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TA CUN - 87-18596-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 87-18596-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TkIuNAt. AENINISTKATIW DE CUNDINM~A -SEOCION SW.JHDA3UB-SECCI($ 8 1 U -S 13 - Faculta '$iscrecional / FU1TCIONA'IO IDCiJEO 1 :,tiÍ , J.0 • noven te y tres, septiembre nuev de sU ñóveoiento

Ponente; Dr. REVAMX) A. RZYZS ROMI!GUlZ

Juicio Uo.$7-l8

KIante; CARLG6 ALSERTO CARZCI4 BAQU(RO

ACTOS ARTA1WAL53

Servicio Seocional de Salud de Cundinaiirça.- CARLOS JL.}T() 8A;Y.h.', tc C.C. t ,íc.33.?14.12 depr .tntrved' odercco, en e 1 cin en r1 irtcjJc'1 ,35 del -.C.A., r"ent Plédtit ;rite flutp Tr t.urujl €1 30 c'e r'ierbr. de 1 . pr Que prevías URU Vt 1 e hçrn 1 tentet elerc!ores y cndett: 'A. trt.e k1. ?P orar ue e; rtl c el Oe're tC2 )?41 iei 9 :1. Att e 17, ex drc el rrrdor del )epertntc 'le? Cu rri, ntwte el cual Se Jce lr5 i nwÁ h5i tez] te "l ncrocler de CAiLr) ALTO (i('Wl dAU(), del carír,d i'rom..'tcr 11 -ive1 T tur.c- Í irujir,

"l ncrocler de CAiLr) ALTO (i('Wl dAU(), del carír,d i'rom..'tcr 11 -ive1 T tur.c- Í irujir, 03 -de 1 Unjdri Mvi 1 . y 1 de la de etrnnrja de li vtn de neazert' J) .i. .ii dl ervic ii -ciorai de '.alud u Cuuu GUi)A tier.ip.rar que no ha exístitic , acJt. e ntinudacl en el ejercício del ni en la rlacl(:n 1ub.rI rk .t ¡nte rn el ervir1e Sercioria1 de Sí41U.J e Cuncitre, y cue per lo tonto, el tl-ennc que dura cesante rm. ncuenria cel fácto artisndr , te debe len He do en cuente com.e fe . 1 vrence labcrnio y vl Qo pare ted 103 ect pr3tar.iom1le3, ciaies y (ce C'OX.hOC jur1rr o on6inio, rtir del rt: er que fu eptrado el crc y botutn in feche u <ivcw seaefertivarent, re1rr.-uo.2 - Julrtc

Li. Cc: den;.

L4A: Jrienr al Veprtrnc: (TV.tcin SYCCtCfAL E SALiJ) re1rtrr r CA.RIU>5 M..flTO RO AQEPC) al #.igc rtpsc' que 'reab o ctro de i,'tu1 c aurir'r j arqifi. s;u Condenar a) Oerta - rto Cundiar

que 'reab o ctro de i,'tu1 c aurir'r j arqifi. s;u Condenar a) Oerta - rto Cundiar S'VIÇtj CÇiç'IA. SALJD) ante tiw3 lan SUM38 c. dnerv que por

ce prra, tnifIcione. v;cion y ,j prsrd recibir decxe l c7vertc en que tui €rdo del c'L;c y ?ta el en que re1nte'radc. e n tes flnr' ruee se ten .en OuCnti 10 urnir j c ftcact'ne que hayan en la trilarint y çret n1 ) rc cme rndane.

TECA: (irfenr la t-nt.i(Iud derrendriria s.t ctar unp1irtento (Í ir; sueto en el r41lc dor,trc, del plazo prevt54t,o en el art1cule 176 del (.C.A., se pena de r t:cCer y p,ir a ni fldftnte lora intr.et o rcale y mcr;&rtc previat€ en el arirrult , 177 del C.C.A.

CUARTA: (1rrienr a l ent1da dndd sobre los sunir ue resul te crdenzda que pl1qUe leu ajusUs de vicr de 'fue 'r.0 el rtIruic' 7 del C.C.A. , e aeuertk. ocr el d. )recicv3 &i) con ,rdor o 1 pc'r rGycr.

(re nca fundtlei de looc&l

rtIruic' 7 del C.C.A. , e aeuertk. ocr el d. )recicv3 &i) con ,rdor o 1 pc'r rGycr.

(re nca fundtlei de looc&l e i strçru l 1 ieIc ranr in lcEi 1ieYiiet2: P1iiJO: ClL) ALC.T() AZt):i kAU?H, (u4 icbrdc Tedipdite »retc' / &S') dl 27 re Febrero de 197 iaza el 'argo do Frernotor 1 Pterorrente y reu !en te )eretr. J00779de) 14 de 4rrzo t3o 19f.'J øl Eseter fui rs.- fioç$ L r;Ci rc'motor tI tic €iperfento er el unz' iIo de lc aroz nter lores rui tc tn en frrna l. Pfg l Ism te vittfn r (E l c dF n(ilrU— rroa.

TCO: Por orden de lu iiv!eiri d1' 'rnentc iertl di rv'c !e 1, ud, oe Cundiira ri ante ejero1 el rare iei cual fui oeo lorado in5um.e detde el a de !Utrzt de 19:0 hasta el 19 ue fgor de 1t7 conf~ a )i eartifoc!n se adjunta en libelo.- 3 - Juicio Nc.l.596 "CUARTO: El cargo de Promotor II de la Sección de Veterinaria de la División de Saneamiento Ambiental Jc ejerció mi mandante durante el perfodc

se adjunta en libelo.- 3 - Juicio Nc.l.596 "CUARTO: El cargo de Promotor II de la Sección de Veterinaria de la División de Saneamiento Ambiental Jc ejerció mi mandante durante el perfodc subsiguiente a su posesión con abacluta honestidad, competencia y responsabilidad; de tal manera que en su hoja de vida no fiuran sanciones disciplinarias impuestas mediante el procedimien.o legal pertinente. "QUIiTO: El actcr era un funcionario público idóneo y capacitado para e] ejercicio del cargo que desempees así como realizó cursos en el Ministerio de Salud, UrJversiad Uacionai, CEADS y otras instituciones, en algunas de esta.z, oportunidades patrocinado por el. mismo Servicio Seocionni de Sal un de Cundinamarca. "aSXTO: P,1 demandante fu4 un funcionario del Sistema acional de Salud a nivel seccional. "SEPTIMO: Ln reemplazo de mi mandante y mediante liesolución O3J3:i dei. 19 de Agos;o de 1987, expedida por el Jefe del. Servicio Seccic'nal de Salud de Cundinamarca, fu& nonurado JORGE AYALA BORO. "OCTAVO: La persona que reemplazó al actor no es idónea para ocupar el cargo de Promotor II, por cuanto en su hoja de vida no aparece documento acadmicc alguno que acredite su idoneidad para oesempeFiar al cargo. En tal virtud el acto acusado adolece de falsa motivación o desvío de poder por cuanto nc aparecen claros los motivos del mejoramiento del servicio público con cl acto

oesempeFiar al cargo. En tal virtud el acto acusado adolece de falsa motivación o desvío de poder por cuanto nc aparecen claros los motivos del mejoramiento del servicio público con cl acto de Inaubsjstencja de ml mandante entendiendose la falsa motivación o desvio de poder como carencia absoluta de motivo legal obrando la administración por razonee ocultas, extraflas y caprichosas. "tiOVEtO: Li 10 de Marzo de 1961 se suscribió el. Contrato de Integración del Servicio Seccienal de Salud de Cundinamarca, Contratro éste suscrito eriL-re la Nación -Ministerio de Saludy el Departamento de Cundinamarca. Dicho contrato fué suscrito con autorización de la Asamblea Departamental y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de]. Decreto -ley 056 de 1975. "UECI!0: Al actor por se un empleado del. Sistema Nacional de Salud a nivel seccional le son aplicables todas las normas del sistema así corno las contenidas en el Contrato de Integración para el Servicio Seccional de Cundinamarca. "DECIMO PRIMERO: El artíc'10 52 literal J del Decreto 350 de 1,975 así como la cláusula Sa literal J del. Contrato de Integración del Servicio Seccional. de Cundinamarca, atribuyeron al Jefe del Servicio Seccienel do CundInamarca Ja facultad de nombrar, remover y ejercer las funciones relacionadas con4 - Juicio No.18.596 el manejo de personal de la Sede del Servicio de acueducto con el estatuto de Personal, Decretos

remover y ejercer las funciones relacionadas con4 - Juicio No.18.596 el manejo de personal de la Sede del Servicio de acueducto con el estatuto de Personal, Decretos (4 de 1975 y 14d de 1979. Esto es confirmado por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud en conceptc ¿135566 dei 20 de Abril de ]9il. 'DECiW) SEGUNDO: El acto acusado fué expedido por el funcionario incompetente, pues el Gobernador de Cundinamarca no tiene competencia, atribuciones, ni facultades legales para nonbrar o remover personal del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca. Se consideraron violadas con la expedición de) acto adrinistrativc demandado, las siguientes normas legales y constitucionales. "1.- Artículo 16, 17, 20 y 62 de la C.N.; Artículo 5Q literal J del Uecreto 350 de 1.75; Decretos $94 de 1975 y 1468 de 1979; Artículos 54, , 203 a 206 del C.C.A,; Cláusula 511 literal .1 del Contrato de Integración del Servicio Sece tonal de Cundinamarca". Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, el señor Procurador Séptimo en lo Judicial ente esta Corporación, después de analizar los des cargos que se le formularon al acto acusado y establecer que no se hallan comprobados, concluye que no pueden prosperar las pretensiones de lo demanda. '4o rtal1ndose razones que invaliden la actuación, se procede a decidir la presente controversia haciendo previamente las

Siguientes:

que no pueden prosperar las pretensiones de lo demanda. '4o rtal1ndose razones que invaliden la actuación, se procede a decidir la presente controversia haciendo previamente las

Siguientes: CONSIDRACIO$ES : Com se ruede establecer de todo lo anteriormente expuesto, son des los cargos que se le formulan al acto administrativo5 - Juicio o.18.596 demandado por medio dJ cual se declaró insubaitente el nombramiento del actor del cargo de Promictor II 14ível T&cnir>o de la Unidad 1,16vil 1 y II de le jecci6n de Veterinaria d la División de Saneamiento Ambiental del

Servicio Seccional de Salud de Cundinamarea. El cle incompetencia del funcionario que lo expidió y el de desviación de poder en que iricurriL el mismo nl expedirlo. ;l primero por cuanto considera el demandante que, de acuerdo con le T'krrnativldad especial, que rige al Jistema Nacional desalud j especialmente el Crntrato de 1nteraci6n del. Servicio Secciorial de Cundinaaarca en su cláusula 5M el funcionario competente para removerlo no era el señor Gobernador del Departamento quien procedió e elic, sino el Jefe del Servicio Seccicnal de Salud. Que a partir del 10 cia marzo de 115I cuando se suscribió el mencionado contrato el Gobernador delej6 "por su propia voluntad esa función, delegación y atribuciones que ya habían sido ccnferidns al Jefe del servicio mediante Decreto 350 de 1975" (f.24). Y el SeguLdc por cuanto sostiene que para dictar el Decreto 110.Q25 t1 del

habían sido ccnferidns al Jefe del servicio mediante Decreto 350 de 1975" (f.24). Y el SeguLdc por cuanto sostiene que para dictar el Decreto 110.Q25 t1 del ID de agosto de 1987 media' te el cual se separó de sus funciones al actor por parte de). Gobernador de Cundinamarca no se tuvieron en cuenta razones e buen servicio público sino que "fué extraiic al interés General y a la causa legal que lo permití,-., cediendo paso a intereses ocultos o contrario a laLey". que siendo el actor un "funcionario competente con los conocimientos necesario y la ioreidad requerida para ejercicio del cargo" y haber sido reemplazado por una persona "inidonea" "La insubsis-- 6 - Juicio No.ja.596 tencia de aquél no se Ueoó a motivos de buen servicio ni contribuye a su niejcramient&' (f.25). Por tcdo lo cual solicita se declare nulo el Acto Administrativo demandado COfl e) consiulpnte rertah lee imiento del derecho lesionado. La arce demandada cnmpareci al proceso por interme— die de apoderado el que dió contestación a le demanda y se opuso a las pre'uensíeneb en ella aclicitadas argumentando que el uecreto demandado fué expedido por e1 Gobernador del Departamento como autoridad competente en su condici6n de Jefe y Autoridad nominadora y con el propósito cie obtener una mejor prestación en el servicio público. ue siendo el Gobernador le misma autoridad que nominó al actor y luec deieeó esta facultad en el Contrato de Integraci6n del Servicio Seccicnai de Cundinamarca, poda recogerla para válida y

ue siendo el Gobernador le misma autoridad que nominó al actor y luec deieeó esta facultad en el Contrato de Integraci6n del Servicio Seccicnai de Cundinamarca, poda recogerla para válida y legalmente separar del servicio al demandante como le hizo. Que por lo demás el Servicio Seccional de Salud de Cundianarcn nc es una persona jurdioa autónoma e independiente del Departamento por 1-o c.ual el Gobernador como su representante y Jefe ci ente territorial tenga la facultad legal de nombrar y remover al actor c' parte del personal que labora al servicio del mismo. Respecto a que no fué expedido por razones de buen servirte pblirc' sostiene cue si lo flué, y que si el actor consideró que el nombramiento de su reemplazo no reunía las previsiones de Ley ha debido demandarlo igualmente y ro Jo hizo.Jur1M

Coic ,n nrtutrás el efc'r r r3cr Sptirn !e tt rperr»Pr l ri u zle fcdqt:i;Ii e J vtr'c (pie rertf' : sl l Jra que 1 'etent' nr ruut:tr el tc en ejer.cit iu fuL irr ¡cn1 cco urir nciiri&ra y que l€ r#zcn 4u1 c ( tr3rt 1 bue vir ic 3' r.c'ren c'- pru - le expedici&i 1s Ac'n; Adr rt '':v' 'ir en p!c:r. L3 ern4nd y nrc))t.o1s Ac'n; Adr rt '':v' 'ir en p!c:r. L3 ern4nd y nrc))t.ori 1 (?çfl iI ,rcp & jritr 1 rc.ç un ftjrionrtr, d fltr rzrbr.rient( y rntn, pues n )e; ni ue tiewst.ic que it 2fH stbt1 tC1 r 1t x&' ue

1Jrc!dfii ser rdci cei ervir, l ccr' lo ful s in iura rotivnr I rpeciv )r(v jdefl('L .od i.in tr 1 r: U , (ir llie3U:nJ13it4t^rit,jfl d, SU nreie:tc que 'e e&uvi c rtcr ores d ku#n ? te : r ,c tc en uu re ir l e ;vir.tn de poder, que se anulr,rn el n'tc ritrHti vc iirte el u se te t.1 'trcin, en la que nc fueron Lun terVi: i )GtrM ia qu tUV( en C(flderfli&1 la Adin1tr(r. tnc cci t, i cvtr 1 preurtc?r d que 1 rp"r.i • ..c; (:L;tm e, rC 1 t ir :en.x re CjtM jtirj31cC øJ r'u nr. i j ç•1(et: y r;d ifredo su crc eiant i In us tkrcu e ;u nç b r:ntc no es indicativo

ir :en.x re CjtM jtirj31cC øJ r'u nr. i j ç•1(et: y r;d ifredo su crc eiant i In us tkrcu e ;u nç b r:ntc no es indicativo úrlirM que se h1 ,clu per rtons ui .uen ervir.ic.-El - Juicio No.1c3.596 Si le Idoneidad en el cargo no inhibe el ejercicio de la fscult.a isc:.r;icrd que asiste a la administraci6n frente a un rnpleadc, como el actcr , de l±.jVC £4 brorniertc y renci6n, tampoco puede aceptarse como raz6n única de que al presentarse tal movimiento de perscnal se haya producido por L.VYnLr ciifrentes a 1s que se presumen, de buen servicio, por iiuisterio oc la Ley. in esr.e evnto ni se demostraron las causas ocultas que pudieron haber servido de IXIpOYLe al decreto demandado, como tampoco que la persona que lo reemplazé en el cargo fuere de un ínidoricidad tal que pernitiera concluir que realmente se desrnejcr6 el servicio. Como lo anota el sefor Procurador Sptimc Judicial de la Ccrporaci6n no se probaron cuales eran las funciones que debían cumplir en el cure, como para poder establecer que con la experiencia acreditana y Us estudios realizados hubiera mejora e desmejora en el servicio. Wo se demostraron, entonces, las razones diferentes al buen servicio que se J.c endilgaron a la expedlci6n del acto acusado de modo que, por ello se desetima el cargo que por desviaci6n de poder se planteé en el libelo.

Wo se demostraron, entonces, las razones diferentes al buen servicio que se J.c endilgaron a la expedlci6n del acto acusado de modo que, por ello se desetima el cargo que por desviaci6n de poder se planteé en el libelo. Ahora, en cuanto a la Incompetencia del señor Gobernador del ['epartamento para proferir el decreto demandado, basta a )a sala para no acoger el cargo formulaco, la circunstancia de que en el cuerpo del mismo aparece t'irmandolo, en tal calidad, e] Jefe de Servicio de Salud de Cundinamarca, esto es, el funcionario que según el libelo era l competente para expedirlo.niíe cn l. rie rtirc4 del actor no vclint LUvent.e L vc1u'. y/ del seiler Gobernador ?l Uepartamntc 'l 1, 1 el ecrt.rin iud dei mtsc u fu L 1 V . CfJI.iLl dt ¡Ud de CUn irl ,arf.a. t.e c.a-l a jio d la Sala i'ult ionveniente y sajie en €1 on 'stc 3? Isi 3flud integrada pues r'r.ia r tçor ac. j ' el entre el Jefe de i ¡Initri(n '2r.; 1 y 1 ¿fe Srvt4 '( tc;1. 1e Salud. pUE1, f.z 1 nac.15ri !e ep.rar kl Ambite )eprtamertal, crr'turr(erc'n para c's Mfl( SU

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kl Ambite )eprtamertal, crr'turr(erc'n para c's Mfl( SU

n ¡ n?, una t'n (1eCie.fl n1 1 otra e idopttirc'n r P3 del Jet el Servicio zseccicnal .4e Salud dl DE sri arnCc; f;efl su t-r.0 .c , anur 1 )rodujc el te uc rr:to';i s.l act'r (.CV(; Çl (JE 'i 'cerpl a7('.

t,re le en la inda el Íuncicnario coetnt. para expeci l aoic ra l Jei ud Srvioio 5tcicn de 1 ui.. :c (Uflr utj j 'j UiII C(L'b SU vcluntso, 942 Col ntlrntOTito, ( C:.L3ir. que ello ai,4i ocurríera al firmar el Acto Adinístrt1 ne har b;to así, e oLvio, que en e) misrc no hubiera aprdr u 1 irs en tal carcLQr con el ne]lo rípectvC'. 4 o pr;; n net, oor ets razoJwF, el cargoJo - Juic

que per , intnasi7 i•' rrrl lmn Dr.eh demandado Ur• 1' tir rr'jnstr )c1,v, nc dvirtutk 1 n'e'uncifn 1 quoiro 1 r;U' aCUa&, (jebe censterir€ P1 Drerhe y 'xr r cerisiguient.s, la 3Gp1 ur i etrciP en el 1

censterir€ P1 Drerhe y 'xr r cerisiguient.s, la 3Gp1 ur i etrciP en el 1 !r eutc, el Tribun1. AinirtIv rø uninnnar, ¿e' -' i cund, Sb-eccien 3. di nitrndo justicia eri nombr ' i, l Pp(b1 rr c€ Cc1cr3bta y por utrd de la Ley; F A L LA: eravse I.as súpl.ir.msde la nctiue8e, r, rimp.Iae y n flr.eta 2lv1eni ar'vr el expediente. obrdc en Acta NC.6 6 ce la Tec-a.

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