TA CUN - 87-18848-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18848-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDtNAMAR
SECC roN SEGUND
SUB-SECC ION
Santafó de Bogotá, DC,.. novécienton' noventa y tres. septiembre treinta cmiI ORDENANZA. .13/47 -Campo de aplicacl6ñ
Maçp. Ponente: DR. NEVARDO A. REVES S RODR 1 GUEZ
Juicio Nd07-18B48 .: Demandnte LAURA Ir4ES..NEIRA FRANCO ACTOS DEPARTAMENTALES Gobernación de Cunçiinamarcá.- La snora LAUhA INES NE-IRA RANC0 con C t. No 21'053.744 d e Ubaté (Cundinamarca), por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de restablerimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal., que adicionó folio 29, el 10 de diciembre de 1.907 para que .previas las formalidades de Ley se hagan . las siguientes declaraciones y condenas
"A..PÁRTE DECLARATIVA.
PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución No.0427 de fecha 10 de Agosto de,i.97, or1.ginria de la Gobernación de Cundinamarca -Secretaría de Educación, mediante la cual se neá el recnocimieuto y pago del aumento dl 24i/sobr4 el ueIdo básico que está devenyandomi representado Y(a) seor (a): LAURA 1 NES NEIA FRANCO. . . .
SEGUNDA: Declarar que la NACION (MIN51LRIO DE EDUCACION NACIONAL) y en. . forma solidaria, o
NEIA FRANCO. . . .
SEGUNDA: Declarar que la NACION (MIN51LRIO DE EDUCACION NACIONAL) y en. . forma solidaria, o proporcional., (como el fallo lo disponga. ., el DEPARTAMENTO DE CUND1NAMARCA tienen ]a obligación de reconocer y pagar a ¡i representado (a),.eli, reajusté o aumento equivalerte al 20% del üeldo mensual, desde la fecha en que cualió 20 a1os al srviciu del Departamevto de Cundinárnarca en el Sector Educativo., hasta cuando peri anezca a su servicio.
TERCERA: Declarar que elpago del. reajuste o aumento del 20% se debe tener en cuenta, jara efectos de Frestat iones 'Sociales. "CUARTA. Declarar que la Via Gubernativa d Reclamo quedó legalmente agotada"Juicio No18848
CONDENAS PRIiiERA Condenar a .laNACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIÓÑAL) ,y -. forma solidaria, o proporcional, (como el fallo lo disponga),, y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a pagar a mi representada un reajuste salarial equivalente al; 20% da su sueldo mensual dede.la fecha en que cumplió 20 os al servicio del Deprtmento de Cundinamarca, hasta el día en que permanezcaa su ser''itio.. SEUNDA Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) ,y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en forma solidaria, o proporcional, que para efectos de la liquidaci5n del 20% a que se refiere la petición
SEUNDA Ordenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) ,y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en forma solidaria, o proporcional, que para efectos de la liquidaci5n del 20% a que se refiere la petición anteri'br, se tomará en cuenta el salario mensual devengado por -mi representada (o) desde e'l jdía en que cumplió 20 allos al serlvicio de CundInamarLa en el Sector Educativo, hasta la fecha del falla y hacia el futuro, incluyendo mes por mes todos los factores -que intervienen en su onformción tales como prmas, quinquenios, bonificaciones habituales, viticos, aumentos de iniciativa nacional o departamental ,y cualquier adehala adicional con'- el mismo sentido..
TERCERA: Condenar a la NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y '- al., DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, que adi-cionalmenté a la;obligación principal se reconozca yague-una suma de dinero por ajuste de valor e intérees, tomando como base el índice de precios al oriuidor certificado por el DANE en - os térmiqps de Los Arte. 177y 178.. del C.C.A. - CUARTAOrdenar a la Naión (MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL) y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, que se incorpore l aumento que se solicita desde el momento eM que se 'originó ol derecho al patrimonio salarial global del peticionario (a) especialmente en lo —r a prétacione socia-les, como Cesantía y Pensión de Jub--ilációri. -- -- -
eM que se 'originó ol derecho al patrimonio salarial global del peticionario (a) especialmente en lo —r a prétacione socia-les, como Cesantía y Pensión de Jub--ilációri. -- -- - Como hechos fundameátáles,.dé:la acción propuesta, se enlistaron en-el libelo, demandatorio los siguientes: "PRIMERO: Mi poderdante tiene veinte (20) aos de servicio - cumplidos 41 - servicio del Departamento de --Cundinamarca previo.'los requisitos de nombramiento y posesión. "SEGUNDO: No tuvo interrupciones durante los últimora cinco (5) aPios. 11 - - - - "TERCERO: Todos los veinte aos de ser-Vicio los cumplió como empleado -oficial al Departamento de -Cundinamarca. -jjjo No. 1848 "CUARTO: No devenga Pensión de Jubilación. "QUINTO La Ordenanza No.13 de 1 947., determinó en su Art. So.. 'Los empleados y. obreros del Djipartamento que hayan cumplido veinte arnos a m4e' al servicio de Cundinamarca, que no hayan sido pensiorados y que se hallen en el ejercicio de funcionen'con, una antiguedad no menbrde cinco áosj sin solución de continuidad tendrán, derecha a u aumenta del veinte por i.iento del suelda o jornal que devenguen La bernacin procederá a liquidar en el presupuesto las partidas correspondientes, quedando ampliamente facultada para hacer las operacionela del caso, a fin de dar cumplimiento a asta dispsicián la tual regirá døsda el di.a prmero de j~ o qria
las partidas correspondientes, quedando ampliamente facultada para hacer las operacionela del caso, a fin de dar cumplimiento a asta dispsicián la tual regirá døsda el di.a prmero de j~ o qria "SEXTO: A. mi podordanteno s.le ha reconocido o pagado el reajuste salarial a que hace referencia la anterior ordenanza "SEPTIMO: Sin razón jurí.dica.alguna y por motivos que sólo tienen epUación en censurables..'omisiones ADMINISTRATIVAS, El Departamento' de Cundinamarca ha retenido dineros de mi poderdante, que debieron haber sido pagadas menual mente , comQparte de EUS salarios desde el día en que cumplió veinte (20) aos a su srvicic5. "OCTAVO Medants Resolución No 0427 de fecha 10 de Agosto dø 1.987, se negó a mi mandante el. pago del reajuste del 20,71. "NQVENO: Mediante Decreto Nacional No 221 de Enero de 1...986, la Nación tcmó a su caigo el paga de las prestaciones socialet de todos los educadores afictles del país?, a partir del lo de Enero de 1.98J. Se s ostiene el lIbelo.. que con el acto administrativa acusado, se infringieron las siguientes disposiciones: "Constituc:xón Nacional Arts. 16, 17, 30, 2, 9, 45, 182, 18 -1,87,j,y 194., Ley, 58 del 28 de Diciembre de 1.982, Arts 2 , 3o y 4o Ordenanza de la Asamblea
182, 18 -1,87,j,y 194., Ley, 58 del 28 de Diciembre de 1.982, Arts 2 , 3o y 4o Ordenanza de la Asamblea de Cundinamarca N.o .,13 de 1.947 Art. 5a., Código de Procedimiento del Trabaja Art. 151.; C.0 A. Art 33, Decreto Nacional Na.221 de Enero de 1.9a6". Tramitado el proceso conforme a la ritualidad legal, en su oportunidad, la aeora Procuradora Doce en lo judicial4 Juicio No. 18848 ante esta Corporación, al emitir su concepto de fondo manifiesta que "o aparecen quebrantados el ordenamiento Jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales y se remite a la decisión de esta Corporación. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presento controversia, haciendo previamente las siguientes: C O N S 1 D A 1 O N E 6 Se pretende la nulidad de la Resolución No.0427 de agosto 10 de 1.987 por medio de la cual el;s€4Çor Gobernador de Cundinamarca en su condición de Presidente c]L> la Junta Administradora del FER negó a la demandante seora LAURA INES NEIRA FRANCO el reconocimiento y paga del20? de reajuste sobre el sueldo básico a que dice tener derecho por haber cumplido 20 anos de servicios continuos como docente al servicio del Departamento de conformidad con la Ordenanza 13 de 1,947 articulo 5o., y como consecuencia de tal declaratoria y a manera de restablecimiento del derecho se condene
anos de servicios continuos como docente al servicio del Departamento de conformidad con la Ordenanza 13 de 1,947 articulo 5o., y como consecuencia de tal declaratoria y a manera de restablecimiento del derecho se condene solidariamente a: la Nación y al Deprtamenta de Cundinamarca, a pagare a la actora dicho reajuste desde el momento en que se hizo acreedora a el con todas las consecuencias prestacionales y económicas que ello implica. En resumen. sostiene la demanda, que la parte actora como docente al servicio del Departarnnto de Cundinamarca, tiene derecho a un aumentó de su Sueldo del 20'!. de acuerdo con lo normado en la ordenanza 13/47 art.5o.1 por haber laborado 20 aos al servicio del mismo, cinco tic ellos sin solución de continuidad, y no hallarse pensionada. Que en consecuencia al no haberse reconocido tal derecho por parte del Goberndor. del Depártamento,en su c-ar,cter anotado, en el Acto Administrativo acusado, este quedó incuru en ci vicio de ilegalidad pueslo, debiéndose anular, ton el consiguiente restablecimiento del derecho rot 1 unadoNación ¡as suplitas de' la demanda, por zuanto, egtin lo expuesto, no le correspc>ndie,tal incremento a la actora coma doeríte, ya que la ordenanza 13 de 1 947 no se aplica a los mastros por que estos tienen un régimen especial y además porque de conformidad uiçio'Nó..1B48 Al dar c.ontestac1n a la demanda, la apoderada de l -Ministerio de Educactin Nacional solicita' se nieguen también se opone a todf
uiçio'Nó..1B48 Al dar c.ontestac1n a la demanda, la apoderada de l -Ministerio de Educactin Nacional solicita' se nieguen también se opone a todf libelo.. con la Ley 43 de 1 975 -4 1,a, perdió la cal.dad de empleada DepartaentaL El apde odc el Departamento de Cundinamarca m contenidas en el Como se ve de Lado ip anteriormente rlatdo, se trata de establecer y decidir c1. la demandante en su reconocida condición' de docente al servicio del Departamento de Cundinamarca tere o np dereçho a la prima de antigüedad aumento o reajusto det 2Q/ de su sueldo, otorgado a los empleados y obreros delntsmó, que cumpa los rtutsito s&alado por, la Ordephza No 1 de 1. 947 (arta.culo 5o.) emana d del el 4 ena mndatp da disposición Drdncl citada, que eerfirió e<prea.oente, como ya se dijo, a'los empleados y obreros del epartament" puede aplicarse de.. manera e'<tensiv a los docantés, al servicid del niismo. este respto, esta Corporación ha tenido oportunidad de re1erirse ant8r1cmek'te, en innumerables casos, entre ellos el citado por la apoderada de la Nación y que no comparte la demandante, y en tod,s ellos ha llegado a la conclusión y decisión uecchforme al examen.dé las Ordenanzas'
entre ellos el citado por la apoderada de la Nación y que no comparte la demandante, y en tod,s ellos ha llegado a la conclusión y decisión uecchforme al examen.dé las Ordenanzas' 13 de 1.947 y 1.957, 79 e 1.969, i4Bis de i.971 de la Asamblea Oepartcmental y el Decreto 1 3132 de 1.977 epedo por el Gobernador del Departamt'to, normas todas relac!i...cnacias con las prestaciones socialesy41gunos otros eitimulo slariales de los empleados y trabajares al servicio de la menc..ionad éntidad :territorial, no le' es aplicable los docentes Y ha llegado tal conclusión al establecr que, conforme a la normativicad local citada, son diferentes las¿.iiçio No.18848 prerrogativas pr,stacionls :llíreconc,cidas a los maestros, de las que, a su vez, -fueron otorgadas a los empleados »y obreros al servicio del tadb ente territorial. "El articulo tp. de la Ordenanza 1,3 de 1947 que se dice consagral derecho que aquí se reclama., dispone que los empleados y obreros del Departament& que hayan cumplido veinte que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una ahtigedad no menos de cinco os.,•.in solución de Lontinuldad., tendrán derecho a un 4umento del veinte por ciento del sueldo o jornal que devenguen, pero su aplicación, en interpretación sistemática, a sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que regula ls prestaciones sociales de los
Lontinuldad., tendrán derecho a un 4umento del veinte por ciento del sueldo o jornal que devenguen, pero su aplicación, en interpretación sistemática, a sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que regula ls prestaciones sociales de los servidores del Departamento de Cundihan)arca y a la que se ha hecho referencia preceden tetnn4e, to cobi,)a a 12s maestros ç dcetes, pues como geP vió, los estatutos relacionados drerencian entre empleados, maestros y obreros" dijo y reiteró, esta Sala, acogiendo nuevamente el Fallo del 4 de octubre de 1,986 dictado por esto Tribunal dentro del Proceo No 93494 en reciente sentencia del 26 de julio de 1..993,
Ponente Dra. MARGARITA HERÑANDEZ DE ALBARRACIN, Proceso
No4.9268 , al decidir un caso sm1l'r. En consecuencia el 20% de aumentoconcedido a los empleados y obreros del Departamento de Cundinamarca sobre su suelda o Jornal por la OrdenanzaN.o.13 de 1.947, únicamente le es aplicable a .óllos y no los docentes o maestros. Razón suficinte por la, cual en q ve se érnostró que la demandnte tuvo, Dpartamnto, la condiciónde docente y propiamente dicha, o de obrera, ie llega a citada de que no tiene derecho al aumento cohsiguinte deben negarse las pretensiones libelo. este evento en el al servicio del no la de empleda, la misma conclusin reclamado y ppr lo consignadas en Decisión a la que igualmente se llegaría para el caso
cohsiguinte deben negarse las pretensiones libelo. este evento en el al servicio del no la de empleda, la misma conclusin reclamado y ppr lo consignadas en Decisión a la que igualmente se llegaría para el caso de que -se4ubiera demostrado, que la actora era destinataria del dérecho a la prima de antigüedad, prestación creada por laJuicio t4n. 18848 / Ordenanza 13 de 1947, pues en tal evento deber-£a declararse probada la excepción de iMconsttucionalidad de la misma, ya que aparecer., Ju.r..dic-amente evideiite, que a través de ella se habri.a otorgado una prestación social que conforme a la Carta Política (anterior y nueva) 7xcbrrespóhde hacerlo única y exclusivamente al legislador ordinario o :extraordinario mediante dispoción con fVe-rzA do Ley,. Tal. mandato Ordenanza•l, eritones, en tales circunstancias, declarada su excepcitn de inconctltuci.onal ¡dad , ser£4. inaplicable al kÍso del ac:tor, llegándose al mismo resultado que 'acá se llega, de que por no tener derecho a la pretaciói reclamada se le den.eguen las suplicas de la demandas En mérito de 116 epueto l Tribunal Administrativo de Eundinamarca, Sección Segurula, Sub'-S€çciár1 13, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley; Deniégane, la súplicasde lademarda. Cópiee, notifíquese, comuna.quese y cúmplase y en firme esta providencia, archivese el expediente .-
de la Ley; Deniégane, la súplicasde lademarda. Cópiee, notifíquese, comuna.quese y cúmplase y en firme esta providencia, archivese el expediente .- Aprobado en Acta Na,. - 3 d la fecha.