TA CUN - 87-18654-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18654-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIØJNAL ADMINISTRATIVO b CUNDINAMARCA
SEC ION ZKJHDA
SUBSECION "C
'4 Santafé de Bogotá D.C. 7 SET. 1993 'tttIv& !
ACTO COMI= - ImpugflaCi6fl / Cp-UCE.DB WiARiOS / CARRERA ADMINISATIVA - Retiro / REVOCPIIORIA DEL NAMIIO
t4ag Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref; Prooe& No 87-18654. AU'I'ORIDADES NALES
!)endante: JAIRO MARTINEZROZO
INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
El demandante, por intermedie de Apoderado, en ejercicio de ]a Acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Código Conteiicioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, o1ioit& a esta Corporación, se hagan las siguientes declaraciones,. PRIMERA. - Que es nula la RsÓlución 01989 4e feoha 6 de Junio de 187 proferida por laDirección, General del Instituto de Seguros Sociales, "Por la cual aedeide un recurso"; SEGUNDk. Que es igw1inente nula la ReaoluÓin número 004018 del 9 de julio de 1967, proferida por la Gerencia del Instituto de Seguros Sociales Seocione. Cundinamarca y Distrito Especial, Por medio de la cual Be retire a un funcionario de la Carrera de Seguridad Social en la Seccional de Cundiamaroa y Distrito Especial"; TERCERA.- Que como coneecuenoia de la nulidad
Especial, Por medio de la cual Be retire a un funcionario de la Carrera de Seguridad Social en la Seccional de Cundiamaroa y Distrito Especial"; TERCERA.- Que como coneecuenoia de la nulidad de los precitados actos administrativos, sePoceso Ng 87-18654 2 codee al Instituto de Seguros Sociales, a re.ategre al doctor JATEO MARTIN1Z ROZO, al ero que venia.desempetándo o a uno, de iguales o mejore oork1icone las exiaierktea al momento de la deavinc3alación, para restablecer el derecho de mi poderdante; CtJ4R'!Á.- Que ei Ititeto de Securos Socíaleis debe pagarle u ,1• doctor' JATEO MARI'INEZ ROZO la totalidad de las asig2aciones<sueldos, prjaB, bonficeciones, testaionee, etc), dejadas de percibir dede el momento de la desvinculación, hasta _-uando se rduzczi el re.Lntegx'o. QUINTA. - Que para todos loa efectoe legalmente aigníÉícantez ,.V especialmente loe de carácter laboral, no ha existido solución de. ontiouidad en l a prestación del servicio por ~te del actor, entre la fecha de eu desvinculación y ,aquella en que so prnduzca _al reintógxo; SEXTA; Que la •entencia debe ser cumplida en los términos de loe art ículoe 176'y, 177 del C.C.A. Como HECHOS quo dieron origen a la presente acción, se relatan loe eiguiente: "PRIMERO Por medio 46 la Reslución 04499 de
los términos de loe art ículoe 176'y, 177 del C.C.A. Como HECHOS quo dieron origen a la presente acción, se relatan loe eiguiente: "PRIMERO Por medio 46 la Reslución 04499 de 11 de agosto do 1986, proferida por el Director General del Inetituto de Seguroa Sociales, el Lotor JATEO MARTI NEZ ROZO fue ponibrado en Periodo de Prueba, cn el cargo de Médico Especialista (Neurocirugía) Clase IV - -Grado 40 -edioación ccmplsta, Espia1idadee Quirirgic Dartarnto de C11,nica6 Quirúigcae - UPI 03 Clínica m pedr9 Clever, en l:i Secciórtal do Cu j.nmarcn y D.L, con una asignación básica mensual de $146.837.00 pesos moneda corriente, u5 corresponde al indice 495 Nivl A, Grado 40 de la escala salarialProceso No 87-18654 vigente, para ) época, cornó textualmente reza el ticuió Primero :de l Resolición de nombr.mentó SEGUNDO. -• Con fecha 19 de marzo de 1987. mediante cómunicación 2794, l& Jefe de Promoción de Peranal y Ainietrac46n de .Carrera de la 3eeoioal t.undinamarca y DE envio a mi procurado notificación del acto administrativo defeoha 17 del n4mo ~e de marzo; en efecto, en el precitado oficio le anote De la manera m&e atenta me pemito informarla que mediante RosOltlLiórL 1582 del 11
administrativo defeoha 17 del n4mo ~e de marzo; en efecto, en el precitado oficio le anote De la manera m&e atenta me pemito informarla que mediante RosOltlLiórL 1582 del 11 de marzo de 1987, e1 Gorerte a. la Seoclonal Cundinmarea y DA., lo inscribió en el Escalafón de le CaLreic de Funcionario de Seguridad Social, un vez superado el período de prueba de los seis meses' : T11RER0 - En el periodo c1mprendido por las fechas a que se reiieen loe numerales ptecedntes, e decir, durant.e el periodo de pruebas de 105 eis meses, la Dirección General del Institito pofiiio la Resolucion Nmero 00400 del 5 de febrero de 1987, en &yo articulo Primero diepone: "hevucar a partir de la fecha el xombramlento hecho al doctor AtRO MARINEZ ROZO, en el cazo de Módico Especialista (Neurocirugía) Clase IV GradG 40 &pe::ialdadee :Q u i rgi qa s UPI-03 Sn Pedro Claver de la eccional Cundinamarca y D.R, y en su articulo segundo dispone Declarar retirado del servicio del ISS al doctor JAIRO
MARTIWEZROZÓ.
CUARTO. - No conforme con la providencia a que se réfier.einumeral precedente, mi procurado interpueo el recureç de re$'o8ioi 6n, el cual MAeteflta en loe siguientes térinne; Como concesión eepec.1a3. al cargodocente que estoy
se réfier.einumeral precedente, mi procurado interpueo el recureç de re$'o8ioi 6n, el cual MAeteflta en loe siguientes térinne; Como concesión eepec.1a3. al cargodocente que estoy deeempeiando en la Cimba Fray Bartolomé deProueeo Pk 87-18654 4 laz3 Caeas, teiío derecho a doce horaa diarias, ml jorwda de' trLajo en la Clínica Sr Pedro C1ver os ori la práctica de 2:00 a 8:00 p.m de lunes a vía nes y lus turnoe tan Lo en la Cllrdca Fray Bartolomé, como tn el hospital de la con de dioriibilidad (llsmaa telefónica). El horario en el Hoepítal de la Mi8erieordle
eu de O: p O a.. En turnos de diaonihilidaU cada 1 cuarta semana"., afiirnacione resaldó con las zespetivae certificaciones; como coneecuencia del recurso interueeto, se manLuvu la vinoulclóri laboral do iil mandante con al Intltuto, la que se conf irmó nédionte 1& resolución 1.582 dci 17 de marzo de esto fxo, imuv la cual ae le inscribió en el Ecalaix de lo Carrera de Funcionarío de 1 ".. . 1 3 uri.au Oc1aL, QUINTO.- A pesar delstatua adquírido por le ircric16n er ci alfón de la Carrera de Funcinario de la Seguridad Social, se profirió la Resolución número 01.988 del 6 de Junio de
QUINTO.- A pesar delstatua adquírido por le ircric16n er ci alfón de la Carrera de Funcinario de la Seguridad Social, se profirió la Resolución número 01.988 del 6 de Junio de 1.987, ue diau con la firma del Director General y el Sccretarlo Gner.ii del Instituto, "conf iruiaren, Lodae ua,< partaa la Resolución N.00400 del 5 de Febrero de 1.987...', yen su tícuL : agundo afirma ue "...la presente providnia ñota la Vía Gubernativa"; esta última Reeoluión no fue notificada foalmonte, .onfore abá ordenado por el articulo 61 del Cdio Contencioso Adinistrativo, ¡sino comunicada mediante Ofjcio 7603 -10 fecha 13 de Julio da 1.987, suscrito por la Sub-Urente de Persnal do la Seccional Cundiiamarca y D. E. que incluyó copia fotttLca o inLormal d. la Resolución 1989 citadt; SEXTO.- Mediante Róeolución No.418 proferida por la Gerencia del Instituto de Sguroe Sociales Secciona,l Cundinamarca y DistritoProeeo No 67-18654 5 Especial, se dipuao ". . .retirar de la Carrera de Funcionario do la guridad Zócial a JAIRO 1ARTINEZ ROZO, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.235.216, nombrado en período de prueba mediante Resolución 04499 del 1.1 de Agosto de 1.908, para c1esompear el cargo de
MEDICO ESPECIALISTA (NEUROCIRUGIA) Clase IV
ciudadanía No. 19.235.216, nombrado en período de prueba mediante Resolución 04499 del 1.1 de Agosto de 1.908, para c1esompear el cargo de MEDICO ESPECIALISTA (NEUROCIRUGIA) Clase IV Grado 40, dedicación completa Especialidades Quirúrgicas, Departamento de Clínicas Quirúrcícas tJPI 03 San Pedro Claver, S.C.y D.R. posesionado según Acta 032490 del 19 de Agosto de 1.986"; la Resolución a que e refiere esté numeral no fue notificada a mi procur8do,a quien solamente se le comuicó Udte ofició 7467 fechado el IC de Julio del p±esente año, pero entregado si 23 siguiente; desde esta última fecha se produjo lá desvinculación laboral de mi mandante". Como normas violadaz se invocan las siguientes: "Corstitución Nacional artículos 2, 17, 30 y 62; Decreto 1651 de 1.977, artículo 123; Decreto Reglamentario 413 de 1.980, articulo Surtido el trámite Icoirospondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala p1ocede la decidir, previas las siguientes, CONSID 15 RACJOJtE 15 ; El actor, por intermedio de Apoderado, solicita quese declare la nulidad de la Feso1uci6n No 01989 de Junio 5. de 1987, expedíd.a por el Director General del Instituto de eguroe Sociales, a trvés de la cual se decidf6 el recurso de reposición interpuesto contra la
Junio 5. de 1987, expedíd.a por el Director General del Instituto de eguroe Sociales, a trvés de la cual se decidf6 el recurso de reposición interpuesto contra la prov.dencia que le revocó el nombramiento en el cargo de Médico Especialista (Neurología), Clase IV Grado 40.-Proceso' 100 ,87~18654 8 dedicación completaEspecialidades Quirúrgioae - UPI 03 Clínica San Pedro Clavar de la Seocional Cundinainarcay D.E. y de' la Resolución No 04018 de julio 9 de 1987, emitida por e]. Gerentedel Instituto de Seguros Sooalea Seocional de Cundinamarca y Distrito Especial, 'a través de la cual se le retira de le zCarrera de Funcionario de la :Seguridad Social. Así mismo, y a manera de restablecimiento del Derecho no ordene reintegrarlo a ese mismo cargo o a uno do igual o superior categoría y se ordene pagar el valor de los salarios, primas, bonificaoiones, prestaciones dejados de' percibir, desde que fue desvinculado del servicio y hasta el día en que sea reintegrado, además qte se declare qué no ha existida solución de continuidad en la prestación de los servicios La sentencia deberá cumplirse dentro de los términos establecidos por los artículos 176-y 3.77 dei C.C.A. El Apoderado de la entidad accionada, mediante documental de contestación de la demanda que obra a folio 45 del expediente, propóne la excepci6n de inexitencia de Causa o Fundamento laeal, la cual fundamente en el hecho que: "se demandó la nulidad de la Resolución 01989
45 del expediente, propóne la excepci6n de inexitencia de Causa o Fundamento laeal, la cual fundamente en el hecho que: "se demandó la nulidad de la Resolución 01989 de fecha 6 de junio de 1987, "diante la cual, es dØcidi un---recurso" formulado en contra de la Resolución número 00400 del 5 de febrero de 1987, que revócó el nombramiento del doctor JAIRO MARTINEZ ROZ9 como médico especialista Clase IV, Grado. 40 en la.. TJPI 03 de la Seocional cia Cundinamarca, pero, en forma absurda y con carencia de toda, técnica procesal no se demandó el acto ola resolución 'que contieñe la detarmnación., de la administración de revocar el citado nombramiento, es decir la Raso luin reourr.i4a . 00400". Procede la Sala aestudiar el presente medio exceptivo para lo cual desee realizar el efguiente análisis. Se encuentra establecido en el expediente que al accionante J.c nombran en período de prueba dentro del escalafón-de la carrera administrativa, 'a. partir del 11PDweo No 8-18&i4 7 de agosto de 19f ¿. t'é3.Ie la r ,luciónNó 4499. y posteriormente al transcurrir 10 la (6) mese ue establece la l'e roede a in;3or1blr1c en la 'Crrera, Administrativa de Seguridad E'uc: lo 1, nedlante la Resolución No 1582 de Marzo 17 de 1987, p ,,-ro por razón de
establece la l'e roede a in;3or1blr1c en la 'Crrera, Administrativa de Seguridad E'uc: lo 1, nedlante la Resolución No 1582 de Marzo 17 de 1987, p ,,-ro por razón de realizarse unas vriguFt iones de v u ter 4dminietrativo llevadas a cabo por la auditoría interna, se descubrió que el actor tenía un cruce de horario entre los servicios que preistaba al Instituto de Sejuros Sociales y a la Caja Nacional de Previsión Social de Bogotá, por lo que el Director General del lnstituL) de Seguros Sociales profiere la Fesoluciri tio 400 de Fehr'ri 5 de 1987, 'por la cual se rtvoca un nombramiento de la Seocional de Cundinamarca. y D. E. (Folio 42). Contra ete resoluciói el demandante interpone el recurso de reposición, el cual es resuelto mediante la Resolución No 01889. de Junio 8 de 1987 (Folio 22 dei expediente), por medio de la oiiil . ee curtí Irrn. en, todos Buz , apartes la resolución r%1edImte l. , cual se le revoca el nombramiento. Y poteriorrnente, como consecuencia de que el actor ya no es fundo rin del 'Inetituto de Seguros Sociales se •eite la es'1uoinn No 04018 de Julio 9 de 1989 (Eolio 3), excluyndlo de la Carrera de Funcionario 'Je l Seguridad Social. Así niemo, so observa que de acuerdo a las pticioes consagradas en el lIbelo, de demanda, tan solo
Julio 9 de 1989 (Eolio 3), excluyndlo de la Carrera de Funcionario 'Je l Seguridad Social. Así niemo, so observa que de acuerdo a las pticioes consagradas en el lIbelo, de demanda, tan solo se procede a demandar las Resoluciones NOE 01989 de Junio 6 y 04018 de 7ul3c 9 artibas de 1987 y para nada se menciona la olución 0300 de Febreo 5 del mismo año, que fue la que en realidad le causó el posible Perjuicio demandado actualmente por el accionante, es decir, la que le revocó al nombramiento Este últiffla resolución constituye un verdadero acto administrativo por medio ,de la oua 1 se le 'revoca al actor su nombamitnto, que causa , efectos Jurídicos de manera particular y concreta en forma definitiva, así loe requisitos exigidos para ser considerado como un acto administrativo, por ello es que cumpliendoPrOCÓSO No 87-1664 el actor interpone el recurso de reposición en su contra al no estar de acuerdo con» su contenido.. Pero igualmente a pesar de lo anterior, y de oonformaz un acto oomplejo, tanto la Resolución NO'.400 de Febrero 5, la No 01989, de Junio .6 y la 04018 de Julio 9, todos de 1987, en las peticionée de la demanda tan solo se aoliita la nulidad de estas dos últimas oivtdándose solicitar tal medida' respecto a la Primera, la cual contiene un decisión de la administración y sobre la que se debió solicitar la nulidad, so pena de que esta Corporación no pueda hacer ningún pronunciamiento legal
solicitar tal medida' respecto a la Primera, la cual contiene un decisión de la administración y sobre la que se debió solicitar la nulidad, so pena de que esta Corporación no pueda hacer ningún pronunciamiento legal sobre ella, ni sobre el fondo del asunto, pues no se: podra llegar a declarar la 'nulidad de las restantes, ya' que quedaría vigente 'la que efetúo la revocación dé). nombramiento Una condición para que se ' considere la idoneidad sustantivo de la demanda es la que as auee en nulidad todos Ie actos que constituyen la voluntad de la administración, sean estos expresos o tácitos Tesis que obedece auna debida téónica jurídica y apenas lógica, por cuanto ii'no se ataca, a fin de logrr, que desaparezca de la vida,jurfdioa el acto que irrogel perjuicio, no es posible ordenar el restablecimiento del derecho y seto por que la ley le reconoce a 108 actos administrativos su oÍ.icacle p' ejecutoriedad dada su presunción legal Luego es menester primerg destrutrios a través de la declaratoria de nulidad, tanto el acto expreso como el acto ficto, puse todas tienen plena capacidad de producir efectoejuridicos.. Según lo normado en el articulo 138del Código Contencioso Administrativo, cuando se demanda la nulidad de un acto se individualizará con toda preciBión pudiéndose indicar también los actos de trámite o ,los.que fueron modificados o confirmados en la vía gubernativa En 'el caso sub-judice,' se debió oolícItar le nulidad de todos loa pronunciamientos realizados por la
pudiéndose indicar también los actos de trámite o ,los.que fueron modificados o confirmados en la vía gubernativa En 'el caso sub-judice,' se debió oolícItar le nulidad de todos loa pronunciamientos realizados por la administración a través de la decisión . de, los. recursosP'roceo No f37-L8654 9 interpuestoe e ilente del ctimciió que dio ori-n a la ponbilidad k interponerlos 158 t. Corporación acurlendo reiterada juz'isprudenoia del Honorable Coueju de Estado, ha repetidó que n tra J so de C , <?r3 formados poz el concurso de varias voluntades que actúan sepaadaxtente en orden al mismo objeto 1.-ict ooleodebe acusar8e el conjunto, con e1 fin de tener eta jurisdicción competencia para'revl8ar .y resolver -toda la operación - Jurídica-aduinistrativa; ta]% concepción doctrinal se apreca en todo t.iu valor'1 ae raona por el ibaurdo, es decir, 81 se duperie que, la unidad integral de la operaci6n pudieia ser deavertsLrd pernitiértdose la acusaciÓn de aigunas de Le providencie que `la. cÓmponen, pues en eet. isu -e llegaría al racultado de que anulado alguno o algunos de esos 4ctos üniomente, el reetnte o restantes conserve~ su vigencia,, lo que jurídicamente iuzpedtría el cni1jdento del óbjetij de la acusación, esto se, 1 b lee lrtsionLo del derecho 3eanc1tao
restantes conserve~ su vigencia,, lo que jurídicamente iuzpedtría el cni1jdento del óbjetij de la acusación, esto se, 1 b lee lrtsionLo del derecho 3eanc1tao to de laReeolución No 0401-8 de:. Julio 9 de 1987» debe Iz, Salo relix im estudi. máis preciso, de Porque. coneidcra que la nira hace parte del acto complejo d.and&do. Fara ello es rzecesazio referirse a lo establecido en ci Decreto 1631 de, 177, en su artículo 123 qte•dlce: "Del retiro de la Carrera. Lo funcionarios de seguridad lal inscritos en la carrera epc ial de que treta ol pr sxite Decreto serán retirados de la7 misma y, por ooniguiente, perderán todos loe derechos y garantías que de ella se derivan, en los siguientes casos a) Por revocatoria del noibramiento.. - Así que da cuirdo a la norma transcrita en lo pertinente, en prLmer lugar si es I>ooíble retirar a un funcionario de la carrera de eegurtdid social a pesar de que se enóusntre dob&dsmente eaalafonado dentro de ella, y una do las caut3ae es la revocatoria de nombramiento, laProceso No 87-18654 10 cual on el caso estudiado tuvo su causa directa en lo dispuesto por la resqluc tón No 400 d4 Febrero 5: de 1987, por lo que este pronu iIento de la administración debió igualmente peticionarse, 'su nulidad dentro de la presente. Cono se bR repetido en varias oportunidades se
por lo que este pronu iIento de la administración debió igualmente peticionarse, 'su nulidad dentro de la presente. Cono se bR repetido en varias oportunidades se solicito Ya nulidad de tan 8010 dos resoluciones provenientes de la Interposición del reóureo de reposición y de la ex4lusión de la carrera administrativa de seguridad social y por ser la demanda el fundamento del proceso, el Juez no puede entrar a decidir cosas diferePtea s lo solicitado 'rndoe los actos mencionados conforman upa unidad Jurídica l'neecindible, que debió eer, demandada oyi su integridad. Una vez admitida y notificada la demanda y establecida la relación jurídica, la demanda va a sor el fundamento de la der tetón final, por lo tanto por medio de ella se determina y cireuneoribe lo que se quiere, lo que busca la parte actora y si la demanda solo pretendió la nulidad de unos actos administrativos no puede entrar el Juez Administrativo a corregirla en otro sentido Por ser la Jurisdicción de lo Contenoioeo Administrativo emtnntswente rogada, el Juez solo, puede pronunciareis sobre las pretenefdne inooadas, en el caso estudiado como solo se pidi6 la nulidad de dos actos adn1ristretivos la presunción de legalidad seguiría cobijando al otro, es decir, la Reenlución No 400 de Pebrero 5 de 1987, por lo tanto deberá. declararse la Ineptitud de la Demanda por las razones referidas En mérito de eiesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunde, Subsección 'T- . xministredo justicia ón nombre de la
Ineptitud de la Demanda por las razones referidas En mérito de eiesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunde, Subsección 'T- . xministredo justicia ón nombre de la Rephloa de (olnbia y por autoridad dala ley. F 1, L A:Pr000 No 87-18854 U • IAR A IIPTflVD SUSTAI4TIVA DE LA DNDA, onforme a lo epueeto en la parte motiva de ee1a providencia. copiEsg. WYrmQuESE, KIIQURS Y. En firme eeta providencia,, ohiveae el exRødiante Aprobado en Acta no de la fecia.