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TA CUN - 87-18764-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 87-18764-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

tal~AawusTuuvo OzCUM 1 antaf de Bógot D.0 ORDENANZA 13/47' nço de aplicaci6n neflta y tres. N,.P.sast.soro Mv~ A. iwaó IOmIIZ Juicio I.8747e4 tss IØC!LA WRIJI It VZLA$Z OIPARAL aob.r di. LUCILA RODRXGU&2 DE YELASQUEZI, en C.C. ,No.20.388.642 de ArbSJe4z por intermedio de epoderado, en •3.rcidio de la codón de lestablecietento de]. Derecho • presentó demanda ante este Tribunøl • .1 20 de nviebre de 1.987, para que previas. 1a formalidades legajes se hagan lea siguientes declaraciones y condenas: "lA-. Que ée NULA laResólución N0.0082/87 y la 021] de Julio/87 esnsda del Gobernador de Cundinamarca en u doble condición de Jefe S.cciondl y Agente de]. Gobiprno Nsinal, en especial pera cauntol educatí- vos, acto mediante el áual negó a mi mandante el reconocimiento 7 pago de] 20% de r.&jte sobre su sueldO b.ico por haber Cumplido 20 aIae de s.riicios continuos 1a decentja ofici1, de conformidad oca e] art. 50, ds la ordeaflsa 13 de 1.947. "2AQue como coneóCusyciadó la nulidód y a titulo de reetabiecjiui.nto del dsrecho vulnerado, ee condene

e] art. 50, ds la ordeaflsa 13 de 1.947. "2AQue como coneóCusyciadó la nulidód y a titulo de reetabiecjiui.nto del dsrecho vulnerado, ee condene solidariamente «'1a NACION COLOMBIANA y al DEPARTAMENTO DE CUNDI$MIARCA pegei a mi 0ndarít. el 20% de reajuste salarial scre su respectivo sueldo beibo a partir d1 pcmento en que cumplió 20 .Me de servicLoe docentes ordenando 01-,reajuste de los derechos a&ksrial,s y prestaoioalé5 en, que tónga incidencia dichó porcentaje cosa iaIerio que es. "3- $e øcndsnen al AJUSTE DEL VALOR de t deuda en los tiraisos del art. 17$ del CCA. y los intereses oomercia]es ~¡antes y ortorio. del .177 Lb idee. "4Se ordene e] cumpliMiento de ja sentencia que es profiere dentro de los 30 disa siguientes a su ejecutorio.Juio4Q .4.764 Como hÑhs fmdasenta1á de 1a accidn propuesta enlIdt6 en su libelo desandtorio les siguientes: I"ío.- Mi mandante cuáplii 20 afloe de servicio docente en el Departamento de Cundinamarca, pues su vZnculo d&ta (sic). 11 mandante no ha sidopensionada. mandante trono una antiguedad no menor e cinco allos en ójcicio de sus actuáiss funcionés, sin que en lea miase, haya habido solución,' 6. continuidad.,

11 mandante no ha sidopensionada. mandante trono una antiguedad no menor e cinco allos en ójcicio de sus actuáiss funcionés, sin que en lea miase, haya habido solución,' 6. continuidad., .1a parte sOtara reclsm6 de la administración demanda por coduçto di su vfnculo mía inmediato, es deiir por intermedio del Departamento de Çundinsmarca, medianta escrito debidamente presentado citando el paso 491 20% sobre sueldo pero 3. adm}.. Ustrsción por ,eitc de la Resolución atacada con flagrante vialóát6n 4e numerosos preceptos isgalia, lá n.g6 al d,rIo. "So.- Los oostOe 4. la adoinietrscidn docente fueron nacionalizados aed&ente 1 ley 43 de 1915, pero por la dependencia adaipiétretiva delrmspeetivo docente cantido en abea ¿el ents territorial nominador, en este C Mo II DEPARTMI$ TO DE CUNDINAMARCA en el cual al mannte presta sus servicios docentes y del ci parten hacia la NACION todo. loe aspe~ de orden cuantitatjvo-.conIsioo que iplique la docencia Oficial.- « Al tenor del ort. lo, de la CM. LA NACION COLOMBIANA es UNITARIA y el Gobernador ea Agente del Gobierno Nacional según las voces del art.131 Ibides y en matariaduC.tiva, el Gobflsdor es representante directo del Ministerio de Educci&t Nacional. Como normas violada, c la, expedición del actp

Gobierno Nacional según las voces del art.131 Ibides y en matariaduC.tiva, el Gobflsdor es representante directo del Ministerio de Educci&t Nacional. Como normas violada, c la, expedición del actp sdministrátjvo demandado se citPón le, sigutóntes, "Arte. 1Ó, 170 20, 301 45 de, la CH'.; Ley la. de i945, y su Dósretó Reglamentarlo 2127/46v art.5o. del Decreto Ley 3138 d.l68 y arte. 19 29 3, 5 y 6 del.. Ds.reto Rreglament.rto 1146/69 ón consonancia con .3 art. 102 de la CM; ettfculo$ 1 a 74, 132, 135 a 13, 142 y as., 15, 2i4y21$ del, C.C..; C.P,C.; C.$ dól T.; C.R.P. y M. art. 131".jüjcto No.181764 Tramitado si proceso conforme u lee,-ritzaltdad. d. procede a reóólver siguistee: presente ic. ;reerIIif tisto peiamint. las CON LID ø 10 N 1 5. L.', en su oportunidad, la saltare Ptwadore Doce en lo judicial ante este Corporas16n, al tmitir su concepto de fondo solicita e. desestimen 1.s pretensiones de la demanda por cuanto la actora desand6 solidanament, a le Necias., y al Departamento, estando Gnicaaent. legitimada éste para actuar como sujeto pasivo de conformidad con la Lay 43 da 1.975.

pretensiones de la demanda por cuanto la actora desand6 solidanament, a le Necias., y al Departamento, estando Gnicaaent. legitimada éste para actuar como sujeto pasivo de conformidad con la Lay 43 da 1.975. No hall&ndoe rezones que invaliden la actuscidn, a. Si pretende la nulidad de les Resoluciones 1195. 0082 de abril 8 de 1.9877 0271 di julio'-S' de 1.987 por medio de las cuales .1 meNor Oob.rnador de Cundinamarca en su condición de Pre.tdpt. 4. la Junta Administradora del nR negó a la demandante meNor. LUCILA POØRIGUU D VI.A3QURZ .1 reconocimiadto y pago del 20% de reajuste sobre al sueldo bisico a que dic t•nqr derecho por beber cumplido 20 afIce de servicios ctinuos como docente .1 servicie del Departamento de contereidsd cafl la Ordenanza 33 de 1.947 artiu10 80. • y, como coomeØa.nci de tel declaratoria y a =~re de restablecimiento del derabho se condene solidertamsnte a 3. Nación y .1 Departamento di Cundinamarca a psr Á ]' actora dióho reajU Ite desde .1 momento en que se hi'o acreedora e el con todas las conaecuencia prestactanel.ol y económica. que .110 implica. n reaseen .osttane la demandas 09 ,1 pa actora, como docente del Departamento de Cundinamarca, tiene derecho a un aumento 6e su sueldo del 20% da. acuerdo con lo< normado en la Ordenenís 13/47 art. 50.,

como docente del Departamento de Cundinamarca, tiene derecho a un aumento 6e su sueldo del 20% da. acuerdo con lo< normado en la Ordenenís 13/47 art. 50., por haber laborado 20,~ --el servLio del mismo, cinco de ellos sin soluciónáI y d tedo W;:aneri.rasnte relatado,' si oess.cuenst qL ¡ recanoci do tal derecho Por` parte del øoberttedor .t Departamento, en s ca,4btr anotado, en los Actos AMtstrtJvos acues, estos quedaron i.ncursos en .1 viCio da ilegalidad expuesta, debindos, anuler, con -eldel el del d.r.cbó reClamado... Al dar Cont..tasi6n la demanda 1s apoderada de le Naa1 (Ministerio di Idecacl NeciOflal) oUcita s nieguen las edplioex de la demsda, por øuAzato, segbt lo epu.sto, no la corresponde t.i. incremento la ctor como dananta • pa qe la ordeansa 13 de 1.147 no se aplica a las MaestrOs por qm tcs tienen un rqimen esp.cil y adea&e porque de opopa a todis ls pret,nsió.s contenidas en eX 11b.I, coso e su ve lo hizo le Procuradora 12 4u41i4 Csrporsoi8n al C1r su ooncepto 49 fondo., trata de eitaWensr y dØSj4IJ mi 3,a demandante se su recanoaids on4Lci6n de docente 4 servicio del Deptamento 4. Cwtdtarce tun, o no derecho. la

trata de eitaWensr y dØSj4IJ mi 3,a demandante se su recanoaids on4Lci6n de docente 4 servicio del Deptamento 4. Cwtdtarce tun, o no derecho. la res.lu$t. del de aw su.1Ék otorgado • les emplesdas y bero. del alamo u. susplan los reuiitoe qlfl .MIIsdo., pOr la Ordenanza $o.13 da (articule e.f emanada de Curdinamarca. r .i mandata d la dftpeaicidn O panal •iteds, , caso ys as lii., s "Los smplsdes, y obreras del iras de sanare gteneive a los docei$e si serviee 4!á. u. r.firi6 sap del ae$aÇ prima de ant conformidad on Dqpartasentl. La 4y 43 de 1 75 414,0 rdi4 la qalidad de empleada l .:9. dC 1.nUoa tisn.JuiLo Nç. l764 A este rUpecto,e$ta Corporeci6n ha tenido op9rtunidad 4. re1rirs anteriormente, en innueerabise casos, entre Irilos .1 citado por le apoderad. de 1 Naci6n y en todos silos ha llegado ; la conlu16n y deciilfl qu., conforme al asasen do les Ordenaaa 13 de 1 .Wy i967, 7 de 1.968, 1481e de 1,971 de la A.esbl.,Oeps ainntl el. Doore 332 4. 1.977 expedid. por el Gobernador 41 Departamento, normas todas relacionadas con

1.968, 1481e de 1,971 de la A.esbl.,Oeps ainntl el. Doore 332 4. 1.977 expedid. por el Gobernador 41 Departamento, normas todas relacionadas con las. . prestacionea soáiales y algunos otros •st!mulq. aa1ariai.s dÓ lo. empleados y tribej idoras al servicio 4& re osecionada entidad terri lo ea aplicable a los doceátos (maSsti). ha ilága. ,'I• l 4uein 1 ~~ que, conteras a l nortivJdad local attada, pon dif.P,t.s las prerrogativas prestaciona]s uit! reco,oe idas 1 los maestros, de 4am que, a su ves fu.rofl otorgldas $ loe e.plsa6s 7 obrero. al Qervleib,,Ael sitado ente territorial. 1 ártfculo $to Ø La Ordenanza 13 4. 1947 que se dic. consagre .1 derecho qtp aquf so reclama, dispone que 'Los empleados y obt.rg 41 Departamento que hyan cumplidó veinte a6os o 1. 411 servicio de Cundinamarca, que no hayan sido penidoa y que,~ b41en en 41 ejercicio sus funciones oes Wi entiguedd no seno. da cinco Wloa, sin .1iin de continuidad, ten dr'n derecho e un aumento de] .iat, pOr ciento del sueldo o joras] qu. devenguen, pero su epUcecide, ir, interpr.taoidn aisten&t Lc, b sta, atendiendo .1 eam.junto da la p.c.ptiva legal que r.u1 las prete

joras] qu. devenguen, pero su epUcecide, ir, interpr.taoidn aisten&t Lc, b sta, atendiendo .1 eam.junto da la p.c.ptiva legal que r.u1 las prete ciofles sociales di los porvidsree del Depaitnt de.Cundiflmszcs y a la que ea ha hecho zsferencJ, pr.cdsntsmelite, no ctJs a tos ;trs, • 4vpntse, pues como se vió, loe estatutos r.lsoionadoa diferencjn entre ap1adoa, ~~j1 obreros" dijo y reLtdr6, esta Sala, acogilado nuevamente .1 Fallo 4.1 24 di octubre 4. 1,986 dictado por te Tribn1 daptro 1.4.1 Proceso en rociaste Sentencia deI 26 ^de julio 40 1.993, PcneW Dra. MARGARITA KIR)IIIPSZ DE -AL~MI7 ProceSo 4to. 19.268. 1 decidir un casoa Ordenanza Ne.lS 4. 1,047, dnicesente 1 es apllcstil e lilos y es e al• tedeb0 ni$rn5 les pretensiones coie es DeiluiÑi e le que igu1a.nte se Uegarfs par. .4 so cpsø 1s actor. eje dsstinateri del derecho a la In seesecnencis 41 O% de .um.nto ceecedido s les e1aMDs7 obreros 4.1 flp.rtessntc de Csdtneer'oa sobre su sueldo o Jernsl aS&i tK1.nte por le cual, en asti v.n en el

e1aMDs7 obreros 4.1 flp.rtessntc de Csdtneer'oa sobre su sueldo o Jernsl aS&i tK1.nte por le cual, en asti v.n en el q w, lastre qu 1$ te tu, si servtca 4. gi1 D.rtsmento, le cesdte1& d es la oí!, .spiesda, propiasente disha, o de obrera, es 1 lwa Ii cies. bcbJel6d etsds de que no tiene derecho b ato prima 4. int$.d.4, pre.taci4n creada por .1 Ordenanza 13 di 2947 puse te) avante deberl declarase preb.d. 1e e.ci6n de i.aiiti tuciensi 1dM di ta ilese, ya que spsr,c.ii., Juridicesente evidente que a tr~ de ella as w prentacLn iccial que ccnflwa. a 1 Carta PeZ (0~~1y sises) haeørio e&ç.y eUsii-1t. sl1e5slMer, encato tr bid$ante dtsMici4n Tal apto Ordsnizal,.. .tcss, ytIlea a.tas1as, 1sre0s su .zc.pc6n de lflc4mstJtuetanslidsd, as4 inepilcebis si cese del actør, llegdn~ al sismo r.ai4~ que sosas llega de que por n tasen derecha a la pr.staci reclamad. es 10 denieguen las alicee de Zn aritc ds lo expusIto, .1 ?ntaisl Admintitretivo!uieo N.1L?64

por n tasen derecha a la pr.staci reclamad. es 10 denieguen las alicee de Zn aritc ds lo expusIto, .1 ?ntaisl Admintitretivo!uieo N.1L?64 «uMtrt.asrca, 8øi6n Seund., Ub-$SØCi6n 1, dmtnt.tpsndG JuiticL en nmbr d. 1 Repdb o. lica de.,coloebia y. pot' autoridad 4. 14t Ley 7 en C6pti.., notiflque.. ccNunfqse, eúaplaee r esta prevtdençia, srch!veae 1 expediente.

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