguno de los func:ionar',ios 'del Minitr'iu' a quienes se 103 pidió como al actor, explicación sobro no asistencia a los seminarios , s lessiguió procedimiento disciplinario. El otro testigo atraído al proceso manifestó ro constarle cuales pudieron ser las causas del retiro del demandante. k~' 1 w -1 1 .14 Juicio r'.13..3/ ntorice% ri aceptable el argumento esarirnidr; en la demanda para fundamentar. el cargo d9 desviación de. poder de que la causa del retiro del Ictr fue el memorando referido pues según su propia autora con el o.tmu no se pretendió formular cargo alguno al demandante, sino sol icitar le una e<pl icar:ir ahvta la que despuél de oírecida por el áctor seenmntró' aceptable y por lo cual ni, la adminis racióñ le iormüló queja alguna ni por lo mismo le

sol icitar le una e<pl icar:ir ahvta la que despuél de oírecida por el áctor seenmntró' aceptable y por lo cual ni, la adminis racióñ le iormüló queja alguna ni por lo mismo le adelantó procedimehto diciol mano Por lo demás como la misma declarante lo sostiene, del contenido y existencia de dichQ memorando no tuya conocimiento ni el Secr&-..aric General ni Al Vid? --Ministro nl tampoco el Ministro de Agricultura cotnc atitoridad nominadora y expedidor del acto expreso demandado. No prospera pues tampoco el cargo que pordesviación or desviación de poder se le formula a las actos demandados No apareciendo probadas las afirmaciones do 'la demanda rep'cto de .las cuales. e ft.rma, los aculados dolecn de sial causas de anUlaulóp,alti citadas, estos continúan revestidos de la presunción 'legal de haberse producido ccrforme .a derecho y por lo consiguiente conservan su vigencia debiéndose como consecuencia regar las súpi 1 contenidas en la mima En mérito de lo expuesto, el tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, ' Sub-Sección R. administrando justicia en nombre de la Reptbiica de Colombia y por autoridad de la Ley; F'A. L L Deniégane •. las peticiones formuladas en la demanda. Cópieso not i. f iquesc , Comuníquese, Cflpl ase y en15 Jçio NO.19.567 ¡irme eta providencia, archíveEe eLexpediente,, -,

demanda. Cópieso not i. f iquesc , Comuníquese, Cflpl ase y en15 Jçio NO.19.567 ¡irme eta providencia, archíveEe eLexpediente,, -, Aprobado en Acta No. de la tech NÉVARDO A. REVES IWDRIGUEZ OSCAR LONDOO PINEDA MARGARITA HERNANDE:2 DE ALBARRAC IN FI LEÍION J :t MENEZ OCHOA

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